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1. Introducción
La Comisión de Asuntos Subregionales y Municipales del Parlamento Latinoamericano, organizó su II Foro Municipal, celebrado en la ciudad de León, Guanajuato, México, en el Centro de Convenciones CONEXPO, los días 19, 20, 21 y 22 de julio del año en curso, lo anterior en cumplimiento al acuerdo tomado por dicha comisión en el I Foro celebrado en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, en junio de 1998.
El PARLATINO es un organismo latinoamericano en donde concurrren parlamentarios nacionales y extranjeros de más de 23 países de esa parte del hemisferio, y que es un foro importante en el proceso de integración y globalización.
Al foro asistieron un total de 230 participantes, entre parlamentarios, alcaldes, funcionarios públicos, así como académicos de catorce países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con el propósito de contribuir al movimiento municipalista entre parlamentarios y alcaldes, así como para vigorizar el proceso de integración de América Latina precisamente desde la base: el municipio.
El II Foro Municipal del Parlamento Latinoamericano: "Un Municipio para el Nuevo Milenio", se desarrolló en torno a tres temas fundamentales denominado el primero "Carta Mundial del Gobierno Local Autónomo"; el segundo, "Modernización Municipal Frente al Nuevo Milenio"; y el tercero, "La Gestión Municipal en el Marco de los Procesos de Integración".
Los temas fueron desarrollados por diferentes expositores de los países participantes bajo una mecánica establecida en conferencias magistrales, en las que se tuvo la oportunidad para que todos los asistentes pudieran vertir sus opiniones y puntos de vista sustentados, en la mayoría de los casos, en experiencias y vivencias en actividades de la administración pública municipal.
Es importante mencionar que en el transcurso del foro se aplicó entre los participantes en el evento una encuesta, con el objeto de obtener las fortalezas y debilidades de tener un gobierno municipal autónomo, así como las causas principales que se esgrimen para oponerse a la transferencia de recursos a los municipios, entre otros aspectos.
Otro de los puntos relevantes que se efectuó durante el desarrollo del evento, fue el relativo a las recomendaciones de la Comisión de Asuntos Subregionales y Municipales del Parlamento Latinoamericano, en las que destacan:
1. Proponer a la Asamblea General del PARLATINO el reconocimiento de un Comité, emanado de dicha comisión, para el seguimiento de la Carta Mundial del Gobierno Local Autónomo hasta su aprobación por la Organización de las Naciones Unidas;
2. Proponer a la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano, gestione una mayor participación en el gobierno de los organismos financieros regionales e internacionales del poder municipal latinoamericano.
3. Proponer a dicha Asamblea la elaboración y aprobación de una Ley marco sobre autonomía municipal, que contenga principios rectores para toda América Latina y;
4. Se informe a la Asamblea sobre la firma del convenio de cooperación con la Asociación Mexicana de Municipios, A. C. (AMMAC)
Enseguida se detalla de manera cronológica los puntos relevantes del programa que se desarrolló durante el evento, en los siguientes términos:
2. Primer día (lunes 19)
El lunes 19, en los términos del programa, y previo registro de los participantes se llevó a cabo en punto de las 10 horas, la inauguración de los trabajos con la participación de los señores:
2.1 Conferencia Magistral: Carta Mundial del Gobierno Local Autónomo
La exposición estuvo a cargo de Luis Agost Carreño, intendente de la Rioja y presidente de la Federación Argentina de Municipios. Su participación giró alrededor de la globalización, señalando que ésta sin duda abre oportunidades de desarrollo para las comunidades de los países latinoamericanos, pero dichas oportunidades sólo pueden ser aprovechadas en el ámbito local si existen ciertas condiciones.
Mencionó que estamos frente a una nueva etapa, en la que los gobiernos locales juegan un papel protagónico y deben abrir paso a nuevos conceptos e ideas para lograr una inserción exitosa en el proceso de globalización. Para transformar estas verdades en instrumentos de acción, propuso la suscripción de todos los organismos internacionales (en especial los organismos financieros) a la Carta Mundial de Gobierno Local Autónomo.
2.2 Panel A: "La importancia de la Carta Mundial de Gobierno Autónomo en América Latina"
Se contó con la participación de cuatro panelistas:
Explicó que con las reformas a la Constitución Mexicana de 1994 en lo referente al artículo 105, los gobiernos municipales ya no están limitados a presentar sus quejas ante las cortes. Señaló que el número de controversias constitucionales presentadas por los municipios ha ido en aumento. Propuso, además, que en la Carta Mundial se propugne por la introducción de este tipo de garantías en el resto de los países latinoamericanos.
b) Lic. Ricardo Baptista González, presidente municipal de Tula Allende, México. Señaló que el significado de la Carta para México es que forma parte del debate sobre la reforma del Estado. Comentó que la descentralización económica, política y administrativa hacia los municipios es la clave para la democratización del país.
c) Lic. Juan Manuel Sepúlveda, presidente municipal de Pachuca, Hgo., México. Señaló que la relevancia de la Carta para México reside en su reflexión sobre los cambios en las últimas dos décadas al nivel municipal de gobierno. Sin embargo, sugirió que se debe reconocer que estos cambios no han afectado a todos los municipios de la misma manera. La importancia de esta observación, nos mencionó, es reconocer que las diferencias enormes entre los municipios mexicanos hacen difícil que todos puedan aprovechar la creciente autonomía propuesta en la Carta.
d) Dip. Gisela Jiménez Jiménez, Diputada PARLATINO, Venezuela. Presentó el panorama de los municipios venezolanos, señalando en particular la importancia de las elecciones del 25 de julio del presente año debido a la propuesta de reforma municipal con la cual se pretende que el municipio sea la unidad política fundamental del Estado. La diputada también propuso la designación de un Comité dentro de la Comisión de Asuntos Subregionales y Municipales del Parlamento Latinoamericano para dar seguimiento a la Carta Mundial de los Gobiernos Locales hasta tanto sea aprobada por las Naciones Unidas.
Tema 2
3.1 Conferencia Magistral: Modernización Municipal frente al Nuevo Milenio
La exposición fue presentada por Héctor Osuna Jaime, ex alcalde de la ciudad de Tijuana, B C, México.
Nos enfatizó que cada realidad local es distinta, esta realidad definirá los tiempos y las formas particulares en que cada localidad podrá avanzar, y estas diferencias necesariamente deberán ser tomadas en cuenta al sugerir los cambios propuestos en formas de organización y modernización municipal.
Una vez expuesta esta precaución, el municipio del nuevo milenio deberá considerar cambios en cuatro relaciones fundamentales, que son: relaciones intergubernamentales; relaciones con la ciudadanía; relación hacia adentro del gobierno; y relaciones hacia fuera del territorio municipal.
La participación ciudadana en el ámbito local y la participación de todas las localidades del país, mencionó, tendrán que ser la base para construir una política nacional de abajo hacia arriba. El municipio deberá ser un actor más involucrado en las políticas nacionales.
La participación de la comunidad en todos los niveles tendrá que ser promovida, ya que ese es un mecanismo efectivo para obtener información sobre las prioridades de la comunidad, y por lo tanto, para alinear los intereses del gobierno local con los de la comunidad.
En suma, el municipio del nuevo milenio deberá ser democrático, participativo y transparente, un municipio que trabaje con la comunidad.
Otro aspecto importante que señaló, fue lo referente a la necesidad de profesionalizar el equipo de gobierno. El gobierno local debe tratar de integrarse con los mejores profesionales de las distintas disciplinas pertinentes. Sin embargo, dijo, es necesario que esos profesionales estén comprometidos con el proyecto de la comunidad.
Dentro del proceso de globalización es una realidad que las ciudades se ven forzadas a competir entre ellas por atraer inversión de recursos, pero al mismo tiempo, las ciudades latinoamericanas y del mundo deberán buscar cooperar entre ellas sobre la base de su complementariedad, con el objetivo de beneficiarse mutuamente.
En este contexto, es de suma importancia que los gobiernos locales y sus comunidades definan una visión de lo que quieren ser y cómo pueden lograrlo. Es necesaria una planeación estratégica.
3.2 Panel B: "Descentralización y Autarquía financiera"
a) José Marco Antonio Olvera Acevedo, diputado federal del Congreso de la Unión, México. Expuso una serie de reflexiones sobre las exigencias y las carencias de los municipios y planteó algunas sugerencias para enfrentarlas. También presentó dos propuestas de cambio para las legislaturas: primero, que éstas ayuden a los municipios a diversificar las fuentes de recursos, así como hacer más eficientes sus recursos; segundo, aludió a la necesidad de desarrollar principios y mecanismos de consideración especial para los municipios pobres (incluyendo las ciudades pequeñas y las áreas rurales), donde es más difícil desarrollar la estructura básica de administración.
b) Rubén Darío Quintero, diputado representante de la Cámara del Congreso de Bogotá, Colombia. Resumió la situación de los municipios colombianos en la actualidad. Se centró en los riesgos actuales de la descentralización en Colombia, así como en las protecciones constitucionales del nivel municipal. En particular, en términos de la participación ciudadana, sugirió que faltan normas sobre cómo realizar su inclusión al nivel municipal.
Finalmente, sugirió que se puede evaluar la eficiencia y efectividad de un proceso de descentralización principalmente en su aportación a la calidad de vida de la población.
d) Dip. Juan Marcos Gutiérrez González, diputado federal del Congreso de la Unión, México. La exposición versó en torno a las reformas recientes al artículo 115 constitucional, enfatizando especialmente en el potencial que estas reformas tienen para mejorar la posición de los municipios mexicanos.
Señaló que la cuestión financiera de los municipios no se resuelve sobre la base de estas reformas, porque la cuestión financiera no está contemplada en la Constitución, sino en la Ley de Coordinación Fiscal.
También subrayó que no toda la agenda municipal es de rango constitucional, y que existen algunas cuestiones que habrán de resolverse por medio de otros mecanismos.
Resumió que la reforma constitucional al artículo 115 en México, brinda a los municipios principalmente:
1. Reconocimiento del municipio como un auténtico orden de gobierno;
2. Competencias exclusivas, con lo que se consolida su autonomía;
3. Protección de su hacienda y libertad total para su manejo;
4. Le asegura una mejora sustancial en la recaudación de contribuciones inmobiliarias.
3.3 Panel C: "Descentralización y autarquía financiera"
En dicho panel, se tuvo la participación de los siguientes funcionarios:
La descentralización definitivamente deberá ser profundizada. Tendrá que legislarse no sólo para que el gobierno asigne los recursos necesarios a los municipios para proveer servicios básicos, sino también para que rinda cuentas a los electores.
En el periodo gubernamental 1988-1994 la transferencia de recursos federales a los municipios se incrementó sustancialmente a través del ramo presupuestal 26 (desarrollo regional). Aquí, el inconveniente seguía siendo que la asignación del gasto continuaba siendo competencia federal.
Durante el gobierno actual, 1994-2000, la asignación y el ejercicio de las transferencias federales a través del ramo presupuestal 33 (antes 26) son ya competencia de los municipios. Como resultado de esos cambios, actualmente los gobiernos municipales ejercen quince centavos de cada peso gastado por el gobierno en su conjunto.
Por el lado de las competencias y atribuciones, modificaciones recientes al artículo 115 han logrado que se transfiera a los gobiernos locales el servicio de agua potable, limpia, seguridad pública, etc.
Pese a todos estos avances, el municipio ahora es tan solo un prestador de servicios públicos. El futuro, dijo, debe apuntar hacia la conversión del municipio en un promotor y generador del desarrollo. Recomendó que se debe promover la transferencia de los recursos del ramo presupuestal 33, correspondientes a educación y salud (que hasta ahora se transfieren a los gobiernos estatales) hacia los municipios. Este proceso descentralizador necesariamente deberá incluir esfuerzos para incrementar la capacidad técnica y administrativa de los municipios e incluso de los estados para que éstos cumplan de forma eficiente y efectiva con sus nuevas responsabilidades.
4. Tercer día (miércoles 21)
Tema 3
4.1 Conferencia Magistral: "El Municipio en la calidad de vida".Dicha conferencia magistral, fue expuesta por el lic. Mariano West, intendente de Moreno, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Presentó una introducción a la Municipalidad de Moreno y su entorno, explicando sus desafíos y las maneras en que el gobierno municipal ha intentado enfrentarlos.
El enfoque principal de la administración deberá ser la calidad de vida y la dignidad personal, que se pretenden mejorar por medio de programas de empleo en trabajo comunitario. Sugirió que este tipo de preocupación y atención por la calidad de vida, no es posible enfrentarlo a partir de los niveles más altos de gobierno.
5. Cuarto día (jueves 22)
El último día del evento, por la mañana, se organizó una visita guiada a la ciudad de Guanajuato, Gto., con la finalidad de que los visitantes extranjeros conocieran la ciudad, la cual es considerada como Patrimonio Histórico de la Humanidad. Por la tarde se tuvo una comida en la misma ciudad y así se dio por concluido el II Foro Municipal del Parlamento Latinoamericano: "Un Municipio para el Nuevo Milenio".
6. Anexo 1
7. Anexo 2
(Carta Mundial de la Autonomía Local)
Proyecto inicial de texto de una Carta Mundial de la Autonomía Local
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Carta:
Reconociendo que, como consta en el Programa 21 y el Programa Hábitat, muchos problemas mundiales han de abordarse en el ámbito local y no pueden resolverse satisfactoriamente sin una cooperación y un diálogo intensos entre el Estado y las autoridades locales;
Reconociendo que las autoridades locales son los asociados más próximos de los gobiernos centrales y son esenciales para la ejecución del Programa 21 y del Programa Hábitat;
Recordando el principio, reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público a todos los niveles;
Convencidos de que el principio de subsidiariedad es la base del desarrollo democrático y participativo y de que la distribución de tareas y responsabilidades ha de hacerse respetando este principio;
Comprometidos a promover la descentralización a través de autoridades locales democráticas y a fortalecer su capacidad financiera e institucional;
Convencidos de que la igualdad entre los sexos y la aceptación social han de ir de la mano con la democracia y la participación, y de que estos objetivos se refuerzan mutuamente;
Comprometidos también a facilitar y velar por la participación más amplia posible de toda la población y de sus organizaciones comunitarias en el proceso de adopción de decisiones y en la aplicación y supervisión de las estrategias, políticas y programas sobre los asentamientos humanos;
Convencidos de que una democracia local fuerte, lograda mediante la libre elección de las autoridades locales, junto con una conducta y un rendimiento de nivel profesional en la administración local, ofrecen los medios necesarios para promover la obligación de rendir cuentas del sector público y el fortalecimiento de nuestras sociedades contra la corrupción;
Convencidos de que la existencia de autoridades locales fuertes con funciones y responsabilidades claras y recursos suficientes garantiza la prestación de servicios eficaces y próximos a los ciudadanos.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.- Los Estados Partes consideran vinculantes los siguientes artículos en el modo y medida prescritos en el artículo 14 de la presente Carta.
Parte I
Artículo 2.- Fundamentos constitucionales y jurídicos del gobierno local autónomo.
El principio del gobierno local autónomo se recogerá en la legislación nacional y, cuando sea viable, será garantizado por la Constitución.
Artículo 3.- Concepto de gobierno local autónomo.
1. Por gobierno local autónomo se entiende el derecho y la capacidad de las autoridades locales, dentro del marco de la ley, de regular y gestionar una parte sustancial de los asuntos públicos de su competencia y en interés de la población local.
2. El ejercicio de este derecho corresponderá a consejos o asambleas compuestos por miembros libremente elegidos por votación secreta mediante sufragio directo, igual y universal, y que podrán contar con órganos ejecutivos que les rendirán cuentas.
Artículo 4.- Alcance del gobierno local autónomo.
1. Las autoridades locales contarán con plena discreción para ejercer su iniciativa en relación con todos los asuntos que la ley no haya excluido de su competencia o haya asignado a otra autoridad.
2. Las competencias y los poderes básicos de las autoridades locales estarán recogidos en la Constitución o la ley. No obstante, esta disposición no prejuzgará la atribución a las autoridades locales de poderes y competencias para fines concretos.
1. De conformidad con el principio de subsidiariedad, las atribuciones públicas serán ejercidas generalmente por las autoridades más próximas al ciudadano. En ese mismo espíritu, la asignación de competencias a otra autoridad habrá de basarse en criterios de eficiencia técnica o económica.
2. Los poderes otorgados a las autoridades locales serán normalmente de naturaleza plena y exclusiva. No serán socavados ni podrán ser limitados por ninguna otra autoridad, salvo según lo dispuesto en la ley.
3. Cuando los poderes les sean delegados por una autoridad central o regional, se dará a las autoridades locales discreción para adaptar su aplicación a las condiciones locales.
4. Las autoridades locales participarán en el momento oportuno y en la forma apropiada en los procesos de planificación y adopción de decisiones acerca de todos los asuntos que les afecten.
Artículo 5.- Protección de los límites de la autoridad local.
No se modificarán los límites de la autoridad local sin previa consulta con las comunidades locales afectadas, a ser posible mediante un referéndum si la ley lo permite.
Artículo 6.- Estructuras administrativas y recursos apropiados para las tareas de las autoridades locales.
1. Las autoridades locales estarán facultades para determinar sus propias estructuras administrativas internas, adaptarlas a las necesidades locales y asegurar una gestión eficaz.
2. Las autoridades locales recibirán el apoyo de los niveles más altos del Gobierno en el desarrollo de su capacidad administrativa, técnica y de gestión y de estructuras receptivas, transparentes y capaces de rendir cuentas.
3. Las condiciones de servicio de los empleados del gobierno local serán tales que permitan la contratación y permanencia de personal altamente cualificado sobre la base de la experiencia y la competencia profesional, y la igualdad entre los sexos. Con este fin se ofrecerán las necesarias posibilidades de capacitación, remuneración y perspectivas de carrera.
Artículo 7.- Condiciones bajo las que se ejercerán las competencias en el ámbito local.
1. Las condiciones para el desempeño de los puestos de los representantes elegidos localmente garantizarán el libre ejercicio de sus funciones.
2. Dispondrán del reembolso apropiado por los gastos realizados en el ejercicio del puesto de que se trate, así como, según proceda, la compensación por la pérdida de ingresos o la remuneración por el trabajo realizado y la protección social correspondiente.
3. Las funciones y actividades que se consideren incompatibles con la ocupación de un puesto de elección local estarán especificadas en la ley.
Artículo 8.- Supervisión de las actividades de las autoridades locales.
1. La supervisión de lo autoridades locales únicamente podrá ejercerse según los procedimientos y en los casos en que así lo disponga la Constitución o la ley.
2. La supervisión de las actividades de las autoridades locales estará encaminada únicamente a velar por el cumplimiento de la ley y de los principios constitucionales. En relación con las tareas cuya ejecución se haya delegado a las autoridades locales la supervisión administrativa por autoridades de más alto nivel podrá, no obstante, ir más allá del control jurídico para velar por el cumplimiento de la política nacional.
3. La supervisión de las autoridades locales se ejercerá cuando sea necesario en la debida proporción con los intereses que se pretenda proteger.
4. Si la Constitución o las leyes nacionales permitieran la suspensión o la disolución de los consejos locales o la suspensión o el cese de los ejecutivos locales, dichas medidas se adoptaron con las debidas garantías procesales. Su funcionamiento será restaurado en el plazo más breve posible, que estará recogido en la ley.
Artículo 9.- Recursos financieros de las autoridades locales.
1. Las autoridades locales deberán tener suficientes recursos financieros propios, de los que podrán disponer libremente dentro del marco de sus poderes.
2. Los recursos financieros de las autoridades locales guardarán relación con sus tareas y competencias.
3. Una proporción razonable de los recursos financieros de las autoridades locales provendrá de impuestos, tasas y gravámenes locales que será de su competencia determinar.
4. Los tributos que las autoridades locales estén facultades para imponer, de los que recibirán una proporción garantizada, tendrán un carácter suficientemente general, sostenido y flexible para permitirles hacer frente a sus responsabilidades.
5. La protección de las autoridades locales menos fuertes desde el punto de vista financiero requiere un sistema de equiparación financiera vertical y horizontal.
6. Las autoridades locales participarán en la elaboración de las reglas que gobiernen la asignación general de los recursos redistribuidos.
7. En la medida de lo posible, en las asignaciones financieras para las autoridades locales se respetarán sus prioridades y dichas asignaciones no estarán destinadas a proyectos concretos. La provisión de subvenciones no coartará la libertad básica de las autoridades locales en el ejercicio discrecional de las políticas dentro de su jurisdicción.
8. A los fines de obtener préstamos para inversiones de capital, las autoridades locales tendrán acceso a los mercados de capitales nacional e internacional.
Artículo 10.- Participación de los ciudadanos y asociaciones.
1. Las autoridades locales podrán definir las formas apropiadas de intervención popular y participación cívica en el proceso de adopción de decisiones y en el ejercicio de su función de liderazgo de la comunidad.
2. Las autoridades locales estarán facultades para establecer y desarrollar asociaciones con todos los agentes de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales. y las organizaciones de base comunitaria, y con el sector privado y otros interesados.
Artículo 11.- Asociaciones de autoridades locales.
1. Las autoridades locales podrán, en el ejercicio de sus poderes, formar asociaciones para la defensa y la promoción de sus intereses comunes, así como para prestar determinados servicios a sus miembros, y para cooperar y formar entidades jurídicas con otras autoridades locales con el fin de realizar tareas de interés común.
2. Cuando los demás niveles de gobierno preparen medidas legislativas que afecten al gobierno local, consultarán a las asociaciones de autoridades locales.
Artículo 12.- Cooperación internacional.
1. El derecho de asociación de las autoridades locales incluirá el de pertenecer a asociaciones internacionales de autoridades locales.
2. Las autoridades locales también estarán facultades, por la ley o por tratados internacionales, para cooperar con sus equivalentes en otros países, incluidos los situados en regiones fronterizas.
3. Las autoridades locales participarán, en el espíritu de asociación, en la negociación y ejecución de planes de acción internacionales que guarden relación con sus funciones y sus esferas de competencia.
Artículo 13.- Protección jurídica del gobierno local autónomo.
Las autoridades locales gozarán del derecho a recurrir a los tribunales para salvaguardar su autonomía y velar por el cumplimiento de las leyes en que se determinen sus funciones y protejan sus intereses.
Parte II.- Disposiciones diversas.
Artículo 14.- Compromisos.
1. Los Estados Partes consideran vinculantes al menos veinte párrafos de la Parte l de la presente Carta, diez de los cuales, como mínimo, estarán comprendidos entre los siguientes:
Artículo 2,
Artículo 3, párrafos 1 y 2
Artículo 4, párrafos 1, 2 y 4
Artículo 5,
Artículo 7, párrafo 1
Artículo 8, párrafo 2
Artículo 9, párrafos 1, 2 y 3
Artículo 11, párrafo 1,
Artículo 13.
2. Cada Estado Parte, al depositar su instrumento de ratificación o adhesión notificará al Secretario General de la Naciones Unidas los párrafos elegidos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Cualquier Estado Parte podrá en cualquier momento posterior, notificar al Secretario General que considera vinculantes cualesquiera párrafos de la presente Carta que no haya aceptado antes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Esos compromisos adquiridos posteriormente se considerarán parte integrante de la ratificación o adhesión del Estado Parte que así lo notifique, y tendrán los mismos efectos a partir del trigésimo día contado desde la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.
Artículo 15.- Autoridades a las que se aplica la Carta.
Los principios del gobierno local autónomo contenidos en la presente Carta se aplicarán a todas las categorías de autoridades locales existentes en el territorio del Estado Parte. No obstante, cada Estado Parte podrá, al depositar su instrumento de ratificación o adhesión, especificar las Categorías de autoridades locales o regionales, a las que pretenda circunscribir el alcance de la Carta o que pretenda excluir de éste. El Estado Parte podrá también incluir otras categorías de autoridades locales o regionales dentro del alcance de la Carta mediante una notificación posterior al secretario general de las Naciones Unidas.
Artículo 16.- Entrega de información.
Cada Estado Parte proporcionará periódicamente al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información pertinente relativa a las disposiciones legislativas y otras medidas que haya adoptado a los fines de cumplir lo dispuesto en la presente Carta.
Artículo 17.- Vigilancia.
Con el fin de evaluar los avances en la aplicación de la presente Carta, los Estados Partes establecerán un Comité de Vigilancia. De este Comité formarán parte representantes de las autoridades locales. Las Naciones Unidas proporcionarán los servicios de secretaría.
Parte III
Artículo 18.- Firma y ratificación.
1. La presente Carta quedará abierta a la firma por todos los Estados.
2. La presente Carta está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el secretario general de las Naciones Unidas.
3. La presente Carta permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán ata el secretario general de las Naciones Unidas.
Artículo 19.- Entrada en vigor.
1. La presente Carta entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que se deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
2. Para los Estados que ratifiquen la Carta o se adhieran a ella después de que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión, la Carta entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de que se deposite el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 20.- Cláusula territorial.
1. En el momento de la firma o al depositar un instrumento de ratificación o adhesión, cualquier Estado podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicará la presente Carta.
2. Cualquier Estado Parte podrá, en cualquier fecha posterior, por medio de una declaración dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, ampliar la aplicación de la presente Carta a cualquier otro territorio especificado en esa declaración. La Carta entrará en vigor para ese territorio el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el secretario general reciba dicha declaración.
3. Cualquier declaración formulada en virtud de los dos párrafos precedentes podrá, en relación con cualquier territorio especificado en esa declaración, ser retirada por medio de una notificación dirigida al secretario general. La retirada surtirá efectos el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el secretario general reciba dicha notificación.
Artículo 21.- Denuncia.
Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Carta mediante notificación escrita al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efectos un año después de la fecha en que el secretario general reciba la notificación.
Artículo 22.- Notificaciones.
Se designa depositario de la presente Carta al secretario general de las Naciones Unidas. El secretario general informará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas de:
El original de la presente Carta, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará ante el secretario general de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Carta.
Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 18 de agosto a las 10 horas en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el cuarto piso del edificio D de este Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Francisco de Souza Mayo
Presidente
DEL COMITE DE ADMINISTRACION
A su vigésima séptima reunión que se llevará a cabo el miércoles 18 de agosto a las 14:30 horas en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Presupuesto de lectura del mes de septiembre de 1999 y presupuesto ejercido del mes de julio de 1999.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Ing. Enrique Sánchez Cabanillas
Secretario técnico
DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS
A su décimo primera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 24 de agosto a las 11:30 horas, en el salón Protocolo ubicado en la planta baja del edificio A.
Orden del Día
UNICO.- Reunión de trabajo con la Comisión de Hacienda y Especial de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador integrada por diputados: dr. Julio Gamero Quintanilla, presidente de la Comisión de Hacienda, lic. Gerardo Suvillaga, ing. Jorge Villacorta, Don Gerson Martínez, lic. Dagoberto Marroquín, Don René Aguiluz, integrantes de la Comisión y el lic. Noe Orellana, técnico.
ASUNTO: Los legisladores de El Salvador desean informarse de la Legislación Mexicana en materia de Licitaciones, Contrataciones y Adquisiciones del sector público y su visita es parte de las consultas y estudios que llevan a cabo para elaborar una legislación propia en los temas citados.
Programa de actividades
11:30 hrs. Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión por los secretarios técnicos de las Comisiones de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, acompañados por el director de Relaciones Interinstitucionales y de Protocolo.
Explicación de la fachada principal realizada por el escultor José Chávez Morado.
Explicación del mural realizado en madera tallada ubicado en el vestíbulo principal, titulado "Tres Constituciones", obra del escultor Adolfo Mexiac.
12:00 hrs. Conferencia de prensa de ambas grupos parlamentarios
2:30 hrs. Reunión de trabajo con los diputados integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Agenda de la reunión de trabajo
12:30 hrs. Palabras de bienvenida:
Mesa Directiva de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
Firma del Libro de Visitantes Distinguidos
Entrega de la Medalla Conmemorativa de la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados.
13: 10 hrs. Inicio de los trabajos.
1.- Marco General de la legislación mexicana
2.- Disposiciones generales de las leyes de Adquisiciones,Arrendamientos y servicios del sector público y de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.
3.- Planeación, Programación y Presupuestación.
4.- De la contratación.
5.- Información y verificación de los contratos.
6.- Infracciones y sanciones.
7.- Inconformidades y procedimientos de conciliación
Sesión de preguntas y respuestas.
14:45 hrs. Comentarios finales.
15:00 hrs. Traslado a la comida que ofrece la Comisión de Asentamientos Humanos en honor de la Delegación de la Comisión de Hacienda y Especial de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
17:00 hrs. Traslado al Museo Legislativo "Los Sentimientos de la Nación"
Visita guiada
Firma del Libro de Visitantes Distinguidos
17:30 hrs. Despedida de la Delegación.
Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
A su quinta reunión del presente periodo extraordinario que se llevará a cabo el viernes 27 de agosto a las 8:45 horas en el salón C del restaurante Los Cristales.
En dicha reunión habrá un intercambio de opiniones con el dr. Bela Szabadi secretario de Estado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural así como diputado de la Asamblea Nacional de la República de Hungría.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias en México, 1999.
Objetivo
Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.
Bases
1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.
2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de septiembre de 1999.
Temas
Transición Política
Partidos Políticos en México
Procesos de Democratización en México
Reforma del Estado
Parlamentarismo y Presidencialismo
Prospectiva Política y Parlamentaria
Economía y Política
Políticas Públicas
Análisis de iniciativas de Ley
Reformas Parlamentarias
Condiciones
1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.
2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.
3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.
4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, Edificio B Planta Baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de septiembre de 1999.
Jurado
Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:
Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines
Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior
La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas
Premios
Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de Investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 o al 56 28 13 00 ext. 3129, fax 55 42 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx
Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente