Iniciativas
DE LEY DE AMNISTIA PARA EL DESARME DE LOS GRUPOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS
La Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del estado Libre y Soberano de Chiapas, en ejercicio del derecho que consagra la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su mesa directiva, y;
Considerando
Que a raíz del conflicto que se suscitó en el Estado de Chiapas el día 1 de enero de 1994, el Congreso de la Unión; a iniciativa del Ejecutivo Federal, expidió, el veintidós de enero de ese mismo año, una ley de amnistía en favor de las personas en contra de quienes se hubiera ejercido o pudiera ejercerse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tuvieran relación con ellos, suscitados en varios municipios del estado de Chiapas el día 1 de enero de 1994 al día 20 del mismo mes y año.
Que con el mismo propósito, la LVIII Legislatura del H. Congreso del estado Libre y Soberano de Chiapas expidió, a su vez, el 26 de enero de 1994, en el ámbito de su competencia, ley de amnistía para los delitos del orden común, cometidos y relacionados con los hechos que ocurrieron en varios municipios del Estado durante el lapso comprendido del día 1 al 26 de enero de 1994.
Que en otro aspecto, el Honorable Congreso de la Unión, a iniciativa del Ejecutivo Federal, expidió la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 1995, con el objeto de establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación, para alcanzar, a través de un Acuerdo de Concordia y Pacificación, la solución justa, digna y duradera del conflicto armado iniciado el 1 de enero de 1994 en el estado de Chiapas.
Que la Ley Federal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, suspendió los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN que se encontraren sustraídos de la acción de la justicia y ordenó el aplazamiento del cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de los procedimientos federales respectivos, mientras continúen las negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación.
Que en dicha Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas se estableció que el gobierno federal promovería la coordinación de acciones con el gobierno del estado de Chiapas y de sus ayuntamientos, a fin de que las acciones e inversiones federales, estatales y municipales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas estatal y municipales, apoyen prioritariamente el desarrollo social y económico de las comunidades indígenas y de los campesinos de esta entidad federativa.
Que además, en la propia Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas se dispuso que, en igual forma, se promovería la concertación de acciones con los sectores social y privado, a fin de que contribuyan a establecer y fortalecer el diálogo y cooperación permanentes entre los diversos grupos de la sociedad chiapaneca y se fomentaría la creación de fondos mixtos con recursos federales, estatales, municipales y privados para financiar programas específicos destinados a rescatar de la marginación a las comunidades indígenas y campesinos en la entidad.
Que con la misma finalidad, el H. Congreso del Estado de Chiapas expidió la Ley Estatal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del estado del 11 de marzo de 1995, mediante la cual se suspendieron los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN que se encontraren sustraídos de la acción de la justicia y se ordenó que se aplazara el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas en los procedimientos respectivos del orden común.
Que las acciones legislativas antes relacionadas, ponen de manifiesto la voluntad política de los gobiernos federal y del estado de Chiapas de privilegiar, por sobre el uso de la fuerza, el diálogo, la conciliación y el entendimiento para la solución del conflicto armado iniciado el 1 de enero de 1994.
Que a partir de enero de 1994, se incremento en Chiapas el surgimiento de conflictos intercomunitarios de origen religioso o ideológico, promovidos por civiles que individual o colectivamente se armaron al margen de la ley y de las autoridades, pretextando la defensa de la integridad física, la familia y el patrimonio, por agresiones de otros grupos, implicando la posible utilización de armas de fuego, objetos y materiales explosivos, cuya posesión y portación prohibe y sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos .
Que ante tales circunstancias y como respuesta al insistente reclamo de los chiapanecos por la preservación del estado de derecho y la reconciliación, el gobierno del estado de Chiapas emitió el Acuerdo Estatal para la Reconciliación en Chiapas, con fecha 27 de marzo de 1998, en el que se destaca el respeto a la legalidad, la seguridad y la justicia, así como el retorno digno y seguro de los desplazados a sus comunidades de origen, para lo que implementó un programa de distensión para reimpulsar la reanudación del diálogo y las negociaciones de paz, así como para hacer propicio el retorno de la armonía entre los chiapanecos.
Que se considera adecuado implementar un programa de desarme de civiles que individual o colectivamente se encuentran armados en esta entidad federativa, sin distingo de filiación política, ideológica o religiosa, con exclusión de quienes conforman a la organización denominada EZLN, en razón de que la situación de dicha organización está regida por la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, que expidió el Honorable Congreso de la Unión.
Que el desarme de civiles que individual o colectivamente existieren armados al margen de la ley y de las autoridades en el estado de Chiapas, ha sido además, un constante reclamo de los partidos políticos, organizaciones defensoras de los derechos humanos y otros importantes sectores de la población.
Que ante tal situación, como una expresión más de voluntad política conciliatoria e incluyente, que contribuya a reimpulsar el retorno de la paz y la armonía en el estado de Chiapas, se propone dar una oportunidad a civiles que individual o colectivamente se encuentren armados, para que abandonen el estado ilegal en que se encontraren, mediante la entrega voluntaria de las armas, objetos y materiales explosivos cuya posesión, portación y acopio sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin que se les encause o sancione penalmente por esas exclusivas conductas.
Que como consecuencia del desarme voluntario a que se convoca, se propone una amnistía a su favor, extinguiendo toda acción penal, exclusivamente por los delitos de posesión, portación y acopio de armas de fuego y sustancias explosivas, previstos y sancionados por la ley de la materia.
Que la amnistía extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas exclusivamente respecto a los delitos que comprende, dejando subsistentes las responsabilidades imputables a los individuos a quienes aquélla se aplique, que deriven de otros actos tipificados como ilícitos por las leyes federales o constituyan delitos contra la vida y la integridad física de las personas o contra sus propiedades y derechos, en los términos de las leyes penales del orden común del estado de Chiapas.
Que esta iniciativa de ley, tiene como propósito que a quienes va dirigida depongan su actitud, para que se reintegren a la vida pacífica y productiva. Los gobiernos federal y del estado de Chiapas instrumentarán programas de apoyo, dándoles la oportunidad de cambiar armas por herramientas de trabajo; balas por semillas; violencia por paz, progreso y proyectos productivos.
Que al respecto, se integrará una comisión interinstitucional con inclusión de una representación de la sociedad civil, que tendrá a su cargo la recepción de las armas, objetos y materiales previstos y sancionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la definición de los programas de apoyo y la verificación de su puntual aplicación.
Que con el afán de consensar la opinión del pueblo chiapaneco, en relación a la presente iniciativa este H. Congreso del estado de Chiapas, realizó 219 foros de consulta y 92 reuniones de información y análisis en los 111 municipios que conforman el estado, con una asistencia total de 287 mil 23 representantes de la sociedad chiapaneca, asimismo, se encuestaron a 23 mil 830 ciudadanos, y se receptuarón 143 ponencias; manifestándose una tendencia generalizada de apoyo a la iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del estado de Chiapas.
Que por las consideraciones anteriores y siendo facultad del Congreso de la Unión conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento compete a los Tribunales de la Federación, en los términos de la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, en sesión plenaria celebrada el día 24 de febrero del año en curso, acordó elevar al Congreso de la Unión en ejercicio de lo dispuesto por el numeral 71 fracción III de la Constitución Política Federal la siguiente:
Iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del estado de Chiapas
Artículo 1.- Se decreta amnistía en el estado de Chiapas en los términos y con las condiciones que en esta ley se establecen a favor de civiles que individual o colectivamente, por razones de defensa de su integridad física, personal o familiar, o su patrimonio o el de su comunidad, y sin otro propósito o fines delictivos se hayan armado y por lo cual procediere ejercer acción penal ante los tribunales competentes por los delitos que por este supuesto pudieran tipificarse, además de los de posesión, portación y acopio, sancionados en la ley federal de armas de fuego y explosivos, y cuya comisión se haya iniciado entre el 21 de enero de 1994 y la fecha de entrada en vigor de la presente amnistía.
Artículo 2.- Se excluye de la aplicación de esta ley a toda persona integrante de una organización civil con estructura, adiestramiento o disciplina similares a las del ejército, además de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo primero de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en virtud de que dicho ordenamiento establece en la fracción sexta de su artículo segundo previsiones específicas que el Congreso de la Unión deberá tomar en cuenta, en su oportunidad, para decretar la correspondiente amnistía
Artículo 3.- La amnistía extingue las acciones penales exclusivamente por los delitos que comprende. Los individuos a los que se refiere el artículo primero de esta ley alcanzarán sus beneficios siempre que hagan entrega voluntaria de todo tipo de armas, municiones, pólvora, explosivos, artificios y otras sustancias químicas relacionadas con explosivos que se encuentren en su poder, y que estén sancionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro del plazo de ciento veinte días a partir que se declare formalmente instalada la comisión a que se refiere el artículo 9.
Artículo 4.- Las personas que se beneficien con la aplicación de esta ley no podrán ser, en lo sucesivo, aprehendidas, detenidas, procesadas o molestadas de manera alguna, por los ilícitos que comprende esta amnistía, ni serán susceptibles o sujetos de investigación respecto del origen o procedencia de las armas, instrumentos o sustancias entregadas. Asimismo, se guardará la confidencialidad de la identidad de los amnistiados quienes quedarán sin antecedentes penales respecto de los delitos motivo de esta ley.
Artículo 5.- El Ministerio Público Federal declarará extinguida la acción persecutoria en las averiguaciones previas en integración y, en su caso, las autoridades judiciales federales cancelarán las órdenes de aprehensión que estuvieren pendientes de ejecución, respecto de las personas que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta ley, siempre que éstas cumplan en tiempo y forma con la entrega voluntaria de la totalidad de las armas, municiones, pólvora, explosivos, artificios y otras sustancias químicas relacionadas con explosivos que se encuentren en su poder y que estén sancionadas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En caso de simulación por parte de quienes se acojan a la amnistía, esta quedará sin efecto alguno en el momento de que se tenga conocimiento de dicho acto.
Artículo 6.- La autoridad administrativa federal decretará el sobreseimiento de las indagatorias que se instruyan en contra de quienes hayan cometido los delitos de posesión, portación y acopio de armas de fuego y explosivos previstos y sancionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos al entrar en vigor esta ley. Las personas que presentaren armas que no sean del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, no serán sujetos de sanciones administrativas y podrán ser beneficiados por los programas de apoyo previstos por el artículo 7 de esta ley.
Artículo 7.- Los gobiernos federal y del estado de Chiapas, implementarán programas de apoyo, así como proyectos productivos viables y de asistencia técnica, para quienes se acodan a esta ley, dotándolos de instrumentos de labranza, semillas, maquinaria y equipo, a fin de impulsar su desarrollo económico y social.
Artículo 8.- Las autoridades gubernativas que tienen a su cargo la función de seguridad pública tomarán las prevenciones necesarias para garantizar y proteger la integridad física, la familia y el patrimonio de las personas que se hayan acogido a los beneficios de la presente ley de amnistía, conduciéndose en todo momento con apego a la legalidad y con estricto respeto a los derechos humanos. Esta disposición será válida durante y después del plazo de los ciento veinte días referidos en el artículo 3.
Artículo 9.- Para la implementación de las acciones conducentes a la recepción de las armas, objetos y materiales sancionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para su posterior entrega a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como la definición de los programas de apoyo y la verificación de su puntual aplicación, se integrará una comisión de recepción y verificación formada por un representante del ejecutivo federal, un representante del ejecutivo del estado de Chiapas, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dos representantes del Congreso del estado de Chiapas y cinco representantes de la sociedad civil aprobados por el Congreso del estado de Chiapas con el voto de las tres cuartas partes de los diputados presentes.
Dicha Comisión informará inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional de cada caso de recepción para los efectos a que haya lugar.
Artículo 10.- La Comisión de recepción y verificación a la que se refiere el artículo anterior, estará facultada para solicitar información a los órganos de procuración y administración de justicia, federales y locales, acerca de la situación jurídica de las personas que se acojan a la amnistía. Esta comisión deberá elaborar su reglamento de funcionamiento dentro del plazo de cinco días de haber quedado integrada. El gobierno federal dispondrá de los recursos materiales y humanos necesarios para su debido funcionamiento y desempeño.
Transitorios
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión a la que se refiere el artículo 9 de esta ley deberá quedar formalmente instalada en un plazo no mayor de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERO.- La presente ley será difundida a través de los medios de comunicación en el estado de Chiapas, y deberá fijarse durante el plazo de ciento veinte días contados a partir de la aprobación del reglamento de funcionamiento de la comisión a que se refiere el artículo 9 de esta ley, en bandos en las diversas poblaciones de dicha entidad federativa, tanto en idioma español, como en las lenguas indígenas que corresponda a cada región.
CUARTO.- Durante el plazo previsto en el artículo anterior el gobierno del estado llevará a cabo una amplia campaña de difusión y conscientización referente a los beneficios que concede esta ley, así como las sanciones a las que se hacen merecedores quienes se encuentren en los supuestos previstos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dado en el salón de sesiones de la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del estado Libre y Soberano de Chiapas, a los 24 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Sin otro particular, reiteramos a ese H. Congreso de la Unión las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Por el H. Congreso del estado
Lic. Edgar Valente de León Gallegos
Diputado Presidente
Lic. Mario Carlos Culebro Velasco
Diputado secretario
Lic. María Elena Orantes López
Diputada secretaria (rúbricas)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa de ley que modifica y adiciona los artículos 74 fracción VI, 76 fracción II, 89 fracción IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad a la siguiente:
Exposición de motivos
El sentimiento de inseguridad pública, que actualmente prevalece en el país, es de los problemas que más lesiona a los ciudadanos. La desconfianza acerca de los cuerpos de procuración de justicia y de seguridad pública ha creado un clima de frustración y temor en la población, que incluso lleva a la pérdida de confianza en nuestras instituciones.
El Ministerio Público es la institución que tiene las encomiendas de la procuración, investigación y persecución de los delitos federales. El Ministerio Público debe vigilar que los procesos se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, como lo requiere el artículo 17 de nuestra Constitución.
La institución del Ministerio Público ha cambiado a lo largo de la historia del país. En la Constitución de 1824, el Procurador General como cabeza del Ministerio Público, de acuerdo con la tradición española, formó parte de la Suprema Corte de Justicia y era electo de la misma forma que los magistrados de esta última, de acuerdo con lo establecido por los artículos 124, 127 y 140 de la Constitución Federal de 4 de octubre de 1824, los que le daban la denominación tradicional de Fiscal.
La Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, establecía en su artículo 91 que: "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general", los que eran electos de manera indirecta en primer grado por un periodo de seis años".
Las atribuciones de estos dos funcionarios adscritos a la Suprema Corte de Justicia fueron precisadas en el reglamento del citado alto Tribunal, expedido por el presidente Juárez en 1862, en el cual se dispuso que el fiscal debería de ser oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los tribunales y en las consultas sobre dudas de ley, siempre que él lo pidiera y la Corte lo estimara oportuno; por lo que respecta al Procurador General, éste debía intervenir ante la Corte en todos los negocios en que estaba interesada la Hacienda Pública, sea porque se discutieran sus derechos o se tratara del castigo de sus empleados o agentes de manera que se afectaran los fondos de los establecimientos públicos.
Como puede observarse, primero el fiscal y el Procurador General que formaban parte de la Suprema Corte de Justicia, no tenían facultades de Ministerio Público en sentido estricto, sino de representación de los intereses nacionales y la procuración de la impartición de justicia, por lo que se les colocaba dentro del Poder Judicial.
Sin embargo, el 22 de Mayo del año de 1900, se reformó la Constitución General de la República para excluirlos de la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que sean nombrados por el Ejecutivo Federal. Este cambió, se dio durante la dictadura de Porfirio Díaz, asesorado por el grupo conocido como los "científicos", quienes estaban influenciados por la organización del Ministerio Público Francés.
De esta manera, se fortaleció el Poder Ejecutivo y se debilitó el equilibrio de poderes.
En la Constitución de 1917, se mantuvo la designación y remoción libre del Procurador General de la República hasta diciembre de 1994, donde se le otorgó al Senado la facultad de ratificar o negar el nombramiento que haga de dicho funcionario el Presidente de la República.
En el año de 1932 se dio un importante debate en el Congreso Jurídico Mexicano, entre el jurista Luis Cabrera y el entonces Procurador General de la República, Emilio Portes Gil. Cabrera señaló la importancia de distinguir la competencia del Ministerio Público -las de representación social y asesoría- considerándolas incompatibles, y propuso que la Representación Social recayera sobre un fiscal general de carácter autónomo, es decir, independiente del Ejecutivo Federal, y las de asesoría, en un procurador. Por otro lado, Portes Gil defendió la unidad en la competencia del procurador establecida por la Constitución. Este debate ha sido superado en el sentido de que el procurador ya no es el consejero jurídico del presidente, pero debe recuperarse la idea de un fiscal general e independiente del Ejecutivo que represente a los intereses de la sociedad.
Al respecto, es preciso destacar que los argumentos vertidos por Luis Cabrera, sobre la independencia del Ministerio Público del Ejecutivo, son vigentes, tomando en cuenta que la Constitución Italiana de 1948, coloca al Ministerio Público como parte del Poder Judicial, lo mismo que las Constituciones de las Provincias Argentinas de 1986 y 1990, las Cartas Constitucionales de Colombia de 1991, la Constitución de El Salvador con las reformas de 1991, la paraguaya de 1992, y la Constitución de Perú de 1993, que establece que a los miembros del Ministerio Público le son aplicables los mismos lineamientos que a los integrantes del Poder Judicial.
En los ordenamientos latinoamericanos se tiende a separar las funciones del Ministerio Público, las de asesoría y las de representación jurídica del gobierno ante los tribunales. Un ejemplo evidente se encuentra en la Constitución Venezolana de 1961, en sus artículos del 200 al 218 que dispone que el titular de la Procuraduría General de la República es nombrado por el Presidente de la República con aprobación del Senado Federal, con las funciones de representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y asesorar jurídicamente a la administración pública federal. Por el contrario, el Ministerio Público está a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República y designado por las Cámaras reunidas del Congreso Federal. El ejemplo de Venezuela se ha seguido en las Constituciones de Colombia, El Salvador y Paraguay.
En la exposición de motivos de la reforma al artículo 102 de 1994, se argumentó: "que en el ámbito de la procuración de justicia, la Procuraduría General de la República debe consolidarse como protectora de los intereses de la Federación y fortalecer su carácter de representante de la sociedad y su capacidad para perseguir los delitos. En este sentido, un paso decisivo es dotar a este órgano de una mayor legitimidad republicana, al someter la designación de su titular a la aprobación del Senado". La misma exposición afirma que: "Debido a que la Constitución le otorga al Procurador General de la República el carácter de representante de los intereses de la Nación en las materias de Juicio de Amparo y las controversias y las acciones de incostitucionalidad, se hace necesario someter al nombramiento que haga el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República."
El Procurador en su calidad de titular del Ministerio Público tiene la encomienda de la defensa de los intereses nacionales ante los tribunales. Estos principios que deben regir la función del Ministerio Público han perdido vigencia ante la práctica diaria, por lo que su función pierde sentido. La procuración de la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita, ni imparcial. El Procurador, cuando interviene ante los Tribunales, las menos veces defiende el interés nacional y, las más, actúa como abogado de los intereses del Ejecutivo Federal o del grupo político al que pertenece, pese a que en la reforma de justicia de 1994 se crea la Consejería Jurídica de la Presidencia para estos últimos fines.
La función de procurar justicia se encuentra desprestigiada en México, de tal manera que pocas veces se acude a denunciar los delitos. El contubernio entre autoridades y delincuentes, es cada día más patente, por lo que la sociedad teme tanto a la policía como a los delincuentes.
En diferentes foros se ha expresado la necesidad de reformar el marco jurídico de la seguridad pública, pero nunca se habla de una reforma profunda de la institución del Ministerio Público.
El Ministerio Público es una institución de buena fe, que representa los intereses de la sociedad; por lo que necesitamos un Procurador de Justicia que sea designado entre los mejores abogados del país y elegido por el Congreso de la Unión.
En este mismo sentido, para legitimar el nombramiento del titular del Ministerio Público se necesita la participación de la Cámara de Diputados, ya que ella representa los intereses de los mexicanos, sumada a la ratificación del Senado quien representa a las Entidades Federativas.
La presente iniciativa en materia de justicia proyecta prioridad en la transformación de la Institución y del Servicio de la Procuraduría. Es un vigoroso esfuerzo de cambio en la aplicación de la justicia en nuestro país, este cambio que procuramos alienta la reforma jurídica para un cambio de fondo y forma en la Institución.
Un Procurador electo por la H. Cámara de Diputados y ratificado por el Senado, tendrá la suficiente independencia para defender los intereses de la sociedad y hacer cumplir la ley, sobre cualquier interés particular.
Quien ocupe el cargo de Procurador deberá tener la experiencia y la calidad moral para cumplir con las formalidades legales y cualidades necesarias para hacer cumplir los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia. De tal suerte, que con esta decisión se habrá reducido en buen número el índice de averiguaciones previas, en las cuales no se ejercitaba acción penal por tratarse de asuntos ajenos al interés que perseguía la justicia, lo que propiciaba la impunidad de los presuntos responsables, al no ser procesados por los jueces que los reclaman.
En efecto, quienes de alguna forma estamos interesados en que la procuración e impartición de justicia sea cada vez pronta y expedita, no podemos dejar de sentir nuestra preocupación al advertir que el Procurador General de la República, al ser nombrado directamente por el Ejecutivo Federal, responde más a los intereses de la clase en el poder que al espíritu de la justicia. Resulta claro, que deja de practicar las diligencias apropiadas, tratándose de las conductas ilícitas señaladas en nuestra legislación penal; además, desde el punto de vista práctico rompe con la tramitación y conclusión de una indagatoria, toda vez que en los delitos cometidos por bandas o asociaciones delictuosas en las que esta involucrado algún servidor público o alguna persona relacionada con las instituciones policiacas no se le ejercita acción penal.
México necesita de un Procurador con la independencia suficiente para combatir la delincuencia e impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país. Por ello, en esta iniciativa se propone que para el nombramiento del Procurador, se conozca las opiniones jurídicas y los antecedentes de los candidatos, para que la H. Cámara de Diputados, con ratificación del Senado decidan quien será el que ocupe la Procuraduría General de la República.
Al poder el Presidente someter una terna al Congreso de la Unión, las posibilidades de elegir al mejor candidato aumentan. La elección que haga la Cámara de Diputados del Procurador, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez hecha la elección por dicha Cámara, turnará su decisión al Senado para su ratificación.
En vista de la importancia de las funciones que realiza la Procuraduría General de la República y de que la Nación no puede quedarse sin su titular, durante el proceso de elección del Procurador General de la República, será encargado de despacho la persona que venga ejerciendo dicha función y a falta definitiva de este, el Presidente de la República lo designará entre los Subprocuradores .
El plazo en que se debe pronunciarse la Cámara de Diputados para elegir al procurador, será dentro de los ocho días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la terna propuesta por el Ejecutivo Federal, espacio de tiempo en que dicha Cámara escuchará en audiencia a los candidatos y emitirá su decisión. La Cámara de senadores deberá ratificar o rechazar al candidato electo por su colegisladora dentro del término de ocho días naturales. Si alguna de las Cámaras no resolvieren dentro de dichos plazos, el Presidente de la República designará a uno de los candidatos de la terna propuesta para ocupar el cargo de procurador.
Asimismo, cuando se presente el caso en que la terna sea rechazada por alguna de las Cámaras, el Ejecutivo Federal podrá presentar una segunda que será definitiva, y si ésta es rechazada nuevamente, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el titular del Ejecutivo Federal.
Cuando por cualquier causa se diere una falta definitiva del titular de la Procuraduría General de la República, será sustituido interinamente por el Subprocurador que designe el Presidente, entre tanto se elige al nuevo Procurador.
Se le otorga al Procurador la facultad de nombrar y remover libremente a sus auxiliares, tales como: los Subprocuradores, Visitador General, Oficial Mayor y Coordinadores de dicha Institución, cuyos funcionarios serán personas de reconocido prestigio profesional y honorabilidad a la ética de la procuración e impartición de justicia. De esta manera, se le da al Procurador la oportunidad de elegir a los abogados de su confianza, más aptos y capaces para el compromiso social y legal, en la labor de procurar la impartición de justicia que demandan los mexicanos. Igualmente adquirirá el Procurador toda la responsabilidad política frente a la República y a los mexicanos.
El Procurador electo debe tener la capacidad, probidad, honorabilidad, experiencia, profesionalismo, imparcialidad y eficiencia en la procuración e impartición de justicia, para dirigir con eficacia la investigación de los delitos. Con ello, se estima que habrá una leal y sana persecución de los ilícitos penales, lográndose que se cumplan cabalmente sus instrucciones en la procuración de justicia, independientemente de quien haya cometido las conductas delictivas. Asimismo, se estima que producirá óptimos resultados, que justamente con el resto de las disposiciones penales permitirá su intervención favorable a los intereses de la dependencia.
Por otro lado, el Procurador ejercerá el cargo por un periodo de seis años y podrá ser removido a solicitud del Presidente, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, lo que fortalecerá la independencia del Ministerio Público y el equilibrio de poderes. El Presidente podrá solicitar la remoción del Procurador, toda vez que la procuración de justicia es una función ejecutiva.
Es claro que a la luz de esta iniciativa a la Constitución General de la República y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, imponemos un cambio histórico y un cambio de conformación frente al fenómeno de la procuración e impartición de justicia.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 74 fracción VI, 76 fracción II, 89 fracción IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 74; se reforma la fracción II del artículo 76; se reforma la fracción IX del artículo 89 y apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I al V...
VI. Elegir por mayoría absoluta al Procurador General de la República, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a la solicitud de licencia, renuncia o remoción del mismo, que le someta el Ejecutivo Federal;
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado
I...
II. Ratificar el nombramiento del Procurador General de la República que le someta a su consideración la Cámara de Diputados, y los nombramientos que el Presidente de la República haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I al VIII ...
IX. Presentar a consideración de la Cámara de Diputados, la terna para la elección del Procurador General de la República y someter su licencia, renuncia o remoción, a la aprobación de la Cámara de Diputados;
Artículo 102.-
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República.
Para elegir a dicho funcionario, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cuál, previa comparecencia de los candidatos propuestos, elegirá por mayoría absoluta a un candidato que deberá ser ratificado por el Senado.
La terna será presentada a la Cámara de Diputados por el Presidente de la República al entrar a ejercer su encargo. La Cámara de Diputados tendrá hasta ocho días naturales para emitir su resolución, la que turnará al Senado para que dentro de los ocho días naturales, contados a partir del día siguiente de su recepción, lo ratifique. En el caso de que alguna de las Cámaras no resolvieren dentro de dichos plazos, ocupará el cargo de Procurador General de la República la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Cuando la terna sea rechazada por la Cámara de Diputados o el candidato electo no sea ratificado por el Senado, el Presidente de la República someterá una nueva terna que será definitiva. Si la segunda terna fuese rechazada ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Durante el proceso de elección del Procurador General de la República, será encargado de despacho la persona que venga ejerciendo dicha función. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador ejercerá el cargo por un periodo de seis años y podrá ser removido a solicitud del Presidente, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados. En el caso de que el Procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, el Presidente de la República designará entre los Subprocuradores, a quién será encargado de despacho, en tanto se elija al Procurador en su caso.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación ........
....
....
....
ARTICULO SEGUNDO.- se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 20.- El Procurador General de la República será designado de acuerdo a los términos del apartado A del artículo 102 de la Constitución General de la República. Para ser Procurador se requiere: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; c) Contar con antigüedad mínima de 10 años de haber obtenido el título profesional de Licenciado en Derecho;
d) Gozar de buena reputación y prestigio profesional y e) No haber sido condenado por delito doloso.
El Presidente de la República sólo podrá remover al Procurador de conformidad a lo que establece el apartado A del artículo 102 de la Constitución General de la República.
En el caso de que el Procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, se observará lo dispuesto por el apartado A del artículo 102 de la Constitución General de la República.
Artículo 21.- El nombramiento y remoción de los Subprocuradores, Visitador General, Oficial Mayor y Coordinadores corresponden al Procurador General de la República. Los demás funcionarios y Agentes del Ministerio Público de la Federación serán designados y removidos en los términos previstos por esta Ley y su Reglamento. Los Subprocuradores que suplan al Procurador General de la República, en sus excusas, ausencias o faltas temporales, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, deberán reunir los mismos requisitos que para éste se establecen en el artículo anterior. El Visitador General, el Oficial Mayor, los Coordinadores y los demás funcionarios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículos Transitorios
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente decreto.
Dip. María Guadalupe Sánchez Martínez
DE LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A CARGO DE LA C. DIP. VERONICA VELASCO RODRIGUEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Justicia para su dictamen, y a la Especial de Equidad y Género para que emita opinión, y con posterioridad, se discuta en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de motivos
Desde que la Constitución General de la República estableciera en sus artículos 1 y 4 como categórico el derecho que tienen las mujeres a ser consideradas en igualdad de circunstancias respecto a los hombres para gozar de los mismos derechos, de las mismas prerrogativas, y de los mismos beneficios que el Estado proporciona a los ciudadanos, éste género, ha luchado con ánimo desmedido por ocupar un espacio dentro de las esferas de actuación del país, donde se le reconozcan sus derechos, respetando claro está, las características que a su naturaleza corresponden.
La lucha hasta ahora sostenida no corresponde a un afán competitivo de igualar condiciones y circunstancias por parte de las mujeres, sino a proporcionarse, por justicia, los elementos indispensables que ellas les corresponden y que les son necesarios para su desarrollo.
Incurrir en la falsa idea de una equiparación total del hombre con la mujer, lleva a la desnaturalización de las diferencias que nutren la presencia de unas y otros en el desempeño de diversas actividades que redunden en la construcción de nuestro país.
La conmemoración de una de las grandes conquistas que llega casi a los 50 años, la del voto ciudadano que con resistencia fue arrebatado a la tendencia en aquel entonces dominante, muestra sólo una de las metas cumplidas, pero falta todavía por hacer.
La instrumentación de programas por parte del Ejecutivo federal, de los Ejecutivos locales, así como de otras instancias gubernamentales, han procurado no sólo la incorporación de las mujeres en los diversos espacios sociales, sino incluso, afianzar la igualdad que gozan y mantienen las mujeres para con los hombres.
Pese a esos grandes esfuerzos, todavía las mujeres son el blanco constante de abusos, explotación, violencia y maltrato por parte de sus familias, de los lugares en donde trabajan, de instancias gubernamentales o de salud, e incluso de algunos grupos dentro de la sociedad que recriminan muchas de sus conductas, actitudes y estilos de vida.
Frenar y mejor aún, hacer retroceder la tendencia que por tanto tiempo ha sido dominante en la sociedad mexicana en la que la presencia de los hombres prevalece en la mayoría de los espacios de actuación, será difícil, pero no imposible.
Muchas mujeres hoy en día siguen siendo marginadas; muchas empresas al contratar personal prefieren a hombres que a mujeres, por la posibilidad del embarazo, e incluso, muchas condicionan la permanencia en el trabajo a que la mujer no esté casada o no tenga hijos que la puedan distraer de sus actividades en el trabajo, ésto en el mejor de los casos. En otros, las mujeres deben consentir someterse a favores de tipo sexual para ingresar o permanecer en el trabajo.
En uno y otro casos, las mujeres sufren la degradación de su condición por la tendencia todavía prevaleciente donde algunos varones abusan de la posición que ocupan en detrimento de las mujeres de nuestro país.
Para ellos no cabe consideración alguna y sí, por el contrario, la recriminación de toda la sociedad. Con ellos, se pone en juego el progreso del país y se excluye de participar en su construcción a uno de los sectores más productivos y eficientes.
Por otra parte, a muchas mujeres se les da trabajo, pero se les retribuye de manera insuficiente, comparado con la actividad que realizan donde trabajan. En muchas ocasiones las mujeres laboran en lugares con condiciones insalubres que atentan a su integridad física, arriesgando incluso a su producto como ha sucedido en las plantas maquiladoras del norte de nuestro país.
Las mujeres del campo no por ello sufren menos que las anteriores. Dentro de sus comunidades se les excluye del derecho de participar y de involucrarse en la toma de decisiones de la comunidad y que influye de sobremanera en su progreso individual y en el de sus familias.
Ante ese panorama, resulta necesaria la intervención de los órganos del Estado, en especial del Poder Legislativo de la Unión, para erradicar los efectos negativos que la tendencia dominante en la sociedad ha impuesto. Nuestra tarea hoy, consistirá en lograrlo.
Por ello, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentamos esta iniciativa con la que tratamos de proporcionar una solución a esa problemática todavía pendiente de resolver: la de las aquellas mujeres que todavía en nuestros días sufren de violencia, explotación y marginación en nuestra sociedad.
La preocupación por la atención de la mujer ha alcanzado el ámbito internacional; de ahí, que diversos organismos internacionales hayan participado en la organización de diversos eventos tendientes a mejorar la condición de las mujeres en el mundo.
Como resultado de esa lucha infatigable en pro de la defensa de los derechos de la mujer, se han celebrado diversas Asambleas, Congresos, Convenciones y Acuerdos internacionales a las que muchos países se han adherido. Basta mencionar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, para darnos cuenta de la importancia de esos acuerdos internacionales en la protección de la mujer.
En fechas recientes, nuestro país ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también denominada Convención de Belém do Pará adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil.
En ese instrumento internacional, para ser más específicos, en el artículo 7 inciso c, se establece que nuestro país, como Estado parte, se compromete sin dilaciones a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas, según sea el caso.
La facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en esta materia, en el ámbito de competencia federal, radica, no solo en que las autoridades y supuestos a que se refiere, son de carácter federal, sino además, porque en su contenido se hace alusión a situaciones de carácter laboral, cuya competencia originaria radica precisamente en este Congreso, y también, porque esta Ley que proponemos, trata de solucionar un problema que padece uno de los más amplios e importantes sectores de nuestra población nacional, y que por su trascendencia merece y debe ser materia de ocupación de este órgano legislativo; por ello, al legislar respecto a la situación de la problemática por la que atraviesan hoy en día las mujeres, no vulneremos de manera alguna las facultades que la propia Constitución nos impone.
El grupo parlamentario Partido Verde Ecologista de México, basado en esos antecedentes, y consciente de que como parte del Estado tiene la necesidad de proporcionar soluciones y procurar un auténtico bienestar a todos los ciudadanos; que desde la constitución del Partido Verde, éste ha determinado entre sus objetivos la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, como lo demuestra la integración del grupo parlamentario que lo representa, por todo eso, cumpliendo con ese compromiso, presenta esta iniciativa.
Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, el presente
Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir, Erradicar y Combatir la violencia contra la Mujer
ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley Federal para Prevenir, Erradicar y Combatir la violencia contra la Mujer, para quedar como sigue:
Ley Federal para Prevenir, Erradicar y Combatir la violencia contra la Mujer
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto prevenir, combatir y erradicar la violencia contra la mujer, en el ámbito de competencia de la Federación y será aplicable a toda entidad pública de la Unión, así como en los supuestos actos y materias de su competencia.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género que le ocasione daño o sufrimiento de tipo físico, sexual y psicológico, que se verifique tanto en el ámbito público como en el privado, y que, además:
I. Tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, o en donde el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer;
II. Sea perpetrada por cualquier persona en los ámbitos laborales, educativos, de salud, o cualquier otro en el que desarrolle actividades como profesionista, empleada o ama de casa;
III. Sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus autoridades, dondequiera que ésta ocurra.
No se considerará violencia contra la mujer las molestias ocasionadas a las mujeres como consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad, sin que se vulneren sus derechos humanos.
Capítulo II
De los derechos de las mujeres
Artículo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia; al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, y de las libertades consagradas por las leyes mexicanas, e incluye entre otros:
I. El derecho a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral;
II. El derecho a gozar de bienestar físico, mental, social y espiritual que le permita gozar de buena salud. Para ello, podrá ser sujeto de asistencia social y contar con atención especial en asuntos que afecten directamente a ella o a su familia en su persona, bienes y derechos;
III. El derecho a las oportunidades de trabajo de su especialidad que le permita tener una situación económica justa para ella y su familia, sin que se ponga en riesgo su salud, así como a los incentivos para su capacitación;
IV. El derecho a la libertad y seguridad personales;
V. El derecho a no ser sometida a torturas;
VI. El derecho a tener igualdad de protección ante la ley y de acceso a las funciones públicas de su país, y a participar en los asuntos públicos, incluyendo en la toma de decisiones;
VII. El derecho a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, debiéndosele respetar su identidad cultural y sus costumbres, siempre que éstas no atenten contra su dignidad;
VIII. El derecho a externar y defender sus opiniones de manera respetuosa y ordenada en cualquier ámbito, respetando el derecho que tienen los demás de hacerlo;
IX. El derecho a acudir ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para que se le imparta de manera pronta e inmediata justicia para ella y su familia, evitando les sean violadas sus garantías procesales;
X. El derecho de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley;
XI. El derecho a ser libre de toda forma de discriminación;
XII. El derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de superioridad, marginación e insubordinación; y
XIII. Todo derecho orientado al respeto de la dignidad inherente a su persona, y a la protección de su familia.
Artículo 4.- El derecho de la mujer a la salud consistirá en:
I. El acceso a la atención médica, preventiva y terapéutica, en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, aún y cuando no sea derechohabiente de las instituciones de seguridad social;
II. Ser examinada, con la periodicidad pertinente, para la determinación oportuna de males que puedan afectar su salud integral;
III. Contar con una cartilla de control médico que especifique su estado de salud general;
IV. Recibir educación para promover la atención a su salud ; y
V. Recibir atención primaria de salud en el núcleo familiar y dentro de su comunidad.
Las autoridades de salud deberán de manejar la información sobre el estado de salud de las mujeres con estricta confidencialidad.
Artículo 5.- Las personas físicas o morales que sostengan una relación laboral con mujeres, no podrán ejercer sobre ellas ningún tipo de presión para su retiro provisional o definitivo del trabajo por causas derivadas de su pertenencia de su género.
Igualmente, las personas físicas o morales tampoco podrán condicionarle a ninguna mujer la realización de acciones o conductas que atenten contra su dignidad y la de su familia para que pueda ingresar a trabajar o continuar en el mismo; ni obligarla a la realización de aquellos trabajos que impliquen un esfuerzo físico tal que vaya en perjuicio de su salud e integridad.
Artículo 6.- Para la efectiva realización de sus derechos, la mujer contará con todas aquellas instancias y procedimientos necesarios ante las autoridades administrativas y judiciales en el ámbito federal para materializarlos.
Para tal efecto, los órganos dependientes del Ejecutivo Federal, en especial los de procuración de justicia y de prevención del delito, llevarán a cabo programas permanentes y procedimientos relativos a:
I. Asesoría, orientación y asistencia a mujeres en todos los problemas de violencia ejercida contra ellas derivados de su condición;
II. Fomento del conocimiento y la observancia del derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho a la mujer a que se le respeten y protejan sus derechos humanos;
III. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales e informales apropiados a todo nivel de proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y sobre todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los roles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;
IV. Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
V. Suministrar los servicios especializados y apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia por medio de entidades de los sectores público y privado, incluyendo refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando así lo amerite el caso, y el cuidado y la custodia de los menores afectados;
VI. Fomentar y apoyar los programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y de reparación que corresponda;
VII. Ofrecer a la mujer objeto de violencia el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
VIII. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
IX. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; y
X. Promover y ejecutar programas encaminados a proteger a la mujer objeto de la violencia.
Artículo 7.- Las dependencias del Ejecutivo Federal encargadas de realizar y cumplir con los objetivos señalados en el artículo anterior, deberán presentar y mandar publicar un informe público anual, en el que deberán señalar y especificar detalladamente la forma en que han cumplimentado tales objetivos, los logros y avances que se han alcanzado así como las tareas pendientes de realizar a largo plazo.
Capítulo III
De los institutos de atención a la mujer
Artículo 8.- Los centros, institutos o instituciones públicas o privadas que se encarguen de brindar cuidado, atención y protección a las mujeres, cumplirán con las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad y capacitación de su personal.
Artículo 9.- Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia de mujeres, en coordinación con el sector público, deberán implementar programas que resulten adecuados para satisfacer las necesidades prioritarias de los diversos grupos de mujeres que requieren de asistencia, asesoría y protección.
Artículo 10.- Los organismos de carácter privado así como las organizaciones civiles especializadas que proporcionen apoyo financiero y asistencia técnica a proyectos de investigación y de acción dirigidas a la población femenil, se harán acreedores a incentivos fiscales, en los términos establecidos por las leyes de la materia.
Igualmente, dichos organismos gozarán del derecho a tener acceso preferente a la información que las diversas dependencias gubernamentales generen respecto de la condición de la mujer en el país, para coordinar las acciones con el sector público en la implementación de programas.
Artículo 11.- Las instituciones de apoyo, asistencia y protección de la mujer de carácter privado, para empezar a realizar sus funciones, deberán contar con un registro obtenido de las autoridades del Programa Nacional de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Gobernación, la cual deberá contar con un censo de este tipo de instituciones.
Dichas organizaciones deberán presentar un informe semestral a tal dependencia para describir las funciones realizadas así como los logros obtenidos.
Capítulo IV
Disposiciones complementarias
Artículo 12.- Toda entidad pública de carácter federal deberá contar con una unidad especializada para que, en su ámbito de competencia, vele por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus objetivos, así como para que sancione, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias aplicables en el ámbito administrativo, de responsabilidad de servidores públicos y laboral las conductas contrarias a la misma, en cuyo caso la sanción correspondiente, sea cual fuere su naturaleza, podrá ser duplicada en virtud de tal agravante.
La víctima de actos contrarios a las disposiciones de la presente Ley, cuando el agresor sea servidor público, podrá solicitar su remoción.
Artículo 13.- No podrán ser invocadas como causas excluyentes de responsabilidad de los actos u omisiones cometidos al agredir o violentar a las mujeres, la urgencia de las investigaciones ni el cumplimiento de las órdenes dictadas por el superior jerárquico o por cualquier otra autoridad.
Artículo 14.- El responsable de la violencia infringida contra cualquier mujer, estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, de la mujer a la que haya infringido acciones o conductas violentas, o de su familia si ésta resultase perjudicada. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la mujer o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
I. Pérdida de la vida,
II. Alteración de la salud;
III. Pérdida de la libertad;
IV. Pérdida de ingresos económicos;
V. Incapacidad laboral;
VI. Daño o pérdida de la propiedad;
VII. Menoscabo de la reputación.
Para fijar el monto correspondiente de la indemnización, la autoridad jurisdiccional competente, deberá tomar en cuenta la magnitud del daño causado.
El Estado será responsable solidario respecto de la obligación que por este concepto resulte a cargo de los servidores públicos.
Artículo 15.- El servidor público que tenga conocimiento de un acto de violencia contra la mujer, deberá notificarlo inmediatamente ante las autoridades competentes. En caso de no hacerlo, será considerado corresponsable de los delitos o faltas que se cometan, y por lo tanto será también acreedor a las sanciones correspondientes.
Artículo 16.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal; el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código Federal de Procedimientos Civiles y los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales para el Distrito Federal.
Transitorios
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
SEGUNDO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de Marzo de 1999.
Dip. Jorge Emilio González Martínez , dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Aurora Bazán López, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada.
DE REFORMAS AL ARTICULO 20, FRACCION I, INCISO D), DE LA LEY DE NACIONALIDAD, A CARGO DEL C. DIP. JORGE ALGARA COSSIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de reforma al artículo 20, fracción I, inciso d) de la Ley de Nacionalidad, bajo la siguiente:
Exposición de motivos
La nueva Ley de Nacionalidad que entró en vigor el mes de marzo de 1998, presenta en su artículo 20, fracción I, inciso (d), una redacción que choca contra el sentir actual de la ciudadanía en lo referente a las atribuciones del Ejecutivo Federal y, que por lo tanto, se debe analizar detalladamente para que queden muy claros los criterios y alcances del Presidente de la República en cuanto a otorgar la nacionalidad a extranjeros.
La actual redacción del citado artículo es la siguiente:
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) ...
b) ....
c) ....
d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. ...
III. ...
El inciso (d) establece que a juicio de la Secretaría o del Ejecutivo Federal se dispensará del cumplimiento del requisito de residencia a algunos extranjeros, autorizando automáticamente su adopción de la nacionalidad mexicana.
Es claro el inciso (d) en cuanto al juicio de la Secretaría, ya que establece que debe haber un motivo especial para que ésta reduzca los requisitos. O sea, especifica que haya realizado, el extranjero, obras destacadas en beneficio de la Nación. El contenido del inciso es preciso, sin embargo deja totalmente a la discrecionalidad del Presidente el eximir de los requisitos a los extranjeros que él desee.
No hay duda que habrá hombres y mujeres que, por el valor patente de la obra realizada por ellos a favor del Bien Común de los mexicanos o de la humanidad, merezcan por circunstancias especiales ser acogidos en el seno de la nación mexicana como miembros naturalizados de la misma sin tener que someterse a las condiciones de residencia previa. Pero la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana a dichas personas, aunque parece conveniente que recaiga en el Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado, no puede ser fruto del capricho o de apreciaciones subjetivas que, incluso podrán dañar la imagen o la estabilidad interna del país.
La exención incondicional de requisitos también puede interpretarse como un acto de discriminación innecesaria hacia otros extranjeros que pretendan naturalizarse, o de preferencia personal o partidista hacia el o la extranjera beneficiada de tal perdón.
Si México busca la igualdad de las personas como lo establece en diversos foros internacionales y en la firma de tratados sobre derechos humanos, debe evitar en lo posible otorgar privilegios a unos cuantos.
E1 asunto se vuelve tanto más delicado, si no media una investigación sobre la persona que ha de beneficiarse y el Ejecutivo no expresa los motivos para la autorización, cuando el extranjero no esta desligado de todo vínculo, jurídico, moral o de subordinación con su Nación o cualquier otro gobierno extranjero, y no existen en la solicitud de naturalización otros motivos que los políticos.
No hay que olvidar que entre los requisitos para la obtención de la naturalización están tener un vínculo efectivo con el país, y una voluntad real de ser mexicanos. Se puede utilizar la nacionalidad mexicana sólo como una condición de conveniencia para obtener beneficios indebidos, tendientes a evadir las leyes nacionales en perjuicio de la Nación.
No basta la fama personal de la obra de un extranjero para garantizar que merece el otorgamiento incondicionado de la nacionalidad mexicana.
Consideramos por todo ello que es un exceso dejar a la discreción absoluta del titular del Ejecutivo Federal el derecho de otorgar la nacionalidad sin observar los requisitos que establece la ley.
Por ello, se propone que sólo se le permita al Ejecutivo otorgar discrecionalmente la nacionalidad a extranjeros apegado a los requisitos que establece al principio el artículo 20, fracción I, inciso d), de la Ley, exceptuando sólo el de residencia previa.
Por lo demás, lo que se propone en esta iniciativa de reforma, se acerca más a la iniciativa original enviada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, en la que sí señala acotamientos a su decisión.
Igualmente, proponemos que se añada, para mayor clasificación del mandato de la ley, el que además de los criterios de elegibilidad para la reducción de requisitos, se señalen en cada caso los requisitos que sí deban cumplirse para que las acciones realizadas por los extranjeros califiquen como de beneficio a la nación mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:
Iniciativa de reformas al artículo 20, fracción I, inciso d), de la Ley de Nacionalidad.
ARTICULO UNICO.- Se deroga un fragmento del último párrafo del artículo 20, fracción I, inciso (d) de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) ...
b) ....
c) ....
d) A juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, pero apegado a los criterios de servicios a favor de la nación o de la humanidad y señalándose en cada caso los requisitos que deban cumplirse, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. ....
III. ....
Transitorios
UNICO.- E1 presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de marzo de 1999.
Dip. Javier Algara Cossío, grupo parlamentario del PAN
QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 194, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 420 FRACCION II, DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE CARLOS COTA OSUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
El suscrito diputado federal José Carlos Cota Osuna, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55 fracción II y 62 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, conforme a lo siguiente:
Exposición de motivos
En los últimos años, uno de los aspectos torales que afecta más gravemente a la actividad pesquera a nivel nacional, es la pesca ilegal de especies marinas en tiempo de veda, que constituye un severo perjuicio a los ecosistemas y a la preservación de estas especies.
En la actualidad, la pesca ilegal continúa siendo uno de los obstáculos fundamentales para el desarrollo pesquero de nuestro país. En ella se reconoce una de las principales causas por las cuales se han reducido substancialmente las poblaciones de las especies sujetas a este régimen de captura.
El régimen de veda, establecido en la legislación pesquera vigente, implica el establecimiento por parte de la autoridad, de un lapso en el cual se encuentra absolutamente prohibida la captura, bajo cualquier forma, de las especies declaradas en veda.
La causa fundamental del periodo de veda, implica señalar para esas especies un tiempo razonablemente suficiente para asegurar su reproducción y crecimiento, basado en criterios técnico - científicos que fija la propia autoridad pesquera.
Con la expedición de la Ley de Pesca de 1992, se establece un régimen jurídico para la explotación de las especies pesqueras en general y, sobre todo, para las sujetas al régimen de veda, que introduce esquemas novedosos que alientan el cuidado, la preservación y el repoblamiento de dichas especies.
Los casos más significativos de las especies declaradas en veda en el entorno nacional los encontramos en lo relativo a las especies denominadas abulón, langosta y camarón, todas ellas caracterizadas por su alto valor comercial, por lo cual constituyen un rubro fundamental de la economía del país, y de los cuales dependen vastos sectores de la población pesquera nacional.
A pesar de los esfuerzos que la autoridad pesquera ha imprimido en las acciones de inspección y vigilancia sobre tales recursos, y a las aportaciones con que el sector pesquero nacional social y privado coadyuvan en esta tarea, la pesca ilegal sigue siendo el factor más importante de la disminución de estas pesquerías.
La pesca que sobre ellas se realiza al margen de la ley, hace en muchos casos nugatorias todas las acciones que tanto sector público, como social y privado, realizan en apoyo de la preservación y el aprovechamiento de estos recursos, tales como programas conjuntos de inspección y vigilancia, de investigación científica, para sostenimiento de centros acuícolas dedicados a la producción de semillas, de búsqueda de nuevas artes de captura que eficienten estas pesquerías, etc.
No obstante la adición del artículo 254 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal, y a partir de 1996, con su nueva ubicación en el artículo 420 del mismo ordenamiento, integrado al Capítulo de Delitos Ambientales; hemos observado que las conductas tipificadas en la fracción II del citado precepto, sobre todo las relativas a la captura ilegal de abulón, langosta o camarón en época de veda, continúan realizándose.
Si bien estas conductas se determinan como delito en tal precepto, hasta hoy día no son consideradas como delitos "graves".
Actualmente, de acuerdo a tal disposición y a lo señalado por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, los inculpados por esas acciones delictivas sobre las especies denominadas camarón, langosta o abulón, se ven beneficiados con la libertad provisional bajo caución, que en la mayoría de los casos no compensa el daño causado, o la garantía que otorgan para su libertad, no equivale a los beneficios económicos que obtienen.
De aprobarse la presente iniciativa de reformas, el inculpado que cometa cualquiera de las referidas acciones del artículo 420 del Código Penal Federal en su fracción II, no se verá beneficiado con la libertad bajo caución cuando las realice sobre las especies denominadas abulón, camarón o langosta.
En relación a la anterior, tenemos que mediante la protección que les proporciona el artículo 20 de la Constitución Mexicana, en su fracción primera a los inculpados por cualquier delito, sucede que, por cuestiones de interpretación el acusado por un delito considerado como grave, obtiene la libertad bajo caución, si éste no prohibe expresamente conceder dicho beneficio.
El citado artículo constitucional determina:
"Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio ..."
Es por ello, que se llega a interpretar que si un precepto en cuestión no contiene tal prohibición expresa, es posible obtener la libertad provisional bajo caución por contravenirse directamente una garantía constitucional.
En la reforma del 10 de enero de 1994, el legislador mexicano determinó como delitos graves, para todos los efectos legales, aquellos que afectaran de manera importante los valores fundamentales de la sociedad.
Sin duda, el perjuicio a los recursos naturales y en especial a la riqueza de nuestras especies marinas sujetas al régimen de veda, afectan directamente a la sociedad mexicana.
El alto valor comercial de abulón, langosta y camarón, sobre las que se realiza una intensa actividad de pesca ilegal, aunado a la seguridad del sujeto activo del delito de que la acción penal no implicará más allá de la necesidad de gestionar la libertad caucional, son elementos que han impedido la erradicación de estas conductas antisociales.
De acuerdo a esa legislación penal federal vigente, los probables responsables de estos delitos tienen acceso, con relativa facilidad, a adquirir la libertad a través de la caución, que en la mayoría de los casos les resulta, en comparación con los beneficios obtenidos por su conducta delictiva, significativamente menor, por no decir que sumamente cómoda; situación que debe ser corregida a través del orden jurídico, calificando como delito grave a dichas conductas.
Este marco penal vigente, constituye uno de los factores fundamentales que facilita la formación de verdaderos grupos organizados dedicados a la pesca ilegal de esas especies, incluso dirigidos desde más allá de nuestras fronteras, provistos de los medios con la más avanzada tecnología; contra los cuales no puede competir una autoridad con escasos recursos destinados a la inspección y vigilancia, y ante una geografía que hace materialmente imposible cubrir el litoral mexicano.
Tomando en cuenta la gravedad de estas conductas, considero necesario que quienes las realicen sobre las especies denominadas camarón, langosta o abulón, en época de veda, no cuenten con un trato indulgente de la ley al concederles el beneficio de la libertad provisional bajo caución y, por tanto, que permanezcan en prisión preventiva en tanto se dicta la sentencia que corresponde, toda vez que su actuar atenta contra la salvaguarda de nuestra riqueza nacional y nuestro entorno.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente:
Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia del fuero federal.
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 194 ultimo párrafo del código federal de procedimientos penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
A) ...
B) ...
C) ...
...
Se califican como delitos graves ...
...
En materia de delitos ambientales, la fracción II, segundo párrafo del artículo 420 ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona con un segundo párrafo la fracción segunda del artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia del fuero federal.
Artículo 420.- ...
I) ...
II) ...
El inculpado que realizare las conductas mencionadas en esta fracción sobre las especies denominadas abulón, camarón o langosta, no se verá beneficiado con la libertad provisional bajo caución para los correspondientes efectos legales.
III) ...
IV) ...
V) ...
Artículos transitorios
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve
Dip. José Carlos Cota Osuna
Informes
DE LA DIP. CLARISA CATALINA TORRES MENDEZ, SOBRE EL CONGRESO DE MUJERES: MUJERES 2020, VISION PERFECTA, CELEBRADO EN SALTILLO, COAHUILA, DEL 11 AL 13 DE MARZO DE 1999
Introducción
Durante el Congreso Internacional Mujeres 2020, visión perfecta que se efectuó en Saltillo, Coahuila del 11 al 13 de marzo, se contó con la presencia de más de mil 500 mujeres procedentes de algunos países de América Latina, representantes de todos los estados de la República Mexicana, además de la participación de legisladoras federales y locales y especialistas en el tema de equidad y género, artistas, empresarias y mujeres de los medios de comunicación.
El jueves 11 de marzo, el gobernador de Coahuila, Dr. Rogelio Montemayor Seguy, inauguró los trabajos del Congreso Internacional Mujeres 2020, visión perfecta, acompañado de la dra. Mireille Rocatti, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la lic. Dulce María Sauri Riancho, coordinadora de la Comisión Nacional de Mujer. En tanto que la clausura estuvo a cargo de la sra. Lucrecia Solano de Montemayor, esposa del gobernador de Coahuila.
Cuatro fueron las grandes vertientes bajo las que se analizó el papel de la mujer: la mujer en la sociedad organizada, la mujer en las grandes empresas, la mujer y el poder político y la mujer en los medios de comunicación.
El Congreso Internacional de Mujeres tuvo como propósito analizar la construcción de la figura femenina, fortalecer la conciencia de género y valorar las perspectivas del papel de la mujer de cara al siglo XXI.
Este evento se constituyó en un espacio para reflexionar sobre la situación de la mujer y sobre los retos que habrá de enfrentar para tener una sociedad más justa, incluyente, de hombres y mujeres libres, sanos, capaces de desarrollar todo su potencial y posibilidades.
I. Las mujeres en la sociedad organizada
A lo largo del evento se reconoció que el panorama en el se desempeña la mujer actualmente es más favorable y a la vez más complejo, pues se han modificado sustancialmente las estructuras sociales y familiares.
Las representantes de las mujeres mexicanas señalaron que en el país, el esfuerzo y la lucha de muchas mujeres, aunado a las transformaciones económicas y culturales, derivadas del desarrollo, definen la situación de la mujer que ocupa posiciones determinantes en la sociedad. Este proceso de transformación demanda al Estado mexicano y a la sociedad en su conjunto, un cambio de mentalidad en los patrones de conductas, en las costumbres y, en general en una nueva cultura que asuma la participación de la mujer en la vida cotidiana, con una visión de equidad.
Se coincidió también en que, inmersas en la cotidianeidad e incansables en sus lides como agentes promotoras de la evolución social, las mujeres han luchado por acceder a un espacio digno que por razones obvias desde hace mucho tiempo debió ser compartido con los hombres.
Las perspectivas para lograr un desarrollo integral de la mujer, se enfrentan con factores como el analfabetismo, la violencia intrafamiliar, el subdesarrollo económico, la marginación, la pobreza, la desintegración familiar; y es el sector femenino el que está en mayor riesgo de que sus derechos fundamentales sean violentados.
Las panelistas del tema indicaron que hoy las mujeres en la sociedad organizada buscan discutir una agenda propia y participar en la toma de decisiones fundamentales. Para ello, un camino que empieza a madurar es el de la necesidad de conformar acuerdos con los actores políticos, los gobiernos, los partidos y las organizaciones sociales, para dar cauce a la pluralidad política emergente, desde una posición propia y con capacidad de diálogo en la que se encuentra como centro del debate del enfoque de género.
Para las participantes, las mujeres de los países en desarrollo enfrentan un doble reto en materia social. El primero, es lograr que la política social abandone la visión predominantemente asistencial que ha prevalecido, para transitar hacia una más amplia, basada en el objetivo central de promover la igualdad y la construcción de una auténtica ciudadanía social. El segundo, es que se requiere simultáneamente que estos principios redistributivos incorporen de manera orgánica la igualdad entre los géneros, no sólo en cuanto al acceso a los programas sociales, sino en la promoción de la igualdad de oportunidades, entendida ésta como igualdad en el punto de partida e igualdad en las capacidades.
II. Las mujeres en las grandes empresas
A pesar de reconocer la creciente inserción de la mujer en los mercados de trabajo, las participantes al Congreso coincidieron en señalar que en los niveles gerenciales más altos y en los cargos de decisión no se ha reflejado. En términos generales se puede observar que en todos los países del mundo, la presencia numérica de la mujer disminuye conforme aumentan los niveles de jerarquía ocupacional.
En México, se estima que la fuerza de trabajo femenina representa el 33 por ciento en la población económicamente activa; sin embargo, en las áreas más urbanizadas, las mujeres sólo representan el 14 por ciento de los funcionarios y directivos. La inequidad se agudiza si se toma en cuenta aquellos que reciben más de diez salarios mínimos donde las mujeres representan el 7 por ciento del total. Es decir, mientras que por cada dos miembros del personal ocupado del país encontramos una mujer, en el sector de funcionarios y directivos la brecha se acrecienta por cada 13 hombres y funcionarios y administradores existe una mujer.
También se comentó que las mujeres tienen más probabilidades de ingresar y ascender dentro de las escasas compañías que han asumido algún tipo de política de planeación para fomentar su participación. Sin embargo, más allá de lo establecido por la Ley, la mayoría de las empresas no cuenta con facilidades para permitir equilibrar las tareas familiares y laborales.
Según una encuesta levantada en las grandes empresas de México, se evidenció que además de la segregación vertical (la probabilidad de encontrar mujeres disminuye a medida que se asciende en el nivel ocupacional), está la segregación horizontal, en la que las mujeres están representadas en ciertas ocupaciones como las relaciones públicas y los recursos humanos).
Se concluyó que para superar las condiciones que impiden el acceso, la permanencia y ascenso de la mujer en cargos de dirección de las empresas privadas, es necesario tratar de incidir en una serie de cambios de carácter eminentemente cultural que logren transformar las percepciones y valores socialmente establecidos que tiendan a incrementarse exponencialmente en la vida organizacional.
III. Las mujeres en los medios de comunicación
Durante las conferencias y el panel que se ofrecieron en ocasión del tema las mujeres en los medios de comunicación se afirmó que la comunicación se ha convertido, en muy poco tiempo, en el vehículo idóneo para relacionar deseos, aspiraciones y necesidades reales de la sociedad y de los individuos frente a las políticas globales, este entramado tecnológico de los últimos lustros les ha conferido otro poder.
Sobre la contribución de las periodistas mexicanas en la historia del país, señalaron que ésta es emblemática, ya que se remonta a la llegada de la imprenta a México, donde a pesar de ser doblegadas, silenciadas por la costumbre y aún oprimidas, las mujeres fueron capaces de dejar testimonio de sus inquietudes.
Las panelistas señalaron que la mujer mexicana todavía no es líder de opinión, reconociendo que periodistas, locutoras, escritoras y conductoras están presentes en los medios, pero todavía no tienen liderazgo político y social.
En la elaboración de mensajes, en su difusión e investigación, las mujeres están a la par con los trabajadores de los medios; sin embargo, sólo el ocho por ciento de ellas tienen puestos de decisión.
Por lo anterior, señalaron que es necesario y estratégico que la mujer se posesione de los medios de comunicación, para llevar a cabo una gran revolución de los contenidos para transformar la condición femenina. Hicieron un llamado a las profesionales de la comunicación a buscar nuevas formas de organización para defender sus derechos profesionales y humanos, en el entendido de que la participación de las mujeres en los medios de comunicación puede ser el detonante para el cambio y para enfrentar la transnacionalización de un solo modelo económico.
IV. Las mujeres en la política
Las mujeres constituyen un sector de participación activa y hoy más que nunca, se han convertido en un actor protagónico que coadyuva en el devenir de la vida comunitaria y en la conformación de la memoria histórica de los pueblos.
Por lo anterior, coincidieron en señalar que es necesario consolidar el avance de la participación de la mujer en la política y así ganar espacios para estar en donde se toman las decisiones.
También indicaron que en política las mujeres tienen mucho que hacer, para evitar esa confrontación estéril, elevar la calidad del debate y saber que ser adversario en el terreno de la política no significa ser enemigo irreconciliable en el quehacer nacional a favor de la sociedad.
Entre las asignaturas pendientes está el buscar un conjunto de normas claras y un conjunto estable de instituciones que aseguren condiciones equitativas de competencia para la disputa por el poder político entre mujeres y varones.
Indicaron que las mujeres aspiran al poder político para generar los cambios legales, institucionales y culturales que nos hagan mejores como personas, como sociedad y como nación.
Coincidieron en que el siglo XX es el siglo de las mujeres, por la lucha por la igualdad de oportunidades en la construcción de una democracia paritaria.
En América Latina, la discusión sobre los espacios políticos de las mujeres se ha presentado en dos planos: uno a través de la reglamentación interna de los institutos políticos y el otro, por medio de las propias legislaciones electorales.
A pesar de las diferencias que existen en términos de sistema de partidos y de tradición democrática en el país y otras latitudes, la discusión sobre cómo alcanzar la igualdad de oportunidades para acceder a cargos de dirección y representación política se está dando de manera simultánea, porque se entrecruzan las exigencias de democratizar internamente a los partidos a las que se enfrentan por igual democracias más asentadas y emergentes, junto con las de contar con marcos normativos que obliguen a los partidos en proceso de consolidación a adoptar de manera inmediata reglas de equidad de género.
Comentario final
El Congreso Internacional Mujeres 2020, Visión Perfecta, organizado por la Comisión Nacional de la Mujer (Conmujer), el Programa Estatal de la Mujer de Coahuila y la UNICEF, fue un espacio en donde se analizó y reflexionó sobre el papel de la mujer en la sociedad civil, en las empresas, en los medios de comunicación y en la política para estar posibilidades de contar con perspectivas de modelos y oportunidades para las mujeres en el Siglo XXI.
Su relevancia radicó en que fue un evento en donde de una manera analítica y despolitizada se discutieron, analizaron y debatieron los factores culturales, sociales, económicos y políticos que han desplazado los modelos femeninos adoptados al inicio del siglo XX, para dar paso a nuevas formas de participación de las mujeres hacia el siglo XXI.
Atentamente
Dip. Clarisa Catalina Torres Méndez
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
Informe de la Presidencia sobre la ejecución del Programa de Trabajo, febrero a marzo de 1999
I. Vertientes de trabajo
* Seguimiento y evaluación
Programa Nacional de Población 1995-2000
Con el objeto de evaluar el Programa Nacional de Población 1995-2000 en las vertientes de dinámica de la población, mujer y familia y población y desarrollo, se presenta hoy la propuesta para organizar seis Jornadas Regionales de Legisladores sobre Población y Desarrollo.
Estas jornadas buscarán informar y sensibilizar a los congresos locales respecto de la importancia de los retos contemplados en las Conferencias Internacionales de El Cairo y Beijing, con el objeto de que sean analizados los marcos jurídicos en cada uno de los estados y adaptados a estas exigencias.
Por separado, se propone realizar un Foro sobre Cultura Demográfica, que buscará evaluar los avances del Programa Nacional de Población en materia de educación y comunicación en población, formación de recursos humanos e investigación en población.
* Vinculación
1. Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo
A instancias del GPI y de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Senadores, se organizará el próximo 14 de abril un Seminario sobre Violencia Doméstica y Masculinidad, en las instalaciones del Senado de la República, cuyo programa preliminar se anexa a este informe.
Igualmente, el próximo 14 de abril, a las 17 horas, se realizará una reunión especial de trabajo de esta Comisión de Población y Desarrollo con el Dr. Hernán Sanhueza, Coordinador Ejecutivo del GPI, misma que será confirmada con la debida anticipación.
II. Areas temáticas
* Sistema nacional de información
1. Registro Civil
El pasado 19 de marzo la Subcomisión Especial en materia de registro civil participó en la XX Reunión del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, celebrada en Morelia, Michoacán.
IV. Información y difusión
* Página en Internet
Se ha mantenido actualizado el sitio electrónico de la Comisión en Internet; a la fecha, se han incorporado todas las actas de las reuniones de la Comisión, y las páginas personales de los Diputados que lo han solicitado.
* Boletín Informativo
Se ha publicado el número 4 del Boletín Informativo, correspondiente al mes de marzo de 1999, dedicado especialmente al tema de mujer y pobreza.
A partir del presente mes, se publicarán notas cortas sobre temas específicos de población y desarrollo, dirigidas a los integrantes de las diferentes Comisiones, en función de su especialidad.
Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente