SESION DEL JUEVES 29 DE ABRIL DE 1999. INICIO 10 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Mesa Directiva de Comisión). (Votación).
Comunicaciones
De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisión).
De los Presidentes de las Comisiones de Justicia, Distrito Federal y de Seguridad Pública.
De la Comisión de Salud.
De las Comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente.
Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura, por el que se reforman los artículos 44, 71, 73, 76, 108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la C. Dip. María del Carmen Díaz Amador, a nombre de integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a Comisión).
Que reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del C. Dip. Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (En relación al comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica). (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley del Banco de México, a cargo del C. Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del C. Dip. Roberto Ramírez Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que deroga el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. (Turno a Comisión).
De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre Fiscalización y Presupuesto, a cargo del C. Dip. Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Proposiciones
Con Punto de Acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a la Comercialización Agropecuaria para las cosechas del ciclo otoño-invierno, a cargo del C. Dip. Enrique Bautista Villegas, a nombre de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que se excluya de la aplicación del horario de verano al estado de Campeche, a cargo del C. Dip. José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para Crear la Comisión Especial encargada de investigar el posible desvío de recursos federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del C. Dip. Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo por el que se demanda la aplicación del artículo 37 fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos para 1999, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Excitativa
A la Comisión de Justicia, a cargo del C. Dip. Agustín Santiago Albores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del 27 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De las Comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social con Proyecto de Decreto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del 28 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en los Muros del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados el nombre de "Justo Sierra Méndez". (Dispensa de segunda lectura, discusión y Votación).
De la Comisión de Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Comercio con Proyecto de Decreto que adiciona el Título Décimo Quinto al Libro Segundo del Código de Comercio. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
Elección de los miembros de la Comisión Permanente.
Agenda Política
Comentarios sobre la situación de los Niños de la Calle, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 10-5-5).
Comentarios sobre el Horario de Verano. (Todos los grupos parlamentarios).
Comunicaciones
PROPOSICIONES DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA. (CAMBIO DE INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA DE COMISION)
México, DF, 28 de abril de 1999.
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Vice coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en las secretarías de las comisiones.
* Que el dip. Antonio Soto Sánchez, sustituya al dip. Samuel Maldonado Bautista en la Secretaría de laComisión de Relaciones Exteriores.
Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
México, DF, 28 de abril de 1999.
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en las secretarías de las comisiones.
* Que el dip. Adán Denis Macías se incorpora como Secretario a la Comisión de Ganadería.
Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
México, DF, 28 de abril de 1999.
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Arturo Núñez Jiménez, Coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en las secretarías de las comisiones.
* Que el dip. José Luis Enríquez González sustituya al dip. Mauricio Rossel Abitia, en la Secretaría de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, quien continuará como miembro de dicha Comisión.
Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
DE LA COMISON DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA
México, DF, 28 de abril de 1999.
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Francisco José Paoli, Bolio Sub coordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.
* Que el dip. Juan Miguel Alcántara Soria sustituya al dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SEGURIDAD PUBLICA
Palacio Legislativo, abril 27, 1999.
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Hacemos de su conocimiento que el 23 de abril de 1998, fue turnada para su estudio y dictamen, a las Comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de Seguridad Pública de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
Sin embargo, los Presidentes de estas Comisiones Unidas, tenemos conocimiento que en la H. Cámara de Senadores se turnó a las Comisiones de Gobernación, Distrito Federal, Justicia y Estudios Legislativos una iniciativa sobre la misma materia.
Por lo que con fundamento en el artículo 27 inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el propósito de evitar un trabajo que nos lleve a las Cámaras a dictaminar dos iniciativas sobre el mismo tema, atentamente le solicitamos informe al Presidente de la Mesa Directiva de nuestra Colegisladora la existencia de la iniciativa que obra en esta Cámara y de cuyo texto le anexamos copia, a efecto de que en Conferencia de Comisiones, pudiéramos obviar el proceso legislativo.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
Sadot Sánchez Carreño
Presidente de la Comisión de Justicia
Dip. Alejandro Ordorica Saavedra
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
Dip. Victorio Rubén Montalvo Rojas
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública
DE LA COMISION DE SALUD
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
LVII Legislatura
Para su estudio y dictamen, fueron turnadas a esta Comisión de Salud, dos propuesta suscritas por los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López , la primera y por la diputada América Soto López la segunda.
Los integrantes de esta Comisión se avocaron a analizar ambas para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes
I.- Antecedentes
1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 23 de octubre de 1997, se presentó una propuesta suscrita por los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López que en su parte medular dice a la letra:
"La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional proponemos a esta honorable LVII Legislatura, se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles educativos de nivel primaria y secundaria. Solicitando sea enviada esta propuesta para su análisis a la Comisión de salud.
Posteriormente enviaremos la sustentación suficiente que avale plenamente esta propuesta."
2.- En esa misma sesión, la Diputada América Soto López, suscribió un documento que leyó ante el Pleno, cuyo párrafo sustantivo expresa:
"Propongo que las Comisiones de Salud, Deporte y Asuntos de la Juventud, presenten ante esta soberanía un diagnóstico y propuestas en torno a las adicciones en general, sus causas y avances en la lucha por erradicarlas."
3.- La Presidencia de la Mesa Directiva en turno resolvió:
"La propuesta del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, enriquecida por la de la Diputada América Soto, conforme al artículo 21 fracción III del Reglamento y 27 inciso d), túrnense estas dos propuestas a la Comisión de Salud, para su análisis y resolución."
4.- El mismo 23 de octubre la Secretaría Técnica de esta Comisión recibió ambas propuestas en sus oficinas.
5.- El día 11 de diciembre de 1997, la Comisión de Salud tuvo a bien invitar a distinguidas personalidades en el ámbito de la salud para analizar el tema de las adicciones en general y del tabaquismo en particular en una sesión de trabajo verificada en la zona C del restaurante Los Cristales. A esta reunión acudieron: Luz María Velázquez en representación de la Casa Alianza que trabaja con niños de la calle; Ignacio Villaseñor, del Instituto de Servicios de Salud del Gobierno del Distrito Federal; el licenciado Alejandro Martínez, Director de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República; el doctor Jaime Villalba Caloca, Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y la maestra Haydee Rosovski, responsable del Consejo Nacional de Lucha Contra las Adicciones. En el evento, los legisladores tuvieron ocasión para escuchar los distintos puntos de vista que sobre el particular tuvo cada uno de los invitados y formularon las preguntas e inquietudes que tuvieron a bien para despejar las dudas existentes.
6.- Los ciudadanos legisladores examinaron cuidadosamente las propuestas turnadas, concluyendo dictaminarlas en los términos y con las consideraciones que a continuación se expresan.
II.- Consideraciones
I.- Esta Comisión es competente para dictaminar las propuestas turnadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Aún cuando se trata de dos propuestas distintas dado su contenido y signantes, esta Comisión decidió acumularlas y dictaminarlas en un solo acto, primero por la conexidad que las propuestas guardan entre sí; y segundo por la complementariedad de ambas que incluso se manifestó en el turno que otorgó la propia Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara.
III.- En síntesis, las proposiciones hechas solicitan:
a) Que se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles educativos de nivel primaria y secundaria; y
b) Que se presente un diagnóstico en torno a las adicciones en general, sus causas, los avances en la lucha por erradicarlas y las propuestas.
IV.- En los dos casos, se trata de propuestas no legislativas, es decir, son documentos que no presentan a la consideración de este órgano normas con las que se pretenda crear, modificar, o sustituir situaciones de derecho en alguna materia.
V.- Respecto a la pretensión de que esta Comisión legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles de educación primaria, conviene aclarar:
a) La facultad de legislar en materia de salud es coexistente; es decir, una parte de esta facultad compete a la Federación y otra a la entidad Federativa; en tal sentido una legislación emanada del Congreso para prohibir el tabaquismo en las escuelas primarias tendría el defecto de abarcar solamente las instituciones docentes de carácter federal y no aquellas de carácter local.
b) Por otra parte, una legislación cuyo ámbito de aplicación espacial sea restringido a los planteles educativos de nivel primaria y secundaria, es más bien materia de un acuerdo administrativo interno de la Secretaría de Educación Pública y no de esta Cámara de Diputados.
c) Los diputados que suscribieron el pedimento añadieron -motu proprio -, dos líneas al final del párrafo en que se comprometían a " enviar la sustentación suficiente que avalara plenamente su propuesta". El Pleno de la Cámara de Diputados aceptó esta proposición en el entendido de que para su cumplimiento se debía cubrir la condición que los propios diputados se impusieron lo cual no se cumplió.
d) No obstante lo anterior, la Comisión de Salud ha emitido ya un dictamen a una iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 188 de la Ley General de Salud. En este texto, se establece como regla general la prohibición de fumar en los edificios federales públicos o que alberguen oficinas federales públicas, pero al mismo tiempo se establecen también áreas restringidas dentro de las mismas instalaciones en las que los fumadores podrían hacer uso de su derecho sin mayor problema. Esta fórmula resulta de mayor amplitud que la solicitada y por lo tanto engloba la idea expuesta por los diputados Navarro Quintero, Sánchez Vázquez y Juan López por lo que se espera con ello haber satisfecho la aspiración de los legisladores.
VI.- En cuanto a la petición de hacer un diagnóstico y propuestas en torno a las adiciones en general, sus causas y avances en la lucha por erradicarlas, valga hacer mención que un estudio de esa naturaleza no es, en esencia, ni la tarea del legislador, ni el de la Comisiones de dictamen legislativo cuando -como en la propuesta presentada -, se le ve como un fin en sí mismo. No así cuando tal empresa representa un medio por el cual se ha de llegar a metas más grandes y beneficiosas como la revisión de una iniciativa de ley o de decreto; sin embargo, en el ánimo de dar satisfacción al pedimento formulado, la Comisión que dictamina presenta, a manera de respuesta, las reflexiones siguientes:
a) Hasta el día de hoy, la mayoría de los estudiosos del fenómeno de las adicciones coinciden en señalar que el fenómeno adicción-dependencia no puede atribuirse a una sola causa sino a muchas causas interrelacionadas entre sí.
b) Entre las causas más importantes de el fenómeno adicción-dependencia se encuentran los factores genéticos hereditarios, el medio ambiente, los problemas psicológicos, la formación sociocultural, el nivel socioeconómico, los medios de comunicación, la información, la integración familiar, las presiones sociales y económicas.
c) El diagnóstico de la situación que prevalece en México en cuanto a las drogas, no es cosa que pueda establecerse de manera simplista en tres líneas, en tal razón se acompaña al presente documento una copia fotostática de las conclusiones obtenidas en la Encuesta Nacional sobre las Adicciones realizada por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud en 1993, que se tiene por reproducida en este espacio como si a la letra se insertara.
d) Indiscutiblemente todos estamos expuestos a la adicción dependiente, pero de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de las Adicciones realizada recientemente por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, es la población joven de entre 19 y 30 años de edad, la que se encuentra más expuesta a adquirir adicción dependiente.
e) De acuerdo a los últimos estudios realizados, las personas adicto-dependientes al alcohol y al tabaco están más proclives a caer en la adicción a otras sustancias, que aquellas personas que no consumen ni tabaco ni alcohol. Es decir, las drogas socialmente aceptadas como el alcohol y los cigarrillos, son la puerta de entrada para otro tipo de sustancias adictivas.
f) En cuanto a los avances en la lucha por erradicar estos vicios, cabe hacer la mención de que esta es una tarea en la que confluyen los tres poderes de gobierno a saber: ejecutivo, legislativo y judicial en los dos niveles de gobierno (federal y estatal), por lo que una evaluación de aquellas tareas que competen a los estados no sería conveniente ni adecuada por respeto a la facultad de libre autodeterminación con que cuentan. En el aspecto federal, y por cuanto hace a la tarea legislativa, se considera que el marco normativo existente es adecuado; las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley General de Salud han dado buenos resultados hasta ahora; a pesar de lo cual no es suficiente. Existe la percepción seria de que hace falta llevar a cabo una reforma jurídica para atacar el problema de la adicción desde el punto de vista comercial mercadotécnico para evitar que a través de los precios bajos o los medios de comunicación masiva se atrape a la juventud en consumismo de sustancias adictivas. Al respecto conviene señalar que ya se han presentado varias iniciativas de reforma que tienen por objeto el incrementar el precio de los cigarros y el modificar los horarios y el contenido de los mensajes comerciales; iniciativas que en su momento recibirán el dictamen correspondiente de la Comisión respectiva.
En lo que se refiere a las actividades del Ejecutivo, las acciones en contra de la siembra, cultivo y tráfico de sustancias ilícitas presenta un avance importante; por otro lado los Programas contra las adicciones implementados desde el Consejo Nacional contra las Adicciones, parecen estar dando un buen resultado a pesar de que el presupuesto que maneja es muy pequeño cuando se compara contra la inversión que hacen los grandes consorcios tabacaleros o del alcohol; sin embargo cabe hacer el énfasis que hay otras variables en este fenómeno como la integración familiar y el fomento de los valores que dependen del núcleo social e incluso otras como nivel de satisfacción de las necesidades, educación y cultura, deporte y esparcimiento que escapan al alcance personal y se insertan dentro de la dinámica del país en su conjunto.
III.- Propuestas
Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión emiten los siguientes resolutivos
PRIMERO: Téngase por dictaminadas ambas proposiciones no legislativas en los términos expresados en el cuerpo del presente.
SEGUNDO: Remítanse a los diputados autores de estas propuestas tanto el presente escrito como los documentos que lo acompañan y la información pertinente y relativa que soporte lo aseverado en este dictamen (siete anexos).
TERCERO: Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Salud.
México D.F. a 27 de abril de 1999.
Diputados: Santiago Padilla Arriaga, Presidente (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, secretario (rúbrica); Saúl Solano Castro, secretario (rúbrica); María de las Mercedes Martha Juan López, secretaria (rúbrica); María Mercedes Maciel Ortíz, secretaria; Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica), Gustavo Espinosa Plata (rúbrica), José Jesús Montejo Blanco (rúbrica), José de Jesús Torres León (rúbrica), Héctor Flavio Valdez García (rúbrica), Francisco Vera González (rúbrica), Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira (rúbrica), Fabiola Gallegos Araujo (rúbrica), Francisco Luna Kan (rúbrica), Bonfilio Peñaloza García (rúbrica), Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón (rúbrica), Pilar Concepción Cabrera Hernández (rúbrica), Arturo Charles Charles (rúbrica), María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica), Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Germán Ramírez López (rúbrica), Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), Librado Silva García (rúbrica), Héctor Valdés Romo (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
PRESENTES
A la Comisión de Salud fue turnado con fecha 29 de octubre de 1998 para su análisis y dictamen, propuesta de punto de acuerdo para "Que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información y educación con pleno respeto a las garantías individuales, para el uso adecuado del condón, como una de las medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH-SIDA", presentado en tribuna por el C. Dip. Miguel Ángel Navarro Quintero y suscrito por 35 CC. Diputados de diversos grupos parlamentarios.
Esta Comisión se abocó al estudio del punto de acuerdo turnado, y después de analizarlo en reuniones de la subcomisión nombrada al efecto y en el pleno de la misma, y considerando:
1. Que el VIH-SIDA sigue siendo uno de los más importantes problemas de salud pública de México y del mundo, a pesar de los esfuerzos que a nivel nacional y mundial se vienen desarrollando, tanto en el área de la prevención como en la de tratamiento,
2. Que de acuerdo con cifras de el Programa de la Organización de Naciones Unidas contra el SIDA (ONUSIDA) cada minuto en el mundo surgen 11 nuevos contagios de VIH y en el año de 1998 se registraron mas de 6 millones de nuevos contagios,
3. Que de conformidad con las cifras oficiales de la Secretaría de Salud a través de la Coordinación Nacional del Programa de Lucha contra el Sida (CONASIDA), durante el año de 1998 se registraron 4 mil 758 nuevos contagios y al 31 de diciembre de ese mismo año el total de enfermos registrados es de 38 mil 390, cantidad a la que habría que agregar los casos no registrados por retraso en la información y el subregistro que obedece principalmente a las resistencias y rechazos a que todavía da lugar esta enfermedad por falta de una información adecuada,
4. Que a pesar de la atención que científicamente se ha otorgado a esta enfermedad y del énfasis que se ha puesto en buscar los mecanismos de defensa inmunológica y para encontrar un tratamiento dirigido específicamente contra el virus que la causa, no hay hasta la fecha una vacuna que evite el contagio ni tratamiento que la cure definitivamente,
5. Que, en consecuencia, la única medida viable a la fecha para detener el avance de esta pandemia es la prevención,
6. Que dentro de la prevención, las campanas de educación sexual, principalmente las dirigidas a los adolescentes y jóvenes tienen una importancia capital, y
7. Que, además, el uso adecuado del condón en la práctica de las relaciones sexuales es una de las medidas más eficaces por el momento para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH-SIDA,
DICTAMINA
UNICO. Exhórtese a las autoridades educativas y sanitarias, y a los directivos de las instituciones escolares y de salud del país, para que, con pleno respeto a las garantías individuales, fortalezcan y promuevan campanas de difusión, información y educación más amplias y de mayor penetración, con especial énfasis hacía los adolescentes y jóvenes, dirigidas a la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIH-SIDA, enfocándose principalmente a la educación sexual y al uso adecuado del condón, como unas de las medidas más eficaces.
Dado en el Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 27 días del mes de abril de 1999.
Por la Comisión de Salud
Diputados: Santiago Padilla Arriaga, Presidente (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, secretario (rúbrica); Saúl Solano Castro, secretario (rúbrica); María de las Mercedes Martha Juan López, secretaria (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz secretaria; Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata (rúbrica), José Jesús Montejo Blanco José de Jesús Torres León (rúbrica), Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira (rúbrica), Fabiola Gallegos Araujo (rúbrica), Francisco Luna Kan (rúbrica), Bonfilio Peñaloza García (rúbrica), Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón (rúbrica), Pilar Concepción Cabrera Hernández (rúbrica), Arturo Charles Charles (rúbrica), María de los Angeles Gaytan Contreras (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica), Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Germán Ramírez López (rúbrica), Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), Librado Silva García (rúbrica), Héctor Valdés Romo (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
DE LAS COMISIONES DE SALUD Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PPRESENTES
A las Comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, fue turnado con fecha 4 de marzo de 1998 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicitud de Punto de Acuerdo presentada en tribuna por la C. Dip. María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del PRD, y suscrita además por Diputados de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, para que las Comisiones de Salud, Ecología y Medio Ambiente y la de Derechos Humanos soliciten a la brevedad la comparecencia de los titulares de las Secretarías de Salud, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que expliquen las condiciones, características y estado actual que guarda el permiso y operación del confinamiento de residuos peligrosos instalado en el Parque Industrial de la Ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.
Con motivo de esta solicitud intervinieron en tribuna, además de la C. Dip. María del Socorro Aubry Orozco, los CC. Diputados Juan José Rodríguez Prats, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, y Martha Dalia Gastelum, quienes coincidieron en la necesidad de realizar estudios que permitieran concluir si hay o no daño a la salud, y si se ha cumplido con la normatividad relacionada con el uso de suelo y con las regulaciones de la Ley de Ecología.
Las Comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, organizaron una reunión con fecha 22 de abril de 1998 en la que la maestra Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz hizo una disertación sobre los confinamientos de residuos tóxicos y la normatividad general en esta materia.
Posteriormente a dicha reunión, la Comisión de Salud, contando con el conocimiento de la Junta Directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, solicito oficialmente al Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México que un grupo de sus investigadores acudiera al sitio del problema en la ciudad de Hermosillo, Son., integrándose un equipo de trabajo con los CC. Doctor Gerardo Bocco Verdinelli, investigador del Instituto de Ecología de la UNAM, maestra en ciencias Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz, jefa del Laboratorio de Análisis del Ambiente del Instituto de Geografía de la UNAM, doctor José Luis Palacio Prieto, director del Instituto de Geografía de la UNAM, y el ing. Salvador Peña Díaz, consultor privado.
Este grupo de trabajo estuvo en la ciudad de Hermosillo, Sonora, durante los días del 28 al 30 de mayo de 1998, realizando, además del trabajo de campo, reuniones con el C. Dr. Alejandro Castellanos Villegas, Secretario General Académico de la Universidad de Sonora, con un grupo representativo de investigadores de la Universidad de Sonora, con los CC. Lics. Miguel Ángel Murillo Aispuro y Genaro Encinas, representantes del gobierno estatal, con los CC. Ings. Duarte y Murillo, representantes del gobierno del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, con representantes del Instituto del Medioambiente y el Desarrollo Sustentable del estado de Sonora, con el dr. Alberto Búrquez Montijo, del Instituto de Ecología del estado de Sonora, con representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Conciencia y Voluntad, AC, Ciudadanos por el Cambio Democrático, Academia Sonorense de Derechos Humanos, AC, y Alianza Cívica de Hermosillo, con el maestro en ciencias José Luis Moreno del Colegio de Sonora, y con representantes en el estado de Sonora de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de la Canacintra, de la Semarnap, de la Canaco, Canirac y Coparmex.
De esta visita de trabajo se presentó un informe pormenorizado que se acompaña a este dictamen, solicitando se tenga por reproducido como sí a la letra se insertase.
De ese informe destacamos, en su apartado de conclusiones, los factores que para los investigadores forman parte del problema que analizaron y que son:
La ausencia de criterios del medio socioeconómico en la legislación ambiental para seleccionar sitios aptos y también en la práctica; la existencia de intereses económicos de diversos grupos, relacionados con la posibilidad de ganancias rápidas, con la urbanización de la zona sur de la ciudad de Hermosillo y la eliminación de competidores en el negocio de los confinamientos; intereses de carácter político; la falta de información técnica por parte de las organizaciones no gubernamentales participantes; limitaciones técnicas o sesgos de información; fallas de las autoridades; y presiones para crear infraestructura en el menor plazo posible.
Independientemente de las consideraciones generales que en el mismo informe se señalan como opciones de solución para este confinamiento en particular y de la ya tomada determinación de las autoridades competentes para reubicar el confinamiento de referencia, lo más importante para las Comisiones que dictaminan es la búsqueda de soluciones de carácter general permanentes que permitan evitar que en el futuro se presenten casos como el presente, ya que la problemática planteada no debe verse como una situación localizada en un estado o una región de la República, sino como un problema de actualidad al que debe de prestársele la mayor atención posible para prevenir las consecuencias de no tomar las decisiones necesarias en el momento adecuado.
Con fundamento en las consideraciones expresadas, en las reuniones sostenidas con expertos en la materia y en el trabajo realizado por académicos reconocidos por su experiencia en este campo, las Comisiones que suscriben dictaminan:
1. Dado que el problema específico motivo de la presentación del punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de los titulares de las Secretarías de Salud, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha sido debidamente investigado y que del resultado de esas investigaciones se concluye que una parte importante de la problemática planteada surge como consecuencia de que la regulación legal vigente no está actualizada y ha sido rebasada por las cambiantes circunstancias del entorno en el que está ubicado ese confinamiento en particular, la presencia de los titulares de las Secretarías mencionadas en comparecencia ante Comisiones o el pleno de la Cámara de Diputados, en este momento, no es procedente para este asunto en particular.
2. No obstante lo anterior, las Comisiones que dictaminan consideran que el problema de fondo que originó esta petición subsiste y que lo más importante es la participación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para crear y/o actualizar el marco legal necesario para el establecimiento de los confinamientos de residuos peligrosos o tóxicos, por lo que ambos Poderes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer un estudio a fondo de la reglamentación vigente para adecuarla a las condiciones actuales y para perfeccionar el marco legal que regula específicamente la instalación y funcionamiento de los confinamientos de desechos tóxicos o peligrosos en el país, de tal manera que esto conduzca a la aprobación y puesta en práctica de un Plan Nacional para la Instalación y Manejo de los Confinamientos de Residuos Tóxicos y/o Peligrosos que vaya más allá de un plan sexenal de gobierno y que incluya la celebración de convenios de coordinación entre la federación y los estados.
Dado en el Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a los 27 días del mes de abril de 1999.
Por la Comisión de Salud
Diputados: Santiago Padilla Arriaga, Presidente (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, secretario (rúbrica); Saúl Solano Castro, secretario (rúbrica); María de las Mercedes Martha Juan López, secretaria (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz secretaria; Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica), Gustavo Espinosa Plata (rúbrica), José Jesús Montejo Blanco José de Jesús Torres León (rúbrica), Héctor Flavio Valdez García (rúbrica), Francisco Vera González (rúbrica), Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira (rúbrica), Fabiola Gallegos Araujo (rúbrica), Francisco Luna Kan (rúbrica), Bonfilio Peñaloza García (rúbrica), Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón (rúbrica), Pilar Concepción Cabrera Hernández (rúbrica), Arturo Charles Charles (rúbrica), María de los Angeles Gaytan Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica), Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Germán Ramírez López (rúbrica), Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), Librado Silva García (rúbrica), Héctor Valdés Romo (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Presidente (rúbrica); Fco. Javier Salazar Díez de Sollano secretario (rúbrica); Roselia Margarita Barajas Olea, secretaria (rúbrica); Lino Cárdenas Sandoval, secretario (rúbrica); Fernando Castro Suárez, Irma Chedraui Obeso (rúbrica), Vicente de la Cruz Santiago (rúbrica), José Agapito Domínguez Lacroix (rúbrica), Pilar Concepción Cabrera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Gil Castañeda (rúbrica), Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica), Noé Paredes Salazar (rúbrica), Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz (rúbrica), Porfirio Durán Reveles (rúbrica), Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica), Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica), Francisco Vera González (rúbrica), Elba Margarita Capuchino Herrera (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Martín Mora Aguirre (rúbrica), David Miguel Noyola Martínez (rúbrica), María Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica), Miguel Angel Solares Chávez (rúbrica), Baldemar Dzul Noh (rúbrica).
Iniciativas
INICIATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PRIMERA LEGISLATURA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 44, 71, 73, 76, 108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134 Y 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión
PRESENTES.
Con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 42, fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y artículo 10 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Con las reformas constitucionales de 1996, se doto al Distrito Federal de una nueva perspectiva histórica que fortaleció el régimen democrático de los habitantes de la Ciudad de México al permitir elección libre y directa de su Jefe de Gobierno.
Las anteriores reformas dieron paso a una nueva etapa en la administración del Gobierno de la Ciudad de México, así la relación entre sus pobladores y los gobernantes se ha fortalecido, al intervenir y vigilar la sociedad misma el desempeño de los servidores públicos de la administración, por lo que ahora más que nunca las entidades del gobierno se encuentran obligadas a dar estricto cumplimiento a la legislación que regula el desarrollo del Distrito Federal.
La transformación democrática del Distrito Federal, se refleja en la gran participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública, situación similar sucede dentro de los trabajos que desarrolla la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la ciudadanía acorde a los nuevos tiempos, demanda de los legisladores locales de nuestra gran ciudad mayor injerencia en todos los aspectos de la vida social y política de nuestra gran urbe.
Para nadie es ajeno que si bien el Distrito Federal y su poder legislativo no se equipara a los poderes otorgados a sus similares estatales, la gran actividad política de nuestra ciudad requiere de mayor autonomía en los actos que se deriven de los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial de nuestra ciudad, por lo anterior se hace necesario ampliar y reforzar las facultades con las que cuenta este órgano de representación popular denominado Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para equipararla a los demás estados.
Con esto la ciudadanía del Distrito Federal podrá contar en principio, con un poder legislativo ampliamente reconocido en todos los sectores, calificado para atender los graves problemas que se suscitan en la ciudad capital, así a la ciudadanía del Distrito Federal se le podrá considerar en pleno uso y ejercicio de sus derechos y obligaciones como sucede con la población de todo el territorio nacional.
Con estos argumentos la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Propone legislar plenamente en todo lo referente al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, concatenado con lo anterior se podrá legislar en un rubro que sin duda es prioritario para la vida de los habitantes de la Ciudad de México, esto es en materias como Seguridad Pública, Deuda Pública y en las materias que se refieran al funcionamiento de la Administración Pública y el marco jurídico del Distrito Federal.
Asimilar los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal a los de los demás estados, es una tarea por demás relevante, por lo anterior se propone que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal participe como legislatura local en los procesos de reformas constitucionales.
Aunado en lo anterior, y para darle la calidad ciudadana a los habitantes del Distrito Federal, se propone que la Asamblea Legislativa emita iniciativas de ley, igual que los congresos locales.
Asimismo se propone que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe y ratifique los nombramientos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y del Secretario de Seguridad Pública.
La sociedad capitalina exige de sus autoridades no solo respuesta sin demora a las exigencias que conlleva ser gobierno, sino una estricta observancia de la legislación que lo regula, así, para la sociedad no es ningún secreto los actos de corrupción que existen en la administración, por lo que éste órgano de representación popular tiene la obligación de vigilar y aplicar en su caso las normas que rigen la actuación de los servidores públicos en el Distrito Federal, coadyuvando a que estas conductas ilegales se eliminen, ya que esto, el mal comportamiento de estos servidores públicos, deriva en la poca credibilidad de la sociedad frente a sus autoridades, al detectar que lejos de cumplir con una de las mas nobles tareas del ser humano, esto es, servir a la comunidad, muchos servidores se han aprovechado de sus puestos para su enriquecimiento y beneficio personal, abusando de los recursos que le son encomendados para el ejercicio de su función.
Es por esto que los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal deben conducirse a través de una normatividad jurídica que propicie el ejercicio expedito, eficiente y honesto del manejo de los recursos económicos y materiales de la administración pública.
Es la obligación de este órgano legislativo realizar las acciones necesarias para recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones funcionarios y representantes, por lo expuesto es necesario realizar las acciones para eficientar el procedimiento de substanciación de juicio político y el fincamiento de responsabilidades administrativas en el ámbito local, con esto, el Distrito Federal contara con una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los órganos ejecutivo ejecutivo y judicial de esta gran ciudad.
Es por esto, que se hace necesario adecuar el marco constitucional sobre responsabilidades de los funcionarios públicos del Distrito Federal, ya que en la actualidad, estos se siguen considerando como parte de la administración pública federal ya que el Estatuto de Gobierno, señala para estos mismos la aplicación de la legislación federal correspondiente, siendo indispensable otorgar facultades a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir una ley en la materia.
Aunado a lo anterior la legislación federal de responsabilidades de los servidores públicos, faculta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para nombrar al Contralor General, señalando además las atribuciones y obligaciones de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así las facultades de su titular se entienden conferidas a la Contraloría General de la ciudad y a quien la representa; concede en el mismo sentido a los servidores públicos del Distrito Federal para impugnar las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por lo que la Contraloría General de esta urbe y los sujetos de responsabilidad quedan fuera del régimen de la administración pública federal, consecuentemente su competencia se delimita única y exclusivamente a nivel local.
De lo anteriormente expuesto es claro que las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal son reguladas por la legislación federal, en clara incongruencia con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, en la que el Distrito Federal dejó de ser parte de la administración pública federal, por esto es necesario un ordenamiento de aplicación local acorde a los requerimientos actuales y que responda a las exigencias de los habitantes de esta gran ciudad.
Por lo anteriormente expuesto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se reforman los artículos 44; 73, fracción VIII; 71, fracción tercera; 76, fracción V y IX; 108, párrafo cuatro; 109, primer párrafo; 110, primer y segundo párrafo; 111, primer y quinto párrafo; 119, primer párrafo; 122, en sus diversos párrafos y Bases; 123 apartado B, primer párrafo; 124; 127, primer párrafo; 134, primer párrafo y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales se trasladasen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Corresponde al Congreso de la Unión, dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión.
Artículo 71.-...
I a II.-...
III.- A las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.
Artículo 73.-...
I a VII.-...
VIII.- Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
IX a XXX.- ...
Artículo 76.-...
I a IV.-...
V.- Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado o del Distrito Federal, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador o Jefe de Gobierno se hará por el Senado a propuesta en tema del presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional o jefe de Gobierno en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno no prevean el caso;
VI a VIII.-...
IX.- Se deroga.
X. - .........
Artículo 108.- ...
...
...
Las Constituciones de los Estados de la República y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.
Artículo 109.- El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidad de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad de conformidad con las siguientes prevenciones:
I a III.-...
...
...
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, jefe del Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativo y se comunicara a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
...
...
...
...
Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
...
...
Para poder proceder penalmente por los delitos federales contra los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal, diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este articulo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
...
...
...
...
Artículo 119.- Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por las Legislaturas Locales, por su Ejecutivo o Jefe de Gobierno, si aquéllas no estuvieron reunidas.
...
...
...
Artículo 122.- El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de sus Poderes Locales, Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la ley.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerá la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
A.- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA...
I a II.-...
III.- Se deroga
IV a V.-...
a) .............
b) Legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.
c) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
La facultad de iniciativa respecto a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.
d) Aprobar los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.
e) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables;
La Cuenta Pública del ano anterior deberá ser enviada a la Asamblea? Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;
f) Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal;
g) Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y nombrar a quien deba sustituirlo en los términos que establece la Constitución;
h) Sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia contra los servidores públicos del Distrito Federal, en los términos que señale la ley de la materia;
i) Convocar a los procesos de referéndum en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y
j) Las demás que le confieran esta Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
BASE SEGUNDA...
I...............
...............
En caso de renuncia absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier otra causa, ocurrida en los dos primeros anos del período respectivo la Asamblea Legislativa designará a un Jefe de Gobierno interino y en los diez días siguientes emitirá una convocatoria para la elección de Jefe de Gobierno que deba concluir el período. Cuando la falta ocurriese dentro de los últimos cuatro años del período respectivo, la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de sus integrantes, designará al Jefe de Gobierno sustituto que termine el cargo.
La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal solo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
II.- ...
a) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
b) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
c) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local.
d) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
e) Convocar al plebiscito y solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la convocatoria a realización de los procedimientos de referéndum, en los términos que disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
f) Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes.
BASE TERCERA...
I............
II. ............
..................
III.- Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores se regirán por las leyes que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
IV.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los demás servidores públicos, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
BASE CUARTA...
I a VI.- ...
BASE QUINTA...
B. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
C. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.
D. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones conforme las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
E. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados, se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.
Artículo 123.-...
...
A. ...
I a XXXI.- ...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I a XIV.- ...
Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados y al Distrito Federal.
Artículo 127.- El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal; así como sus administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todas las disposiciones legales que se refieren a la organización jurídico política del Distrito Federal, serán adecuadas a la presente reforma, mientras no ocurra, dichas disposiciones sólo serán aplicables en tanto no la contradigan.
Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Dip. José Luis Benítez Gil
Presidente
Dip. Pablo de Anda Márquez,
Secretario
Dip. Esteban Martínez Enríquez
Secretario
(rúbricas).
DE LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA DEL CARMEN DIAZ AMADOR, A NOMBRE DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
La producción científica y tecnológica en México, así como las políticas públicas que la orientan, hoy día, han experimentado una profunda transformación. En la actualidad nos enfrentamos a un nuevo paradigma mediante el cual se comienzan a delinear las funciones que deberá desempeñar la actividad científica y tecnológica en nuestro país. Esta nueva concepción tiene como marco nuevas condiciones de producción y productividad que demanda el orden mundial.
La Ciencia y la Tecnología son, y representarán en el futuro, la verdadera cuna del conocimiento en la configuración de la producción en la sociedad moderna. En estas sociedades, el conocimiento es la substancia primaria de todas sus actividades. De la misma manera, el procesamiento de información, su almacenamiento y flujo, no solamente es la base de la tecnología, sino también de las actividades sociales en general entre naciones individuales y grupos de naciones. Por lo anterior, el conocimiento en cualquier producto tecnológico ha aumentado su valor y, también, ha convertido al conocimiento y la tecnología en el bien más caro -y más escaso- en la economía. El conocimiento científico y su caracterización tecnológica han contribuido - más que cualquier otro factor- al crecimiento económico de los países desarrollados, al combate de las enfermedades y a la identificación de nuevas enfermedades, al mejoramiento de la productividad, a la creación de materiales y, en general, a la posibilidad de trascender las limitaciones de la naturaleza.
En el caso particular de México se reconoce esta prioridad por parte de los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, pero es necesario incorporar esta prioridad en todos los instrumentos de definición de política, mismos que deben establecerla, enunciarla y aplicarla con claridad y rigor.
En esta línea de prioridades, un factor fundamental del desarrollo económico de nuestro país es la integración entre ciencia, tecnología y producción y como una preocupación sustantiva a resolver desde las diferentes instancias involucradas.
La Ciencia y la Tecnología, elementos determinantes en el futuro de las naciones, en el caso de México, están próximas a quedar enmarcadas por condiciones de globalización y competitividad como nunca antes las hemos visto. La firma del Tratado de Libre Comercio, el desarrollo tecnológico alcanzado en disciplinas como la biotecnología, la genética, la ingeniería, la medicina, el estado de avance en las ciencias exactas y de las ciencias sociales, requiere de una acumulación excepcional de profesionales con condiciones, generales y particulares, que los protejan e impulsen a participar con equidad en su ámbito de relaciones intra e internacionales.
Lo que tenemos hoy en México, es una profunda asimetría con las otras naciones, no solo económica, sino también en lo que refiere a su quehacer científico y tecnológico. En este sentido, además de las diferencias en el PIB, también se reconocen las existentes en el gasto destinado a la investigación, en el número de científicos e ingenieros, en la productividad científica y en la inversión en Ciencia y Tecnología, tanto pública como privada.
Asimismo, la transición en las políticas de desarrollo productivo, ha empezado a establecer clara una tendencia, cada vez más marcada en la mayoría de países, a otorgar prioridad a las políticas que afectan la asignación de recursos para la generación de capacidades, antes que las decisiones relativas a su uso en la producción de bienes y servicios. Esto se comprueba en el creciente énfasis en promover el desarrollo productivo a través de medidas tales como: fomento a la educación, la capacitación profesional y técnica y la difusión tecnológica, en la adopción de políticas más uniformes en materia arancelaria, tarifaría, financiera e impositiva, y en la importancia asignada al desarrollo de la infraestructura física, social e institucional.
El nuevo enfoque de política productiva indica que el ajuste del sector industrial debe ser sostenido por la creación de un entorno positivo para la cooperación en la producción, que fomente la iniciativa empresarial y la innovación, en esferas tanto públicas como privadas.
El tránsito del uso de instrumentos directos al de instrumentos indirectos refleja esta nueva situación, donde el Estado pierde el carácter de gestor directo de las iniciativas de fomento productivo, característico de industrialización sustitutiva que con mayor o menor intensidad se pone de manifiesto en los países latinoamericanos y responde al modelo de subsidio de la oferta, donde el estado asume el financiamiento y la ejecución de tareas.
La competitividad en este gran sistema constituye un marco de referencia para los países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, que buscan consolidar el desarrollo regional. La estabilización en el nivel macro es una premisa necesaria que presiona sobre las empresas para que mejoren su desempeño, pero no suficiente para hacer sustentable el desarrollo de la competitividad, ya que cada vez adquiere mayor significación la implementación de políticas volcadas a consolidar la capacidad de negociación generada entre el Estado y los distintos actores sociales para impulsar el entorno socioeconómico. Esta competitividad, que llamaremos sistémica, sin una integración social es un proyecto sin perspectivas, dado que involucra un proceso de transformación social más allá de la simple corrección del contexto macroeconómico.
En este complejo proceso de innovación, emerge la importancia que reviste el papel de las instituciones, cuyas acciones ya no deberán ser unilaterales, sino vinculadas y retroalimentadas por redes de enlace con el entorno.
La innovación no es un proceso que obedece a las reglas de un mercado, sino que se distingue por una creciente densidad del conocimiento, por la formalización de la Investigación y Desarrollo al nivel de los ámbitos productivos, conjuntamente con el papel complementario de los procesos formales e informales de aprendizaje, así como sus efectos acumulativos. Dichos factores son esenciales ya que enfatiza el conocimiento tácito y los procesos de aprendizaje informal cuya especificidad depende de las tecnologías y la cultura.
En este sentido, la Ciencia y la Tecnología en nuestro país requiere de estructuras organizativas que fomenten las interacciones entre los ámbitos productivos y los centros de investigación. De ahí el papel determinante de las redes de cooperación entre los actores dedicados a la investigación y asistencia tecnológica, que refuerzan las necesidades de crecimiento empresarial y vinculan la investigación con el desafío de responder a programas específicamente orientados a sostener las capacidades y recursos locales.
Hace tiempo, algunos responsables y actores de la política científica, tecnológica y productiva advirtieron que una visión lineal de la producción y su organización no era suficiente para describir y tratar de incidir en la complejidad intrínseca del crecimiento de la sociedad.
Es así, que la serie de interacciones que se desarrollan en la producción de conocimiento científico y tecnológico, se deben gracias a los procesos de aprendizaje. Este intercambio de información, conocimientos y habilidades, en buena medida planteados por un mercado, en su mayoría, se organizan fuera de él.
La información, los conocimientos y las habilidades surgen a su vez de la acumulación local de conocimiento especifico y conocimiento formal generados en procesos de aprendizaje que se desarrollan entre las empresas y las organizaciones que conforman el marco institucional nacional y regional. Estos procesos de aprendizaje se van acumulando a lo largo de la trayectoria de los actores, tanto individuales como colectivos y se manifiestan en la construcción de activos tangibles e intangibles que resultan claves en el proceso competitivo. Este tipo de activos, como lo son las investigaciones en proceso, el desarrollo de prototipos, los resultados no materiales, etc., no es eterno, van cambiando de acuerdo con las exigencias tecnológicas y competitivas de la sociedad y su inserción internacional.
Las redes constituyen los vínculos que ligan los conjuntos de actores diferenciados a través de relaciones implícitas o explícitas que van desde el conocimiento hasta la cooperación. De esta forma, las redes no son el resultado de la voluntad de un sólo actor, sino que responden a un plan estratégico donde cada uno participa en un conjunto de interacciones con otros actores relativamente autónomos motivados por un interés propio, situación que demanda ajustes continuos y adaptaciones mutuas.
En México, si bien se ha avanzado en la creación de una red de apoyos institucionales a los diferentes ámbitos productivos que guardan relación con la ciencia y la tecnología nacionales, todavía se transita por un sendero defensivo; se inician apoyos a la regionalización, a los encadenamientos productivos y la cooperación entre pequeñas y medianas empresas, pero éstos aún son intentos aislados y no constituyen una red articulada. Las limitaciones de la información y difusión efectiva de los recursos, y la escasa transparencia, dificulta la consolidación de relaciones más complejas. A esto se agrega la débil vinculación entre la investigación, la formación técnica y la actividad industrial.
En materia de Científica y Tecnológica, antes de 1970, no se había tomado plena conciencia de la importancia que la Ciencia y la Tecnología ofrecían para el desarrollo, dado que el esquema de sustitución de importaciones veía más conveniente importar los conocimientos científicos de exterior que generarlos internamente.
En diciembre de 1970 se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, además se expide la Ley sobre Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas desarrollando un conjunto de medidas que sentaron las bases para negociar la tecnología extranjera con mayor equidad y beneficio nacional, de acuerdo con el periodo durante el cual se intenta nacionalizar el proceso de industrialización. A esto se agrega la Ley para promover la Inversión Mexicana y regular la Extranjera, complementariamente se profundizaba la nueva Ley de Invenciones y Marcas que transformaba la propiedad industrial en instrumento adecuado de la política socioeconómica del país y el Decreto que establecía los estímulos fiscales para fomentar la investigación.
La creación del Consejo estuvo precedida por un cuidadoso estudio, que a petición del Gobierno federal llevó a cabo la comunidad científica representada por más de 800 de sus integrantes. Desde su creación, el CONACyT fue concebido como una institución tanto de carácter consultivo como de fomento y asesoría del Poder Ejecutivo en materia de Ciencia y Tecnología. Durante los primeros años, el CONACyT efectuó distintas acciones como son el Programa de Inventario de Recursos, el Programa de Diagnóstico Científico, el Programa de Diagnóstico Tecnológico y el Programa de estudios sobre Educación.
En 1974 se crea el Servicio de Consulta a Bancos de Información (SECOBI) con el fin de proporcionar información de carácter estadístico y bibliográfico a través del servicio de mostrador en terminales. Posteriormente en 1975 surge Información Técnica (INFOTEC), como fideicomiso de Nacional Financiera y CONACyT orientado a proporcionar información y asesoría para la solución de problemas técnicos, selección y aplicación de nuevas tecnologías, patentes y normas al sector industrial. En junio de 1977 el gobierno invitó al CONACyT a elaborar y coordinar el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología (PRONACYT) que permitiera al país marcar los objetivos específicos para su desarrollo.
El Plan Global de Desarrollo 1980-1982 incorpora el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología 1978/1982. El propósito de la política en esta materia fue formar las bases para sostener las prioridades productivas de bienes nacionales y sociales, el desarrollo de sectores estratégicos y, de manera fundamental de ese momento histórico; el Sistema Alimentario Mexicano.
Los objetivos generales del CONACyT, en cuanto al fortalecimiento de la estructura científica y tecnológica, son:
- Incrementar los recursos humanos para la investigación y el mejoramiento de su nivel
- Fortalecer la investigación básica y aplicada y fomentar su interacción
- Establecer una vinculación estrecha entre la investigación y los problemas nacionales de todos los órdenes
- Distribuir entre los diferentes sectores, el esfuerzo financiero para sostener la investigación científica y tecnológica
- Obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales dedicados a la investigación
- Mejorar la organización de la investigación científica y tecnológica de sus servicios de apoyo
- Lograr una cooperación internacional más afectiva
Sin embargo, en este contexto, consideramos la necesidad imperante de establecer la flexibilización y la eficiente vinculación de todas aquellas instancias que generan ciencia y tecnología por y para el país, en un Sistema Nacional que considere los aspectos siguientes:
a) Incentivar modelos de coordinación y colaboración intra e interinstitucionales que desarrollen una capacidad científica y tecnológica que tenga en cuenta las necesidades y prioridades del país y la eficiente vinculación con los sectores productivos.
b) Que tenga la capacidad de repensar las diferencias convencionales entre investigación fundamental, aplicada, industrial y académica que de lugar a una nueva relación que establezca la idea de red y de investigación tecnológica básica.
c) Que logre incentivar una relación de cooperación donde participan actores heterogéneos: universidades, centros tecnológicos, organizaciones financieras, usuarios, sectores de gobierno, secretarías de gobierno, entre otros, que movilicen relaciones de tipo intermediario donde es necesario coordinar mecanismos que conformen redes científico, tecnológico, económicas de los procesos de innovación.
En cuanto al fortalecimiento del desarrollo tecnológico nacional, es preponderante incorporar lo siguiente:
a) Considerando que los proyectos, cada vez más, estén orientados a resolver problemas concretos y con una temporalidad definida.
b) Que los programas de modernización tecnológica se deben insertar directamente en un medio pre-competitivo, esto significa dar soporte a los esfuerzos ya emprendidos por los actores para mejorar su comportamiento.
c) Considerar el apoyo financiero a programas dirigidos a creación de entornos capaces de desarrollar las capacidades tecnológicas, dado que la tecnología es una categoría de índole transversal, sin priorizar el financiamiento a los individuos.
d) Considerar que el desarrollo de redes tecnológicas no se pone en marcha por medios voluntaristas se necesita confianza y pruebas que la utilidad supera netamente los costos.
En cuanto al modelo conservador y tradicional que ha enmarcado a la Ciencia y la Tecnología nacionales, y en lo referente al papel central que representa la generación de Redes de Cooperación, se observa:
a) Considerar la necesidad actual de sistemas articulados entre el sistema de producción científica y tecnológica con los sectores productivos e institucionales. Es decir, fortalecer la vinculación estrecha de proyectos tecnológicamente articulados relevantes para el sector productivo.
b) Incentivar el aprendizaje en las empresas e instituciones para captar los cambios en las condiciones de competitividad.
c) Incentivar los eslabonamientos públicos y privados, apoyo a instituciones intermedias y a la discusión del cambio de mentalidad en el ámbito de los investigadores.
d) Elevar la eficiencia y efectividad de los actores a través de alentar investigaciones que combinen diversas tecnologías, para fortalecer sobre esa base al sector productivo del país.
Considerando lo anterior, se propone el siguiente Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 1º; 2, fracciones I, III, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII (los números entre paréntesis son el orden propuesto); y los artículos 3º; 4º; 5º ; 6º; 7º y 8º, de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue.
ARTICULO 1.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal. En esta Ley se le referirá indistintamente como CONACyT o como Consejo.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto:
I (III). Asesorar y auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional;
III (VI). Asesorar en su materia a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios, así como a las personas físicas o morales que así lo soliciten, en las condiciones que en cada caso se pacten;
VIII (X). Promover o, en su caso, opinar sobre la creación, transformación, disolución o extinción de centros de investigación del sector público;
IX (XI). Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica;
VII (XII). Canalizar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley y de la Ley para el fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;
XIII (XIII). Formular y llevar a cabo un programa nacional de becas, y concederlas directamente, así como conocer las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales, o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las convocatorias correspondientes;
XVIII (XIV). Promover cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;
XXII (XV). Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros públicos de investigación;
XXV (XVIII). Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento del conocimiento de los investigadores y tecnólogos;
X (XXI). Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología y colaborar en el cumplimiento de los mismos; así como participar en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte;
XVII (XXIV). En coordinación con instituciones académicas nacionales y extranjeras fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos;
XXVI (XXV). Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá, especialmente:
a) Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la investigación científica y tecnológica;
b) Promover el análisis y el estudio sobre las necesidades nacionales en ciencia y tecnología;
c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica; y
XXVII (XXVI). Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contará con los siguientes órganos de administración:
I. Junta Directiva, y
II. Dirección General.
ARTICULO 4.- Serán miembros permanentes de la Junta Directiva el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial; el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; el Secretario de Energía; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Salud; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional.
ARTICULO 5.- Serán miembros temporales de la Junta Directiva, por períodos bianuales irrenovables: un rector o director de una universidad o instituto de educación superior de carácter estatal, un representante del sector privado empresarial y tres miembros del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.
Los miembros permanentes de la Junta Directiva designarán a los miembros temporales de la misma, salvo en el caso de quienes se integren con la representación del Consejo Consultivo, los que serán designados por este último.
ARTICULO 6.- Los dieciséis miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.
Cuando los miembros permanentes y temporales no puedan asistir a las reuniones de la Junta, se harán representar, los Secretarios de Estado, por los Subsecretarios, y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos. Los demás integrantes por sus respectivos suplentes.
ARTICULO 7.- Para la validez de los acuerdos de la Junta se requerirá la presencia de cuando menos nueve de sus miembros titulares o suplentes, de los cuales seis deberán ser permanentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y el Presidente tendrá voto de calidad.
Para que puedan funcionar válidamente las Comisiones Especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos tres de sus miembros titulares o suplentes.
ARTICULO 8.- La Junta Directiva en pleno se reunirá por lo menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. Las Comisiones Especiales, por su parte, celebrarán sesiones ordinarias bimestralmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a la Junta Directiva como a las Comisiones Especiales, cuando lo juzguen necesario sus Presidentes.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz pero sin voto.
La Junta Directiva del Consejo podrá invitar a sus reuniones a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan al artículo segundo, las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, IX, XIX y XX en el orden propuesto; los artículos 3-a; 3-b; 8-a; 14-a; 14-b; 14-c; 14-d y 14-e de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto:
I. Coordinar la formulación e integrar el programa especial de ciencia y tecnología, así como procurar su ejecución y participar en su evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
II. Consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos del programa y presupuesto de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, tecnológica y el desarrollo tecnológico, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
IV. Formular y apoyar las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, así como en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del programa correspondiente de ciencia y tecnología;
V. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, conforme a los principios que establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
VII. Llevar el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
VIII. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y la modernización tecnológica;
IX. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal que sean sectorizados en esa Secretaría y que sean centros de investigación, así como operar el Sistema Nacional de Investigadores;
XIX. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la investigación científica y a la modernización tecnológica, en coordinación con instituciones académicas tanto nacionales como extranjeras;
XX. Formular y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas específicos para que contribuyan a fortalecer las relaciones de cooperación en el ámbito científico y tecnológico con otros países;
ARTICULO 3-A.- El Consejo contará con un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico. Este Consejo será un órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las funciones y forma de integración que se establecen en esta Ley y que se precisen en el estatuto orgánico del organismo.
ARTICULO 3-B.- La Junta Directiva del Consejo estará integrada por dieciséis miembros, de los cuales once serán permanentes y cinco serán temporales.
Para el despacho de los asuntos urgentes, la Junta delegará facultades específicas en Comisiones Especiales integradas por los miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia Junta.
ARTICULO 8-A.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Aprobar las reglas de operación de los Fondos CONACyT a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
II. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del Consejo Consultivo, a propuesta de este último;
III.Resolver sobre las propuestas para la creación, transformación o extinción de centros de investigación del sector público, cuya coordinación sectorial esté a cargo del Consejo;
IV. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del Consejo a propuesta del Director General;
V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Consejo y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
VI. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del Consejo, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
VII. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los Fondos CONACyT;
VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija;
IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 14-A.- El Consejo Consultivo auxiliará a la Junta Directiva y al Director General, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades del Consejo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II.Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del CONACyT;
III. Asesorar al Director General en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico y operacional del CONACyT;
V. Formular opiniones y propuestas específicas sobre los programas y presupuestos internos del CONACyT, así como proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo del CONACyT;
VI. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del CONACyT;
VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del CONACyT y emitir su opinión y recomendaciones; y
VIII.Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el Director General por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO 14-B.- El Consejo Consultivo Científico y Tecnológico estará integrado por veinticuatro miembros titulares, conforme a lo siguiente:
I. Un investigador designado por la Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico Nacional;
III Un representante de la Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del Secretario de Educación Pública;
IV. Tres representantes del sector productivo, por invitación del Secretario de Educación Pública;
V. Un representante de la Federación de Instituciones de Educación Privada, por invitación del Secretario de Educación Pública;
VI. Tres representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por invitación del Secretario de Educación Pública;
VII.Tres representantes de igual número de consejos de ciencia y tecnología de las entidades federativas, por invitación del Secretario de Educación Pública, a propuesta del propio Consejo Consultivo;
VIII. Siete representantes de igual número de centros públicos de investigación, correspondientes a cada uno de los sectores de la Administración Pública Federal que cuenten con ese tipo de centros y que estén representados por su coordinador de sector en la Junta de Gobierno;
IX.Un representante del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República;
X. Un representante de uno de los centros públicos de investigación cuya coordinación corresponda al propio Consejo; y
XI. Tres investigadores no directivos que participarán en nombre propio y que preferentemente serán jóvenes, a invitación del Secretario de Educación Pública;
ARTICULO 14-C.- El Consejo Consultivo contará con un Presidente y un Secretario que serán electos de entre sus integrantes.
La integración del Consejo Consultivo será plural, deberá tener una expresión de participación regional y las personas que lo integren se renovarán por mitad cada año, durando como máximo dos años cada uno.
ARTICULO 14-D.- El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cada seis meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del CONACyT.
ARTICULO 14-E.- Los cargos de los miembros del Comité Consultivo serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las fracciones XI, XII, XVI, XIX, XX y XXI del artículo segundo de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- La Junta Directiva convocará a la integración del Consejo Consultivo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. Dentro de los dos meses siguientes a dicho acontecimiento se expedirán las reglas de funcionamiento de dicho Consejo Consultivo, de conformidad con las disposiciones de este mismo Decreto.
ARTICULO TERCERO.- La Junta Directiva del Consejo realizará las modificaciones necesarias al estatuto orgánico en un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
México, DF, a 28 de abril de 1999.
Los miembros de la Comisión
Diputados: María del Carmen Díaz Amador PAN, Carlos Francisco Arce Macias PAN, Armando López Romero PRD, Héctor Luna de La Vega PRI, Héctor Flavio Valdez García PAN, , Francisco Suárez Tánori PAN, José de Jesús Torres León PAN, Jorge Humberto Zamarripa Díaz PAN, Rafael Castilla Peniche PAN, Armando Chavarría Barrera PRD, Bruno Espejel Basaldúa PRD, Susana Esquivel Farías PRD, Silvia Oliva Fragoso PRD, Francisco Luna Kan PRD, Cupertino Alejo Domínguez PRI, Lino Cárdenas Sandoval PRI, Augusto Rafael Carrión Alvarez PRI, Arturo Jairo Garcia Quintanar PRI, Fortunato Guzmán Rivera PRI, Xochitl Reyes Castro PRI, Pilar Concepción Cabrera Hernández PRI, Lourdes Angelina Muñoz Fernández PRI, Salvador Ordaz Montes de Oca PRI, Enrique Padilla Sánchez PRI, Heberto Sánchez Meraz PRI.
QUE REFORMA EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
Los suscritos, Diputados Federales a la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
El derecho a la salud es una de las garantías sociales con las que todos los mexicanos cuentan, particularmente desde que el Constituyente Permanente decidió incorporarlo como derecho expreso en nuestra Norma Fundamental, en tal virtud el 7 de febrero de 1983 se publicó el Decreto mediante el cual se reforma el Artículo 4º constitucional.
Con dicha reforma se garantiza el acceso de los mexicanos a la protección de la salud en términos de lo que la ley secundaria establezca y en complemento a lo que la fracción XVI del Artículo 73 constitucional establece en cuanto a las funciones del Consejo de Salubridad General.
Aunado a lo anterior el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. En dicho ordenamiento se establece en su Artículo 2º las finalidades que el derecho a la protección de la salud de los gobernados contiene.
Sin embargo, es necesario reconocer que, paralelamente a la Medicina Alópata, existen otras alternativas a esta práctica médica que los mexicanos deciden utilizar para mantenerse en buen estado de salud.
Baste recordar las prácticas médicas que los naturales de lo que hoy es el Continente Americano utilizaban antes de la llegada de los españoles. A partir de la conquista se da una coexistencia de las prácticas médicas que utilizaban las diferentes tribus precolombinas, con la práctica médica de los españoles que eran las que prevalecían en Europa.
Al igual que en nuestro país se desarrollan prácticas médicas tradicionales que son sumamente eficientes y económicas, en otras partes del mundo como en el lejano oriente se desarrolla la práctica de la Acupuntura. En Europa, en 1792 el Médico Alemán Christian Friedrich Samuel Hahnemann, crea la práctica médica de la Homeopatía.
En el mundo contemporáneo las investigaciones de los laboratorios han desarrollado importantes investigaciones en el combate a múltiples enfermedades creando medicinas sofisticadas, pero por desgracia en múltiples ocasiones estos medicamentos producen severos efectos secundarios en los pacientes.
En oposición y en forma complementaria en el tratamiento de un sinnúmero de enfermedades, la práctica de la medicina tradicional mexicana como la Herbolaria, al igual que prácticas médicas de otros países y culturas ajenas al nuestro, como la Acupuntura y la Homeopatía, se ha desarrollado ampliamente y son capaces de sanar totalmente a los enfermos, reduciendo, hasta casi eliminar los nocivos efectos secundarios.
En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone a esta soberanía en la presente iniciativa que en el texto constitucional no sólo se reconozca, como actualmente ocurre, el derecho a la protección de la salud, sino que este derecho se amplíe a la libre determinación por parte del paciente de la alternativa médica que desee se le aplique.
Desde luego nuestro Grupo Parlamentario no desea que esta propuesta nada más se apruebe para efecto de garantizar el derecho a la libre determinación de la alternativa médica que se aplique y que exista en el texto constitucional.
Este reconocimiento del ejercicio de un derecho es el primer paso, posterior a ello habrá que ajustar la disposiciones de la Norma Secundaria en materia de salud a lo que se disponga en la norma fundamental. En primer lugar, habrá que establecer tanto en la Ley General de Salud, como en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de los mexicanos para que en las Instituciones de Salud Pública les sea proporcionada la alternativa médica que mejor les convenga.
No es excusa para ello el argumento de la carencia de recursos económicos para destinarlos a este efecto, la mejor inversión que un país puede hacer es en educación para capacitar permanentemente a sus habitantes y en materia de salud para garantizar el buen estado de la salud de la población, en materia de prevención, curación y rehabilitación. A mayor abundamiento, la diversificación de las alternativas médicas que proponemos se utilicen en los servicios de salud de carácter público, reducirían los gastos mejorando el costo-benficio , por lo que no significaría un incremento de recursos públicos en este rubro.
Aunado a lo anterior se debe establecer el derecho de los mexicanos para libremente contratar en el ámbito de aplicación de la medicina privada la alternativa médica que consideren puede sanarlos.
Con esta iniciativa nuestro Grupo Parlamentario reivindica ancestrales y eficientes prácticas médicas que han demostrado de manera indubitable su eficacia y que no necesariamente son las que ofrece el Sector Público, que ha promovido casi exclusivamente la medicina Alópata.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO: Se reforma el párrafo cuarto del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.-
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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a decidir libremente la alternativa médica que desee usar para salvaguardar su salud. La ley definirá las base y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución.
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.................
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo:
Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador; Dip. José Luis López López, Dip. Luis Patiño Pozas, Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortíz, Dip. Juan José Cruz Martínez, Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, Dip. Gerardo Acosta Zavala, Dip. Maximiano Barbosa Llamas, Dip. Baldemar Dzul Noh, Dip. Jose Adán Deniz Macías, Dip. Miguel Angel Garza Vázquez
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL C. DIP. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. (EN RELACION AL COMERCIO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Y FIRMA ELECTRONICA)
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, presentan a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona el Libro Tercero del Código de Comercio en materia de Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos
Desde el origen de las civilizaciones el comercio ha sido una actividad importante, ya que mediante él, los seres humanos han podido intercambiar bienes y servicios entre sí. Esta actividad requiere para su eficaz desarrollo de la confianza que da la certeza. En la actualidad esto se alcanza con los registros escritos, es decir, con registros tangibles. Bajo este esquema de consignación de documentos en papel, los conceptos de "original" y "firma" cobran gran importancia, siendo los únicos vehículos para la autenticación de las relaciones comerciales.
Sin embargo, el rápido desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación han llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial. Los medios electrónicos modernos (principalmente el internet y el correo electrónico) han logrado acortar las distancias y los plazos de orden y entrega entre los participantes de la actividad comercial, logrando mayor eficiencia en los procesos del ramo, beneficiando a la economía en general.
Ante este vertiginoso cambio, la legislación comercial y la lex mercatoria han sido rebasadas, creándose así barreras u obstáculos, en razón de lagunas legales para el comercio, como es el uso de las consignaciones en papel. Para poder realizar este tipo de transacciones electrónicas es necesario modernizar la ley comercial a fin de que al momento de llevar esta actividad, no solamente se contemplen documentos materiales, sino que se contemplen como medios jurídicamente válidos los documentos enviados por la vía electrónica.
Para la elaboración de la presente iniciativa se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en Comercio Electrónico como base jurídica y se analizó el contexto, la legislación y la práctica comercial mexicana, para lograr que se adaptara de manera precisa a la realidad nacional. Lo anterior trae como consecuencia que el derecho internacional en materia de comercio electrónico sea compatible con el régimen mexicano de comercio electrónico, permitiendo así mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales. La Ley Modelo del Comercio Electrónico, que es una serie de normas jurídicas de carácter internacional creadas para ser estudiadas, adaptadas y aplicadas a nivel local por los Congresos de los diferentes países del orbe, está diseñada con el afán de lograr un derecho "global", en el cual las reglas jurídicas sean similares entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de América en el estado de Illinois.
En el marco de esta modernización a las leyes comerciales buscado por la presente iniciativa, la cual integra el comercio electrónico, se logran dos metas:
* Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia, e
* Incluir los avances y características específicas relacionadas con el comercio electrónico, como es la posibilidad de acceder a los productos en fotos vía internet sin necesidad de tener el producto físicamente presente para evaluarlo
Dicha actualización legislativa se da en esta iniciativa bajo un marco de "neutralidad del medio", es decir, eliminando las barreras al comercio electrónico, sin modificar los requisitos existentes en cuanto a los documentos en papel.
La importancia de estas reformas emana de una realidad, del hecho de que los medios de comunicación modernos -tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos- han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones comerciales tanto nacionales como internacionales, lo que hace presumir que este tipo de comunicación será preponderante en el futuro próximo. Dado que la actividad comercial es vital para la vida de México, es necesaria su constante actualización, por lo que la presente iniciativa se enfoca a crear un marco jurídico que permita una sana integración y desarrollo del comercio por la vía electrónica, es decir, de una realidad a la normatividad.
Considerando lo obsoleto de la actual legislación comercial, la presente iniciativa constituye un instrumento para reglar ciertos convenios comerciales fijando un mínimo de requisitos o características que deben tener los documentos para ser considerados con pleno valor probatorio. La iniciativa logra lo anterior mediante la utilización del concepto del "equivalente funcional" entre los documentos consignados en papel y aquéllos consignados por vía electrónica. Este concepto hace posible establecer una serie de características que dan a la documentación, vía medios electrónicos, un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel.
Al mismo tiempo, la presente iniciativa busca permitir o facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquéllos que lo basen en documentación consignada en papel. Esto indudablemente busca una mejoría para la actividad comercial en general y la economía mexicana en su conjunto, agiliza las transacciones comerciales y logra una mejor vinculación con los mercados extranjeros, pues tanto los productores como los consumidores extranjeros ven al comercio electrónico como un fenómeno cotidiano.
El establecer un régimen de comercio electrónico conlleva una serie de características nuevas que la legislación debe contemplar y regular. Tal es el caso de la firma electrónica, la cual representa el consentimiento de una de las partes para la realización de una cierta acción. Sin un régimen de firmas electrónicas y métodos confiables para la autenticación de las mismas se hace más difícil la actividad del comercio electrónico. Es por ello que, a manera de complemento, se introduce el Título Primero dentro de esta iniciativa, en el cual se presentan los lineamientos generales para la utilización y verificación de las firmas electrónicas.
Este régimen de firmas electrónicas también está adaptado a partir de un documento de la CNUDMI (el Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas) y continúa con la tónica presentada en la parte de la iniciativa referente al comercio electrónico al mantener la "neutralidad del medio", es decir, al no desalentar el uso de otras técnicas de autenticación de la voluntad, tal como la firma de puño y letra. Al mismo tiempo, presenta la figura de las entidades certificadoras, que tienen la función de dar seguridad al régimen al corroborar la autenticidad de una firma electrónica en caso de que alguna de las partes no confíe en la originalidad de la misma. Estas entidades podrán pertenecer a la iniciativa privada, fomentando la creación de organismos con alta especialización tecnológica así como nuevas fuentes de empleo.
Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO UNICO: SE REFORMA, el Libro Tercero del Código de Comercio para quedar como "Del Comercio Electrónico"; y SE ADICIONAN los artículos: 641; 642; 643; 644; 645; 646; 647; 648; 649; 650; 651; 652; 653; 654; 655; 656; 657; 658; 659; 660; 661; 662; 663; 664; 665; 666; 667; 668; 669; 670; 671; 672; 673; 674; 675; 676; 677; 678 para quedar como sigue:
LIBRO TERCERO
Del Comercio Electrónico
TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 641. El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros de naturaleza análoga.
Artículo 642. Se entenderá por:
a) Mensaje de datos: como la información generada, recibida, archivada o transmitida por medios electrónicos, ópticos o similares, pudiendo ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex, el telefax, etc;
b) Intercambio Electrónico de Datos: como la transmisión electrónica de información de un medio a otro, estando estructurada conforme a alguna norma técnica convenida al efecto, entre las partes;
c) Iniciador de un mensaje de datos: a la persona que haya actuado por su voluntad o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar un mensaje de datos, antes de ser archivado, pero que no haya actuado a título de intermediario;
d) Destinatario: a la persona designada por el Iniciador de un mensaje de datos para recibir el mensaje, pero que no haya actuado a título de intermediario;
e) Intermediario: a toda persona que actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;
f) Sistema de información: como todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma, mensajes de datos.
Artículo 643. La manifestación del acuerdo de voluntades, la oferta y aceptación por las partes, podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, salvo pacto en contrario. No se negará entre las partes o por terceros, efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a un acuerdo de voluntades u otra declaración por la sola razón de haberse utilizado en su formación, un mensaje de datos.
Artículo 644. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información, por la sola razón de que esté consignada sobre un soporte electrónico, electromagnético, óptico u otro análogo.
Artículo 645. Cuando se requiera que la información conste por escrito, este requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si se puede asegurar que la información contenida, es accesible posteriormente para su consulta.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a la información que por su naturaleza, deba constar en una forma distinta, exigida por la ley.
Artículo 646. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos:
a) si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma; y
b) si dicha información puede ser mostrada a las partes, los interesados o a la autoridad que así lo solicite.
La integridad de la información será evaluada conforme al criterio de que haya permanecido completa e inalterada, salvo que se haya adicionado un endoso o que exista un cambio inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.
El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de las circunstancias del caso.
Artículo 647. En todo trámite legal, no se aplicará regla alguna de la prueba, que sea obstáculo para la admisión como prueba de un mensaje de datos:
a) por la sola razón de ser un mensaje de datos; o
b) por no haber sido presentado en forma original, si es que el mensaje es la mejor prueba que pueda ser presentada, por quién lo hace.
Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la forma en que fue generado, archivado o comunicado, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
Artículo 649. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) que la información que contengan sea accesible para su consulta posterior;
b) que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado, recibido o con algún formato que sea demostrable, que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y
c) que se conserven datos que permitan determinar el origen y el destino del mensaje, así como la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a los datos que tengan por única finalidad, facilitar el envío o recepción del mensaje.
Se podrá recurrir a los servicios de un tercero para conservar mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 650. Un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido enviado por éste; o
a) por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje;
b) por mandatario o representante legal con suficiente representación para ello; o
c) por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.
El destinatario podrá considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador, y actuar en consecuencia, cuando:
a) al comprobar que el mensaje provenía del iniciador, el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con este fin; o
b) el mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.
El destinatario no gozará del derecho de considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador, si sabía o si hubiera sabido de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a algún error en el mensaje de datos recibido.
El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos era un duplicado.
Artículo 651. Cuando el iniciador haya pactado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo.
Cuando el iniciador no haya acordado con el destinatario que el acuse de recibo se dé en alguna forma determinada o utilizando un método determinado, se podrá acusar recibo mediante:
a) toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o
b) todo acto del destinatario, que basten para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.
Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se entenderá que éste es auténtico, salvo prueba en contrario.
Artículo 652. Cuando el iniciador no haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el iniciador:
a) podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo razonable para su recepción; y
b) de no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al inciso anterior, podrá considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener, obligándose a dar aviso de ello al destinatario.
Artículo 653. El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador.
Artículo 654. El mensaje de datos se entenderá como recibido de acuerdo a lo siguiente:
a) si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, la recepción tendrá lugar:
i) en el momento que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado; o
ii) de enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en el que el destinatario recupere el mensaje de datos.
b) si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario.
Artículo 655. El mensaje de datos se tendrá por expedido, salvo pacto en contrario, en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo, de acuerdo a lo siguiente:
a) si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, será el lugar de residencia habitual.
TITULO SEGUNDO
De las Firmas Electrónicas
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 656. Por firma electrónica se entenderá, los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al signatario del mensaje de datos e indicar que el signatario aprueba la información contenida en el mensaje de datos.
Artículo 657. Por firma electrónica refrendada, se entenderá una firma electrónica que desde el momento en que se consigna, puede verificarse mediante la aplicación de un procedimiento de seguridad o de una combinación de procedimientos de seguridad que garantice que esa firma electrónica:
a) sea exclusiva del signatario para los fines que se utilice;
b) se pueda utilizar para identificar objetivamente al signatario del mensaje de datos;
c) haya sido creada y consignada en el mensaje de datos por el signatario utilizando un medio bajo el control exclusivo del signatario; y
d) haya sido creada y esté vinculada al mensaje de datos al que se refiere de alguna forma que ponga en evidencia todo cambio que se introduzca en dicho mensaje.
Artículo 658. Por firma numérica se entenderá toda firma electrónica creada mediante la transformación de un mensaje de datos con la ayuda de una función para la abreviación del mensaje y de un sistema de criptografía que utilice la clave privada del signatario, de tal modo que toda persona que disponga del mensaje inicial no transformado de datos, de su transformación cifrada y de la clave pública correspondiente del signatario, pueda determinar: si la transformación se efectuó utilizando la clave privada que corresponda a la clave pública del signatario; y si el mensaje inicial de datos ha sido alterado desde que se efectuó la transformación.
Artículo 659. Cuando la ley requiera que conste la firma de una persona, este requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos si:
a) se utiliza un método para identificar a esa persona e indica que aprueba la información que figura en el mensaje de datos;
b) el método es confiable de acuerdo a los fines que busca satisfacer el contenido del mensaje de datos.
El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de las circunstancias del caso.
Artículo 660. Se entenderá por:
a) Entidad certificadora: a toda persona o entidad que en el curso habitual de su actividad, extienda certificados de identificación relativos a las claves criptográficas utilizadas para los fines que tienen las firmas numéricas.
b) Certificado de identificación: todo mensaje de datos u otro texto que sea emitido por la entidad certificadora, con la intención de confirmar la identidad de una persona o entidad en cuyo poder obre un juego determinado de claves.
c) Certificado refrendado: todo aquel certificado de identificación emitido al servicio de una firma electrónica refrendada.
d) Declaración sobre prácticas de certificación: a toda declaración publicada por una entidad certificadora, en la que se definan las prácticas que la entidad certificadora utiliza para emitir certificados o para todo otro trámite que realice al respecto.
e) Signatario: aquél que consigna o en cuyo nombre se consigne una firma electrónica.
Artículo 661. De no haber disposición contraria en la ley, toda firma electrónica que no sea una firma electrónica refrendada, no estará sujeta a las normas o a los procedimientos para la concesión de licencias establecidos.
CAPITULO II
Firmas electrónicas refrendadas
Artículo 662. De exigir la ley una firma, esa exigencia quedará satisfecha con una firma electrónica refrendada.
Artículo 663. Se presumirá que toda firma electrónica refrendada es la de la persona que la haya, o en cuyo nombre se haya consignado al mensaje de datos, salvo que se pruebe que la firma electrónica refrendada no fue consignada por el supuesto signatario ni por una persona autorizada para actuar en su nombre.
Artículo 664. Cuando un procedimiento de seguridad permita demostrar que no se ha alterado un mensaje de datos desde determinado momento, se presumirá que el mensaje de datos conserva su integridad desde ese momento.
Artículo 665. Las entidades certificadoras determinarán:
a) que una firma electrónica es una firma electrónica refrendada.
b) que un procedimiento de seguridad satisface los requisitos del artículo 664.
Artículo 666. Las entidades certificadoras deberán hacer las determinaciones referidas en el artículo 665, de acuerdo con las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 667. Las partes podrán estipular que toda firma electrónica será tenida entre ellas como firma electrónica refrendada.
Artículo 668. En caso de que la utilización de una firma electrónica refrendada no haya sido autorizada y de que el supuesto signatario no haya obrado con la debida diligencia para impedir la utilización no autorizada de su firma y para evitar que el destinatario confíe en ella, el supuesto signatario responderá únicamente por los gastos en que se incurra para restituir a las partes a su situación anterior a la utilización no autorizada de la firma, salvo que la parte que haya confiado en la firma supiera o hubiera debido saber que esa firma no era la del supuesto signatario.
CAPITULO III
De las firmas numéricas respaldadas por certificados
Artículo 669. Un certificado refrendado de firma numérica deberá por lo menos:
a) identificar a la entidad certificadora que lo emite;
b) identificar al signatario, o un dispositivo o agente electrónico bajo control de esa persona;
c) llevar una clave pública que corresponda a una clave privada que obre en poder del titular del certificado;
d) definir el período de vigencia del certificado;
e) llevar la firma numérica o algún otro refrendo de la entidad certificadora que lo haya emitido;
f) especificar, de haber alguna, toda restricción que se haya impuesto al ámbito de utilización de la clave pública;
g) definir el algoritmo que haya de aplicarse.
Artículo 670. Por lo que se refiere a la totalidad o a una parte de un mensaje de datos, en caso de estar el iniciador identificado por una firma numérica, esa firma será una firma electrónica refrendada si:
a) la forma numérica ha sido creada durante la vigencia de un certificado válido y ha sido correctamente verificada por referencia a la clave pública indicada en el certificado;
b) el propósito del certificado sea vincular la identidad del signatario a una clave pública;
c) el certificado se haya emitido al servicio de firmas numéricas que sean firmas electrónicas refrendadas; y
d) el certificado haya sido emitido por una entidad certificadora acreditada por un órgano o autoridad competente que aplique normas comercialmente adecuadas e internacionalmente reconocidas relativas a la confiabilidad de la tecnología, de las prácticas y de toda otra característica pertinente de la entidad certificadora.
CAPITULO IV
De las entidades certificadoras
Artículo 671. Al emitir un certificado, la entidad certificadora declara que:
a) se han cumplido con la ley y con todos los requisitos aplicables;
b) toda la información que figura en el certificado es exacta a la fecha de su emisión, salvo que la entidad certificadora haya declarado en el mismo, que la exactitud de ciertos datos no ha sido confirmada;
c) no hay ningún hecho material del que la entidad certificadora tenga conocimiento que se haya omitido en el certificado y que pudiera perjudicar la confiabilidad de la información en él consignada.
La entidad certificadora certifica además, respecto del signatario indicado en el mismo:
a) que la clave pública y la clave privada del signatario indicado en el certificado funcionan en conjunto; y
b) que en el momento de emitir el certificado, la clave privada es:
i) la del signatario indicado en el mismo; y
ii) corresponde a la clave pública indicada en el mismo.
Artículo 672. En lo que concierne a una entidad certificadora que emite un certificado y al titular de ese certificado, los derechos y las obligaciones de las partes quedarán determinados por el acuerdo celebrado entre ellos, a reserva de lo que disponga al respecto la ley aplicable.
Artículo 673. Toda entidad certificadora que emita un certificado será responsable ante toda persona que razonablemente confíe en el certificado por:
a) los errores y omisiones que pueda haber en el certificado, salvo que la entidad certificadora demuestre que ella o sus representantes adoptaron las medidas para evitar que hubiera errores u omisiones en el certificado;
b) no haber inscrito en el registro la revocación del certificado salvo que la entidad certificadora demuestre que ella o sus representantes adoptaron todas las medidas razonables para inscribir prontamente la revocación tan pronto como les fuera notificada; y
c) las consecuencias imputables a la no observancia de algún procedimiento enunciado en la declaración sobre prácticas de certificación publicada por la entidad certificadora.
La confianza en un certificado no será razonable en la medida que sea contraria a la información consignada en el certificado, o que figure en una lista de revocaciones. La confianza no será razonable en particular, si es:
a) para alguna finalidad contraria a los fines para los que se emitió el certificado;
b) respecto de una operación cuyo valor exceda del valor para el que sea válido el certificado.
Artículo 674. Durante el período de vigencia de un certificado, la entidad certificadora que emitió el certificado deberá revocarlo de conformidad con las políticas y procedimientos aplicables a la revocación, definidos en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables, o en su ausencia y actuando con prontitud si es que:
a) recibe una solicitud de revocación del signatario identificado en el certificado y la confirmación de que la persona que solicita la revocación es el mismo signatario o es un mandatario del signatario con suficientes poderes, facultado para solicitar la revocación;
b) prueba fidedigna del fallecimiento del signatario en caso de ser persona física; o
c) prueba fidedigna de que el titular ha sido disuelto o ha cesado de existir en caso de ser persona moral.
Artículo 675. El titular de un certificado de claves estará obligado a hacer revocar, o a pedir que se revoque, el certificado correspondiente si llega a su conocimiento que la clave privada se ha perdido, corre peligro o está expuesta a ser de algún modo indebidamente utilizada. El titular que llegada esa situación, no haya revocar, o no pida que se revoque el certificado, será responsable ante cualquier persona que haya confiado en los mensajes enviados con las claves comprometidas, por no haber cumplido el titular con su obligación de revocar el certificado.
Artículo 676. Independientemente de cualquier acción del titular del certificado, la entidad certificadora que emitió el certificado deberá revocarlo con prontitud al tener el conocimiento de que:
a) un hecho material indicado en ese certificado sea falso;
b) la clave privada de la entidad certificadora o su sistema de información corra algún peligro que comprometa la confiabilidad del certificado; o
c) la clave privada o el sistema de información del signatario corra peligro.
Al llevar a cabo este tipo de revocaciones, la entidad certificadora dará aviso de esta revocación al titular, actuando de conformidad con las políticas y los procedimientos aplicables al aviso de revocación definidos en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables, y además deberá publicar un aviso de la revocación una vez, cada 8 días, por 3 ocasiones en un diario de circulación nacional. Igualmente deberá informar de la revocación del certificado a todo aquél que se dirija a ella al respecto.
En lo que concierne al titular, la revocación surtirá efecto desde el momento en que sea recibida por la entidad certificadora.
En lo que concierne a la entidad certificadora y a terceros, la revocación surtirá efectos desde el momento en que sea inscrita por la entidad certificadora.
Artículo 677. Durante el período de vigencia de un certificado, la entidad certificadora que lo emitió, deberá suspenderlo de conformidad con las políticas y los procedimientos que rijan la suspensión definidos en la declaración sobre prácticas de certificación aplicable o, a falta de tales políticas y procedimientos, prontamente al recibir una solicitud en este sentido del titular del certificado o de una persona autorizada para actuar en nombre de éste para tal efecto.
Artículo 678. Toda entidad certificadora deberá llevar un registro electrónico de certificados emitidos, al que tenga acceso el público, que indique la fecha de expiración de cada certificado o la fecha en que se suspenda o revoque un certificado.
Deberá de ser:
a) al menos por un período de 5 años.
b) Durante los 5 años siguientes a la fecha de revocación o de expiración del período de vigencia de todo certificado emitido por esa entidad certificadora.
c) De conformidad con las políticas y los procedimientos definidos por la entidad certificadora en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. A más tardar a los diez meses de publicada esta ley, el Ejecutivo Federal emitirá reglas generales para el funcionamiento y regulación de las entidades certificadoras a que se refiere este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 1999
Los Diputados integrantes de la LVII Legislatura
Dip, Julio Faesler Carlisle, (rúbrica), dip. Juan Ignacio Fuentes Larios (rúbrica), dip. Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), dip. José Antonio Herrán Cabrera, dip. Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), dip. Humberto Treviño Landois (rúbrica).
DE REFORMAS A LA LEY DEL BANCO DE MEXICO, A CARGO DEL C. DIP. FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto de reformas de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
El Partido Acción Nacional ha sostenido la importancia que para una economía fuerte y correspondiente con el desarrollo nacional tiene la institución del Banco de México. Habiendo sido éste una institución que en sus orígenes recibió de Don Manuel Gómez Morin el diseño primigenio, existe una evidente identificación entre las organizaciones formadas por él. La historia oficial tanto en el ámbito financiero como en el ámbito político siempre han soslayado la importancia que Don Manuel Gómez Morin ha dejado en las obras más nobles y fructíferas de la nación en este siglo, como la que hoy tratamos o la UNAM. Sin embargo los panistas acatamos con callado orgullo la noción de buscar siempre y por encima de todo el bien común. La urgencia del crédito político o peor aún, del apoderamiento de las instituciones por una facción, ha sido la causa de la perversión de las funciones esenciales de estas. El caso del Banco de México es quizá uno de los más dolorosos ejemplos del extravío de una institución que en teoría e incluso en la ley tiene una orientación de beneficio nacional, pero que en la realidad, debido a que el sistema político priísta no lo ha respetado: primero manipuló su actuación a fin de servir a políticas populistas que enterraron la salud económica del país desde hace setenta años, y luego a través de un cambio del populismo a la tecnocracia, pero siempre marcando línea e imponiendo funcionarios que cumplen con agendas partidistas que no privilegian el bien nacional sino el interés del grupo en el poder.
Advertidos de tales anomalías los legisladores del PAN nos hemos abocado a realizar una propuesta que tiene como finalidad el fortalecer la autonomía y la institucionalidad del Banco de México. Asimismo, como resultado de las amargas experiencias que ha vivido el pueblo por la ineptitud de los responsables del Banco Central y de la autoridad financiera, es nuestro deber plantear en esta iniciativa la habilitación legislativa de una serie de normas que tienen como finalidad general el cumplimento de la misión más importante de los bancos centrales hoy en día: el abatimiento y el control de la inflación.
De manera consecuente con la necesidad de fortalecer la autonomía del Gobernador del Banco de México, sobre todo del titular del Poder Ejecutivo, esta moción legislativa propone que el Gobernador del Banco de México sea nombrado por el Ejecutivo Federal, previa ratificación de las dos terceras partes de los miembros del Senado. Sobresale en su importancia la disposición que de aprobarse incluiría igualmente la necesidad del voto de las dos terceras partes de los senadores para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno. Lo anterior tiene, entre otras, la finalidad procurar que los correspondientes funcionarios carezcan en la medida de lo posible de una subordinación respecto del titular del ejecutivo que frustre el desideratum constitucional de la autonomía. Los perjuicios que genera en la realidad financiera la dependencia política del titular del Banco respecto del Ejecutivo, justifican en demasía esta reforma, la cual se impone como necesaria dada la forma burda en que se evade el ideal técnico-económico de la autonomía.
Existen además razones para esta reforma que se fincan en el ámbito del desarrollo de la política cambiaria. En primer lugar se le da al Banco de México la atribución exclusiva del manejo de la política cambiaria, en virtud de que su vocación de máxima autoridad financiera lo hace más apto que otras entidades que solas o en conjunto han actuado en esta materia. Se dispone en esta el establecimiento obligatorio del régimen de libre flotación, ya que este ha demostrado ser el único que evita los procesos devaluatorios drásticos. Estos procesos devaluatorios han sido la ocasión de graves perjuicios, incluso traumas sociales, a los mexicanos y ahora que se ha dado cuenta con un mecanismo que ha funcionado de manera eficaz, debemos reconocerle categoría normativa, con las previsiones de excepción que una economía como la mexicana necesita.
En los últimos cuatro sexenios el nivel de ingreso de los mexicanos ha padecido un constante deterioro, principalmente en los años en que se presenta la sucesión presidencial. En estos años, el peso mexicano ha padecido pérdidas de valor enormes, lo que ha ocasionado que el nivel de precios se disparara deteriorando el bienestar de las familias mexicanas al caer su nivel de ingreso real. En 1976, el peso se devaluó cerca de 60%; en 1982, 267%; en 1988, 3.2%; y en 1994, 71%. Por su parte, el costo asociado ha sido una caída constante y abrupta de los salarios reales. En 1997, el nivel de los salarios mínimos reales únicamente alcanzaba para comprar el 31% de la canasta que se podía adquiir en 1980. Esto lo explica la depreciación acumulada del peso, que desde 1976 hasta hoy en día ha alcanzado un porcentaje de 76,087%, así como por el incremento de 172,612% en el nivel de precios. Lo anterior implica que en promedio, anualmente el peso con relación al dólar se ha devaluado 34%,mientras que el nivel de precios ha crecido 39%.
El hecho de prever las salvedades tiene la bondad legislativa de acotar y ordenar la reglamentación de las intervenciones de la autoridad, lo cual también es fuente de certeza para diversos actores económicos y nuestras contrapartes comerciales.
Un aspecto que puede ser de gran utilidad para consolidar la autonomía del Banco es el relativo a la remuneración del Gobernador y de los Subgobernadores. De aprobarse esta reforma, dicha remuneración se equiparará a la del Titular de la Secretaría de Hacienda y a la del Subsecretario del ramo respectivamente.
Uno de los rubros en los que se hace mayor énfasis en esta iniciativa es el referido a los informes y comparecencias que los titulares deben realizar. Asimismo se ordena la publicación de las minutas de las sesiones de la Junta de Gobierno en un plazo máximo de un año después de haberse realizado cada sesión; la publicación mensual de los estados financieros dictaminados; la información cuando se presenten cambios significativos en el entorno económico, las modificaciones a la política monetaria que se justifiquen; la información de manera sistemática al Congreso de la Unión, ante la comisión respectiva, con una periodicidad de seis meses, refiriendo en dichos informes el estado que guarda tanto la operación del Banco como el manejo de la política de cambios. No obstante la profusión de cargas informativas de la autoridad monetaria, se reivindica en el artículo 52 que ninguna instancia ya legislativa, ya ejecutiva puede recomendar o girar instrucciones al Banco. Partimos de un principio fundamental: la transparencia en la mayoría de las operaciones del Banco Central es imprescindible, sin embargo la consecución de dicha transparencia no tiene porqué transgredir la autonomía operativa del Banco.
En virtud de lo anterior, se propone el siguiente
Decreto de reformas a la Ley del Banco de México
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 2o, 3o, 19, 21, 38, 39, 45, 49, 50, 51 y 52 para quedar como sigue:
ARTICULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda mediante el control de la inflación, la promoción del sano desarrollo del sistema financiero y del buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Será también finalidad del banco el establecimiento y mantenimiento del libre cambio de divisas y del régimen de libre flotación del tipo de cambio.
El Banco de México tendrá como objetivo, respecto de la tasa de inflación, sostener una cifra anual similar a la de los países con los que México desarrolla de manera primordial sus actividades comerciales.
ARTICULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. Las condiciones en las que deba cumplirse esta función deberán ser reguladas en las disposiciones que al efecto emita el propio Banco.
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales;
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; y
VII. Dirigir la política cambiaria, que será de libre flotación, con la posibilidad de intervención temporal de la institución a través de montos moderados, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 19.- La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:
I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;
II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y
III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.
Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.
En los informes correspondientes a la política monetaria señalado en el artículo 5 fracción I deberá definirse la política de acumulación de reservas internacionales.
Artículo 21.- El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria respecto a la reglamentación correspondiente.
Artículo 22.- Derogado.
CAPITULO VI
Del Gobierno y la Vigilancia
Artículo 38.- El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.
La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, mediante la aprobación de las propuestas del Ejecutivo por las dos terceras partes de los miembros del Senado. De entre éstos, el Ejecutivo Federal propondrá al Gobernador del Banco, quien será nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Senado o de los miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El Gobernador presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.
Artículo 45.- El Gobernador o cuando menos dos de los Subgobernadores podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Gobernador, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el Subgobernador a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 41.
Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, salvo el caso previsto en el primer párrafo del artículo 44. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.
La Junta podrá acordar la asistencia de funcionarios de la Institución a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.
Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.
Las minutas de las sesiones de la Junta de Gobierno deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de un año después de haberse realizado cada sesión.
ARTICULO 49.- La remuneración del Gobernador del Banco, será de la misma cuantía que la del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La de los Subgobernadores corresponderá a la misma cantidad que la del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 50.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.
El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la Junta de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.
El Banco deberá publicar de manera anual sus estados financieros dictaminados.
CAPITULO VII
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 51.- El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la
Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate;
III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, y
IV. Cuando se modifique la política monetaria al ocurrir cambios significativos en el entorno económico. Dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al suceso que motivó la modificación.
El Banco informará de manera sistemática al Congreso de la Unión, ante la comisión respectiva, con una periodicidad de seis meses, refiriendo en dichos informes el estado que guarda tanto la operación del Banco como el manejo de la política de cambios.
ARTICULO 52.- Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Gobernador del Banco para que rinda informes o comparezca para informar sobre las políticas y actividades de la Institución.
Sin perjuicio de lo anterior dicho funcionario deberá comparecer ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados en los meses de enero y julio.
Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ni ninguna otra instancia podrá girar recomendaciones o instrucciones al Banco de México sobre la ejecución de sus funciones.
Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:
I. La falta de cumplimiento de los objetivos y funciones estipulados en los artículos 2 y 3 de esta Ley serán causales de Juicio Político en contra del Gobernador, en los términos establecidos en el artículo 110 constitucional, cuando dicho incumplimiento sea imputable a la negligencia o intencionalidad de dicho funcionario.
II. La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al juicio político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco.
Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la Junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y
III. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la institución puestos de subgerente o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la Junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículos Transitorios
Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El objetivo de tasa inflacionaria a alcanzar, previsto en el párrafo segundo del artículo 2 deberá lograrse de manera gradual. Al efecto el Gobernador del Banco deberá emitir un programa cuyo plazo no podrá ser inferior a cinco años. Dicho programa deberá ser emitido dentro de los primeros seis meses posteriores al inicio de la vigencia del presente decreto.
Tercero. La reglamentación estipulada en el artículo 3, fracciones II y fracción VII, deberá ser emitida por el Banco Central en un plazo no mayor a tres meses después de entrado en vigor el presente decreto.
Cuarto. Los miembros de la Junta de Gobierno designados bajo el régimen de la ley reformada continuarán en su desempeño hasta la legal conclusión de éste. El mecanismo de designación previsto en la presente reforma entrará en vigor a fin de ir generando la substitución de los servidores que deban suplir a aquellos cuyo período de funciones concluya.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.
Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, A CARGO DEL C. DIP. ROBERTO RAMIREZ VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos diputados del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La crisis institucional por la que atravesó el sistema financiero nacional tuvo como una de sus causas esenciales, la falta de una efectiva supervisión de parte de las autoridades del respectivo sector. Como todos sabemos, en estos momentos se encuentran en marcha las auditorias que ésta misma soberanía ordenó a efecto de indagar con toda claridad las causas de los quebrantos ocurridos en las instituciones financieras y deslindar las responsabilidades que cada caso amerite.
También es una verdad conocida por todos los actores involucrados en la problemática que la reforma institucional que se encuentra en vías de consolidación no estará completa si no se transforma el régimen jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta iniciativa tiene precisamente dicha intención. Se trata de dotar al mencionado organismo de una mayor capacidad al darle personalidad jurídica y patrimonio propios, ubicándolo dentro de la administración pública como órgano descentralizado. En la actualidad dicho organismo se encuentra adscrito a la Secretaría de Hacienda como órgano desconcentrado de la misma. En la práctica dicha institución opera tan sólo como un apéndice de la mencionada Secretaría, sin que pueda desplegar toda su gama de funciones de vigilancia y control de las entidades financieras correspondientes.
La intención de los legisladores de Acción Nacional en esta Cámara es precisamente darle el impulso legal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el eventual nuevo régimen de descentralización, esta cuente con una mayor capacidad, autonomía e imperio legal para hacer valer sus facultades previas y las que en esta moción legislativa se adicionan.
La atribución que proponemos implica reconocer la vocación de la institución como órgano rector de la actividad bancaria y consiste en que ésta sea la encargada del otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos necesarios para la operación y constitución de las entidades financieras. Con ésta facultad, Dejará de existir una dispersión de facultades y se concentrarán en la Comisión, misma que por la concentración y especialización de las mismas se encontrará en una mayor y mejor aptitud para resolver los casos que se le presenten.
Esta ley implica una intención legislativa por encausar una reforma que responda a las necesidades de contar con autoridades solventes y suficientes, políticamente independientes para el mejor desarrollo de sus funciones.
Esta iniciativa propone asimismo una nueva composición de la Junta de Gobierno. El diseño que se propone está encaminado precisamente a que sea una mayoría calificada del Senado la que designe a 3 de los 5 miembros de la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente de la República, siendo estos 2 vocales y al presidente de la junta. Dicha forma de designación es un remedio institucional ante cualquier intento de sometimiento político de la Junta de Gobierno de la comisión. Los otros 2 miembros de la junta de gobierno lo serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y el Gobernador del Banco de México.
Por lo que respecta a la modificación de la Ley de Instituciones de Crédito, debemos referirnos la necesidad que tiene el Poder Legislativo de contar con mayores mecanismos de información y que en la actualidad sólo posee el Ejecutivo. A éste propósito, se propone reformar el artículo 117, a fin de darle a los representantes populares, a través de las comisiones respectivas, la facultad de tener acceso a la información que se encuentre protegida bajo el concepto de secreto bancario responsabilizando a los legisladores por su correcto uso. Además se propone sancionar a los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por desacatar la solicitud de información requerida sobre esta materia por las Cámaras del Congreso de la Unión, de acuerdo a la ley de la materia. Esta reforma es apoyada por un sinnúmero de sectores y no dudamos, de que por tratarse de fortalecer las facultades del Poder Legislativo, será apoyada por todos los diputados de esta Cámara y por la Colegisladora. Se trata finalmente de fortalecer el estado de derecho a través de hacer una realidad tangible una vigorosa división de poderes.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta Cámara la presente:
Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 2, 4, 11, 12 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Será facultad de la Comisión el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o constitución de entidades financieras.
Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:
I.- ....
XXXVII.- El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o constitución de entidades financieras, mediante el voto de cuatro de los cinco miembros de la Junta de Gobierno, y
XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.
Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada por cuatro vocales, más el Presidente de la Comisión, que lo será también de la Junta. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Gobernador del Banco de México serán vocales de la Comisión. Se designarán dos vocales que no desempeñen cargo o comisión oficial. Los cinco integrantes serán designados mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado a propuesta del Presidente de la República.
Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.
Artículo 12.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I.- ...
XV.- Acordar sobre el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o constitución de entidades financieras, mediante el voto de cuatro de los cinco miembros de la Junta de Gobierno, y
XVI.- Las demás facultades que le confieren otras leyes.
Artículo 14.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión. El Presidente será designado a por las dos terceras partes de los miembros del Senado a propuesta del Titular del Ejecutivo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 117.- Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Asimismo se exceptúa de la restricción del otorgamiento de la información referida cuando ésta sea solicitada por alguna de las mesas directivas de las comisiones correspondientes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, conforme a la su Ley Orgánica. Dicha información deberá ser proporcionada a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El desacato de esta disposición tendrá como consecuencias para los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la sanción correspondiente según la ley de la materia. Los legisladores que den cuenta con dicha información serán políticamente responsables por el uso indebido que con ella, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran por la misma circunstancia.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.
TRANSITORIOS
Primero.- Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- De acuerdo a lo previsto por la presente ley, el Ejecutivo deberá realizar las propuestas a que se refiere el artículo once, dentro de los primeros treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia de esta Ley.
Para dichos efectos, la duración de los períodos de los encargos respectivos terminarán los días 31 de junio de 2002, 2003, 2004 y 2005. La propuesta del Ejecutivo deberá contener el señalamiento de la propuesta y la duración correspondiente.
Tercero.- El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a seis meses las reformas legales necesarias para ajustar las leyes respectivas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 1999.
Diputado Roberto Ramírez Villarreal.
QUE DEROGA EL ARTICULO 32 D, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A NOMBRE DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS
Los suscritos, Diputados integrantes de la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que deroga el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con la siguiente,
Exposición de motivos
Con fecha 5 de noviembre de 1998 a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas le fueron turnadas para su dictamen las iniciativas de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dictámenes aprobados por esta Cámara el día 22 y 27 de abril, respectivamente; sin embargo, esta Comisión al estudiar las iniciativas con una visión integral de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública se percató de que existe un artículo que resulta contrario a la esencia de las iniciativas y a su razón de ser: el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación. La contratación y realización de las obras y servicios no constituye un fin en sí mismo sino que resultan los medios de los cuales se vale el Estado para desempeñar sus fines y objetivos; el sistema establecido por el artículo 134 Constitucional tiene la finalidad de transparentar el uso de recursos públicos y aprovechar las mejores condiciones para el Estado; no se encuentra relacionado en forma alguna con disposiciones fiscales o recaudatorias; tal como lo hace el artículo en comento, mismo que a la letra expresa:
Artículo 32 D.- Código Fiscal de la Federación
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso, contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.
Del artículo anterior se derivó una disposición administrativa, publicada el 3 de marzo de 1999 dentro de la llamada Miscelánea Fiscal, mismo que resulta incongruente con la legislación en materia de obras, adquisiciones y servicios del sector público ya que establece condiciones que retrasan y entorpecen el sistema de contratación para el Gobierno Federal impactando de manera significativa, tanto al sector privado como al público.
Este artículo resulta, además, innecesario ya que las Autoridades Fiscales conservan sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; en lugar de solicitarle a un tercero realizar trabajo que es propio. La disposición administrativa en comento establece:
Miscelánea Fiscal para 1999, (publicada el 3 de marzo de 1999, en el DOF)
2.1.14. Para efectos del artículo 32-D del Código, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas cuando realicen contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, exigirán de los contribuyentes con quien contraten les presenten escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
A. Que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, excepto las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 1998 y a 1999 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo de inscripción.
B. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, excepto ISAN e ISTUV.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido durante 1999 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III de Código.
Las entidades, dependencias y la Procuraduría General de la República, deberán enviar a la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, los escritos presentados por los contribuyentes en el mes de calendario de que se trate, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a dicho mes, para el efecto de que se emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones indicadas y ésta responderá a más tardar en los 30 días siguientes a este último plazo.
En caso de que la información presentada en el escrito resulte falsa total o parcialmente, se deberá proceder en los términos de las disposiciones aplicables a las adquisiciones públicas. Una vez que se notifique al contribuyente lo conducente, éste contará con 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y para acreditar la veracidad de su escrito y el cumplimiento del artículo 32-D citado y de la presente regla.
No se considera que se encuentran dentro de lo previsto por el artículo 32-D del Código, las contrataciones realizadas por adjudicación directa, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, cuyo monto no exceda de $10,000.00.
Las anteriores normas resultan contrarias a las iniciativas de Ley aprobadas sobre obras públicas y adquisiciones.
En efecto resultan contradictorias a la conducción de las políticas sobre contrataciones del Estado, dispuesto por el artículo 134 constitucional que expresa que la ley secundaria debe asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes como economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. Esta disposición constitucional dispone sobre la licitación pública y en los casos en que ésta no resulte idónea de los procesos a seguir para asegurar al Estado un régimen transparente y honesto para realizar contrataciones con recursos públicos; no menciona requisitos fiscales o tributarios adicionales para contratar. Por tanto, las leyes secundarias referentes a éstas materias sólo deben desarrollar los requisitos que establece el 134 constitucional para su mejor aplicación, claridad y seguridad jurídicas, no otros que disponga cualquier Ley secundaria. El fin de este artículo constitucional es de oportunidades y transparencia para participación en las contrataciones del Estado no recaudatorio o fiscalizador.
Las iniciativas señaladas contemplan dos tipos de licitaciones públicas: nacionales e internacionales; en este último tipo, el artículo 32 D y su desarrollo en la miscelánea fiscal resultan atentatorias contra la libertad e igualdad de participación de los nacionales, pues éstos tienen más requisitos que cumplir que los extranjeros, quienes no resultan contribuyentes cautivos del régimen legal mexicano; como si lo son las empresas y personas físicas dedicadas a estas actividades. Por tanto las normatividad señalada deviene en un trato injusto, no igualitario y discriminatorio para el nacional en su propio país y por sus propias leyes.
En las iniciativas de Ley aprobadas tratándose de las excepciones a la licitación pública considera dos casos: Invitación Restringida a cuando menos tres personas, y Adjudicación Directa. En la disposición administrativa se excepciona de lo dispuesto por el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación a las adjudicaciones directas que no excedan de diez mil pesos, lo cual hace discutible el ámbito de reglamentación pues tal distinción no se establece en el artículo 32 D, base y límite de la norma reglamentaria; resultando, por ende, la norma exorbitante en la materia. En el supuesto de que se aceptase tal distinción nos encontraríamos con una disposición de trato no igualitario y discriminatorio.
El artículo 32 D y la miscelánea fiscal imponen a las entidades y dependencias contratantes una obligación de no hacer, contraria al 134 Constitucional impidiendo la contratación de bienes, servicios, obras públicas por una supuesta eficiencia tributaria, imponiéndoles además, obligaciones propias de entidades fiscalizadoras a autoridades no competentes en la materia, e incrementado trámites y burocracia en procesos administrativos que se tratan de simplificar en las iniciativas de ley aprobadas sobre Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y sobre Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público.
La miscelánea otorga facultades de fiscalización a Funcionarios distintos a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar los escritos y enviarlos a las oficinas correspondientes y, acto seguido contratar; lo cual resulta discutible desde el ámbito constitucional, pues no resultan Autoridades Competentes para estos efectos.
Si los escritos solicitados a los licitantes resultan falsos total o parcialmente nos encontramos ante el absurdo de que el Funcionario; aun cumpliendo con lo dispuesto por la norma administrativa, incurriría en falta a lo dispuesto por el artículo 32 D, pues se contrató con quien no estaba al corriente en sus obligaciones fiscales y, por tanto, se encuentra sujeto a las responsabilidades que de ello deriven. Con lo anterior se incrementa la inseguridad jurídica en la actuación del funcionario, propiciando el ánimo persecutorio en vez de la confianza y seguridad jurídicas del servidor público.
Las disposiciones en materia fiscal, son contrarias a las iniciativas de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuanto a la definición y precisión de plazos de procedimientos de contratación. Se afirma lo anterior, ya que la manifestación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales se deberá enviar dentro de los cinco días siguientes al mes calendario en que se recibieron a la oficina de recaudación local que corresponda para que esta a su vez dentro de un plazo de treinta días naturales emita opinión al respecto; y en caso de resultar falso total o parcialmente el manifiesto se inicie un proceso para que el contratista o proveedor acrediten la veracidad del escrito y del cumplimiento del artículo 32D. Este procedimiento retrasa el procedimiento de contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; resultando, por ende, más onerosos.
Al solicitarle a contratistas y proveedores un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad de que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, considera infractor al sujeto de la ley por naturaleza ya que si resultan incongruencias entre sus escritos y el examen que de los mismos realice la administración local de recaudación, además del proceso de comprobación fiscal señalado; estarán sujetos a inhabilitación temporal para participar en futuros procesos como sanción por parte de la Contraloría. Lo anterior desalienta la participación en los procesos de contratación por cuestiones fiscales distintas a la naturaleza de las iniciativas aprobadas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta Soberanía la presente iniciativa de:
Decreto que deroga el artículo 32 d del Código Fiscal de la Federación
ARTICULO UNICO.- Se deroga el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32D.- Se deroga
TRANSITORIOS
Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.
Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velazquez, Wilbert Hebert Chi Góngora, Fernando Covarrubias Zavala, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortíz Gutiérrez, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández Mendoza, Antonio Lagunas Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdés Arias, Jaime Enrique Basañez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonieta Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemi Zoila Guzmán Lagunes, José Ernesto Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González R., Verónica Velasco Rodríguez.
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE FISCALIZACION Y PRESUPUESTO, A CARGO DEL C. DIP. PABLO GOMEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
De conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito presenta la siguiente Iniciativa de reformas y adiciones constitucionales sobre fiscalización y presupuesto:
Exposición de motivos
La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política aborda dos temas del proceso de transición democrática en el país: la fiscalización de ingresos y egresos públicos y la intervención del Congreso y de la Cámara de Diputados en el proceso de autorización de deuda, definición de la política de ingresos y aprobación del presupuesto de egresos de la Federación.
1. La fiscalización
El sistema mexicano de fiscalización tiene tres escalones principales. El primero de ellos es de carácter administrativo interno, es decir, son las funciones de los servidores públicos para lograr que sus subordinados hagan un uso correcto de los recursos. El segundo se refiere al sistema articulado alrededor de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. El tercero es la Cámara de Diputados y, especialmente, la Contaduría Mayor de Hacienda.
Las recientes reformas, que aún se encuentran en proceso legislativo, no se plantean la introducción de una reforma de fondo de las funciones de fiscalización de ingresos y egresos públicos. El Congreso ha aprobado un proyecto con el que el órgano de fiscalización superior de la Federación seguiría siendo un órgano de la propia Cámara, pero sin una relación directa con ésta. Así, la fiscalización no sería una actividad radicada en un órgano independiente, pero éste asumiría algunas funciones de tal carácter.
Asimismo, el nuevo órgano de fiscalización no podría ser considerado como un instrumento capaz de perseguir los delitos que se cometan contra la hacienda pública en lo que toca a la administración de ingresos y egresos, sino que seguiría estando supeditado al Ministerio Público, quien mantiene hasta ahora el monopolio de la acción penal. Es este el asunto que, principalmente, pretende cuestionar y modificar la presente iniciativa en materia de fiscalización.
Es casi unánime el planteamiento de que la actual Contaduría Mayor de Hacienda debe reformarse para mejorar la función fiscalizadora. Sin embargo, las grandes diferencias se inician en el tema de las funciones fiscalizadoras. La idea de la Contaduría -como la del propuesto órgano de fiscalización superior- parte de una función casi exclusivamente de revisión contable y auditoría. La experiencia ha demostrado que, en las condiciones de México, dicha función no es suficiente para garantizar la fiscalización.
Dotar al órgano fiscalizador de capacidad para realizar toda clase de investigaciones, solicitar las órdenes de aprehensión y perseguir ante los tribunales los delitos, implica un cambio de fondo en la concepción de la fiscalización, pues permite que ésta pueda llevarse a cabo con los métodos de investigación criminal y no solamente de la contabilidad y la auditoría.
La presente iniciativa parte de la consideración de que la corrupción en México no ha sido un fenómeno más, sino que el funcionamiento del poder político ha estado íntimamente vinculado a la corrupción en el manejo de los recursos públicos. Combatir en México, hoy, la corrupción implica, por tanto, la creación del instrumento adecuado para el control que no puede ser solamente mediante la auditoría, sino que debe incluir el combate a la criminalidad que existe en el manejo de los recursos de la nación.
No es convincente la idea de que el Ministerio Público deba mantener el monopolio de la acción penal. Tal monopolio no se justifica por sí mismo, puesto que, en el terreno concreto de la persecución de los delitos relacionados con el manejo de ingresos y egresos federales, ha sido pésimo, al haber imperado la corrupción pública, y al observarse que las investigaciones han sido casi inexistentes. Es evidente que el nexo que aún se conserva entre el Ministerio Público de la Federación y el Poder Ejecutivo Federal se ha convertido en un obstáculo para la persecución de este tipo de delitos.
Por ello, conviene intentar un curso diferente de la fiscalización, para lo cual se requiere la creación de un órgano independiente con plena capacidad persecutoria.
Al mismo tiempo, la iniciativa plantea que la Cámara de Diputados pueda ordenar al órgano fiscalizador la realización de investigaciones especiales que, a su juicio y ante los indicios que pueda percibir, sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones de defensa de los recursos de la nación.
La iniciativa propone que el órgano de fiscalización sea dirigido por un consejo integrado por cinco miembros, elegidos por la Cámara de Diputados, uno de los cuales sería nombrado presidente por el consejo mismo.
Para subsanar la ausencia de una policía incorporada al órgano de fiscalización, que sería necesaria para ejecutar las órdenes de aprehensión y realizar algunos otros actos semejantes, se obliga al Procurador General de la República a dar auxilio al órgano fiscalizador.
Asimismo, se propone que el órgano fiscalizador informe sistemáticamente a la Cámara de Diputados sobre su trabajo. Así, sin que se trate de un órgano dependiente de la Cámara, éste tendría que acatar los decretos que emitan los diputados, sin que ello implique una subordinación de sus decisiones sustantivas.
Como expresión de todo lo anterior, se propone que los estados y el Distrito Federal integren entidades de fiscalización que tengan semejantes atribuciones.
2. Ingresos y endeudamiento público
Por otra parte, se proponen modificaciones tendientes a eliminar la existencia de la Ley de Ingresos y crear una ley anual de endeudamiento público, haciendo, al mismo tiempo, que las leyes fiscales sean de vigencia y ejecución indefinida. De esta manera, no sería indispensable, como hasta ahora, que el Congreso expidiera la Ley de Ingresos cada año para que las contribuciones sean cobradas. Se entiende que, al aprobar las leyes fiscales y sus modificaciones, el Congreso está logrando que el Ejecutivo cobre las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos. Para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos, el Congreso debería expedir las leyes que fueran necesarias, las cuales tendrían, también, vigencia indefinida.
La iniciativa propone eliminar el concepto histórico de que toda deuda nacional debe estar destinada a realizar obras que produzcan directamente ingresos. Esta doctrina fue correcta hasta antes de que el déficit público se convirtiera en un elemento de la política económica, lo cual ha ocurrido ya en todos los países. La fracción VIII del artículo 73 de la Constitución ha sido violada desde hace ya muchas décadas y se ha creado una situación en la que Ejecutivo y Legislativo violan la Carta Magna sin que exista poder alguno que corrija esta situación.
En el pasado, los presidentes endeudaron al país logrando que el Congreso les autorizara la contratación de deuda por los montos que ellos mismos determinaban. Ahora, la Ley de Ingresos contiene otras disposiciones, por lo cual no es legalmente posible que el Presidente de la República se exceda de las autorizaciones del Congreso. Sin embargo, además de que el poder Ejecutivo no acata la Constitución al no destinar los productos del endeudamiento a proyectos que generen ingresos públicos, firma obligaciones de deuda bajo conceptos inventados por él mismo, como son "deuda indirecta" y "deuda contingente", cuya naturaleza jurídica es contradictoria en la ley y, evidentemente, contraria a la Constitución.
En realidad, es imposible distinguir, dentro del presupuesto, cuál es la parte de éste que proviene del endeudamiento, de tal manera que no hay forma de controlar que, efectivamente, la deuda se convierta en obra pública que genere ingresos.
Por estos motivos, se propone que el Congreso controle la política de endeudamiento, que el Presidente no pueda modificar los topes autorizados y que el déficit público se convierta en parte legal de la política económica.
3. El proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos
Una de las principales modificaciones constitucionales que se propone es la relativa al mecanismo de aprobación del presupuesto. La Constitución solamente prevé la continuidad del pago de los sueldos de los servidores públicos en el caso de que no se expida el decreto de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados. Pero la administración pública no puede funcionar solamente con el pago de sueldos. Se requieren otros gastos fundamentales para el funcionamiento de las oficinas e instituciones del Estado. Frente a esto, la Constitución no tiene respuesta.
La propuesta de una reconducción, es decir, de la aplicación del mismo presupuesto del año anterior, aunque con ajustes automáticos derivados de la inflación y algunos otros índices cuantificables, no toma en consideración que el presupuesto cambia en la medida en que ocurren fenómenos económicos o modificaciones de política económica. La reconducción es, de por sí, conservadora, y está pensada para periodos de gran estabilidad económica y política.
La propuesta que se presenta consiste en que si la Cámara de Diputados, por cualquier motivo, no expidiera el decreto de Presupuesto, se considerara aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo, pero siempre a condición de que éste no goce del llamado veto, que permite al Presidente de la República regresar a la Cámara el decreto expedido con sus observaciones, el cual solamente puede ser roto con una mayoría de dos tercios de los diputados presentes.
Aunque existe un debate soterrado sobre si el Presidente tiene veto en materia presupuestal, la Constitución define dónde no puede el Ejecutivo ejercer este recurso y no está incluido el decreto de Presupuesto. A lo anterior, responden algunos que el Presupuesto de Egresos no es una ley bicamaral y que, por tanto, no puede aplicarse la regla del veto.
De cualquier forma, si se despejara esta controversia o, mejor dicho, si no se corriera el riesgo de caer en ella en el momento en que ocurriera un intento presidencial de veto, sería mucho mejor para la República.
La afirmativa ficta que se propone en materia presupuestal no podría operar sobre la base de la posibilidad del veto presidencial. Si a la Cámara se le negara la posibilidad de obstruir el decreto de Presupuesto, al Ejecutivo se le debe negar también la posibilidad de regresar el decreto expedido. Este problema se ve con mayor claridad cuando se advierte que en México el veto presidencial puede operar sobre cualquier aspecto del decreto legislativo y no solamente sobre la totalidad, a diferencia de otros países, como Estados Unidos, en donde el Presidente no puede vetar más que toda la ley o decreto.
Si en México se considerara que el Presidente sí tiene derecho de veto en materia presupuestal, estaríamos en una situación en la cual mientras el Ejecutivo puede admitir y, por tanto, promulgar la mayor parte del decreto, aquella otra parte que fuera el motivo de la contradicción sería desechada, debido a la composición actual y a la previsible de la Cámara de Diputados. Tal superioridad del Ejecutivo sobre el Legislativo es, sencillamente, inaceptable. Por ello, la afirmativa ficta que se propone no puede dejar en duda la cuestión del veto presidencial. Sin veto, si en la Cámara de Diputados no se logra constituir una mayoría para aprobar el Presupuesto, entonces es admisible que el proyecto presidencial se ejecute y el país tenga la seguridad de que siempre habrá una autorización de gasto.
En el escenario de que el Presidente no cuente con una mayoría en la Cámara de Diputados, con la afirmativa ficta las oposiciones estarían obligadas a llegar a un acuerdo, ya sea entre sí o con el partido del Presidente, pues de lo contrario predominaría el proyecto del Ejecutivo.
Por tanto, con la presente iniciativa se busca que el Presupuesto refleje la pluralidad de la Cámara y obligue a la mayoría -cualquiera que sea su composición- a influir decisivamente en la determinación del contenido del decreto presupuestario, y a que, sólo cuando esa mayoría potencial carezca de capacidad para llegar a acuerdos, predomine el proyecto presidencial.
Adicionalmente a lo anterior, se propone que el Presidente haga llegar su proyecto de presupuesto a más tardar el 1º. de ocubre, en lugar del 15 de noviembre, como es ahora, con lo cual se busca que la Cámara de Diputados disponga de mayor tiempo para analizar la iniciativa del Ejecutivo, se conozca por parte de la opinión pública y se realicen las negociaciones que sean necesarias.
Por último, se propone la eliminación de las partidas secretas.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa de decreto:
Artículo 1º . Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato y, sólo en los casos inherentes a su función que determine la ley, al órgano superior de fiscalización de la Federación y los semejantes en los estados y el Distrito Federal.
Artículo 2º. Se reforma la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. (...)
VII. Para expedir las leyes fiscales, que serán de vigencia y aplicación indefinida.
Artículo 3º. Se reforma la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. (....)
VIII. Para expedir la Ley de Deuda Pública y la Ley de Endeudamiento Anual de la Federación. Ningún empréstito u operación financiera que comprometa directa o indirectamente a la Federación podrá realizarse sin la autorización del Congreso, salvo los que se contraten o realicen para exclusivos propósitos de conversión de deuda o en alguna emergencia declarada en los términos del artículo 29 de esta Constitución. Asimismo, para aprobar el endeudamiento público que, en su caso, requiera el Distrito Federal y las entidades de su sector público; el Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de Gobierno de esta entidad le hará llegar al mismo el informe correspondiente. El jefe de Gobierno del Distrito Federal informará, igualmente, a la Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta Pública.
Artículo 4º. Se reforma la fracción XXIV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. (....)
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás leyes que normen la gestión, administración, control, evaluación y fiscalización del sector público federal y de los fondos y patrimonio federales.
Artículo 5º. Se reforman las fracciones II y III del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. (....)
II. Recibir informe anual de la entidad de fiscalización superior de la Federación y dictaminar sobre el desempeño de ésta, de conformidad con las reglas y procedimientos que señale la ley.
III. Ordenar a la entidad de fiscalización superior de la Federación la realización de investigaciones especiales.
Artículo 6º. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74. (...)
IV. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para investigar y evaluar a través de sus comisiones, en cualquier momento, la aplicación de los programas presupuestales.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las iniciativas fiscales relativas, si las hubiera, y la iniciativa de Ley de Endeudamiento Anual a más tardar el día 1º. de octubre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
En el Presupuesto no podrá haber partidas secretas.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de mayo. La revisión de la Cuenta Pública que realice la Cámara tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios, objetivos, metas y demás disposiciones del Presupuesto y analizar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Endeudamiento Anual, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho.
Artículo 7º. Se reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 75. El Presidente de la República no podrá hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados y lo promulgará desde luego. En el Presupuesto deberán incluirse las obligaciones contraidas por la Federación mediante ley o decreto del Congreso. Si la Cámara de Diputados no expidiera el Presupuesto antes del día 2 de enero, se entenderá aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo y éste deberá promulgarlo.
Artículo 8º. El texto del Artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorpora íntegramente al Artículo 111 de la misma Constitución para quedar como los dos últimos párrafos. El texto del Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adopta el numeral 112. El texto del Artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adopta el numeral 113.
Artículo 9º. Se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un nuevo artículo 114, para quedar como sigue:
Artículo 114. La entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá carácter imparcial e independencia en sus decisiones, organización interna y funcionamiento; tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar los ingresos, egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las entidades públicas descentralizadas o autónomas y los particulares, así como el cumplimiento de los programas federales.
II. Revisar la Cuenta Pública de la Federación, rendir informe anual de sus actividades y del resultado de su trabajo a la Cámara de Diputados, así como cumplir con las disposiciones que ésta apruebe relacionadas con el desempeño de sus funciones.
III. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos y patrimonio federales, y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de documentos, libros y papeles necesarios para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos.
IV. Perseguir ante los tribunales los delitos de orden federal que afecten a la Hacienda Pública de la Federación y sean materia de las funciones definidas en las fracciones del presente artículo y, por lo mismo, solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, pedir la aplicación de penas e intervenir en todos los demás asuntos que la ley determine.
V. Solicitar el auxilio del Procurador General de la República, quien la brindará obligatoriamente cuando se trate de actividades de la policía a su cargo.
VI. Registrar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la Federación e imponer sanciones administrativas a estos mismos servidores por violaciones prescritas por las leyes.
La entidad de fiscalización superior de la Federación estará a cargo de un consejo compuesto por cinco integrantes, quienes nombrarán a su presidente cada cuatro años. Los miembros de dicho consejo serán elegidos por la Cámara de Diputados mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con el procedimiento que señale el reglamento interno de la misma, y sólo podrán ser removidos por causas graves que prescriba la ley con la misma votación requerida para su elección, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Los miembros del consejo de la entidad de fiscalización superior de la Federación durarán en su encargo ocho años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Para ser miembro del consejo se requiere, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica, así como no haber sido miembro de órgano de dirección nacional de ningún partido político. Durante el ejercicio de su cargo no podrán formar parte activa de partido político alguno, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas y de beneficencia y los de carácter docente.
Las entidades de carácter federal, así como los organismos, empresas, estados, municipios, asociaciones de cualquier tipo y particulares que administren directa o indirectamente recursos o patrimonio de la Federación, o que posean datos o elementos al respecto, están obligadas a entregar toda la información que se les requiera a la entidad de fiscalización superior de la federación y a comparecer ante ella bajo protesta de decir verdad.
Las entidades federativas establecerán los órganos de fiscalización correspondientes con el carácter y las funciones señaladas para la entidad de fiscalización superior de la federación.
Artículo 10º. Se adiciona el párrafo primero del Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes del consejo de la entidad de fiscalización superior de la federación, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
(....)
(....)
(....)
(....)
Artículo 11º. Se adiciona el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los miembros del consejo de la entidad de fiscalización superior de la Federación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Artículo 12º. Se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117. (......)
Los estados expedirán sus respectivas leyes de deuda pública y cada legislatura aprobará una ley anual de endeudamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.
Diputado Pablo Gómez
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE INCREMENTEN LOS RECURSOS DE APOYO A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA PARA LAS COSECHAS DEL CICLO OTOÑO-INVIERNO, A CARGO DEL C. DIP. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, A NOMBRE DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE INTEGRAN LA LVII LEGISLATURA
C.C. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva H. Cámara de Diputados
LVIII Legislatura
Los diputados abajo firmantes, miembros de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo,
Considerando
1. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, se aprobó el monto propuesto por el Ejecutivo en su proyecto, para la partida de apoyos a la comercialización, lo que significa un decremento en términos reales del 45 por ciento, al pasar de 2458.3 millones de pesos a 1578.7 millones de pesos.
2. Que los precios de los granos que se cotizan en las bolsas internacionales reflejan una caída extraordinaria del 10 al 20 por ciento, en relación a los vigentes en el momento que se autorizó el presupuesto.
3. Que los costos de producción de las cosechas nacionales reflejan incrementos mayores a la tasa de inflación esperada, y son mayores a los costos de producción que se tienen en otros países de los que somos socios comerciales y con quienes igualamos precios de comercialización. Cabe señalar el caso de los combustibles, como es el diesel agrícola, que en Estados Unidos tiene un precio hasta 3 veces menor que en nuestro país. Por otro lado el costo financiero promedio en México es superior a 35 por ciento, mientras que para nuestro principal competidor (Estados Unidos) este costo es inferior a 10 por ciento.
4. Que la paridad del peso frente al dólar presenta una sobrevaluación en relación a las previsiones del Banco de México, lo que impacta desfavorablemente la cotización nacional de los granos.
5. Que a partir del 31 de marzo pasado, CONASUPO fue liquidada y, con ello, se eliminó el instrumento de regulación de mercados del que disponía el Estado, quedando pendiente para este año el ejercicio de 431 millones de pesos que la paraestatal tenía asignados para apoyar la comercialización de maíz.
6. Que la caída real en los precios de los granos e incrementos en los costos de producción durante los últimos años, han impactado seriamente el ingreso de los productores de granos nacionales; lo que hace imperativo detener un deterioro mayor, y evitar el colapso, del sistema de producción de granos del país.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 59 y el párrafo III del articulo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Cámara de Diputados se pronuncia porque de los excedentes generados en los ingresos fiscales durante 1999, se operen de acuerdo con el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de la Federación, con erogaciones adicionales hasta por 1,200 millones de pesos para apoyos a la comercialización de las cosechas de otoño/invierno, en los cultivos de maíz, sorgo, trigo, arroz y algodón. En caso necesario, el Ejecutivo Federal podrá disponer además las fuentes, siguientes:
1. Las economías generadas en el pago de la deuda externa, producto de la cotización inferior del dólar respecto de las estimaciones consideradas para los efectos de la formulación del Presupuesto de 1999.
2. Los ingresos adicionales y otras economías que registre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. Los recursos asignados a CONASUPO para el ejercicio actual y no operados, dada su liquidación.
SEGUNDO.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural adecue las Reglas de Operación del Programa de Apoyos la Comercialización, para que dichos apoyos respondan a los incrementos reales en los costos de producción y no sólo a los precios de referencia nominales del año anterior.
TERCERO.- Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y, el Comité de Cupos no autoricen importaciones de granos al país hasta en tanto no se haya comercializado la cosecha nacional
CUARTO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente a la Cámara de Diputados, de manera oportuna el informe trimestral de la ejecución del Presupuesto, así como de los excedentes generados durante el ejercicio fiscal, tal como lo establece el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación Para 1999.
QUINTO.- Que se proceda a la asignación de recursos adicionales para apoyo a la comercialización con la urgencia que requiere la cosecha del presente ciclo.
Palacio Legislativo a 28 de abril de 1999.
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE EXCLUYA DE LA APLICACION DEL HORARIO DE VERANO AL ESTADO DE CAMPECHE, A CARGO DEL C. DIP. JOSE DE JESUS MONTEJO BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Señor Presidente:
Señoras y señores Diputados:
En 1995 y como consecuencia del centralismo que ha vivido nuestro país, el Presidente de la República tomó una decisión ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, de modificar por decreto los husos horarios del país, estableciendo diversas zonas con el propósito de propiciar un ahorro de energía, buscando el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
El estado de Campeche al igual que el resto de las entidades clasificadas dentro de la primera zona de husos horarios, experimentó este innovador sistema, implementando según se hace saber en los considerandos del decreto, que el horario de verano propiciaría una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, tomando como base la experiencia en otros países y los beneficios que se han obtenido con estas adecuaciones.
La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, envió- recientemente información sobre los resultados que este programa ha obtenido y donde se hace referencia a sus aspectos generales y al conjunto de impactos que han resultado. Como ahorro, es buena, pero la medida también trae perjuicios que sin duda son mayores que los beneficios en este momento en nuestro estado, así como en otros estados que ya se han manifestado al respecto.
A la oficina del Sistema de Enlace Legislativo de un servidor en la capital del Estado de Campeche, se acercaron muchos ciudadanos pidiendo apoyo para evitar que el Horario de Verano se estableciera nuevamente en nuestra entidad. Desde entonces en forma reiterada han venido insistiendo en una reconsideración respecto a la entrada en vigor de este nuevo horario.
Reconocemos la importancia de que cada estado contribuya con la parte que le corresponde, para el propósito nacional que significa el Programa Nacional de Ahorro de Energía pero nuestra aportación es mínima y por tanto deberá valorarse su pertinencia.
En este programa se insertan las acciones para el establecimiento de los horarios estacionales, como parte de una estrategia para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y naturales del país, que además de impulsar las actividades productivas nos permitan abatir los costos en la producción, proteger el ingreso familiar y buscar la interacción social a través de un uso adecuado del tiempo libre
Sin embargo en este caso particular, diversos sectores de la población del estado de Campeche se han manifestado en contra del cambio de horario esgrimiendo argumentos muy variados opuestos a los que he mencionado y que van desde el afirmar que el pretendido ahorro de energía, no tiene ninguna repercusión que se refleje en el consumo familiar, que por el contrario, el hecho de tener que levantarse por la mañana cuando todavía hay obscuridad, viéndose- por ello obligados a utilizar energía eléctrica en un horario en el que habitualmente no se utilizaba.
El aumento de la inseguridad al tener que salir a los sitios de trabajo aún en medio de obscuridad y que por las mañanas la utilización de luz eléctrica se continúa habitualmente aunque ya se cuente con luz solar lo cual se traduce en un desperdicio de energía eléctrica que puede ser de 30 a 60 minutos, molestias de madres trabajadoras al tener que llevar a sus hijos en edad de guardería a estas instituciones en horas en que normalmente duermen etc.
Aunque para muchos, estos argumentos son de escaso valor, para nosotros representa la opinión del pueblo a quien nos debemos y por ello, decidimos ampliar nuestro contacto con la ciudadanía iniciando una consulta que en la que más de 1500 personas encuestadas se pronunciaron en contra de la medida puesta en vigor el pasado 6 de abril, asimismo más de 5,000 personas manifestaron, mediante su firma, su deseo de que se inicien gestiones con miras a que esta medida deje de regir para el estado de Campeche.
Hacemos mención que se consideró como una de las objeciones más frecuentes entre la población, es en relación al aspecto fisiológico de adaptación al cambio de horario, sobre todo de la población escolar, especialmente de los que asisten a preescolar y a primaria.
Es preciso reconocer que los niños asisten a la escuela en condiciones poco óptimas, las más de las veces sin desayunar, y al menos por ahora con la implementación de este horario, los niños van sin dormir de manera adecuada.
A este respecto y sin contar con estadísticas que nos muestren si este hecho incide o no, en los niveles de deserción, ausentismo o baja del aprovechamiento escolar, nos queda claro que la solución de este punto en particular se encuentra en manos de los campechanos y no en el centro del país, y que a través de un acuerdo entre el Ejecutivo del Estado, los padres de familia y el Sindicato de Maestros, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación, se pueden realizar ajustes necesarios para que se determine un horario escolar que elimine la reacción natural al cambio y que sea además a la medida de las necesidades de nuestra población.
Pero en relación al cambio de horario en general vale la pena hacer las siguientes consideraciones:
En el estado de Campeche tenemos la fortuna de que las horas de luz solar nos permiten en forma natural ajustarnos al horario que nos corresponde, y que al no ser un estado con una industria de consideración no se puede aludir a un ahorro significativo en este aspecto, en este mismo sentido no tenemos un trato comercial con el vecino país del norte que traiga algún beneficio considerable que justifique la medida, tampoco contamos con vuelos internacionales hacia Campeche, ya que a nuestro aeropuerto únicamente llegan dos vuelos procedentes de la Ciudad de México
El decreto de 1995 dice: "Que el horario de verano propiciará una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, así como una reducción en el consumo de los combustibles utilizados para su generación, lo cual, a su vez, contribuirá a disminuir la emisión de contaminantes"
Respecto de este punto podemos comentar que en la zona petrolera de la Sonda de Campeche, el gas natural que se obtiene se envía por el gasoducto a la red nacional, sin embargo al no contar con una infraestructura que permita su total utilización una gran cantidad es quemada al medio ambiente lo cual además de ser un desperdicio en materia de energía, trae aparejado una emisión de contaminantes a pesar de la adición de sustancias catalíticas, pero por sobre todas las cosas ningún beneficio. Este es un ejemplo claro de la falta de una verdadera y profesional política energética para el ahorro en el país, así como las contradicciones de fondo en la toma de decisiones de esta naturaleza.
También dice el decreto: "Que es compromiso del Gobierno de la República apoyar las actividades productivas del país, abatir los costos de producción y proteger el ingreso familiar, y que un menor consumo de energía eléctrica coadyuvará a lograr tales objetivos;"
El pretendido ahorro de energía no se ha visto reflejado en un ahorro para la ciudadanía y que repercuta positivamente en el gasto familiar, dado que hay que utilizar luz eléctrica más temprano y usualmente esta utilización persiste aún cuando ya se cuente con luz solar, lo que también a juicio del ama de casa común, es un aumento a su gasto.
Dice el decreto: "Que con el horario de verano, la sociedad en su conjunto realizará un mayor número de actividades a la luz del día, lo que puede redundar en mayores condiciones de seguridad pública;"
De acuerdo a los datos proporcionados por las diferentes corporaciones policiacas indican que en las mañanas, al abrir los comercios, empresas y bancos es mayor la incidencia de asaltos, además de las condiciones de mayor inseguridad para las personas que salen a realizar sus labores cotidianas, salir una hora más temprano implica salir en plena obscuridad, lo que origina que estas personas sean más susceptibles a de ser asaltadas y lesionadas en su integridad física y su patrimonio.
Por último el decreto señala en sus considerandos: "Que los estudios realizados por diversos organismos especializados del Gobierno Federal y la experiencia en numerosos países que aplican los horarios estacionales, dan cuenta de los beneficios económicos y sociales que esta medida implica y, en tal virtud, diversos sectores sociales han solicitado se adopten medidas similares en nuestro país.?
Es claro que en este caso particular, por una parte, la misma sociedad es la que pide dar marcha atrás con el horario de verano que no ha demostrado a la ciudadanía los beneficios que tanto se mencionan.
Finalmente señalamos varias peticiones similares que se han tratado en esta tribuna:
1° El 21 de octubre de 1997, la H. Legislatura del estado de Durango dirigió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una comunicación en la que se plantea que, en atención a la inquietud de una gran cantidad de ciudadanos en esa entidad, el estado de Durango sea excluido de la aplicación del horario de verano.
Esta petición fue reiterada, el 26 de marzo de 1998, por el dip. Juan José Cruz Martínez.
Este año, el dip. Gustavo Pedro Cortes Santiago trajo nuevamente el tema a esta tribuna e hizo comentarios respecto de las 50,000 firmas que fueron entregadas al Congreso Local en apoyo a la petición.
2° El 26 de marzo de 1998 los diputados federales de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional del estado de Sonora, propusieron ante este pleno, un análisis para la derogación del horario de verano y que finalmente procedió al conseguirse el apoyo del Gobernador del Estado.
3° El 16 de abril de 1998, el diputado del Estado de Quintana Roo, Baldemar Dzul Noh, en la sesión plenaria de esta LVII Legislatura, propuso el cambio de zona de huso horario para el estado de Quintana Roo, retornando éste a la zona que en el decreto de 1995 se establecía para ese estado.
4° El 13 de abril de 1999 el Senador Ricardo García Cervantes, presentó ante el pleno del Senado de la República, la inconformidad de 45,000 ciudadanos del estado de Coahuila por la imposición del horario de verano.
La solución para los problemas del país, cada vez que éstos se presentan no tienen más que dos formas de solución: por la vía jurídica o por la del diálogo y la negociación o por ambas cuando así se requiere.
Esto ha sido fundamental para que nuestro país presente avances en muchos aspectos, porque se basan justamente en nuestras leyes, en nuestras instituciones, pero con el respaldo de la mayoría de los mexicanos.
Creemos que las consideraciones económicas prevalecen en las consideraciones para la instauración del Horario de Verano, sin embargo la población demanda mejores satisfactores y mejores condiciones de vida, además de seguridad, salud y tranquilidad para preservar nuestras comunidades y sobre todo nuestras familias.
Compañeras y compañeros diputados
Es indispensable que la Cámara de Diputados, como representante auténtico del pueblo de México, intervenga en forma mas decidida y eficaz en la solución de esta inquietud legítima de ciudadanos de distintos estados de la Federación, que además se hace de una manera pacífica y respetuosa.
De las peticiones anteriores, sabemos que en la Comisión de Energéticos a la que fueron turnadas, existe un dictamen elaborado por la Subcomisión correspondiente, este documento recoge diversos considerandos del proyecto de dictamen y, se concluye en el mismo, que la Secretaría de Energía presente las bases, resultados y expectativas por regiones; que la propia Comisión revise esas bases y plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que considere pertinentes; y que de acuerdo al estudio de los beneficios que se hayan reflejado en la población, esta Cámara haga las recomendaciones pertinentes para que se aplique el cambio de huso Horario solamente en las regiones en las que efectivamente hayan recibido resultado favorable.
Pero es necesario que sea acompañada con nuestro enérgico posicionamiento a fin de que el Ejecutivo: 1° Proporcione todos los elementos que demuestren a satisfacción plena que la medida en cuestión, que todos sabemos es impopular en varias partes del país, otorga a todos los mexicanos los beneficios suficientes y en caso contrario sea anulada como indican las peticiones previas así como la actual y; 2° Escuche las objeciones que tienen los ciudadanos de diversas entidades del país a la aplicación del horario de verano.
Sr. Presidente:
Por todo lo anteriormente expuesto, apoyando la petición que a través de un servidor hace a esta H. Cámara de Diputados la población del Estado de Campeche, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted, turnar el siguiente Punto de Acuerdo a la Comisión de Energéticos de esta Cámara.
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- Se solicite al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, excluya de la aplicación del horario de verano al estado de Campeche.
Diputados: José de Jesús Montejo Blanco, Alfonso Carrillo Zavala, Eraclio Soberanis Sosa, Ramón Félix Santini Pech, Enrique Ku Herrera, Araceli Escalante Jasso, y anexo 5,000 firmas de ciudadanos del estado de Campeche.
Salón de sesiones del H. Congreso de la Unión a 22 de abril de 1999.
Con Punto de Acuerdo por el que se demanda la aplicacion del articulo 37 fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos para 1999, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Con su venia diputado Presidente,
Compañeras y compañeros diputados:
Desde 1997 los ingresos gubernamentales empezaron a ser afectados negativamente por el descenso de la cotización internacional de la mezcla de petróleo mexicano y la menor recaudación fiscal.
La caída de los precios del petróleo estuvo asociada al estallido de la crisis que sufrieron diversos países del sudeste asiático, entre ellos Japón, Corea del Sur, Taiwán, Indonesia, Singapur, Malasia y en menor medida Filipinas. Situación que se complementó con la tendencia a la sobresaturación de la producción petrolera por las naciones exportadoras de este producto.
Este fenómeno obligó al Gobierno Federal en el curso de 1998 a realizar tres recortes al gasto público por más de 36 mil millones de pesos que afectaron diversos programas gubernamentales, entre ellos de orden social y de infraestructura física, particularmente a los gastos asignados a inversión física en PEMEX y la CFE, así como a los apoyos f1scales destinados a los programas de vivienda.
Estos recortes, pusieron nuevamente en evidencia la gran dependencia de los ingresos gubernamentales del comportamiento de los recursos que se obtienen por la producción petrolera en nuestro país.
Al mismo tiempo alertaron al conjunto de la sociedad mexicana de la urgencia de avanzar en la conformación de un Estado financieramente fuerte a partir de sustentar sus ingresos en una reforma fiscal integral que rompa con la dependencia de los ingresos petroleros y grave en mayor medida los ingresos de los grandes capitalistas de este país, para que dejemos de ser un paraíso fiscal para los inversionistas ávidos de ganancias fáciles.
Al mismo tiempo, el descenso de la cotización de los precios del petróleo en el mercado mundial, obligó al Ejecutivo Federal a proponer al Congreso de la Unión una Ley de Ingresos y un Proyecto de Presupuesto austeros, sólo comparables al de hace 20 años en México.
También obligó a modificar los criterios de política económica en referencia al precio promedio de cotización de la mezcla de exportación de petróleo crudo, la cual se estimó en un principio en 11.50 dólares el barril y finalmente se sostuvo en 9. 25 dólares
La previsión del precio del petróleo nos parece que fue correcta, toda vez que el mercado internacional petrolero mostraba una tendencia francamente de incertidumbre en la medida en que los precios de referencia de la mezcla mexicana estuvieron en algunos meses hasta inclusive por debajo de los 8 dólares el barril de petróleo.
Sin embargo, en el curso de los meses de marzo y abril del presente año, los precios de exportación empezaron a mostrar una tendencia positiva hasta alcanzar actualmente la cotización por arriba de los 13 dólares el barril de petróleo.
Este comportamiento de los precios del petróleo ha repercutido favorablemente en los ingresos petroleros y en el presupuesto gubernamental al aportar PEMEX mayores ingresos fiscales a la Federación.
Como resultado de lo anterior y de una recaudación fiscal favorable, se han logrado obtener ingresos extraordinarios por unos 20 mil millones de pesos en el primer trimestre del presente año. Dichos recursos hasta ahora no están programados para ser gastados en el presente ejercicio presupuestal.
Por eso, partiendo de la insuf1ciencia y el rezago que presentan los recursos presupuestales y con base en lo que estipula el artículo 37 fracción I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, solicitamos el cumplimiento de este ordenamiento legal.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales del LVII Legislatura; sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo para que se considere como asunto de urgente y obvia resolución y se pase a votación.
ARTICULO UNICO.- DEMANDAMOS QUE EL EJECUTIVO FEDERAL APLIQUE EL ARTICULO 37 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, EN EL SENTIDO DE QUE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE HAN OBTENIDO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑO, QUE SUMAN MAS DE 20 MIL MILLONES DE PESOS, SEAN EJERCIDOS TAL Y COMO LO ESTABLECE EL MENCIONADO ARTICULO PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL.
Atentamente
Dip. Ricardo cantú Garza
Excitativas
A LA COMISION DE JUSTICIA, A CARGO DEL C. DIP. AGUSTIN SANTIAGO ALBORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
Juan Oscar Trinidad Palacios, Manuel Hernández Gómez, Marlene Catalina Herrera Díaz, Arquímedes León Ovando, Arely Madrid Tovilla, Francisco Javier Martínez Zorrilla Rabelo, Elías Moreno Navarro, Julián Nazar Morales, Agustín Santiago Albores, Norberto Santiz López, Juan Carlos Gómez Aranda, Gilberto Velasco Rodríguez, Isabel Villers Aispuro, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 27 incisos b y m de la Ley Orgánica, y 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Justicia, proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del estado de Chiapas, presentada por el Congreso del estado de Chiapas, en fecha 25 de marzo de 1999.
Consideraciones
El 1° de enero de 1994 inició en la región conocida como Selva Lacandona y Los Altos de Chiapas, el conflicto armado que involucra sobre todo a civiles que, se armaron al margen de la ley, hecho que conlleva, entre otros, la probable utilización de armas de fuego y materiales explosivos, cuya posesión y portación prohibe y sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Derivado del conflicto armado que data del 1° de enero de 1994 a la fecha, muchos han sido los intentos y las medidas de los Gobiernos Federal y del Estado de Chiapas para impulsar el proceso de paz y permitir que la entidad recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de que los grupos sociales involucrados en este conflicto puedan retornar a la vida que llevaban antes del inicio del conflicto.
El Congreso de la Unión en aras de contribuir y coadyuvar en el proceso de paz, el 22 de enero de 1994 expidió una ley de amnistía en favor de todos aquéllos contra quienes se hubiese ejercido o pudiera ejercerse acción penal, por delitos derivados de los hechos de violencia.
De igual forma, el Congreso de la Unión expidió la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, la cual estableció las bases jurídicas para el diálogo y la negociación, con el objeto de alcanzar una solución justa y duradera.
Con base en esta Ley, se suspendieron los procedimientos iniciados en contra de quienes se habían sumado a las filas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y se ordenó se aplazara el cumplimiento de las órdenes de aprehensión ya libradas dentro de los procedimientos legales respectivos, mientras continuasen las negociaciones y se llegaba al Acuerdo de Concordia y Pacificación.
Esta ley estableció como obligación del Gobierno Federal la de coordinar acciones con el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, a fin de que las acciones contenidas en los planes de Desarrollo Nacional y Estatal impulsaran prioritariamente a las comunidades indígenas de esta Entidad Federativa. La citada ley estableció igualmente que se concertarían acciones con los sectores social y privado, además fomentaría la creación de fondos mixtos de inversión con recursos federales, estatales, municipales, privados y sociales, para el financiamiento de programas destinados a mejorar los niveles de bienestar de las comunidades indígenas y así resarcir el rezago histórico en que se encontraban.
Por su parte, la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas expidió una Ley de Amnistía para los delitos del orden común, que se hubiesen cometido en el contexto del conflicto armado en el lapso del 1° al 26 de enero de 1994, y la Ley Estatal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en marzo de 1995.
Con base en ésta, se ordenó la suspensión de los procesos penales del orden común seguidos en contra de quienes habían participado con el EZLN en los hechos de violencia suscitados y que se encontrasen sustraídos de la acción de la justicia.
En este mismo tenor, con fecha 27 de marzo de 1998, el Gobierno del Estado emitió el Acuerdo Estatal para la Reconciliación en Chiapas, que tiene por objeto impulsar el respeto a la legalidad, la seguridad y la justicia, así como promover acciones tendientes al retorno de los desplazados a sus comunidades de origen. Para este fin, el gobierno estatal implementó un programa de distensión, tanto para reanudar las negociaciones de paz, como para apoyar el restablecimiento de la tranquilidad y la armonía en Chiapas.
Todas estas acciones son expresión de la voluntad política de los Gobiernos Federal y Estatal de privilegiar el diálogo y la negociación, antes que el uso de la fuerza, para la solución del conflicto. A pesar de los insistentes llamados al diálogo para la negociación con el EZLN.
En sesión plenaria celebrada el día 24 de febrero del año en curso, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó presentar ante esta soberanía, en uso de la facultad que a las legislaturas de los Estados otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del estado de Chiapas, la cual se propone dar una oportunidad a civiles que individual o colectivamente se encuentren armados, para que abandonen el estado ilegal en que se encuentran, mediante la entrega voluntaria de las armas, objetos y materiales explosivos cuya posesión, portación y acopio sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, proponiéndose en su beneficio una amnistía que extinga toda acción penal, exclusivamente por los delitos de posesión, portación y acopio de armas de fuego y sustancias explosivas, previstos y sancionados por la ley de la materia, excluyendo a los integrantes del autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en razón de que la situación de dicha organización está regida por la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
La amnistía propuesta en esta iniciativa plantea que se extingan las acciones penales y las sanciones impuestas exclusivamente respecto a los delitos que comprende, dejando subsistentes las responsabilidades que deriven de otros actos tipificados como ilícitos por las leyes federales o constituyan delitos contra la vida y la integridad física de las personas o contra sus propiedades y derechos, en los términos de las leyes penales del orden común del Estado de Chiapas.
La iniciativa propone igualmente integrar una comisión interinstitucional y con representantes de la sociedad civil, que tenga a su cargo la recepción de las armas, objetos y materiales a que aduce la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la definición y puntual verificación de los programas de apoyo a estos grupos civiles.
Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentamos esta solicitud para que el Presidente de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Justicia a efecto de que dictamine, a la brevedad posible, respecto de la iniciativa en mención.
Por lo antes expuesto, a Usted C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente pedimos:
UNICO.- Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia para que presente su dictamen respecto de la Iniciativa Ley de amnistía para el desarme de los grupos civiles del estado de Chiapas, presentada ante esta soberanía por el Congreso del estado de Chiapas el día 25 de marzo de 1999.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril de 1999.
Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Diputados: Juan Oscar Trinidad Palacios, Coordinador de la Diputación del estado de Chiapas, Juan Carlos Gómez Aranda, Manuel Hernández Gómez, Marlene Catalina Herrera Díaz, Arquímedes León Ovando, Arely Madrid Tovilla, Francisco Javier Martínez Zorrilla Rabelo, Elías Moreno Navarro,Julián Nazar Morales,Agustín Santiago Albores, Norberto Santiz López, Gilberto Velasco Rodríguez, Isabel Villers Aispuro.
Dictámenes
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN LOS MUROS DEL SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE "JUSTO SIERRA MENDEZ"
Honorable Asamblea:
Si aceptamos la tesis que afirma la presencia en las sociedades de hombres destructores y de hombres creadores, Don Justo Sierra pertenece a la estirpe de los constructores; constructores de instituciones para el progreso de la nación; constructores de vías de acceso para el progreso del pueblo, constructores de ideales para la independencia de la república.
Había nacido al declinar la primera mitad del siglo XIX y en 1910, el año del Centenario de la Independencia, está en plenitud de sus facultades y ejerce la magistratura otorgada por diversas universidades del continente: Maestro de América.
Por encima del trivium y cuadrivium de la educación en el porfiriato, Justo Sierra promueve como el humanista que es, la estructura de una nueva modalidad de la educación popular tan avanzada, que, como se ha dicho, define los perfiles del sistema que, a su tiempo, la Revolución Mexicana abrazaría como realización de un compromiso vital con el pueblo.
De esta etapa es su iniciativa para fundar la Universidad Nacional que es su obra mayor como constructor de instituciones.
En efecto, en su carácter de Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, eleva la propuesta correspondiente al Congreso y el 22 de septiembre, como parte de los festejos del centenario a cuyo lucimiento contribuye con la fuerza de su talento, la benemérita institución inicia sus labores, "despojada de toda reliquia escolástica, de toda filosofía de rutina".
El orador que es el Maestro, tiene en la oportunidad de inaugurar los cursos de la Universidad Nueva, estas palabras que ninguna modernidad puede menospreciar:
"Los fundadores de la Universidad de antaño decían: "la verdad está definida, enseñadla"; nosotros decimos a los universitarios de hoy: "la verdad se va definiendo buscadla". Aquellos decían: "sois un grupo selecto encargado de imponer un credo religioso y político resumido en estas palabras: Dios y el Rey". Nosotros decimos: "sois un grupo de perpetua selección, dentro de la sustancia popular, y tenéis encomendada la realización de un ideal político y social que se resume así: democracia y libertad".
Y luego, la expresión de un pensamiento que está muy lejos de perder actualidad: "No, no se concibe en los tiempos nuestros que un organismo creado por una sociedad que aspira a tomar parte cada vez más activa en el concierto humano, se sienta desprendido del vínculo que lo uniera a sus entrañas maternas para formar parte de una patria ideal de almas sin patria; no, no será la Universidad una persona destinada a no separar los ojos del telescopio o del microscopio, aunque en torno de ella, una nación se desorganice; no la sorprenderá la toma de Constantinopla discutiendo sobre la naturaleza de la luz del Tabor".
"El interés de la ciencia y el interés de la patria deben sumarse en el alma de todo estudiante mexicano".
Justo Sierra está muy al corriente de la realidad de la vida de México y la difunde con oportunidad y energía. Su voz no suena al unísono del coro porfirista; está en contra de los logreros y nunca ocultará su defensa por los humildes en la prensa, en la tribuna de la Cámara de Diputados, desde el ejercicio de sus responsabilidades como Secretario de Institución Pública.
Así, en el periódico La Libertad de junio de 1878, en un artículo "Conservadores y Reaccionarios" hay estas líneas contundentes:
"La cuestión está en pie, más terrible que nunca, porque cada día que pasa agrega al anterior su elemento de desorden y de pena; tenemos como antaño al mismo pueblo muriéndose de hambre, compuesto de individuos cada vez más raquíticos, por que sus padres y sus abuelos agonizaron de hambre también; incapaz de moralizarse porque la instrucción, infundida en el que vive en la miseria es un delirio?".
Y en la sesión del 12 de diciembre de 1883 en la Cámara de Diputados al discutirse el problema de la inamovilidad judicial, Justo Sierra pronunció un brillante discurso sosteniendo:
"Soy yo, señores diputados, quien hace algunos meses dijo que el pueblo mexicano tenía hambre y sed de justicia; todo aquél que tenga el honor de disponer de una pluma, de una tribuna o de una cátedra, tiene la obligación de consultar la salud de la sociedad en que vive; y yo cumpliendo con este deber, en esta sociedad, que tiene en su base una masa pasiva, que tiene en su cima un grupo de ambiciosos y de inquietos, en el bueno y en el mal sentido de la palabra, he querido resumir su mal íntimo en estas palabras tomadas del predicador de la Montaña: "Hambre y sed de justicia".
Plantear a estas alturas del idilio porfirista la cruda realidad popular, entrañaba un compromiso sólido con la verdad y la determinación de cumplir con un ideal de redención humana.
Si consideramos además la fortaleza de la teoría del crecimiento del capitalismo en boga, el predominio del ideal del progreso sin solución de continuidad, donde el hombre gracias al capitalismo había encontrado al fin la ruta de la felicidad, la palabra de don Justo Sierra, no podría sino sonar a herejía. Eran ciertamente palabras solitarias, pero qué hondo llegarían a calar en el alma popular.
Sobre el particular, como si hablara para el presente, Don Justo, en una carta que debe dirigir al Ministro de Hacienda Limantour, por añadidura el capitán de los "científicos", entre otras cosas le dice "? todo lo han hecho aquí el capital extranjero y el gobierno en transformación del país; los ferrocarriles, las fábricas, los empréstitos y la futura inmigración y el actual comercio; todo nos liga y nos subordina en gran parte al extranjero. Si anegados así por esta situación de dependencia, no buscamos el modo de conservarnos a través de nosotros mismos y de crecer y desarrollarnos por medio del cultivo del hombre en las generaciones que llegan, la planta mexicana desaparecerá a la sombra de otras infinitamente más vigorosas".
Y luego en: entre sajones y latinos esta sentencia lapidaria:
"Pero llegará en el porvenir un día en que al hacer el balance, se llegue a la conclusión de que, aún desde el punto de vista económico, el imperialismo es pérdida, y que bajo el aspecto político es naufragio de las instituciones libres?".
Resueltamente antiimperialista Justo Sierra, luchador infatigable por la construcción de culturas defensoras de nuestros valores, barrera infranqueable para todas la asechanzas imperiales, está en contra de la pretendida anexión de Nicaragua al imperio del Norte:
"Lo que nos parece de pésimo gusto, y no nos atrevemos a decir una violación clara del Derecho, un abuso más claro de la fuerza, porque ese es un modo anticuado de decir las cosas y que no está ya de moda, es la proposición del senador H. para solicitar a Nicaragua su ingreso a la Federación Norteamericana, porque allí van a construir los norteamericanos un canal interoceánico. No, al diablo; que nadie tome por lo serio esta proposición; son nuestros votos; este sistema de invitar a la anexión con el pretexto de que va a realizarse una gran mejora, que seguro habrá de favorecer más al comercio americano que el de Nicaragua, es una doctrina inadmisible; afortunadamente el Senado rechazará la idea y Nicaragua el proyecto; no faltaba más. Pues ¿a cómo se cotizan en el mercado de la civilización humana la independencia y la libertad? O ¿esto no es más que para los fuertes?".
Con pluma ágil y erudición reconocida, Alfonso Reyes, escribió al frente de Evolución Política del Pueblo Mexicano el texto de Justo Sierra con el que deseaba contribuir a la magna obra preparada bajo su dirección acerca de las cosas de México, como en su tiempo los cinco tomos de México a Través de los Siglos, este párrafo con todos los suyos formidable:
"Todos los mexicanos, dijo, veneran y aman la memoria de Justo Sierra. Su lugar está entre los creadores de la tradición hispanoamericana: Bello, Montalvo, Hostos, Martí, Rodó. En ellos pensar y escribir fue una forma del bien social y la belleza, una manera de educación para el pueblo. Claros varones de acción y de pensamiento a quienes conviene el elogio de Menéndez y Pelayo: comparables en algún modo a aquellos patriarcas ? que el mito clásico nos presenta la vez filósofos y poetas, atrayendo a los hombres con el halago de la armonía para reducirlos a cultura y vida social, al mismo tiempo que levantaban los muros de las ciudades y escribían en tablas imperecederas los sagrados preceptos de la ley?".
De esta progenie era Justo Sierra.
En las bellas páginas del texto a que se alude, un clásico para el conocimiento de la historia de México, el Maestro hace aportaciones muy importantes en el conocimiento de nuestro pasado y en las lecciones que dicta para la mejor construcción del porvenir.
En lo relativo a la cuestión de la guerra del 47, que perdimos, hay este juicio ciertamente irrecusable:
"Sólo quien ignore cual era la situación de anarquía del país, las tendencias del desmembramiento, ya claras en diversos Estados, la facilidad con que gran parte de la sociedad aceptaba la tutela americana por cansancio de desorden y ruina, las ideas de anexión que surgían en grupos de geste ilustrada. La actitud de la gente indígena, fácilmente explotable por los invasores; sólo quien todo esto ignore, o lo ponga en olvido, puede ignorar la obra de Peña y Peña y sus insignes colaboradores; un combate más, que habría sido nuevo desastre y nueva humillación, y una parte de Chihuahua, Sonora y Coahuila, se habrían perdido; el principio de que no se puede ceder territorio en ningún caso, es absurdo, y jamás ha podido sostenerlo una nación invadida y vencida; el verdadero principio es este otro: bajo el imperio de una necesidad suprema, puede y debe una nación ceder parte de su territorio para salvar el resto?".
En una de sus visitas, frente al Capitolio, reflexiona y nos dice:
"?su grandeza me abruma y me impacienta, y me irrita a veces; pero no soy de los que pasan la vida arrodillados ante él; ni de los que siguen alborozados, con pasitos de pigmeo, los pasos de este gigante que en otro tiempo fue el ogro de nuestra historia. Pertenezco a un pueblo débil que puede perdonar, pero que no debe olvidar la espantosa injusticia cometida con él hace medio siglo?".
La obra, escrita y pensada antes de la Revolución no necesita sino ser actualizada, completada. Sus páginas la satura el genio y la inteligencia, las llena a plenitud su pasión por la patria, su amor a México; no cabe duda su nombre, al lado de otros grandes de México en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, sería una forma de reconocer al patriota, al historiador, al educador, al constructor de instituciones forjadoras de la mexicanidad.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por los diputados Santiago Padilla Arriaga, Lázaro Cárdenas Batel, Juan José Rodríguez Prats, Ricardo Cantú Garza, y Eduardo Bernal Martínez, para inscribir con Letras de Oro en el Muro del Salón de Sesiones de esta Honorable Cámara de Diputados, el nombre de Justo Sierra Méndez.
Con base en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 54 y 56 de la Ley Orgánica; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión procedió a dictaminar, a partir de los siguientes:
Antecedentes
Con fecha 24 de septiembre, la Comisión recibió la iniciativa para inscribir con Letras de Oro en el Muro del Salón de Sesiones de esta Honorable Cámara de Diputados, el nombre de Justo Sierra Méndez.
El Presidente de la Cámara ordenó: "túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".
En reunión del día 23 de septiembre, la Comisión acordó integrar una Subcomisión que se abocara, entre otros, a la elaboración del anteproyecto relativo a la iniciativa que se dictamina.
Al efecto, la Comisión hizo suyos los criterios expresados por la Subcomisión de trabajo, que se fundan en las siguientes:
Consideraciones
I. Rendir homenaje a quienes han trascendido en la historia de nuestro país, por su conducta y sus aportaciones para encauzar y transformar la sociedad, y obtener mejores condiciones de vida para quienes la integran, dignifica a todo pueblo que reconoce en su historia y sus valores la esencia fundamental de su cultura.
Este es el significado de que en el Recinto de esta Honorable Cámara de Diputados se encuentren inscritos los nombres de personajes que, en su tiempo y circunstancia, entregaron lo mejor de sí para construir nuestro país, del que los mexicanos nos sentimos legítimamente orgullosos.
II. Habida cuenta de la amplitud y pertinencia de los razonamientos contenidos en la propia iniciativa que se analiza, así como en lo extenso de la vida y obra del personaje al que aludimos, estimamos necesario efectuar breves referencias biográficas.
Nacido en la ciudad de Campeche, hijo de Don Justo Sierra O?Reilly, jurista yucateco, iniciador del periodismo literario en la península, y de la novela de reconstrucción histórica, Justo Sierra hizo los primeros estudios en su ciudad nativa y los continuó en Mérida hasta la muerte de su padre, en 1861, fecha en que la familia se trasladó a la Ciudad de México.
En esta Ciudad ingresó como interno en el Liceo Franco Mexicano y, más tarde, al Colegio de San Ildefonso. Sierra inició sus estudios de Jurisprudencia en San Ildefonso, obteniendo su título de abogado en 1871; pero ya desde 1868, gracias al maestro Altamirano, ocuparía lugar destacado en veladas literarias y en el periodismo confirmaría su vocación.
En el Monitor Republicano publicó sus "Conversaciones del domingo", cuya parte medular son los relatos que forman el libro Cuentos Románticos. En la revista El Renacimiento, su novela El ángel del porvenir. Escribió también en El Domingo en el Siglo XIX y probó suerte, en el género del drama, con su obra Piedad.
En sus preocupaciones por la historia, la sociología y la educación, adquirió poco a poco madurez y evidenció sus cualidades en los artículos que escribió en La Tribuna, en La Libertad -de la que fue director hasta la muerte de su hermano Santiago-, y en El Federalista. Asimismo, publicó por entregas, en El Mundo, las impresiones de su libro En tierra yankee.
Su participación política fue amplia. En 1880 es Diputado Suplente y, en 1884, es Diputado Propietario al Congreso de la Unión por el estado de Sinaloa; Ministro de la Suprema Corte de Justicia en 1894, y Subsecretario y Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, entre los años de 1901 y 1911.
Su obra educativa alcanzó máxima expresión en 1910, con la fundación de la Universidad Nacional. La Universidad de la Habana, en el primer centenario del natalicio de Sierra, lo declarara Maestro de América. En 1912 es designado Ministro plenipotenciario en España, en cuya capital muere. Sus restos se trasladaron a México y fueron sepultados en el Panteón Francés para, posteriormente, ser depositados en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
La obra de Justo Sierra es una de las más ricas de su tiempo y registra las manifestaciones culturales más significativas de una época de grandes cambios. Narraciones, poesías, discursos, ideas políticas y propuestas educativas, viajes, ensayística e historia, forman el valioso material de la obra de Sierra.
La riqueza del pensamiento, vida y obra de Justo Sierra Méndez, sigue siendo aún analizada por los estudiosos de la historia.
Don Justo Sierra, fue hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y la Nación.
A lo largo de su pródiga existencia, Sierra fue escritor pertinaz, pedagogo visionario, Ministro sin doblez, Diputado responsable, juez sin queja y Embajador en el ocaso; pero fue, por encima de todas las cosas, un hombre absolutamente convencido de su causa.
Como maestro, luchó porque la enseñanza tuviera características universales sin apartarse de la raíz precolombina; propugnó por la sistematización e integración educativas a nivel nacional, y por un método educativo que enseñara a pensar y no a memorizar, como era la moda pedagógica de hace una centuria.
Rompió los aislamientos sin perder el nacionalismo ni el amor a la Patria. Con base en el apotegma de la justicia juarista, asumió la enseñanza como un sistema de convivencia y paz. La defensa de sus ideas cobró su factura con acres críticas al maestro que aparecía como un profeta adelantado muchas décadas a la realidad de su tiempo.
Fue intransigente en sus principios libertarios; pero flexible para imponerlos a todo el país. En un tiempo de adulación al poderoso, supo hacer de la dignidad una forma de vida política. Con su permanente verticalidad logró el respeto del dictador y aún de la corte de científicos, porque su opinión divergente y opositora la expresó abiertamente y en voz alta, de cara a la Nación.
En su concepto de libertad económica, Justo Sierra pensaba que la generación de la riqueza debía partir de una responsabilidad ante la sociedad. Las empresas deberían ser las primeras en promover capacitación y educación; y los grandes favorecidos de la fortuna, los primeros obligados a sostener centros de investigación, enseñanza, cultura y bellas artes.
Hoy, con serenidad, se impone a hacer justicia al prócer que no ha sido suficientemente ponderado, porque recordamos sus palabras "Más allá de la ley, más allá del honor, más allá de la patria está la verdad que debe prevalecer por encima de todo".
Los méritos de nuestro personaje, como político, escritor y periodista, y como férreo impulsor de la educación y las bellas artes son, así, indiscutibles.
En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedor del homenaje de esta Cámara de Diputados; su nombre debe figurar junto al de patriotas que, como él, han dado honor y gloria a la Nación.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
ARTICULO UNICO.- Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del ilustre profesor Justo Sierra Méndez.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a Justo Sierra Méndez.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los quince días del mes de marzo de 1999.
Diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente PRI (rúbrica), Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, secretario PAN (rúbrica), Francisco Epigmenio Luna Kan, Secretario PRD (rúbrica), Jorge Canedo Vargas, secretario PRI (rúbrica), Alberto Cienfuentes Negrete, PAN (rúbrica), Santiago Creel Miranda, PAN (rúbrica), Juan Miguel Alcántara Soria, PAN, Sandra Lucía Segura Rangel, PAN (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez, PRD (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez, PRD, Demetrio Sodi de la Tijera, PRD (rúbrica), Francisco Agustín Arrollo Vieyra, PRI, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, PRI, Ignacio Mier Velasco, PRI (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos, PRI (rúbrica) Miguel Quirós Pérez, PRI (rúbrica), Mauricio Alejandro Rossel Abitia, PRI (rúbrica), Sadot Sánchez Carreño, PRI (rúbrica), Luis Patiño Pozas, PT, Jorge Emilio González Martínez, PVEM (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores por el que se Reforman diversas Disposiciones en Materia Penal.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por la Colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 23 de marzo de 1999, la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación por acuerdo del C. Secretario de dicha dependencia y por instrucciones del Ejecutivo Federal, presentó a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores una Iniciativa de Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones en Materia Penal.
SEGUNDO.- En sesión celebrada el día 23 de marzo de 1999, los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores dieron cuenta al Pleno de la propuesta que se describe en el proemio del presente dictamen, acordando turnarla a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, "Primera".
TERCERO.- En sesión del Pleno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativo, Primera, celebrada el 6 de abril de 1999, se recibió en Comisiones esta propuesta y se acordó integrar una Subcomisión encargada de analizar las propuestas recibidas y formular un dictamen para que fuera aprobado por estas Comisiones Unidas y se presentara a la Consideración del Pleno del Senado de la República.
CUARTO.- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera, a través de la Subcomisión se dio al cumplimiento de la tarea que motivó una serie de modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, razonando y considerando los argumentos que sostienen cada uno de los cambios introducidos:
QUINTO.- Con fecha 20 de abril de 1999, la Colegisladora remitió para su estudio y dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL.
SEXTO.- Con fecha 22 de abril de 1999, la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones en Materia Penal, presentada por el Ejecutivo Federal, así como los cambios introducidos en el texto de la misma.
SEPTIMO.- En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la Subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen por la Colegisladora.
OCTAVO.- Derivado del estudio y análisis de la iniciativa que hoy dictaminamos, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario llevar acabo diversas reuniones de intercambio de opiniones con los integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta H. Cámara, que nos permitiera una profunda y serena reflexión en cuanto al alcance y seguridad de la presente iniciativa.
NOVENO.- Una vez analizadas las diversas propuestas, del examen cuidadoso de la iniciativa presentada entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen los integrantes de esta Comisión de Justicia queremos dejar constancia de los razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración, para lo cual realizamos un recuento del:
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El pasado 10 de diciembre de 1997 el Presidente de la República presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reformas a los artículos 16, 19, 20, 22 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por dicho cuerpo colegiado el 1º de octubre de 1998.
Dicha reforma constitucional buscaba dar las condiciones legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad y así sentar las bases de un nuevo y eficaz sistema de justicia que contribuya definitivamente a consolidar el Estado de Derecho.
Consecuentemente, el Senado de la República considero pertinente reformar los artículos 16 y 19 de nuestra Ley Suprema, a fin de suprimir el concepto que sé venía manejando desde 1993 de "elementos del tipo penal" y así introducir, en sustitución de este, "cuerpo del delito", concepto con amplio arraigo en nuestra tradición jurídica.
Por lo que respecta a la cámara de Diputados, en su carácter de Cámara revisora, también estimo indispensable la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal, aprobándola el pasado 10 de noviembre de 1998.
De acuerdo al articulo 135 constitucional, las legislaturas locales aprobaron las reformas constitucionales. De manera que el Primer Mandatario del País promulgo la reforma constitucional el 4 de marzo de 1999, para ser publicada el 8 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación.
La iniciativa presidencial señala que, al ser aprobada por el poder Revisor de la Constitución esta Reforma, se requiere adecuar la legislación penal secundaria, con el objetivo de armonizarla con el texto constitucional reformado y así hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos necesarios para el combate con eficacia de la delincuencia, satisfaciendo de este modo el justo reclamo de la sociedad.
En la iniciativa se indica que como resultado de lo anterior, se reviso la legislación penal secundaria para identificar los ordenamientos legales que hacían mención del concepto de elementos del tipo penal del delito, a efecto de localizar los preceptos que deben ser reformados, con el fin de homologarlos al concepto de cuerpo de delito.
Producto de la revisión hecha a la legislación secundaria, se identificaron distintos ordenamientos legales que requieren ser reformados para adecuarlos a la reforma constitucional: el Código Penal para el Distrito federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la Ley Reglamentaria del Articulo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En la presente iniciativa se menciona que es necesario adecuar el Código Penal para el D.F. en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal en los artículos 15 y 60, al Código de Justicia Militar en los artículos 78,83, 453,454 y 515, la Ley de Extradición Internacional en él artículo 16, él articulo 6 de la Ley Reglamentaria del articulo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos 2, 38, 134, 135, 157, 161, 177, 180 y 422 y la denominación del Capitulo Quinto, con el propósito de adecuar los preceptos antes mencionados al concepto de cuerpo del delito.
Merece especial mención que la iniciativa presentada por el Presidente de la República propone incluir en el Código Federal de Procedimientos Penales como definición de "cuerpo de delito" el mismo concepto que se ha sustentado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo la iniciativa propone incorporar en la definición de cuerpo de delito a los elementos normativos, cuando así lo requiera la conducta típica, con el objeto de brindar mayor seguridad jurídica al indiciado y otorgar mayores elementos a la autoridad judicial para la clasificación del delito por el cual se seguirá el proceso.
Para el Ministerio Público pueda presentar todos los datos necesarios para que la autoridad judicial esté posibilitada en el hacer la clasificación correcta del delito por el que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso se destaca la reforma del Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 134 y 135, de modo que en el ejercicio de la acción penal se señale la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica así lo haga necesario y las demás circunstancias que la ley prevea.
Al eliminarse él termino "acusación" del articulo 16 constitucional se proponen las reformas de los artículos 356 y 357 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; asimismo de los artículos 2 y 154 del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su articulo 8.
Con motivo de la reforma a la fracción I del articulo 20 constitucional se hace la propuesta por parte del Ejecutivo Federal de adicionar los artículos 399 bis al Código Federal de Procedimientos Penales y el 801 bis al Código de Justicia Militar, a fin de establecer criterios objetivos para determinar la improcedencia del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución y se sugiere indicar enunciativamente cuáles son los casos en que será negada la libertad caucional.
Sobresale la propuesta presidencial de reformar la denominación actual del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero federal por la de Código Penal de la Federación, para precisar su ámbito material de validez, que hoy es solo federal.
Para hacer la precisión de los delitos federales contenidos en el Código Penal, la iniciativa presidencial sugiere reformar él articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por ultimo, con el fin de establecer que en las islas de jurisdicción federal será aplicable la legislación federal también señala en la iniciativa la reforma al articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CAMBIOS A LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de nuestra Colegisladora mediante un estudio minucioso realizaron, modificaciones al texto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción, acotando conceptos, y ampliando algunos derechos de los particulares.
En este sentido nuestra Colegisladora modificó la denominación "Código Penal de la Federación", el artículo 15 fracción II, y considero que por la forma en que el artículo 60 estaba redactado podría causar confusión en su aplicación ya que no existen delitos básicos, sino descripciones típicas básicas, es decir, sin considerar agravantes o circunstancias particulares, y por lo tanto estimó que en este momento no es oportuno realizar alteración alguna a este precepto.
Asimismo al analizar las reformas propuestas para el Código de Justicia Militar estimó conveniente modificar el artículo 801 bis y adicionar el artículo 801 ter para contemplar que el juez pueda revocar la libertad provisional concedida, a petición del Ministerio Público, haciendo con esto los textos más precisos en cuanto a su alcance.
Con este mismo sentido adiciona el artículo 399 ter al analizar las hipótesis previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal.
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra Colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes:
CONSIDERACIONES
En la presente iniciativa se señala que las instituciones de procuración e impartición de justicia encuentran serios obstáculos para hacer frente al fenómeno de la delincuencia, el cual ha venido aumentando con índices alarmantes. También se advirtió que, entre otros factores, el incremento de los delitos se debe a la falta de condiciones legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad.
Por lo anterior, la iniciativa en cuestión tiene como propósito reducir los requisitos para librar órdenes de aprehensión, así como para la expedición de autos de formal prisión, a fin de restablecer el equilibrio entre la acción persecutoria de los delitos y los derechos de los gobernados tutelados en las garantías individuales.
En efecto, el concepto de elemento del tipo penal, con el paso del tiempo, a dificultado en exceso la actividad del Ministerio Público, pues su actuar dentro del desarrollo de la averiguación previa se transformó en un verdadero juicio sumario, en virtud de la obligación de tener que demostrar todos y cada uno de los elementos del tipo penal para poder ejercitar acción penal, lo que ha traído entre los derechos de los ciudadanos como consecuencia un desequilibrio inadecuado entre los derechos de los ciudadanos y las facultades de la autoridad para perseguir y castigar los delitos.
En consecuencia, el Senado de la República consideró adecuado reformar los artículos 16 y 19 Constitucionales, a fin de suprimir el concepto de "elementos del tipo penal" e introducir, en sustitución de éste, el concepto de "cuerpo del delito" previsto por la Constitución antes de la reforma de 1993.
Como es sabido, el concepto de cuerpo del delito cuenta con amplio arraigo jurídico y ha sido valorado en diversas ocasiones y, finalmente, definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como "el conjunto de elementos objetivos o externos que configuran la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley Penal.
En congruencia con los requisitos para el libramiento de una orden de aprehensión, el dictamen señala que el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los cuales deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Como consecuencia de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente, resulta indispensable adecuar diversos ordenamientos de la Legislación Penal secundaria, a fin de armonizarlos con el texto constitucional reformado y, de esta forma, hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos necesarios para combatir con eficacia a la delincuencia, a fin de satisfacer el justo reclamo de la sociedad.
Como quedó asentado en el texto de los artículos 16 y 19 Constitucionales reformados, se redujeron los requisitos para librar una orden de aprehensión y expedir un auto de formal prisión, mediante la sustitución del concepto de "elementos del tipo penal del delito", por el de "cuerpo del delito".
El concepto de cuerpo del delito recientemente incorporado en nuestra Constitución debe reflejarse en la legislación secundaria, a fin de dar total congruencia jurídica a nuestros ordenamientos penales, así como evitar interpretaciones que pudieran llevar a aplicaciones inexactas o deficientes, tantos de la propia Constitución como de la Ley.
Por lo anterior, se propone una revisión a la Legislación Penal Secundaria para identificar los ordenamientos en los que se establece el concepto de elementos del tipo penal del delito, a efecto de localizar las disposiciones que deben ser reformadas, con el propósito de homologarlos al concepto de cuerpo del delito.
Como consecuencia de dicha revisión, se identificaron diversos ordenamientos legales que deben ser reformados: el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En especial, cabe señalar que la reforma al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales propone como definición de "cuerpo del delito", el mismo concepto sustentado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue recogido por el Constituyente Permanente.
En este sentido, el Constituyente Permanente señaló expresamente que en la legislación secundaria se debería definir el concepto de "cuerpo del delito", como el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.
En cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente y en congruencia con el texto de la reforma constitucional, la presente iniciativa incorpora la definición de cuerpo del delito en los términos señalados en el párrafo que antecede.
No debe perderse de vista que la disminución en la exigencia probatoria para el formal procesamiento busca primordialmente cerrar espacios a la impunidad, pero sobre todo está dirigido a generar un equilibrio entre la acción persecutoria del Ministerio Público y los derechos del ciudadano. En este último aspecto debe destacarse que como consecuencia necesaria de la reforma propuesta, una buena parte de las pruebas del procedimiento habrán de desahogarse ante el juez y no ante el Ministerio Público, como sucede actualmente.
La iniciativa propone incluir en la definición de cuerpo del delito a los elementos normativos, cuando la conducta típica lo requiera, a fin de dar mayor seguridad jurídica al indiciado, así como otorgar mayores elementos a la autoridad judicial para fijar el delito por el cual habrá de seguirse el proceso.
Por lo anteriormente expuesto los miembros de esta Comisión de Justicia que suscribe, sometemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación y se reforma el artículo 1; la fracción II del artículo 15; la fracción II del artículo 356, y el artículo 357, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
"Código Penal Federal
Artículo 1.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo 15.-...
I. .....
II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;
III al X. ......
Artículo 356.-......
I. .......
II. Al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido; y
III. ....
..........
Artículo 357.- Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia o querella, no se castigará como calumniador al que las hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.
Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos que en ellas se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter".
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman el artículo 78; la fracción I del artículo 83; la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero; el párrafo segundo del artículo 453; el artículo 454 y las fracciones III, V y VII y los párrafos segundo y cuarto del artículo 515, y se adicionan los artículos 801 bis y 801 ter, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
"Artículo 78.- El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes.
Artículo 83.-................
I.- Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;
II a XV. ..............
CAPITULO III
Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 453.-............
Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.
.................
Artículo 454.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor de aquél alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
Artículo 515.-..................
I. y II. ...............
III.- La expresión del delito imputado al indiciado por el Ministerio Público, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;
IV. ..................
V. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;
VI. ................
VII. Todos los actos que acrediten el cuerpo del delito;
VIII a X. ...............
El plazo antes señalado se podrá prorrogar por un término igual a solicitud que haga el indiciado, por si o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, siempre y cuando las mismas no hayan sido aportadas y desahogadas durante la averiguación previa.
............................
La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Artículo 801 bis.- En caso de delitos no graves, el Juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:
I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código de Justicia Militar;
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;
III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;
IV.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;
VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;
VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla, o
VIII. El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 801 ter.- El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público".
ARTICULO TERCERO.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 2; el primer párrafo del artículo 38; el primer párrafo del artículo 134; el primer párrafo del artículo 135; el tercer párrafo del artículo 154; el artículo 157; la fracción II y los tres últimos párrafos del artículo 161; la denominación del Capítulo I, del Título Quinto; el artículo 168; el primer párrafo del artículo 177; el primer párrafo del artículo 180, y la fracción I del artículo 422, y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 134 y los demás se recorren en su orden; un último párrafo al artículo 161, el artículo 399 bis y el artículo 399 ter, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 2.-................
.........................
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;
III a XI. ...................
Artículo 38.- Cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida integración de la averiguación.
...............................
Artículo 134.- En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.
No obstante lo dispuesto por la Fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.
Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.
..................
...............
.............
..................
Artículo 135.- Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumple lo previsto en el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194 bis. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
..................
..................
..................
..................
Artículo 154. .............
.......................
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
...................
................
Artículo 157.- En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Artículo 161.-...............
I. .................
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad;
III y IV. ..............
El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por si o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el juez resolverá de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el indiciado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Adicionalmente, el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se le impute al indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
CAPITULO I
Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
Artículo 177.- Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i); 254 fracciones VII y VIII, 254 ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.
.................
Artículo 180.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad el indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
..................
..................
Artículo 399 bis.- En caso de delitos no graves, el Juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:
I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal.
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;
III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;
IV. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;
VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;
VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla, o
VIII. El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 399 ter.- El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público.
Artículo 422.-...................
I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, o
II. .............."
ARTICULO CUARTO.- Se reforma la fracción II del artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:
"Artículo 16.-.............
I. ...................
II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;
III. a VI. ..................
..............."
ARTICULO QUINTO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO SEXTO.- Se reforman las fracciones I, inciso c) y II, inciso a), del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
"Artículo 8.- ...............
I. .................
a) y b)...............
c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;
d) a m).................
.................
II. .................
a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;
b) a g)...................
III. y IV. .................."
ARTICULO SEPTIMO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 27.- ..................
I. a XIV. ..................
XV. .....................
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en materia federal y tendrán jurisdicción los tribunales federales con mayor cercanía geográfica.
XVI a XXXV. ................."
ARTICULO OCTAVO.- Se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 50.- ................
I. ......................
..................
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c) a l)..................
II...........................
III ......................."
ARTICULO NOVENO.- Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3 y las fracciones I y V del artículo 4, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- .....................
I. .......................
II. .....................
III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;
IV y V. ..................
VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y, en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional.
VII. a XIII. ..................
Artículo 4.- ................
I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quién o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso;
II. a IV. ................
V. Aportar los elementos pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación;
VI. a VIII. ..................."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.
Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Diputados: Sadot Sánchez Carreño, Presidente (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla, secretario (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Martínez, secretario (rúbrica), María Soledad Baltazar Segura, secretaria (rúbrica), Carolina O?Farrill Tapia, secretaria (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez (rúbrica), Francisco J. Reynoso Nuño (rúbrica), Baldemar Tudón Martínez (rúbrica), Isael P. Cantú Nájera (rúbrica), Justiniano Guzmán Reyna (rúbrica), Alberto Martínez Miranda, Victorio Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Ma. Mercedes Maciel Ortíz, Francisco J. Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla, Jorge Canedo Vargas, Martha Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Flores Castañeda (rúbrica), Arturo Charles Charles (rúbrica), Jesús Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza (rúbrica), Martha Tamayo Morales (rúbrica), Rosalinda Banda Gómez (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica), Arely Madrid Tovilla.
DE LA COMISION DE COMERCIO CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL TITULO DECIMO QUINTO AL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Adición de un Título Décimo Quinto al Libro Segundo del Código de Comercio, presentada por el Ciudadano Diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que se ha descrito en el presente dictamen.
SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio."
TERCERO. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:
MOTIVACION
El Legislador proponente manifestó en su iniciativa que la misma debía ser aprobada por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:
El legislador proponente destaca que muchas de las operaciones mercantiles del México actual se realizan por medio de contratos atípicos, destacando que aun cuando no están expresamente regulados por la legislación mercantil o comercial de nuestro país son plenamente aceptados, lo cual se corrobora con el hecho de que en la práctica tienen una vigencia importante aunque no tengan una denominación específica.
En la exposición de motivos se cita la distinción entre los conceptos de tipicidad y atipicidad propuesta por el distinguido tratadista Jorge Barrera Graf, quien establece que, "Así se habla de negocios típicos y atípicos de los negocios jurídicos, si se encuentran recogidos expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo, o bien de las partes que establezcan su contenido en ausencia de disposiciones legales."
El legislador proponente destaca que algunos de los contratos atípicos aun cuando no se encuentran expresamente regulados por la ley, es posible que tengan una denominación por la doctrina, pudiendo existir inclusive reglas específicas regidas por la costumbre, los usos y la jurisprudencia, lo cual en concepto del legislador proponente se le denomina tipicidad social.
En la iniciativa en estudio se destaca que las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se aplican de manera supletoria en caso de silencio u oscuridad del Código de Comercio, estableciendo aquél en su artículo 1858 el régimen jurídico de los contratos atípicos al tenor de lo siguiente: "Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que las partes fueran omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de las reglamentadas en este ordenamiento."
En la exposición de motivos de la iniciativa que hoy discutimos, se destaca el importante principio de Teoría General de los Contratos contenido en el artículo 1796, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia federal, en el que se indica que "?los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino a las consecuencias que conforme a su naturaleza se derivan de la buena fe, del uso o de la ley."
Con las anteriores acotaciones doctrinales, el legislador proponente resalta que en la práctica comercial de nuestro país existe el contrato estimatorio que carece de regulación específica en la legislación mercantil mexicana.
El legislador proponente expone que en la doctrina mercantil de nuestro país, el contrato estimatorio "?es aquel en virtud del cual , una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no pero que son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague por ellas en caso de venderlas o bien las restituya dentro en el término establecido."
Ante lo anterior, se resalta que existe un enorme vacío jurídico en la regulación del contrato estimatorio, consignatorio o venta a consignación como se le conoce en la práctica.
CONSIDERANDO
En el proceso de estudio y análisis de la iniciativa materia del presente dictamen se logró una participación importante de los legisladores de las fracciones parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional, habiéndose obtenido importantes puntos de vista que resulta imprescindible mencionar.
En efecto el marco regulatorio del contrato estimatorio, consignatorio o venta a consignación es inexistente, aun cuando se celebran miles de operaciones en el ámbito comercial de nuestro país.
Tomando en consideración los principios contenidos en los artículos 2, 1796 y 1858, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se aplican de manera supletoria a la materia mercantil en caso de ausencia u oscuridad del Código de Comercio, los comerciantes en el desarrollo del comercio se han encargado de establecer las reglas y principios que norman al contrato estimatorio.
En la práctica, aun cuando existen ciertas y determinadas consecuencias fijadas a manera de usos y costumbres para este contrato, se ha observado la comisión de ciertas conductas hasta cierto punto depredatorias que podrían perjudicar el sano desarrollo del comercio. Estas prácticas tienen como campo fértil la ausencia legal de obligaciones y consecuencias para las partes que celebran este tipo de contratos.
El legislador proponente manifiesta la conveniencia de adicionar un Título Décimo Quinto al Libro Segundo del Código de Comercio en los siguientes términos:
TITULO DECIMOQUINTO
Del Contrato Consignatorio
Artículo 641. El contrato consignatorio es aquel por virtud del cual, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no fungibles pero que no son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas, o bien se las restituya en el término establecido.
Artículo 642. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
I: El consignatario posee una obligación alternativa de pagar el precio o de devolver la cosa, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aún por motivos o causas que no le sean imputables. Aplicándose por lo tanto y sólo en forma supletoria las reglas contenidas en derecho común para las obligaciones alternativas.
II. El consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad, que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las partes, pues lo obliga la buena fe; en caso contrario debe responder por evicción y vicios ocultos.
III. Si el consignante pactó una retribución o beneficio para el consignatario, como un porcentaje en el precio de la venta se deriva esta obligación a su cargo en los términos pactados en el contrato, o pueden también pactarse que el consignatario retenga del precio retribuido por la cosa, la parte que le corresponda de acuerdo al porcentaje establecido.
En caso de que no se haya fijado un porcentaje en el precio obtenido, se estará al arancel que regule para la comisión o en su caso para este tipo de contrato, y el cual se fije en la plaza donde se celebró el contrato respectivo, tomando en cuenta las características del objeto consignado, su valor de mercado y los gastos que se erogaron por el consignatario para su conservación.
IV. El consignatario podrá disponer válidamente de la cosa sólo con el fin previsto en el contrato actuando siempre de buena fe y a favor de los intereses del consignante, pero las cosas consignadas a su favor no podrán ser embargadas por sus acreedores por no estar dentro de sus bienes o patrimonio, mientras no haya sido pagado el precio o sólo por cuanto hace a sus ganancias.
V. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto no le sean restituidas.
Artículo 643. Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo;
III. La muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento;
V. La rescisión por incumplimiento de alguna de las partes; y
VI. Por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
RESULTANDO
Que es evidente que este contrato se encuentra profundamente arraigado en la práctica comercial de nuestro país.
Que debido a la falta de consecuencias y obligaciones previstas en la ley de manera expresa, con frecuencia se cometen prácticas depredatorias que afectan al sano desarrollo del comercio.
Que la inclusión de disposiciones expresas sobre el contrato estimatorio dentro del Código de Comercio contribuiría al sano desenvolvimiento de este tipo de operaciones en el ámbito comercial mexicano.
Que respetando el espíritu del legislador proponente, se consideran necesarias las siguientes:
ADECUACIONES
A fin de procurar una correcta ubicación de esta figura jurídica que se pretende incorporar al Código de Comercio en vigor, se sugiere se recorra la ubicación del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, denominado "De los Contratos de Seguros", a fin de que el mismo quede ubicado del 396 al 448, los cuales hoy en día están derogados.
De este modo se utilizarían los artículos 392, 393, 394 y 395, al efecto de ubicar las disposiciones propuestas de manera apropiada, en consecuencia en lo subsecuente y en el texto de este dictamen cualquier referencia a estos últimos artículos se considerará como formulada al articulado originalmente propuesto en la iniciativa.
Así para hacer congruente la reforma propuesta con el actual texto del Código de Comercio que se pretende adicionar, se debe reformar la denominación del Título Sexto, del Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:
TITULO SEXTO
DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES, DE LA CESION DE CREDITOS COMERCIALES Y DE LA CONSIGNACION MERCANTIL.
Por lo que a la ubicación de las disposiciones propuestas se refiere, se considera conveniente que su ubicación quedase comprendida con los contratos de compraventa y permuta mercantiles, por lo que se hace necesaria la creación de un Capítulo IV, dentro del Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio, de modo que quedare como sigue:
CAPITULO IV
DE LA CONSIGNACION MERCANTIL
Respecto a la definición del contrato consignatorio, contenida en el artículo 392, se estima incorrecto indicar que los bienes muebles sean fungibles o no fungibles, ya que tienen ese carácter por su propia naturaleza, asimismo no debe limitarse a bienes intangibles únicamente, sino que la consignación se celebra fundamentalmente respecto de bienes tangibles. En tal virtud se sugiere suprimir la exigencia de que los bienes de que se trate sean intangibles, y que se les califique de fungibles o no fungibles. En consecuencia con tal de que sean muebles, es irrelevante indicar que los mismos sean fungibles o no fungibles. Así la redacción de este artículo quedaría como sigue:
Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Por lo que a la fracción I, del artículo 393, se refiere, con algunos cambios semánticos, se estima que es importante indicar la manera de distribuir los riesgos de la cosa, para lo que se remitiría a los contratantes a la fracción VI, de este artículo, a fin de establecer el caso de excepción de la responsabilidad de que se habla en esta primera fracción. Del mismo modo, toda vez que el artículo 2, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia federal, es de aplicación supletoria al Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de este último Código, el hecho de indicar que las disposiciones del derecho común serían aplicables en caso de ausencia del Código de Comercio, resulta reiterativo, por lo que se estima que si se suprime la última parte sugerida para esta fracción, no implicaría que no se aplicase el derecho común no sólo para el supuesto de esta fracción, sino para todo el contrato consignatorio en su conjunto. En tal virtud, la fracción indicada podría quedar redactada en los términos siguientes:
Artículo 393. ..............
I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aún por motivos o causas que no le sean imputables, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo.
En relación con la fracción II, del artículo 393, se puede afirmar que todos lo contratos sin importar su carácter mercantil, se rigen por el principio de la buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 1796 de l Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en razón de lo cual se considera procedente eliminar la leyenda "pues lo obliga la buena fe". Por otra parte, en lugar de utilizar el vocablo "posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad que no genere situaciones conflictivas para las partes?", debería indicarse que debe transmitirse la posesión de los bienes y en su momento la propiedad de los mismos. Así, lo que el consignante procura es la posesión derivada para que en caso de que los bienes muebles sean vendidos se transmita la posesión originaria. De este modo, esta fracción podría quedar redactada de la siguiente manera:
393. .................
II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al eventual adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.
Respecto al texto del primer párrafo, de la fracción III, del artículo 393 que se propone adicionar, con algunos cambios semánticos, quedaría redactado en los siguientes términos:
Artículo 393. ...............
III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.
A fin de evitar probables conflictos en aquellos contratos en los que no se haya pactado ningún beneficio o retribución y en los que las mercancías no hayan sido vendidas, debería indicarse que en estos casos, el consignante no está obligado a retribuir al consignatario, salvo que las partes decidieren lo contrario en concordancia con el principio de la autonomía de las partes contratantes. Así se sugiere adicionar un segundo párrafo redactado de la siguiente manera:
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.
Por otra parte, toda vez que puede acontecer que las partes contratantes hayan pactado un beneficio o retribución para el consignatario sin que las mercancías consignadas hayan sido vendidas, sin que el mismo haya sido cubierto, a fin de evitar la existencia de lagunas en la ley, se estima justo que los bienes consignados respondan de manera preferentemente del pago de los mismos, así, tomando en consideración la solución adoptada en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, podría recurrirse a la figura del "derecho de retención" similar a la del contrato de hospedaje, en la que los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje no pagado, en tal virtud, es necesario agregar un tercer párrafo en los términos siguientes:
Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo consignado responde por la retribución pactada; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución, estándose además a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII de este artículo.
En el cuarto párrafo de esta fracción debe considerarse que puede acontecer que en la plaza correspondiente no exista arancel de ningún tipo para este tipo de contratos, de modo que debería quedar de la manera siguiente:
En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación.
En relación con la fracción IV, del artículo 393 de esta iniciativa, por razones de metodología, se sugiere se recorra como una fracción VII, y en carácter de fracción IV se adicionen conceptos referentes a las consecuencias de la "retención de la cosa de manera injustificada por parte del consignatario", así en estos casos, el consignatario debería soportar la pérdida o deterioro de bienes individualmente designados derivados aún de caso fortuito o fuerza mayor, los cuales generalmente serían soportados por el consignante. También se propone establecer las posibilidades de exigir la reivindicación de los bienes consignados por el consignante, si los mismos permanecen de manera injustificada dentro del radio de acción y disponibilidad del consignatario, así si las partes contratantes documentaron el contrato por escrito, con fundamento en la fracción VIII, del artículo 1391, del Código de Comercio, se contaría con la acción ejecutiva mercantil para exigir la restitución del bien; por el contrario, si el contrato no hubiese sido documentado se contaría únicamente con la vía ordinaria mercantil. Las disposiciones en comento se sugiere quedasen distribuidas en dos párrafos al tenor de lo siguiente:
Artículo 393. ................
IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo convenio en contrario.
En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el Costo Porcentual Promedio de Captación Bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del período que dure la retención respectiva más diez puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que haya tenido lugar la retención que se señala, agregándose los diez puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.
A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII, del artículo 1391 de este Código.
En relación con la fracción V que se propone en el texto de la iniciativa, se razona que sería riesgoso que el consignante no pueda disponer de las cosas "en tanto no le sean restituidas", pues podría ocurrir con frecuencia que aún cuando ya hubiese fenecido el término pactado, el consignatario retuviera de manera injustificada los bienes respectivos, quedando anulada la propiedad originaria del consignante. Retomando el espíritu de la iniciativa, se sugiere aclarar que mientras no se verifique el término pactado es obvio que el consignante no podrá bajo ningún motivo disponer de las cosas consignadas, sin embargo si ocurre que las mismas son retenidas o han sido puestas a disposición del consignante, éste último podrá disponer de ellas "aún cuando no le hubiesen sido restituidas" o no se encuentren físicamente en su poder. Así se sugiere que el primer párrafo de la fracción V quedare como sigue:
Artículo 393. .................
V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.
En relación con el artículo 393, se considera necesario agregar otra fracción en el sentido de imponer la obligación de realizar todos los actos tendientes a la conservación de la cosa, así como de destacar que los riesgos de la cosa con excepción de los derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados, se transmiten al consignatario mientras tenga los bienes en su poder. Así se propone que dicha fracción quedare redactada en tres párrafos como sigue:
Artículo 393. ...............
VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo, de la fracción III de este artículo.
Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante.
Como se señaló con anterioridad, la fracción que se propuso como IV, se sugiere que quede como VII. En la propuesta original se hace referencia al concepto de buena fe de los contratos, sin embargo se estima que con la aplicación supletoria del artículo 1796, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el concepto de referencia se encuentra perfectamente considerado, de modo que con algunos cambios de redacción quedare al tenor de lo siguiente:
Artículo 393. ...............
VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario.
Por otra parte, a fin de complementar las disposiciones anteriores con un correcto desarrollo del contrato consignatorio, debería preverse un procedimiento en materia de devolución del bien consignado una vez que el contrato ha terminado sin que se hubiere logrado la venta del bien, obligando al consignante a que recoja el mismo o en su defecto cubra alguna cantidad por concepto de almacenaje, debiendo soportar además los riesgos por pérdida o deterioro del bien por caso fortuito o fuerza mayor. Por este motivo se sugiere se agregue un segundo párrafo a esta fracción en los siguientes términos:
El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que este los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario de las partes, deberá pagar al consignatario por concepto de almacenaje, la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el Costo Porcentual Promedio de Captación Bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del período que dure el almacenaje respectivo más cinco puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que los bienes respectivos hayan estado a disposición del consignante sin que los hubiese recogido, agregándose los cinco puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
En relación con el artículo 394, por razones de claridad en los conceptos expuestos como causas de terminación del contrato de consignación mercantil, se proponen algunas modificaciones en algunas de las fracciones sugeridas para quedar como sigue:
Artículo 394.
I. .............
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. ...............
IV. El mutuo consentimiento; y,
Se considera que el texto de las fracciones V y VI que originalmente fueron propuestas podrían quedar comprendidas en la causal de incumplimiento del contrato por alguna de las partes, de este modo, la redacción de la fracción V quedaría como se señala a continuación:
V. El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Por último, tomando en consideración que el contrato de consignación mercantil en el fondo podría considerarse como un contrato de comisión mercantil específico consistente en la comercialización de los bienes dados en consignación, se sugiere agregar un artículo adicional en el que se establezca que en lo no previsto en las disposiciones del capítulo IV que se adiciona las disposiciones relativas al contrato de comisión mercantil deben aplicarse al contrato de consignación mercantil salvo aquellas que se opongan a la naturaleza de este último. De este modo, este el artículo 395 que se pretende agregar quedaría como sigue:
Artículo 395. Salvo la naturaleza del contrato de Consignación Mercantil, en todo lo no previsto en el presente capítulo, serán aplicables las disposiciones del de comisión mercantil.
Que las anteriores modificaciones no contrarían el espíritu del legislador proponente y si por el contrario aclaran y complementan el sentido de las disposiciones propuestas en la iniciativa en estudio.
Que no es conveniente que este contrato no se encuentre previsto en nuestra legislación dado su arraigo en la práctica comercial mexicana.
Que la existencia de manera expresa de este contrato en la legislación mexicana contribuirá a la seguridad jurídica en la celebración y cumplimiento de este tipo de contratos, cubriéndose el vacío jurídico que a la fecha existe.
Que por los razonamientos expuestos por el legislador proponente, resulta apropiado aprobar la INICIATIVA DE ADICION DE UN TITULO DECIMO QUINTO AL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO, que hoy analizamos y discutimos, en los términos en que se ha acordado modificarla, por lo que una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento en los artículos 48, de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el siguiente:
DICTAMEN
UNICO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se APRUEBA LA INICIATIVA DE ADICION DE UN TITULO DECIMO QUINTO AL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, por el Ciudadano Diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
ARTICULO PRIMERO. Se recorre la ubicación del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio titulado "De los Contratos de Seguros" para quedar como sigue:
TITULO SEPTIMO
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
Artículos 396 al 448. Derogados.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la denominación del Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio, se adiciona un Capítulo IV al Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio y se adicionan las disposiciones que se indican a los artículos 392, 393, 394 y 395 del Código de Comercio para quedar como sigue:
"TITULO SEXTO
DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES, DE LA CESION DE CREDITOS COMERCIALES Y DE LA CONSIGNACION MERCANTIL
CAPITULO IV
De la Consignación Mercantil.
Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Artículo 393. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aún por motivos o causas que no le sean imputables, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo.
II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al eventual adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.
III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo consignado responde por la retribución pactada; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución, estándose además a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII de este artículo.
En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación.
IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo convenio en contrario.
En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el Costo Porcentual Promedio de Captación Bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del período que dure la retención respectiva más diez puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que haya tenido lugar la retención que se señala, agregándose los diez puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.
A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII, del artículo 1391 de este Código.
V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.
VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo, de la fracción III de este artículo.
Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante.
VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario.
El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que este los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario de las partes, deberá pagar al consignatario por concepto de almacenaje, la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el Costo Porcentual Promedio de Captación Bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del período que dure el almacenaje respectivo más cinco puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que los bienes respectivos hayan estado a disposición del consignante sin que los hubiese recogido, agregándose los cinco puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
Artículo 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Artículo 395. Salvo la naturaleza del contrato de Consignación Mercantil, en todo lo no previsto en el presente capítulo, serán aplicables las disposiciones del de comisión mercantil.
ARTICULO TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
En la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente, José A. Herrán Cabrera, secretario (rúbrica), Antonio Prats García, secretario (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, secretario (rúbrica), Maximiano Barbosa Llamas, secretario (rúbrica), Julio Faesler Carlisle (rúbrica), Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Humberto Treviño Landois (rúbrica), Leopoldo Enrique Bautista Villegas (rúbrica), Juan José González Davar (rúbrica), Luis Meneses Murillo (rúbrica), Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Pedro Salcedo García (rúbrica), Marta Laura Carranza Aguayo, Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica), Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui, José Gascón Mercado (rúbrica).
Informes
DEL COMITE DE ADMINISTRACION, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 1999
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
PRESENTE
En atención a lo dispuesto por los artículos 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 51 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos remito a usted para su inclusión en el orden del día de la Sesión Ordinaria del Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio Legislativo, el siguiente documento:
Presupuesto de Lectura de la H. Cámara de Diputados, para el mes de mayo de 1999
Atentamente
Dip. Ramón Corral Avila
Presidente del Comité de Administración
de la H. Cámara de Diputados
Comité de Administración
Presupuesto de la H. Cámara de Diputados correspondiente al mes de mayo de 1999
Integración por capítulos de gasto
(Miles de pesos)
Servicios personales 77,596.1
Materiales y Suministros 5,924.4
Servicios generales 67,217.1
Transferencias 329.7
Bienes muebles e inmuebles 11,988.1
Obras públicas 350.0
Total 163,405.4
Importa el presupuesto la cantidad de 163 millones 405 mil pesos.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 21 de abril de 1999.
El Presidente del Comité de Administración
Dip. Ramón Corral Avila
El Tesorero General
CP Raúl Sánchez Angeles
Análisis del Presupuesto de lectura del mes de mayo de 1999
El presupuesto estimado para el mes de mayo de 1999 que se presenta a consideración del Comité de Administración asciende a 163,405.4 miles de pesos, acorde con las necesidades requeridas para cubrir los gastos de la H. Cámara de Diputados. Sin embargo, la ministración proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para este mes es de 160,742.7 miles de pesos que ya considera la ampliación líquida por 20 millones de pesos (que corresponden al Programa para la Evaluación integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro); por lo que la diferencia de 2,662.7 miles de pesos será cubierta con la recuperación de los recursos con que se financiaron los pagos de las facturas del consultor externo para los trabajos de FOBAPROA, correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 1998.
Enseguida se incluyen los comentarios concernientes a la integración de dicho presupuesto:
1000 Servicio Personales
En el concepto 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente, se consideran las previsiones para atender los pagos del personal de base y de Mandos Medios y Superiores de la H. Cámara así como las Dietas de los CC. Diputados.
En el concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, se contemplan las nóminas del personal contratado bajo el régimen de Honorarios, así como del personal supernumerario.
El concepto 1300 Remuneraciones adicionales y especiales, incluye para este mes la estimación para el pago de la prima vacacional para el personal de la Cámara.
Por lo que respecta al concepto 1500, considera los recursos para atender los pagos de prestaciones a todo el personal de la H. Cámara, la previsión para la evaluación por productividad; así como las prestaciones sindicales establecidas en el Convenio correspondiente, en las cuales destaca el pago por concepto del Día de la Madre.
2000 Materiales y Suministros
Este capítulo de gasto considera para este mes los requerimientos cuantificados y calendarizados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios para atender las necesidades de materiales de consumo tanto de las áreas legislativas como administrativas, así como lo necesario para cubrir los gastos de alimentación del servicio de restaurantes.
3000 Servicios Generales
El presupuesto proyectado para el mes de mayo en este capítulo, atiende lo estimado en servicios básicos, arrendamientos (servicios médicos y de fotocopiado), remodelación de oficinas, mantenimiento en general (limpieza, elevadores, equipo de informática, entre otros), viáticos y pasajes (nacionales y extranjeros); también incluye los apoyos a grupos parlamentarios, así como los gastos para la función legislativa. Es importante señalar que en el concepto 3300 Servicios de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones, se tiene una previsión de 15.0 millones de pesos para las erogaciones por concepto del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México, el cual ya cuenta con los recursos presupuestales que proporcionó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias
Sin comentarios.
5000 Bienes muebles e inmuebles
La asignación en este capítulo considera la previsión solicitada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, a fin de cubrir la adquisición de equipo de cómputo y periféricos para las áreas legislativas; así como para respaldar y consolidar el desarrollo de las áreas administrativas
6000 Obras Públicas
En este capítulo se tiene contemplada la asignación para continuar con la construcción de las aulas de capacitación en el edificio F, con base en el planteamiento presentado para este mes por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.