Iniciativas
QUE ADICIONA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR FRANCISCO CASTAÑEDA JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Los que suscribimos, diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el Pleno de esta Honorable Cámara una Iniciativa de Decreto para adicionar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual se relaciona de manera directa con productores agropecuarios y con comerciantes-contribuyentes dedicados a la compra-venta de frutas, legumbres y otros productos del campo.
Considerando
I. Es por todos conocido que México es un gran productor de frutas, legumbres y otros bienes del campo. Estos productos son y forman parte de la mesa de todas las familias en nuestro país; las autoridades del orden federal deben realizar cuantas acciones de gobierno sean necesarias para evitar que en el futuro, los mexicanos se vean privados de esos preciados dones de la naturaleza que en mucho contribuyen a su bienestar y salud. Es una prioridad para cualquier gobierno garantizar que los miembros que integran su elemento humano tengan acceso fácil y rápido al consumo de frutas, legumbres y productos del campo.
II. En los diversos niveles de gobierno -federal, estatal y municipal- desde hace décadas se han desarrollado acciones que tienden a facilitar el acceso a los productos del campo: se han creado mercados municipales y centrales de abasto. Asimismo, el gobierno federal ha instrumentado el apoyo económico a los productores agrícolas y ganaderos a través de la banca de desarrollo especializada que, hoy, llevan a cabo las instituciones de crédito del Sistema Banrural.
III. Muchos mexicanos que viven lejos de las grandes ciudades y de los centros de población más importantes, de alguna forma olvidados y al margen de los beneficios sociales, encuentran como único sustento la agricultura o ganadería a pequeña escala. El éxito de esta pequeña actividad económica depende casi en su totalidad de que existan mecanismos que permitan una fácil y ágil venta de los productos a quienes están dedicados a su comercialización final en los ya citados mercados y centros de abasto; de éstos dependen esos productores agrícolas y ganaderos.
IV. Es indudable que las facilidades y los obstáculos que los gobiernos impongan a la actividad de los comerciantes que conforman los mercados y centrales de abasto, redundarán de manera directa e inmediata en los productores del campo y en las familias mexicanas que son las consumidoras finales de los productos.
V. Somos testigos de que en los últimos años las leyes fiscales en materia federal se han modificado en forma verdaderamente contraria a los contribuyentes, porque se han convertido en un esquema legal demasiado tecnificado y verdaderamente confuso e inalcanzable para el mayor número de mexicanos; y que, en el afán de sujetar a todos los contribuyentes y de que no existan los causantes furtivos, han creado una serie de controles que en la realidad tienen efectos no buscados -ni siquiera previstos por las autoridades hacendarias- que están generando descontento en los productores, en los comerciantes y en los consumidores.
De esto somos responsables, compañeros diputados, nosotros mismos. Hemos permitido con nuestras acciones legislativas que el esquema impositivo se aparte de los importantes y nobles fines de ciertos sectores; hemos dado prioridad al debate de cuestiones que, tal vez, no tengan tanta importancia como el tema referente a esta Iniciativa.
VI. Los legisladores federales -como nosotros- debemos ser fieles seguidores de la voluntad de los electores, de quienes no deberíamos separarnos en ningún momento. En lo particular, hemos recibido planteamientos muy serios de comerciantes de los productos del campo, en donde se realiza el detalle de cómo el actual marco jurídico de diversos impuestos, principalmente el referente al Impuesto Sobre la Renta, está provocando graves situaciones que eventualmente podrían alentar la no producción, el desabasto, el encarecimiento de los productos y, en suma, el malestar y la desdicha de millones de familias mexicanas.
VII. Nuestro compromiso de campaña -que creo (es) igual al que todos los diputados de elección directa hicimos- es el de traer a esta altísima tribuna los planteamientos, sugerencias y aspiraciones de nuestros electores y vecinos del distrito al cual representamos. En ese entendido, tanto ejidatarios como propietarios rurales productores de frutas, legumbres y otros productos del campo y el Grupo de Amigos del Mercado de Abastos, AC, de Guadalajara, Jal., integrante de la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes en Centros de Abasto, AC, solicitan el apoyo del Congreso de la Unión para solventar de fondo y en forma definitiva un grave problema que aqueja a los comerciantes de frutas, legumbres y otros productos del campo desde hace más de 30 años pero que, de alguna manera, se ha venido agravando a partir del año de 1989 en que, por desgracia, comenzaron a implantarse y a aplicarse doctrinas neoliberales que hoy todos repudiamos por los graves efectos sociales y económicos que generaron.
VIII. La problemática que sufren los comerciantes se puede resumir en lo siguiente:
a) Desde 1965 en que se abandonó el sistema cedular en el Impuesto Sobre la Renta, la tributación de los comerciantes en frutas, legumbres y otros productos del campo, se ha venido convirtiendo en un esquema de difícil cumplimiento y de efectos nocivos a este sector de la economía nacional. En el esquema "cedular" que estuvo vigente hasta los años sesenta, se establecía una cuota fija por ingreso anual sin que existiera necesidad de adentrarse en ingresos y deducciones, y con mecanismos simples de contabilidad.
b) A partir de 1965, los comerciantes a que me refiero han tenido que seguir un sistema de ingreso menos compras y gastos amparados con la documentación fiscal correspondiente; y un sistema de registro por demás complicado.
c) Por causas que no requieren de ninguna explicación -que por desgracia hemos soslayado las autoridades, entre ellas la legislativa, pero de manera principal la hacendaria-, todos nosotros conocemos que la mayoría de los productores del campo no están en posibilidad de entregar facturas por la venta de sus productos. Ante esta evidente realidad, el esquema y la autoridad fiscales están cerrando sus ojos, y hacen que los comerciantes estén en la situación de no adquirir ningún producto de los pequeños productores mexicanos, porque éstos no les pueden expedir facturas; pero sí los pueden adquirir de importadores de productos agrícolas del extranjero, que son los que están en situación de facturar las compras, en cuyo caso, dicho esquema estaría al servicio de intereses económicos que no son los de los mexicanos.
d) Las autoridades fiscales de alguna forma y hasta 1998, han venido abordando la problemática que se plantea a través de las denominadas "Bases especiales de tributación y de las "Resoluciones misceláneas"; pero siempre de manera incompleta y en forma temporal, con el resultado de que no existe ninguna seguridad jurídica para los comerciantes. Más aún, la intención de las autoridades hacendarias es la de que los comerciantes en frutas, legumbres y otros productos del campo se integren al Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
e) En la actualidad, las reglas generales expedidas por la autoridad fiscal permiten que los comerciantes autofacturen hasta un 80 por ciento de sus adquisiciones, lo cual soluciona parcial y mínimamente la cuestión pues, el comerciante debe llevar todo tipo de registros y sufrir la constante visita de la autoridad fiscal a efecto de que se realice la verificación del 20 por ciento que sí debe contar con factura del productor del campo; o bien, se exige pagar al productor con cheque nominativo para abono en cuenta. Por otra parte, un esquema de "Régimen de pequeños contribuyentes" con cuota impositiva hasta del 2.5 por ciento sobre el monto de ingresos, que actualmente es la alternativa, hace que el impuesto se presente en calidad de confiscatorio y a la autoridad hacendaria en calidad de inflexible, incomprensiva e injusta.
IX. Es menester que esta legislatura federal se dé a la tarea de definir un marco tributario específico para los comerciantes de frutas, legumbres y otros productos del campo, que reconozca que: en las actuales condiciones de desarrollo social y económico de la mayoría de los productores del campo, resulta una postura arbitraria el que se exija que expidan facturas o que cuenten con cédula fiscal para que el comerciante realice la autofactura o que se les pague con cheque nominativo para abono en cuenta, lo cual resulta del todo contrario a la política de desarrollo social y de bienestar a la familia el que las autoridades hacendarias pretendan exigir un mecánico cumplimiento al esquema general del Impuesto Sobre la Renta; que es necesario dotar a los comerciantes de frutas, legumbres y productos del campo, de un marco tributario que tenga el rango de ley, que promueva la producción agropecuaria, fomente el consumo y beneficie al mercado nacional frente al mercado de productos extranjeros; y que ese esquema sea simple y de fácil cumplimiento por parte del comerciante, es decir, que sea de tal forma que se pueda prescindir de contadores y de mecanismos de control como son los referentes a la dictaminación de los estados financieros.
La necesidad de un régimen especial para estos comerciantes resulta incuestionable: todos los mexicanos, incluidos los aquí presentes, dependemos en mucho de los productos con los que realizan su actividad.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de Decreto que adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1.- Se adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la Sección XV al Capítulo VI, Título IV, que estará integrada con los artículos 119-P, 119-Q, 119-R, 119-S, 119-T, 119-U y 119-V, quedando en la forma siguiente:
Art. 119-P.- La presente sección es aplicable a los comerciantes de frutas, legumbres y otros productos del campo, cuya actividad exclusiva consista en la adquisición de tales bienes de pequeños productores agropecuarios y en la venta de los mismos a través de mercados o centrales de abasto, y que cuenten con registro vigente ante la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, AC.
Art. 119-Q.- Los contribuyentes a que se refiere esta sección, sumarán todos los ingresos provenientes de la venta de frutas, legumbres y otros productos del campo que hayan adquirido, y restarán el monto resultante de la autofacturación que realicen a los productores del campo o, en su caso, de la facturación que éstos hagan.
Art. 119-R- La autofacturación a que se refiere el artículo que precede, se realizará de la siguiente manera: los productores contarán con un talonario numerado de autofacturas; las autofacturas contendrán las menciones relativas a la persona que les vende el producto, el estado a que pertenece y la población, así como la descripción y cantidad del producto vendido; el precio total pagado, fecha y lugar, sin mayor requisito.
No será necesario que los contribuyentes que tributen bajo esta sección, exijan factura, cédula fiscal o Registro Federal de Contribuyentes a los productores del campo.
Art. 119-S.- El pago que realicen los contribuyentes a los productores, podrá hacerse en efectivo, cheque al portador o cheque nominativo, a elección de los primeros.
Art. 119-T.- Los contribuyentes calcularán su utilidad fiscal descontando al monto total de sus ingresos anuales, el monto de la facturación y de la autofacturación, un 5 por ciento del total de ingresos y las erogaciones que por concepto de salarios hubieren realizado.
A la utilidad fiscal se le aplicará la tarifa contenida en el artículo 80 de esta Ley.
Art. 119-U.- Los contribuyentes estarán obligados a:
a) Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar aviso ante la autoridad administradora que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
c) Llevar contabilidad a través de Libros que registren los montos y cantidades de productos comprados a productores del campo, soportadas con las facturas o autofacturas que al respecto se emitan; y que registren el monto de las ventas diarias que al menudeo o mayoreo realicen.
d) Expedir facturas cuando la venta sea superior a $50.00 y les sea solicitada.
e) Efectuar pagos trimestrales provisionales a cuenta del impuesto anual, bajo las mismas bases de determinación de éste.
f) Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
g) Los contribuyentes que tributen conforme a esta Sección, no tendrán obligación de elaborar o dictaminar estados financieros.
Art. 119-V.- Los contribuyentes podrán optar por tributar conforme a esta Sección en cualquier momento, así como llevarlo a cabo conforme a otra Sección o disposiciones de esta Ley.
Artículo 2.- La Sección IV del Capítulo VI, Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se denominará "Del Régimen de comerciantes de frutas, legumbres y otros productos del campo".
Transitorios
Unico.- Este Decreto entrará en vigor a partir del l de enero del 2000.
En atención a lo expuesto y fundado, solicitamos que la presente Iniciativa sea turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente.
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE NAVEGACION, A CARGO DEL C. DIP. RAUL MONJARAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Honorable Asamblea:
Los suscritos diputados a la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Navegación:
La iniciativa tiene como fin contribuir a una actualización del contrato de transporte de pasajeros por agua e incorporar aspectos en relación al servicio del mismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país a partir de la suscripción y aprobación del TLC ha buscado ser competitivo en los diferentes aspectos de la economía. Uno de gran importancia es el desarrollo de la transportación de personas por agua.
En México tenemos 8 mil 560 kilómetros de litorales, riqueza natural que nos ofrece múltiples oportunidades de desarrollo que no hemos sabido aprovechar.
Es un hecho que tenemos una gran actividad de transporte de pasajeros por agua. Existen los traslados cortos de los puertos a las islas como Cozumel o Isla Mujeres, así como en distintos lugares turísticos del país.
Consideramos imprescindible mejorar las condiciones en que se realizan estas actividades y dar una mayor seguridad jurídica tanto a los prestadores del servicio como a los pasajeros, así como actualizar disposiciones que demanda la modernidad.
Creemos que es una necesidad realizar algunas reformas a la Ley de Navegación para dar certidumbre a los usuarios del servicio, estableciendo la entrega de un boleto al pasajero el cual será nominativo y no podrá ser transferible sin autorización del naviero.
También se propone que se establezcan los requisitos que debe seguir la empresa naviera que realiza el transporte por agua, logrando con esto un mayor control y orden en la prestación del servicio. El boleto deberá contener la denominación de la empresa, los tiempos de traslado del viaje así como la fecha de inicio y culminación del viaje y el nombre de la embarcación, situaciones que actualmente no se encuentran contempladas a detalle.
Junto con este documento se deben entregar contraseñas para los equipajes u objetos transportados.
Establecemos con claridad la responsabilidad del transportista en caso de daños sufridos por las personas y sus pertenencias.
Asimismo son considerados dos aspectos de suma importancia: primero, las lesiones o muerte de un pasajero durante el traslado; y el segundo, importante, aunque de menor magnitud, es la responsabilidad del daño a los equipos.
En cuanto a las lesiones o muerte de un pasajero consideramos que el transportista deberá responder con el pago de una indemnización y se le deberá de dar el sustento a sus herederos.
En el caso de que falleciera el pasajero, antes del viaje, se le devolverá el importe del pasaje a petición de sus legítimos beneficiarios, en un plazo no mayor a 30 días de que sea expedida el acta de defunción.
Se propone establecer que en el supuesto de que la embarcación cancelara el viaje, se le devolverá a los pasajeros su importe del boleto y equipaje. Si la causa le fuera imputable al transportista pagará los daños ocasionados a las personas a quienes se les ofreció el servicio. En caso de salirse de la ruta preestablecida habiendo comprometido un itinerario con el pasajero, se sancionará al transportista si perjudica al pasajero, pero si es por caso fortuito o fuerza mayor la empresa no incurrirá en responsabilidad pues está tomando las acciones pertinentes para no dañar a los viajeros y sus pertenencias.
En cuanto al daño que sufra el equipaje, se debe enterar de acuerdo a su valor declarado cuando éste se registra. En caso de no declararlo se indemnizará la pérdida o avería del equipaje, motivando a que el pasajero guarde en la caja de seguridad las pertenencias de más valor.
Con el fin de establecer la cancelación del viaje para el pasajero, es conveniente establecer tres fracciones, en las que se sugieren los plazos para la cancelación que va de 6 días antes del inicio del viaje, devolviéndole el 75 por ciento del importe pagado, setenta y dos horas antes devolviéndose el 50 por ciento del valor del importe y después de estos plazos no se devolverá el importe del pasaje logrando con esto mayor equidad entre el transportista y el pasaje, pues el transportista podrá vender o colocar el boleto y el pasajero recuperar parte de su pasaje al no realizar el viaje.
En este mismo sentido se regula la cancelación del viaje por parte del transportista en el caso de viajes cortos y será sancionado con una indemnización a los pasajeros afectados, salvo situaciones de fuerza mayor que pongan en peligro la vida de los usuarios.
Con el fin de que no existan abusos por parte del transportista se establece la nulidad de las cláusulas en las que se establezcan límites de responsabilidad inferiores a lo establecido en la legislación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Navegación
Artículo Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 106,106-A, 106-B, 107, 107-B, 107-C, 107-D, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D y 109 para quedar como sigue:
Capítulo III
Contrato de Transporte de Pasajeros por Agua
Artículo 106.- Las disposiciones contenidas en el presente contrato deben considerarse de orden público y de interés social, y son aplicables a todos los contratos celebrados en el territorio nacional, independientemente de la bandera que la embarcación enarbole.
Por el contrato de transporte de personas por agua, la empresa naviera o el operador se obligan a transportar, en un trayecto previamente definido, a una persona, previo pago de una tarifa. Este contrato debe constar en un documento denominado boleto, que deberá ser nominativo y no podrá transferirse sin autorización del prestador del servicio.
Artículo 106 A.- El transportista tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo donde conste:
I. Nombre y domicilio de la empresa transportista.
II. Nombre del pasajero.
III. Nombre y nacionalidad de la embarcación.
IV. El lugar de salida y el de llegada del pasajero.
V. El precio del pasaje.
VI. La fecha de inicio del viaje y fecha de terminación.
VII. El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan al transporte de pasajeros por agua.
El transportista entregará contraseñas para la identificación de los equipajes.
Artículo 106-B.- Cuando no exista una competencia efectiva en la prestación del servicio regular de transporte de personas por agua, la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, establecerá las bases tarifarias respectivas.
En caso de que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste. Estos deberán permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia. La regulación tarifaria sólo permanecerá en tanto subsistan las condiciones que le dieron origen.
Artículo 107.- El transportista será responsable de los daños y perjuicios que sufra el pasajero y por los daños de los equipajes, cuando se originen por causas imputables al prestador del servicio.
Artículo 107-A.- Si se causaran lesiones al pasajero, que no le originen la muerte inmediata, el transportista estará obligado a pagar una indemnización, en los términos de las disposiciones legales establecidas.
Si se sufrieran lesiones que le causaran la muerte al pasajero, regirán las disposiciones legales aplicables.
Si el pasajero falleciera antes de comenzar el viaje, el transportista devolverá a petición de sus beneficiarios el valor del boleto y equipaje, en un plazo no mayor de 30 días, a partir del día en que sea expedida el acta de defunción.
Artículo 107-B.- El transportista se obliga a contratar un seguro con cobertura suficiente para cubrir su responsabilidad, en los términos del reglamento respectivo.
Artículo 107-C.- Si la embarcación no sale por causa ajena al transportista, éste devolverá al pasajero el valor del boleto y el equipaje que se hubiera embarcado.
Si la causa le es imputable al transportista, pagará una indemnización al pasajero afectado, que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto.
Artículo 107-D.- Si la embarcación cambiara el itinerario perjudicando al pasajero, salvo prueba en contrario, éste podrá exigir el pago de una indemnización, que no será inferior a lo establecido en el artículo 107-C.
Artículo 108.- El transportista es responsable de los equipajes registrados como si se tratara de transporte de mercancía, así como de los efectos personales y de los equipajes de cabina, si se prueba que la pérdida o avería se debe a falta suya o de sus empleados.
Artículos 108 A.- Los daños al equipaje se calcularán por su valor declarado en el registro. Si no hubiera tal declaración, la indemnización por la pérdida o avería del equipaje de mano será hasta de cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La indemnización por pérdida o avería del equipaje registrado será equivalente a la suma de setenta y cinco días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 108-B.- El transportista es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte de pasajeros por agua.
Artículo 108-C.- El pasajero tendrá derecho a cancelar la prestación del servicio:
I. Hasta seis días antes de iniciación del viaje, con derecho a la devolución del setenta y cinco por ciento del precio del boleto.
II. Hasta por setenta y dos horas antes de la iniciación del viaje, con derecho a la devolución del cincuenta por ciento del precio del boleto.
Después de los plazos indicados, el pasajero no tendrá derecho a devolución alguna.
Artículo 108-D.- El pasajero podrá cancelar su viaje y exigir el pago de una indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 107-C de esta ley, si la partida de la embarcación se retrasara más de veinticuatro horas, en un viaje que deba durar hasta doce horas, o cuarenta y ocho horas, en un viaje de mayor duración.
Si en los supuestos del párrafo anterior el pasajero no cancelara, tendrá derecho al pago de alojamiento y alimentos, según la clase del boleto adquirido. Dichos gastos correrán a cargo del transportista.
El despacho de la embarcación podrá negarse sin responsabilidad para el transportista, de acuerdo al artículo 42 fracción I, II, IV de esta ley.
Artículo 109.- Las acciones derivadas del contrato de transporte de pasajeros por agua y su equipaje, prescriben en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino si la embarcación no zarpara, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.
Será nula toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte de pasajeros por agua con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en el presente capítulo. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
San Lázaro, DF, a 26 de octubre de 1999
Dip. Raúl Monjarás Hernández
DE LEY GENERAL DE LA LECHE, A CARGO DEL C. DIP. MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
El que suscribe, diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 71, fracción II, así como lo que establece el Reglamento Interior del Congreso General en su artículo 55 fracción II, someto a consideración del Pleno, la presente Iniciativa de decreto para la creación de la Ley General de la Leche, a fin de que se dictamine y apruebe en el presente Período de Sesiones Ordinarias.
La presente Iniciativa se somete al conocimiento de este Honorable Congreso de la Unión, en consideración a los argumentos que se expresan en la siguiente:
Exposición de Motivos
Considerando que la leche es uno de los productos más importantes de la alimentación básica del SER HUMANO y la primer y única fuente de alimento entre los niños recién nacidos, iniciando con la leche materna y posteriormente con la leche de vaca, nutriendo y propiciando defensas a los menores.
En México una gran parte de nuestra niñez, sobre todo casi la totalidad de los niños que provienen de padres de bajos recursos económicos, tanto en las ciudades como en las poblaciones rurales y especialmente en las comunidades indígenas, más del 50 por ciento de los niños muestra un grado de desnutrición en LINEA AMARILLA y un 25 por ciento en LINEA ROJA.
Esto obedece, entre otras cosas, a que nuestro país tiene un DEFICIT en producción de leche aproximadamente de un 50 por ciento, es decir, que se produce un 50 por ciento de la leche que se consume y esta situación ha dado cabida a que con la APERTURA COMERCIAL y el TRATADO DE LIBRE COMERCIO, una serie de empresas que se dedican a industrializar la leche, y buscando satisfacer la DEMANDA NACIONAL, PRIVILEGIAN LA IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO DESCREMADA, y en la mayoría de las ocasiones IMPORTAN SUERO DE USO VETERINARIO, producto no apto para el consumo humano, el cual revuelven con la leche producida en México, misma que primero descreman y extraen sus propiedades nutricionales, y posteriormente ADULTERAN CON GRASA VEGETAL, y otros productos que no son propios de la leche; ocasionando con ello un gran FRAUDE AL CONSUMIDOR, afectando principalmente a los más indefensos que son los niños. Al extremo de que existen muchas fábricas de leche que compran un litro de leche a los productores nacionales, lo descreman, lo adulteran y de ese litro de leche que compraron venden tres litros.
Esto lo puedo demostrar, porque un servidor ha realizado una investigación en algunas fábricas de leche y como resultado tenemos que: compran 50 mil litros diarios a los productores y venden 150 mil litros al día. Además he mandado realizar diferentes análisis en distintos laboratorios de gran cantidad, y hemos obtenido como resultado el que una gran cantidad de leche, de diferentes marcas, se encuentran adulteradas en su calidad, tal y como lo marca la Ley General de Salud y su Reglamento.
De esta manera, los fabricantes fraudulentos, aparte de adulterar la leche, están creando una falsa oferta de este producto y dan un trato injusto a los GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE, pagándoles el producto a un 30 por ciento de su valor en el mercado, es decir, al lechero en este momento le están pagando a $2.20 el litro de LECHE ENTERA Y FRIA PARA DESCREMARLA Y ADULTERARLA, y después vender a $6.50 al público, creando con esto un gran desaliento a los ganaderos de México, y privilegiando cada día más el fraude al consumidor.
Compañeras y Compañeros Diputados:
En atención a estas consideraciones, propongo la aprobación de esta Iniciativa de Decreto para la creación de la Ley General de la Leche, para quedar como sigue:
Ley General de la Leche
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- La presente Ley considera de Interés Público la producción, la industrialización, la comercialización; la calidad, el envasado, el etiquetado y la inspección de la leche entre productores, industrializadores y consumidores.
La aplicación e interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y a la Secretaría de Salud.
Artículo 2.- Se creará un Comité Nacional de la Leche integrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Federal del Consumidor, los representantes de las Organizaciones Nacionales de Productores de Leche, los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; y su domicilio social será en las oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Ciudad de México.
Artículo 3.- Se creará un Comité Regional y Estatal de Producción de la Leche, que estará integrado por la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien encabezará el Comité, con un Propietario y un Suplente, un representante de cada planta pasteurizadora, un representante de cada Asociación Ganadera Local, y un representante de las Uniones Ganaderas Regionales que existan en el Estado; y su domicilio social será en las oficinas de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Capítulo II
De la producción de la Leche
Artículo 4.- El Comité Regional tomará todos los acuerdos relacionados a la producción, la industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado, la inspección de la leche y todos los asuntos relacionados.
Artículo 5.- El Comité Nacional de la Leche y el Comité Regional y Estatal, buscarán como objetivo central la Autosuficiencia Alimentaria de la Leche en nuestro país privilegiando a la producción nacional en primer término y en segundo término las importaciones.
Artículo 6.- Los gobiernos federal y estatal, apoyarán con recursos económicos a los ganaderos, para la compra de infraestructura como tanques de enfriamiento, ordeñadoras automáticas y la propagación de ganado lechero y de doble propósito en las diferentes zonas ganaderas.
Artículo 7.- Los Comités Nacionales autorizarán los cupos de importación, previo análisis real, del mercado y siempre con la aprobación de la mayoría de los Comités Regionales.
Capítulo III
De la industrialización de la Leche
Artículo 8.- Las pasteurizadoras darán preferencia a la leche de los productores del municipio o de la región donde se encuentra la planta.
Artículo 9.- Los productores deberán enfriar la leche antes de que pasen dos horas de ordeñada, para evitar se reproduzcan las bacterias.
Capítulo IV
De la inspección de la Leche
Artículo 10.- El Comité Regional Estatal de Producción Lechera será el responsable de inspeccionar la cantidad de leche que entra y la que sale de todas las plantas pasteurizadoras.
Artículo 11.- El gobierno federal y los gobiernos estatales apoyarán con recursos la formación de un Laboratorio que analice la calidad de la leche periódicamente, bajo la inspección del Comité Regional de Producción Lechera.
Artículo 12.- El Comité Regional de Producción Lechera, analizará la calidad de la leche entera que entreguen los productores a las plantas para su industrialización.
Capítulo V
De la calidad de la leche, envasada y etiquetada
Artículo 13.- Para efectos de este capítulo, se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y bien alimentadas.
Artículo 14.- Para efectos del proceso, la leche se clasifica en tres calidades:
a) Leche de Uso Industrial: Es aquella que se utiliza para la producción de yoghurt, cajetas, helados, gelatinas, etc., a esta leche se le puede agregar grasa vegetal, azúcar, chocolate, entre otros productos.
b) Leche de Uso Veterinario: A ésta se le puede agregar, aparte de grasa vegetal, sueros de cualquier tipo y sólo deberá utilizarse para consumo animal.
c) Leche para Consumo Humano: Debe ser leche pura de vaca, quedando prohibido agregarle grasa vegetal o cualquier otra substancia que no sea propia de la leche, con excepción de las leches ultrapasteurizada y semidescremada, a las que se les puede enriquecer con vitaminas A y D.
Artículo 15.- La leche para consumo humano, además de ajustarse a las disposiciones sanitarias de esta Ley y lo dispuesto por la Ley General de Salud, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Provenir de animales limpios y sanos.
b) Ser pura, limpia y estar exenta de materias antisépticas conservadores y neutralizantes.
c) Ser de color, olor y sabor característicos.
d) No coagular por ebullición.
e) No contener sangre y pues.
f) Densidad no mero de 1.029 a 15º C.
g) Contener únicamente grasa propia de la leche.
h) Tener grado de refrigeración.
i) Tener acidez (expresada de ácido láctico), no menor de 1.4, ni mayor de 1.7 gr/Lt.
j) Contener no más de 85 ni más de 89 gr/lt. de sólidos no grasos.
k) Contener no menos de 0.85 ni más de 1.2 gr/lt., de cloruros (expresados en cloros) (Método de Volhard).
l) Tener un punto crioscópico entre -0.530º y -0.560º (Corrección Horvert).
m) Tener reacción negativa a la prueba de alcohol al 68 por ciento.
n) Tener reacción positiva a la prueba del alcohol al 96 por ciento.
o) Contener lactosa de 43 a 50 gr/lt., (Método Polarimétrico o de FEHLIG).
p) Contener únicamente proteínas de la leche en un mínimo de 30 gr/lt., con excepción de la leche pasteurizada de alta calidad, que tendrá como mínimo 33 gr/lt.
q) Ser negativa a la prueba de los inhibidores, y
r) Ser negativa a la prueba de la sacarocinta.
Artículo 16.- La leche para consumo humano se clasifica para su venta al público, en las siguientes categorías:
a) Leche pasteurizada de alta calidad
b) Leche pasteurizada preferente especial
c) Leche pasteurizada preferente
d) Leche pasteurizada
e) Leche ultrapasteurizada, parcialmente descremada
f) Leche ultrapasteurizada semidescremada
g) Leche pasteurizada semidescremada
Artículo 17.- Se entiende por leche pasteurizada de alta calidad, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 84 gr/lt. de sólidos de leche no grasos, no menos de 33 gr/lt. de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 18.- Se entiende por leche pasteurizada preferente especial, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 35gr/lt., de grasa propia de la leche, no menos de 84 gr/lt., de sólidos de leche no grasos, no menos de 30 gr/lt., de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 19.- Se entiende por leche pasteurizada preferente, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 30 gr/lt., de grasa propia de la leche, no menos de 83 gr/lt., de sólidos de leche no grasos, no menos de 30 gr/lt. de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 20.- Se entiende por leche pasteurizada, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 30 gr/lt. de grasa propia de la leche, no menos de 83 gr/lt., de sólidos de leche no grasos, no menos de 30 gr/lt., de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 21.- Se entiende por leche ultrapasteurizada parcialmente descremada, al producto final que deberá contener como mínimo 28gr/lt., de grasa propia de la leche y no menos de 28 gr/lt., de proteína propia de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 22.- Se entiende por leche ultrapasteurizada semidescremada, al producto final que deberá contener como mínimo 16 gr/lt., de grasa propia de la leche y no menos de 30 gr/lt de proteínas propias de la leche, adicionarle como mínimo 4,000 U.I. de vitamina "A" y 4,000 U.I. de vitamina "D" por litro, además cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 23.- Se entiende por leche pasteurizada semidescremada o ligth, deberá un mínimo de 30 gr/lt., de proteínas propias de la leche y no menos de 16 gr/lt. de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 24.- Se considera leche adulterada, cuando:
a) Se expenda o suministre con una clasificación sanitaria diferente a la autorizada.
b) Su naturaleza, composición o características sanitarias no correspondan a las especificaciones de la presente ley.
c) Haya sufrido tratamientos que disimulen su alteración o encubran defectos en el proceso.
d) Se le haya sustraído uno o varios de sus componentes normales, con excepción de su contenido graso, propio de la leche que podrá estandarizarse al límite permitido en este título.
e) Se le haya agregado cualquier otra substancia aunque sea componente normal a excepción de las vitaminas A y D a la leche semidescremada.
Artículo 25.- Se considera alterada a la leche en los términos de la Ley, cuando por acción de causas naturales haya sufrido modificación en su composición intrínseca que:
a) Reduzca su poder nutritivo
b) La convierta en nociva para la salud
c) Modifique sus características físicas, químicas u organolépticas, fuera de los límites previstos en la presente Ley y en las normas correspondientes.
Artículo 26. El envasado a la leche para consumo humano, se le permite usar el envase típico de la leche, ya sea en vidrio, plástico o cartón.
Artículo 27.- A la leche para consumo animal, o su uso industrial no se le permite usar el envase típico de la leche, para consumo humano, porque el consumidor podría equivocarse o el fabricante de leche podría engañar al consumidor.
Artículo 28.- Todas las calidades de la leche deberán tener el contenido en la etiqueta y con letras claras y de buen tamaño, su calidad ya sea de uso industrial o de uso animal. Solamente se le podrá llamar leche a la de consumo humano.
Capítulo VI
De la comercialización de la Leche
Artículo 29.- Las plantas pasteurizadoras deberán pagar la leche a los productores en un 60 por ciento del valor de la leche de venta al público. Este porcentaje podrá variar dependiendo de la calidad de la leche al entregarla, pero nunca deberá bajar de un 60 por ciento del valor de la leche de venta la público.
Transitorio
Unico. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Atentamente
Dip. Maximiano Barbosa Llamas
Convocatorias
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A su reunión de trabajo el martes 26 de octubre, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Discusión y en su caso, resolución del Punto de Acuerdo, respecto a las proposiciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática del 28 de septiembre de 1999, y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del 7 de octubre de 1999.
3. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES
Agenda de discusión del Informe Final de la Comisión
Fecha: Martes 26 de octubre
Hora: 17 a 19 horas
Línea: No. 6: Seguimiento de las denuncias interpuestas ante la PGR por el área jurídica de Conasupo, así como de la Secodam, en contra de funcionarios de Conasupo y sus Empresas Filiales, principalmente las irregularidades de los pagos hechos a Maseca
Actividad: Discusión y aprobación del documento de trabajo de la línea 6 y documento general del Informe Final
Salón: Leona Vicario, edificio H, planta baja.
Fecha: Viernes 29 de octubre
Hora: 17 horas
Línea: Todas las líneas. Informe Final
Actividades: Envío a la Junta de Coordinación Política el Informe Final y sus anexos, y la solicitud de agendar en el Orden del Día del Pleno la lectura de dicho informe.
Atentamente
Lic. Ana Clara Trinidad Espinosa
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Ferrocarriles Nacionales de México, el martes 26 de octubre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A la Mesa de Trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 27 de octubre, a partir de las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
En este evento participa la Fundación Portable Pratical Educational Preparation, Inc. (PPEP Inc), organismo encargado de darle difusión al Fondo que ofrece el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para otorgar apoyos económicos a microempresarios de América Latina.
De igual manera participan en dicha reunión, instituciones gubernamentales y del sector empresarial con el objetivo de definir mecanismos a través de los cuales se puedan hacer llegar estos recursos a microempresarios mexicanos.
Objetivos
1. Promover apoyos financieros para microempresarios.
2. Fomentar la cultura empresarial ofreciendo asesoría y capacitación.
3. Impulsar las relaciones entre empresarios, instituciones de apoyo, autoridades y otros agentes de la economía.
4. Facilitar la importación de insumos que requiere la microempresa, así como la exportación de los bienes y servicios que produce.
5. Articular un directorio de programas de apoyo a la microempresa.
6. Mujer y microempresa.
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
Dip. Juan José García de Alba B.
Presidente de la Comisión de Comercio
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
A su décimo octava reunion ordinaria, el miércoles 27 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum legal.
2. Aprobación, en su caso, de la minuta de la décimo séptima reunión ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC secretarias de la Comisión.
3. Informe de la presidencia de la Comisión correspondiente a los meses de septiembre-octubre de 1999.
4. Informes del V Foro Regional: Estructura, Dinámica y Distribución Territorial de la Población, celebrado el 24 de septiembre en Guadalajara, Jalisco, y del VI Foro Regional: Población y Desarrollo, llevado a cabo el 15 de octubre en Mérida, Yucatán.
5. Presentación del informe y proyecto de acuerdo en materia de Registro Civil, a cargo de la Subcomisión integrada por las diputadas Carolina O'Farrill Tapia, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Margarita Pérez Gavilán Torres e Isabel Villers Aispuro, así como el dip. Rubén Alfonso Fernández Aceves.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE AGRICULTURA
A su reunión plenaria, el miércoles 27 de octubre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Revisión del Proyecto de Dictamen sobre la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 1999 (Sector agropecuario).
4. Exposición, análisis, discusión y acuerdos en torno a la Cuenta Pública del sector agropecuario, cuya comparecencia tendrá verificativo el próximo día 28 de octubre.
5. Informe sobre la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural.
6. Evaluación de los impactos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el sector agropecuario.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el miércoles 27 de octubre de 1999, a las 12 horas, en el salón Presidentes, del edificio H, segundo nivel.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión de trabajo el miércoles 27 de octubre, a las 16 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Discusión del Proyecto de Iniciativa de Ley para el Fomento industrial.
3. Clausura.
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión ordinaria, el jueves 28 de octubre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 13 de octubre de 1999.
2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el año 2000.
3. Aprobación de la propuesta hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del auditor externo del Banco de México, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 50 de la Ley del Banco de México.
4. Aprobación de las auditorías propuestas por los diputados, para adicionarlas a la Primera Fase del Programa de Auditorías correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE COMERCIO
A su reunión de trabajo, el jueves 28 de octubre, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y en su caso votación del dictamen correspondiente de las tres Iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
4. Análisis, discusión y en su caso votación del dictamen correspondiente de las tres Iniciativas sobre la regularización de vehículos de procedencia extranjera que circulan en el país.
5. Asuntos recibidos en la Comisión.
6. Otros.
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el jueves 28 de octubre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Informe sobre los avances en la conformación de la Iniciativa de Ley General de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a cargo de las diputadas Patricia Espinoza Torres, Martha L. Carranza Aguayo y Angélica de la Peña Gómez, secretaria e integrantes de la Comisión de Equidad y Género respectivamente.
2. Avances en la revisión y análisis de la
Iniciativa de Reformas al artículo 15 de la Ley de Servicio Militar Nacional, propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados por el dip. Armando Jasso Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de integrar el documento de posicionamiento plural de esta Comisión en torno a la referida iniciativa, para que sea considerado en el dictamen que al efecto deberá emitir la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
3. Revisión y en su caso aprobación del texto de convocatoria de la Jornada Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar en México.
4. Definición del Orden del Día de la próxima sesión del Pleno de la Comisión de Equidad y Género, prevista para su realización, el próximo martes 9 de noviembre del año en curso a las 15 horas.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de el Instituto Mexicano del Seguro Social, el jueves 28 de octubre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Al Tercer Foro Regional sobre Temas Legislativos, Zona Norte, organizado junto con la Comisión de Investigaciones y Estudios Legislativos del H. Congreso del estado de Sonora, los días 28 y 29 de octubre, en el Anfiteatro y Aula Magna del Centro de Gobierno, ubicado en avenida Cultura y Comonfort s/n, CP 83260, Hermosillo, Sonora, bajo las siguientes
Bases
1. El objetivo del foro es tratar los principales temas legislativos en el marco de la reforma del Estado.
2. Se podrá participar de manera individual o colectiva.
3. Los temas que se considerarán son los siguientes:
a) Reforma del Estado. Fortalecimiento del Poder Legislativo.
b) Relaciones entre los poderes Ejecutivo-Legislativo, en los gobiernos estatales.
c) Integración y funcionamiento de los congresos estatales. Ley Orgánica y Reglamento.
d) Evaluación y fiscalización del gasto público estatal y municipal. La Contaduría Mayor de Hacienda en las entidades federativas.
e) Federalismo fiscal. Participaciones federales a estados y municipios. Agenda legislativa de los congresos estatales.
f) Importancia de los Instituto de Investigación Legislativa. Nueva propuesta de marco jurídico.
g) Profesionalización de los congresos locales: Reelección legislativa, servicio civil de carrera.
5. Los trabajos se recibirán a partir de la presente convocatoria, hasta un día antes de la realización del foro, deberán tener una extensión máxima de 15 cuartillas con estructura libre, invariablemente deberá contener una síntesis para lectura, que no exceda de tres cuartillas, o de cinco minutos de lectura, con la siguiente estructura: introducción, exposición y propuestas concretas, y presentarlo en original, copia y disco de 3.4.
6. El registro de los participantes y de las ponencias, será en las siguientes direcciones: en la oficina del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, México, DF, personalmente, vía fax al 5542-3062, internet o en nuestros correos electrónicos:
comileg1@cddhcu.gob.mx
comileg2@cddhcu.gob.mx
Identificando ésta con los generales del ponente.
En el H. Congreso del estado de Sonora en Tehuantepec y Pedro Moreno esquina, colonia Centenario, CP 83270 personalmente, vía telefónica a los teléfonos (62) 135035, 120013, fax 123395, correo electrónico
alfaro@congresoson.gob.mx
7. Las ponencias entregadas con oportunidad, formarán parte de la memoria que por motivo del encuentro publicará el Instituto de Investigaciones Legislativas.
La presente convocatoria puede consultarse en la página: www. cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/comileg/index.htm
Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Dip. Filiberto Alfaro Cázares
Presidente de la Comisión de Investigaciones y Estudios Legislativos del H. Congreso del estado de Sonora
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, el lunes 8 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Lista de inscritos al Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Milenio
1. Lic. Eleal Acevedo Velázquez
2. Lic. Reynaldo Acoltzi Conde
3. Lic. Enrique Acosta Sáenz
4. C. Ulises Aguilar Bravo
5. Lic. Laura Aguilar Chagoya
6.Lic. Alberto Aguilar Retiz
7. Lic. Rogelio David Aguilera Ramírez
8. Lic. Rita Aguirre Castañeda
9. Lic. Delfino Alarcón Ventura
10. Dip. Javier Algara Cossío
11. C. María Elena Altamirano Treviño
12. Lic. Edgar Alvarado Domínguez
13. Lic. Israél Alvarado Martínez
14. Lic. Daniel Anteliz Magaña
15. Lic. Carol Antonio Altamirano
16. Lic. Artemio Anzo Andrade
17. Lic. Ricardo Arce Aguiar
18.
19. Lic. Carlos Iván Arenas Angeles
20. C. Ricardo Arenas León
21. C. Cristian Rafael Arias González
22. Lic. Altynai Arias Hernáandez
23. Lic. Virgilio Adrián Arias Ramírez
24. Lic. Julio César Arizmendi Espino
25. Lic. Sergio Arrambide Cantú
26. Mtro. Adrián Arredondo Alvarez
27. Dip. María del Socorro Aubry Orozco
28. C. Carlos Salvador Avila Mariscal
29. Quim. Gisela Avila Val
30. C. Rocío Edith Ayala Ramírez
31. Ing. Juan Báez Rodríguez
32. C. Adalberto Balderrama Fernández
33. Lic. María Fabiola Barrios Islas
34. Dip. Lenia Batres Guadarrama
35. Lic. Felipe Baylón García
36. Lic. Julisa Becerril Cabrera
37. Lic. Sergio Renáe Becerril Herrera
38. Lic. Marisol Beltrán León
39. Lic. Sergio de Jesús Bernal Gómez
40. Lic. Margarita Elena Bojórquez Cervantes
41. C. Salvador Bojórquez Santos
42. Lic. Leonardo Bolaños Cárdenas
43. C. José Eulogio Bonilla Robles
44. Dip. Juan Francisco Javier Borbolla Alegria
45. Lic. Alvaro Rafael Cabrera Monroy
46. Lic. Luz María Cahero Cornejo
47. C. Erika Martha Elena Calleja Aldulcin
48. Ing. Alejandro Cancino León
49. Lic. Ernesto Cantú Villarreal
50. Lic. Enrique Cárdenas Huezo
51. C. Alejandro Cardoso González
52. Lic. José Luis Carmona Ruiz
53. Lic. Miroslava Carrillo Martínez
54. C. Rebeca Maribel Castañeda Rodríguez
55. Lic. Alberto Castro Arrona
56. C. Domingo Sergio Castro Ortega
57. Lic. Claudia Liliana Castro Velázquez
58. C. Raúl Cedillo Torres
59. C. David Israél Cerón Aparicio
60. C. Norma Angélica Cervantes Gutiérrez
61. Lic. Claudia Cervantes Hernández
62. Lic. Juan Carlos Cervantes Gómez
63. Lic. Hada Cisneros Merino
64. Lic. Domingo Bernardo Clavel Nicolás
65. Lic. Hugo Erasmo Colín Rodríguez
66. Lic. José Rubén Contreras García
67. C. Octavio Contreras Manrique
68. Lic. Milka Eunice Correa Rubio
69. C. José Cortés Campuzano
70. Lic. Obdulia Cortés Cervantes
71. Lic. Arno Cortés Corral
72. Lic. Themis Cortés López
73. C. Gustavo Cortés Mejía
74. Lic. Luis Ricardo Crespi Ortega
75. Lic. Juan José Crispín Borbolla
76. Sria. Isabel Lorena Cruz Alvarez
77. Lic. Eduardo Cruz Latournerie
78. Lic. Efrén Cruz Rico
79. Lic. Guillermo Cuellar Chavez
80. Lic. Raúl de Jesús Navarrete
81. Lic. Luis Manuel de la Teja Aguilar
82. C. María de Jesús Antonieta Dehesa Baena
83. Lic. Mario Martín Delgado Carrillo
84. Lic. Enrique Díaz Díaz
85. C. Paul Bernardo Díaz Gómez
86. C. Adriana Díaz Ortega
87. Lic. María Esther Díaz Rivero
88. Lic. José Alfredo Domingo Hernández
89. Dip. Horacio Duarte Olivares
90. Lic. Ma. del Rosario Escobedo Olmos
91. Lic. Lucía María de Jesús E. Esparza Pérez
92. C. Carmen Esparza Rodríguez
93. Dip. Patricia Espinosa Torres
94. Lic. Rosa Belén Fabián Cruz
95. Lic. Víctor Manuel Fabián Cruz
96. Lic. Alfredo Félix Díaz Alvarez
97. Lic. Arturo Jesús Ferro López
98. Lic. Javier Ferrón Suárez
99. Lic. Juan Manuel Figueroa López
100. Lic. Sandra Marisela Flores Alonso
101. Lic. Edgardo Flores Campbell
102. Lic. Arcelia Flores Castro
103. Dip. Arturo Flores Grande
104. Lic. José Alfredo Flores Rocha
105. Sociologo Rafael Flores Torres
106. Dip. Claudia Carmen Fragoso López
107. C. Dalia Berenice Fuentes Pérez
108. Lic. Abner Fuentes Treviño
109. Dip. Lionel Funez Díaz
110. Prof. Carlos Fernando Galán Domínguez
111. LAE Mericia Galarza Rivera
112. Lic. Víctor Manuel Galindo López
113.Ing. Jorge Galván Moreno
114. Dip. Luis David Gálvez Gasca
115. Lic. Alejandro Gallardo Arroyo
116. Lic. Claudia Gamboa Montejano
117. Lic. Dulce María Gandera de Anda
118. Lic. Efraín García Gómez
119. Lic. Claudia García González
120. Lic. Luz del Carmen García López
121. Lic. Vanessa García Luna
122. Lic. Herón García Martínez
123. Lic. Gonzalo García Maya
124. Lic. Noé García Ortiz
125. Lic. León Felipe García Roldán
126. Lic. Edgar García Vázquez
127. Lic. Pedro Miguel Angel Garita Alonso
128. Lic. José Gilberto Garza Grimaldo
129. Lic. Corvalán Gaytán Casas
130. Lic. Marco Vinicio Gaytán Hernández
131. Lic. Cristina Iseme Gaytán Herández
132. C. Rosa María Giorgana Pedrero
133. C. Maricela Gómez Enríquez
134. Lic. Jorge Carlos Gómez Pérez
135. Lic. Carlos Gómez Valero
136. Lic. María Elvira González del Monte
137. Lic. Felipe de Jesús González Camarena
138. Lic. Laura Ivette González Cortés
139. Lic. Jorge González Chávez
140. C. Ma. de Lourdes González Hernández
141. Lic. Noé González Lira
142. Lic. Jesús Manuel González Luviano
143. Lic. Juana González Ortiz
144. Lic. Xihomara González Reyes
145. Lic. Alfonso González Rubio
146. Dip. María Guadalupe González Ruiz
147. Lic. María Elizabeth González Vázquez
148. Lic. María Beatriz Granillo Vázquez
149. C. Víctor Manuel Guadarrama García
150. Lic. Mario Arturo Guerrero Corrales
151. Lic. Gustavo Guerrero Roldán
152. Lic. José Miguel Guevara Lara
153. Lic. Luis René Gutiérrez Martínez
154. Lic. Juan José Gutiérrez Monroy
155. Lic. Omar Adrián Heredia Mariche
156. Lic. Said Hernández Quintana
157. Lic. Nuria Gabriela Hernández Abarca
158. Mtro. José Hernández Calderón
159. Lic. Estela Aurora Hernández Fuentes
160. C. Luis Alberto Hernández Herrera
161. Lic. Hugo Gustavo Hernández Huerta
162. Lic. Antonio Hernández Legaspi
163. Lic. Bertha Patricia Hernández López
164. Lic. José Luis Hernández Montiel
165. Lic. Sonia Hernández Pineda
166. Lic. Floriza Hernández Ramírez
167. C. José Luis Hernández Sánchez
168. Lic. Martha Silvia Hernández Sánchez
169. C. Beatriz Hernández Sánchez
170. Lic. Merly Lorena Hernández Sosa
171. C. Raciel Hernández Suastes
172. Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde
173. Lic. José del Carmen Herrera Sánchez
174. Lic. Oscar Herrera Varela
175. Lic. José Cuauhtémoc Hinojosa Herrera
176. C. Natyely Hoyos Ocariz
177. Lic. José Antonio Huitrón Santoyo
178. Lic. Luis Alonso Hurtado Alvarez
179. C. Christian Hurtado Solorzano
180. Lic. Sadot Ibarra Amaya
181. Lic. José Adolfo Jiménez Aldana
182. Dip. Nicolás Jiménez Carrillo
183. Lic. Araceli Jiménez Ricoy
184. Dip. Héctor Jiménez y Meneses
185. Lic. José Antonio Juárez Castañeda
186. C. Daniel Juárez Venancio
187. Lic. Cesar Julian Bernal
188. L.A.E. Alfonso Labastida Cerezo
189. Ing. Ernesto Ladrón de Guevara Alafita
190. Lic. Leoncio Lagunas Lagunas
191. Lic. Marcela Landeta Corona
192. C. J. Francisco León Hernández
193. Lic. Dulce María Liahut Baldomar
194. Lic. Rosa Icela Lita Morales
195. Lic. Carlos Alberto Lomas Laurel
196. Lic. Victor Ernesto López Aguilera
197. Lic. Rosalinda López Covarrubias
198. Lic. Eduardo López Falcon
199. Lic. Alejandro Guillermo López González
200. Lic. Diana López Hipólito
201. Lic. Federico López Huerta
202. Dip. Luz de Carmen López Rivera
203. Lic. Armando López Santibañez
204. Lic. Pedro Loredo Vera
205. Dip. Ramón Lorence Hernández
206. Lic. David Martín Lozano Mercado
207. Lic. Arturo Lugo Rios
208. Dip. Esteban Luján Vega
209. Lic. Sandino Luna Almeida
210. Lic. Claudia Lilia Luna Islas
211. Lic. José Manuel Llanos Vázquez
212. Lic. Joel Macias de Lara
213. Dip. Pedro Magaña Guerrero
214. C. María de Lourdes Mancera Cruz
215. Dip. Rosendo Marín Díaz
216. Lic. Solange Márquez Espinoza
217. Lic. José María Martínez Corona
218. Lic. Oscar Martínez Gutiérrez
219. C. Jonathan Martínez Martínez
220. Lic. Jorge Isidro Martínez Montoya
221. Lic. Eduardo Martínez Noriega
222. Lic. Salvador Martínez Ortiz
223. Lic. Edgar Martínez Salgado
224. Lic. Alejandro Martínez Sotelo
225. Lic. Jovita Mata Rosas
226. Lic. Felipe Mayoral Medina
227. Lic. Tomás Medellín Tinoco
228. Dip. Gabriel Medina Rodríguez
229. C. Alexis Mellín Rebolledo
230. LAE Jesús Manuel Méndez Aguilar
231. Dip. Luis Meneses Murillo
232. Lic. María del Rocio Meneses Uvera
233. Lic. José Luis Monroy Flores
234. Lic. Rodolfo Hugo Monroy Ortiz
235. Lic. Rogelio Montaño Sosa
236. Lic. Miriam Montes de Oca Albarrán
237. Lic. Aurora Morales Delgadillo
238. Prof. Rey Morales Sánchez
239. Lic. Ma Ysaura Moreno Alamina
240. Lic. Trinidad Otilia Moreno Becerra
241. Lic. Victoria Moreno Pompa
242. Lic. Luis Manuel Muñoz Carrillo
243. Dip. Raul Muñoz de León
244. Lic. Karina Musalem Santiago
245. C. Arturo Nava Sánchez
246. Lic. Hermilio Navarrete Laurent
247. Lic. José Luis Nungaray Rodríguez
248. C. Juan Carlos Nuñez Armas
249. Lic. Blanca Lilia Ojeda Valdes
250. Lic. Orlando Alfonso Olguín Miranda
251. Prof. Ismael Olivares Ortiz
252. LEA Hugo César Olivares Velasco
253. Lic. Ricardo Olvera Burguete
254. Lic. Graciela Olvera Villegas
255. Lic. Mauricio Ondarreta Huerta
256. Lic. Jesús Onofre Ortiz
257. Lic. Verónica Gabriela Oropeza Gámez
258. Lic. Librada Ortega Manzanares
259. Lic. Héctor Ernesto Ortega Sandoval
260. Lic. José Luis Ortega y Morales
261. Dip. Francisco Ortiz Ayala
262. Lic. Roberto de Jesús Ortiz Vega
263. C. Gerónimo Damián Otero Bravo
264. Lic. Karím Antonio Oviedo Ramírez
265. Lic. Diana Ozuna Millán
266. C. María Alejandra Ozuna Ramírez
267. Lic. José Manuel Ozuna Ramírez
268. Dip. José Angel Pacheco Ahuactizin
269. Dip. Bernardino Padilla Sánchez
270. Dip. Amalia Padilla Uribe
271.
272. C. Silvia Guadalupe Palazuelos
273. Lic. Susana Margarita Palma Flores
274. Lic. José Sergio Palma Galvan
275. C. Pablo Alberto Pazos Delgado
276. Lic. Sandra Pérez Chacón
277. C. Beatriz Anayansi Pérez Gordillo
278. Lic. Fernando Eduardo Pérez Rasgado
279. Lic. Jorge Pérez Rosas
280. Lic. Hector Pérez Serrano
281. C. Miguel Angel Picazo Hurtado
282. C. María del Pilar Pineda Gómez
283. Lic. Liliana Alejandra Pineda Jiménez
284. Lic. Gabriel Ponce Velázquez
285. Dip. Cristina Portillo Ayala
286. C. María de Lourdes Quevedo Peña
287. C. Armando Ramírez Fuentes
288. Lic. Georgina Ramírez Fuentes
289. C. Marco Antonio Ramírez Galván
290. Lic. Patricia Ramírez J.
291. Dip. German Ramírez López
292. Dip. José Concepcion Ramírez Rosales
293. Lic. Octavio Ramos Ramos
294. Lic. José Rentería García
295. Lic. Jazmin Reséndiz Mata
296. C. Gloria Xochitl Reyes Castro
297. Lic. Víctor Rubén Reyes Tapia
298. Lic. César Rivas Valdivia
299. Lic. Juan Carlos Rivas Valdivia
300. Lic. Patricio Rivera Jiménez
301. Lic. José Luis Rivera Reyes
302. Lic. Angel Rodríguez Bernal
303. Lic. Ismael Rodríguez Cariño
304. C. Juan Luis Rodríguez Flores
305. Dip. Reynaldo Rodríguez Montes
306. Lic. Arturo Rodríguez Paredes
307. Lic. Miguel Angel Rodríguez Reyes
308. Lic. Juan Rafael Rodríguez Rodríguez
309. Lic. Claudia Vanesa Guadalupe Rodríguez Rodríguez
310. Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco
311. C. José Jorge Rodríguez Vite
312. Lic. Laura Angelica Rojas Hernández
313. Lic. Juan José Rojas Herrera
314. Lic. Demetrio Rojas Torrres
315. Lic. José Valentin Romero Cedillo
316. C. Lucila Romero Huerta
317. C. Victor Romero Maldonado
318. C. Hugo Rosado Lagunes
319. Lic. Jorge Alfonso Rovirosa Quiroz
320. Lic. Eugenio Rubio Franco
321. Ing. Isidro Ruíz González
322. Lic. Teresa Esperanza Saavedra Vázquez
323. Lic. Mao Américo Sáenz Culebro
324. Dr. Miguel Angel Sáenz Garza
325. Lic. Roberto Sáenz Ramírez
326. Lic. Armando Salazar López
327. Lic. María del Carmen Salinas Lecona
328. C. Luis Gabriel Salvador Delgadillo
329. C. Minerva Sánchez Avila
330. Dr. Guillermo Antonio Sánchez Bustamante
331. Lic. Gerardo Sánchez Camacho
332. Dip. Maríano Sánchez Farias
333. Dip. Espiridión Sánchez López
334. Lic. Manuel Antonio Sánchez Osorio
335. Lic. Maribel Sánchez Paredes
336. José Antonio Sánchez Rodríguez
337. Lic. Daniel Sánchez Rojas
338. C. Adriana Fabiola Sánchez Sagal
339. Lic. Abraham Santiago Soriano
340. Dip. Gerardo Arturo Saucedo Delgado
341. Lic. Eloiza Mitzi Segoviano Luna
342. Dr. Sergio Segreste Rios
343. Lic. Oscar Segura Nava
344. Lic. Ana Ydalia Sesma Caballero
345. Lic. Leticia Silva López
346. Dip. Javier Silva Sánchez
347. Lic. Yolanda Silva Velázquez
348. Lic. Fanny Sleman Valdes
349. Lic. Erika Solana Escalera
350. C. Dolores Sommer Zetina
351. Lic. Beatriz Fabiola Sosa Muñiz
352. Lic. Gustavo Sotelo Villegas
353. Lic. María Isabel Torres Lira
354. Lic. Francisco Rafael Torres Pérez
355. C. Paola Torres Robles
356. Lic. Juan Job Torres Sánchez
357. Lic. Jesús Trapaga Reyes
358. Dip. Sergio Valdés Arias
359. Lic. Ismael Valdez Hernández
360. C. Consuelo Valencia Cruz
361. Sen. Mario Vargas Aguiar
362. C.P Agustin Vargas Alcala
363. Lic. Marisol Vargas Barcena
364. Dip. María Estrella Vázquez Osorno
365. C. Benjamín Vázquez Benítez
366. Mtra. Silvia Vázquez Galina
367. Lic. Everardo Martin Vázquez Serrano
368. Lic. Pedro Velasco Sodi
369. Dip. Miguel Angel Velázquez Valdez
370. Lic. Arturo Velázquez Valencia
371. Lic. Ruben José Vigueras Calderon
372. C. Juan Bruno Vilchis Cuevas
373. Lic. Bertha Cecilia Villafaña Arellano
374. Dip. Samuel Gustavo Villanueva García
375. Lic. José Manuel Villegas Cuevas
376. Dip. Susana Wuotto Cruz
377. C. Carlos Alberto Yañez Carmona
378. Lic. María Zaragoza Singler
379. Lic. María Idalia Zarazua Fuentes
380. Lic. Gerardo Zarza Uribe
381. Dip. José Luis Zepahua Hernández
382. C. Julio Zuñiga Vilchis
383. Lic. Anayansi López Toraya Zuzuki
384. Lic. Luis Cisneros Moro
385. Lic. Rocío Iliana Herrera Déciga
386. Lic. Luis Nicolás Martínez García
387. C. Miguel Angel Morales Eguia Liz
388. Lic. Lucresia Muñoz Juárez
389. Lic. Fernando Romero García
390. Lic. Carmelo Mario Valdes Guadarrama
391. Lic. Arianda Berenice Velázquez Olivares
Atentamente
Palacio Legislativo a 19 de octubre de 1999.
El Comité Académico del Ultimo seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Milenio
Dr. Víctor M. Martínez Bulle-Goyri
Lic. José Luis Herrera
Lic. Ma. Claudia Monreal Avila
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
A las instituciones educativas, de investigación, investigadores interesados y estudiosos en general a presentar Proyectos de Investigación y Estudios sobre el
Congreso y Temas Parlamentarios
Objetivo
Con el fin de promover y difundir la producción académica que, desde una perspectiva teórica, histórica, comparativa o técnica, auspicie temas relacionados con el estudio de las funciones, la actividad y las prácticas de la vida parlamentaria en México y en otros países. Y en la búsqueda de impulsar el desarrollo de un centro de documentación sobre el análisis de legislaturas, se prevé brindar apoyo financiero y/o de publicación a proyectos de investigación que sobre estudios del Congreso Mexicano y temas parlamentarios, postulen investigadores independientes o instituciones académicas y de investigación.
Bases generales de participación
1. Podrán participar en la postulación todos los trabajos de investigadores mexicanos o residentes en el país o cualquier institución de educación superior mexicana y, que sean acompañados de un proyecto de investigación rigurosamente estructurado, cuyos avances permanezcan inéditos para la fecha de cierre de esta convocatoria.
2. Los proyectos de investigación podrán tener de uno a tres coordinadores generales, en cuyos casos se indicará quién será en última instancia el responsable principal de continuar y finalizar la investigación.
Temas
* Historia del Congreso Mexicano
* Análisis Comparativos sobre Derecho Parlamentario
* Análisis sobre Reformas Constitucionales
* Consolidación del Poder Legislativo en la Historia Mexicana
* Evolución de la Organización y Práctica Legislativa
* Estructura y Funcionamiento de las Legislaturas
* Importancia del Poder Legislativo en los Procesos de Transición Democrática
* Estudios Comparativos sobre Congresos a Nivel Nacional e Internacional
* Prospectiva Política y Parlamentaria
Procedimiento
1. Deberán enviarse tres ejemplares del proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, antes del 31 de diciembre de 1999.
2. Se tomarán en cuenta la claridad y la coherencia en el planteamiento de los objetivos, así como en la elaboración de los programas de trabajo y de difusión y la estimación de los costos reales del proyecto en todas sus etapas.
3. Todas las propuestas deberán incluir un programa detallado para la totalidad del trabajo que se propongan realizar, incluyendo las etapas de planeación, investigación, desarrollo, producción, obtención de recursos adicionales, difusión etc., según sea el caso.
Financiamiento
Los proyectos seleccionados recibirán un apoyo financiero que contemple las necesidades propias del programa de trabajo de cada uno, siendo entregado en función de su cronograma de actividades, así como un apoyo en la publicación de los resultados finales.
Documentación
Todas las propuestas deberán estar acompañadas de la documentación que se indica enseguida. Las propuestas incompletas, o cuyo material no se ajuste a las especificaciones indicadas, no serán turnadas al Comité de Evaluación.
1. Original y dos copias del proyecto (máximo 20 cuartillas).
2. Original y dos copias de la síntesis del proyecto (máximo cinco cuartillas).
3. Original y dos copias del presupuesto detallado del costo total del proyecto.
4. Original y dos copias del cronograma de actividades.
5. Original y dos copias de curriculum vitae, resumido (máximo dos cuartillas). Deberá destacarse la trayectoria previa en relación con la disciplina del proyecto que se pretende realizar.
Consideraciones finales
A partir de la fecha de entrega del proyecto, el Comité de Evaluación integrado por la Mesa Directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas, quien a su vez podrá auxiliarse de especialistas y miembros, del Consejo y del equipo editorial de la revista Quórum, tendrá un plazo máximo de sesenta días hábiles para responder oficialmente a través de un dictamen sobre las posibilidades de financiamiento y/o publicación de la propuesta en cuestión.
Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja, en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 31 de diciembre de 1999.
Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 y 56 28 13 00 ext. 3129; fax 55 42 30 62, dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx
Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente
Atentamente Dip. Dionisio A. Meade Presidente Atentamente Atentamente Dip. Rubén Fernández Aceves Presidente Atentamente Dip. Enrique Bautista Villegas Presidente Atentamente Dip. Juan Bueno Torio Presidente Atentamente Dip. Fauzi Hamdán Amad Presidente Atentamente Dip. Juan José García de Alba Bustamante Presidente Atentamente Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz Presidenta 4. Los temas se desarrollarán en mesas de trabajo.