- Dieciocho de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
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Orden de Día, de la sesión del jueves 18 de marzo de 1999
SESION DEL JUEVES 18 DE MARZO DE 1999. INICIO 10 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita al acto cívico que con motivo del 193 aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez García, tendrá lugar el 21 de marzo, en el hemiciclo erigido a su memoria en la Alameda Central a las 10 horas.
Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se comunica la Mesa Directiva para el Primer Mes, del Segundo Período de Sesiones Ordinarias, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
Oficios de la Comisión Permanente.
Protesta de Ciudadanos Diputados.
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Mesas Directivas). (Votación).
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambios de integrantes de Comisiones).
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del C. Dip. Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Ley Reglamentaria de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la Ley de Ingresos de la Federación; y de reformas a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del C. Dip. Héctor Francisco Castañeda Jiménez, a nombre de la Diputación de Jalisco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del C. Dip. Miguel Quiroz Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a los artículos 259, 267 y se adiciona el 267 bis, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del C. Dip. Angel Frausto Ortíz, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos de las Comunidades de Sordos, a cargo del C. Dip. Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Turno a Comisión).
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del C. Dip. Juan García de Alba, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del C. Dip. Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Proposiciones
Punto de Acuerdo en materia de exención del Impuesto al Activo para las pequeñas empresas, a cargo del C. Dip. Gerardo Buganza Salmerón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Agenda Política
Comentarios sobre el 61 aniversario de la Expropiación Petrolera. (Debate pactado).
Comentarios sobre el Día del Artesano, a cargo de la Comisión de Artesanías.
Comentarios sobre la situación socio-económica de los indígenas Mazahuas, a cargo del diputado César Lonche Castellanos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Comentarios sobre Seguridad Pública en la zona conurbada del estado de México, a cargo del C. Dip. José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Comentarios sobre la situación post-electoral en el estado de Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
C. Presidente de la Cámara de Diputados.
PRESENTE
El Instituto de Cultura de la ciudad de México, ha programado la ceremonia Cívica Conmemorativa del CXCIII (193) aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez García (1806-1872), que tendrá lugar en el hemiciclo erigido a su memoria en la Alameda Central, Delegación Cuauhtémoc, el día domingo 21 de marzo a las 10 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General
Alejandro Aura
DEL SENADO DE LA REPUBLICA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE.
En cumplimiento a lo que disponen los artículos 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 24 del Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión previa celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el primer mes correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada como sigue:
Presidente: Sen. Juan Antonio García Villa
Vicepresidentes: Sen. Victor H. Isla Hernández
Sen. Auldárico Hernández Gerónimo
Secretarios: Sen. Jesús Padilla Padilla
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Sen. Layda Sansores San Román
Sen. Graciela Larios Rivas
Prosecretarios: Sen. Pedro de León Sánchez
Sen. Ana Rosa Payán Cervera
Sen. Magno Garcimarrero Ochoa
Sen. Acela Servín Murrieta
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 5 de marzo de 1999.
Sen. Jesús Padilla Padilla
Secretario
Sen. Graciela Larios Rivas
Secretario
DIECIOCHO DE LA COMISION PERMANENTE
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Fabián Pérez Flores, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. Fabián Pérez Flores, para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en la Cuarta Circunscripción, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado de Tlaxcala, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 13 de enero de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Sen. Francisco Molina Ruiz
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Leonardo García Camarena, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. Leonardo García Camarena para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en el Tercer Distrito Electoral, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado de Jalisco, a partir del 31 de enero y durante el tiempo que dure el encargo.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 27 de enero de 1999.
Dip. Felipe Vicencio Alvarez
Secretario
Sen. Francisco Molina Ruiz
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la ciudadana diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia a la C. Dip. Amira Gricelda Gómez Tueme para separarse de sus funciones como Diputada Federal, electa en la Segunda Circunscripción, a partir de esta fecha.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 3 de febrero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la ciudadana diputada Laura Alicia Garza Galindo, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia a la C. Dip. Laura Alicia Garza Galindo para separarse de sus funciones como Diputada Federal, electa en el Quinto Distrito del estado de Tamaulipas, a partir de esta fecha.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 3 de febrero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado José de Jesús González Reyes, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. José de Jesús González Reyes para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en el Sexto Distrito del estado de Baja California, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado de Baja California, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 3 de febrero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Enrique Martínez y Martínez, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. Enrique Martínez y Martínez, para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en el Séptimo Distrito del estado de Coahuila, a partir de esta fecha.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, DF, a 20 de enero de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario |
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Braulio Manuel Fernández Aguirre, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. Braulio Manuel Fernández Aguirre, para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en el Quinto Distrito del estado de Coahuila, a partir de esta fecha.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 20 de enero de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Angel Aceves Saucedo, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. Angel Aceves Saucedo, para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en el Cuarta Circunscripción Plurinominal, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure su encargo.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, DF, a 3 de marzo de 1999.
Dip. Felipe Vicencio Alvarez
Secretario
Sen. Francisco Molina Ruiz
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de fecha 8 de febrero del año en curso, del ciudadano diputado Salvador Sánchez Vázquez, por el que se comunica que da por terminada la licencia que se le concedió y se reincorpora a sus actividades legislativas como Diputado Federal.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y se le tiene por reincorporado a sus actividades legislativas, comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 10 de febrero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de fecha 8 de febrero del año en curso, del ciudadano diputado Miguel Angel Navarro Quintero, por el que se comunica que da por terminada la licencia que se le concedió y se reincorpora a sus actividades legislativas como Diputado Federal.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Se le tiene por reincorporado a sus actividades legislativas, comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 10 de febrero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de fecha 10 de febrero del año en curso, del ciudadano diputado Fernando Castellanos Pacheco, por el que se comunica que da por terminada la licencia que se le concedió y se reincorpora a sus actividades legislativas como Diputado Federal.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y se le tiene por reincorporado a sus actividades legislativas, comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 17 de febrero de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de fecha 26 de febrero del año en curso, del ciudadano diputado Francisco Xavier Berganza Escorza, por el que se comunica que da por terminada la licencia que se le concedió y se reincorpora a sus actividades legislativas como Diputado Federal.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y se le tiene por reincorporado a sus actividades legislativas, comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los fines legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 10 de marzo de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de fecha 14 de diciembre del año próximo pasado, del ciudadano diputado Gustavo A. Guerrero Ramos, en el que comunica que de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, opta por el cargo Presidente Municipal, que ejercerá a partir del 1 de enero de 1999.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los fines legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 7 de enero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías |
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Rafael Sánchez Pérez, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico.- Se concede licencia al C. Dip. Rafael Sánchez Pérez para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en el Décimo Primer Distrito Electoral, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado de Jalisco, a partir del 1 de enero de 1999.
La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado comuníquese a la H. Cámara de Diputados."
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 23 de diciembre de 1998.
Sen. Francisco Molina Ruiz
Secretario
Dip. Felipe Vicencio Alvarez
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
Tenemos el honor de remitir a ustedes el Informe de las Actividades realizadas por la Honorable Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores."
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 15 de marzo de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Dip. Felipe Vicencio Alvarez
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha, la Comisión Permanente, dio cuenta con el oficio de fecha 16 de diciembre del año próximo pasado, del ciudadano diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Partido del Trabajo, mediante el cual informa la decisión de su Grupo, de admitir como integrante del mismo a los CC. Diputados Maximiano Barbosa Llamas y diputado José Adán Deniz Macías.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados."
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 13 de enero de 1999.
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha, la Comisión Permanente, dio cuenta con el oficio de fecha 2 de marzo de 1999, del ciudadano diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Partido del Trabajo, mediante el cual informa la decisión de su Grupo, de admitir como integrante del mismo al C. Diputado Miguel Angel Garza Vázquez.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados."
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 3 de marzo de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha, la Comisión Permanente, dio cuenta con el oficio de fecha 18 de febrero de 1999, del ciudadano diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Partido del Trabajo, mediante el cual informa la decisión de su Grupo, de admitir como integrante del mismo al C. Diputado Baldemar Dzul Noh.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado y comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados."
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 23 de febrero de 1999.
Sen. Guadalupe Gómez Maganda
Secretaria
Dip. Carlos Jiménez Macías
Secretario
CAMBIOS DE INTEGRANTES DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES
México, DF, 14 de diciembre de 1998.
Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez Coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.
* Que el dip. Dionisio Alfredo Meade y García de León sustituye al dip. Angel Aceves Saucedo en la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
* Que el dip. Raúl Martínez Almazán sustituye al dip. Dionisio Alfredo Meade y García de León en la Secretaría de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular.
Atentamente
Lic. Adrían Michel Espino
Secretario técnico
México, DF, 21 de diciembre de 1998.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Presidente de la Comisión Permanente
H. Cámara de Diputados
Segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Jesús Martín del Campo Castañeda, Vice Coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
* Que el dip. Primitivo Ortega Olays, sustituye al dip. Mariano Sánchez Farías, en la Secretaría de la Comisión de Asuntos de la Juventud
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
México, DF, 17 de marzo de 1999.
Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar los siguientes documentos signados por el dip. Ricardo Cantú Garza Coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.
* Que el dip. Miguel Angel Garza Vázquez, se integre como secretario en la Comisión de Bosques y Selvas.
* Que el dip. Maximiano Barbosa Llamas, se integre como secretario de la Comisión de Comercio.
Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
CAMBIOS DE INTEGRANTES DE COMISIONES
México, DF, 21 de diciembre de 1998.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Presidente de la Comisión Permanente
H. Cámara de Diputados
Segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones; Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, Coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
* Que la dip. Arely Madrid Tovilla, sustituye al dip. Francisco Javier Martínez Zorrilla Rabelo, en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
* Que la dip. Arely Madrid Tovilla, sustituye al dip. Isidro Ismael Cigarroa Villarreal, en la Comisión de Seguridad Pública.
* Que el dip. Agustín Santiago Albores, sustituye al dip. Wintilo Vega Murillo, en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
México DF, 30 de diciembre de 1998.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Presidente de la Comisión Permanente
H. Cámara de Diputados
Segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez Coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.
* Que el dip. Fidel Herrera Beltrán, dejará de ser miembro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se integrará a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en sustitución del dip. Dionisio Alfredo Meade y García de León.
Lo anterior, para el trámite correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
México, DF, 7 de enero de 1999.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Presidente de la Comisión Permanente
H. Cámara de Diputados
Segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.
* Que la dip. Clarisa Catalina Torres Méndez sustituirá en la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública al dip. Fidel Herrera Beltrán, quien a su vez se integrará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Lo anterior, para el trámite correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
México, DF, a 2 de marzo de 1999
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política de la
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución de la dip Laura Alicia Garza Galindo en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda se integrará el dip. Jaime Hugo Talancón Escobedo por parte del grupo parlamentario del PRI.
Atentamente
Dip. Arturo Jiménez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
México, DF, 17 de marzo de 1998.
Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Francisco José Paoli Bolio, Sub Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde solicita cambios en comisiones.
* Que el dip. Antonio Galaviz Oláis, sustituye al dip. Jeffrey Jones Jones, en la Comisión de Reforma Agraria.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracciones XXIX y XXX, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro grupo parlamentario se mantiene en dialogo permanente con contribuyentes, asociaciones de profesionistas, cámaras y organismos empresariales, así como con instituciones académicas con el propósito de conocer sus opiniones, inquietudes y reclamos en materia hacendaria. Este diálogo nos ha sido útil para confirmar que el paquete de reformas aprobadas requiere de adecuaciones inmediatas de algunos aspectos cuyo impacto fiscal es mínimo o incluso nulo.
Por lo que se refiere al contenido de las propuestas:
Artículo 22.-
Para Acción Nacional la evasión fiscal atenta directamente contra el principio más elemental de justicia que debe observar un sistema fiscal, toda vez que obliga al Estado a concentrar la carga fiscal en los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales en beneficio de México.
En diciembre pasado, el Ejecutivo Federal sugirió a esta Honorable Asamblea una adición al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a fin de facultar a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente que garantice, por un período de seis meses, el monto equivalente al que este último haya solicitado con motivo de una devolución fiscal, ya sea por saldos a favor o por pagos indebidos.
La propuesta del Ejecutivo fue rechazada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por considerar que implica un costo financiero innecesario para al contribuyente que, en todo su derecho, solicita la devolución de sus impuestos. La intervención de nuestros legisladores logró acotar la propuesta del Ejecutivo de manera que el requisito de garantía del interés fiscal aplicara únicamente cuando el contribuyente solicitara devoluciones en montos superiores a 20 por ciento del promedio actualizado de devoluciones obtenidas en los últimos doce meses. La Resolución Miscelánea Fiscal emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para 1999 liberó al contribuyente del requisito de garantía bajo ciertas condiciones, sin embargo, éstas reglas son insuficientes.
Por lo que proponemos la derogación de los párrafos cuarto, quinto y sexto de este artículo.
Artículo 26.-
Con el objeto de combatir la evasión fiscal el Ejecutivo Federal propuso incluir como obligados solidarios a la sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero; a los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas; y a los asociados, respecto de las contribuciones que se hubiera causado en relación con las actividades realizadas por el asociante mediante la asociación en participación.
Esto quebranta el principio de justicia, ya que el contribuyente es el encargado de enterar sus contribuciones y los solidarios quedarían en un segundo plano, pero la realidad es otra, la SHCP es quien decide a quien cobrarle y afecta a las empresas o sociedades que se enumeran en las fracciones mencionadas, toda vez que a la SHCP le conviene cobrar primero al de mayor ingreso, en este caso las empresas o sociedades mencionadas; este es el punto donde quedan afectadas ya que enterarían obligaciones que no tienen contempladas y quedarían en insolvencia, recaerían en quiebra y por último se extinguirá dicha empresa
Los contribuyentes recientemente contemplados en las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación no deben ser obligados solidarios, salvo cuando esta obligación derive de la voluntad de las partes, debido a que no tienen una relación directa con el contribuyente en cuestión. Razón por la que proponemos se deroguen las fracciones XV, XVI y XVII de éste artículo.
Artículo 27.-
Las disposiciones recientemente instrumentadas en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación consisten primordialmente en establecer la obligación de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes para los socios y accionistas de las personas morales, así como para las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados de amplia bursatilidad, también para el asociante y el asociado (tratándose de contratos de asociación en participación), únicamente exceptuando a aquellos socios o accionistas de personas morales no contribuyentes; asimismo, establecen la obligación por parte de los fedatarios públicos de asentar, en las actas constitutivas y demás actas de asamblea, la clave del RFC correspondiente a cada uno de los socios.
La medidas anteriormente citadas, lejos de fomentar la simplificación administrativa para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, crea un ambiente complejo, obstaculizado y burocrático. Adicionalmente, no considera la variada naturaleza de las personas morales, como son contribuyentes residentes en el extranjero, menores de edad representados por un tutor o representante legal, las sociedades en comunidades rurales.
Por lo anterior proponemos la derogación de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo de este artículo.
Artículo 49.-
La fracción II del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, señala en su fracción segunda, que las visitas domiciliarias para la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos del Registro Federal de Contribuyentes, podrán realizarse por el visitador a través de quien se encuentre al frente del establecimiento, en caso de no encontrar al visitado o su representante legal.
Es importante señalar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deduce que la notificación que se ordene realizar en forma personal en un procedimiento, debe entenderse directamente con la persona a quien se dirige o en su defecto con su representante legal y para el caso que no se localice en la primera búsqueda, debe dejarse citatorio con la persona con quien se encuentre en el domicilio perteneciente al notificado, con el propósito de que al día siguiente se practique la citada notificación; por tanto, si consta en el procedimiento administrativo que la notificación se entendió con persona distinta al interesado y a su representante legal, sin que exista previo citatorio, es evidente que la notificación infringe la legalidad.
La fracción II del artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, de manera incongruente y creando un estado de inseguridad jurídica, no establece la necesidad del procedimiento antes mencionado, dejando en estado de indefensión al visitado si la diligencia se realiza con quien se encuentre en el establecimiento donde deba practicarse, sin que previamente se le deje citatorio por no encontrarse en el momento de presentarse los visitadores, en virtud de que, es imposible establecer con certeza a qué persona se le hizo la notificación e incluso si esta tiene alguna cercanía comprobada con el visitado.
La seguridad jurídica que establece la notificación, como fin principal del derecho, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques, de la autoridad o de cualquier individuo, o que, si estos llegan a producirse, le será asegurada por la sociedad la protección y reparación.
De lo anteriormente expuesto, se deduce que la notificación que se ordene realizar en forma personal en dicho procedimiento, debe entenderse directamente con la persona a quien se dirige o en su defecto con su representante legal, pero nunca con la persona que se encuentre al frente del establecimiento, a menos de que no se localice al visitado en la primera búsqueda, deberá dejarse citatorio con la persona que se encuentre en le domicilio señalado, con el propósito de que al día siguiente se practique la citada notificación; por tanto cuando conste en el procedimiento que la notificación se entendió con persona distinta al interesado y a su representante legal, sin que exista previo citatorio, será evidente que tal notificación infringirá lo dispuesto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
Dicho lo anterior proponemos la modificación del párrafo segundo de este artículo.
Artículos 91-A y 91-B.
El 13 de noviembre del año pasado fue presentado ante esta soberanía una iniciativa de decreto tendente a modificar disposiciones fiscales. En el texto mencionado se proponía establecer la responsabilidad solidaria de los Contadores Públicos que dictaminen estados financieros para efectos fiscales, respecto de las omisiones de contribuciones que no se hubiesen formulado en el dictamen, cuando se compruebe que las pruebas selectivas se llevaron a cabo sin cumplir las normas y procedimientos de auditoría. Dicha propuesta formaba parte de una serie de medidas que el propio Ejecutivo enviaba al Congreso con la intención de combatir la evasión y la elusión fiscal. La propuesta original del Ejecutivo, en virtud de la cual se reformaba el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, para el efecto descrito no prosperó, sin embargo fue aprobada por el Congreso de la Unión la adición de dos artículos que tienden a generar un exceso de cargas sobre los Contadores Públicos que emitan dictámenes de estados financieros con fines fiscales, con la intención aparente de imprimir una presión en el profesionista contable a efecto de sancionar ciertas conductas omisivas de parte de éstos.
El legislador incurrió en un error al pretender imponer en los contadores públicos mexicanos una carga de coadyuvancia con la autoridad fiscal. Lo anterior implica un despropósito tanto legal como constitucional ya que limita seriamente una serie de garantías individuales como lo es la libertad de profesión, al generar una obligación de fiscalización indebida para el profesionista o el principio de legalidad, al imponerse una carga sin la existencia de un procedimiento claro y expedito que dé una oportunidad de defensa a los profesionistas.
Esta medida legislativa ha sido objeto de diversas críticas, desde aquellas que la consideran como una disposición inocua por su escasa efectividad, así como una forma equivocada de generar un sistema fiscal sano, transparente y respetuoso de la dignidad de la profesión.
A este propósito se han pronunciado los contadores públicos desde el Colegio de Contadores Públicos de México, cuando su Presidente ha dicho lo siguiente:
"...Tanto el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, como (el) Colegio de Contadores Públicos, y todos los demás colegios de la república, en total 60, con 17,000 afiliados, estamos en absoluto desacuerdo en que sí se nos haya impuesto la aplicación de sanciones o multas sobre impuestos supuestamente omitidos, cuando a juicio y criterio de la autoridad se considere que el Contador Público dictaminador no aplicó las normas y procedimientos de auditoría, lo que lleva a una aplicación discrecional y conflictiva de las autoridades, pues mientras se enjuicien con carácter subjetivo, y no con base en el marco de normas que basen las reglas del juego de ambos, habrá obligatorias diferencias de criterios."
Los legisladores, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de ser sensibles a todas las expresiones de quienes forman parte del todo nacional. En esta ocasión, el gremio de los contadores públicos ha expresado un reclamo que nos parece prudente atender, en virtud de que se pone en juego uno de los vínculos más delicados entre gobernados y gobernados: la confianza recíproca.
Artículo 92.-
El Código Fiscal de la Federación vigente dispone en la fracciones II y III del artículo 92, que Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capitulo, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: I.- Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 11, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado., II.- Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
Como puede observarse de la lectura de las fracciones de dicha disposición, se abre una enorme puerta a favor de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que pueda por la vía administrativa y paralelamente por la vía penal presionar al contribuyente a realizar una serie de obligaciones, que no exactamente puedan constituir delito, ocasionando una gran carga para éste, que ante la presión ejercida opte por darle una solución más pronta a su situación jurídica mediante el pago de contribuciones alegadas por la Secretaría, que muchas de las veces es más preferible, que la incertidumbre jurídica por la que atraviesa, sin que ello signifique de ningún modo el reconocimiento de haber cometido un ilícito.
Efectivamente es de todos conocidos, que el contribuyente ante la amenaza de una averiguación penal en su contra y ante el temor probable, de ser sujeto a proceso penal o bien ya estando sujeto a él, en su calidad de "probable responsable de defraudación fiscal", opte por llegar a un arreglo con la Secretaria de Hacienda, mediante el pago de contribuciones exigidas -que no acreditadas- a cambio de que esta solicite el sobreseimiento del proceso, facultad que se otorga en términos del propio artículo 92 al disponer en su párrafo tercero: los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones anteriores de éste artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos?.
Consideramos que este esquema normativo es pernicioso para la seguridad jurídica del contribuyente, más aun si se establece que para proceder penalmente por los delitos fiscales, se necesite "previamente" que la Secretaría "declare que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio", resulta un sin sentido que esto pueda quedar efectivamente acreditado, si "previamente" no se ha agotado el procedimiento administrativo, además de que la autoridad objetivamente debe determinar que existió la intencionalidad del contribuyente para cometerlo, ya que si bien se pueden omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, no puede hacerse tabla raza de que existió la intención o dolo para ello, por lo que consideramos injusto cargar al contribuyente en primera instancia un proceso penal, sin haberse agotado el procedimiento administrativo, ya que esto permitirá a su vez como lo han sostenido otros diferenciar al deudor-culposo del evasor fiscal.
Insistimos, no puede verse el sistema penal como primer y fundamental instrumento en la solución de los conflictos fiscales, sino como una instancia posterior al procedimiento administrativo, luego que la autoridad tenga elementos de juicio suficientes para estar en aptitud de decidir que se esta en efecto, ante un evasor fiscal, es decir, ante un sujeto al que se le puede imputar un ilícito penal, y no una simple sanción administrativa.
En este sentido se propone reformar la fracción II del artículo 92 del Código Fiscal de Federación a fin de establecer que para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el propio Código, será necesario que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público previamente haya agotado el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado contra el contribuyente.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa de Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona Diversos Artículos del Código Fiscal de la Federación
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 22, para quedar como sigue:
Artículo 22.- ...
...
...
...
(párrafos cuarto a sexto derogados)
...
...
...
...
...
...
...
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones XV, XVI y XVII, del artículo 26 para quedar como sigue:
Artículo 26.- ...
I a XIV ...
XV a XVII (derogadas).
...
ARTICULO TERCERO.- Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y octavo del artículo 27 para quedar como sigue:
Artículo 27.- ...
(párrafos segundo al cuarto derogados)
...
...
...
(derogado)
...
...
...
...
ARTICULO CUARTO.- Se reforman la fracción II del Artículo 49, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto...
I. ...
II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado o a su representante legal, y para el caso que no se encuentre uno u otro en la primer búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio con una persona mayor de edad, procediéndose, en lo conducente, de acuerdo a las formalidades previstas para notificaciones personales en el artículo 137 de este Código.
III. a VI. ...
ARTICULO QUINTO.- Se derogan los artículos 91-A y 91-B para quedar como siguen.
Artículo 91-A.- (derogado).
Artículo 91-B.- (derogado).
ARTICULO SEXTO.- Se reforma la fracción I del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 92.-.....
I.- Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 11, 112 y 114, una vez agotado el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II a III.-.....
....
.....
.....
.....
......
.....
......
Artículos Transitorios
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para aquellos casos en que se haya garantizado el interés fiscal, con antelación a la publicación del presente decreto, y exclusivamente en los términos del lo dispuesto en los párrafos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que deroga el presente decreto, bajo cualquiera de las modalidades de garantía que prevé el artículo 141 del citado código y conforme a las reglas generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, el contribuyente podrá proceder a retirar la garantía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de marzo de 1999.
Dip. Fortunato Alvarez Enríquez
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO QUE SE REFIERE A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION; Y DE REFORMAS A LA LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR FRANCISCO CASTAÑEDA JIMENEZ, A NOMBRE DE LA DIPUTACION DE JALISCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Los que suscribimos, diputados del estado de Jalisco integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Honorable Cámara una iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación; y de decreto de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en tal virtud y:
Considerando
Que dentro del sistema de división de poderes consignado en nuestra Constitución Política, encontramos una variedad de atribuciones y facultades para los diversos órganos de autoridad, entre las que destacan las referentes a las finanzas públicas de la Federación. Existen una serie de ellas que se relacionan con el denominado Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
En vinculación a ambos, nuestra Ley Fundamental señala una serie de situaciones que, de alguna manera, distinguen los actos que en relación a ellos se llevan a cabo dentro del Congreso General, sea en una de sus Cámaras o en ambas.
En efecto, el artículo 74 constitucional en su fracción IV, determina que es la Cámara de Diputados la que mediante un Decreto debe aprobar el Presupuesto de Egresos y que con prioridad temporal en relación a la colegisladora, debe analizar la iniciativa de Ley de Ingresos que presenta el Ejecutivo Federal; y que el único facultado para presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, es el Ejecutivo Federal. El mencionado precepto señala, además, que la Ley de Ingresos de la Federación deberá ser presentada a más tardar en una fecha prefijada (15 de noviembre o 15 de diciembre, según corresponda) y, como la citada Ley de Ingresos presupone un Presupuesto de Egresos al cual estará destinada a realizar, se entiende que dicho Presupuesto ha de ser presentado de manera simultánea o con anterioridad a él.
Destacamos que la Constitución Política del país, pone énfasis en lo que a egresos e ingresos de la Federación se refiere, señalando órganos con atribuciones específicas y momentos de actuación determinados, porque el tema de las finanzas públicas es por demás importante para una Nación. La importancia deviene de la finalidad última de los ingresos que, indiscutiblemente, debe ser el bienestar público o social.
Nadie es ajeno a la importancia que tiene el tema. No obstante, la misma doctrina es variada en su tratamiento y en el planteamiento armónico del caso. En nuestra particular concepción ocurre lo siguiente. La ley fundamental otorga de manera exclusiva al Ejecutivo la prerrogativa (derecho-obligación) de presentar año con año, respecto de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos que son los instrumentos jurídicos que soportan las finanzas públicas de la Federación en un año determinado. La Constitución dispone que tanto el Proyecto de Presupuesto de Egresos como la iniciativa de la Ley de Ingresos, sean presentados ante la Cámara de Diputados del Congreso General y aunque doctrinalmente se ha criticado, la prioridad de conocimiento que tiene la Cámara de Diputados tiene su razón y sentido. En efecto, la ley suprema determina que el Presupuesto de Egresos ha de ser aprobado sólo por la Cámara de Diputados quien, también, tiene que conocer de la Iniciativa de Ley de Ingresos en primer término, es decir, antes que la Cámara de Senadores. La prioridad que se ha establecido no es algo caprichoso del constituyente, sino una secuencia lógico-jurídica porque el Presupuesto de Egresos que aprueba la Cámara de Diputados será la medida y término de los ingresos que la Federación requiera, por tanto el estudio, discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos estará subordinada a lo que se haya resuelto con relación al Presupuesto de Egresos; es por eso que, en esta materia la Cámara de Senadores no tiene la misma situación en lo que atañe a la iniciativa de Ley de Ingresos. La secuencia lógica que nos da la Constitución en el artículo 74 con relación a este tema, podría ser representado de la manera siguiente:
Presentación ante la Cámara de Diputados del Presupuesto de Egresos y de la iniciativa de Ley de Ingresosàexamen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos-examen, discusión de la Iniciativa de Ley de Ingresos-aprobación del Presupuesto de Egresos y aprobación camaral de la Iniciativa de Ley de Ingresos-envío de la Iniciativa de Ley de Ingresos a la Cámara de Senadores-examen discusión y aprobación del Senado acerca de la Iniciativa de Ley de Ingresos con apoyo en el Presupuesto de Egresos previamente aprobado por la Cámara de Diputados.
Como puede apreciarse de lo anterior, la Cámara de Diputados juega el papel protagónico en lo que a aprobación del Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos se refiere. Por eso mismo, le corresponde a ella tomar la posición central en estos temas.
A nadie es extraño que en los últimos años, tanto el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación como la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, se han visto retardados en su análisis y aprobación, debido a una serie de circunstancias que, en última instancia, califico como el juego democrático de las diferentes fuerzas políticas del país. No obstante, es menester considerar que en el espíritu y en el pensamiento del Constituyente estuvo la idea de que el citado Presupuesto y la citada Ley, deberían estar aprobados oportunamente y, en su caso, a más tardar el último día del año inmediato anterior al que se refieren. He aquí, entonces, dos cuestiones básicas: la actividad democrática y la necesidad impostergable de contar con los elementos directrices de las finanzas públicas de la Federación, ambas en el primer nivel de importancia en la vida política de cualquier estado.
Hemos vivido las circunstancias en las cuales un Proyecto de Presupuesto de Egresos y una Iniciativa de Ley de Ingresos, no son aprobados con la prontitud con que hubiera querido el Constituyente de 1917. No pretendemos enjuiciar la conducta de ninguno de los Poderes involucrados en los procedimientos sino, simplemente, señalar el hecho mismo como una realidad que ninguna persona puede negar. Por lo tanto, es un acto ineludible de responsabilidad pública que los integrantes de los órganos de autoridad que participan en esa aprobación, hagamos conciencia de lo que significa aprobar de manera inoportuna ambos instrumentos. Es evidente que las consecuencias de ello no son algo fácilmente concretizable y sujeto a medición, pero no por esta situación se han de soslayar; creemos que es algo claro que ante la tardanza en la aprobación, se presentan en el país una serie de diversos fenómenos económicos que van desde el pequeño "nerviosismo en los mercados" hasta verdaderos desajustes en la vida económica y en la política financiera del país.
Como se ha mencionado, no se busca encontrar o señalar culpables de tal o cual evento, sino de proponer medidas para hacer frente a diversas situaciones que seguramente se presentarán con mayor frecuencia en el futuro inmediato. Esas situaciones son las siguientes: a) La no aprobación del Presupuesto de Egresos y/o de la Iniciativa de Ley de Ingresos; y, b) La aprobación fuera de año, del Presupuesto de Egresos y/o de la Ley de Ingresos.
El análisis de estas situaciones nos obligó a llevar a cabo un análisis del marco normativo constitucional, principalmente el artículo 74 fracción IV, y en el entendido de que en lo esencial dicho esquema no tiene por qué ser modificado pues, como se dice, hace referencia a lo principal, se estimó que la vía adecuada para presentar planteamientos debería ser a nivel de ley secundaria. En efecto, no es posible que con tanta frecuencia se estén planteando reformas, modificaciones, adiciones o derogaciones a la Constitución Política y creo que la solución la debemos encontrar a partir de las leyes secundarias que ya existen y en el ejercicio de la facultad de reglamentar las disposiciones constitucionales con que cuenta el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Entrar a un proceso de modificación de la norma fundamental es retardar la solución del problema porque ese procedimiento es complejo, tardado y sujeto a pasiones y tendencias políticas y partidistas y, lo más importante, es innecesario, dado que la solución está a nivel de ley secundaria.
La reforma a la ley fundamental estaría justificada y sería la vía correcta, si se pretendiera modificar el esquema sustancial que actualmente está previsto en ella, a manera de ejemplo, que no fuera el Ejecutivo el único que pudiera presentar el Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos, que el Presupuesto de Egresos también fuera examinado, discutido y aprobado por la Cámara de Senadores; que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos tuvieran un período de vida superior al que tienen, es decir, que esos instrumentos jurídico-económicos tuvieran un plazo de vigencia de entre 2 a 6 años. Pero no es el caso.
De ahí que la vía obligada sea necesariamente la que se ubica en el nivel de la ley secundaria y, por ende, hablaremos de la actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y de una eventual Ley que reglamente el párrafo IV del artículo 74 en lo que atañe a la Iniciativa de Ley de Ingresos, proponiendo lo que a nuestro juicio resulta indispensable para brindar la certeza financiera que los tiempos reclaman.
En la actualidad, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal prevé algunas situaciones en referencia a la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero justo es reconocer y recordar las enseñanzas de los juristas, que un ordenamiento jurídico es reflejo de las circunstancias imperantes en el momento de su elaboración y, tratándose del que se comenta (1976), no estaba la referente a la eventual no aprobación del Presupuesto de Egresos o su aprobación fuera del año en curso.
Si se considera que es razonable y necesario contar con disposiciones legales que sirvan de instrumento para hacer frente a las situaciones de referencia existen dos acciones para ello; la primera de ellas, reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; la segunda, crear una Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 constitucional en lo que se refiere a la Iniciativa de Ley de Ingresos. La experiencia en el trabajo legislativo nos ha demostrado que la reforma de un ordenamiento vigente es algo más dúctil que la creación de todo un nuevo ordenamiento. Siendo así y, dado que lo que nos motiva a llevar a cabo estos planteamientos es la agilización de todo un proceso, hemos optado por seguir el camino más práctico y sugerir en el mismo momento la creación de un nuevo ordenamiento para la Iniciativa de la Ley de Ingresos; y para el Presupuesto de Egresos, adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para que, mediante diversos artículos con numeral 24, exista certeza jurídica ante las situaciones que hemos venido mencionando.
No es posible y no se puede permitir que el país enfrente falta de certeza y seguridad económicas, ante eventos que pudieran llegar, inclusive, a provocar que el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos no fueran emitidos. Una legislatura federal como es la actual, deberá impedir que se llegue a una situación de esa naturaleza y, por ello, debe anticiparse a los acontecimientos con la creación de disposiciones jurídicas al respecto. No se trata de suprimir ni la facultad de la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar cada año el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ni de suprimir la facultad del Congreso General para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación, sino sólo de otorgar un efecto extratemporal a estos instrumentos legales ante situaciones de suyo extraordinarias.
Conviene precisar, además, que es prudente incorporar en la Ley Reglamentaria que se propone y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, preceptos a través de los cuales se reconozca de manera expresa que la Cámara de Diputados, en el examen, discusión y aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene, no una facultad cerrada de aprobarlo o desaprobarlo sino de llevar a cabo las modificaciones que considere convenientes en cualquiera de sus rubros sin necesidad de que el Ejecutivo Federal modifique su inicial propuesta. Se trata de evitar que las observaciones de la Cámara de Diputados deban ser de alguna manera aprobadas por otro poder, y se reconozca que se trata de un alto órgano decisorio en la materia.
Por las consideraciones antes mencionadas, sometemos ante esta Soberanía, la presente:
Iniciativa de Ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo tocante a la Iniciativa de Ley de Ingresos.
Artículo 1.- Esta ley es de orden público y sus disposiciones reglamentan lo relativo a la conformación, presentación, examen, discusión y aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 2.- En la conformación de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal hará la previsión pertinente para que, ante eventuales circunstancias, la Ley de Ingresos pueda tener aplicación durante 2 o 3 años.
Artículo 3.- El Ejecutivo Federal a partir del mes de septiembre de cada año, periódicamente y hasta la fecha constitucional de su presentación, hará del conocimiento de la Cámara de Diputados los avances que tuviere acerca de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 4.- Para los efectos del artículo que antecede, la comunicación entre el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados se llevará a cabo por medio del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Hacienda.
Artículo 5.- La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación deberá presentarse en el plazo constitucionalmente previsto, salvo el caso en que fuere ampliado por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente.
La autorización de ampliación del plazo que la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente concedan para la presentación de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, señalará la fecha límite que el Ejecutivo Federal tendrá para hacerlo.
Artículo 6.- La aprobación de la Ley de Ingresos se hará, sustancialmente, en concordancia al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.
Artículo 7.- La Ley de Ingresos anterior a la Iniciativa que se presente, seguirá teniendo vigencia cuando se presente alguna de las circunstancias que se enlistan:
b) Cuando la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente hubieren autorizado para su presentación, un plazo que exceda al 31 de diciembre si, llegada esta fecha, no se hubiere presentado ante aquella.
c) Cuando no se presente en los plazos constitucionalmente dispuestos para ello.
En el supuesto previsto en el inciso b, la Ley de Ingresos anterior seguirá teniendo efectos provisionales, hasta el momento en que llegare a aprobarse la Iniciativa que dentro de la ampliación del plazo se hubiere presentado.
En los supuestos previstos en el inciso c, la Ley de Ingresos anterior tendrá efectos durante todo el nuevo ejercicio.
Artículo 8.- En los casos contemplados en el artículo que antecede, tendrá aplicación provisional o definitiva, el Presupuesto de Egresos que corresponda al mismo ejercicio de la Ley de Ingresos cuya vigencia se prorrogue, salvo el caso de que esa Ley de Ingresos sea compatible con el nuevo Presupuesto de Egresos a juicio de la Cámara de Diputados mediante Decreto que al efecto emita.
El Ejecutivo Federal podrá compensar partidas del Presupuesto de Egresos anterior, para hacer frente a gastos que representen intereses prioritarios para la nación mexicana
Artículo 9.- En el examen y discusión de la Iniciativa de Ley de Ingresos, la Cámara de Diputados podrá llevar a cabo las modificaciones que estime convenientes, sin necesidad de que el Ejecutivo las incorpore a su proyecto.
Transitorios.
UNICO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con los artículos 24 bis 1 a 24 bis 4, que integrarán el Capítulo III denominado "Del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación ante el Organo Legislativo", recorriéndose los subsecuentes Capítulos en su número.
ARTICULO SEGUNDO.- Los artículos 24 bis 1 a 24 bis 4 que se incorporan en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, quedan con el siguiente texto:
Artículo 24 bis 1.- En los casos en que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deba ser presentado a más tardar el día 15 del mes de noviembre, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anticipará a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los aspectos fundamentales de dicho presupuesto y los que se estimen de mayor trascendencia o dificultad, con la finalidad de que la Cámara cuente oportunamente con los elementos necesarios para discutirlo y aprobarlo.
Esto deberá cumplirse a partir del mes de septiembre.
Artículo 24 bis 2.- En el caso en que la Cámara de Diputados no apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación o el Congreso General no apruebe la Ley de Ingresos de la Federación, a más tardar el último día del año inmediato anterior al ejercicio que corresponda, o no se presentare alguno de ellos, se entenderá aprobado provisionalmente un Presupuesto de Egresos de la Federación, en los mismos términos del último Presupuesto de Egresos aprobado, salvo disposición en contrario.
Artículo 24 bis 3.- El Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá exceder de las provisiones contempladas en la Ley de Ingresos que deba regir en el mismo ejercicio.
Artículo 24 bis 4.- A partir del mes de septiembre en que el Ejecutivo anticipe los aspectos primordiales del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados hará las recomendaciones que considere convenientes.
En el examen, discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados podrá llevar a cabo las modificaciones que estime convenientes sin necesidad de que el Ejecutivo Federal modifique el Proyecto original.
Transitorios
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 1999.
Dip. Fco. Javier Santillán Oceguera (PRI), dip. Héctor F. Castañeda Jiménez (PRI), dip. Francisco Javier Morales Aceves (PRI), dip. Teresa Núñez Casas (PRI), dip. Juan García de Quevedo Baeza (PRI), dip. Héctor R. González Machuca (PRI), dip. Salvador Rizo Ayala (PRI) (rúbricas).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL C. DIP. MIGUEL QUIROZ PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
El suscrito diputado Miguel Quirós Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de iniciativa que me otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de la Comisión Permanente que usted preside durante el actual receso legislativo, presento a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reforma legal a los artículos 27 y 49-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La democracia es un producto social e histórico que involucra diversos aspectos de nuestra convivencia, y en todos ellos contribuye a asegurar la armonía, mediante la salvaguarda de valores esenciales como la libertad, la igualdad, la equidad, la justicia y la tolerancia.
Históricamente, la democracia está vinculada al gobierno de algunas comunidades conocidas como ciudades-estado en la Grecia Antigua, como una forma de participación ciudadana directa en la decisión de los asuntos de la colectividad. El crecimiento poblaciones y la complejidad de los asuntos públicos, aunado al surtimiento y evolución del estado moderno, hizo necesario un entramado de relaciones sociales expresado al interior del estado como sistema de representación política compuesto, principalmente, de un sistema de partidos y de un sistema electoral.
La democracia no se circunscribe a los asuntos de gobierno y, menos aún, se limita a las cuestiones electorales en el caso de las llamadas democracias representativas, consecuencia de la referida evolución del estado moderno.
El origen histórico de los partidos políticos, por su parte, como ahora los concebimos, se encuentra necesariamente asociado a la representación política, como elemento fundamental que permite el ejercicio de la Soberanía Popular y la formación del Estado Democrático de Derecho, a grado tal que las democracias contemporáneas son consideradas como tales, sólo a partir de un sistema de partidos, caracterizado por la competencia leal entre éstos para la obtención y el ejercicio del poder público.
Desde luego que la competencia de los partidos políticos por el poder público, sólo puede ser suciamente útil si se cubren dos requisitos esenciales, uno de los cuales ya ha sido mencionado; la actitud de lealtad de cada uno de ellos hacia el conjunto. Lealtad que se materialista en el cumplimiento exacto y puntual de la constitucionalidad y la legalidad aplicables a la materia electoral. Por eso sostenemos que la cultura política democrática pasa necesariamente por una cultura de la legalidad electoral.
Pero también existe otro requisito que se expresa frente a la ciudadanía y que forma parte de los propios partidos políticos, quienes le dan sustento y fuerza política, constituye sus bases militantes las cuales le permiten llevar sus ideas, principios y programas al conjunto del electorado.
En nuestra experiencia histórica, la figura jurídica de los partidos políticos aparece por primera vez con la Ley Electoral promulgada por el Presidente Francisco I. Madero en 1911. En la reforma de 1912 a dicho ordenamiento jurídico electoral, se estableció igualmente, por primera vez, el voto directo para la elección de diputados y senadores. Sería hasta el texto original de la Constitución de 1917, donde se plasmó la elección directa del titular del Poder Ejecutivo Federal.
La regulación constitucional de los partidos políticos de nuestro país, ocurrió a partir de la reforma de 1977. A la fecha, los partidos políticos son considerados por el artículo 41 fracción I de nuestra Ley Fundamental, como entidades de interés público cuyo fin es el de "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo". Al efecto, señala el mismo ordenamiento constitucional, que "la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral".
La íntima vinculación entre sistema electoral y sistema de partidos queda de manifiesto en nuestra historia legislativa, a través de la presencia activa que los partidos políticos han tenido en todos los momentos del proceso electoral, a partir de la Ley Electoral de 1911, pero particularmente con la Ley Electoral Federal de 1946, misma que definió la existencia de una autoridad electoral federal, en cuya integración participaron los partidos políticos en tanto que tales y a través de los legisladores federales surtidos de sus filas.
La doctrina en materia de Derecho Electoral señala que la integración de la autoridad electoral federal ha pasado por tres etapas: una primera de descentralización y dispersión sin una autoridad central, una segunda de centralización a partir de 1946, y la etapa actual caracterizada por una autoridad electoral que se ha pretendido sea autónoma e independiente, etapa iniciada en 1989-1990 con la creación del Instituto Federal Electoral.
Esta etapa ha conocido su propia evolución con motivo de la integración del órgano superior de dirección de la autoridad electoral, notablemente con la salida del representante del Poder Ejecutivo Federal como integrante de dicho órgano superior de dirección, con la supresión del derecho de voto a los representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, así como con la creación de las figuras de consejeros magistrados, consejeros ciudadanos y, actualmente, de consejeros electorales, con el propósito hasta ahora infructuoso de que éstos consejeros electorales pudiesen garantizar de manera efectiva la autonomía e independencia de la autoridad responsable de organizar las elecciones federales.
Por ello, los legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 13 de diciembre de 1998, presentamos ante el Pleno de la Cámara de Diputados la correspondiente iniciativa de reforma constitucional para asegurar de manera más efectiva y cierta la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral, mediante la creación de la figura de los consejeros jurisdiccionales que sustituyan a los actuales consejeros electorales, así como la introducción del voto ponderado a los representantes de los partidos políticos, en el seno del Consejo General del Instituto.
La vocación democrática y democratizada del Partido Revolucionario Institucional es un hecho político e histórico, materialidad en las reformas electorales, constitucionales y legales, a las que brevemente he aludido.
Al respecto, siempre es conveniente reiterar ante la Nación que si dichas reformas constitucionales y legales fueron aprobadas, reformas que de manera indiscutible e in objetable han perfeccionado y fortalecido nuestra democracia representativa, sus instituciones y procedimientos electorales, ha sido gracias a la mayoría calificada que ha tenido nuestro Partido en ambas
Cámaras del Congreso de la Unión y en las Legislaturas de los Estados de la República, en el momento de haber sido aprobadas.
Más aún, esa vocación del Partido Revolucionario Institucional se ha manifestado también mediante el perfeccionamiento de sus procedimientos internos. En efecto, no sería congruente que los partidos políticos, nacionales o locales, formulen propuestas de fortalecimiento democrático en su competencia frente a otros partidos, y dejen de hacerlo para efectos de la competencia al interior de los propios partidos.
Es por ello que al suscribir la presente iniciativa de reforma legal, propongo impulsar, fortalecer y perfeccionar los procesos de democracia interna en todos los partidos políticos. Al efecto, propongo una fórmula específica para que todos los partidos, transparenten el origen de los recursos aplicados a las campañas electorales internas para la postulación de candidatos a cargos de elección popular. Más aún, que sea el Instituto Federal Electoral el que supervise la procedencia legal de dichos recursos.
Asimismo, que se apliquen al ámbito partidista y en los casos procedentes, los principios constitucionales que regulan la competencia entre los partidos políticos, en los términos que los propios partidos determinen en sus estatutos y demás ordenamientos internos.
Se trata de establecer en la legislación electoral vigente mediante una fórmula adecuada, que las normas estatutarias deberán establecer de manera inequívoca las reglas que permitan una competencia en las votaciones internas en condiciones de la mayor transparencia, sin menoscabo de la unidad partidista.
Las modificaciones que ahora propongo no implican una previa reforma constitucional, puesto que como anteriormente lo he señalado, al invocar lo dispuesto en el artículo 41 constitucional fracción I, respecto de los partidos políticos concebidos como entidades de interés público, es la ley la que determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
Lo anterior implica, por una parte, que el Instituto Federal Electoral ponga a disposición de los partidos políticos el padrón electoral de los ciudadanos mexicanos y las correspondientes listas nominales de electores. El padrón electoral es un instrumento de la democracia mexicana, tanto en lo que corresponde a los procesos electorales federales y locales, como a los procesos electorales al interior de los partidos. En consecuencia, dicho instrumento debe estar a disposición de los partidos políticos para efectuar sus respectivas consultas directas a sus bases, cuando éstos así lo determinen.
Por otra parte, es indispensable que en los procesos electorales internos se mantengan y apliquen al ámbito específico de los partidos políticos, los principios rectores de la función estatal electoral, a saber; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, los principios de igualdad y de equidad, reconocidos también a nivel de la Constitución Federal de la República, por cuanto se refiere al acceso al financiamiento partidista de las campañas electorales internas. Algunas regulaciones aplicables a la competencia entre partidos, deben ser trasladadas y aplicadas a la competencia al interior de los partidos políticos, cuando las condiciones de la competencia entre sus militantes así lo requieran.
Puesto que no tiene caso normar puntualmente la aplicación de los principios mencionados cuando los partidos políticos compiten entre sí en el proceso electoral federal, si no se regula su aplicación cuando los militantes de dichos partidos compiten al interior de los mismos mediante procesos electorales, cuyas actividades de movilización ciudadana tienen un impacto evidente en el subsecuente proceso electoral federal.
Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de elección popular mencionados, por ningún motivo deben ser expresiones de caudillismo, cacicazgo, autoritarismo, ni estar al servicio de la falsificación vía mercadotecnia electoral, ni avasallados por contribuciones anónimas, vergonzantes e incluso en ocasiones, francamente ilegales.
En consecuencia, corresponde a los partidos políticos nacionales regular esos procesos electorales internos a partir de un pronunciamiento claro y preciso de la ley. Se trata de principios que la ley exprese, material izados con procedimientos que los estatutos de los partidos definan y que los militantes y simpatizantes supervisen con su participación y con su voto a favor o en contra del precandidato y de los partidos políticos que dejen de observar dichos principios rectores de la función electoral al interior de los partidos. Mayor confianza ciudadana merecerán los partidos políticos cuyos procedimientos democráticos internos sean más transparentes.
La regulación jurídica de los partidos ha establecido principios generales por cuanto a su estructura y funcionamiento, cuidando en todo momento que dichas organizaciones de ciudadanos realicen sus actividades con la mayor libertad, autonomía e independencia de los poderes públicos cuya intervención en el funcionamiento de los mismos significaría un grave riesgo para la vida democrática.
Los diferentes partidos políticos cuyos militantes ocupan cargos de gobierno enfrentan cotidianamente el desafío de mantener dicha autonomía e independencia ciudadana frente a los poderes públicos a cuya integración contribuyeron en el proceso electoral correspondiente. Distinguir claramente entre la función de partido y la función de gobierno es un reto que enfrenta cualquier partido con la responsabilidad de gobernar.
La distinción auténtica y transparente, sujeta siempre al escrutinio público, es un elemento fundamental para mantener y fortalecer la democracia nacional.
Señalar principios rectores de la función electoral anterior de los partidos políticos, por su parte, refuerza la posibilidad de ejercer dichas libertades y derechos políticos con autonomía, independencia y transparencia.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de Origen, la presente:
Iniciativa de proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el inciso d del párrafo 1 del artículo 27; se adiciona un nuevo inciso e al párrafo 1 del artículo 27, con el consecuente corrimiento de los actuales párrafos e, f y g que pasan a ser f, g y h; se adiciona un nuevo texto al artículo 49-C, actualmente derogado, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 27.-
1.- Los estatutos establecerán:
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos. En los procesos electorales internos, los partidos políticos podrán utilizar el padrón electoral y las listas nominales con la fotografía del elector.
e) Las normas para regular el registro de precandidaturas, financiamiento y transparencia del mismo, periodos y topes de campaña, acceso a los medios de comunicación, solución de controversias y demás relativas a los procesos electorales internos;
f) La obligación de presentar una plataforma electoral...;
g) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir...;y
h) Las sanciones aplicables...
2. En los procesos electorales internos se aplicarán los principios constitucionales de igualdad y de equidad cuando exista financiamiento partidista a las campañas correspondientes.
3. En el caso del financiamiento de los procesos electorales internos para postular candidatos a cargos de elección popular, el Instituto Federal Electoral, a través de sus órganos competentes, vigilará la legal procedencia de dicho financiamiento. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas elaborará los formularios y revisará los informes correspondientes, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Consejo General del Instituto.
PRIMERO.- E1 presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Recinto Legislativo de San Lázaro, 18 de marzo de 1999.
Dip. Miguel Quirós Pérez. (rúbrica)
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 259, 267 Y SE ADICIONA EL 267 BIS, DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL FRAUSTO ORTIZ, A NOMBRE DE INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Honorable Asamblea
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social.
La iniciativa tiene como fin contribuir en la flexibilización y democratización de la Ley del Seguro Social al cambiar el procedimiento de elección de Director General del Instituto y al incorporar en la Asamblea General del Instituto a los representantes de los sectores de todas las organizaciones nacionales.
Exposición de motivos
México ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas, su estructura política, económica y social se ha caracterizado por una apertura, pluralidad y cada vez mayor participación de los diferentes actores de la sociedad que han marcado el camino hacia la democracia.
En el ámbito de la seguridad social y especialmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social se marcó un profundo cambio a partir de la Nueva Ley del Seguro Social que fue aprobada en diciembre de 1995, con la que se propuso darle proyección al futuro del Instituto y ampliar la protección a más mexicanos, atacando el grave problema de la inviabilidad financiera, especialmente en el ámbito de las pensiones y ofrecer un servicio satisfactorio a las necesidades de los mexicanos, mediante una modificación sustancial en las formas de financiar los cinco seguros que contenía el régimen de seguridad social y con ello actualizarlo a la realidad del País.
Es por esto, que en este marco de cambios, la sociedad mexicana exige hoy un Seguro Social fortalecido y organizado, que preste un servicio eficiente y de calidad.
Sin embargo las modificaciones que se han hecho al marco legal, en la Ley del Instituto, no han logrado alcanzar plenamente los objetivos planteados y aun encontramos gran deficiencia en la prestación de sus servicios y en sus mecanismos internos para la toma de decisiones así como incertidumbre en el nuevo sistema de pensiones, por esto con la presente iniciativa, apoyamos el fortalecimiento y modernización del Instituto, lo que finalmente se verá reflejado en una mejoría de su administración y esta a su vez en el servicio que se dé al derechohabiente.
Esta modernización exige que la toma de decisiones sea flexible y descentralizada y dado el carácter tripartito de la Institución se hace necesario que la Ley establezca con toda claridad la forma de designar los miembros de las organizaciones patronales y de los trabajadores dentro de la Asamblea General.
Actualmente consigna en el artículo 259 como facultad del Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones tanto patronales como de trabajadores que deban intervenir en la designación de miembros de la Asamblea y así en el decreto del 10 de junio de 1974 el Ejecutivo estableció que los trabajadores estarían representados solamente por la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y la Confederación Regional Obrera Mexicana, estableciendo respectivamente siete, dos y un representante ante la asamblea. Por parte de los empleadores facultó para tener representatividad a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio con seis y cuatro miembros respectivamente.
Consideramos que dentro de un proceso democratizador todas las organizaciones de trabajadores y empleadores debidamente constituidas y registradas ante la autoridad correspondiente deben estar en posibilidad de representar a su sector siendo precisamente ellas quienes nombren a los integrantes en la Asamblea, con lo que se fortalecerá al Instituto y asegurará su vida en el futuro.
Asimismo, es de vital importancia para la vida del Seguro Social que la persona que ocupe la Dirección General, sea nombrado por la Asamblea General en votación directa a propuesta de los sectores que lo conforman y no como lo marca actualmente el artículo 267 en el que se faculta al Presidente de la República para su nombramiento.
Así mismo, dada la importancia y trascendencia que representa ese puesto, debe ser ocupado por personas con un perfil profesional muy específico por lo que proponemos adicionar el artículo 267 bis, en donde se establecen los requisitos mínimos con los que debe contar el candidato que habrá de desempeñarlo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 259, 267 adición del 267 bis de la ley del seguro socia.
TITULO CUARTO
del Instituto Mexicano del Seguro Social
CAPITULO II
De la Asamblea General
Artículo 259.- Para determinar las designaciones de las organizaciones patronales y de los trabajadores como miembros de la Asamblea General, cada sector tomará en cuenta todas las organizaciones de carácter nacional que estén debidamente constituidas y registradas ante las autoridades correspondientes y procurará llegar a un consenso en sus propuestas, de no ser posible, se remitirán todas las propuestas al Ejecutivo Federal, para que de éstas, proponga una lista que deberá ser ratificada por la mayoría de los organismos de cada sector, se dará preferencia en cada caso a las personas con más solvencia moral, reconocimiento y trayectoria, así como conocimiento y dominio del campo.
CAPITULO V
De la Dirección General
Artículo 267.- El Director General deberá ser nombrado por la Asamblea General en votación directa a propuesta de los tres sectores que integran el Instituto.
Artículo 267 bis.- Son requisitos para ser Director General del Instituto los siguientes:
II. Gozar de reconocida probidad, en pleno ejercicio de sus derechos.
III. Ser mayor de 35 años de edad.
IV. Tener título profesional, reconocidos méritos, así como probada experiencia en la administración y prestación de servicios, objeto de la institución.
V. No tener o haber tenido cargo o representación popular o de dirigente de partido político, cuando menos durante los 12 meses anteriores al de su elección. De igual manera, no ser ni haber sido representante sindical de los trabajadores de la Institución.
Artículos Transitorios
ARTICULO PRIMERO.- Se deroga el decreto que establece las bases para la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social emitido por el Ejecutivo Federal el 10 de junio de 1974.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO CUARTO.- Los miembros que estén actualmente en la Asamblea permanecerán en ella hasta el término de su cargo.
San Lázaro, DF, a 18 de marzo de 1999
Dip. Angel Frausto Ortíz (rúbrica)
Dip. Javier Paz Zarza, dip. Gustavo Espinosa Plata, dip. Sergio Antonio Salazar Salazar, dip. Emilio González Márquez, dip. José Antonio Alvarez Hernández, dip. José de Jesús Montejo Blanco, dip. José Angel Frausto Ortiz, dip. Marco Antonio Adame Castillo, dip. Francisco Vera González, dip. José de Jesús Torres León, dip. Héctor Flavio Valdéz García.
DE REFORMAS AL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE SORDOS, A CARGO DEL C. DIP. GILBERTO LOPEZ Y RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Iniciativa de Ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comunidades de sordos.
Exposición de motivos
En nuestro país, muchas personas con sordera o hipoacusia están cansadas de que se les considere como discapacitados del lenguaje y la vida social. Lo cierto es que poseen un patrimonio lingüístico y cultural que tiene mucho que aportar al resto de la sociedad mexicana, por lo que exigen que se respeten sus derechos colectivos e individuales, como personas capaces e íntegras que son. Para ello es preciso reconocer plena y jurídicamente su identidad colectiva de conformidad con las siguientes consideraciones:
Las comunidades de personas con sordera o hipoacusia poseen lenguas de señas mexicanas y patrimonios culturales que han sido parte integral de la sociedad mexicana y dan sustento a la composición pluricultural de la nación mexicana. Estas comunidades buscan una integración digna a la vida social mayoritaria, y con las lenguas mayoritarias que las circundan, pero sin menoscabo de su lengua de señas y de su propia identidad colectiva.
Gran parte de las personas con sordera o hipoacusia definen su identidad en y con respecto a una de estas comunidades de sordos, sus lenguas de señas y sus patrimonios culturales.
El reconocimiento pleno de las lenguas de señas redundará en beneficio de las personas con sordera o hipoacusia que no forman parte de las comunidades de sordos, pues ellas continuarán gozando de plena libertad para emplear la lengua mayoritaria de su ámbito social, pero también tendrán la opción de integrarse a las comunidades de sordos y enriquecer su vida social con ellas, cuando lo deseen o lo requieran.1
Los hablantes de lenguas de señas mexicanas se pueden estimar de manera conservadora entre 0.05 por ciento y 0.2 por ciento de la población total, esto es, entre 45 mil y 180 mil personas. Además, muchos oyentes están en contacto regular con estas lenguas: en la familia (más del 95 por ciento de las personas con sordera o hipoacusia tienen familiares oyentes), en el trabajo, en la escuela, etcétera. Dado que en el último censo se estima que el tamaño promedio de la familia mexicana es de 4.8 miembros, entre 162 450 y 649 800 oyentes tienen hermanos o padres que se comunican en una lengua de señas.2
La investigación científica demuestra que las lenguas de señas de las comunidades de sordos tienen el mismo potencial que cualquier otra lengua humana, tanto para la comunicación, como para compartir una identidad social y heredar un patrimonio cultural.
Para los infantes que nacen o quedan sordos o hipoacústicos en sus primeros años de vida, la investigación científica demuestra que los niños que aprenden una lengua de señas, desde una edad temprana, tendrán un desarrollo lingüístico que sigue los mismos tiempos y etapas que un niño oyente con una lengua oral. Las investigaciones científicas comprueban que los niños que tienen mejor desarrollo lingüístico global y mejor rendimiento escolar son aquellos que crecen dentro de la cultura sorda y que adquieren una lengua de señas.
Para quienes quedan sordos o hipoacústicos durante la adolescencia o después, las comunidades de sordos, sus lenguas de señas y su patrimonio cultural constituyen un recurso invaluable para la reconstrucción de sus vidas.
Para la integración de las familias mayoritariamente oyentes pero con miembros que tienen sordera (padres, hijos o hermanos) la aceptación y el conocimiento de la lengua de señas es invaluable:
Las personas con sordera tienen una discapacidad: no oyen lo suficiente como para dialogar de manera fluida y natural en ninguna lengua oral. Sin embargo, en su historia colectiva han enfrentado esta discapacidad con lenguas y culturas que se basan en los sentidos que sí poseen, en particular la vista.
Con la fundación de la Escuela Nacional de Sordomudos como escuela normal para personas con sordera -por un decreto presidencial de Benito Juárez del 28 de noviembre de 1867, el cual no ha sido derogado-, el Estado mexicano reconoció de facto el papel de la lengua y la cultura de la comunidad de sordos en el sistema educativo federal y en la cultura nacional.
Es necesario detener la persecución y denigración de las comunidades mexicanas de sordos, pues frecuentemente se prohiben sus lenguas tanto en espacios públicos (escuelas, clínicas, consultorios) como en espacios privados (familia), y sus instituciones han sido indebidamente clausuradas (Escuela Nacional de Sordos).
De entre las lenguas de señas y comunidades de sordos que hay en el territorio nacional, la Comunidad Mexicana de Sordos, con la Lengua de Señas Mexicana, es mayoritaria (sin duda más de 35 mil) y se encuentra en todas las zonas urbanas del país.
Hasta ahora, la educación pública y privada de las personas con sordera o hipoacusia se ha centrado en el español oral. En consecuencia, a las personas con sordera o hipoacusia cuyo dominio del español oral ha sido poco o nulo se les ha negado el acceso a la educación. Por su parte, el reconocimiento de la Comunidad de Sordos Mexicana habrá de servir de soporte para un sistema de educación bilingüe estructurado fundamentalmente en torno de la Lengua de Señas Mexicana y del español. En este sistema los niños con sordera o hipoacusia serán introducidos a ambas lenguas lo más pronto posible y se les ofrecerá una educación regular de calidad, equiparable en contenidos a la educación de los oyentes.
El reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana también habrá de servir de fundamento, entre otras cosas, para un sistema de formación y certificación de intérpretes y profesionistas bilingües, los cuales son indispensables para que la comunidad de sordos pueda tener acceso a distintos servicios y fuentes de información (juicios, hospitales, medios de comunicación, actividades culturales, educación superior, etcétera).
Al elevar a rango constitucional el reconocimiento de las comunidades de sordos como parte de la composición pluricultural del país, y al reconocer a todas las personas con sordera o hipoacusia el derecho de hablar una lengua de señas, se dará inicio a un proceso en que se les restituya a todas ellas su dignidad plena y se ponga un coto a la opresión y abusos que por tanto tiempo se han cometido en su contra.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa de Decreto
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.
Las comunidades de sordos integran también la pluriculturalidad de la nación con sus lenguas de señas y culturas propias. La ley garantizará a todos los sordos el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, tanto a los hablantes de una lengua de señas como a los de una lengua oral.
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Artículo Transitorio
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 1999.
Dip. Gilberto López y Rivas
Notas:
(1) Se estima que con el incremento de la longevidad las personas con sordera podrían rebasar el 10% de la población total en el transcurso de los próximos 50 años. Jerome D. Schein, The demography of deafness. En Paul C. Higgins y Jeffrey E. Nash, Understanding Deafness Socially. capítulo 1, Charles C. Thomas Publisher, Spriengfield, 1987.
(2) Estimación elaborada con base en los datos del Censo Nacional de 1990 y la investigación internacional de Schein (1987) antes citada. Por su parte, Thomas C. Stark estima que en 1980 había alrededor de 87 mil hablantes de la Lengua de Señas Mexicana La lengua manual mexicana, Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios, El Colegio de México, México, 1986.
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL C. DIP. JUAN GARCIA DE ALBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracciones XXIX y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de las reformas a diversas disposiciones fiscales aprobadas el pasado mes de diciembre, se contempló la adición de un artículo 1-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dentro de la cual se establecen como obligados a efectuar retención del IVA tres grupos de personas.
b) Las Personas Morales reciban de personas físicas servicios personales independientes, que usen o gocen temporalmente de bienes prestados u otorgados por éstas, o que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad (industrial o de comercialización).
c) Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país.
Con esta medida, se persigue que los contribuyentes cuenten con un margen suficiente para realizar de forma más justa el pago neto del impuesto.
Por otro lado, las últimas reformas al Impuesto al Valor Agregado incluyeron la derogación del artículo 31, el cual gravaba con tasa cero este impuesto las ventas que empresas nacionales hacían a empresas dentro del programa de importación temporal para exportación y a las maquiladoras.
Esta tasa cero permitía que la empresa nacional estuviera, bajo el punto de vista de este impuesto al consumo, en igualdad de circunstancias que sus competidores extranjeros cuyos productos no son sujetos a este impuesto al importarse, habiendo sido esto un coadyuvante importante en el incremento de los insumos nacionales a estas empresas exportadoras, como ocurrió en la industria maquiladora de exportación al pasar del 0.9 por ciento en 1985 al 2.3 por ciento en 1997, o sea 250 por ciento de incremento (se anexa datos estadísticos mencionados).
En la Exposición de Motivos de la iniciativa enviada por el ejecutivo para la aprobación de esta Soberanía sobre la derogación del mencionado artículo 31 de esta Ley se argumentó que la derogación de este artículo "evitará la competencia desleal en contra de empresas nacionales que destinan la totalidad de su producción al mercado nacional".
Precisamente el derogar este artículo provocará que desaparezcan la igualdad de circunstancias en las empresas mexicanas en relación con sus competidoras extranjeras, para colocar a todas las empresas mexicanas en una competencia desleal en lo referente a este impuesto, además del desaliento que lleva implícito este acto para que las empresas mexicanas formen parte de la cadena productiva de exportación, coartando de esta manera el mejoramiento de la tecnología, la calidad, productividad, en fin la eficiencia del ramo empresarial mexicano.
En la misma Exposición de Motivos referida se argumenta que "el artículo 31 ha incidido negativamente en la recaudación fiscal, ya que se pierde la instancia de control por excelencia que es la aduana, al generarse la solicitud de devoluciones con antelación a la salida de mercancías del país sin poderse realizar la verificación física de la exportación".
Al respecto, tanto las empresas registradas en el Programa PITEX como las maquiladoras, están obligadas a presentar información detallada de una manera periódica a las autoridades fiscales, sobre sus importaciones, compras nacionales, así como sus exportaciones. De tal manera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe estar plenamente informada de las exportaciones y las compras nacionales y extranjeras, tanto en importe y producto, como en fechas de adquisición; aún más, el fisco no debe verse afectado en la recaudación, pues la exportación no conlleva este impuesto.
Finalmente, recordemos que en la economía globalizada, en la cual se encuentra inserto nuestro país, las condiciones de equidad deben observarse tomando en cuenta las condiciones -entre otras- financieras de cada país. En el caso concreto de México el costo financiero de la empresa mexicana tasado en dólares americanos, es en el mejor de los casos, 300 por ciento más alto que los que tienen las empresas de los países con los que tenemos más comercio; si esto lo consideramos en pesos mexicanos, éste costo financiero tiene una diferencia absolutamente abismal.
México está urgido de un Estado promotor, no debemos seguir con una visión eminente y exclusivamente recaudatoria sin considerar la posición de los contribuyentes, olvidando de esta manera que entre más recaudación se exija, se está contribuyendo a que los diferentes entes económicos nacionales no puedan progresar.
Por los motivos expuestos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la búsqueda de un trato más equitativo en el ámbito fiscal propone una retención parcial del IVA que sea del 10 por ciento en lugar del 15 por ciento para aquellas personas físicas que presten un servicio personal independiente o bien otorguen bienes para su uso o goce temporal.
Asimismo, se propone adicionar un artículo 31, a Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que persista el gravamen de tasa cero a las exportaciones indirectas.
Por lo que con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente:
Iniciativa de Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona Diversos Artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo último al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 1-A.- ...
I a III...
...
...
...
...
Para efectos del presente artículo, la retención que se efectuará a las personas físicas que presten un servicio personal independiente o bien otorguen bienes para uso o goce temporal, será sólo del 10 por ciento.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 31 al capítulo VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 31.- En los casos en que la Ley Aduanera establece como importación temporal a la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación, se considera que el enajenante exporta dichos bienes para los efectos de esta Ley, hasta por el monto que resulte de aplicar el valor de los mencionados bienes enajenados por dichos residentes, la proporción que resulte de dividir el valor de las exportaciones definitivas, realizadas en el trimestre inmediato anterior por las empresas adquirientes de los bienes, entre el valor total de las ventas de estas empresas en el mismo período. Dichas empresas deberán informar por escrito al enajenante, la proporción a que se refiere este párrafo, en el momento en que se efectúe la enajenación.
Cuando las citadas empresas pueden identificar la proporción que destinarán a la exportación definitiva de los bienes que adquieran de los residentes en el país, se considerará que el enajenante exporta dichos bienes en los términos de este artículo, hasta por dicha proporción. Cuando la proporción a que se refiere este párrafo, exceda a la del párrafo anterior, se considerará que el enajenante exporta dichos bienes en la proporción a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se efectúe por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, se considerará que el enajenante exporta la totalidad de los citados bienes para los efectos de esta Ley. Se consideran empresas de comercio exterior, únicamente a aquéllas cuyos bienes terminados que enajenen en México sean en su totalidad importados y los que adquieran en el país se destinen en su totalidad a la exportación.
Las empresas de comercio exterior, las que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aquéllas catalogadas como maquiladoras de exportación a que se refiere este artículo, deberán informar trimestralmente a las autoridades fiscales los días 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente, sobre las adquisiciones que hayan efectuado a personas residentes en el país durante el trimestre anterior y, en su caso, la proporción que hubieran aplicado a dichos bienes en el mismo período de conformidad con los párrafos precedentes. Igualmente, informarán el valor de sus exportaciones definitivas realizadas en el trimestre inmediato anterior al que se reporta y el valor total de sus ventas en el mismo período, a través de la forma oficial que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas residentes en territorio nacional que enajenen bienes a las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar trimestralmente a las autoridades fiscales los días 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente, sobre las enajenaciones de bienes que hayan efectuado a dichas empresas durante el trimestre que corresponda y, en su caso, la proporción que se le hubiera aplicado en la enajenación de dichos bienes en términos de este artículo, mediante la forma oficial que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículos Transitorios
ArtIculo ÚNICO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 1999.
Dip. Juan José García de Alba Bustamante, dip. Felipe Urbiola Ledesma, dip. Fortunato Alvarez Enríquez (rúbricas)
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL C. DIP. GUSTAVO PEDRO CORTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
Los suscritos, Diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara por el digno conducto de Ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:
Exposición de motivos
Transitamos por una etapa de la historia marcada por el signo de una socioestructura que nace y la resistencia de otra que llega a su fin. Es una etapa permeada por la revaloración de ideales y principios, necesarios para superar la incertidumbre, la desesperanza y la frustración que hoy prevalecen.
A la par de la crisis económica también vivimos una profunda crisis política. Un país en conflicto radical entre empobrecidos y ricos cada vez más ricos no puede sustraerse a una ley de la historia: la lucha social continúa en la contienda política.
Vivimos un tiempo de definiciones donde se tiene que regenerar la vida política, para lo cual deben prevalecer dos aptitudes: patriotismo e inteligencia por sobre los intereses personales y de grupos.
Un tiempo de la civilización se ha cumplido en México. Las bases ideológicas impuestas y sobre las cuales se desarrolló el país por décadas se han erosionado. Con el siglo que termina también se extingue, afortunadamente, un poderoso y desigual sistema autoritario. La democratización del país es una asignatura pendiente. No se trata de abolir las instituciones de la democracia existente, los partidos y los procedimientos electorales, sino de perfeccionarlos. La reforma institucional deberá dirigirse a garantizar a todos los ciudadanos aquellos derechos que hasta ahora sólo han sido declarativos.
El papel del Estado mexicano ha cambiado de manera sustancial en los últimos años y sus transformaciones resultan determinantes en la valoración de las posibilidades de la democracia. Tres aspectos merecen especial consideración: los negativos efectos sociales de la adopción de un modelo neoliberal en que se privilegia la casi eliminación de las competencias estatales; los obstáculos de consolidación de la democracia en un contexto permeado por la ruptura de los códigos de integración en algunos grupos o sectores de la comunidad política; y las dificultades presentes para el despliegue de una normatividad que fomente la representación y la participación democráticas.
Las incertidumbres derivadas de un modelo económico sustentado en el mercado han tenido fuertes repercusiones en las expectativas de los mexicanos con respecto al cambio democrático. En México ha sido, y de prevalecer el actual proyecto económico, será imposible conjuntar democracia y bienestar, derivando en la agudización de la desconfianza.
Hasta los años setenta el Estado mexicano se sostenía por la capacidad de las instituciones corporativas para dar atención a las demandas de amplios sectores de la ciudadanía, la recirculación de las élites, la disciplina en el interior del grupo gobernante y la implementación de un falso discurso nacionalista revolucionario.
Hoy esos códigos de integración del grupo en el poder, se han ido fragmentando de manera paulatina hasta presentar signos irreversibles de desgaste.
Esta situación nos remite a dos problemas básicos para el establecimiento de la democracia: la constitución de un nuevo orden político y su necesaria legitimación.
Un elemento imperativo para mejorar nuestra incipiente democracia es la legalidad electoral.
La frontera entre las condiciones de estabilidad política requeridas para el cambio democrático y la inestabilidad vigente esta dada, en gran parte, por el compromiso histórico que asumamos los representantes del pueblo mexicano. La democracia sólo podrá ejercerse cuando el sistema normativo se rija por un criterio general y homogéneo, cuando el ejercicio de la ley sea efectivo, cuando los poderes públicos estén en capacidad y disposición de proteger los derechos de la ciudadanía y cuando todos los individuos tengan acceso a los beneficios económicos mínimos.
En los momentos actuales es difícil hablar de democracia plena en México. El catálogo de derechos otorgados a los mexicanos de forma constitucional, como lo es el de asociarse libremente con fines lícitos, es acotado y violentado por leyes y reglamentos secundarios, como lo es el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que de mantenerse en los términos presentes, sería un caso sumamente grave de cinismo político. Los partidos que avalen la continuación de estas irregularidades entrarán abiertamente en una etapa de ejercicio arbitrario del poder.
Para que esta aberración no suceda, es necesario un replanteamiento del Estado, de las Leyes, de la política, para dar lugar a una nueva relación entre política, economía y sociedad.
Estamos en uno de los momentos más críticos del país, desde el período 1929-1934 el Estado y la sociedad no se habían visto sujetos a enfrentamientos tan graves y contradictorios.
Nos encontramos en un punto de inflexión en la historia del pensamiento y la política en México. Se pretende implantar una democracia indefinida, sin poder, sin clases, sin posición nacional, sin política económica, es decir una democracia de pocos para pocos. Lo que la sociedad mexicana demanda es una democracia nacional, antiimperialista, antioligárquica y respaldada por el pueblo y para el pueblo.
Algunos piensan que con hablar de la democracia en abstracto, o con llamados igualmente abstractos a la unidad nacional pero manteniendo la misma política financiera, económica, social, la misma política de desaliento a la pequeña y mediana empresa, de abandono de la producción campesina y de bienes de consumo popular, piensan que bastan esas declaraciones para mantener el régimen constitucional y acabar con las prácticas autoritarias.
Este engaño es insostenible, ilusorio el razonamiento y equivocada cualquier argumentación que pida unidad y responsabilidad nacional, y democracia, en medio de política monetaristas, derechos ciudadanos acotados, corrupción institucionalizada y crisis económicas recurrentes.
Para las fuerzas nacionalistas y progresistas, perfeccionar y consolidar nuestro sistema electoral es uno de los objetivos fundamentales. Las limitaciones autoritarias a la libre opción de los partidos a coligarse electoralmente, obedece a que el viejo régimen se resiste a cambiar, con un enorme costo para la sociedad mexicana. Las limitaciones impuestas, bloquean el tránsito del partido del Estado a un verdadero sistema de partidos, donde la posibilidad de las alianzas y las coaliciones desempeñarán un papel histórico, que traerá condiciones de estabilidad social y política.
La limitación de los sistemas electorales y de partidos es una característica de los gobiernos represivos y autoritarios. En la coyuntura actual no debemos descartar este riesgo.
Por remoto que parezca, cualquier precaución es poca. La mejor forma de hacerlo, es fortaleciendo la disciplina republicana y el uso del derecho como norma amparada y respetada en sus lineamientos fundamentales de representación y coalición electoral.
En el plano internacional, después del desmoronamiento del bloque socialista y de la enorme publicidad en favor del libre mercado, se pretendió vender la idea que había llegado a su término una fase del mundo en que prevalecieron los antagonismos y las diferencias. Como toda mentira, duro muy poco. En la mayoría de los países los estados no se habían consolidado y nuevas o anteriores, reivindicaciones sociales estallaron con gran fuerza.
Los grupos hegemónicos del mundo occidental piden democracia y se adjudican el momento de promoverla y calificarla. Por supuesto debe tratarse de una democracia a su gusto, y sobre todo, a la medida de sus intereses. Certifican quiénes son sus amigos y sus enemigos. Impulsan democracias que facilitan las ganancias de las grandes corporaciones y de los capitales especulativos. No es esa la democracia que reclaman las sociedades; exigen la oxigenación de la vida democrática, sin cortapisas, libre, plural y constructiva.
Durante los últimos años, hemos conocido de una serie de cambios de regímenes políticos y de gobierno. Verdaderos cambios políticos y culturales que han modificado la organización anterior y dan luz a nuevos y mejores sistemas políticos, a una nueva y mejor organización del poder y del gobierno y a una nueva y mejor forma de participación ciudadana en los asuntos públicos. Estos cambios han permitido la creación de mecanismos de vigilancia y control que los ciudadanos ejercen sobre quienes ejercen el poder.
De manera irreversible, las sociedades han ido empujando el desplazamiento de regímenes autoritarios y represores de las garantías individuales. El restablecimiento de gobiernos democráticos, es hoy, una tendencia que recorre, felizmente, las latitudes del planeta.
Ante el empuje ciudadano, los gobiernos antipopulares que aún detentan el poder, sólo tienen dos opciones: o permiten la libre y transparente competencia política y de esta forma tienen una salida decorosa; o se sostienen durante algún tiempo, mediante el uso de recursos ilegales con altos costos sociales.
Respecto de la opción para establecer coaliciones flexibles, existen legislaciones en diferentes países que posibilitan, el que dos o más partidos políticos puedan coaligarse para postular candidatos a diferentes cargos de elección popular, a saber:
En la legislación española la posibilidad de contender electoralmente mediante coaliciones es un derecho establecido en la Ley de Régimen Electoral General, que en su artículo 44 enuncia:
....2. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares, de sus órganos de dirección o coordinación.Por su parte la legislación chilena establece en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en artículo 3 que:
Además de las dos legislaciones anteriormente citadas, en países como Argentina, Brasil, Costa Rica, Israel y Venezuela, entre muchos otros, cuentan con especificaciones legales que permiten la formación de coaliciones flexibles para las contiendas electorales.
Asimismo, incluyen el mandato para que los Gobiernos garanticen el otorgamiento de recursos públicos suficientes para la realización de las campañas proselitistas.
De igual manera está garantizado el acceso a los mass media. En todos estos países por el acto de coaligarse, los partidos políticos concurrentes no pierden su identidad o registro propio, ni las prerrogativas que como partido les otorga la Ley.
Con respecto de nuestro país, se ha impuesto a través de el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) una serie de disposiciones que violentan derechos consagrados en nuestra Constitución Política, como es el de libre asociación con fines lícitos, preceptuado en su artículo noveno.
En efecto el COFIPE coarta la posibilidad de los partidos políticos para coaligarse electoralmente, estableciendo una serie de normas que en la práctica se traducen en obstáculos que impiden un ejercicio democrático pleno.
Todos debemos recordar que las fuerzas progresistas de este país obtuvieron un rotundo triunfo en la elección presidencial de 1988, al permitir la anterior Ley Electoral las candidaturas comunes, las fuerzas democráticas se aglutinaron a favor de una persona a la que la mayoría de los mexicanos le otorgó su confianza. Sin embargo, la "caída del sistema" impidió el reconocimiento de ese triunfo legítimo y permitió que accediera a la Presidencia de la República el candidato del partido que en las urnas fue estrepitosamente derrotado y que sólo por la vía del fraude pudo acceder a dicho cargo.
Como resultado de la experiencia electoral de 1988, las fuerzas reaccionarias de este país impulsaron reformas antidemocráticas a la legislación electoral para impedir, entre otras cosas, las candidaturas comunes, y permitir las coaliciones con el excesivo cumplimiento de requisitos para que estas puedan llevarse a la práctica.
Todos sabemos que en la elección federal de 1997 los partidos de oposición en su conjunto obtuvieron un porcentaje de votación superior al 50 por ciento más uno, respecto del Partido del Gobierno, y que esa tendencia se ha seguido manteniendo en la gran mayoría de los Estados que realizaron procesos electorales en 1998 y lo que va de 1999, con lo cual se acrecientan las posibilidades de triunfo de la oposición para la renovación del Poder Ejecutivo, como de las Cámaras del Congreso.
Por el contrario, para escarnio de la Ley Federal, algunas legislaciones estatales electorales, contemplan mecanismos que permiten establecer coaliciones entre los partidos que así lo decidan.
Tal es el caso de la legislación del estado de Nuevo León, que en el artículo 59 de la Ley respectiva lo sanciona. En el mismo sentido la legislación del Estado de México, en su artículo 67. El estado de Durango, en el artículo 38 de la norma respectiva.
Al igual que en las tres legislaciones antes mencionadas, en los estados de Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Veracruz, Zacatecas y en prácticamente la totalidad de los estados de la Federación existen disposiciones legales que impulsan la formación de coaliciones, asignando para ello, las partidas presupuestarias que cubran las prerrogativas que por ley correspondan a cada uno de los partidos políticos que integran la coalición.
Es imperativo que el COFIPE sea reformado para subsanar las aberraciones que hoy contiene, de no hacerlo estaríamos validando una Ley que acota los derechos de quienes nos eligieron como sus representantes, precisamente para elaborar las Leyes que garanticen un cabal ejercicio democrático.
Compañeras y Compañeros Diputados:
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está cierto de la importancia que para la consolidación de nuestra democracia reviste el contar con una legislación electoral actualizada y en sintonía con la sociedad mexicana de fin de siglo.
En este contexto, el espíritu de las reformas que se proponen van en el sentido de abrir más el juego político electoral en nuestra sociedad y entre los partidos, flexibilizando el proceso de conformación de coaliciones electorales. En esta iniciativa, las coaliciones deben poder formarse voluntariamente para elecciones federales, sin que la coalición para elección de Presidente de la República obligue a que los Partidos tengan que coaligarse en la elección tanto de Senadores como de Diputados al Congreso de la Unión, las coaliciones pueden formarse para elecciones del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, sin que la coalición para uno obligue a la coalición para el otro.
Pues si bien es cierto que la jornada electoral para la elección de los titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo se llevará a cabo en la misma fecha, es igualmente cierto que los actos electivos de los ciudadanos son diferentes para cada elección.
Si el acto electivo para cada Poder Público es discernible, deben serlo, en congruencia, los procesos políticos relativos a cada uno de esos actos, para la postulación de los respectivos candidatos.
La coalición no debe ser motivo de menoscabo de ninguna prerrogativa de los partidos en lo individual.
Compañeras y Compañeros Diputados:
El contenido fundamental de las reformas propuestas es el de permitir que los Partidos Políticos que decidan contender en coalición en las elecciones federales del año 2000 puedan hacerlo estableciendo coalición para elegir Presidente de la República o Senadores o Diputados. Ya que debemos tener presente que en julio del próximo año se eligen a integrantes de Poderes Públicos distintos, no resultando válido, como lo establece la actual Legislación Electoral, el que en la práctica se haga una "planilla" en la cual se establecen las candidaturas de Presidente, Senadores y Diputados, por tanto proponemos la reforma al Artículo 59 a efecto de que los Partidos Políticos estén en aptitud de integrar coaliciones conforme a sus intereses.
Además se propone el que en la integración de los órganos electorales los partidos políticos coaligados puedan acreditar ante los diferentes órganos electorales tanto representantes como Partidos integren la coalición y un representante común de la misma. Esto por la razón de que al contar los Partidos Políticos con derecho a voz ante las distintas instancias electorales, en nada perjudica a la confianza que se tiene en el órgano encargado de preparar la elección, sino que al contrario, permite una supervisión continua del avance de las distintas etapas del proceso electoral.
De igual forma se plantea que ante la mesa directiva de casilla puedan estar representados todos los Partidos Políticos integrantes de una coalición, como el representante común de la misma. Debemos reconocer que es ante la mesa directiva de casilla donde se da la limpieza del proceso electoral, o desafortunadamente como en muchas ocasiones existe actitud parcial de la mesa directiva de casilla lo que permite que la elección no sea limpia ni transparente, por ello al posibilitar que haya mayor número de representantes de los Partidos coaligados y el común de la coalición se puede garantizar que la jornada electoral sea apegada a derecho.
Se reconoce, sin perjuicio de la existencia de los representantes de los partidos coaligados, el que únicamente el representante de la coalición ante los diferentes órganos electorales es el legitimado para la interposición de los recursos legales que correspondan.
En lo que se refiere al acceso a medios de comunicación el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone el que cada uno de los Partidos Políticos integrantes de una coalición reciban el tiempo que por ley les corresponde, en términos del título tercero capítulo primero del Código de la materia, y ellos determinen el tiempo que otorgan a la coalición.
En lo relativo al plazo de sustitución de candidatos previsto en el Artículo 181, se propone reformar el numeral 2 de dicho Artículo para permitir el que la coalición pueda sustituir candidatos a un por causas de inhabilitación o renuncia.
En lo que se refiere a las derogaciones propuestas al Código de la materia fundamentalmente se propone derogar los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 62.
Compañeras y compañeros Legisladores:
Montesquieu al disertar sobre el amor a la República y a la democracia nos dice: "... el amor a la igualdad limita la ambición al solo deseo de prestar a la patria más y mayores servicios que los demás ciudadanos. Todos no pueden hacerle iguales servicios, pero todos deben igualmente hacérselos, cada uno hasta donde pueda". Hagámoslo.
Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración la siguiente
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 58 párrafos primero y décimo incisos a) y b); 59 párrafo primero e incisos a), b) y c); 61 párrafo primero inciso c) y d), segundo párrafo; 62 párrafo primero incisos c) y d); 63 párrafo primero incisos h) y l); y 181 segundo párrafo; para quedar como sigue:
Artículo 58
2 a 10. ....
a) Para Senadores los partidos políticos coaligados podrán registrar entre una y treinta y un fórmulas de candidatos, a su elección.
b) Para Diputados los partidos políticos coaligados podrán registrar entre una y doscientos noventa y nueve fórmulas de candidatos, a su elección.
a) Deberá acreditar ante todos los Consejos del Instituto, en los términos de este Código, tantos representantes como corresponda a los partidos políticos coaligados y el representante de la misma.
b) Deberá acreditar tantos representantes como corresponda a cada uno de los partidos integrantes de la coalición y al representante de la misma.
c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios por cada uno de los partidos coaligados. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del total de los partidos coaligados en la última elección federal; y
d) ....
.........
2. .....
a) a e) .....
3. a 4. .......
a) a b) ......
c) Deberá acreditar, en los términos de este Código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en las entidades de que se trate, tantos representantes como corresponda a los partidos políticos coaligados y al representante de la coalición.
d) Asimismo, podrán acreditar tantos representantes como corresponda a los partidos políticos coaligados y al representante de la coalición ante las mesas directivas de casilla en las entidades de que se trate. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en las entidades respectivas, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral;
e) a h) .....
2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en una o más entidades federativas, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán:
a) a e) ......
3. al 6. .......
1. .....
c) Podrá acreditar, en los términos de este Código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en el distrito de que se trate, tantos representantes como corresponda a los partidos políticos coaligados y al representante de la coalición. El representante de la coalición será el único legitimado para interponer los medios de impugnación en nombre de la coalición.
d) Asimismo, podrá acreditar tantos representantes como corresponda a los partidos políticos coaligados y al representante de la coalición ante las mesas directivas de casilla en los distritos de que se trate.
e) a h) ......
2. .......
a) a g) ......
3 a 6 ......
a) a g) .......
h) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempos en radio y televisión y la forma de otorgamiento a la coalición del financiamiento público que le corresponda a cada uno de los partidos políticos coaligados;
i) a k) .....
l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en este Código y en la ley de la materia, ostentará la representación de la coalición quién quede acreditado ante los órganos electorales correspondientes.
2. .....
3. .....
a) a c) .....
2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Artículo 58
3. a 5. Derogado
6. a 10. ......
a) a b) ......
a) a f).....
g) Derogado
h) ......
2. ......
a) a d) .....
e) Derogado
3. al 6. .......
a) a h) ......
2. Derogado
a) a b) Derogado
c) Derogado
I. y II . Derogado
d) a g) Derogado
3. a 6. Derogado
1. .....
c) a d) Derogado
e) a l) ....
2. a 3. .....
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador, dip. José Luis López López, dip. Luis Patiño Pozas, dip. Ma. Mercedes Maciel Ortíz, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, dip. Gerardo Acosta Zavala, dip. Maximiano Barbosa Llamas, dip. Baldemar Dzul Noh, dip. José Adán Demis Macías, dip. Miguel Angel Garza Vázquez.
El impuesto al Activo de las Empresas ha sido motivo de crítica por amplios sectores de la sociedad Mexicana desde que fue establecido en 199. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que este impuesto quebranta el principio de proporcionalidad que consagra nuestra Constitución.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se ha declarado en contra del impuesto en múltiples ocasiones y foros e incluso, en 1994, se presentó ante el pleno de la Cámara de diputados una iniciativa para su abrogación.
El Plan Nacional de Desarrollo, consigna como objetivo lograr una reforma fiscal para el ahorro y la inversión. Específicamente, señala "que el sistema tributario debe [también] evitar que los impuestos se conviertan en obstáculo para la actividad económica y para la generación de empleos productivos y bien remunerados". Sin embargo, el impuesto al activo, con el supuesto propósito de servir de mecanismo de control a la evasión fiscal, desalienta la inversión en activos fijos y la adquisición de nuevas tecnologías y, por ende, inhibe el crecimiento económico y la generación de empleos que nuestro país tanto necesita. Este impuesto que proporciona al gobierno únicamente el 1.3 por ciento de sus ingresos tributarios y menos de 0.80 por ciento de sus ingresos presupuestarios totales, representa uno de los principales obstáculos para el crecimiento de nuestra economía.
Consciente de estos efectos dañinos para nuestra planta productiva, el Ejecutivo Federal, mediante decreto, exentó del pago del impuesto al activo a las pequeñas y medianas empresas, fuertemente perjudicadas por el gravamen, durante los años de 1996, 1997 y 1998. En efecto, las empresas cuyos ingresos para efectos de la Ley de ISR fueron menores de 7, 8.9 y 10 millones en los ejercicios fiscales anteriores, quedaron exentos del impuesto al activo.
Para 1999, el Ejecutivo no ha otorgado esta exención. Por las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos nos confieren, presento a la consideración de esta asamblea representativa de la nación el siguiente:
Punto de Acuerdo en Materia de Exención del Impuesto al Activo
Punto Unico.- La Presidencia de esta Cámara enviará una nota de exhorto el jefe del Ejecutivo, a fin de que este promulgue un nuevo decreto que exente del pago del impuesto al activo a las empresas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 1998 no hayan superado los 12 millones de pesos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 18, 1999.
Dip. Fortunato Alvarez Enríquez (rúbrica)
Según se avisó en un reciente informe, a efecto de dar continuidad a las acciones enmarcadas en el contexto del Programa Interno de Protección Civil, previsto para el año en curso, la Comisión de Protección Civil, conjuntamente con la Dirección General de Resguardo y Seguridad, por conducto de sus Direcciones de Protección Civil y de Seguridad, condujeron en fechas recientes una serie de simulacros de los que a continuación se da cuenta.
Simulacro en el edificio D
El viernes 12 del mes corriente, a partir de las 12 horas, teniendo como acción simulada un sismo fuerte, se desalojó al personal que labora en el edificio D. Dos días antes, se había realizado un ensayo que permitió detectar y corregir algunas situaciones desfavorables.
A la señal de inicio, el personal, encabezado por 22 brigadistas y por 11 elementos de seguridad, se ubicó en las zonas de designadas en el interior del inmueble.
En un lapso de tres minutos y cuarenta segundos, se evacuó a 148 personas, mismas que terminaron de concentrarse en el punto de reunión ubicado en el helipuerto, a los cuatro minutos y cuarenta segundos de emitirse la señalan. Una vez que el personal de bomberos de la Cámara hubo revisado el inmueble y constatado las condiciones de seguridad necesarias, se reanudaron las actividades normales. La movilización concluyó en quince minutos.
El logro más significativo del simulacro, fue la comprometida participación de los integrantes de las brigadas de protección civil, quienes además de asumir esta responsabilidad con seriedad y decisión, mostraron el alto nivel de conscientización que se ha alcanzado en materia de seguridad en este Palacio Legislativo.
Desafortunadamente un grupo de personas, entre ellas legisladores, no se incorporaron al simulacro. En el edificio permanecieron cuatro personas de la Comisión de Ganadería; dos de la de Asuntos de la Frontera Sur; una de la de Comercio; una de la del Distrito Federal; y dos trabajadores de la empresa de mantenimiento de elevadores.
Sería deseable que todas las personas participaran en las futuras actividades de este programa interno, puesto que de la práctica y del conocimiento que de ellas se adquiere, puede depender nuestra integridad física.
Simulacro en el Salón de Sesiones
El mismo viernes por la tarde se realizaron varios ensayos relacionados con la operación de distintas instalaciones del Salón de Sesiones de este Palacio Legislativo, tales como el sistema de alertamiento y la apertura de puertas.
A su vez, funcionarios de las Direcciones de Protección Civil y de Seguridad, de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, y de la Comisión de Protección Civil, presenciaron dichos simulacros en los distintos puntos designados para la capacitación de los elementos de seguridad.
En presencia de 15 elementos de seguridad y de funcionarios evaluadores y observadores se reprodujeron las condiciones imperantes en los días de sesión y se realizaron de tres pruebas; a las 18, 18:25 y 18:45 horas.
Se constató de este modo que el personal de seguridad que se encuentra apostado en las puertas, tanto laterales giratorias como centrales, está debidamente capacitado para reaccionar ante una emergencia.
Asimismo, se puso de manifiesto la conveniencia de que las señoras y señores legisladores revisen los instructivos que fueron colocados en sus curules, a efecto de que conozcan la salida más cercana a sus lugares, para que, ante una situación de esa índole, puedan alcanzar las zonas de seguridad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 1999
Atentamente
Dip. Noemí Z. Guzmán Lagunes
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, CON CALENDARIO DE REUNIONES PARA 1999
Calendario de Reuniones de Trabajo de la Comisión de Equidad y Género de la H. Cámara de Diputados
Atendiendo a las repetidas peticiones de varios de sus integrantes y con el propósito de garantizar, en la medida de lo posible, no enfrentar el problema de que se empalmen reuniones de trabajo de ésta con otras comisiones, la Comisión de Equidad y Género se propone fijar las siguientes fechas de reunión del pleno.
1999Marzo 16 martes
Atentamente
Lic. María de Jesús Méndez Alvarado
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS
A su reunión de trabajo, el jueves 18 de marzo de 1999, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Informe de la Subcomisión del uso del suelo de la tercera etapa del Río Tijuana, Baja California.
3. Apertura de confinamientos de residuos nucleares en Word valley, California, en los Estados Unidos de América.
4. Apertura de confinamientos de residuos radioactivos, originados por la producción de armas nucleares de los Estados Unidos en Carlsbad, Nuevo México.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Con el fin de aportar elementos que coadyuven en la conformación de una iniciativa de Ley que promueva el desarrollo de la pequeña y mediana industria, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial convoca:
A los organismos empresariales, a las asociaciones de industriales, a los inversionistas, a los centros de educación superior, a los investigadores de la materia, a los servidores públicos encargados del área industrial en la Federación, estados y municipios, a los legisladores y a los interesados en general, a participar en el:
Foro de Consulta para la Elaboración de una Iniciativa de Ley para el Fomento de la Pequeña y Mediana Industria
Las ponencias recibidas estarán sujetas a las siguientes :
Bases
2. El Foro se realizará en la Ciudad de México, en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 1999.
3. Todas las ponencias deberán contener las siguientes características: Datos de identificación del o de los ponentes, nombre, institución de trabajo, tema que aborda, dirección y teléfono.
Planteamiento de la propuesta específica, así como la justificación respecto a los elementos que se consideran deben formar parte del cuerpo de la iniciativa de ley.
Las ponencias deberán tener un máximo de ocho cuartillas tamaño carta a doble espacio.
Se presentará una cuartilla por separado con un resumen de la ponencia.
Ambos documentos se presentarán en disco magnético de 3.5 pulgadas usando el procesador de textos Word 6.0, o vía correo electrónico a la dirección compat1@info.gob.mx
4. Los participantes harán uso de la palabra para presentar su ponencia hasta por ocho minutos.
5. Los resultados del Foro serán presentados en una memoria elaborada por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
6. Los puntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la directiva de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
Convocatoria en Internet, dirección:
http:/www.cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/compfi/index.htm y seleccionar convocatoria, donde se encuentran las bases del Foro y ahí contiene la aplicación del formato de registro que puede ser enviado a nuestra dirección electrónica: compat1@info.cddhcu.gob.mx
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
Dip. Pedro Salcedo García
Secretario
Dip. Gerardo Buganza Salmerón
Secretario
Dip. Mauricio A. Rossel Abitia
Secretario
DE LA COMISION DE MARINA
A su desayuno-reunión de trabajo del miércoles 24 de marzo de 1999, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura, y en su caso, aprobación del acta anterior.
3. Nombramiento de las subcomisión que dictaminará la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, turnado por la Mesa Directiva.
4. Informe del viaje de trabajo que realizó esta Comisión a las Repúblicas de Colombia y Perú, a cargo del dip. Raúl Monjarras Hernández.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Alm. Omar Díaz González Roca
Presidente
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
A la presentación del libro La CNDH, una institución a medio camino, el miércoles 24 de marzo a las 19 horas, en el Auditorio Norte de este Palacio Legislativo.
Programa de la presentación del libro
La CNDH, una Institución a Medio Camino: Propuestas para su urgente transformación
Por el Dr. Francisco Javier Acuña Llamas,
Presentador: Dr. José Fernández Santillán
Comentaristas:
Dr. Diego Valadez
Dr. Jaime Cárdenas Gracia
Dip. Francisco Javier Gil-Castañeda
Moderador: Dr. Oscar González Cesar
Testimonio:
Sen. Auldarico Hernández
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
Dip. Alfonso Rivera
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del DF.
Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A la gala lírica El elixir de amor (adaptación de la ópera de Gaetano Donizetti) en dos actos, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, Director Capitán de Fragata César Amora Aguilar, los miércoles 24 de marzo de 1999, a las 18 horas, en la biblioteca del H. Congreso de la Unión ubicada en Tacuba número 29, Centro Histórico.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente