Iniciativas
DE LEY FEDERAL PARA LOS MEXICANOS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS ACOSTA HERRERA, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
INTRODUCCION
Conforme al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gozan de la facultad para proponer iniciativas de ley el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.
Siendo el propósito perseguido la elaboración de una iniciativa de ley de carácter federal para su aplicación y observancia en las entidades federativas y el Distrito Federal, será competencia del Congreso de la Unión legislar al respecto, derivándose sus facultades en la materia de lo dispuesto en la fracción XVI del Art. 73 constitucional referente a dictar leyes en materia de salubridad, así como de la fracción XXX del mismo artículo, que le faculta en lo general para legislar con la finalidad de hacer efectivas las facultades que le confiere la propia Constitución, y en tal sentido, establecer el marco legal que realice la garantía en materia de salud que previene el cuarto párrafo del Art. 4 Constitucional, para la concurrencia de la Federación en apoyo a las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables por consecuencia de alguna de las diversas causas que originan incapacidad.
Tal motivación se sustenta, entre otras consideraciones, en la obligación de los órganos de gobierno de asegurar dentro del ámbito de su competencia, la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre y el reconocimiento cabal de la dignidad y el valor de la persona humana, sin distinción alguna, mejorando las condiciones de existencia y el nivel de vida de sus habitantes bajo el presupuesto de igualdad de todos los miembros de la comunidad. Ello es en lo general el propósito superior que consagra el Título Primero, Capitulo 1 "De las Garantías Individuales" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y está expresamente consagrado en el párrafo cuarto del Art. 4? de esta Ley fundamental. Así lo impone también la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, de la que nuestro país es Parte signatoria.
En este mismo sentido, el gobierno de la República asumió los compromisos afirmados por la comunidad internacional en la Cumbre Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, en donde se suscribieron compromisos al respecto por los Estados miembros, entre los que quedó expresamente señalado el de "Adoptar o modificar la legislación para garantizar el acceso a los derechos de los mexicanos con discapacidad y garantizar la supresión de todos los obstáculos que limiten o excluyan su plena participación en la sociedad.
Igualmente, en la Cumbre de Desarrollo Social celebrada por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, se establecieron postulados y principios al respecto, afirmando la necesidad de "Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social."
El incremento de la esperanza de vida y consecuentemente el número creciente de personas de la tercera edad, entre las cuales es frecuente algún grado de discapacidad, el aumento de accidentes de trabajo y del transporte con secuelas discapacitantes, la aparición de nuevas enfermedades y causas de incapacidad laboral como lo es el VIH/SIDA, el consumo de drogas, el abuso en el consumo del alcohol, los graves problemas de insalubridad y el cada vez mayor número de niños discapacitados por el trabajo infantil, enfermedades y desnutrición, no significan una sentencia en los índices de producción de las discapacidades.
Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia social, atención, información y de la creación de una cultura de prevención orientadas a batir los índices de discapacidad.
En la presente década, el Gobierno de la República se ha convertido en el principal promotor del último movimiento de este siglo en pro de los derechos civiles de los mexicanos. Tal y como lo expresa el esfuerzo y el impulso que el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León Presidente de la República al impulsar la creación para el Programa Nacional para el Bienestar e Incorporación al Desarrollo de los Mexicanos con Discapacidad, comprendido en 8 Subprogramas de acciones en materia de Salud, Bienestar y Seguridad Social; Educación; Rehabilitación Laboral; Capacitación y Trabajo; Cultura, Recreación y Deporte; Accesibilidad, Telecomunicaciones y Transporte; Comunicación; Legislación y Derechos Humanos, así como su integración al Sistema Nacional de Información.
El esfuerzo de las Instituciones, de los Legisladores y principalmente de los mexicanos con discapacidad, los padres de familia y sus organizaciones sociales, han propuesto y consensado este pliego de atención para un futuro digno, de igualdad y derecho a la vida de todo ciudadano mexicano, una propuesta para generar las herramientas que preparen el camino para una nueva cultura de conciencia y más aún de prevención que asegure la completa integración educativa, social y laboral a todos los mexicanos del Siglo XXI.
Con el ánimo citado se genera la presente iniciativa para dar vigencia y realidad a los dispositivos constitucionales respecto de personas y grupos en condiciones de discapacidad, y responder a los compromisos suscritos por el gobierno de la República en el serio de la comunidad internacional, reafirmando al propio tiempo los principios de la filosofía social del Estado Mexicano.
PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE MEXICANOS CON Y POR LA DISCAPACIDAD
Título Primero
Capítulo I
"Disposiciones Generales"
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en las entidades federativas y el Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Persona con discapacidad a todo ser humano cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas o limitada como consecuencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
II. Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
III. Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de los mexicanos con discapacidad.
IV. Prevención: la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan limitaciones en la capacidad física, psíquica o sensorial de los ciudadanos mexicanos que conlleven a la disminución de las posibilidades de integración educativa, laboral o social.
V. Rehabilitación: Proceso de recuperación de las capacidades, cuya finalidad es disminuir las limitaciones y los efectos provocados por las mismas, fortaleciendo las capacidades remanentes y promoviendo el desarrollo de capacidades alternas, para su reintegración educativa, laboral o social.
VI. Barreras físicas: Todos aquellos obstáculos que entorpecen, dificultan o impiden a los mexicanos con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.
VII. Trabajo protegido: Aquel que realizan los mexicanos con discapacidad que tienen un grado tal de limitación en sus capacidades que les impide cubrir los requerimientos mínimos de inserción laboral.
VIII. Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
IX. Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
X. Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por los mexicanos con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
XI. Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.
XII. Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.
Artículo 3. Constituye una prioridad para el desarrollo integral de los mexicanos con discapacidad:
I. La inclusión de los mexicanos con discapacidad, por parte de las Administraciones Públicas en todos sus planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
II. El elevar a un rango constitucional el reconocimiento de los derechos de los mexicanos con discapacidad, para garantizar su pleno ejercicio confiriéndole atribuciones al H. Congreso de la Unión para legislar en la materia, reservando sea los estados y municipios la facultad de normas de manera concurrente y complementaria.
III. El adecuar el marco jurídico vigente a nivel federal, estatal y municipal los derechos de los mexicanos con discapacidad, y difundir a través de los medios de comunicación, buscando su integración a la vida productiva y social del país.
IV. La inserción de los mexicanos con discapacidad como elemento de decisión en la legislación de las instituciones sociales creadas para salvaguardar los derechos de los mexicanos con discapacidad.
V. El establecer la aplicación de una verdadera política social y humanitaria considerando en mayor medida sus aptitudes más que sus discapacidades para promover su integración y dignidad sociales.
VI. El garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
VII. El apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
VIII. El derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas.
IX. El divulgar esta ley para promover su cumplimiento.
X. El garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por los mexicanos con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.
XI. El que los mexicanos con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
XII. El establecer estímulos fiscales a las empresas, patrones o empleadores que contraten a mexicanos con discapacidad.
XIII. Las modificaciones pertinentes a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para que los mexicanos con discapacidad puedan ser contratados o reinstalados en sus antiguas fuentes de trabajo.
XIV. La normatividad de lenguajes y signos en los sistemas de comunicación de áreas públicas o privadas y de medios electrónicos o escritos.
XV. La construcción de vivienda con servicios adecuados para discapacitados.
XVI. La creación del sistema nacional de becas para la capacitación en el trabajo y la creación de una bolsa de trabajo de mexicanos con discapacidad.
XVII. La inclusión de mexicanos con discapacidad en todas las actividades que puedan desempeñar en la Administración Pública.
Artículo 4. A efecto de alcanzar sus objetivos, la ley regula con relación a la discapacidad, las materias de servicios de salud y atención médica, educación, urbanismo, edificación, transporte, comunicación por los diferentes medios existentes, así como los demás servicios asistenciales y de beneficencia.
I. Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de los mexicanos con discapacidad, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social.
II. A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Federal, las Administraciones de las Entidades Federativas, Las Administraciones Municipales, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas.
III. La Administración Federal, las Administraciones de las Entidades Federativas y las Administraciones Municipales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación y planificación. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por los propios mexicanos con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.
IV. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas estén inscritas en el padrón nacional de mexicanos con y por la discapacidad siguiendo las líneas y exigencias de la planificación que se establezca por parte de las Administraciones de los Centros de Mexicanos con Discapacidad, dependientes de las Administraciones Públicas.
V. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos o privados, existirán órganos de control de origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
VI. Los poderes públicos promoverán la información necesaria para la completa concientización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, al objeto de que esta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los mexicanos con discapacidad para su total integración.
VII. Las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los mexicanos con discapacidad se llevarán a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las características de sus discapacidades requieran una atención peculiar a través de servicios y centros especiales.
VIII. Para su observancia deberán participar quienes intervengan en tales actividades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
IX. Asimismo, las regulaciones de esta ley, sobre las antes señaladas materias, no derogan las leyes y reglamentos especiales existentes sobre esas propias materias, salvo en aquello que se oponga a las prevenciones de la iniciativa con respecto a personas o grupos discapacitados.
Artículo 5. Es objeto de la ley, afirmar que en ella se establece la normatividad necesaria para garantizar a las personas y grupos con movilidad reducida, limitaciones físico-sensoriales, de comunicación verbal o psíquicas, el acceso en condiciones apropiadas a su condición, a los servicios y bienes de la sociedad y de inclusión a la vida productiva nacional, así como establecer apoyos económicos y fondos de asistencia a personas con discapacidad.
I. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la Administración que se determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos multiprofesionales calificadores, conforme al sistema oficial de normas diagnosticas y al catalogo nacional de capacidades y aptitudes.
II. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios que tiendan a prevenir la aparición de la minusvalía se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía residual.
III. Las personas que por los efectos de su avanzada edad hayan llegado a padecer alguna de las discapacidades mencionadas, quedan consideradas dentro de las previsiones de la ley.
IV. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta Ley se otorgarán a los extranjeros que tengan reconocida la situación de residentes en México, suscribiendo acuerdos con las naciones en función del principio de reciprocidad para que todo mexicano que tenga reconocida su situación de residencia en el extranjero reciba los servicios y prestaciones de esa nación.
V. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta Ley a los Mexicanos con Discapacidad residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparables en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6. La prevención de las discapacidades constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.
I. Se faculta a las entidades federativas para que en un plazo no mayor a un año presenten a los Congresos Estatales un Proyecto de Ley en el que se fijarán los principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las minusvalías adecuados a las situaciones que guarden las características regionales.
II. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para formular sus propios planes de actuación en la materia. La Secretaría de Salud elaborará anualmente, en relación con tales planes, un Plan Nacional de Prevención de las Discapacidades y de cuyo desarrollo informará anualmente a la Cámara de Diputados Federales.
III. En dichos planes se concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.
Artículo 7. Se crearán equipos multiprofesionales de valoración.
I. La composición y funcionamiento de los equipos multiprofesionales, se establecerán reglamentariamente, en el plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
II. Serán funciones de los equipos multiprofesionales de valoración:
a) Generar el Sistema Nacional de Registro de Personas con y por la Discapacidad.
b) Generar el Sistema Nacional de Normas Oficiales para el Diagnóstico de las Discapacidades. La valoración y calificación de la presunta discapacidad, determinará el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar el órgano administrativo competente.
c) Generar el Catalogo de Discapacidades y Aptitudes.
d) Generar el Sistema Nacional de Orientación Vocacional y Capacitación para los Mexicanos con Discapacidad.
e) Generar el Sistema Nacional de Registro de Niños/as Mexicanos con Discapacidad aplicados al Sistema Nacional de Orientación Vocacional para Mexicanos con Discapacidad.
f) Emitir un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones del presunto discapacitado y de su entorno sociofamiliar.
g) La valoración y calificación citadas anteriormente serán revisables en la forma que reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas solo se realizarán cuando el presunto discapacitado haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando su lesión sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener determinados beneficios.
III. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales responderán a criterios técnicos unificados y tendrán validez ante cualquier Organismo público.
Título Segundo
Capítulo I
De las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 8. La Secretaría de Desarrollo Social se encargará de elaborar el Directorio Nacional de Organizaciones No Gubernamentales debidamente constituidas de y para Mexicanos con Discapacidad y creará una comisión coordinadora para evitar duplicidad de funciones y hacer valer las decisiones de los consejos de organizaciones de y para discapacitados.
Artículo 9. Se Fortalecerá a las ONG?s nacionales con la participación activa de cada una de las organizaciones estatales.
Artículo 10. Se estimulará la celebración de convenios de colaboración mutua entre las diversas ONG?s y las gubernamentales para la atención y mantenimiento de las instancias educativas v los centros de capacitación para personas con discapacidad.
Artículo 11. Se fortalecerá y se brindarán mayores facilidades fiscales a las ONG?s que entablen compromisos a fin de apoyar a las organizaciones rurales y principalmente las indígenas de mexicanos con discapacidad.
Artículo 12. Los consejos de organizaciones de y para discapacidad serán los encargados de la calificar y aprobar los proyectos productivos encaminados al desarrollo de grupos de discapacitados, proporcionándose la creación de un comité calificador que de transparencia a la administración de recursos económicos.
Artículo 13. Se fortalecerá y se brindarán mayores facilidades fiscales a las ONG?s que por si mismas o en convenios celebrados con organismos gubernamentales apoyen el esfuerzo de los planes de desarrollo para formar conciencia entre la sociedad, sobre los derechos de los mexicanos con discapacidad a la integración educativa, social y laboral, como una política de dignificación de la persona y no solamente asistencial.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de presentar un plan de normatividad y de simplificación de trámites para el registro de los Organismos de Asistencia Social no Gubernamentales.
Capítulo II
De la coordinación federal de y para personas con discapacidad
Artículo 15. En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno efectuará la reorganización administrativa en orden a la atención integral a los mexicanos con discapacidad físicos, psíquicos y sensoriales, que racionalice, simplifique y unifique los órganos de la Administración actualmente existentes (Secretarías y Organismos Públicos y Privados; Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Junta de Asistencia Privada, SEMARNAP) y coordine racionalmente sus competencias.
I. La organización administrativa expresada en el apartado anterior deberá contemplar, especialmente, la planificación de la política general de atención a mexicanos con discapacidad; la descentralización de los servicios mediante la sectorización de los mismos; la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus legales representantes y de los profesionales del campo a la deficiencia directamente o a través de Asociaciones específicas; la financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de los mexicanos con discapacidad; la elaboración, programación, ejecución, control y evaluación de los resultados de una planificación regional, y la integración de dicha planificación en el contexto de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y sociales, y en el programa nacional de desarrollo.
Artículo 16. La presente Ley servirá para que dichas instancias actúen en forma coordinada, evitando duplicidad de funciones, gastos multiplicados al mismo concepto y aplicación de las distintas esferas de gobierno en un solo evento. La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley se efectuará como hasta hoy, con cargo a los Presupuestos Generales de los Estados, y a los de los Municipios, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente.
Artículo 17. Las actuales unidades de valoración sanitarias quedan integradas, con sus correspondientes dotaciones presupuestarias actuales, en los equipos multiprofesionales que contempla la presente Ley.
Artículo 18. Para adecuar el costo de los derechos contenidos en esta Ley de Integración Social de los Mexicanos con discapacidad a las disponibilidades presupuestarias que permita la situación económica del país, se establece la siguiente lista de prioridades, que las Administraciones Públicas deberán atender inexcusablemente, en la forma indicada abajo. De todos modos, el costo total de la presente Ley debe estar plenamente asumido en el plazo máximo de diez años a partir de su entrada en vigor. Dichas prioridades serán las siguientes para los tres primeros años de aplicación de la Ley:
I. Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
II. Servicios sociales, en especial los Centros Ocupacionales para mexicanos con discapacidad profundas y grandes discapacidades.
III. Subsidio de ingresos mínimos, mediante aumentos porcentuales, que se realizarán de forma progresiva y continuada, y que se determinarán reglamentariamente, empezando con un mínimo que sea superior a las actuales percepciones por este concepto.
IV. Subsidio por ayuda de tercera persona.
V. Subsidio de movilidad y compensación de transporte.
VI. Normativa sobre Educación Especial.
VII. Normativa sobre movilidad y barreras arquitectónicas.
VII. Normativa sobre Areas Especiales de Empleo.
IX. Normativa sobre los equipos multiprofesionales.
X. Normativa sobre los programas permanentes de especialización y actualización.
El resto de las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios podrán ser desarrolladas con posterioridad al plazo antes indicado, en función de las necesidades generadas por la aplicación de la presente Ley. Este desarrollo deberá hacerse de manera progresiva y continuada, para que en cada trienio, hasta llegar al plazo máximo de diez años fijados anteriormente, se pongan en marcha las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios previstos en esta Ley o se completen los ya iniciados.
Capítulo III
"Acceso al Desarrollo Social"
Artículo 19. Los servicios sociales para los mexicanos con discapacidad tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los mexicanos con discapacidad que residan en las zonas rurales.
I. En materia de servicios sociales para mexicanos con discapacidad se seguirán los siguientes criterios:
a) Todos los mexicanos con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen derecho a las prestaciones de los servicios sociales.
b) Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las Administraciones Públicas como por Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
c) Los servicios sociales para mexicanos con discapacidad, responsabilidad de las Administraciones Públicas, se prestarán por las Instituciones y Centros de carácter general a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos de carácter ordinario, salvedad hecha de cuando, excepcionalmente, las características de las discapaciades exijan una atención singularizada.
d) La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de los mexicanos con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, la problemática peculiar de los mexicanos con discapacidad que habitan en zonas rurales.
e) Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de discapacidades la participación de los propios mexicanos con discapacidad, singularmente en el caso de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios sociales.
II. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta Ley, los mexicanos con discapacidad tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información y orientación, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.
a). La orientación familiar tendrá como objetivo la información a las familias, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos mexicanos con discapacidad y a la adecuación del entorno familiar a las necesidades rehabilitadores de aquéllos.
b). Los servicios de orientación e información deben facilitar al minusválido el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance así como las condiciones de acceso a los mismos.
c). Las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán siempre que sea posible en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Solo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas, para aquellos caso en que, por la gravedad de la minusvalía, resultara imposible la integración.
d). A tales efectos, en las normas previstas en esta Ley, se adoptarán las previsiones necesarias para facilitar el acceso de los mexicanos con discapacidad a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales.
"Acceso a la Educación"
Artículo 20. La Secretaria de Educación Pública en las entidades federativas garantizará el acceso oportuno a la educación a los niños/as mexicanos/as con discapacidad, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 21. La Secretaría de Educación Pública instalará el Centro de Inteligencia Aplicada a Mexicanos con Discapacidad, con la finalidad de registrar a todos los niños/as mexicanos/as con discapacidad que ingresen al sistema de Educación Nacional.
I. El Centro tendrá representaciones en todas las entidades federativas y en el Distrito Federal, que generarán la normatividad específica de la región en un lapso no mayor de 2 años.
II. El Sistema del Centro se encargará de la detección temprana y estímulo precoz brindando especial atención a la población infantil de las zonas rurales, que tradicionalmente son excluidos del sistema escolar regular; brindará seguimiento, asignará las medidas de rehabilitación medica y del deporte, de acuerdo al Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes iniciara la preparación vocacional y brindará información sobre sus derechos a los niños/as mexicanos/as con discapacidad y a sus padres o tutores.
III. Constituirá un sistema de gestión social y orientación tanto a los familiares como a los mismos maestros para que estén capacitados en la integración de los niños/as y jóvenes con necesidades especiales al sistema regular de educación, para que no sean relegados por los maestros o impedidos por sus propios padres para acudir a la escuela.
IV. El Centro promoverá la Investigación Científica en apoyo a los Mexicanos con Discapacidad.
V. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá organizar al menos tres sorteos anuales destinados exclusivamente a proveer fondos al Centro para promover becas para la Investigación Científica aplicada a Mexicanos con Discapacidad.
Artículo 22. El Centro se coordinará con el Sistema Integral de la Familia (DIF), para el cumplimiento del Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al desarrollo de los Mexicanos con. Discapacidad.
Artículo 23. El Centro de Inteligencia se coordinará con los centros estatales de educación superior dentro del programa nacional de servicio social, para constituir El Programa Nacional de Asistencia Técnica a los Mexicanos con Discapacidad.
Artículo 24. Los objetivos del Programa Nacional de Asistencia Técnica son:
1. La Red Nacional de Asesoramiento e Información, se realizarán asesoramientos en relación a:
a).- Tecnología y ayudas técnicas para mexicanos con discapacidad y mayores.
b).- Mercado tecnológico.
c).- Acceso a los ordenadores.
d).- Adaptaciones de puestos de trabajo.
e).- Ayudas técnicas a la vida diaria, movilidad y comunicación.
f).- Nuevas tecnologías.
g).- Diseño accesible de productos.
h).- Proyectos de investigación y desarrollo.
II. Ayudas Técnicas dentro de su campo de actuación:
a).- La movilidad.
b).- El aseo y cuidado personal.
c).- La alimentación y preparación de alimentos.
d).- Mobiliario especial.
e).- Ocio y tiempo libre.
f).- Comunicación. Este campo está directamente vinculado con las nuevas tecnologías de la información, especialmente con la informática y las telecomunicaciones, disciplinas que adquieren especial relevancia en la inserción sociolaboral de los mexicanos con discapacidad.
III. Evaluaciones Técnicas de Productos y Servicios.
a).- Se realizarán evaluaciones técnicas de productos y servicios, tanto en virtud de convenios de colaboración con entidades, como a petición de otros organismos, asociaciones y profesionales interesados.
b).- El cumplimiento de normativas legales y técnicas y el fomento de diseños accesibles para todos son elementos básicos, en la realización de dichas evaluaciones técnicas se contará con la participación de estudiantes del servicio social, de las áreas competentes para cada proyecto, producto o servicio en evaluación.
IV. Unidad de Asesoramiento Laboral
a).- Se proporcionará asesoramiento y de adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Su objetivo será conseguir un desempeño de tareas laborales de forma autónoma, saludable, segura y cómoda mediante el uso de ayudas técnicas, el diseño ergonómico y el acceso al puesto de trabajo.
b).- El proyecto incluye planes de formación; el desarrollo de una red de centros; elaboración de protocolos técnicos de evaluación, y la difusión de resultados y experiencias.
V. Unidad de Urbanismo y Accesibilidad.
a).- En la construcción de viviendas, comercios o vías públicas no siempre se ha tenido en cuenta facilitar el acceso y uso para quienes tienen limitaciones en su autonomía personal. En el Área de Arquitectura la unidad se encargará del asesoramiento técnico, realización y seguimiento de proyectos y otras tareas asociadas a este fin.
b).- El área aplicará una filosofía de trabajo en la cual la accesibilidad es un factor mas de la calidad en la edificación y el urbanismo. Atiende, por tanto, a la eliminación de las barreras desde una perspectiva integral asociada al conjunto de los ciudadanos, incluyendo a todas aquellas personas que ven limitada su movilidad aunque sea de modo temporal.
c).- Existen diferencias notorias en los aspectos técnicos entre los distintos reglamentos de desarrollo y los criterios dispares entre comunidades hacen necesario elaborar una Norma Tecnológica Mexicana de Accesibilidad que los unifique.
d).- Como punto de partida, se encomendará a los Centros de Educación Superior la investigación, no sólo empírica sino con trabajos de campo, de los valores que refrendaran las disposiciones de la Norma.
e).- Este tipo de normas no son preceptivas, sino recomendadas. No obstante, la mayor parte de los profesionales recurren a ellas para consulta y las hacen de obligado cumplimiento a través del Pliego de Condiciones Técnicas de los Proyectos.
Artículo 25. Los mexicanos con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad.
Artículo 26. Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el Centro de Inteligencia Aplicada a Mexicanos con Discapacidad.
Artículo 27. Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial.
Artículo 28. La educación de los mexicanos con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
Artículo 29. Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad deberán incluir los derechos de los niños/as mexicanos/as y presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos.
"Acceso a la Salud"
Artículo 30. Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona que los requiera. Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que le corresponda.
Artículo 31. La Secretaría de Salud establecerá los procedimientos de coordinación y supervisión para los centros de salud públicos en las instancias estatales, municipales o del Distrito Federal, que brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.
Artículo 32. La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la atención óptima.
Artículo 33. Las Instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran.
Artículo 34. Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de los mexicanos con discapacidad.
Artículo 35. Es responsabilidad de la Secretaría de Salud certificar la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o se distribuyan en el mercado.
Artículo 36. No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o una póliza de atención médica, basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.
Artículo 37. Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada, no se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o servicios de apoyo que, rutinariamente, utiliza para realizar sus actividades.
Artículo 38. Los centros de salud o servicios en los cuales se brinda atención de rehabilitación, deberán establecer para los usuarios y sus familias, normas específicas para promover y facilitar el proceso de rehabilitación .
Artículo 39. Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deberán garantizar que sus instalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los usuarios requieren.
Artículo 40. La planificación y los organismos de servicios de Salud Pública y Bienestar Social contemplarán la vertiente socio - sanitaria de la discapacidad. La formación y las prácticas de rehabilitación estarán ligadas a promover la integración educativa, social y laboral de los mexicanos con discapacidad y no a resolver la discapacidad en un modelo asistencial segregado.
Título Tercero
Capítulo I.
"De la rehabilitación médica, psicológica, educativa, socioeconómica y laboral."
Artículo 41. Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los mexicanos con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado.
I. Los procesos de rehabilitación podrán comprender:
a) Rehabilitación médico - funcional.
b) Tratamiento y orientación psicológica.
c) Educación general y especial.
d) Recuperación profesional.
II. Las Entidades Federativas y Administraciones Municipales fomentarán y establecerán el sistema de rehabilitación, que estará coordinado con los restantes servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar el servicio a los usuarios y administrado descentralizadamente .
III. Las autoridades locales competentes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán reconocimientos y estímulos a las personas físicas y morales que sin ánimo de lucro participen en los procesos de rehabilitación de personas y grupos discapacitados.
IV. La Secretaría de Salud, las dependencias estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las Cámaras de Comercio e Industria, en especial la Cámara Nacional de Radio v Televisión y las editoriales de periódicos y revistas nacionales y locales de información, incluirán mensajes tendientes a la concientización de la población en consideración y apoyo a los grupos y personas discapacitadas.
Artículo 42. La rehabilitación médico - funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas que presenten una; disminución de su capacidad física, sensorial o psíquica, deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de esta.
I. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior toda persona que presente alguna discapacidad funcional, calificada según lo dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando este constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social.
II. Los procesos de rehabilitación se complementarán con el suministro, la adaptación, conservación y renovación de aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos y otros elementos auxiliares para los mexicanos con discapacidad cuya disminución lo aconseje.
Artículo 43. El proceso rehabilitador que se inicie en instituciones especificas se desarrollará en íntima conexión con los centros de recuperación en donde deba continuarse y proseguir, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario, a través de equipos móviles multiprofesionales.
Artículo 44. El Estado intensificará la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios y debidamente diversificados, para atender adecuadamente a los mexicanos con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, y conseguir su máxima integración social y fomentar la formación de profesionales, así como la investigación, producción y utilización de órtesis y prótesis.
Artículo 45. El tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador, e irán encaminadas a lograr del mexicano con discapacidad la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.
I. El tratamiento y orientación psicológicas tendrán en cuenta las características personales del mexicano con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.
II. El tratamiento y apoyo psicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la discapacidad, o desde la fecha en que se inicie un proceso patológico que pueda desembocar en discapacidad.
Artículo 46. El mexicano con discapacidad se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.
I. La Educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos mexicanos con discapacidad a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario.
Artículo 47. En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.
Artículo 48. La educación especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas, del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, En las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciar tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.
Artículo 49. La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del mexicano con discapacidad.
I. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquellas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas las capacidades del mexicano con discapacidad para el desarrollo armónico de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los mexicanos con discapacidad servirse y realizarse a sí mismos.
Articulo 50. Solamente cuando la profundidad de la discapacidad lo haga imprescindible, la educación para mexicanos con discapacidad se llevará a cabo en centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en centros ordinarios.
Artículo 51. La educación especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada mexicano con discapacidad requiera.
I. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.
II. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del centro. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso integrador del mexicano con discapacidad en las diferentes actividades, en colaboración con dicho centro.
Artículo 52. Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan Servicios Pediátricos Permanentes, sean de la Administración del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de las Administraciones Municipales, así como los hospitales privados, que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.
Artículo 53. Los mexicanos con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la enseñanza gratuita, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan.
Artículo 54. Dentro de la educación especial se considerará la formación profesional del mexicano con discapacidad de cuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general y con el contenido de los artículos anteriores.
I. Los mexicanos con discapacidad que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente el interesado.
II. A efectos de la participación en el control y gestión previstos en los estatuto de centros escolares, se tendrá en cuenta la especialidad de esta Ley en lo que se refiere a los equipos especializados.
Artículo 55. Los mexicanos con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones de recuperación profesional del Instituto Mexicano del Seguro Social en las condiciones que establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
I. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, regulados en la sección primera de este título.
b) La orientación profesional.
c) La formación, readaptación o reeducación profesional.
Artículo 56. La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales del mexicano con discapacidad, determinadas en base a los informes de los equipos multiprofesionales. Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar efectivamente recibida y por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales.
Artículo 57. La formación, readaptación o reeducación profesional, que podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, se impartirá de acuerdo con la orientación profesional prestada con anterioridad.
I. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los centros de carácter general o especial dedicados a ello, en las empresas, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación profesional entre el mexicano con discapacidad o, en su caso, el representante legal, y el empresario, cuyo contenido básico deberá ser fijado por las normas de desarrollo de la presente Ley, en relación con lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores.
Artículo 58. Las prestaciones a que se refiere la presente sección podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.
I. Los beneficiarios de la prestación de recuperación del sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán beneficiarse, asimismo, de las medidas complementarias a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 59. Los procesos de recuperación profesional serán prestados por los servicios de recuperación y rehabilitación del Instituto Mexicano del Seguro Social, previa la fijación para cada beneficiario del programa individual que se estime procedente.
I. A tales efectos, los organismos de coordinación estatales, en el plazo de un año, elaborarán un plan de actuación, en la materia, en el que, en base al principio de sectorización, se prevean los centros y servicios necesarios, teniendo presente la coordinación entre las fases médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación y la necesidad de garantizar a los mexicanos con discapacidad residentes en zonas rurales el acceso a los procesos de recuperación profesional.
II. La dispensación de los tratamientos recuperadores será gratuita.
III. Quienes reciban las prestaciones de recuperación profesional percibirán un subsidio en las condiciones que determinen las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Capítulo II
"Del empleo y la Capacitación"
Artículo 60. Se generará la normatividad por parte de los equipos multiprofesionales y de la Secretaria de Salud, el Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes que clasifique los trabajos que pueden desempeñar los Mexicanos con Discapacidad según el grado de discapacidad que padezcan, edad, sexo, nivel de escolaridad y aptitudes.
Artículo 61. Este Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes, deberá establecer las normas oficiales para el diagnóstico de las discapacidades.
Artículo 62. Todo Mexicano con Discapacidad que se contrate de acuerdo al Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes podrá acceder al goce de todos los privilegios y prestaciones por igual, de todo trabajador mexicano.
Artículo 63. Se establece que todo patrón, jefe del servicio u órgano administrativo Público o Privado que rechace la postulación de un Mexicano con Discapacidad a un empleo o cargo público, la obligación a fundarse en un informe médico que acredite la imposibilidad de cumplir las funciones inherentes al cargo pertinente de acuerdo al Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes.
Artículo 64. Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de discapacidad permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la empresa, en las condiciones siguientes:
I. Si la discapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá el empresario reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
II. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de discapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobrarán su total capacidad para su profesión habitual, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniesen ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se llevará a efecto previa la comunicación a la empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
Artículo 65. Los trabajadores que hubieran cesado por habérseles reconocido una discapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
Artículo 66. Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una discapacidad permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una discapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.
Artículo 67. Las readmisiones que lleven a efecto las empresas, en los supuestos previstos en este artículo, darán derecho a reducciones del 50% de la cuota patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de tres años.
Artículo 68. Los trabajadores que, con arreglo al artículo anterior tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentran en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.
I. Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que exista plaza en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el centro de trabajo originario.
Artículo 69. Las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores mexicanos con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores mexicanos con discapacidad de la bolsa de trabajo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 70. Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la entidad federativa en que tengan su sede social, así como a las de las entidades donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores mexicanos con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.
I. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social darán traslado de estas relaciones a los equipos multiprofesionales.
Artículo 71. En los convenios colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a mexicanos con discapacidad.
Artículo 72. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores mexicanos con discapacidad tendrán derecho por ese contrato a bonificaciones en las cuotas empresariales del Seguro Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías
I. Setenta por ciento por cada trabajador mexicano con discapacidad contratado menor de 45 años .
II. Noventa por ciento por cada trabajador mexicano con discapacidad contratado mayor de 45 años .
Artículo 73. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores mexicanos con discapacidad como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior.
Artículo 74. Las empresas deberán solicitar a los trabajadores mexicanos con discapacidad a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato que en modelo oficial, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente del Seguro Social y del Certificado de discapacidad, expedido por el organismo competente, surtir los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
I. Si se trata de empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y memoria de la empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa, determinando el porcentaje de la misma, que será cubierto por mexicanos con discapacidad que no podrá exceder del 51%, porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por un mexicano con discapacidad que se contrata.
II. La Secretaría del Trabajo solicitará, además, los siguientes informes:
a). De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
b). De la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportuno.
III. Para las empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el informe del equipo multiprofesional.
IV. Completada la documentación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas.
Artículo 75. Para hacer efectivas las bonificaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 76. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres anos, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores mexicanos con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota del Instituto Mexicano del Seguro Social por los sustitutos.
I. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar a la Federación las cantidades percibidas.
Artículo 77. Las empresas que contraten trabajadores mexicanos con discapacidad podrán solicitar estímulos fiscales que, serán compatibles con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador mexicano con discapacidad contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.
Artículo 78. Los contratos a que se refiere esta propuesta de Ley se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca.
MODELO DE CONTRATO
DECLARAN:
El trabajador (Mexicano con Discapacidad) o, en su caso, el representante legal:
a) Que (el trabajador) tiene reconocida la condición de mexicano con discapacidad, como se acredita con la resolución/certificación que se acompaña de, y se halla inscrito como demandante de empleo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el correspondiente Registro de Trabajadores Mexicanos con Discapacidad.
b) Que como consecuencia de dicha discapacidad su aptitud para desempeñar el trabajo es de , de acuerdo al Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes, según resolución del correspondiente Equipo Multiprofesional.
El representante de la empresa:
a) Que (la empresa) es titular del Centro Especial de Empleo para el que se celebra la contratación.
b) Que se compromete a proporcionar al trabajador un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características individuales, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Reuniendo, por tanto, los requisitos exigidos en la Ley de Mexicanos Con Discapacidad para la celebración del presente contrato, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- El trabajador es contratado para prestar sus servicios en el Centro Especial de Empleo de, para desarrollar la actividad laboral propia de la especialidad profesional de, con las peculiaridades siguientes:
Segunda.- La duración del contrato será?..(8) (en caso de celebrarse por tiempo determinado). El objeto del presente contrato es de ? (9), y su duración se extenderá desde ?. hasta ?
(8) Por tiempo indefinido o por tiempo determinado, según proceda a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
(9) Indicar el objeto en razón al tipo de contratación por tiempo determinado de que se trate.
Tercera.- Se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de período de prueba, de (No podrá exceder de seis meses.), en las condiciones siguientes: (10).
(10) Las condiciones del período de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso, por el Equipo Multiprofesional.
Cuarta.- La jornada de trabajo será de ? horas (11), distribuidas del siguiente modo (Indicar el horario de trabajo.) (en caso de jornada continuada). El trabajador tendrá derecho durante la jornada de trabajo a un descansa de
(11) Diarias, semanales, mensuales. En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Quinta.- Durante la jornada de trabajo el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación médico - funcionales, y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesionales, hasta un máximo de siete días por semestre.
Sexta.- No se realizarán horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Séptima.- El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de (Mínimo establecido para todo trabajador asalariado.), así como a los descansos, y días festivos que marca la Ley en su caso, del convenio colectivo.
Octava.- El trabajador, percibirá por la prestación de sus servicios una retribución, por todos los conceptos, de ? pesos (Diarias, semanales, mensuales.), que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: ...? Asimismo, tendrá derecho a percibir ? (Indicar el número) gratificaciones extraordinarias al año de una cuantía de (12). (aguinaldo) (12) Como mínimo, de treinta días de salario base más antigüedad.
Novena.- Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del trabajador, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones en el puesto de trabajo: .....
Asimismo, se compromete a adoptar las siguientes medidas de seguridad e higiene, requeridas por las circunstancias especiales que concurren en el trabajador, a juicio de los Equipos Multiprofesionales, con la autorización de la Inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social: .....
Décima.- En lo no previsto en este contrato las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial en la Ley de
Mexicanos con Discapacidad y, en su caso, el Convenio Colectivo de ?
CLAUSULAS ADICIONALES
Y para que así conste se extiende este contrato, por cuadruplicado, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En ?.., a ?. de ? de 19? El Trabajador, El representante legal si procede, El representante de la empresa,
Artículo 79.- Será prioritaria la capacitación de los mexicanos con discapacidad mayores de dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.
Artículo 80.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo.
Artículo 81.- El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo.
Artículo 82.- Los mexicanos con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
Artículo 83.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, proveerá de becas para la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones.
Artículo 84.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social mantendrán un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de los mexicanos con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.
Capítulo III
"De la cultura, recreación y deporte"
Artículo 85.- Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las Personas puedan disfrutarlas.
Artículo 86.- Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones publicas o privadas.
Artículo 87.- La practica del deporte para mexicanos con discapacidad se observara como un servicio público otorgado por las Administraciones Federal, Estatales y Municipales.
Artículo 88.- La escuela superior de educación física en su licenciatura, generará la especialización del deporte adaptado para los mexicanos con discapacidad, con Fa finalidad de promover el deporte en las instituciones de enseñanza básica como una forma de promover las aptitudes de los niños/as mexicanos con discapacidad y entrenarlos y orientarlos a la integración futura educativa, social y laboral.
Artículo 89.- Generar el Programa Nacional de Medicina del Deporte y Rehabilitación Para las escuelas públicas y privadas de educación especial.
Capítulo IV
"De las disposiciones urbanísticas¨
Arquitectónicas:
Artículo 90.- Se establece como aspectos urbanos y de las edificaciones regulados por la ley a los siguientes: Las vías de circulación o desplazamiento; espacios de uso público; instalaciones de concurrencia al público; edificios y oficinas; estacionamiento de vehículos; centros educativos y bienes urbanos de uso público.
I. A los efectos de la regulación de este capítulo, tiene por finalidad disponer que la planificación establecida en las leyes y programas de desarrollo urbano, reglamentos de vialidad y construcción y las autorizaciones para adaptación de obras, así como la instalación de bienes urbanos deberán ajustarse a las disposiciones que en la iniciativa se establecen.
Il. Respecto a vías de circulación o desplazamiento, las rutas de tránsito de personas, tales como banquetas y calles peatonales, deberán contar con desniveles que supriman escalones, con la anchura adecuada al ascenso y descanso de sillas de ruedas y personas con discapacidad, con acabados antiderrapantes
III. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los mexicanos con discapacidad.
IV. Quedan únicamente excluidas de la obligación anterior las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles existentes, así como las obras de reconstrucción o conservación de los monumentos de interés histórico o artístico.
V. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes generarán la normatividad urbanística y arquitectónica básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, negación de la solicitud de urbanización o sanción correspondiente.
VI. Todas las vías de circulación y rutas de tránsito, incluyéndose espacios de liso público tales como jardines y plazas públicas, o cualquier otro tipo de espacios urbanos o instalaciones abiertas de uso común, deberán ajustarse a los requerimientos siguientes
VII. Las rutas de tránsito adoquinadas o empedradas, o cubiertas con otros elementos que dificulten el desplazamiento de personas, deberán nivelarse a fin de evitar accidentes al público en general y en particular a los discapacitados y, cuando el espacio o anchura de la ruta lo permita. establecer carriles especiales para el desplazamiento de personas con discapacidad.
VIII. En las propias rutas de tránsito donde se localicen árboles, jardineras y otros elementos decorativos urbanos, deberán ser protegidos mediante resguardos circundantes a fin de evitar que personas con discapacidad sufran tropiezos o accidentes provocados por tales elementos urbanos.
IX. Todos los puntos de desplazamiento de discapacitados antes dichos, convendrá que estén precedidos por acabados con textura diferenciada en el pavimento que permitan a los discapacitados visuales advertir su localización.
X. En los cruceros de calles y avenidas de tránsito intenso de vehículos, se instalarían semáforos especiales que indiquen ia oportunidad de paso de personas durante la cual queda detenida la circulación de vehículos.
XI. En las rutas de tránsito continuo o rápido de vehículos, se establecerían señales indicativas respecto de la ubicación de los sitios en que se localicen los semáforos indicativos de la oportunidad de cruce de las mismas.
XII. Todos los sitios de las rutas de desplazamiento destinados a personas discapacitadas, así como todas las señalizaciones destinadas a dar avisos e información a ellos, deberán estar cromatizadas uniformemente con fondo en color (anaranjado), con pintura fosforescente para fácil visualización nocturna v con letras en color blanco.
XIII. En las calles a las que se acceda mediante escaleras, así como las existentes para ascenso y descenso de puentes peatonales, si la longitud o anchura de las mismas lo permite, deberán contar con rampas para desplazamiento de sillas de ruedas y personas cuya movilidad se realice mediante uso de muletas o bastones. En todo caso deberán contar con pasamanos y barandillas en su caso para facilitar y dar seguridad a discapacitados. Los escalones y las rampas contarán con textura antiderrapante. Los extremos de las escaleras deberán contar con pavimentos en textura diferenciada que permita advertir el inicio y terminación de la misma a las personas con visión deficiente o ceguera.
XIV. Las previsiones anteriores se observarán particularmente en las escaleras de ingreso salida de estaciones de acceso y salida de autobuses urbanos o foráneos. Ferrocarriles y de transporte subterráneo en las ciudades.
XV. En los puntos de desplazamiento de personas, tales como cruces de calles y avenidas, ingreso o salida de estaciones de transporte o cualesquiera otros en que el volumen de usuarios provoque congestionamiento de personas, se establecerán avisos indicando la preferencia de paso que debe serle concedido a los mexicanos con discapacidad.
XVI. En las plazas públicas, jardines y en los cruceros adecuados de calles comprendidas dentro de los espacios urbanos catalogados como centro histórico, se destacará por las autoridades administrativas correspondientes, de personal uniformado de información y orientación a discapacitados, incluyendo para la comunicación en lenguaje de señas.
XVII. Esta misma obligación regirá para centros turísticos abiertos, exposiciones al are libre, sitios arqueológicos y cualesquiera otros análogos.
Artículo 91.- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine, a las reglas y condiciones previstas en las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que se refiere el artículo anterior.
I. A tal fin, las entidades públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.
II. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de estímulos fiscales.
III. Además, las Administraciones urbanísticas deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenamiento urbano que formulen o aprueben.
Artículo 92.- Los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en este artículo.
Artículo 93.- En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, se programará un mínimo del 3 por ciento con las características constructivas suficientes para facilitar el acceso de los mexicanos con discapacidad, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten.
I. La obligación establecida en el párrafo anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público. Por las Administraciones Públicas competentes se dictarán las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y un mexicano con discapacidad.
II. Por las Administraciones Públicas se dictarán las normas técnicas básicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
III. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyen un complejo arquitectónico, este se proyectará y construirá en condiciones que permitan1 en todo caso, la accesibilidad de los mexicanos con discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.
Artículo 92.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las normas técnicas básicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de los mexicanos con discapacidad.
I. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos y de ejecución, negándose las aprobaciones oficiales correspondientes, bien de Colegios Profesionales o de Oficinas de Supervisión de las distintas Secretarías, a aquellos que no las cumplan.
Artículo 93.- Al objeto de facilitar la movilidad de los mexicanos con discapacidad, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.
Artículo 94.- Por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los mexicanos con discapacidad con problemas graves de movilidad.
Artículo 95.- Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, a las reformas que los mexicanos con discapacidad, por causa de su discapacidad, tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente.
Artículo 96.- Todo tipo de acceso y salida de edificios públicos o privados destinados al alojamiento de cualquier tipo de oficinas de concurrencia pública, así como los espacios de circulación en el interior de ellos, deberán estar adaptados para facilitar y dar seguridad deambulatoria a personas con discapacidad, a cuyo efecto deberán observarse las previsiones establecidas dentro de esta Ley.
I. En los edificios a que se refiere el ordinal anteriort en que por sus características de construcción no sea posible realizar las modificaciones o adaptaciones arriba establecidas, se dispondrán módulos o personal para la atención de personas con discapacidad.
II. En las oficinas gubernamentales, instituciones bancarias, de seguros y fianzas y cualesquiera otras análogas de servicios a usuarios, se establecerá al menos una dependencia o sucursal en donde exista personal especializado, incluso en el lenguaje de señas, para la atención a personas con discapacidad.
III. En los edificios a que se refieren los ordinales precedentes, los elevadores deberán ser de dimensiones apropiadas a la recepción de sillas de ruedas y, en caso de que los instalados por sus dimensiones no permitan el ingreso de otras personas, se observará la preferencia a los mexicanos con discapacidad.
IV. Los botones o elementos de órdenes para ascenso y descenso de los elevadores, deberán estar instalados a una altura apropiada que permita ser accionados por personas con discapacidad.
V. Las previsiones para los museos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de espectáculos en general, cines, hoteles y moteles, iglesias y cualesquiera otras edificaciones destinadas a servicios al público en general contarán con espacios adecuados para que en ellas puedan situarse sillas de ruedas ocupadas por personas con movilidad restringida;
VI. Las Entidades federativas y el Distrito Federal deberán contar por lo menos con una biblioteca pública con áreas o cubículos reservados para invidentes a quienes les sean leídos los textos por acompañantes, o bien contar con sistemas informáticos de multimedia donde podrán interactuar con la información y escuchar en forma individual los temas solicitados.
VII. En las edificaciones señaladas en los precedentes ordinales, en que las puertas de acceso y salida, escaleras y demás elementos arquitectónicos no puedan ser adaptados a las condiciones de utilización y desplazamiento que han quedado indicadas, se contará con personal capacitado para prestar auxilio a solicitud de los mexicanos con discapacidad.
VIII. Los centros e instalaciones destinados a la enseñanza y al desarrollo de actividades laborales, cumplirán en lo que corresponda con las previsiones del presente capítulo.
IX. Se cumplirá asimismo con las adaptaciones anteriormente señaladas, en lo que corresponda, en las instalaciones deportivas, de recreo, estadios, construcciones y plazas para espectáculos masivos, o cualesquiera otras análogas.
X. En todas las edificaciones a que se refiere este capítulo que cuenten con espacios de estacionamiento de vehículos, se reservarán el número de lugares apropiados al aforo de ellos, exclusivamente destinados a aquellos que transporten mexicanos con discapacidad.
XI. Todos los centros e instalaciones de asistencia médica, hospitales clínicas, laboratorios y edificios que alberguen consultorios médicos, deberán satisfacer los requerimientos establecidos en los ordinales precedentes, y contar con los espacios de estacionamiento de vehículos a que se refiere el ordinal anterior, y en su caso con personal receptor de vehículos para facilitar el acceso a ellos de personas con discapacidad.
Artículo 97.- Se comprenden en este capítulo, las disposiciones correspondientes a muebles, aparatos de comunicación telefónica y servicios electrónicos en cuanto a las características que deben observar para uso de mexicanos con discapacidad, así como lo correspondiente a perros guías de personas privadas de capacidad visual.
I. Entre los muebles de uso público, quedarán comprendidos los servicios sanitarios, teléfonos públicos, bancas en paraderos y estaciones de servicio de transporte, así como en plazas y jardines, vías de tránsito de personas, así como en lugares de recreo y turísticos. Igualmente quedarán comprendidos los llamados cajeros automáticos de instituciones bancarias.
Artículo 98. Dichos bienes deberán observar las características siguientes:
I. Los servicios sanitarios deberán contar con mecanismo de apertura de puertas a una altura accesible a discapacitados, y en la parte superior de dicho mecanismo, las letras "H" y "M" respectivamente, en metal resaltado, para distinguir los servicios sanitarios para hombres y mujeres. Se dispondrán muebles usuales de los sanitarios para uno y otro sexo, consistentes en inodoros, mingitorios y lavabos colocados a una altura adecuada para acceder a ellos por personas con discapacidad, y contarán con barras metálicas de apoyo que permita la transferencia de los discapacitados a los muebles sanitarios correspondientes. Al menos uno de los lavabos deberá quedar hueco en la parte inferior para permitir se introduzca en ellos la silla de ruedas, y para el alcance a los grifos y dispositivos de jabonadura y toallas de secado, éstos deberán colocarse a distancia y altura accesible a personas con discapacidad.
II. Se deberán instalar teléfonos públicos para uso de discapacitados a la altura y con las características adecuadas, a intervalos de distancia que determinará la autoridad administrativa competente, debiendo tener en sus botones o teclado puntos sobresalientes que permitan identificar la numeración respectiva a personas con capacidad visual disminuida.
III. Se instalarán bancas en paraderos y estaciones de servicio de transporte, así como en plazas v jardines, vías de tránsito de personas como calles, avenidas y camellones que usualmente se utilicen como lugares deambulatorios de paseo, así como en sitios de recreo y turísticos, a una altura adecuada y con dispositivos metálicos que permitan el apoyo y desplazamiento a ellas de discapacitados. Estas bancas tendrán avisos de estar reservadas exclusivamente a personas con discapacidad.
IV. Las instituciones bancarias deberán instalar cajeros automáticos con puertas de acceso y aparatos despachadores de billetes con la altura y características que permitan el uso accesible de ellos por discapacitados que se transporten en silla de ruedas. Estos cajeros anunciarán su horario de servicio, durante el cual habrá vigilancia policiaca permanente.
V. Los perros guías de débiles visuales y ciegos, deberán llevar cubierto el lomo con una faja de tela que tendrá impreso un logotipo de identificación, y adherido el registro del nombre del propietario, domicilio y teléfono para casos de extravío. Los perros guías deberán ser registrados ante las autoridades competentes, acreditando haber sido adiestrados para dicho servicio, y contar con vacunas establecidas en las reglamentaciones respectivas.
VI. Estos perros guías tendrán permitido el acceso en unión de su usuario a oficinas y establecimientos e instalaciones en general, así como todo tipo de transporte público, quedando exceptuados los sitios de venta de alimentos y bebidas.
Transporte:
Artículo 99. Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de los mexicanos con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico.
1. La normatividad de la ley de que se trata, estará referida a todo tipo de medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo que de manera específica o eventualmente presten servicio a personas con discapacidad, sean públicos o privados.
II. Los medios de transporte, estaciones de abordaje y paraderos deberán reservar espacios apropiados para la recepción de sillas de ruedas, muletas o bastones, y en los casos de los medios que habitualmente estén destinados al transporte de personas con discapacidad, deberán disponer además de mecanismos o aparatos que permitan o faciliten el abordaje respectivo.
III. En los medios de transportación, las estaciones y paraderos de abordaje deberá establecerse la señalización visual informativa sobre los destinos, rutas y costos del servicio. Asimismo, las estaciones de abordaje deberán contar con personal capacitado para la comunicación con personas afectadas por mudez, sordera o incapacidad visual.
IV. Las estaciones de abordaje y paraderos darán preferencia a los discapacitados para el acceso a los vehículos de que se trate, así como para la adquisición de boleta e de transportación
V. En tales transportes deberán colocarse cinturones de seguridad en los lugares para uso de los discapacitados, así como instalar mecanismos sonoros accesibles para solicitar parada del vehículo para descenso de los discapacitados.
VI. Todo vehículo que transporte personas con movilidad reducida, llevará en lugar visible la calcomanía indicativa respectiva.
Artículo 100. Toda compañía prestadora de servicio, paraestatal, dependencia, secretaría u organismo que al practicar obra alguna en las vías públicas y donde se demuestre la falta de señalamiento alguno o de protección al libre transito, tanto del equipo utilizado, materiales como en la obra misma, y que por ésta causa ocasione peligro o bloquee el libre transito deberá pagar la multa correspondiente y en caso de provocar accidente alguno y ocasionar lesiones, deberá hacerse cargo de los gastos hospitalarios y de la rehabilitación de las mismas.
Artículo 101. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.
Artículo 102. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por las instancias correspondientes en las Administraciones Públicas de las Entidades Federativas y las correspondientes en el Distrito Federal que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.
Artículo 103. En el caso del transporte público en su modalidad de taxi, las instancias correspondientes en las Administraciones Públicas de las Entidades Federativas y las correspondientes en el Distrito Federal estarán obligados a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un diez por ciento (10 %) de vehículos adaptados a las necesidades de los mexicanos con discapacidad.
Artículo 104. Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo contarán con las facilidades requeridas para el ingreso de mexicanos con discapacidad, así como para el abordaje y uso del medio de transporte.
Artículo 105. Las autoridades policiales administrativas correspondientes en los Ayuntamientos y las del Distrito Federal, facilitarán el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el acceso a los diversos medios de transporte público.
Capítulo V
"De los estímulos fiscales"
Artículo 106. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de presentar el catálogo de estímulos fiscales que se hacen referencia en los artículos incluidos en esta Ley en un período no mayor de 6 meses después de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
Título Cuarto
"De la promoción de defensa jurídica de los derechos"
Capítulo I
"Vigilancia"
Artículo 107. Corresponde a ia Secretaría de Salud y a las dependencias respectivas del área de los Estados y del Distrito Federal, la vigilancia respecto al cumplimiento y observancia de esta ley y el promover que se impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.
Capítulo II
"Infracciones y sanciones
Artículo 108.- Las infracciones cometidas a esta ley por los servidores públicos encargados de su aplicación, serán sancionadas en los términos de la ley de servidores públicos.
Artículo 109. Las violaciones a lo establecido por la presente ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por las Secretarías de Desarrollo Social las Administraciones Estatales, Municipales y la del Distrito Federal.
Artículo 110. Para los efectos de la presente ley, las instancias Estatales, Municipales o la del Distrito Federal aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:
I. Será sancionada con una multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona económica en que se cometa la infracción, a la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.
II. En el Estado, sus instituciones y corporaciones, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley .
III. Los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.
IV. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.
V. Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
VI. Se le impondrá una multa de un mil quinientos pesos al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.
VII. Serán sancionados con una multa no menor de dos mil pesos ni mayor a los diez mil pesos a los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público.
VIII. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.
IX. Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones
X. Multa de 40 a 180 veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se cometa la infracción, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para mexicanos con discapacidad.
XI. Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario
Artículo 111.- Las multas impuestas por las Administraciones Estatales y el Distrito Federal, constituyen un crédito fiscal a favor del estado o del
Distrito Federal en su caso, y se harán efectivas por conducto de la Dirección general de finanzas y Tesorería del Estado correspondiente o la del Distrito Federal.
Artículo 112.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del estado en cuestión podrán celebrar convenios, a efecto de que la administración municipal lleve a cabo las acciones que correspondan al primero conforme al presente ordenamiento. En los convenios deberán definirse las autoridades municipales encargadas de la aplicación de las sanciones correspondientes. De esta forma si la sanción fuere impuesta por la autoridad municipal, el crédito fiscal se constituye a favor del municipio que corresponda y se procederá de acuerdo a lo que establezca el Código Municipal correspondiente.
Capítulo III
"De los recursos
Artículo 113.- Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta Ley procederán los recursos de inconformidad, que se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución previstos en los Códigos Fiscales de los Estados, Ayuntamientos y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la salvedad que serán conocidos y resueltos por las Secretarías de Desarrollo Social correspondientes a la instancia Estatal, Municipal o del Distrito Federa.
Artículo 114. -Si la sanción fuere impuesta por la autoridad municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 50. del Capitulo II de este Título, se procederá de acuerdo a lo que establece el Código Municipal correspondiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo que no exceda de seis años.
TERCERO.- El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales.
CUARTO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adaptará los procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo de dos años, para sancionar los actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo según el Catalogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes.
QUINTO. El Instituto Mexicano del Seguro Social y La Secretaría de Salud, iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de seis años.
SEXTO. Para cumplir con lo dispuesto en esta ley, las instituciones públicas y privadas de servicio público iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de seis años.
SEPTIMO. Las Secretarias de Transporte y Vialidad de las Administraciones Estatales, Municipales y la del Distrito Federal, iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo de seis años.
OCTAVO.- Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías existentes sean adaptadas para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
Diputados:
Antonio Manrique, Alfredo Villegas, Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán, Mercedes Juan López.
QUE ADICIONA UN TITULO VIGESIMO SEPTIMO AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO PENAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, A CARGO DE LA C. DIP. MARGARITA CHAVEZ MURGUIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71, fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de motivos
El desarrollo urbano es de interés público ya que es en el territorio donde la sociedad se desarrolla en todos sentidos: económico, político, social; ahí se conjuntan las competencias jurisdiccionales de los tres órdenes de gobierno.
Si bien, el acelerado proceso de urbanización derivado de la evolución socioeconómica, ha afectado a todo el mundo, México enfrenta un gran reto ante el crecimiento acelerado de la población y los crecientes flujos migratorios del campo a la ciudad, caracterizándose por la gran concentración-dispersión de los centros poblacionales.
Actualmente México es uno de los países con mayor población en el mundo. Su crecimiento es de 3.6 por ciento, transformándose de una población eminentemente rural a una población urbana en los últimos 10 años, considerándose que para el año 2000 el 80 por ciento de su población será urbana.
En este sentido hemos vivido una crisis cuantitativa y cualitativa de nuestra población, que ha motivado el crecimiento desordenado de los centros de población, generando impactos negativos en la calidad de vida de la población, como son: la insuficiencia de equipamiento e infraestructura urbanas, el alto costo de los servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda, la especulación e invasión de la tierra, la irregularidad en la tenencia de la tierra, el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales, la ocupación de áreas de alto riesgo, conflictos sociales, entre otros
Este fenómeno y sus consecuencias despertaron la conciencia de la importancia que tiene la planeación y regulación de los asentamientos humanos y el equilibrado desarrollo urbano de los centros de población, haciéndose indispensable un desarrollo sostenido y sustentable, así como el ordenamiento territorial de dichos asentamientos humanos. Llevando al convencimiento de que el punto de partida debía ubicarse en el ordenamiento jurídico ya que sólo así podrían darse los mecanismos, políticas y estrategias para dar solución a ésta problemática.
Hasta 1976, México no contaba con un cuerpo jurídico que diera paso a la planeación del desarrollo urbano, coherente y complementario, entre los niveles nacional, estatal y municipal; los ordenamiento jurídicos que existían en los Estados regulaban fundamentalmente aspectos de urbanización, no de planeación urbana. Fue hasta la participación de México en la Primera Conferencia sobre el Medio Ambiente en Estocolmo, promovida por la Organización de las Naciones Unidas en 1972, así como la agudización de la problemática de los asentamientos humanos que el Estado Mexicano se vio; en la necesidad de realizar adecuaciones jurídicas e implementar políticas y estructurar sistemas para planear el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos.
El primer paso esencial lo dio el Congreso de la Unión en febrero de 1976 con la reforma a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política, posibilitando e iniciando un proceso de estudio, revisión y en su caso, creación de los ordenamientos legales necesarios para reordenar el proceso de crecimiento urbano.
Reformas que introducen la idea de que la propiedad, como derecho a usar, disfrutar y disponer un bien, no sólo está limitada por el orden jurídico, sino que es una creación del mismo. La ley determina sus límites como su propio contenido, establece que la propiedad es fuente de obligaciones y, por ello, su uso debe servir para el bien de la comunidad.
Asimismo esta concepción del derecho de propiedad consignada en nuestra Carta Magna Fundamental, le da una función social, facultando a la Nación para imponerle las modalidades y limitaciones que diste el interés público y para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
Se estableció constitucionalmente el derecho público y la responsabilidad que tiene el Estado para dictar las medidas necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer adecuadas proviciones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
En virtud, de la multiplicidad de elementos y competencias que inciden en el fenómeno urbano, se consideró dentro de la reforma establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, facultando al Congreso de la Unión, mediante adición al artículo 73 constitucional, a expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de asentamientos humanos.
Respecto a los municipios, se estableció que éstos pueden expedir reglamentos y disposiciones administrativas en materia urbana.
Derivado de las modificaciones a la Constitución a los artículos 27, 73 y 115, se promulgó en el mes de mayo de 1976 la Ley General de Asentamientos Humanos, en donde se reiteran los principios constitucionales que se han aducido, por lo que se dispone que el objeto de la ley es "establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y definir los principios bajo 105 cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes reservas y destinos de áreas y predios".
En dicha ley se señala cual es el fin de la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, por lo que se estableció en su artículo 47 que "tenderá a mejorar las condiciones de la población rural y urbana, mediante: el aprovechamiento, en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; el desarrollo equilibrado del país, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo urbano; la distribución equilibrada de los centros de población en el territorio nacional integrándolos en el marco del desarrollo nacional; la adecuada interrelación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional; la más eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada centro de población, particularmente la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas industriales y de vivienda de trabajadores, el transporte entre ambas, y las justas posibilidades de trabajo y descanso; el fomento de ciudades de dimensiones medias a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social y humano; la descongestión de las grandes urbes; el mejoramiento de la calidad de la vida en la comunidad; la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia de los asentamientos humanos; la regulación del mercado de los terrenos, además del de los inmuebles dedicados a la vivienda popular; y la promoción de obras para que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna".
Así mismo estableció un sistema Nacional de Planeación de los Asentamientos Humanos integrado por: el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, los Planes Estatales de Desarrollo Urbano, los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los Planes de Ordenación de zonas conurbadas.
Para su ejecución se creó en diciembre de 1976 la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, como la dependencia encargada de planear, ordenar y coordinar las políticas y acciones en ésta materia.
En Mayo de 1978, por primera vez en México, se publicó el Decreto que contenía el Plan Nacional de Desarrollo Urbano conteniendo la política nacional sobre asentamientos humanos y el medio ambiente, con el objeto de mejorar la calidad de vida en los mismos, asegurando su consecuencia con la política nacional económica y social.
Posteriormente, en Julio de 1993, se promulgó y publicó una nueva Ley General de los Asentamiento Humanos, con el fin de perfeccionar los ordenamientos respectivos, buscando una nueva orientación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano, vinculándolos con el desarrollo regional con énfasis en la conservación y mejoramiento del ambiente y el desarrollo sustentable del país.
No obstante los esfuerzos anteriores, así como la implementación de diferentes programas y acciones, lo cierto es que hasta el momento no han dado los resultados esperados.
A medida que pasa el tiempo se incrementan los problemas para ubicar y albergar adecuadamente a la población, los recursos naturales se han sobreexplotado en algunas regiones y en otras, se sufren ya las consecuencias del deterioro del medio ambiente. Los fenómenos dispersión-concentración se siguen presentando, resultando en ambos casos que los servicios públicos se vuelvan insuficientes y costosos.
Los esfuerzos, aún limitados, por planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los asentamientos humanos se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano que provoca la invasión de terrenos que lo mismo se da dentro de los centros de población, que en terrenos cercanos y peor aún, en áreas de riesgo. Situación que representa uno de los principales problemas para los gobiernos municipales y estatales generando la expansión desordenada de los centros de población, costos elevados para el presupuesto público al encarecerse la dotación de los servicios básicos al lotificarse terrenos no aptos para el desarrollo habitacional, afectación al medio ambiente, conflictos sociales y en muchas ocasiones, el riesgo de vidas humanas al asentarse en áreas de riesgo.
Ante este paisaje, el compromiso es, considerar como tema prioritario el fomento de un orden territorial y el crecimiento armonioso de los asentamientos humanos, que construyan un marco de vida adecuado, digno y decoroso para la población actual y futura, compromiso y preocupación que no son solo nacional sino mundial.
El problema del desorden de los asentamientos humanos no es exclusivo de México sino de la mayoría de los países, principalmente de los países en vías de desarrollo. Incluso, desde el inicio de sus actividades, en la Organización de Naciones Unidas se preocuparon por atender las necesidades habitacionales de la población mundial, evolucionando el concepto limitado de vivienda, al de asentamientos humanos.
Así las cosas, durante las décadas de los 40 y 50, el concepto de vivienda abarcaba toda la dimensión ambiental y espacial de la persona. En los años 60 el concepto cambió y se reconoció que la vivienda sólo constituía un elemento del sistema urbano para el bienestar de la población por tanto, la atención se centró en las ciudades, creándose así los organismos nacionales e internacionales para el desarrollo urbano.
Ya para los años 70, se llegó a la conclusión que el desarrollo urbano debería considerarse en función de las condiciones ambientales globales de los países y con esa idea en 1972 se organizó la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo, y después, en 1976, la Conferencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, en la que se enfatizó la relación de la habitación con otros muchos problemas de los asentamientos humanos, y la importancia de propiciar un orden territorial mediante el aprovechamiento racional de los recursos, asegurando la congruencia entre objetivos económicos y urbanísticos.
Posteriormente, en junio de 1996 en Estambul, Turquía, se refrenda lo anterior, en la celebración de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos. Dicha Conferencia elaboró un Plan de Acción, denominado Hábitat II, cuyas directrices se enfocan a la creación de asentamientos humanos sostenibles. Señala a las condiciones de vida como la causa principal de los conflictos sociales violentos y de la seguridad personal. Se reconoce que a pesar del deterioro continuo de los asentamientos humanos en casi todo el mundo, las ciudades y pueblos son centros de civilización y fuentes de desarrollo y progreso económico y social, cultural, espiritual y científico.
En sí el plan de Hábitat tiene por objetivo ser una movilización mundial de acción a todos los niveles con el objeto de lograr el desarrollo sostenible de todas las ciudades, pueblos y aldeas del mundo, bajo el esquema de asentamientos humanos equitativos en que todas las personas tengan igual acceso a vivienda adecuada, espacios abiertos, servicios de salud, educación, transporte, mercados, por citar algunos.
México, como integrante del Grupo Mundial de Parlamentarios para el hábitat, ha participado en los diferentes Foros que se han realizado tanto a nivel mundial, como regional y nacional. Foros en donde el análisis ha llevado a conclusiones y planteamientos muy importantes para lograr un desarrollo urbano justo, ordenado, sustentable y respetuoso del medio ambiente como son, entre otros: que se requiere la revisión y actualización de la base jurídica y legislativa del hábitat; se requiere una acción decidida de las autoridades y de la población, siendo para ello necesario un marco jurídico innovador y práctico, así como políticas en materia urbana que permitan dar soluciones a ésta problemática; que aún cuando, como en el caso de México, se han descentralizado funciones y recursos a los municipios y a los Estados, éstos no tienen aún las facultades jurídicas para actuar eficientemente en lo que se refiere al ordenamiento urbano; que se requiere terminar con el círculo de invasión-expropiación-regularización.
La anterior exposición, si bien puede ser muy amplia, tiene como objetivo destacar la importancia, y por tanto, la prioridad que tiene la regulación adecuada de los asentamientos humanos, tanto en México como en el resto del mundo. De ahí que la legislación debe cuidar que éste proceso pueda y deba darse, preservando que los espacios físicos se den y persistan en función del bienestar de la comunidad.
En este sentido, partimos de la convicción que la medida fundamental para superar los obstáculos que se han presentado en este rubro, consiste en considerar como prioritario los asentamientos humanos dentro del desarrollo económico y social y, en general del desarrollo que México necesita.
También resulta fundamental acotar que el desarrollo armonioso y sostenible no se opone al desarrollo económico, sino por el contrario lo apoya, lo impulsa y lo enriquece. En efecto, estamos convencidos en avanzar en el desarrollo, pero a través de un cambio de actitud para conciliar crecimiento económico y racionalidad y aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales.
La persona humana y la naturaleza pueden coexistir en armonía pero para ello es necesario establecer las normas jurídicas necesarias que así lo garanticen, a fin de preservar el orden territorial y el patrimonio prestado por las generaciones venideras, bajo la conciencia clara que nuestra riqueza natural tiene límites.
Sabemos de la gran preocupación que aqueja a nuestro país desde el punto económico motivado por la crisis que se vive, así como la preocupación por la industrialización, por la generación de empleos, la satisfacción de los servicios, el incremento de la productividad y el crecimiento, sin embargo, consideramos que no debe ser a través de sacrificar el equilibrio territorial, la racionalidad de los recursos, y en consecuencia el entorno ecológico, el medio ambiente y la salud de nuestros hombres, mujeres y niños.
Se reconoce a nivel mundial, que una proporción cada día mayor del asentamiento urbano está ocurriendo de manera espontánea, es decir, en formas totalmente desordenadas y no sujetas a la regulación de las autoridades encargadas de establecer un régimen de uso de la tierra y construcción de edificios.
El desarrollo urbano marginal que se está observando se debe en gran medida a los colonos de facto y a los promotores de un desarrollo por medios ilegales en muchas ciudades del mundo. Por ejemplo, en la ciudad de México más de la tercera parte de la población vive en los llamados asentamientos irregulares.
El problema (con demasiada frecuencia trágico debido a la inevitabilidad) no es la existencia del asentamiento en sí, porque la gente que lo integra tiene que vivir en alguna parte. La tragedia es que tantos asentamientos sean tan malos cuando hubieran podido ser mejores y que constituyan una compensación amarga de los inmensos sacrificios hechos por quienes menos podían soportarlos, pues ni les resuelve sus necesidades v si les resulta más caro a la larga.
No son nuevas las formas de los asentamientos desordenados o no regulados ni los problemas que éstos crean. Al describir los hallazgos hechos en Ur, una de las más antiguas ciudades conocidas, Sjoberg dice lo siguiente en La ciudad pre-industrial: "Las casas se amontonaban formado una masa irregular, apenas interrumpida a intervalos por espacios despejados enfrente de un templo o de un edificio gubernamental. Las calles eran estrechas, tortuosas y sin pavimentar, y carecían de un adecuado sistema de desagüe. Llegaron a ser los colectores principales de los desperdicios lanzados desde tales casas? Los habitantes desfavorecidos de la ciudad se "esfumaban" hacia la periferia?Las casas situadas al borde del perímetro urbano eran pequeñas, hechas de materiales muy deleznables y a menudo constituidas por cabañas de una sola pieza en la cual se aglomeraba toda una familia"
Salvo ciertas excepciones, estas descripciones serían aplicables a cualquiera de los asentamientos de facto de las clases más pobres que hoy se ven por millares. Luego entonces, no nos estamos ocupando de un fenómeno nuevo, ni en cuanto a su forma ni en cuanto a los problemas de planteamiento que crea, sino a un problema que tiene generaciones, pero dado el crecimiento poblacional que hoy padecemos, no se puede seguir soslayando o prorrogando, so pena de ser una bomba de tiempo para el desarrollo del país.
En estos asentamientos de facto, encontramos personas con ingresos medios o bajos, lo que provoca que ante la imposibilidad de edificar según todas las exigencias o prescripciones legales, construyen su vivienda eludiendo los reglamentos que inflan los costos, los cuales en su opinión son innecesarios. Es bastante común encontrar zonas suburbanas en los cuales se están erigiendo viviendas de regular y aún de buena calidad en zonas donde faltan todos o algunos de los servicios básicos, las calles pavimentadas, etcétera, y, lo que es más grave, estos grupos de viviendas a veces son mal planeados y se hallan en lotes inadecuados
Sin embargo, de limitar el campo a los asentamientos de facto en el sentido estricto de la palabra, se ocultarían efectivamente los fenómenos que deben ser enfocados si queremos entender la esencia de ciertos acontecimientos para poder pronosticarlos y buscar soluciones.
A estos costos deben destacarse las pérdidas causadas por la falta de contribución de las zonas marginales no incorporadas administrativamente. Es decir, no contribuyen en su conjunto al pago de las obligaciones tributarias, pero si se plantea con posterioridad la totalidad de los servicios.
Otros problemas graves del planeamiento ha señalar son: la dispersión, que puede hacer sumamente costosa la instalación de los elementos y equipos mediante los cuales se prestan los servicios de utilidad pública; la erradicación, a veces necesaria y muy onerosa, pues a menudo bloquean el desarrollo de la ciudad; el poco valor de la propiedad raíz al realizar construcciones defectuosas y en lugares inadecuados.
Estamos conscientes de que el problema no consiste en suprimir los asentamientos ya dados, sino en hacerlos habitables. Es innegable también que urge acelerar el proceso de incorporación de suelo urbano y la planeación y adecuación de áreas de crecimiento habitacional en los planes de desarrollo estatales y municipales que indica la normatividad vigente en materia de asentamientos humanos.
Sin embargo y aunado a lo anterior, habría que acotar que existe un problema todavía más grave y realmente delicado, que no se puede soslayar y que es materia de ésta propuesta, el de los asentamientos irregulares motivados por los actos de invasión; es decir, de aquellos que sin ningún derecho real, bien de posesión o de propiedad, sobre el inmueble de manera individual o colectiva, con violencia o sin ella, decide ocupar dicho predio y establecer ahí, con las mismas implicaciones que hemos aducido, pero con una dualidad más grave, la afectación del derecho del propietario o poseedor y por el otro la violación a las disposiciones relativas al ordenamiento territorial y a los asentamientos humanos.
En este sentido, proponemos, la tipificación de dichas conductas, no desde el punto de vista patrimonial y economista que ya está previsto en el tipo penal del despojo, ni tampoco desde la visión de la afectación del medio ambiente o el entorno ecológico que ya esta previsto como delitos ambientales, sino desde la perspectiva de los principios básicos que se han aducido en la Ley General de Asentamientos Humanos, tomando como base que el bien jurídico que se pretende tutelar es precisamente la ordenación territorial v los asentamientos humanos.
En efecto, el tipo penal de despojo que se prevé en el Capítulo V del Titulo Vigésimo Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, denominado de los Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, se deduce que el bien jurídico tutelado por la norma penal es el derecho real de posesión, y que su persecución y su investigación corresponden a las autoridades locales.
En lo que respecta a los delitos ambientales que se prevén en el Capítulo Unico del Título Vigésimo Quinto del Ordenamiento penal citado, se puede concluir que el bien jurídico tutelado por dicha normas penales es la protección al medio ambiente y al equilibrio ecológico. Que sin duda, viene a ser norma sancionadora que permita complementar el objetivo perseguido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en el sentido de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; a la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la biodiversidad; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, por citar algunas. En todo caso, y por referirse a una ley especial su persecución corresponde a las autoridades federales.
De lo argumentado, puede observarse que tanto las disposiciones penales en materia de despojo de inmuebles como el de los delitos ambientales, los alcances y objetivos que persiguen si bien tienen puntos de coincidencia, lo cierto es que difieren del bien jurídico tutelado o salvaguardado por la iniciativa de Decreto que se propone por los suscritos, y que como ya se dijo es la del ordenamiento territorial y el de los asentamientos humanos.
Cabe acotar, que la iniciativa de ninguna manera pretende sancionar penalmente la pobreza, que no busca imponer una sanción penal a quien en general incumpla con las disposiciones sobre asentamientos humanos, sino únicamente aquellos casos de personas que cometiendo la conducta de despojo de predio o terreno, realice en él actos contrarios a la ordenación o regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo que los demás casos, es decir, que no haya habido despojo, pero sí violaciones a la ley aducida, se seguirá aplicando sólo la infracción administrativa que proceda.
En este sentido, se propone adicionar un Titulo Vigésimo Séptimo, con un Capítulo Unico, denominado "De los Delitos en Materia de Asentamientos Humanos". En el mismo se sugiere incluir un tipo penal que establezca que "se aplicara la pena de tres meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días multa al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o, engaño, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos".
La conducta descrita como tipo penal que se propone, como puede deducirse exige como premisa, que se cometa despojo, pero no de cualquier inmueble, sino únicamente de predios o terrenos, ya que el alcance del tipo penal es que precisamente son en estos casos cuando se desquicia o se provoca el asentamiento irregular con motivo primeramente del despojo y posteriormente con la realización de actos tendientes a asentarse en dichos terrenos o predios. No así, se hace referencia a inmueble, ya que este puede presuponer edificios, casas o en general construcciones, en cuyo caso, se deduce que hay asentamiento, por lo que no tendría lugar la sanción que se propone, ya que de ser regular no dejara de ser tal, y de ser irregular, esta condición no fue generada por la conducta desplegada.
Por considerar, que la realización de este tipo de conductas causan una mayor afectación a los centros de población, se propone agravar la pena de prisión hasta en una tercera parte más. En virtud, de que los centros de población conforme a la Ley de Asentamientos citada, son considerados como las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reservan a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como aquellas áreas que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos, es decir, las programadas para establecer un asentamiento. Luego entonces, la conducta ilícita desplegada provoca un daño mayor en estos centros, por que distorsiona la acción del Estado en la regulación del asentamiento humano, sino también de los ya establecidos o programados a establecer.
Considerando, que es responsabilidad de los servidores públicos respectivos salvaguardar se cumplan con las disposiciones en materia de asentamientos humanos, y en su momento tomar todas las medidas que a su alcance estén para evitar se realicen actividades en el predio o terreno invadido, es que se propone sancionar con pena de prisión de tres años de prisión cuando dicho servidor ordene, permita u autorice las mismas.
También se establece en la iniciativa sancionar con mayor rigor la misma conducta cuando se trate de grupo o grupos de personas, es decir, el delito de asentamiento humano en su modalidad de invasión. Se sugiere imponer una sanción mayor a los autores intelectuales y a los dirigentes de la invasión, así como a los reincidentes de dichas conductas.
Se establece expresamente en el cuerpo del decreto, que los delitos a que se refiere este título serán perseguibles de oficio, en virtud de que el afectado directo no lo es la persona en lo individual sino la sociedad en su conjunto, aunado de que al referirse a una ley especial, como lo es la Ley General de Asentamientos Humanos, su persecución e investigación corresponde a las autoridades federales.
De igual forma, se establece claramente que los delitos en esta materia se perseguirán con independencia del delito de despojo o los delitos ambientales a que hubiere lugar.
Señores y señoras diputados, finalmente cabe decir, que la propuesta que hoy se somete a su apreciable consideración tiene su espíritu en la propia Ley General de los Asentamientos Humanos, particularmente en sus artículos 7, fracciones XIII y XIV; II; 18; 28; 37; 39; 40 fracción III artículo 56, asimismo se fortalece y es congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, consistente en: "Propiciar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población conforme a las potencialidades de las ciudades y de las regiones e inducir el crecimiento de las ciudades de forma ordenada, de acuerdo con las normas vigentes de desarrollo urbano y bajo principios sustentados en el equilibrio ambiental de los centros de población, con apego a la autonomía estatal y a la libertad municipal.
Por todo lo expuesto, y con fundamento en las facultades que nos otorga la Constitución Política y el Reglamento Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a consideración de esta H. Asamblea Nacional la siguiente:
Iniciativa de Decreto por la que se adiciona Un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
UNICO.- Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo Al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Título Vigésimo Séptimo
De los delitos en Materia de Asentamientos Humanos
Artículo 430.- Se aplicará la pena de tres meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días de multa al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o, engaño, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se refiere a la ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de que la conducta a que se refiere el presente artículo se lleve a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementará hasta, en una tercera parte más.
Artículo 431.- Se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión al servidor público que autorice, permita u ordene la realización de actividades que conforme al ordenamiento citado en el artículo anterior, sean contrarias a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.
Artículo 432.- Se aplicará la pena de seis meses a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días, al que realice la conducta referida en el artículo 430 en grupo o en grupos, que en su conjunto sean mayores de cinco personas.
A los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, además de la pena señalada en este artículo, se les aplicará de uno a tres años de prisión.
A quienes reincidan en estos tipos de conductas se le aplicará una sanción de dos a seis años de prisión.
Artículo 433.- Además de lo establecido en el presente título, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:
I.- La realización de acciones necesarias para restablecer el predio o terreno en las condiciones en que se encontrará antes de realizarse el delito; y
II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones u obras que se hubiesen realizado.
Los delitos a que se refiere este título serán perseguibles de oficio, con independencia de delito de despojo o los delitos ambientales a que hubiere lugar.
Atentamente
Dip. fed. Margarita Chávez Murguía
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL C. DIP. JAVIER PAZ ZARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieran los cielos, con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar encubre, por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida. . . "
El Quijote.
H. Asamblea:
Los suscritos C.C. Diputados integrantes de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, Miembros del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y los relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de especificar las garantías del trabajador en su organización conforme a la siguiente:
Exposición de motivos
A finales del silo XX , los hombres no hemos podido desprendernos de los afanes de sojuzgamiento y de las actitudes de servilismo. Es un paso continuo para lograr el pleno respeto a la dignidad del hombre, tarea inacabada que el legislador tiene como obligación aportar su cuota.
Es evidente que persisten estructuras verticales y autoritarias por las cuales algunos consideran que tienen la facultad para sojuzgar a otro en un poder arbitrario, toda vez que ha aniquilado "la autodeterminación de quien se encuentra sojuzgado". Se mantienen coactivamente controles en perjuicio de otros que, en ocasiones lora, por miedo, traición o conformidad, su desdignificación ética.
Los trabajadores no han sido la excepción. Al igual que otros muchos núcleos sociales se han padecido instrumentos para mutilar su dignidad y acallar su grito libertario. Así, a pesar de que el Congreso Constituyente de 1917 logró, por primera vez en el mundo, plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales, para lograr condiciones de justicia y libertad, nuestra historia marca cómo desde el poder se instrumento un nuevo modelo de control, substituto del porfirismo caduco, por un nuevo denominado corporativismo que no es otra cosa que la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la ciudad para el control partidista de los trabajadores; es decir, en 1934 se instauró a través del Ejecutivo en turno, desde el Poder, una estructura piramidal de corte fascista que durante décadas fue distribuidora de privilegios para unos cuantos en perjuicio de millones de trabajadores. Desde el Poder se fortaleció un sindicalismo corporativista que escudado en un marco jurídico protector, eliminó toda disidencia, le otorgó poderes absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados y con inaudita rapiña y codicia recibieron prebendas del poder, ya que utilizaron como trampolín político a los sindicatos recibiendo a cambio diputaciones, senadurías e incluso gobernaturas.
Por eso, es urgente eliminar del marco jurídico los rasgos autoritarios y corporativos que distinguen al viejo orden laboral con el objetivo de establecer condiciones democráticas y participativas en los sindicatos.
Es pertinente puntualizar que la época dorada del corporativismo ha terminado. La rutina estructural se ha ido erosionando, los elementos mágicos y rituales que cubrían el autoritarismo han sido desenmascarados gracias a la formación, organización y acción de los propios trabajadores. Frente a la sumisión y a la dependencia de un sindicalismo en decadencia han surgido nuevas opciones apostando a la libertad y en reclamo de justicia. En pleno final de siglo todavía quedan dirigentes sindicales que no se han percatado que estamos en 1999 y que las condiciones y características del entorno exigen una agenda de los trabajadores distinta a la obsoleta de ellos.
Por eso, es obligación política y ética de este Congreso apostar por la libertad en el sindicato. La libertad, señoras y señores es necesidad natural, es indispensable educarse y afirmarse en ella. Está en el hombre por ser una cualidad del espíritu pero existe en germen. La libertad hay que ejercerla y desarrollarla. El hombre está llamado a ser libre por conquista cotidiana. Libre para ser libre. Libre en todo, salvo de no ser libre. Pero la libertad, no es absoluta, lo bueno y lo ético son tales en la medida en que son libres y posibles, mi libertad está de cara a la libertad de los demás.
Apostar por la libertad en el sindicato, no implica bajo ningún concepto el pretender destruir al mismo. Precisamente, la mejor fortaleza de las organizaciones de los trabajadores es el espíritu que le anima. Hemos padecido un cerrado control sindical que nulifica la voluntad y dignidad de los trabajadores, a pesar de que nuestro país suscribió la resolución sobre los derechos sindicales en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización Internacional del Trabajo.
Ciertamente hay corrientes de pensamiento y de acción que cuestionan la representatividad y viabilidad del Sindicalismo. En Acción Nacional, desde su fundación hemos defendido e impulsado el derecho legítimo de los trabajadores de organizarse en defensa de sus intereses. Hemos reiterado junto con Don Efraín González Luna, "México tiene necesidades angustiosas de auténtica reforma social, México padece dolores y carencias cuyo solo recuerdo desgarra. Todo aquí lastima a la dignidad de la persona. Pero todo aquí necesita remedio; todo: Los cuerpos subalimentados, los organismos debilitados, enfermos, la infancia diezmada. El salario insuficiente, la inseguridad y las enfermedades; la falta de educación, y posibilidades para los hijos y la miseria en todas sus formas, el crimen, el vicio y la ignorancia; el desprecio y la opresión, la denegación de justicia y libertad, la denegación de los derechos cívicos, el hombre reducido al papel de comparsa impotente... por eso, por todo exigimos para el hombre y para todos los hombres condiciones de dignidad de justicia y libertad".
El caso es, señoras y señores diputados que el desmantelamiento del corporativismo en el mundo del trabajo indiscutiblemente corresponde por su acción y movilización a los trabajadores. Pero, el legislador debe de instrumentar un marco jurídico que de factibilidad a ese ejercicio de acción y movilización.
Actualmente el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que contendrán los estatutos de los sindicatos. Consideramos que debe fortalecerse los derechos fundamentales de los trabajadores en su organización, como lo son: el ejercicio de su derecho de voto personal y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de la Mesa Directiva; su participación en aspectos fundamentales de la organización que le soliciten las dos terceras partes de los trabajadores; el ejercicio de emplazar a huelga y el de determinar la terminación de la misma.
Consideramos necesario establecer la determinación de no reelección de los dirigentes de los sindicatos, salvo en una ocasión siendo esta con mayoría calificada y finalmente el de proclamar el derecho pleno de la libertad del trabajador para afiliarse o pertenecer o no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO
Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO II
Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
Artículo 371.- Los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones, contendrán:
. . .
VI. Obligaciones y derechos mínimos de las asociados, incluyendo en todo caso a:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados;
b) Participar en el análisis, discusión y con voto personal y secreto en las determinaciones fundamentales de la organización, que entre otras deberá ser el emplazamiento a huelga y levantamiento de la misma.
c) A solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, solicitar a la Directiva ponga a consideración de la Asamblea General, los asuntos que se consideren fundamentales.
VI BIS. El reconocimiento al derecho fundamental que individualmente tienen los miembros de participar en las organizaciones políticas, religiosas y culturales afines a sus convicciones, por lo cual no se establecerá la obligación de los miembros individual o colectivamente a pertenecer a determinada asociación política, religiosa o cultural.
....
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros, a través del voto personal y secreto;
X. Periodo de duración de la Mesa Directiva, que podrá ser de hasta tres años, con la opción de una sola reelección con la mayoría calificada del 66 por ciento de los miembros;
XI. Normas para la administración, adquisición, disposición y liquidación de los bienes, patrimonio del sindicato. Estas disposiciones deberán hacerse del conocimiento por escrito a todos los miembros. Al inicio del ejercicio de una nueva mesa directiva y en un plazo no mayor de 90 días, ésta deberá, previa auditoría, dar un informe a los miembros del estado en que se encuentra el patrimonio del Sindicato.
ARTICULO TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.
Diputado: Javier Paz Zarza.
QUE ADICIONA LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JAVIER CORRAL JURADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES
Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, y de la fracción de diputados independientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con un Titulo Quinto denominado "del Canal de Televisión del Congreso de la Unión", a fin de que éste permita difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente:
Exposición de motivos
Nadie duda de la influencia de los medios de comunicación en la sociedad. Sabemos que sin una opinión pública alerta, activa y demandante, la vida democrática pierde un resorte fundamental. Sabemos igualmente que una opinión publica informada, libre y plural, depende de un régimen democrático y del cumplimiento de la función educativa del Estado.
Hoy debemos adoptar las opciones más propicias para acceder a la democracia, entre ellas la que consiste en aumentar primero las oportunidades de debate público en las cuestiones que trata este Poder de representación ciudadana, como lo es el Congreso de la Unión; y en otro sentido, la necesidad de crear un Canal de Televisión que funja como medio democratizador y de evolución cultural, que exprese con claridad la existencia de una institución republicana legítima. Es importante reconocer también que la necesidad de garantizar el derecho a la información obliga a modernizar las estructuras internas de este Congreso, en las que se debata la situación actual de México y del mundo.
En lo que respecta a este Poder Legislativo, existe suficiencia de fundamentación constitucional para establecer, en la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un Capítulo relativo al Canal de Televisión que se propone crear. Destacan como las bases para tal objetivo los artículos 3, 6, 7, 27 párrafo IV in fine, 73 fracciones XXV y XXX, 70 y 77.
En efecto es necesario que dentro de la producción de cultura, el ejercicio responsable de la libertad de expresión, así como del derecho a la información, se de un gran impulso a la difusión de los trabajos del Poder Legislativo, a fin de crear una mejor opinión pública y elevar el nivel del debate parlamentario, sobre los diferentes temas de interés nacional, mediante la participación plural de todos los actores políticos y la correlación de los distintos Poderes.
Las relaciones entre el Canal de Televisión y la sociedad, no pueden tener otro fin que el ejercicio libre de la crítica y el establecimiento de los ciudadanos como un órgano público decisorio, que parta de su mandato político; razón por la que la participación de la sociedad, en la vida del Canal, será efectiva, sin crear burocracias disfrazadas de sociedad civil.
A todo lo anterior, hemos de añadir la necesidad de que el Canal de Televisión configure un espacio público y fortalezca el ámbito político, en virtud de que este medio amplia las oportunidades del debate de los asuntos tratados en el Congreso, y le de solidez y coherencia a los argumentos expresados en el pleno y en el trabajo de comisiones.
Asimismo, proponemos en esta iniciativa la creación de la Comisión Bicamaral de Gobierno del Canal de Televisión, conformada por legisladores de ambos cuerpos colegiados. Esta comisión será el órgano de gobierno central que posibilite el control, fije las directrices y atienda la correlación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como la sociedad civil.
En este sentido, es claro que la unidireccionalidad del medio televisivo ha contribuido de un modo radical a la concentración del poder informativo en el terreno de los emisores, en proporción semejante, la sociedad fue desarmada de toda posibilidad de intervenir en la realización de los mensajes que a ella misma afectan, a veces de manera irreparable.
La dirección en un solo sentido, convirtió a los ciudadanos en meros espectadores de su propia existencia y del devenir de la sociedad. En los hechos, ello ha consistido en un vasto proceso despolitizador de la población, propiciando una especie de esquizofrenia que separa al ciudadano del espectador, del televidente. Es más, que ignora rotundamente la existencia y necesidades del ciudadano, de la comprensión de su vida por el mismo.
No se puede ignorar que a nuestra casa sólo conviene que entren quienes nosotros decidimos en función de nuestra armonía familiar y de la dignidad de las personas; no ha sido así con la televisión.
El Poder Legislativo debe reconocer el derecho fundamental de la sociedad a opinar, intervenir y decidir en el uso que se hace de la televisión.
Al ser el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, un medio de comunicación del Estado, de servicio público, es imprescindible que la sociedad esté representada, con voz y voto, en la toma de decisiones de lo que la pantalla muestra a la población, es decir, a sí misma; que México se vea reflejado en su pantalla, es el punto medular del proceso comunicador en Televisión.
Se propone entonces, instituir el Consejo Ciudadano de Programación que mediante convocatoria pública nacional integra a ciudadanos expertos, a propuesta de la sociedad, a la tarea de delinear una programación útil a la cultura política y a la formación educativa de los mexicanos.
Por otra parte, es obligación del Poder Legislativo delimitar claramente los campos y reglas del Canal de Televisión, mediante un reglamento que le permita cumplir eficazmente con el ejercicio de la libertad de expresión, el debate democrático y la difusión de la cultura.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de:
Reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el Canal de Televisión del Congreso.
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un Titulo Quinto y los artículos 114 a 117 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TITULO QUINTO
Del Canal de Televisión del Congreso de la Unión
Artículo 114.- El Congreso de la Unión contará con un Canal de Televisión, para la difusión de sus actividades, que operará con las frecuencias, asignadas por la autoridad competente.
Artículo 115.- El Canal de Televisión del Congreso de la Unión es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, que depende del Poder Legislativo y pertenece a la nación.
El Canal de Televisión Tiene por objeto el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 3º, 6º y 7º Constitucionales, reseñar y difundir toda la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades del Congreso de la Unión, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la realidad nacional.
Artículo 116.- La Comisión Bicamaral de Gobierno será el organismo responsable del Canal en el seno del Congreso, y se integrará con el mismo número de Legisladores de ambas Cámaras.
Para atender los asuntos del Canal, además de lo señalado en el párrafo anterior, se contará con un Consejo Ciudadano de Programación y un Director General.
Para normar la organización y el funcionamiento interno del Canal de Televisión, el Congreso de la Unión expedirá el reglamento respectivo, además regulará las funciones de la Comisión Bicamaral, en lo que corresponda.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: El representante del Congreso, gestionará con el Poder Ejecutivo Federal la asignación de la frecuencia fija; los términos de dicha asignación que no podrá ser bajo el título de concesión o permiso.
SEGUNDO: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.
Diputados: Carlos Medina Plascencia, Pablo Gómez Alvarez, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González, Javier Corral Jurado, Francisco de Souza Mayo, Marcelo Ebrad Casaubón.
DE LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. VERONICA VELASCO RODRIGUEZ A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE
Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologis ta de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con la opinión de las Comisiones de Bosques y Selvas, Energéticos y Comercio, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los artículos 4o. párrafo quinto, 25, párrafo primero, 27, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Exposición de motivos
Para el movimiento verde internacional existe un principio básico, y a la vez fundamental, que rige el pensamiento y la acción de organizaciones y partidos ecologistas en todo el mundo: PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE.
El principio mencionado nos impone dar un enfoque responsable, para con todo el planeta Tierra, a nuestras acciones cotidianas y, sobre todo, a ser conscientes de que nuestras actividades, por pequeñas que sean, tienen un efecto directo no sólo en nuestro entorno inmediato, sino en todo el ecosistema global. Actos que a escala individual parecen absolutamente inocuos, multiplicados por los miles de millones de seres humanos que poblamos el planeta, constituyen un verdadero atentado contra la naturaleza, y un camino seguro al suicidio colectivo de la especie humana.
El simple acto de encender un sistema de aire acondicionado o de refrigeración, el hacer uso de un producto cosmético o para la higiene personal que contenga clorofluorocarbonos (CFC?s), o el usar platos, vasos o empaques de unisel que por sí mismos, y a escala individual, no representan peligro, al haberse generalizado en las últimas décadas, llevaron a la humanidad al primer sobrepasamiento grave de límites naturales que ubicó al planeta frente a su primera catástrofe ambiental global: el adelgazamiento y aparición de inmensos agujeros en la capa de ozono de la estratosfera.
El ozono, tan perjudicial para la salud de todo organismo vivo al nivel que ahora lo respiramos en la Ciudad de México, constituye un elemento indispensable para el sostenimiento de condiciones saludables para la vida, como ahora la conocemos, en el planeta Tierra; sin él, la filtración de rayos ultravioleta (UV) provenientes del Sol, simple y sencillamente no ocurriría. Invisibles para la vista de los seres humanos, los rayos UV se precipitarían inclementes sobre la población, causando masivamente ceguera, cáncer en la piel e, incluso, mutaciones genéticas.
Los seres humanos, pero por supuesto sólo aquellos que tengan más dinero, podrán protegerse eventualmente contra los efectos directos de la cada vez mayor exposición a los rayos UV del Sol. Ropa elaborada con telas especiales ya está en el mercado de los países desarrollados, el consumo de cremas y lociones para la piel con filtros solares se incrementa cada día más a lo largo de todo el planeta, gafas para el Sol con protección especial contra los rayos UV se venden en prácticamente cualquier establecimiento comercial; sin embargo, esta es sólo la punta del "iceberg".
La protección de los seres humanos contra los efectos directos de la sobreexposición a los rayos UV, es relativamente fácil; pero la protección contra sus efectos sobre todas las demás especies que cohabitan con nosotros el planeta, y el efecto que esto tendrá en el medio ambiente global, y así sobre la agricultura, la disminución de los recursos pesqueros, la economía y, en general, la disminución de la capacidad productiva de la Tierra nos ponen ya, frente al posible colapso de nuestra civilización.
¿Cómo protegeremos a las plantas? ¿Cómo protegeremos la piel y los ojos de los animales? ¿Cómo protegeremos al fitoplancton, origen de la cadena alimenticia de todas las especies vivas del planeta? ¿Cómo se protegerán los cientos de millones de seres humanos que viven ahora en la más absoluta miseria en todos los confines de la Tierra?
Un sólo sobrepasamiento de los límites naturales por el desbocado crecimiento de la población y actividad económica humanas en nuestro planeta nos ha ya puesto a merced de tan graves consecuencias; pero también frente a la única solución posible: la cooperación internacional para PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE.
El primer gran esfuerzo internacional concreto, y al parecer efectivo, para proteger el medio ambiente global, tuvo su culminación al suscribirse el "Protocolo de Montreal" en 1988. Dicho instrumento de derecho internacional tiene por objeto erradicar de la faz de la Tierra la producción y consumo de los CFC?s, a efecto de que, a muy largo plazo, cuando ya ninguno de los aquí presentes estemos sobre nuestro planeta, se restablezcan las condiciones naturales de la capa de ozono de la atmósfera de la Tierra. Sólo las generaciones futuras de seres humanos podrán evaluar adecuadamente los resultados de las acciones emprendidas por nuestra generación, para restablecer la capa de ozono. Hagamos votos por que no hayamos actuado demasiado tarde.
Hoy, cuando todavía no podemos echar las campanas al vuelo por el logro mencionado anteriormente, una nueva amenaza contra el medio ambiente global se cierne sobre la vida en la Tierra, y particularmente sobre la civilización humana: el cambio climático global.
Nuevamente, la masiva y creciente actividad industrial del ser humano, indispensable para satisfacer no las necesidades básicas de este, sino las de la enajenada y descontrolada maquinaria industrial, pone a la Tierra frente a su segunda catástrofe ambiental global. La elevación de la temperatura media que la Tierra mantuvo durante siglos, la cual ya es evidente en estos tiempos, que continuará en las próximas décadas, y cuyo origen está íntimamente relacionado con la expansión industrial y el desmedido derroche energético asociado con aquella, está ya provocando cambios en el sistema climático de nuestro planeta, y las consecuencias de todo ello, son imprevisibles. Esta elevación de temperatura obedece al efecto de invernadero, el cual es provocado por la presencia en la atmósfera de ciertos gases como el dióxido de carbono, (CO2), el amoníaco (NH4), el metano (CH4) y los CFC?s, de los que ya hemos hablado, que impiden que el calor del sol, reflejado por la tierra, salga de su atmósfera.
Según estudios científicos, realizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, organizado por la ONU, tan solo durante el siglo XX la temperatura media de la Tierra ha aumentado al rededor de 1°C. De acuerdo a las mediciones, los años más calientes desde 1860 se dieron durante la década de los 80?s y principios de los 90?s, y la tendencia a su elevación, lejos de revertirse, apunta a un incremento acelerado e inexorable de la temperatura.
Una serie de evidencias han hecho pensar a los científicos de la Tierra que el incremento de la temperatura planetaria difícilmente puede obedecer a causas naturales, como lo sería un ciclo de mayor actividad nuclear del Sol, como el de 11 años por el que ahora atraviesa. Por el contrario, todo indica que la elevación de la temperatura se debe a causas directamente relacionadas con las actividades industriales y agrícolas del ser humano.
Anualmente se emiten más de 7,000 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), a la atmósfera de la Tierra. Este hecho, de suyo grave, y descontando la emisión de otros gases de efecto invernadero, como el metano generado por la agricultura y la industria, ha provocado una concentración de 350 partes por millón de CO2 en el aire de que se compone la atmósfera del planeta, y esta será duplicada a finales del siglo XXI, de no revertirse la tendencia actual del crecimiento de la actividad industrial del ser humano.
Ante tal escenario, recientes estudios llevados a cabo por el Laboratorio Geofísico de Dinámica de Fluidos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, en Princeton, el Instituto Goddard de Estudios Espaciales de la NASA, en Nueva York, el Centro Nacional de Investigaciones Atmosféricas, en Boulder, Colorado, el Departamento de Energía del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore, en California, la Universidad de Oregon, todos ellos en EUA, el Centro Hadley de Predicción e Investigación Climáticas, en la Gran Bretaña y el Instituto Max Planck de Meteorología, en Hamburgo, Alemania han coincidido en estimar que una concentración de 700 partes por millón de CO2 en la atmósfera, provocará un incremento mínimo de entre 1°C y 4°C en la temperatura media del planeta.
Lo anterior, que a simple vista parece un incremento insignificante, puede tener efectos apocalípticos sobre la vida en la Tierra. Sólo para dar una idea de la magnitud del problema al que se enfrenta la humanidad, basta decir que, entre una glaciación y un período interglacial, como en el que ahora vivimos, la variación de la temperatura media de la Tierra es de entre 3°C y 6°C.
Por lo anterior, algunos podrían decir, sacando una conclusión apriorística y equivocada, que el reto, entonces, no es tan grande, ya que si dichas variaciones han ocurrido antes, y si el ser humano, con menores recursos tecnológicos, y otras especies se han podido adaptar sin desaparecer, esto sucederá nuevamente. Nada más alejado de la verdad. La diferencia es fácil de advertir. Las variaciones naturales del clima se dan en períodos mucho más largos que la que ahora está en proceso debido a causas humanas; y, aún así, como consecuencia de aquellas ha habido procesos masivos de extinción de especies, claro, dando pauta para que la selección natural opere, y las especies extintas sean sustituidas por otras mejor adaptadas a las nuevas condiciones climáticas.
El hecho es incuestionable, vivimos el período de variación climática más acelerado en la historia de la Tierra, fuera de aquellos provocados por una gran actividad volcánica en la adolescencia del planeta o de los generados por el impacto de grandes cuerpos celestes contra la superficie del mismo; sin embargo, aunque esto haya ocurrido en el pasado, ahora existe una gran diferencia. La Tierra es hoy el hogar de la humanidad; nuestro hogar, y de muchas otras especies de flora y fauna, con y por las que coexistimos todas juntas en una compleja y delicada red de biodiversidad, de cuyo frágil equilibrio dependemos para sobrevivir en la vastedad del universo, indiferente ante sí mismo, hasta antes de nuestra aparición, hace apenas unos cuantos cientos de miles de años.
Aunado al desenfrenado aumento de la emisión de gases de efecto invernadero, otro error humano agrava aún más el problema del cambio climático global: la destrucción de bosques, selvas y del fitoplancton en los océanos de la Tierra, biodigestores naturales del CO2.
La plantas, marinas y terrestres, son, seguramente, la causa de que nuestro absurdo crecimiento industrial no haya provocado antes un calentamiento tal de la atmósfera terrestre que a estas fechas hiciera ya imposible la vida en nuestro planeta. Es correcto que se insista, discuta y acuerde sobre la reducción de las emisiones de gases de invernadero; pero igual o mayor insistencia debe ponerse en la conservaciones de bosques, selvas y océanos; pues de otra manera, si continúa la destrucción de los principales biodigestores de CO2 del planeta, cualquier esfuerzo resultará insuficiente e inútil para evitar el aumento de la temperatura global y sus desastrosas consecuencias a escala planetaria.
La ignorancia y voracidad humanas, favorecidas por falta de reglas nacionales e internacionales adecuadas, han sido la causa de la destrucción de más del 60 por ciento de las selvas y el 20 por ciento de los bosques del planeta, tan sólo en este siglo, lo que ha sido un golpe mortal para el equilibrio de la vida en la Tierra; y, lo peor de todo, es que la destrucción continúa de manera acelerada, como si se tuviera prisa por acabar con la escasa selva remanente, y, con ella, con la esperanza de una buena calidad de vida en el planeta.
Hay una relación directa entre la destrucción de bosques y selvas y el aumento de la temperatura, ya que al mermarse la vegetación hay más presencia de CO2 en la atmósfera; sin embargo, esto no es lo único importante, perder bosques y selvas significa mucho más que sólo aumentar la temperatura; implica, además, perder el más grande tesoro de biodiversidad, corazón mismo de la vida en la Tierra.
Sólo en el continente americano, durante este siglo, se han destruido millones de hectáreas de selva tropical (para ser exactos, el 51 por ciento de la superficie original) y lo poco que queda, cuya mayor parte se ubica en la Amazonia, está siendo terriblemente talada y depredada por las compañías madereras, sobre todo asiáticas, que se han desplazado a América, después de haber destruido las selvas de Asia y Africa.
Otro gran equilibrador natural de la atmósfera: el fitoplancton marino; también está siendo destruido. Este importante elemento de los ecosistemas de la Tierra, además de ser dañado por el exceso de rayos UV que se filtran por los agujeros de la capa de ozono, provocados por los CFC?s, es afectado por la pesca industrial depredatoria y por la gran cantidad de desperdicios tóxicos que se descargan sin control a los mares de todo el planeta.
Aprovechándose de la escasa o nula reglamentación nacional e internacional, la industria pesquera utiliza métodos depredatorios como las redes de arrastre y explosivos, que matan indiscriminada y masivamente a los peces y dañan el suelo marino; esto, aunado a que el mar ha sido, y sigue siendo, utilizado como el resumidero de la basura mundial, ha dado por resultado el peligroso desquiciamiento de la flora y fauna marina que, a su vez, repercute en un notable aumento de la presencia del CO2 en la atmósfera.
Por lo anterior, resulta de la mayor importancia que los esfuerzos sociales contra el cambio climático no sólo se encaminen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero sino, además, a la conservación de los más grandes equilibradores naturales del CO2 en la atmósfera: los bosques, selvas y océanos de la Tierra. Estamos convencidos de que, si no logramos detener su destrucción, la temperatura seguirá aumentando, y muy pronto las consecuencias serán catastróficas e irreversibles.
Así como el control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la conservación de bosques, selvas y océanos son problemas globales, que si bien requieren soluciones globales, demandan la realización de acciones locales; no es justo que, por torpes e ignorantes intereses superficiales, la ambición de unos cuantos acabe, en pocos años, con la maravillosa vida del planeta Tierra, que ha tardado miles de millones de años en formarse.
Sólo por ejemplificar, realizaremos un ejercicio para, con base en proyecciones que han sido obtenidas por instituciones científicas serias, ubicarnos en los posibles escenarios de los efectos ambientales y sociales que tendrá el cambio climático; claro, sin descontar la posibilidad de un milagro que corrigiera sin ningún esfuerzo de nuestra parte, todos los errores que hemos cometido.
a) La elevación de entre 1°C y 2°C en la temperatura media de la Tierra (altamente probable), en los próximos cien años, generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos; desaparición de pequeños estados isleños en las zonas aledañas a las costas asiáticas del océano pacífico, polinesia y el mar caribe; se genera un gran movimiento de desplazados ambientales hacía estados cercanos aumentando presiones de tipo social y económico (violencia, inseguridad pública y marginalidad); resulta imposible para los países en desarrollo adaptar su cultivos agrícolas a las nuevas condiciones, además de verse afectados por fenómenos meteorológicos más frecuentes y severos (recordemos los huracanes Paulina y Mitch), se pierden tierras aptas para la agricultura, declina la capacidad productiva de alimentos y se aumenta la brecha entre países ricos y pobres.
En este escenario, la presión sobre los recursos naturales y energéticos continúa, y la crisis del sistema biótico de la Tierra es aplazada unos cuentos cientos de años, pero al final se genera un proceso masivo de extinción de especies y agotamiento de recursos, y la vida, como la conocemos actualmente, desaparece de la Tierra, incluyendo a la especie humana.
b) La elevación de entre 3°C y 4°C en la temperatura media de la Tierra (por demás factible), en los próximos cien años, generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos; a lo que se agrega un elemento que provoca mayor efecto invernadero, el vapor de agua; a los efectos del escenario anterior, se aúna un factor que puede provocar una reacción en cadena, y entonces: se verifica un proceso masivo y acelerado de extinción de especies por imposibilidad de adaptación; más efecto invernadero por la muerte masiva de plantas y animales debido a que la descomposición de material orgánico produce metano; más calentamiento, más especies extintas, las plantas no se pueden adaptar y mueren, no hay biodigestores del CO2, mayor concentración de este gas, más calentamiento, crisis ambiental global e irreversible, extinción de la vida; asimismo, desplazamiento de población humana a tierras más altas, amontonamiento en las zonas urbanas, inadaptación de los cultivos, disminución de la capacidad productiva de la Tierra, hambruna generalizada, mayor demanda de energía para hacer frente al problema, mayores emisiones de gases de efecto invernadero, crecimiento de la violencia e inseguridad, conflictos bélicos para obtener tierras cultivables y recursos energéticos, imposibilidad de las instituciones para hacer frente a la crisis, destrucción de las bases sociales mínimas de convivencia pacífica y ordenada, caída de gobiernos, aumento desmedido de la población sin posibilidades de satisfacer necesidades de alimentación, educación, vivienda, salud; caída en picada de la población humana y extinción de esta sobre el planeta.
En México los efectos del cambio climático podría aumentar la desertificación, la pérdida de suelos agrícolas, de biodiversidad, la pérdida de territorio por el avance del mar en las costas, fundamentalmente del Golfo de México (ciudades como Tampico y Veracruz desaparecería), así como de las plataformas petroleras en la sonda de Campeche.
Hoy, cuando estamos en el umbral del siglo XXI, que tantas expectativas y esperanzas genera en nosotros, estos son los escenarios que con mayor probabilidad enfrentaremos, de no actuar en la dirección correcta. Podemos ver ahora por qué proteger árboles, mariposas, ballenas y sus ecosistemas es la prioridad para el Partido Verde Ecoligista de México.
Es cierto que frente a este sombrío panorama internacional hay de responsabilidades a responsabilidades. Los Estados Unidos de América, con sólo el 5 por ciento de la población mundial total, contribuye con el 25 por ciento del total de emisiones de CO2 a la atmósfera, y que otro gran porcentaje es atribuible a Rusia, la Unión Europea y Japón; no obstante, el lugar ocupado por los países en desarrollo como México, Brasil, India, China e Indonesia, en su conjunto, representa un porcentaje bastante alto del total de emisiones que, si bien en el ámbito individual no es muy alto, no debe constituir pretexto para no actuar en la dirección correcta.
Nuestro país, con alrededor del 2 por ciento de la población humana de la Tierra, es responsable de la emisión del 4 por ciento del total de CO2 arrojado a la atmósfera cada año. Como se puede ver, tal porcentaje no es en absoluto una contribución menor ni soslayable, tomando en cuenta el tamaño de nuestra economía, sus tendencias de crecimiento, así como las proyecciones demográficas.
Según estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología, con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Mundial, la contribución directa de México a la emisión de gases de efecto invernadero, y principalmente de CO2, se incrementará en al rededor de un 50 por ciento en las próximas dos décadas. En este punto no debemos olvidar que también somos responsables indirectamente de más emisiones, mismas que se generan por las exportaciones de petróleo mexicano que son utilizadas en otros países para satisfacer necesidades energéticas.
Aquí, cabría decir, que si tan sólo fuéramos capaces de reducir al mínimo, o eliminar, nuestra dependencia económico-presupuestal respecto a las exportaciones de petróleo, provocaríamos que salieran del mercado internacional millones de barriles del hidrocarburo al año, lo que elevaría el precio del mismo y, asimismo, se generaría una consecuente presión para su ahorro en los países desarrollos.
Los estudios ya mencionados también revelan que, paradójicamente, en México, el crecimiento de la demanda anual de energéticos tiene una tendencia mayor que la del crecimiento del Producto Interno Bruto. Es decir, contra toda lógica económica, en el futuro produciremos, proporcionalmente, menos bienes con más recursos energéticos que ahora, aumentando la magnitud del derroche; es conveniente señalar que, en lo que se refiere a los recursos que se utilizan para la satisfacción de la demanda energética, el 90.7 por ciento corresponde a los hidrocarburos, el 3.7 por ciento a la biomasa, la hidro y nucleoelectricidad 3.6 por ciento y el carbón el 2 por ciento.
Es fácilmente apreciable que las fuentes alternativas de energía no están siquiera contempladas en los estudios realizados por nuestro gobierno, y si bien se pretende que para el año 2005, el consumo de gas natural aumente en 38 por ciento y el del combustóleo disminuya en un 34 por ciento, esta no es más que una medida paliativa que no contribuye a la solución real del problema, amén de que para ello se requerirá, en 6 años, una inversión de 41,000 millones de dólares que, a ciencia cierta, no se sabe de dónde saldrán.
Así como nuestro desempeño energético es altamente reprochable, en materia de protección a bosques, selvas y océanos, no tenemos nada que presumir en el contexto internacional. La tasa de deforestación en México es una de las más altas de la Tierra. Anualmente más de 400 mil hectáreas de bosques y selvas son taladas inmisericordemente, y el fuego da cuenta de preciosos recursos ante nuestras impávidas miradas. Tan sólo el año pasado, por efecto de los incendios forestales se perdieron arriba de 500 mil hectáreas de terrenos forestales. Todo lo anterior, sin que en la menor medida realicemos acciones compensatorias del daño que causamos.
En fechas recientes se ha dicho que México ha pasado de una superficie original de 1?058,000.00 km2, a una de sólo 562,517.00 km2 en la actualidad; es decir, hemos perdido el 47 por ciento de la superficie original de bosques y selvas del territorio nacional. No obstante ello, las selvas de los Chimalapas, la Selva Lacandona, las reservas boscosas, santuario de la mariposa monarca y los bosques del norte y otras regiones del país continúan siendo objeto de una explotación inmoderada e ilegal. Los datos, tratándose de selvas, son verdaderamente aterradores, se han perdido 23 millones de hectáreas de la superficie original; es decir, esta se ha reducido en un 85 por ciento. Hoy sólo quedan 3 millones de hectáreas de selva tropical en nuestro país.
Anualmente son descargadas criminalmente cantidades exorbitantes de aguas residuales, cargadas con toneladas de sustancias tóxicas, a los ríos que recorren nuestro territorio, así como los mares que bañan nuestras costas, y que nos proveen de alimento, esparcimiento y bellezas escénicas incomparables en el planeta.
Salmueras tóxicas, saturadas con metales pesados, son vertidas sin control, y con la aparente complicidad de las autoridades ambientales, a la laguna Ojo de Liebre, en la Baja California; y, lejos de castigarse a los responsables con todo el rigor que el caso amerita, las autoridades ambientales y los directivos de la empresa involucrada no escatiman esfuerzos y recursos tratando de convencerse a sí mismos, porque no hay forma de convencer a la sociedad dadas las evidencias de su crimen, de las bondades de establecer otro centro generador de muerte en la laguna de San Ignacio, también en la Baja California.
Tanta enajenación y ceguera ante la verdad, y los actos que consecuentemente se llevan a cabo, constituyen auténticos crímenes contra la naturaleza, que nos hacen avergonzar de la especie humana.
Ante tal panorama, la alternativa real de nuestro país para hacer frente al calentamiento global, es llevar a cabo una cruzada nacional por la eficiencia y limpieza energética, así como por la protección y aprovechamiento racional de nuestros recursos forestales y marinos, mediante una adecuada gestión ambiental.
México, por la gran variedad de sus climas y su riqueza en recursos, es un país privilegiado que puede aprovechar muy bien sus ventajas comparativas y competitivas naturales, en el sector energético.
La gran cantidad de energía solar que es irradiada al territorio nacional, prácticamente sin interrupción durante todo el año, nos hace candidatos para la utilización masiva de la energía solar para producir electricidad, no sólo para su venta y distribución, sino para el autoconsumo en hogares, oficinas y medios de transporte mediante la tecnología fotovoltáica que, ni con mucho, se puede considerar una opción costosa o difícil de implementar; la energía solar puede utilizarse también para producir hidrógeno a partir del agua, y utilizar este como combustible en centrales termoeléctricas, ya que el hidrógeno, una vez quemado regenera agua.
Por otra parte, grandes regiones del territorio nacional en la península de Baja California y el Istmo de Tehuantepec se encuentran permanentemente bajo la influencia climática de fuertes vientos, que bien podrían alimentar turbinas generadoras de energía eléctrica para satisfacer la demanda en aquellas regiones.
La hierba que hoy es quemada sin ninguna utilidad a cielo abierto durante los procedimientos de siembra y cultivo, y que ha sido causa generadora de incendios forestales, bien podría ser cosechada y utilizada como combustible para alimentar pequeñas plantas productoras de energía eléctrica en comunidades aisladas o de difícil acceso, cuya demanda de electricidad podría ser satisfecha de esta manera, lo que resultaría más costoso mediante los métodos tradicionales.
Aunado a todo lo antes referido, la investigación aplicada al desarrollo de nuevas tecnologías para el ahorro y conservación de la energía en los sectores de fundición, construcción y transporte es un campo prácticamente virgen e inexplorado en nuestro país, que no debemos descuidar.
La producción de maquinaria industrial energéticamente más eficiente; automotores que rindan más por litro de combustible, que sean movidos por gas natural o que mediante la tecnología fotovoltáica se muevan por energía solar, sin descontar la posible combinación de sus fuentes energéticas; el desarrollo de materiales de construcción que, según las condiciones climáticas, conserven el calor produciendo un miniefecto invernadero en casas y oficinas, la creación de materiales de construcciones que favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, según las condiciones climáticas de la región, o bien la utilización de la energía solar para calentar el agua que demandan nuestras más elementales actividades, son todas ellas alternativas tecnológicamente viables que sólo están a la espera de las mentes que tengan el coraje de desplegar su imaginación para crearlas e implementarlas en México.
No obstante, el desarrollo de tales tecnologías, también esta a la espera de los incentivos y financiamientos pertinentes y oportunos. Esta es una responsabilidad inaplazable del Estado. Congreso y Gobierno debemos dotar a la sociedad de los instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento; y jurídicos, leyes, reglamentos y normas, que sean adecuados para hacer posible esta explosión tecnológica; de no hacerlo corremos el riesgo no sólo de ser un país irresponsable en lo que a su contribución al cambio climático se refiere, sino, además, de continuar con nuestra tradicional dependencia de tecnologías ajenas, obsoletas y costosas.
La privatización o no del sector eléctrico, no debe ser el tema central del debate energético, sino el perfil y camino que debemos seguir para su desarrollo futuro, mediante una auténtica reconversión del sector, a fin de favorecer su eficiencia económica y su limpieza ambiental.
Por otro lado, debemos también crear las instituciones e instrumentos científicos, tecnológicos y jurídicos que eficazmente favorezcan la protección de los bosques, selvas y mares de nuestro país, a fin de conservar e incrementar las áreas que naturalmente eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero que son generadas por nuestras actividades industriales.
Se deben crear instrumentos y medidas, a fin de garantizar que los sectores cuya contribución es mayor al calentamiento global, ya sea por la emisión de CO2, por aprovechar los recursos forestales y marinos o por las descargas de aguas residuales que lleven a cabo, realicen acciones que, por lo menos, compensen el daño causado, cuando no realicen otras que contribuyan más directamente al incremento de las superficies boscosas o a la salud de nuestros ríos y mares. Todo ello, claro, sin crear presiones innecesarias que inhiban la inversión responsable en los sectores industrial, forestal y pesquero.
Todo el esfuerzo necesario para realizar este proyecto resultaría vano si no sentamos las bases de una adecuada coordinación y colaboración de las instituciones públicas, privadas y sociales, y a los niveles federal, estatal y municipal. Así, se impone como necesaria la creación de un organismo dotado de facultades suficientes para tales fines, a efecto de encausar correctamente las ideas, acciones e intereses de todos los sectores, que en él estarán representados.
La iniciativa que hoy presentamos, tiene por objeto, precisamente, dotar a nuestro país de un marco jurídico claro y adecuado para hacer frente, en lo que a nosotros corresponde, al reto del cambio climático global. Sin desconocer las responsabilidades diferenciadas, y la existencia de acuerdos internacionales en la materia, proponemos ir más allá, porque sabemos que lo podemos hacer y, que hacerlo, constituye una gran oportunidad para enfocar los esfuerzos de nuestro país a la realización de un nuevo y moderno proyecto de nación, acorde con los retos que el nuevo milenio reclama.
Así pues, la iniciativa propone la delimitación clara de competencias y responsabilidades en materia de cambio climático, definiciones concretas y aceptadas internacionalmente, así como la posibilidad de suscribir acuerdos y convenios para favorecer la coordinación y colaboración de sociedad y gobierno, en sus tres niveles, con el propósito de que las diferentes acciones que se regulan en el articulado de la iniciativa, sometida a la consideración de esta Cámara, sean realizadas efectivamente.
Ante la complejidad del problema planteado, proponemos la creación de un organismo público descentralizado que, dotado de autonomía patrimonial, técnica, operativa y de gestión sea el encargado de coordinar los esfuerzos y mediar entre los sectores, a fin de conciliar los legítimos intereses de estos y proveerles de un foro para disminuir las tensiones correlativas entre ellos.
El Consejo Nacional para la Prevención del Cambio Climático, estará integrado por representantes de todos los sectores (público, privado y social) y en él se discutirán permanentemente las políticas públicas en la materia, se elaborarán planes y programas sectoriales para cumplir con los fines de la Ley; se discutirán y diseñarán estrategias para el ahorro, conservación y eficiencia energética, así como la implementación de los apoyos necesarios para la inversión en investigación, desarrollo y creación de nuevas tecnologías en el sector; asimismo, se discutirán y diseñarán las medidas de protección de bosques, selvas y mares nacionales con la finalidad de evitar su degradación, contaminación y la disminución de su capacidad de eliminar gases de efecto invernadero de la atmósfera.
El Consejo propondrá al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del cambio climático.
El Consejo, a pesar de la magnitud de la labor que se le encomendará, no contará con una estructura hiperburocratizada, sino todo lo contrario, actuará rápida y ágilmente, para lo cual se deberán aplicar en su organización y funcionamiento criterios de ingeniería de procesos modernos, basados en tecnologías de punta en materia de organización. Todo ello debido a que en sí, el Consejo sólo constituirá un enlace y facilitador de las labores de sus integrantes, así como de banco de información y foro de debate de los mismos, sin perjuicio de las funciones y facultades de las demás dependencias públicas; sin embargo, para garantizar su autonomía y adecuado desarrollo de sus facultades, el titular de su Presidencia será designado con la intervención del Congreso de la Unión.
Sabemos que la propuesta que realizamos implica un cambio en la óptica de lo que, hasta ahora, ha sido la cultura de la función pública y la relación de esta con la sociedad; sin embargo, sabemos también que si no tenemos la capacidad de imaginar e implantar formas novedosas de enfrentar los retos del futuro, México quedará a la zaga del desarrollo en el próximo siglo. Nuestra propuesta, por el contrario, de ser aceptada, ubicará a nuestro país a la vanguardia, no sólo en lo que a la lucha contra el cambio climático se refiere, sino a la vanguardia en la búsqueda de nuevas formas de organización social, económica y tecnológica en armonía con nuestros semejantes y la naturaleza.
Todo lo anterior, lo proponemos con apoyo en las facultades que se confieren a los Poderes Federales por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, párrafo primero, 27, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último párrafo todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante todo lo anterior, hay todavía un requisito sin el cual lo ya dicho sólo serán palabras sin contenido, y sin efectividad alguna. Debemos llevar a cabo una gran campaña de conscientización que nos haga comprender que el verdadero cambio sólo se dará si ubicamos al amor como centro rector de nuestros actos: amor a nosotros mismos, amor a nuestras familias, amor a nuestros semejantes, amor a las demás especies de flora y fauna que cohabitan con nosotros en el tiempo y el espacio, amor a nuestro país, amor a la Tierra; es decir, al AMOR A LA VIDA.
En el pasado, en otras naciones se han experimentado períodos de gran desarrollo tecnológico y de ingeniería de procesos fijándose metas futuras que parecían imposibles, hoy sus logros son ya parte de los más maravillosos avances de la especie humana, y en su momento fueron un reto a los valores, el coraje y la imaginación de los sectores público y privado, así como de toda la sociedad. Ha llegado el momento de que México fije sus metas y emprenda el camino hacía el futuro, para PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE.
Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:
Decreto por el que se expide la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se expide la
Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Objeto y alcances de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:
I. Establecer las bases a las cuales se someterán los sectores público, privado y social para el combate y prevención del cambio climático dentro del territorio nacional, reconociendo las responsabilidades diferenciadas de los estados de la comunidad internacional, sin perjuicio de los compromisos internacionales en la materia suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;
II. Controlar los eventuales efectos que se pudieran generar entre la población, la biodiversidad, los ecosistemas nacionales y las actividades productivas por el cambio climático, así como preservar y proteger los elementos naturales que contribuyan a disminuir o evitar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera;
III. Coordinar los esfuerzos de la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, con base en el sistema competencial reconocido por la Constitución; así como fomentar la colaboración del sector público con los sectores privado y social, a fin de prevenir y controlar los efectos del cambio climático global en el territorio nacional, impulsando y reconociendo el derecho a la participación responsable de toda persona en las acciones y programas que se emprendan para tales fines;
IV. Impulsar la investigación aplicada para el desarrollo e implemantación de tecnologías alternativas en los sectores energético, industrial, agrícola, de la construcción y del transporte, a fin de favorecer la eficiencia económica y un adecuado desempeño ambiental de tales sectores; y
V. Fomentar el desarrollo de instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento, a fin de incentivar la inversión ambientalmente responsable en todos los sectores de la economía, particularmente en aquellos que más directamente contribuyan al cambio climático; e internalizar los costos ambientales en la evaluación del desempeño económico nacional, a fin de imponer medidas compensatorias por los efectos adversos del cambio climático.
En todo lo no expresamente previsto por la presente Ley, y en lo que no se opongan a ella, serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Procedimiento Administrativo, Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 2.- Para los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ley, se considera de utilidad pública e interés social:
I. La elaboración e instrumentación de programas permanentes para la disminución y erradicación, según sea el caso, de emisión de gases de efecto invernadero; eficiencia y conservación energética; y generación limpia de energía eléctrica;
II. La protección y restauración de los ecosistemas que actúen como biodigestores o sumideros naturales de gases de efecto invernadero principalmente de bosques, selvas, mar territorial y demás aguas en las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción;
III. El establecimiento y operación de instrumentos económicos que incentiven la producción, inversión para el desarrollo de tecnología de punta en materia de reducción de emisión de gases de efecto invernadero, conservación y eficiencia energética y generación limpia de energía eléctrica, así como para desincentivar las prácticas y procesos productivos que vayan en contra de los objetivos antes señalados; y
IV. La participación social de toda persona, individual o colectivamente, en cualquier actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección del ambiente, en los términos establecidos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Sección Segunda
Definiciones
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Cambio climático: Un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera del planeta Tierra y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;
II. Consejo: Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático;
III. Depósito: Uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto de invernadero;
IV. Efecto adverso del cambio climático: Cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o de la salud y el bienestar humanos;
V. Emisiones: La liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área o período de tiempo especificados;
VI. Fuente: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de efecto invernadero en la atmósfera;
VII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como generados por la actividad humana, que absorben y remiten radiación infrarroja;
VIII. Ley: La Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Medidas compensatorias: Aquellas obligaciones a las que se harán acreedores las personas que directa o indirectamente sean responsables de la emisión de gases de efecto invernadero o contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores de los mismos para absorber aquellos de la atmósfera, consistentes en recursos económicos o en especie que el Consejo determiné mediante la normatividad aplicable, cuyo producto será destinado a contrarrestar o prevenir efectos adversos del cambio climático.
X. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XI. Sistema climático: La totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones; y
XII. Sumidero o biodigestor: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en la atmósfera.
Capítulo II
Competencia y Colaboración
Sección Primera
Autoridades competentes para la aplicación de la Ley
Artículo 4.- Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. El Consejo Mexicano para la Prevención y Control del Cambio Climático; y
II. La Secretaría;
Sección Segunda
Consejo Nacional para la Prevención del Cambio Climático
Artículo 5.- El Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, es el organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en el Distrito Federal, dotado de autonomía de gestión, administrativa y operativa, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuyo objeto y facultades son:
I. Formular, discutir y preponer proyectos al Ejecutivo Federal de políticas para el combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos para México;
II. Elaborar y proponer al Ejecutivo Federal los apartados específicos que deberán incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo para el combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos;
III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales de las dependencias del Ejecutivo Federal a las que se refiere el artículo 8º. de la presente Ley en materia de prevención del cambio climático, así como del control de sus efectos adversos en territorio nacional;
IV. Formular, discutir y proponer políticas y estrategias en materia de ahorro, conservación y eficiencia energética, con base en el impulso e implementación de apoyos a la inversión en investigación, desarrollo y creación de tecnologías nacionales en el sector;
V. Discutir y diseñar medidas y procedimientos para la protección de bosques, selvas y aguas sobre las cuales la Nación ejerza su soberanía y Jurisdicción con la finalidad de evitar su degradación y contaminación, así como la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera;
VI. Analizar y formular propuestas al Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del cambio climático, así como la de sus efectos adversos en territorio nacional;
VII. Formular las propuestas para la adecuada defensa de los intereses nacionales en al ámbito internacional, y representar oficialmente a los Estados Unidos Mexicanos ante los organismos y reuniones internacionales que se lleven a cabo para la prevención del cambio climático;
VIII. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, en representación de la Federación, con los estados, municipios y el Distrito Federal, a efecto de que aquellos asuman competencias federales en materia de prevención del cambio climático y de control de sus efectos adversos; así como de asesoría y capacitación en la materia;
IX. Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, social y académico, a fin de impulsar la colaboración de aquellas en el desarrollo de investigación, asesoría y capacitación en todos aquellos campos relacionados con el objeto de la presente Ley;
X. Verificar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de cambio climático suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
XI Las demás que se desprendan de la presente Ley para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- El órgano de gobierno del Consejo se denominará "Consejo General" y será presidido por el "Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático".
Artículo 7.- El Consejo General estará integrado por quince consejeros titulares, los cuales se nombrarán de la siguiente manera:
I. Cinco consejeros honorarios del Ejecutivo Federal que serán nombrados de entre los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Desarrollo Rural, Educación, Comunicaciones y Transportes y Relaciones Exteriores, así como sus respectivos suplentes;
II. Cinco consejeros ciudadanos, que representen a los sectores privado, social y académico, así como sus respectivos suplentes, cuyas vacantes serán cubiertas por las personas que determine el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente;
III. Dos consejeros honorarios de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, presidentes de comisiones ordinarias legislativas afines al objeto de la presente Ley; y
IV. Un consejero Presidente, nombrado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a propuesta del Ejecutivo Federal.
Artículo 8.-
I. Autorizar los programas y presupuestos del Consejo, así como sus modificaciones , en los términos de la legislación aplicable;
II. Expedir las normas generales para que el Consejero Presidente pueda disponer, cundo fuere necesario de los activos fijos del Consejo, que no correspondan al objeto del mismo;
III. Aprobar y publicar cada año los estados financieros del Consejo, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de todas aquellos actos como lo son políticas programas y propuestas a que se refiere el artículo 5º de la Ley.
V. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos, o acuerdos que deba celebrar el Consejo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Consejo requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales Considera del dominio público de la Federación;
VII. Designar y remover a propuesta del Consejero Presidente, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias;
VIII. Designar y remover, a propuesta del Consejero Presidente, al titular del Secretariado Ejecutivo
IX. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes. Así como el manual de organización general y correspondientes de procedimientos y servicios al público del Consejo;
X. Analizar y, en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el Consejero Presidente, con la intervención que corresponda al comisario
Artículo 9.-
Artículo 10.- Son facultades del Consejero Presidente:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, el Estatuto Orgánico del Consejo;
IV. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Consejo, para someterlo a la aprobación del Consejo General;
V. Nombrar al personal del Consejo;
VI. Someter al Consejo General y publicar el informe anual sobre el desempeño del Consejo;
VII: Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Consejo, para mejorar su desempeño; y
VIII. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11.-
I. Económica y Social;
II. Jurídica y normativa;
III. Ciencia y tecnología; y
IV. Evaluación y seguimiento.
Artículo 12.- El Consejo contará con un Secretariado Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en la persona que designe el Presidente del Consejo, mismo que tendrá como funciones y facultades ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como las de control interno y demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
Artículo 13.- El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente quienes serán designados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Sección Cuarta
Acuerdos de colaboración
Artículo 14.- El Consejo podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con los estados, municipios y el Distrito Federal, con el propósito de que estos asuman el ejercicio de funciones administrativas en materia de cambio climático, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
Para efectos de este artículo, se entienden facultades administrativas en materia de cambio climático todas aquellas que correspondan a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación de aire, suelo y agua, así como de administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y de preservación y aprovechamiento de recursos forestales, en términos de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Forestal, y que guarden relación con el objeto de la presente Ley.
La asunción de las facultades correspondientes, implicará asimismo que se provea de la capacitación y apoyos económicos necesarios para la adecuada realización del objeto de los acuerdos o convenios respectivos.
Previamente a la publicación definitiva de los acuerdos o convenios a que se refiere este artículo en el Diario Oficial de las Federación, el proyecto de acuerdo deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial en la forma y términos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que todo interesado pueda hacer las observaciones pertinentes respecto al contenido y alcances del acuerdo que se pretenda suscribir.
Sin la previa publicación indicada y la valoración adecuada de las observaciones que en su caso se formulen, los acuerdos serán nulos y no surtirán efecto legal alguno.
Artículo 15.- El Consejo podrá celebrar, de igual modo, acuerdos o convenios con personas físicas o morales de carácter privado, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas o de investigación, con la finalidad que estas colaboren con el propio Consejo o con las dependencias federales a que se refiere el artículo 8º de la Ley, en el adecuado desarrollo de sus funciones públicas en materia de cambio climático.
Artículo 16.- Los acuerdos o convenios de colaboración que se suscriban, en los términos de esta sección, deberán ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del acuerdo;
II. El propósito de los acuerdos de colaboración deberá ser congruente con las disposiciones, normas y lineamientos generales que establezca el Consejo General para la prevención y control del cambio climático;
III. Se especificarán los bienes y recursos que aporten las partes, el destino y utilización de los mismos, así como su forma de administración y el órgano responsable del control y vigilancia de su uso eficiente.
IV. Los acuerdos de colaboración deberán señalar, en su caso, las metas a conseguir y los plazos para su debido cumplimiento;
VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de las estipulaciones contenidas en los acuerdos de colaboración; y
VII. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo.
Capítulo III
Protección, Preservación y Restauración de los Biodigestores de Gases de Efecto Invernadero
Sección Primera
Bosques y selvas
Artículo 17.- El Consejo expedirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de preservación de bosques y selvas, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, incluyendo aquellas que resulten necesarias a efecto de combatir los incendios forestales, para lo cual, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, y de conformidad con la legislación aplicable, impulsará programas de reforestación y propondrá la creación de áreas naturales protegidas en terrenos forestales, formulará sus programas de manejo y designará a los administradores de estas; asimismo propondrá el establecimiento de vedas para el aprovechamiento forestal, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la medida de que se trate.
En los programas de reforestación que elaboré el Consejo, se considerará el grado de contribución, por la emisión de gases de efecto de invernadero, de los sectores industrial, energético y del transporte, a fin de determinar las medidas compensatorias correspondientes.
Artículo 18.- Para la realización de las medidas previstas en el artículo anterior, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones de investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
Artículo 19.- El Consejo, en coordinación con la Secretaría y el Consejo Forestal, levantará un inventario de los recursos forestales nacionales y evaluará permanentemente su estado, así como los efectos adversos que las actividades forestales, agrícolas e industriales causan en bosques y selvas, a fin de determinar el grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero.
Con base en los resultados de la investigación científica, el Consejo determinará las medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 20.- La Secretaría rendirá al Consejo un informe anual respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia en materia forestal, a fin de que este evalúe su adecuado desempeño, y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento.
Artículo 21.- Toda persona podrá acudir en queja ante el Consejo, cuando existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que este formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de destitución de los servidores públicos correspondientes.
Sección Segunda
Mares y aguas de jurisdicción federal
Artículo 22.- El Consejo expedirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de preservación de los recursos marinos nacionales, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, para lo cual, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, y de conformidad con la legislación aplicable, propondrá el establecimiento de vedas para el de aprovechamiento pesquero, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la medida de que se trate.
Artículo 23.- Para la realización de los las medidas previstas en el artículo anterior, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones de investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
En materia de biología marina, el Consejo deberá impulsar la investigación científica nacional para la determinación de los efectos adversos que las actividades pesqueras, industrial y energética causan al fitoplancton, a fin de determinar el grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero.
Con base en los resultados de la investigación científica, el Consejo determinará las medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 24.- La Secretaría rendirá al Consejo un informe anual respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia en materia pesquera y de ecosistemas marinos, a fin de que este evalúe su adecuado desempeño, y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento.
Artículo 25.- Toda persona podrá acudir en queja ante el Consejo, cuando existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que este formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de destitución de los servidores públicos correspondientes.
Capítulo IV
Del Impulso y Desarrollo de Tecnología Energética Eficiente y Ambientalmente Sustentable
Artículo 26.- El Consejo, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, universidades e instituciones de educación superior e instituciones de investigación públicas o privadas y con la colaboración de los sectores productivos nacionales, impulsará la investigación científica para el desarrollo e implementación de tecnología nacional, a fin de alcanzar la eficiencia económica y limpieza ambiental del sector energético, en base a lo siguiente:
I. Se dará prioridad a la generación de electricidad para venta, distribución y autoconsumo por fuentes alternativas, prefiriendo la energía solar y eólica, en las regiones que reporten mayor irradiación solar e influencias meteorológicas favorables a dichos fines;
II. Para todas aquellas fuentes fijas o móviles de emisión de gases de efecto invernadero, por la utilización de combustible fósiles, particularmente en el sector de la fundición y automotriz, se deberá impulsar e incentivar el desarrollo de maquinaria industrial o motores de combustión interna que tengan un mayor rendimiento por unidad de medición del combustible que utilicen, así como favorecer su conversión a combustibles cuya combustión reporte menos o nulas emisiones de gases de efecto invernadero;
III. En el sector de la construcción se impulsará el desarrollo de materiales que, según las condiciones climáticas, tengan efectos térmicos para conservar el calor o favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, así como las instalaciones necesarias para la utilización de energía solar, a fin de calentar el agua que demandan las actividades, de casas y oficinas;
IV. El Consejo desarrollará y propondrá instrumentos fiscales y de financiamiento para incentivar el desarrollo de la tecnología pertinente, así como para inhibir la utilización de energía generada por el uso de combustibles fósiles; y
V. En todo caso se favorecerá la investigación de nuevas y más eficientes fuentes energéticas, aún siendo diversas a las ya mencionadas, salvo que implique la utilización de materiales radioactivos, mismos que estarán reservados para la investigación científica en áreas diversas al de generación de energía eléctrica.
Capítulo V
Medidas Compensatorias
Artículo 27.- El Consejo determinará las normas y criterios para establecer las medidas compensatorias a las que se harán acreedores los emisores de gases de efecto invernadero que contribuyan en forma significativa al cambio climático, para lo cual se tomará como base el volumen de emisión anual promedio y agregarán todos los costos ambientales de los procesos de producción, para integrarlos a los precios finales de los bienes y servicios o trasladar su equivalencia monetaria en especie a la reducción o eliminación de los efectos adversos que se generen en la actividad de que se trate.
En los mismos términos del párrafo anterior, se establecerán las normas y criterios para determinar las medidas compensatorias a las que se harán acreedores quienes contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores, terrestres y acuáticos, para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera, sea cual fuere la actividad que desarrollen.
Artículo 28.- Las medidas compensatorias podrán consistir en:
I. Destinar recursos para la realización de programas de protección y conservación de biodigestores y de áreas naturales protegidas a las que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de preservar o restaurar la capacidad de los sumideros para disminuir la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera;
II. Dotar a la Secretaría, a las organizaciones o entidades, públicas o privadas autorizadas para ello, de plantas y árboles a fin de destinarlas a la realización de los programas de forestación y reforestación que resulten adecuados para contrarrestar los efectos adversos de la presencia de los gases de efecto invernadero emitidos, así como por el deterioro de la capacidad de los sumideros para contrarrestar las cualidades de absorción de los mismos, que sean emitidos o provocados, según sea el caso, por las personas acreedoras de la medida compensatoria respectiva;
III. Financiar las investigaciones que el Consejo determine, para la promoción de tecnologías alternativas con el objeto de fomentar la utilización de fuentes energéticas económicamente eficientes y ambientalmente limpias, que se canalizarán a través del Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético.
Artículo 29.-
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión deberán realizar las acciones que resulten necesarias, a fin de que se constituya el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, mismo que deberá ser instalado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la vigencia de este Decreto.
TERCERO.- Para el nombramiento de los cuatro consejeros ciudadanos y del Consejero Presidente, el Ejecutivo Federal realizará una convocatoria pública la cual podrá ser atendida, en un plazo de sesenta días, por todas aquellas personas con los conocimientos y representación necesarios para cumplir de manera adecuada con la función de consejero; para ello se tomará en cuenta su capacidad técnica y profesional en los campos relacionados con las materias objeto de la presente Ley; para la mayor pluralidad, se deberá atender a las recomendaciones que formulen los diferentes sectores que estarán representados en el Consejo; una vez formulada la convocatoria, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un listado de no más de diez candidatos para ocupar los cargos de titulares y suplentes de los cuatro consejeros ciudadanos; y una terna para ocupar la Presidencia del Consejo; luego de las comparecencias y evaluaciones necesarias, la Cámara referida nombrará y ratificará a los consejeros ciudadanos y al Presidente del Consejo.
CUARTO.- Una vez instalado y en funciones, el Consejo procederá a realizar las consultas, discusiones y demás actos necesarios para proponer las modificaciones Legales que sean más urgentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; las dependencias del Ejecutivo Federal y demás autoridades respectivas deberán otorgar las más amplias facilidades al Consejo para el desempeño de su función, cualquier obstáculo que pretenda entorpecer innecesariamente el mismo, será sancionado conforme a las disposiciones legales que resulte pertinentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de Abril de 1999.
Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía, Alejandro Jiménez Taboada.
DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 365 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A CARGO DEL C. DIP. JAVIER PAZ ZARZA, A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA LVII LEGISLATURA
"Los trabajadores tienen el derecho de organización sindical, este derecho de formar sindicatos costó muchos sufrimientos a los trabajadores y constituye una de las grandes conquistas de la historia que no solamente debemos de preservar sino de fortalecer con sindicatos auténticos y democráticos"
Efraín González Morfín.
H. Asamblea:
Los suscritos C.C. diputados integrantes de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y los relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 365, de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de constituir el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y garantizar la libertad sindical a través del Registro automático de las organizaciones de trabajadores, conforme a la siguiente:
Exposición de motivos
1. Para Acción Nacional desde su fundación, hemos reclamado el respeto al derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a través de dos herramientas fundamentales; la primera, como afirmaba Don Manuel Gómez Morín, con el ejercicio del oficio ciudadano, es decir, asumir el cumplimiento del deber práctico, la categoría moral que hemos de aprender para que el cumplimiento de la obligación no quede en gesto que salva la insignificancia de una reputación o la queja sin resultado algún; que no tienen eficacia trascendente ni para la salvación propia ni para el bien común. Oficio ciudadano complejo y no exento de molestias y de riesgos, que toma tiempo, que arranca del hogar y del trabajo, que implica el ejercicio del cumplimiento de los deberes políticos y, la segunda herramienta ejercitar el derecho de coalición sindical, con un perfil que responda a las exigencias de los trabajadores.
Añadiriamos nosotros, un sindicalismo centrado fundamentalmente en un los siguientes rasgos: humanista, es decir, sostener como punto angular de nuestra postura el respeto a la dignidad de la persona humana; plural, en reconocimiento a la riqueza del ser humano que puede expresarse en distintas formas e iniciativas en un marco de objetivos compartidos; por la justicia social, porque sin ella no hay desarrollo integral; ético, basado en valores y principios que fundamenten la participación colectiva y las conductas personales; integrador, en el entendido que debe abarca todas las expresiones organizativas de los trabajadores; solidario, que implica la participación responsable de las personas en la convivencia para promover y garantizar el desarrollo integral de todos y cada uno; democrático, con estructuras organizativas funcionales, con plena participación de los trabajadores en todo el quehacer de la organización de los mismos y autónomo e independiente, del gobierno, de los empleadores y de todos los partidos políticos, para determinar sus propios objetivos, política y estrategias de trabajo y poder asumir los costos y beneficios de la decisión.
Lamentablemente esta legítima aspiración de los trabajadores para tener organizaciones con este perfil ha sido mutilada por el denominado corporativismo sindical, que México ha padecido en los últimos setenta años, bajo la sombra de un partido oficial decadente, donde prosperan política y económicamente unos cuantas personas que se autonombran dirigentes sindicales y traicionan a millones de trabajadores en sus aspiraciones.
Así, los sindicatos que debieran ser uno de los puntales más importantes para la conquista de logros de los trabajadores, en las últimas décadas muchos de ellos se han convertido en medios de control político sobre los trabajadores. Es evidente que la utilización de las organizaciones sindicales para beneficio de sus dirigentes se han convertido en un acto anti-social, que por las consecuencias de sus actos no solamente los trabajadores salen lastimados sino la sociedad misma. El saldo a cargo del sindicalismo corporativista es brutal: la caída del salario mínimo en más de un 80 por ciento en las últimas dos décadas, el crecimiento de la población en extrema pobreza, el desprestigio de las organizaciones sindicales como tales, los niveles nulos de capacitación, productividad y desarrollo integral, etc.
Por eso, es menester instrumentar mecanismos dentro del marco jurídico primero para que el Estado no intervenga de manera facciosa en la determinación del reconocimiento o no de las organizaciones sindicales, que los propios trabajadores hayan constituido y; segundo, transparentar cuáles, quiénes y bajo qué condiciones se han constituido las organizaciones de los trabajadores.
2. El caso, señores legisladores que durante décadas el Estado ha tenido como instrumento y garrote el reconocer o no el derecho legítimo de los trabajadores de organizarse en sindicatos. Así, a pesar de cumplir cabalmente lo estipulado en el capítulo II, del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, para constituirse como tales, múltiples ocasiones la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y arbitraje en los casos de competencia local, determinan a su capricho y discrecionalidad el registro o no de un sindicato.
Muchas de las ocasiones, es a solicitud tramada en los sótanos de la dependencia por dirigentes del denominado "sindicalismo oficialista" en contubernio con las autoridades laborales cuando ven en riesgo la pérdida de apoyo de los trabajadores, e incluso por determinación de la propia autoridad administrativa para autorizarlo como arma de control, chantaje o extorsión.
Por ello, consideramos que la libertad que tienen los trabajadores de constituir sus organizaciones no debe tener más limitación que los aspectos formales que determina la propia ley. Es decir, que tendrán reconocimiento como tales con el simple hecho de cumplir con la obligación de depositar sus documentos constitutivos ante la autoridad competente.
3. Uno de los presuntos secretos que el príato ha sostenido durante las últimas siete décadas es el conocimiento para la opinión pública y para las organizaciones de trabajadores de cuántas organizaciones sindicales están registradas, cuántos contratos colectivos se han depositado, en qué términos y condiciones están los mismos, cuándo se firmaron y las fechas de su vigencia, cuál es el padrón de los trabajadores. Menos se conoce quiénes son los presuntos dirigentes sindicales, cuál es su domicilio y bajo qué términos y condiciones se les otorgó el registro correspondiente.
Múltiples individuos que se ostentan como Secretarios Generales de presuntos sindicatos, han acumulado insultantes riquezas a través de la extorsión de los empleadores, con emplazamientos por doquier en perjuicio indiscutiblemente de la planta laboral del país y principalmente del 89 por ciento de las empresas industriales, comerciales y de servicios que son micros y pequeñas fuentes de empleo. También todo esto a espaldas de los trabajadores e incluso de empresas que no tienen trabajadores afiliados con los presuntos dirigentes.
Hay cifras que hablan de 600,000 contratos colectivos depositados ante la autoridad competente o tal vez sean 200,000 o lo que la imaginación y el cálculo probable lo determine, ya que estos contratos colectivos no representan la aspiración legítima de los trabajadores y menos la voluntad de los empleadores de constituir fuentes de empleo para que, finalmente lograr la aspiración legítima de empleadores y trabajadores de hacer de la empresa, como es, una comunidad de vida y de trabajo.
Por eso, en nuestro concepto, consideramos necesario constituir un Registro Público Nacional Sindical con el objetivo de transparentar el ejercicio legítimo de los trabajadores para constituirse en sindicatos, que sea del conocimiento de quien lo requiera, en qué términos y condiciones se constituyó el sindicato, cuál es su padrón de miembros, con domicilio, registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y cargo o puesto que desempeñen; quiénes constiuyen la Mesa Directiva, cómo fueron electos, bajo qué términos y condiciones está firmado el contrato o convenio colectivo de trabajo, cuándo inicia y cuando fenece la vigencia del mismo y nombre y domicilio del empleador. Igualmente proponemos la actualización periódica del registro correspondiente y la declaratoria simple de autoridad de no inscripción en caso de no actualización después de un año de su registro.
Aunado a ello, en la actualidad el Derecho Registral tiene por objetivo que los Registros Públicos sirvan para dar la publicidad de los derechos ahí inscritos, y todos, en mayor o menor grado, cumplen un proceso de legitimación cuyo umbral es la legalidad de los actos inscritos y cuyo dintel es la presunción iuris et de iure a favor del titular inscrito.
La publicidad del Registro constituye una nota característica esencial de la Institución propuesta. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula utilidad y trascendencia.
Finalmente, la obligación legal de tener que registrar la constitución de un sindicato ante la Secretaría de Trabajo o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que establece nuestra legislación laboral es contraria al Convenio Internacional que en el año de 1987 suscribió y ratificó nuestro país en la Organización Internacional del Trabajo, en el que se establece que los sindicatos y organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen personalidad jurídica desde el momento en que sus integrantes deciden constituirse como tales.
Los actuales artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo han servido como instrumento por parte del corporativismo oficial tanto como para anular la función del sindicato como el de obtener prebendas personales, por lo cual se requiere su modificación para ampliar los espacios de libertad de los trabajadores en sus organizaciones.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a esta Asamblea la siguiente:
Iniciativa de Decreto por el que se Reforma y Adiciona el Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO
Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO II
Sindicatos Federaciones y Confederaciones
Artículo 365.- Los Sindicatos constituidos en los términos del presente artículo son personas morales y tienen plena capacidad jurídica. Esta personalidad jurídica se producirá de manera automática con el depósito que hagan sus promotores ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal; y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, del Acta Constitutiva signada por los mismos, con el padrón de sus miembros especificando nombre, domicilio, número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y puesto o cargo que desempeña con el empleador; nombre, domicilio y número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del empleador; estatutos en términos de esta ley y Acta de la Asamblea en que se hubiese elegido a la Mesa Directiva, especificando de estos últimos su nombre, domicilio y número de afiliación ante el propio Instituto y cargo o puesto que desempeñen con el empleador.
La autoridad depositaria se limitará a hacer constar mediante sello y firma el día y la hora del depósito. En los mismos términos se procederá cuando se cambien los estatutos o se nombre a una nueva Mesa Directiva. Los documentos respectivos serán autorizados por las personas que indique el Estatuto y con la intervención de un fedatario que haga constar los hechos.
La autoridad depositaria deberá inscribir a la organización sindical en el Registro Público Nacional Sindical, comunicando de los hechos a las autoridades laborales competentes y publicitando del acto en un plazo de 15 días hábiles
El Registro Público Nacional Sindical no podrá disolver, suspender o cancelar el depósito de los sindicatos por la vía administrativa
Artículo 365 Bis.- El Registro Público Nacional Sindical es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios de carácter permanente. Su responsabilidad será la recepción y depósito de la Constitución de Sindicatos, de la elección de sus Mesas directivas y Estatutos, recepción y publicitación de los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo y de los padrones de los miembros de las organizaciones correspondientes.
El titular del Registro Público Nacional Sindical, será designado por el Secretario de Trabajo en los términos y condiciones del Reglamento respectivo.
ARTICULO TRANSITORIO.
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo a 28 de abril de 1999.
Dip. Javier Paz Zarza
QUE REFORMA EL ARTICULO 3 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. PABLO SANDOVAL RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Pablo Sandoval Ramírez, diputado de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sustento en la siguiente
Exposición de motivos
Un proyecto educativo alternativo es imprescindible en la perspectiva de la transición democrática.
El actual conflicto en la Universidad Nacional nos replantea este imperativo.
El artículo tercero es un pilar básico del texto constitucional y expresa profundas tradiciones democráticas de la nación mexicana. Fue gravemente socavado durante el régimen salinista, sobre la base de las concepciones del neoliberalismo educativo. Es necesario recuperar su sentido originario, establecido por el constituyente del 17 y relanzarlo en concordancia con las exigencias y proyecciones de la modernidad democrática. La normatividad reglamentaria del artículo tercero, y las leyes orgánicas de las universidades requieren, asimismo, profundas reformas, de carácter democrático. Señalemos nuestras propuestas y sus argumentaciones.
Educación superior y gratuidad
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, señala el actual texto constitucional. La Universidad Nacional es una institución del Estado mexicano. A través de la UNAM, el Estado imparte educación superior y, por tanto, la enseñanza que la Universidad Nacional ofrezca, deberá ser gratuita.
El artículo tercero constitucional establece de entrada, y espléndidamente, que todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación no se reduce a la básica. Por otra parte, el Estado es garante de los derechos de los mexicanos. El estado cumple con la obligación de asegurar educación superior a los mexicanos a través de las universidades públicas, el Estado mexicano no puede, de ningún modo, dimitir de su responsabilidad en la impartición de la educación superior.
A título de la autonomía universitaria se pretende negar el carácter público, como institución del Estado, a la Universidad Nacional Autónoma de México y, de ahí, rechazar el carácter gratuito de la educación que imparte.
La Ley Orgánica vigente de la UNAM, sin embargo, en su artículo primero, con toda precisión define a la Universidad Nacional como "una corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior?" Es posible advertir con meridiana claridad en el texto de esta disposición legal que, primero, la Ley Orgánica erige a la UNAM como institución de carácter público; segundo, el status de autonomía se lo otorga su índole de organismo descentralizado del Estado, esto es, descentralizado pero perteneciente al Estado, del Estado, puesto que es una corporación pública; tercero, su objetivo, asignado por el legislador, es impartir educación superior. Quiere decir, pues, que la UNAM cumple con su obligación de impartir educación superior como una institución del Estado mexicano y, por lo tanto, lo debe hacer de manera gratuita dado que toda la educación que imparte el Estado, por definición primigenia, constitucional, es gratuita.
La autonomía no convierte a la UNAM o a las universidades autónomas en instituciones privadas, son instituciones del Estado, públicas. Descentralizadas sí, pero tal condición de las universidades autónomas se encuentra definida en el propio texto constitucional como "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas", autonomía es autogobierno democrático de los universitarios, autonomía no es asignar índole privada a la Universidad, nada más alejado del espíritu y la letra del texto constitucional sobre autonomía, y de los programas y aspiraciones del movimiento por la reforma universitaria.
Gabino Fraga, eminente jurista mexicano, en su texto de Derecho Administrativo dice que Buttgenbach "nos previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando que los organismos descentralizados? por el hecho de tener una personalidad y un patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado?" Gabino Fraga establece de ahí una postulación inequívoca: el "establecimiento público constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste".
Tales señalamientos, traídos al debate público por Octavio Rodríguez Araujo, son complementados por atingentes opiniones que formula. Advierte que, si bien el artículo 15 de la Ley Orgánica considera que el patrimonio universitario quedará constituido entre otros rubros "por los derechos y cuotas que por sus servicios recaude", ello se refiere expresamente a servicios que otorgue la Universidad como organismo descentralizado, hacia la sociedad, pero no por los que presta a sus integrantes. Transcribe señalamientos adicionales de Gabino Fraga: "la Ley del 19 de octubre de 1933? vino a acentuar, según el sentido de su exposición de motivos, la autonomía universitaria, dando una intervención todavía más libre a los elementos del servicio (incluye a los alumnos) y restringiendo correlativamente las facultades de la administración central". Así, pues, los derechos y cuotas no son aplicables a los alumnos sino a quienes se benefician de los servicios que la institución preste a la sociedad como en el caso de investigaciones que sean utilizadas por empresas privadas. En todo caso, esta es la interpretación ineludible que debe derivarse de la aplicación de las disposiciones constitucionales, del artículo tercero, y del primero de la Ley Orgánica, que no dejan lugar a dudas, respecto del carácter público de la Universidad y de la gratuidad de la enseñanza que ella imparte.
Se argumenta también, frente a la disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no está obligado a impartir educación media superior o superior. Si bien ello es así, es evidente que en todo caso de que el Estado mexicano imparta educación superior, y desde luego lo hace por definición y mandato de la Ley Orgánica de la UNAM, ésta deberá ser gratuita. Del hecho de que no sea obligatoria la impartición de la educación superior por el Estado no se deriva de ahí, de ningún modo, que no la imparta y si la imparte, como se lo mandata la legislación universitaria, en el caso de la UNAM, pero también en el caso de otras instituciones de educación superior, ésta deberá ser gratuita.
De ningún modo es admisible que se argumente frente a la gratuidad de la educación superior que la legislación no establece la obligatoriedad en la impartición de este tipo de enseñanza, sólo de la educación primaria y secundaria. Son dos cuestiones distintas. Aún sin ser obligatoria, el Estado mexicano imparte educación superior, y por tanto, esta deberá ser gratuita. No hay lugar, de ningún modo, para una interpretación distinta dado que es inequívoco el carácter público de esta institución, de acuerdo con su Ley Orgánica y, por tanto, la aplicación del precepto que establece que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". Aún si no es obligatoria la impartición de la educación superior por el Estado mexicano, éste la imparte, a través de las universidades públicas, autónomas o no, y no podría ser de otro modo si es que no abdica de sus responsabilidades más elementales.
El régimen salinista, propulsor de las modificaciones al artículo tercero constitucional en 1993, introdujo una formulación con la que se pretende confundir hoy acerca de la vigencia de la gratuidad de la educación superior, estableciendo que "el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- ?" y no se estableció en esta formulación el término "impartir", pero si bien el Estado debe "promover y atender" la educación superior, de ningún modo se deriva de ahí que el Estado no la pueda "impartir" o no la imparta. Antes bien, debe suponerlo, incluirlo, como ocurre en la realidad. No está incluido en el texto el término "impartir", referido a la educación superior, como obligación del Estado mexicano, pero no se colige de ahí, de ningún modo, que no pueda impartirla; no está prohibido, sería el más absoluto contrasentido, y en la práctica, y bien hecho que lo haga, el Estado mexicano imparte educación superior, de ahí que la conclusión sea clara, en contra de la denominada actualización del Reglamento General de pagos de la UNAM, si aplicamos el precepto de que toda educación que imparta el Estado será gratuita.
El mecanismo a través del cual es posible lograr que "el que tenga más, pague más", con el que debíamos estar de acuerdo, es el de la reforma fiscal progresiva. Pero de ningún modo debe socavarse el principio de la universalidad de las prerrogativas y derechos sociales como en el caso del carácter gratuito de la educación que imparte el Estado. Otorgar becas y exenciones de pago a estudiantes en condiciones de extrema carencia, en el marco de la imposición de cuotas generalizadas, conduce a políticas clientelares y de corrupción, por ejemplo a mecanismos de sustento para la defraudación electoral, como en los casos ya paradigmáticos de los programas Pronasol y Progresa. Posibilitar la colaboración de las familias mexicanas para el presupuesto de egresos nacional y para fines educativos, específicamente, debe realizarse a través de mecanismos fiscales. Por lo demás, no debía aparecer como si hoy constituyera un regalo gracioso a la población la impartición de la enseñanza universitaria. La ciudadanía es quien, a través de sus impuestos, sufraga ya los costos de la educación superior. Debía recordarse, asimismo, que los presupuestos destinados a educación no constituyen un gasto sino una inversión altamente rentable pues se destinan a la creación y desenvolvimiento de la principal fuerza productiva de la sociedad, la de la capacidad creativa del hombre mismo.
Por lo demás, de ningún modo es posible aceptar que frente a los recortes a los subsidios universitarios, y recuérdese que en contrapartida el gobierno federal cubre irreprochablemente los pagos de la deuda externa y Fobaproa, ésto es, del rescate de banqueros vinculados al narcotráfico, al financiamiento del partido oficial y a la defraudación de la economía nacional, se pretenda hacer recaer en los estudiantes la ampliación del presupuesto universitario, lo que constituye una forma más de hacer recaer en las mayoría nacionales los costos de la política económica neoliberal al servicio de los intereses del capital financiero y especulativo internacional y de sus intermediarios nacionales en el poder.
La enseñanza que imparte la Universidad debe ser gratuita. Este es el sentido literal de los textos legales y la única interpretación valida de nuestra legislación vigente. Sin embargo, para reiterar esta definición, y dado que la ausencia del término impartir de la contrarreforma salinista podría producir confusión entre legos, entre quienes no conocen la ley, acerca de la gratuidad de la educación superior, se propone añadir el término impartir en relación con la educación superior a cargo del Estado mexicano. Ello reiteraría el espíritu y la letra de la legislación vigente que establece con claridad la gratuidad de la enseñanza superior. No se plantea en este caso que se exprese como obligatoria la enseñanza universitaria pero si como un tipo y/o modalidad educativa que imparte, a impartir, por el Estado mexicano, impartición que realiza en la práctica, puesto que si es garante de los derechos de los mexicanos, y la primera definición del artículo tercero constitucional es la de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y ésta no puede circunscribirse a la básica, debe impartir también educación superior. El primer párrafo del artículo tercero debía incluir la modificación que se propone.
Estado multiétnico y obligatoriedad de la educación
Ya en las definiciones básicas que se establecen en el primer párrafo del artículo tercero constitucional, y en la hora del reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas, que puso a la orden del día la insurrección chiapaneca, asimismo con base en la reforma constitucional del artículo 4º, que precisa la noción del país como entidad multiétnica y pluricultural, esta definición debía tener traducción de manera ineludible en el carácter de la educación que imparte y promueve el Estado mexicano.
En los preceptos reglamentarios deben establecerse, entre otros, los compromisos de recoger, recrear y desarrollar las culturas nacionales de nuestro gran país, enseñar las lenguas autóctonas y convertirlas en idiomas oficiales en las regiones en que prevalezcan, para los efectos culturales y educativos, administrativos, comerciales y penales, y no sólo de "protegerlas" en abstracto.
Por otra parte, la extensión de la obligatoriedad de la educación al ciclo secundario ha sido una estipulación necesaria en el propósito de superar el rezago de la educación mexicana respecto de los parámetros internacionales de la educación básica garantizada por el estado. Pero ello requiere de su aplicación a partir del financiamiento idóneo y de un enfoque pedagógico que lo advierta como un ciclo articulado y coherente de formación educativa general. En el ámbito mundial, y particularmente en América del Norte, se generaliza la educación básica en un ciclo cohesionado de 12 años.
Propuesta para el primer párrafo
Al recoger estas consideraciones, debía reformularse el texto del primer párrafo del artículo tercero constitucional, en los términos siguientes: "Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en todos los niveles y modalidades -incluida la educación superior- y se compromete al desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología así como de nuestra cultura multiétnica. La educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un ciclo unificado de formación general. Estos dos ciclos serán obligatorios."
Democracia política y social, también educativa
La reforma salinista del 93 postuló en el artículo tercero que "para asegurar el pleno cumplimiento de lo dispuesto... el ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República". El autoritarismo más burdo se expresa en esta formulación. A partir de una confusión aparente entre los conceptos de Estado y poder ejecutivo, se estableció una estipulación por completo antidemocrática. El estado mexicano requiere asumir, desde luego, su responsabilidad en la formulación y despliegue del proyecto educativo nacional. Pero ello se refiere al estado como concepto que incluye no sólo la idea del poder -y el poder tampoco se circunscribe al poder ejecutivo- sino la noción de la intervención de los ciudadanos en los asuntos de la vida pública. El Estado supone un poder supeditado a la soberanía popular, una población en los marcos de un territorio determinado. Estado no es sólo gobierno, mucho menos sólo gobierno federal, estado es básicamente soberanía popular, participación ciudadana decisoria en los asuntos de la vida pública. Debe implicar, en este caso, la participación democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza-aprendizaje en la definición de los contenidos educativos, viabilizada a través de las instancias institucionales del estado. Por lo demás, clásicamente, el artículo tercero constitucional define a la democracia en la dualidad de democracia política y social. Estas definiciones deben hoy complementarse precisamente con la noción de la democracia educativa y ello debe concretarse, ineludiblemente, en el precepto relativo a educación.
Una formulación del propio artículo tercero constitucional que establece la democratización en las definiciones de política educativa es el que se refiere a la educación superior, precepto promovido por el sindicalismo universitario, en el período 1979-1980, y que a la letra define a la autonomía de las universidades como "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas". Y ello significa, se dice en el propio texto constitucional, el que las universidades: "determinarán sus planes y programas". La participación democrática en la definición de los contenidos educativos debe hacerse extensiva al conjunto de la educación nacional, eliminando el absurdo de que ello constituye prerrogativa del ejecutivo federal.
El párrafo aludido debía reformularse así: "Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto... el estado mexicano determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, con la participación democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de los diversos sectores involucrados en la educación, en los ámbitos federal y estatal".
Autonomía para todas las universidades
Asimismo, como lo postuló el sindicalismo universitario desde 1979-1980, la perspectiva de la democracia en las universidades no debe restringirse a las instituciones de educación superior "a las que la ley otorgue autonomía". El precepto constitucional requiere generalizar la autonomía, concebida como participación democrática en la gestión educativa, hacia el conjunto de las universidades e instituciones de educación superior. Las leyes secundarias no pueden sobreponerse al texto constitucional definiendo sus alcances, el texto constitucional debe poseer carácter general. Debía establecerse que todas "Las universidades y las instituciones de educación superior serán autónomas y, por lo tanto, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas..."
Por lo demás, el texto constitucional sobre educación superior que se refiere a que las universidades "fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico" ha derivado en muchas ocasiones en una interpretación en la que los conceptos de "universidades" o "instituciones de educación superior" son identificados como "autoridades administrativas", impuestas autoritariamente y ajenas a la vida académica real, dando lugar a una específica cláusula de exclusión por admisión y a la vulneración de la estabilidad en el empleo. En una fiel interpretación del precepto constitucional acerca de la autonomía, éste debía adecuarse señalando que las universidades "fijarán, a través de órganos académicos colegiados, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico".
Obligatoriedad en el financiamiento; Radio y Televisión
La universalización de la educación básica, la obligatoriedad de los ciclos primario y secundario, producirá una extraordinaria y positiva presión hacia la apertura de la educación superior. Cada vez más constituirá un anacronismo señalar como contradictorio, por una parte, la más vasta apertura de las universidades y, por otro lado, la alta calidad académica, los que constituyen, en realidad, términos inseparables.
Es preciso que se establezca la obligatoriedad del Estado en el financiamiento educativo con base en los porcentajes del Producto Interno Bruto que deben destinarse a tal renglón, resultado de las recomendaciones internacionales de la UNESCO, que el Estado mexicano ha suscrito puntual y libremente, estipulándolo en la fracción VII del texto constitucional. Partiría de la estipulación actual que señala que "El Congreso de la Unión... expedirá las leyes necesarias, destinadas a... fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público..." y agregaría que "ello lo establecerá en los términos de los acuerdos asumidos libremente por el Estado mexicano en las convenciones internacionales de la UNESCO.
Es necesario, asimismo, incluir un nuevo inciso que regule la intervención de las empresas de radio y televisión, cuyo papel es cada vez más determinante en la formación de la opinión pública, como concesionarias del espacio aéreo de la nación, para contribuir a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de educación superior, para la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación establecida por consejos sociales, en los que tendrían cabida las universidades, y ajustando su programación, por otra parte, a los principios y valores democráticos consagrados en el párrafo II y en el inciso II del artículo tercero constitucional.
Se propone añadir una fracción IX al artículo tercero constitucional, en los términos siguientes: "El estado mexicano auspiciará y posibilitará que las empresas de radio y televisión, concesionarias del espacio aéreo de la nación, contribuyan a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de educación superior, de la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación establecida por amplios consejos sociales, en los que deberán tener cabida tales instituciones, y ajustando su programación a los principios y valores democráticos consagrados en el párrafo II y en el inciso II del este artículo".
EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y MOTIVADO, SE PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL.
Artículo 3º.
Primer párrafo.
"Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en todos los niveles y modalidades -incluida la educación superior- y se compromete al desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología así como de nuestra cultura multiétnica. La educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un ciclo unificado de formación general. Estos ciclos serán obligatorios."
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I. ............
II. ...........
Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fracción II, el estado mexicano determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, con la participación democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de los diversos sectores involucrados en la educación, en los ámbitos federal y estatal;
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VII. Las universidades y las instituciones de educación superior públicas serán autónomas y, por lo tanto, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán, a través de órganos académicos colegiados, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado A del articulo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, ello lo establecerá en los términos de los acuerdos asumidos libremente por el Estado mexicano en las convenciones internacionales de la UNESCO, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. El estado mexicano auspiciará y posibilitará que las empresas de radio y televisión, concesionarias del espacio aéreo de la nación, contribuyan a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de educación superior, de la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación establecida por amplios consejos sociales, en los que deberán tener cabida tales instituciones, y ajustando su programación a los principios y valores democráticos consagrados en el párrafo II y en el inciso II del este artículo.
Artículo Transitorio
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Pablo Sandoval Ramírez
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 30 de abril de 1999
QUE REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, A CARGO DEL C. DIP. SAMUEL GUSTAVO VILLANUEVA GARCIA, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la fracción III al artículo 372, un párrafo al artículo 373, para configurarse en las fracciones I y II; se adiciona el artículo 382 y la fracción IV al artículo 383 de la Ley Federal del Trabajo, en asunto referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, sindicatos, uniones, cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares. Así como la adición de la fracción VI, al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero Común y para toda la República en materia de fuero Federal, en lo referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, uniones cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, federaciones y confederaciones.
Con la siguiente:
Exposición de motivos
En esta Honorable Cámara de Diputados, se han recabado la opinión y quejas de cientos de trabajadores sindicalizados, que dan sustento al propósito de esta iniciativa, y que son los siguientes:
Que desde el inicio de esta LVII Legislatura se han presentado manifestaciones de trabajadores diversos exponiendo sus quejas por los agravios de que han sido objeto, ante la conducta y prácticas de los dirigentes sindicales, que se han permitido imponer su voluntad sin respeto alguno a los derechos de los trabajadores, como se puede constatar de la documentación que han presentado representantes del:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA. CTM
Los que nos han aportado los siguientes datos:
Que hay 55,000 afectados en las representaciones de Veracruz, Puebla, Morelos, Tamaulipas, San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco; en 1992 cerca de 20,000 se desistieron de sus demandas de liquidación, aceptando cantidades irrisorias; en la actualidad aún 4,000 continúan reclamando los derechos que les han sido negados.
Afirman haber sido defraudados por la cantidad de 6,344.22 MP, la que han intentado recuperar por las vías legales como son: las demandas laborales, mercantiles, las denuncias penales y las demandas de garantías, sin resultados.
En este mismo asunto, fue creado un fideicomiso para la vivienda, con avalúo de $180,000.00, por casa y aunque los afectados han estado dispuestos a aceptar ser recompensados de esa manera, negociando el monto, a la fecha no han recibido respuesta formal, lo que permite sospechar la realidad de los agravios.
Trabajadores y diputados de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, acudimos ante el subsecretario de Gobernación en ese entonces el señor Jesús Salazar Toledano, persona que mostró buena disposición de solucionar el conflicto a favor de los trabajadores, pero la resistencia de la directiva del Sindicato ha sido evidente, su negativa para llegar a un acuerdo ha sido permanente y se han cerrado sistemáticamente a todo arreglo conciliatorio.
Por otra parte, los asesores del Sindicato de azucareros son los mismos que asesoran al Banco Obrero, según lo sostienen los trabajadores inconformes, por lo que se puede sospechar con razón que hay todo un plan o complot detrás de los dirigentes sindicales y que no existe propósito alguno de defender los intereses de los trabajadores.
De la misma manera se entienden las causas de agravio a los trabajadores del:
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA. SUTERM
Quienes presentan agravios por parte de los dirigentes en contra de trabajadores electricistas. Por otra parte, el Subdelegado de Zona Norte de la PGR lic. Rafael Peralta, ha obstaculizado la averiguación previa N° 2087/RN/97, pendiente de integrar, con lo que se impide desahogar la prueba pericial contable que determine la cuantía de lo defraudado, la que se presumen en un monto aproximado de 19,000.00 Millones de Pesos, proveniente de los descuentos salariales que se les hicieron a todos los trabajadores de base, jubilados, pensionados y de confianza de todos los Estados de la República.
Los trabajadores reclamaron su derecho ante la Junta Especial N° 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que dictó resolución absolutoria a favor del Sindicato y de la Comisión Federal de Electricidad, argumentando que había prescrito la acción laboral, según consta en expedientes N°S: 482/95 y 243J97.
Asimismo presentaron denuncia en el estado de Jalisco con el N° AC 6361/98.
Se recibió en esta Honorable Cámara de Diputados, a un grupo de:
TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA. STFRM
Quienes manifestaron que los afectados por sus dirigentes son aproximadamente 5,000 en el D. F. y 75,000 mutualistas en el resto del país de todas las secciones del Sindicato. La cantidad de lo defraudado no se conoce con certeza, se estima aproximadamente en veinticinco millones de pesos, y según dicen fueron destinados a cubrir gastos de campaña presidencial de 1994 del PRI y denuncian un desfalco de quince millones de pesos.
Que el Sindicato les cobra de $ 3,000 a $ 5,000 por re-contratación en contratos eventuales de 28 días. Que se les retuvo el 3.5 por ciento del total de la liquidación y de la indemnización, y dicen que algunas las han rechazado, por ser forzadas e injustas y de menor cuantía a la que por derecho les corresponde. Afirman que a los trabajadores jubilados antes del año de 1982 no les han sido cubiertas sus prestaciones contractuales y en muchos casos no se han otorgado sus pensiones.
Además sostienen los trabajadores, que interpusieron denuncia ante la Procuraduría Fiscal de la Federación con fecha 27 de octubre de 1995, y denuncia ante el Ministerio Público Federal, Titular mesa II de la Dirección Operativa, averiguación previa 4783/DO/96, además de una demanda presentada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Piden auditoría a Previsión Obrera, en la que solicitan información veraz de la contabilidad de la misma Mutualista.
Se presentaron ante esta Soberanía, trabajadores del:
SINDICATO UNICO DE TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIBUSES, TAXIS Y AUTOBUSES DEL ESTADO DE QUERETARO.
Los que aseguran que los afectados por los dirigentes, son cerca de 100 personas de un número de 540 aproximadamente, con los siguientes agravios:
* Expulsión del sindicato de manera arbitraria;
* Retiro de ruta de las unidades rechazando el pago de la cuota correspondiente;
* Las concesiones se otorgan mancomunadas a nombre del sindicato y de la persona física, que es quien paga la concesión;
* El secretario del sindicato renuncia a la concesión para dejar fuera a la persona física;
* Se obliga a las personas físicas asociadas al sindicato, poseedoras de parte de las concesiones a cambiar o vender sus concesiones mediante presión y amenazas;
* Para dar concesiones el Ejecutivo exige una carta extendida por alguna empresa o sindicato, en el caso de CTM se exige una cuota por Parte del sindicato de entre $5,000.00 y $10,000.00 o más;
* Se intimida a los socios para que no asistan a las asambleas y se les imponen sanciones económicas de $50.00;
* Se otorgan concesiones exclusivamente a CTM las que se rentan, venden o se transfieren a sus predilectos entre $50,000.00 y $70,000.00, sin ponerlas a nombre de quienes las adquieren;
* Interrumpen la libre circulación de las unidades con el pretexto de que no han asistido a las asambleas o por no estar de acuerdo con las indicaciones de los dirigentes, quienes atribuyéndose funciones que competen a Seguridad Pública y Tránsito, retiran las placas de circulación de las unidades a su arbitrio; y
* Que el ingreso al sindicato cuesta $12,000.00 que se deben pagar en un año, con una cuota mensual de $ 340.00 por derecho a ruta.
Que siendo la razón de existir de los Sindicatos y de sus dirigentes, la protección de los intereses de los trabajadores como son la distribución equitativa de la riqueza producida en coparticipación, resulta incongruente que los trabajadores al término de sus años productivos, se encuentren en la miseria mientras que los dirigentes, en su mayoría, son dueños de grandes riquezas; y
Que según lo demuestran las pruebas documentales presentadas ante esta Soberanía es real el desvío de fondos propiedad de los trabajadores, por lo que es de dudar la honestidad de los dirigentes, de la eficacia de las autoridades laborales, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y que los órganos de impartición de justicia, se han conducido con parcialidad a favor de las empresas y patrones, y en contra de los trabajadores.
Que conociendo de los casos presentados entre otros, es inaceptable permanecer en la indiferencia y peor aún no legislar o legislar en contra de esa realidad.
Que es necesario fortalecer el mandato constitucional del derecho de asociación, aunado a los principios de legalidad, de certeza y transparencia jurídica.
Que se hace necesario acotar las funciones de los dirigentes sociales, mediante la incorporación de los principios de imparcialidad y separación de funciones, entre un cargo social y un cargo público.
Que el reclamo de justicia que nos hace la sociedad ante los agravios y perjuicios de que han sido objeto los trabajadores afiliados a un sindicato, por parte de los dirigentes, y por analogía con otras disposiciones constitucionales respecto de quien maneja fondos de parte de la sociedad, se propone la siguiente:
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la fracción III al artículo 372, un párrafo al artículo 373, para configurarse en las fracciones I y II; se adiciona el artículo 382 y la fracción IV al artículo 383 de la Ley Federal del Trabajo, en asunto referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, sindicatos, uniones, cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares. Así como la adición de la fracción VI, al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero Común y para toda la República en materia de fuero Federal, en lo referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, uniones cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, federaciones y confederaciones.
CONSTITUCION POLITlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ACTUAL
Artículo 123...
XV....
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
XVII....
PROPOSICION
Artículo 123....
XV....
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, cooperativas, mutualistas u organismos sociales similares, federaciones y confederaciones de los mismos. Los integrantes de sus mesas directivas estarán obligados a presentar declaración patrimonial en los términos que señale la Ley. El desempeño de esos cargos es incompatible con el ejercicio de cargos públicos de asignación o elección.
XVII....
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ACTUAL
Artículo 372...
PROPOSICION
Artículo 372....
I....
II....
III. Toda persona que sea designada o electa para ejercer un cargo, comisión o empleo, de cualquier naturaleza en los poderes de la Federación, en los de los Estados, en los gobiernos Municipales, en el Distrito Federal y del Instituto Federal Electoral.
ACTUAL
Artículo 373....
La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
PROPOSICION
Artículo 373....
I....
II. Los miembros de la mesa directiva de los sindicatos estarán obligados a presentar declaración patrimonial anual, al inicio y término del encargo y un año después de concluido el mismo, ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y de la autoridad laboral de los Estados en los casos de competencia local, esta obligación se extiende a declarar los bienes del cónyuge y de sus descendientes.
ACTUAL
Artículo 382....
Los miembros de las federaciones o Confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
PROPOSICION
Artículo 382.- Los miembros de las federaciones o Confederaciones, no podrán ocupar simultáneamente un cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza en los poderes de la Federación, en los de los Estados, en los gobiernos Municipales, en el Distrito Federal, y del Instituto Federal Electoral. Podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
ACTUAL
Artículo 383...
I...
II....
III....
PROPOSICION
Artículo 383....
I....
II....
III.....
IV. La obligación de los integrantes de las directivas de Federaciones y Confederaciones, de presentar declaración patrimonial anual, al inicio y término de su encargo y un año después de concluido el mismo, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, esta obligación se extiende a declarar los bienes del cónyuge y de sus descendientes.
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
ACTUAL
Artículo 247....
I....
II....
III....
IV....
V....
PROPOSICION
Artículo 247....
I....
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IV....
V....
VI. Al que dolosamente proporcione información falsa en su declaración patrimonial, al inicio del cargo, en has anuales, en la de terminación del cargo y del año posterior.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 1 Y 15 DE LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, A CARGO DEL C. DIP. BERNARDO BATIZ VAZQUEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que nos conceden los artículos anteriormente citados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1° y modifica el inciso V del artículo 10, ambos de la Ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Exposición de motivos
1.- En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el 6 de enero de 1945, la Ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, que vino a sustituir a las anteriores leves del 10 de julio de 1929 y 19 de octubre de 1933, ambos ordenamientos que reconocieron a esta casa de estudios, su característica principal que es la autonomía.
En su artículo 1°, esta Ley define a la Universidad como una corporación pública, organismo descentralizado del estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene como fines impartir educación superior, pero también: organizar y realizar investigaciones, principalmente de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultural.
La citada Ley, es breve y sobria, sin nada que le falte o le sobre, como debieran ser todas las leves; deja así a su reglamentación interna, que estará a cargo del consejo Universitario y de los Consejos Técnicos, el desarrollo y complementación de sus instituciones y normas principales.
2.- En la Ley actual, el artículo 15 determina que el patrimonio de la Universidad se conforma con los inmuebles que integraban ya para
entonces parte de su patrimonio, pero que había perdido la antigua universidad a mediados del siglo pasado. Entre los diversos recursos que este artículo le reconoce a la Universidad, están: valores, créditos, legados, donaciones, pago de derechos y uno más entre todos los otros, que es las cuotas.
Es importante destacar que en el artículo 73 constitucional, en la fracción XXV, se confiere al Congreso Federal, la facultad de "establecer, organizar y sostener escuelas profesionales"; en ejercicio y cumplimiento de esa disposición, el Congreso expidió la Ley orgánica que proponemos se reforme y le asigna entre las fuentes de sus ingresos, el subsidio que se le fijará y que se fija efectivamente, cada año al aprobarse el presupuesto nacional.
3.- Desde el texto de 1917, se aprobó que la enseñanza primaria en escuelas oficiales, sería gratuita; en 1946, se amplió esta característica de la gratuidad, a toda la educación que imparta el estado y este principio se mantuvo en la importante reforma de 1996 y fue entonces que se le asignó la fracción IV del actual artículo 3°, que dice textualmente: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita".
Esta disposición de la Ley, terminante, clara, contundente, no puede dejar lugar a dudas. El Estado no puede cobrar cuotas para la educación que imparta; que la educación sea gratuita, significa lisa y llanamente que no costará a los estudiantes ni a sus familias, que será el estado el que la costee.
4.- Sin embargo, por inercia, porque las cuotas que cobraba la Universidad eran punto menos que simbólicas, no se ha adecuado la Ley universitaria a la nueva disposición constitucional
El objetivo de esta iniciativa es precisamente cumplir con su adecuación y suprimir, como es debido, la contradicción entre la vieja disposición que establece cuotas a los estudiantes universitarios y la Constitución que dispone que la educación debe ser gratuita si la imparte el Estado, se entiende por supuesto por si o por una institución que como la misma Ley la define, es una corporación pública, organismo descentralizado del estado.
5.- De aprobarse esta reforma, no sólo se logrará que la ley secundaria se adecue y ponga en consonancia con la norma constitucional, sino que se cumplirá con una de las finalidades que justifican la existencia
del estado, que es la de buscar, con los instrumentos a su alcance, entre ellos la Ley y el gasto público la justicia social, que no es sino una mejor forma de distribuir los bienes y las oportunidades entre el mayor número posible de mexicanos
Por todo lo anterior proponemos que se reformen los artículos 1° y 15° de la Ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que queden como sigue:
Un segundo párrafo al artículo 1°.
La educación que imparta las Universidad Nacional Autónoma de México, será gratuita, pero podrá cobrar derechos por servicios que preste a terceros o por recuperación de costos por trámites administrativos
En el Artículo 15°. Fracción V. Los derechos que por sus servicios y trámites recaude.
México. DF, a 29 de abril de 1999.
El patrimonio del Consejo se integra con las aportaciones presupuestales que se asignen por la Cámara de Diputados determinadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, las cuales deberán ser suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones; sin perjuicio de las demás aportaciones privadas o de organismos Internacionales que se reciban para el cumplimiento exclusivo de sus fines. Son facultades del Consejo General: El Consejero Presidente y los consejeros ciudadanos durarán en su encargo cuatro años, y sólo podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior de igual duración, limitante que sólo operará para ocupar el mismo cargo. Durante el ejercicio de su responsabilidad no podrán ser removidos de su puesto sino por causa grave siguiéndose, en tal caso, las reglas que para su nombramiento. En todo caso se considerará como causa grave para su remoción la aceptación, desempeño o ejercicio de cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del sector público, sin previa renuncia de su nombramiento, salvo las actividades de docencia e investigación; asimismo, será considerada como causa grave, la realización de actividades privadas que sean incongruentes con el carácter y naturaleza de su puesto. Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo contará con las siguientes Comisiones: Los titulares e integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente. El Estatuto Orgánico del Consejo establecerá las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las comisiones a las que se refiere el presente artículo. Los recursos económicos que por concepto de medidas compensatorias, donaciones y demás aportaciones que reciba el Consejo, de acuerdo a las disposiciones respectivas, serán destinadas al Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético, a fin de promover la investigación científica encaminada al conocimiento del cambio climático y de producción de tecnologías alternativas que lo contrarresten. De los ejemplos anteriores, se concluye: