- De Ley Federal de Garantías de Crédito.
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Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de Ciudadano Diputado.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita al acto cívico que con motivo del 80 aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata, tendrá lugar en la Alameda del Sur, el 10 de abril a las 10 horas.
Comunicaciones de los Congresos de los estados de Hidalgo, Sonora y Tamaulipas.
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisión).
Iniciativa del Ejecutivo
De Ley Federal de Garantías de Crédito (Turno a Comisión).
Iniciativas de Ciudadanos Diputados
De reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del C. Dip. Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
De reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del C. Dip. José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que se remite el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2000. (Turno a Comisión).
Minutas
Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos lic. Edgar Ortiz Ocampo, lic. Jesús Mario Chacón Carrillo, dra. Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, ing. Pedro Luis Benítez Esparza, lic. Fernando de Mateo y Venturini, dip. Ricardo Cantú Garza y lic. Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión).
Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos doctor Carlos Hurtado López, licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, ministro Federico Salas Lotfe, diputado Alfredo Phillips Olmedo, coronel de caballería diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, embajador Salvador Campos Icardo y licenciado José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión).
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión).
Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica. (Turno a Comisión).
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras. (Turno a Comisión).
Agenda Política
Comentarios sobre el estado que guardan las auditorías al Fobaproa, a cargo del C. Dip. Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado).
C. Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXX (80) aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata, que tendrá lugar en la Alameda del Sur, ubicada en av. Canal de Miramontes y calzada de las Bombas, delegación Coyoacán, el día sábado 10 de abril a las 10 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General
Alejandro Aura
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO
Pachuca, Hgo., 25 de febrero de 1999.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF.
En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19, 21 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos el honor de comunicar a usted (es), que el día de hoy, se dio apertura al primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al receso del segundo periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional, de la quincuagésima sexta Legislatura del H. Congreso del estado libre y soberano de Hidalgo.
Para tal efecto, se eligió a los miembros de la Mesa Directiva, que llevara a cabo los trabajos, quedando integrada de la siguiente forma:
Secretario Propietario: Dip. Raymundo Bautista Pichardo
Secretario Propietario: Dip. Andrés Manning Novales
Secretario Suplente: Dip. Mabel Gutiérrez Chávez.
Secretario Suplente: Dip. Saúl Marcelino Hernández Ramírez.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
La encargada de la Oficialía Mayor del Congreso del estado de Hidalgo
Ma. Cristina Pavón Alvarez
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA
Hermosillo, Sonora, a 18 de marzo de 1999.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF.
La LV Legislatura constitucional del estado libre y soberano de Sonora, inauguró, previas las formalidades de estilo, el periodo de sesiones extraordinarias a que fue convocado por su Diputación Permanente, mediante decreto número 81 de fecha 16 de marzo del año en curso, quedando integrada la Mesa Directiva que funcionará durante el citado período, en la forma siguiente:
Primer Secretario: Dip. Javier Villareal Gámez
Segundo Secretario: Dip. Juan Edmundo López Durand
Secretario suplente: Dip. Oscar Federico Palacio Soto
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
C. Javier Villareal Gámez
Diputado Secretario
C. Juan Edmundo López Durand
Diputado Secretario
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Ciudad Victoria, Tam., a 24 de febrero de 1999.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 fracción V del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicarle (s) que en sesión pública ordinaria convocada para esta fecha, fueron electos los diputados Ricardo Espinosa Valerio y Enrique Duéñez Pérez como Presidente y suplente, respectivamente, para integrar la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos del Pleno Legislativo, durante el mes de marzo del actual, dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado.
Sin otro particular, nos es grato reiterar a Usted (es) nuestra consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Reynaldo Javier Garza Elizondo
Diputado Secretario
Lic. Teresa Aguilar Gutiérrez
Diputada Secretaria
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA
Palacio Legislativo, México, DF, 30 de marzo de 1999.
Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Francisco José Paoli Bolio, Sub Coordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA
Palacio Legislativo, México, DF, 30 de marzo de 1999.
Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Francisco José Paoli Bolio, Sub Coordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES
Con base en el diagnóstico de la situación que guarda el régimen legal vigente en materia de otorgamiento, registro y recuperación del crédito, basado en un amplio estudio de derecho comparado realizado con objeto de conocer experiencias exitosas de otros países, se ha concluido que tal régimen es obsoleto, mermándose con ello la contribución que el crédito puede hacer al desarrollo económico de México.
El régimen legal mexicano sobre garantías, inspirado en teorías surgidas en el siglo XVIII, establece requisitos distintos para la constitución, el perfeccionamiento y la ejecución de los diferentes tipos de garantías. Las insuficiencias de la ley se colman con disposiciones de los códigos de comercio y civiles que no están adaptados al contexto económico y comercial de las actuales operaciones financieras y presenta limitaciones tanto por lo que respecta a los sujetos que pueden otorgar ciertos tipos de créditos, como en cuanto al tipo de bienes muebles susceptibles de ofrecerse en garantía.
Los actos jurídicos mediante los cuales se constituyen las garantías, quedan sujetos a formalidades y registros costosos, lentos e ineficientes. Además, los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra, entorpecen seriamente las posibilidades de que los acreedores puedan disponer y hacer efectivas sus garantías oportunamente. Los procedimientos de ejecución, tienen una duración excesiva y, por ende, encarecen el costo del crédito.
Esta situación origina que el crédito no fluya normalmente, principalmente hacia las actividades socialmente más aceptables, y que el que existe resulte más costoso de lo debido.
En México existe una marcada predisposición a otorgar créditos sólo en favor de aquellas personas que están en condiciones de otorgar bienes inmuebles en garantía o el aval de una persona que cuente con dichos bienes. Esta situación obedece a que los acreedores estiman que los bienes inmuebles mantienen su valor durante el largo proceso de ejecución, tal valor guarda una proporción adecuada con relación al costo de tales procesos y la legislación aplicable a la constitución y el registro de la hipoteca inmobiliaria, les brinda cierta protección.
Los acreedores se resisten a tomar garantías sobre bienes muebles por diversas razones, entre las que destacan: una legislación inapropiada; la necesidad por razones legales o de riesgo, de que el bien dado en garantía se entregue al acreedor; y al hecho de que los procedimientos para la recuperación y ejecución de las garantías son lentos y costosos, sin olvidar que los registros públicos resultan inadecuados.
La predisposición en favor de la garantía sobre bienes inmuebles, restringe el acceso al crédito, especialmente de los pequeños y medianos empresarios, los cuales no son dueños de inmuebles o no tienen sus títulos de propiedad en orden. Las leyes no parecen estar hechas para los más pobres, que sólo cuentan con su capital humano y generalmente necesitan adquirir bienes muebles (mercancías para revender, herramientas, fertilizantes, equipo de transporte, etc.) para hacer su trabajo, bienes que no les sirven de garantía para su adquisición a crédito.
La predisposición a preferir bienes inmuebles como garantía, también castiga a los intermediarios y distribuidores en su propia obtención de crédito y, por consecuencia, en la capacidad natural que tienen de otorgarlo a pequeños empresarios.
En otras partes del mundo, el crédito de intermediarios y distribuidores es un negocio altamente competitivo y lucrativo, que compite con el crédito institucional en forma eficaz. Los intermediarios y distribuidores son magníficos conductos para proveer crédito a los pequeños empresarios, con quienes tienen trato frecuente, por lo que conocen su comportamiento e historial crediticio. Además, tienen ventajas en cuanto a la ejecución de las garantías, por estar en el mercado de los bienes respectivos.
La evidencia a la vista de diversos estudios sobre el tema, apunta a que en México existe un importante potencial de aumento del crédito a los sectores agropecuario y de la pequeña y mediana empresa, el cual podría detonarse si sé contara con un sistema legal de garantías menos riesgoso para garantizar créditos con bienes muebles, lo cual se traduciría en aumento de la inversión, de la producción y del empleo y, por ende, del crecimiento económico.
* * *
El financiamiento para la vivienda, es una de las actividades en las cuales se materializa más palpablemente la contribución que el crédito hace al desarrollo social y económico, en vista del gran número de insumos que demanda el proceso de construcción de la vivienda y a que se trata de una industria intensiva en el uso de mano de obra.
Aun cuando en esta materia se cuenta con una legislación sustantiva que podría considerarse como relativamente adecuada, las disposiciones adjetivas que regulan la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del deudor y la eficiencia de los procedimientos judiciales correspondientes, son francamente malas. El tiempo que consume hacer efectiva una garantía real sobre casas habitación es muy prolongado y solamente se recupera una fracción de cada peso prestado.
Esta situación, obliga a la aplicación de márgenes muy elevados en los créditos vigentes, para compensar el costo de la cartera vencida.
El crédito bancario para nuevas operaciones está prácticamente detenido y sólo se concede con márgenes elevados y luego de estudios muy prolongados para analizar la capacidad de pago e historial crediticio del solicitante de crédito.
En otras partes del mundo, en las cuales gozan de procedimientos judiciales expeditos para resolver los casos de deudores incumplidos, los márgenes de intermediación son reducidos y el crédito se otorga en una o dos semanas, sin mayor investigación respecto a la capacidad de pago del deudor o su historial crediticio. El acreedor basa su decisión en dos factores: el monto del enganche, que le sirve de reserva para absorber los gastos de ejecución, y la eficiencia del régimen legal de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento.
Bajo estas condiciones, existe el crédito necesario para satisfacer la demanda de compra de casas a crédito, a tasas de interés más razonables que las observadas en México, lo que constituye un apoyo muy importante para la industria de la construcción, los adquirientes de vivienda a crédito y, desde luego, para el desarrollo social y económico del país.
* * *
Las instituciones financieras, a la luz de la mala experiencia que han tenido en la recuperación, por vía judicial, de su cartera vencida en los años recientes, no se muestran optimistas en cuanto al crecimiento de su cartera de crédito, manifestando una marcada preferencia a canalizar los recursos que captan en el mercado, hacia la compra de valores gubernamentales.
Esta situación apunta a que, de no tomarse medidas, la atonía que se observa en el otorgamiento de crédito bancario desde hace ya varios años, se mantendrá por algún tiempo.
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Los estudios realizados por la comisión redactora, llevaron a la conclusión de que la modernización del régimen en materia de garantías debía reunir, al menos, las características siguientes:
* La regulación debe ser sencilla y permitir al deudor otorgar en garantía cualquier bien mueble con valor económico, corporal e incorporal que obre en su patrimonio o que vaya a ser adquirido por el deudor en el futuro, mediante procedimientos ágiles y de bajo costo.
Además, debe permitirse que la garantía real sobre un bien mueble, pueda extenderse a otros bienes que se deriven como fruto o producto del bien originalmente dado en garantía, así como a cualquier bien o dinero que el acreditado reciba en pago por la venta del bien dado en garantía.
* Resulta indispensable contar con mecanismos simples y baratos para el registro de las garantías, a fin de que los acreedores puedan informarse sobre garantías preexistentes; tengan claridad y precisión acerca de su prelación respecto a todo tipo de acreedores, y puedan notificar por esa vía a futuros acreedores acerca de las garantías constituidas a su favor.
* El régimen debe ofrecer a los acreedores mecanismos baratos, rápidos y confiables, para hacer efectivas las garantías a su favor, en caso de que los deudores no paguen oportunamente, contando con la intervención expedita de las autoridades judiciales.
* Por encima de todo lo demás, los derechos del deudor ante posibles abusos por parte del acreedor en la ejecución de las garantías, deben quedar suficientemente salvaguardados.
Las principales características de la Iniciativa de Ley Federal de Garantías de Crédito, que se somete a la consideración de esa Soberanía, son las siguientes:
B.- Para alcanzar el propósito enunciado en párrafos anteriores, se seleccionaron dos tipos de garantía en los cuales el deudor no conserva la propiedad de los bienes objeto de la misma, que son el fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión.
D.- Los deudores podrán ofrecer en garantía bienes muebles que obren en su patrimonio al recibir el crédito, los que adquieran en el futuro, los que sean producto de procesos de fabricación o transformación e incluso los que reciban como producto de su venta.
Los deudores podrán dar en garantía todos los bienes que utilicen en la realización de su actividad preponderante o sólo parte de ellos. En el primer caso, conservarán la posibilidad de adquirir nuevos bienes y darlos en garantía, a la persona que les proporcione los recursos necesarios para adquirir tales bienes y, de esta manera, aumentar su capacidad de producción, situación que en el régimen actual no se presenta.
E.- Una vez constituida una garantía fiduciaria y cubiertos los costos relativos, el deudor quedará en posibilidad de utilizar la misma garantía en sucesivas operaciones de crédito, contratadas con el mismo u otros acreedores, sin necesidad de incurrir en nuevos gastos de constitución y registro de tales garantías.
F.- Se establece un régimen especial en cuanto al tratamiento que se dará a los bienes objeto de las garantías en caso de que el deudor entre en procesos de concurso, suspensión de pagos o quiebra, a fin de que los mismos no puedan utilizarse como medios para dilatar la ejecución de las garantías ofrecidas.
G.- Se prevé una serie muy amplia de disposiciones para asegurar que los deudores puedan hacer valer sus derechos frente a sus acreedores y defenderse de abusos potenciales de parte de éstos.
De igual manera se prevén sanciones severas para aquellos acreedores que falseen la información sobre los saldos a cargo del deudor o se resistan a reintegrar a éste la plena disposición de los bienes dados en garantía, una vez que el crédito haya sido liquidado.
También se contemplan sanciones para aquellas instituciones fiduciarias que no cumplan adecuadamente con su función.
* * *
Uno de los efectos más negativos que produce la legislación actual, es que obliga a los acreedores a cargar tasas muy altas a todos los deudores, para compensar las pérdidas en que incurren por los créditos otorgados a deudores incumplidos, ante la imposibilidad de hacer efectivas las garantías rápidamente y gastando poco dinero.
Es decir, el régimen vigente da lugar a un subsidio cruzado a cargo de los deudores cumplidos y a favor de los morosos.
Un régimen moderno de garantías como el propuesto en esta Iniciativa, efectivamente será menos favorable para los deudores morosos, pero se reduciría el margen de intermediación que se aplica hoy en día a todas las operaciones de crédito.
Por tanto, de aprobar esa Soberanía la presente Iniciativa se beneficiará a los deudores cumplidos, que son la inmensa mayoría, en la medida que el crédito fluya hacia ellos a costos más razonables al reducirse el subsidio cruzado antes referido.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, de no modernizarse el régimen legal en materia de garantías, el crédito no fluirá a costo razonable hacia la economía en general. Es decir, se mantendrá uno de los principales obstáculos que hoy impiden que el crédito contribuya plenamente al incremento de la producción y el empleo.
El esfuerzo de modernización de la legislación mexicana en materia de crédito y garantías que se alcanzaría de aprobarse esta Iniciativa, constituiría un claro mensaje hacia toda la sociedad en el sentido de que el Estado Mexicano avanza con paso firme hacia el perfeccionamiento del estado de derecho, con plena seguridad jurídica y respeto a los derechos de propiedad.
En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de:
LEY FEDERAL DE GARANTIAS DE CREDITO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto: promover el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, a los productores independientes, así como a los constructores y adquirentes de vivienda, a costos razonables; el desarrollo equilibrado de las relaciones entre deudores y acreedores; establecer los términos y condiciones bajo los cuales los deudores podrán usar, transformar, emplear en la fabricación de otros bienes y vender, los bienes que garanticen los créditos a su cargo y, en general, la protección de los intereses de los deudores, mediante la regulación del fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 2.- El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, son actos de comercio. Los contratos que documenten esos actos, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos, en cualquier carácter.
Artículo 3.- La legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y, el Código Civil aplicable en Materia Federal, se aplicarán supletoriamente a la presente Ley y en el orden en que están mencionados.
Artículo 4.- El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, regulados por esta Ley, constituyen derechos reales sobre bienes para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada al momento de la constitución de la garantía o determinable al momento de su ejecución.
Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo y los gastos incurridos en el proceso de ejecución.
Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, podrá convenirse que la garantía se reduzca proporcionalmente, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles, siempre que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.
Artículo 5.- En caso de que el deudor sea declarado en concurso, suspensión de pagos o quiebra, los créditos a su cargo garantizados mediante fideicomisos de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía.
Artículo 6.- En caso de concurso o quiebra del deudor, no se incluirán en la masa los bienes que se hayan afectado en fideicomiso de garantía, ni los que sean objeto de la prenda reguladas por esta Ley, mientras no quede satisfecho íntegramente el principal y los accesorios del crédito garantizado, sin perjuicio de llevar a aquélla el excedente que, en su caso, resulte de la realización de tales bienes.
Artículo 7.- Los bienes afectos en fideicomiso de garantía y los pignorados conforme a esta Ley, que existan en la masa de la quiebra, podrán ser separados por el fiduciario o acreedor prendario, mediante la acción que corresponda ante el juez de la quiebra, el cual deberá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada.
Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 8.- No se suspenderán los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación garantizada mediante fideicomiso de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión, en caso de que aquél sea declarado en concurso, suspensión de pagos o quiebra.
No se acumularán a los autos del concurso, de la suspensión de pagos o de la quiebra, los juicios contra el fallido que procedan de fideicomisos de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión.
Las instituciones fiduciarias y los acreedores pignoraticios no entrarán en concurso, ni en suspensión de pagos o quiebra, para hacer el cobro de los créditos garantizados conforme a esta Ley.
TITULO SEGUNDO
FIDEICOMISO DE GARANTIA
Artículo 9.- En virtud del fideicomiso de garantía, el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes, con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Artículo 10.- Podrán ser fideicomitentes y fideicomisarios, cualquier persona física o moral, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique, bastando al efecto que cuente con capacidad legal para celebrar el contrato respectivo.
Los fideicomitentes, además, deberán tener la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes y derechos que el fideicomiso implica.
Artículo 11.- El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.
El fideicomitente podrá designar dos o más fideicomisarios, a cuyo efecto deberá estipularse el orden de prelación entre ellos.
Artículo 12.- Un mismo fideicomiso de garantía podrá ser utilizado para garantizar obligaciones sucesivas que el fideicomitente contraiga con distintos acreedores, a cuyo efecto el fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado satisfecha, quedando sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.
Artículo 13.- Sólo podrán ser fiduciarias de los fideicomisos de garantía previstos en esta Ley, las instituciones de crédito.
Las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas y las sociedades financieras de objeto limitado, que cuenten con el capital mínimo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también podrán ser fiduciarias de estos fideicomisos, previa autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la citada Secretaría.
Las sociedades financieras de objeto limitado que cuenten con la autorización a que se refiere este artículo, sólo podrán aceptar el desempeño de fideicomisos relacionados con su objeto social, en los cuales se afecten bienes inmuebles.
Artículo 14.- Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor.
Dichas instituciones y sociedades serán responsables por los actos que cometan en perjuicio de los fideicomitentes, de mala fe o en exceso de las facultades que les correspondan para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley.
Artículo 15.- Pueden ser objeto de fideicomiso de garantía toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales no exista gravamen anterior alguno.
Los bienes y derechos que se den en fideicomiso serán propiedad de la institución fiduciaria, se considerarán afectos al fin de garantizar obligaciones contraídas por el fideicomitente y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y las acciones referidos al mencionado fin, salvo los que se deriven para el fideicomitente del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente por terceros, con anterioridad a la constitución del fideicomiso.
Artículo 16.- Los bienes muebles o derechos que sean objeto de fideicomiso de garantía, deberán identificarse pormenorizadamente, salvo cuando el fideicomitente afecte en fideicomiso todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso podrán identificarse en forma genérica.
Artículo 17.- Podrán afectarse en fideicomiso de garantía los bienes muebles siguientes:
II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el fideicomitente en fecha posterior a la constitución del fideicomiso;
III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;
IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y
V. Los bienes o derechos que el fideicomitente reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes fideicomitidos a que se refiere este articulo o como indemnización en caso de daños o destrucción de tales bienes.
II. Recibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos, y
III. Enajenar los bienes fideicomitidos en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fideicomitente reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
El fiduciario no podrá encargarse de la realización de las actividades y las operaciones previstas en este artículo.
Artículo 19.- No obstante que en el acto constitutivo del fideicomiso se estipule que todos los bienes muebles que el fideicomitente utilice para la realización de sus actividades preponderantes, estarán afectos a un fideicomiso de garantía, el fideicomitente podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta ley, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen estos acreedores.
En el supuesto del párrafo anterior, el fideicomisario seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el fideicomitente haya afectado en fideicomiso, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el fideicomitente con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este ultimo y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del fideicomitente, incluyendo al fideicomisario.
La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan identificarse con toda precisión y distinguirse del resto de los bienes muebles que el fideicomitente tenga afectados en fideicomiso.
Artículo 20.- Los bienes afectos en fideicomiso distintos al suelo, salvo pacto en contrario, deberán estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, caso en el cual deberá designarse como beneficiario al fiduciario.
El fiduciario aplicará las cantidades que reciba de la institución de seguros, a liquidar el saldo insoluto del crédito a favor del fideicomisario. De existir algún remanente, el fiduciario deberá entregarlo al fideicomitente.
Artículo 21.- Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos, corre por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos baja de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente.
Artículo 22.- Cuando corresponda al fideicomitente la posesión material de los bienes fideicomitidos, estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquél que al efecto hubiere pactado con el fideicomisario y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.
En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.
Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente la afectación en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido.
Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 18, 21 y 22, las partes deberán convenir, desde la constitución del fideicomiso:
II. Las características y el alcance tanto de las inspecciones como de la reducción del valor de mercado de los bienes fideicomitidos, a que se refiere el artículo 21;
III. Las contraprestaciones que deberá recibir el fideicomitente de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;
IV. Las personas a las que el fideicomitente podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que éste deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;
V. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes, y
VI. La extensión de la pérdida o el grado de deterioro de los bienes fideicomitidos, que pudiera dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.
Artículo 24.- Será aplicable al fideicomiso de garantía previsto en esta Ley, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma, los artículos 346 al 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TITULO TERCERO
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION
Artículo 25.- La prenda sin desplazamiento de posesión es un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, en el cual la propiedad de los bienes pignorados se transfiere al acreedor, conservando el deudor la posesión material de los mismos.
Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes pignorados.
Artículo 26.- Podrá garantizarse con prenda sin desplazamiento de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor, siempre y cuando éste tenga la capacidad necesaria para transferir al acreedor la propiedad de los bienes objeto de la garantía.
Artículo 27.- Pueden ser dados en prenda sin desplazamiento de posesión, toda clase de derechos y bienes muebles, sobre los cuales no exista gravamen anterior alguno.
No podrá constituirse prenda ordinaria u otra garantía, sobre los bienes que se encuentren pignorados con arreglo a esta ley.
Artículo 28.- Los bienes que se den en prenda sin desplazamiento de posesión serán propiedad del acreedor, garantizarán las obligaciones contraídas por el deudor y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto de ellos, los derechos y las acciones referidos a esa garantía, salvo los que se derivan para el deudor prendario del contrato constitutivo de ésta o los adquiridos legalmente, con anterioridad a la constitución de la prenda sin desplazamiento de posesión, por terceros.
Artículo 29.- Los bienes objeto de la prenda sin desplazamiento de posesión, no podrán ser embargados por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones a cargo del acreedor prendario.
Artículo 30.- Los bienes pignorados deberán identificarse pormenorizadamente, salvo el caso en que el deudor dé en prenda sin desplazamiento de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso éstos podrán identificarse en forma genérica.
Artículo 31.- Podrán darse en prenda sin desplazamiento de posesión los bienes muebles siguientes:
II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin desplazamiento de posesión;
III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;
IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y
V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.
II. Recibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados, y
III. Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
Artículo 33.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las partes deberán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin desplazamiento de posesión:
II. Las contraprestaciones que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignorados;
III. Las personas a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que éste deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago, y
IV. La información que el deudor deberá entregar al acreedor sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes.
Artículo 34.- No obstante que el deudor dé en prenda sin desplazamiento de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta Ley, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen estos acreedores.
En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin desplazamiento de posesión, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor.
La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan identificarse con toda precisión y distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.
Artículo 35.- Puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión por un tercero con bienes de su propiedad, para garantizar una deuda, aún sin consentimiento del deudor.
Artículo 36.- Pueden garantizarse con prenda sin desplazamiento de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.
Artículo 37.- Los bienes pignorados, salvo pacto en contrario, deberán estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, debiendo designarse como beneficiario al acreedor prendario.
El saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en la proporción del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. De existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día siguiente a la fecha en que lo reciba.
Artículo 38.- El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin desplazamiento de posesión como si fuera propia; a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; a no utilizarla con un propósito diverso dei pactado con el acreedor, y a responder de los danos que se causen a terceros al hacer uso de ella. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al acreedor.
Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.
El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda sin desplazamiento de posesión o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda sin desplazamiento de posesión se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.
Artículo 39.- El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes.
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin desplazamiento de posesión baja de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción del valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente.
Artículo 40.- Desde la celebración del contrato constitutivo de la prenda sin desplazamiento de posesión, las partes podrán designar de común acuerdo a un perito, cuya responsabilidad será dictaminar la actualización de los supuestos a que se refiere el último párrafo de los artículos 38 y 39. ,
Artículo 41.- El acreedor está obligado a restituir al deudor la propiedad de la prenda sin desplazamiento de posesión, luego que estén pagados íntegramente el principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades utilizadas para su constitución.
TITULO CUARTO
PERFECCIONAMIENTO, PRELACION Y REGISTRO
CAPITULO I
PERFECCIONAMIENTO
Artículo 42.- El contrato constitutivo del fideicomiso de garantía y de la prenda sin desplazamiento de posesión, deberá constar por escrito.
La afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles, se hará constar en escritura pública.
La garantía se tendrá por constituida a la firma del contrato, surtiendo efectos entre las partes desde la fecha de su celebración.
Artículo 43.- El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión surtirán efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro.
Artículo 44.- Cuando se afecten en fideicomiso bienes muebles o se constituya prenda sin desplazamiento de posesión, los bienes que constituyan la garantía deberán especificarse ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 30. respectivamente.
CAPITULO II
PRELACION
Artículo 45.- Las personas designadas como fideicomisarios de fideicomisos de garantía y los acreedores garantizados con prenda sin desplazamiento de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos, del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor.
Artículo 46.- El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, tienen la prelación a la que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su registro.
La prelación de los nuevos acreedores a que se refieren los artículos 19 y 34, no se verá afectada por el hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de las garantías mediante las cuales el deudor haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que utilice en la realización de sus actividades preponderantes.
Artículo 47.- La garantía sobre un bien mueble constituida en términos de esta ley, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías.
Artículo 48.- La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos respectivos.
Artículo 49.- El fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión, registrados, tienen prelación sobre:
II. Los créditos con garantía real no registrados, y
III. Los gravámenes judiciales preexistentes no registrados.
La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo 51.- Se entenderá por adquirente de buena fe, para efectos de lo dispuesto en los artículos 18 y 32, a toda persona que, sin conocer la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de ésta, a través de operaciones en las cuales no se pacten condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su celebración, de las políticas generales de comercialización que siga el deudor, ni de las sanas prácticas y usos comerciales.
Artículo 52.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para vender en términos de los artículos 18 y 32, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
II. Los miembros, propietarios y suplentes, del consejo de administración del deudor;
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física, y
IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor.
Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que de realizarse compraventas en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 53.- Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Ley, prescriben en tres años contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse, en cuyo caso se extinguirá el derecho de pedir su cumplimiento y volviendo la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del deudor.
CAPITULO III
REGISTRO
Artículo 54.- Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones, de los fideicomisos de garantía y prenda sin desplazamiento de posesión a que refiere la presente Ley, deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio del lugar o lugares en los cuales se encuentren ubicados los bienes o, en los casos que proceda, en el Registro Especial que corresponda según su naturaleza.
Artículo 55.- Los registradores se abstendrán de suspender o denegar la inscripción de garantías sobre bienes muebles cuya identificación se realice en forma genérica, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 30.
Artículo 56.- Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aún cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen.
TITULO QUINTO
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
Artículo 57.- Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías constituidas de conformidad con esta Ley, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.
Artículo 58.- El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.
Artículo 59.- Efectuado el requerimiento formal, el deudor podrá oponerse en ese mismo acto a la entrega material de los bienes y al pago del crédito respectivo.
Artículo 60.- Si el deudor no se opone, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.
Artículo 61.- Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 75 fracción II.
Artículo 62.- En caso de que el producto de la venta del bien o de los bienes objeto de la garantía no alcancen para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resulten, considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir las diferencias.
Artículo 63.- En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente Capítulo de esta Ley.
Artículo 64.- No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el de ejecución previsto en el Capítulo II del Título Quinto de esta Ley.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Artículo 65.- Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que tal garantía haya sido otorgada en términos de esta Ley.
Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda en términos de esta Ley y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 66.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la certificación del saldo que formule el acreedor prendario o el fiduciario, bajo su más estricta responsabilidad, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, haga entrega de la posesión material al actor, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato.
El juez mandará correr traslado de la demanda al deudor emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer, en su caso, las excepciones que se indican en el artículo 68.
La referida certificación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado. Se entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta luego de recibirlo y efectúa pagos parciales al acreedor con posterioridad a su recepción.
Artículo 67.- La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador hará uso de cualquiera de los medios de apremio previstos en el artículo 59 del Código a que se refiere el artículo 78 de este ordenamiento.
Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos de la presente Ley.
Artículo 68.- El demandado únicamente podrá oponer las excepciones siguientes:
II. Falta de personalidad;
III. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito, en representación del demandado, el documento base de la acción;
IV. Incompetencia;
V. Incumplimiento del contrato;
VI. Prescripción;
VII. Pago;
VIII. Oferta por escrito firmada por el acreedor de no cobrar o esperar;
IX. Novación de contrato;
X. Litispendencia, y
XI. Cosa juzgada.
La excepción de incompetencia, por razón de territorio, no procederá cuando en el contrato base de la acción, las partes se hubieren sometido expresamente a la jurisdicción del juez ante quien se presentó la demanda.
Las excepciones comprendidas en las fracciones VII a la IX y en la XI, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.
La excepción de litispendencia sólo se admitirá cuando se exhiban, en la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación a ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente.
El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará la contestación de la demanda y desechará de plano todas las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquéllas en que siendo necesario exhibir algún documento, el mismo no se acompañe.
Ninguna de las excepciones, salvo la de incompetencia, suspenderá el procedimiento y se resolverán en la sentencia definitiva
Artículo 69.- El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el asunto pase a sentencia definitiva. Si el demandado no contesta oportunamente la demanda, se tendrá por perdido su derecho a hacerlo y a ofrecer pruebas.
Artículo 70.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser claras y precisas. En esos mismos escritos deberán ofrecer todas sus pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y presentar todos los documentos respectivos.
Artículo 71.- Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 70, o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.
Artículo 72.- El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al actor con las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días, y señalará día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya concluido el plazo fijado para que el actor desahogue la vista a que se refiere este artículo.
Artículo 73.- La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a sus testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán ofrecerla en los escritos de demanda o contestación, señalando el nombre y apellidos de sus testigos y de sus peritos, en su caso, y exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos.
El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que al verificarse la audiencia puedan formular repreguntas por escrito o verbalmente. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que las anteriores.
Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.
Si llamado un testigo o solicitado un documento que haya sido admitido como prueba, ésta no se desahoga por causa imputable al oferente, a más tardar en la audiencia, se declarará desierta.
Artículo 74.- El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas y preparadas, y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho convenga, por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este último caso. Acto continuo el juez dictará sentencia, la que será apelable únicamente en efecto devolutivo.
Artículo 75.- Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, se estará a lo siguiente:
II. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.
b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de venta, determinado conforme al artículo 57.
El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa.
c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través de fedatario.
Artículo 76.- En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción II del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en ley y le ordenará, pagar el equivalente a cien y hasta tres mil veces, de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Artículo 77.- El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos de esta Ley, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 78.- En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este Capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento.
Serán aplicables supletoriamente a los procedimientos que se ventilen conforme a lo dispuesto en este Capítulo, las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TITULO SEXTO
INFRACCIONES Y DELITOS
Artículo 79.- Sólo se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, los contratos de fideicomiso de garantía y prenda sin desplazamiento de posesión, que estipulen el acuerdo expreso de las partes en ese sentido.
Los contratos de fideicomiso de garantía que no contengan la estipulación prevista en el párrafo anterior, se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley del Mercado de Valores o a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según corresponda.
Artículo 80.- El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere el artículo 12, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.
Artículo 81.- Cuando el acreedor no restituya al deudor la propiedad de la prenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá restituir dicha propiedad.
Artículo 82.- Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y las sociedades financieras de objeto limitado, indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la Ley, que realicen en perjuicio de éstos.
La indemnización que corresponda pagar en términos de este artículo, no será mayor al diez por ciento del valor del principal y los intereses de la suma garantizada. Cuando la institución infractora reúna a la vez la calidad de fiduciaria y fideicomisaria, la indemnización será del doble de la cantidad antes indicada.
Artículo 83.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un período no menor de seis meses, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de las reguladas en esta Ley, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 84.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionará con multa de cien y hasta mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, a las personas que afecten en fideicomiso de garantías o prenda sin desplazamiento de posesión, bienes o derechos respecto de los cuales existan gravámenes, embargos o derechos a favor de terceros.
Artículo 85.- Se sancionará con prisión de dos a seis años a las personas que den en garantía, en los términos de esta Ley, bienes o derechos respecto de los cuales existan embargos, otros gravámenes, o derechos a favor de terceros.
Se aplicará la misma pena al delegado fiduciario o al acreedor, respectivamente, si dolosamente o por negligencia inexcusable, certifican un saldo que no corresponda a la realidad en los términos del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 86.- Al que manifieste ante fedatario público, juez o representante social que son suyos o diga tener derechos sobre bienes que hayan sido otorgados en fideicomiso de garantía o prenda sin desplazamiento de posesión, en términos de esta Ley, sin ser ello cierto, serán sancionados con las penas a que se refiere el artículo anterior.
En los instrumentos en los que conste la afectación en fideicomiso en garantía o la constitución de prenda sin desplazamiento de posesión, deberá transcribirse el contenido del artículo 85 y del párrafo anterior.
Artículo 87.- Los que presten auxilio o cooperen por concierto previo o posterior o induzcan a la realización de los delitos señalados en los artículos 85 y 86, serán castigados con las penas establecidas en el artículo 85.
Artículo 88.- Será sancionada con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta y hasta quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, aquella persona que teniendo la posesión material de los bienes objeto de las garantías reguladas en esta Ley, trasmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, transgrediendo los términos de esta Ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos.
Artículo 89.- Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en este Título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, el afectado podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal citado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los fideicomisos de garantía constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes que cuenten con facultades para ello conforme al contrato constitutivo de esos fideicomisos, podrán convenir que los mismos se sujeten a las disposiciones de esta Ley.
Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)
DE REFORMAS A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESUS CANTU RODRIGUEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 54 y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, Diputados Federales integrantes de la LVII Legislatura y miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a los artículos 1, 5, 8, 9 primer párrafo, 10, 11, 12, 13, 14, 17 segundo y tercer párrafo, 20, 25 primer y tercer párrafo, 26 tercer párrafo, 27, 28, 31 primer párrafo, 33, 34, 37, 38, 39 segundo párrafo, 41, 42, 43 primer y tercer párrafo, 44, 45 primer párrafo y 49 primer párrafo de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos
El equilibrio entre los poderes en los que recae la responsabilidad de guiar y gobernar a nuestro pueblo es fundamental si no para asegurar el éxito en la consecución de metas sobre desarrollo y bienestar, sí para compartir plenamente los resultados del trabajo de los tres órganos que conforman el Supremo Poder de la Federación.
Si bien esta división de poderes se determina en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se encuentra soportada enteramente por la legislación suplementaria, la cual no brinda al Congreso de la Unión las facultades que le den la fortaleza necesaria que lo equiparen con el Poder Ejecutivo y el Judicial en su correspondiente esfera de competencia.
Son las facultades de la Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión descritas en el artículo 74 constitucional los principales contrapesos al Poder Ejecutivo, en el ejercicio total de éstas donde se encuentra el verdadero equilibrio de poderes. En la fracción cuarta de dicho artículo se concede a este órgano legislativo la obligación de "examinar, discutir y aprobar" tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación como su deuda pública, siendo ambos ejercicios vitales principalmente para la demostración de la corresponsabilidad entre poderes en la determinación de la política económica de nuestro país.
Más allá de la necesaria y complementaria reforma a la fracción IV del 74 constitucional concerniente a los tiempos de entrega del Proyecto de Presupuesto de Egresos por parte del Poder Ejecutivo y con el objetivo de la realización plena de las facultades concedidas a la Cámara de Diputados es que se debe de reformar aquellas leyes y reglamentos que si bien no contradicen, tampoco soportan el trabajo ni las responsabilidades de la misma.
En un país donde a pesar de la riqueza con la que contamos en diversos aspectos, la precaria condición en la que viven millones de mexicanos y los escasos recursos de los que dispone el Gobierno Federal para mitigar las necesidades de estos compatriotas, el establecimiento de legislación que salve al pueblo de México de decisiones despóticas y autoritarias, y que asegure una correcta discusión y análisis del destino de los recursos del país es de primera prioridad, esto si se quiere elevar la probabilidad de poder avanzar hacia condiciones de mayor equidad y desarrollo para todos los mexicanos, principalmente los más necesitados.
En este orden de ideas la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tal como se encuentra, no termina de actuar como el apoyo que la Cámara de Diputados necesita para funcionar como el órgano de representación popular por definición, siendo imperativas una serie de reformas que aseguren que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo sean copartícipes en la determinación del gasto público.
En este sentido se persigue, con las modificaciones propuestas en este documento, que esta Ley realmente actúe como contrapeso para equilibrar la balanza para que el Legislativo trabaje como el órgano que revise, analice y apruebe los proyectos de índole económica que presente el Ejecutivo y participar de manera activa como representantes populares en este concepto.
La evidencia histórica muestra cómo nuestro gobierno, sin acotamientos, terminó siendo dueño de cines, teatros, estudios de filmación y fábricas de bicicletas entre otras empresas de las cuales ni duda cabe que no son remotamente estratégicas para el desarrollo de México; tales adquisiciones se debieron en algunas ocasiones por capricho de una sola persona y otros por compromiso político con la intención de fondear y mantener estructuras corporativistas pero con el mismo resultado: desperdicio de recursos
Es por esto que se incluye en esta iniciativa el establecimiento de que el Ejecutivo necesite la autorización de la Cámara de Diputados tanto para la participación o compra de empresas como para la constitución o incremento de fideicomisos, así como también la disposición que pretendan hacer en algunos casos de ingresos extraordinarios. Con esto se evita el posible desperdicio de recursos, los cuales son necesarios en otros rubros.
Por otra parte, esta iniciativa de reformas contiene la actualización del concepto que desde hacia ya mucho tiempo se debió de realizar, como es el cambio de la Secretaría de Programación y Presupuesto por la de Hacienda y Crédito Público, ya que la primera dejó de funcionar y fue asimilada por la última.
Considerando y habiendo establecido la importancia de, con base en un equilibrio de poderes, la participación real y puntual de la Cámara de Diputados en la determinación de la política económica, principalmente en lo concerniente al gasto público, y la obligación de impedir dispendios que, entre otras cosas, atenten contra el desarrollo del pueblo de México, y con fundamento en la representación de la voluntad popular del H. Congreso de la Unión, que se propone reformar diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicada el 31 de diciembre de 1976.
Decreto de Reformas a Diversos Artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 1, 5, 8, 9 primer párrafo, 10, 11, 12,13,14,17 segundo y tercer párrafo, 20, 25 primer y tercer párrafo, 26 tercer párrafo, 27, 28, 31 primer párrafo, 33, 34, 37, 38, 39 segundo párrafo, 41, 42, 43 primer y tercer párrafo, 44, 45 primer párrafo y 49 primer párrafo, para quedar en los siguientes términos:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.- ...
Artículo 3.- ...
Artículo 4 .- ...
Artículo 5.- Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- ...
Artículo 7.- ...
Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se necesitará la aprobación previa de la Cámara de Diputados, la cual tendrá 60 días naturales a partir de presentada la solicitud del Ejecutivo, término en el cuál de no dictaminar al respecto, se tendrá por aprobado.
Artículo 9.- Se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VII del artículo 2 de esta Ley con autorización del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. Para lo comprendido en este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual tendrá 60 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud del ejecutivo, término en el cuál de no dictaminar al respecto, se tendrá por aprobado.
Artículo 10.- Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2 de esta Ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado la Cámara de Diputados. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.
Artículo 11.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a proporcionar, a solicitud de los Diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La solicitud de información será igualmente válida y tendrá que ser contestada aún y cuando se realice antes de recibir el Proyecto de Presupuesto.
La Secretaría de Hacienda procurará mantener actualizada toda la información relacionada con la Hacienda Pública, indicadores, informes trimestrales y demás datos económicos que le competen en presentación a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea, para que la población en general pueda accesar a ella.
Artículo 12.- En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
Del Presupuesto de Egresos
Artículo 13.- El gasto público federal se basará en anteproyectos de presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los anteproyectos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.
Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al examinar los anteproyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.
Artículo 15.- ...
Artículo 16.- ...
Artículo 17.- ...
Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.
Artículo 18.- ...
Artículo 19.- ...
Artículo 20.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de septiembre del año inmediato anterior al que corresponda.
Artículo 21.- ...
Artículo 23.- ...
Artículo 24.- ...
CAPITULO III
Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso y que no están considerados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas cuando el caso en cuestión no esté comprendido dentro del Decreto del mismo presupuesto. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos o de cualquier otra operación, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, informando al respecto al órgano legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Si las operaciones que se pretenden efectuar en los términos de este artículo representan individual o conjuntamente un porcentaje mayor o igual al 1% del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual tendrá 60 días naturales para ello, término en el cuál de no dictaminar al respecto, se tendrá por aprobado.
...
El Ejecutivo Federal, considerando la solicitud del Ejecutivo del Estado involucrado, determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que en respuesta a desastres naturales y otras eventualidades otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.
Artículo 26.- ...
...
La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.
Artículo 27.- El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V y VIII del artículo 2 incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.
Artículo 28.- Todas las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.
Artículo 29.- ...
Artículo 30.- ...
Artículo 31.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.
Artículo 32.- ...
Artículo 33.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.
Artículo 34.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.
Artículo 35.- ...
Artículo 36.- ...
Artículo 37.- Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.
Artículo 38.- Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2 de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO IV
De la Contabilidad
Artículo 39.- ...
Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a V del artículo 2 de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.
Artículo 40.- ...
Artículo 41.- Las entidades suministrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un período no mayor a un año, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de poseer la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.
Artículo 42.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.
Artículo 43.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 Constitucional.
...
Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 Constitucional.
Artículo 44.- En las dependencias del Ejecutivo Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá acordar que no se establezcan dichos órganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.
CAPITULO V
De las Responsabilidades
Artículo 45.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que se conozcan a través de:
II. ...
III. ..
Artículo 47.- ...
Artículo 48.- ...
Artículo 49.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:
II ...
...
...
...
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 24 de 1999.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Diputados integrantes de la LVII Legislatura
QUE REFORMA EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y su posterior discusión en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de motivos
Nuestro modelo de desarrollo ha buscado sistemáticamente la inclusión de todos los sectores sociales en cada uno de sus ámbitos, para acelerar, de esta manera, el avance y concretización de las metas nacionales.
Desde esta perspectiva, la participación de todos los actores sociales se muestra incluyente y necesaria.
La actuación de la juventud en los diversos ámbitos y foros se ha ampliado con perseverancia, en parte debido al grueso que representa su presencia en la población nacional y debido también a la evolución que su aparición entusiasta ha venido significando para el progreso del Estado. Resulta difícil pensar en nuestros días en la existencia de un solo campo en el que los jóvenes no tengamos participación.
Nuestro país, es de jóvenes, así lo demuestra su composición demográfica, que establece que más de un 40 por ciento de la población nacional es menor de 18 años; y cerca de un 50 por ciento es menor de 25 años, que en resumidas cuentas nos lleva a que poco más del 60 por ciento no excede de los 30 años.
Las cifras antes descritas reflejan de manera muy alentadora la posición y la participación de los jóvenes en la vida nacional, proyectando la necesidad de incorporar en todos los campos a aquellos que con ideas innovadoras participan en el desarrollo nacional, y que representan al sector de la población más amplio y activo, pero que a pesar de ello, cada día pareciera que se ve más relegado.
No obstante los progresos del actual sistema, éste no ha dado oportunidad a que los jóvenes, como uno de los grupos más significativos de la opinión pública, enriquezcan con sus puntos de vista el debate nacional y contribuyan a perfeccionar los mecanismos de elaboración de los programas nacionales. Debemos acudir a su opinión para advertir qué necesidades, inquietudes, aspiraciones y aportaciones tienen, y así determinar la implementación de los programas e instituciones adecuados para su atención; sólo así cumpliremos como legisladores con los jóvenes de nuestro país.
Por ello, fue creada en el seno de esta Cámara de Diputados en su Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso de la Unión, una Comisión que atendiera los Asuntos relativos a la Juventud, que los abordara, analizara y procurara su pronta e inmediata resolución.
Es así como dicha Comisión, que originalmente naciera como Especial, requiere, para la adecuada atención y resolución de los problemas de tan amplio y productivo sector, de su transformación en Ordinaria, no sólo porque así lo estableciera el artículo 2º del Acuerdo adoptado en el Pleno de esta Cámara el 21 de diciembre de 1994, por el que se creó, sino sobre todo, porque los jóvenes que vieron depositadas sus esperanzas y sus expectativas para la atención de sus problemas e inquietudes, nos confiaron como legisladores y sus representantes dicha responsabilidad, por lo que merecen ser escuchados. Incumplirles no sólo demerita nuestro compromiso con la Nación, sino además, implica dejar de procurarles a ellos, como se hizo con nosotros en otros tiempos, los medios que requieren para su adecuado desarrollo.
Así, un análisis concienzudo de las condiciones de existencia de la juventud contemporánea, de la información que posee, de su desempeño en los diversos aspectos de la vida social, en los sindicatos, en las asociaciones rurales, en las comunidades indígenas, en los grupos culturales y en los partidos políticos, permite concluir que podemos introducir como agenda permanente y definitiva de estudio ante este órgano legislativo el pensamiento y las inquietudes de nuestra juventud, acrecentándose con ello su papel y dimensión históricos que significan al país y a la toma de decisiones que parten de su atención para la consecución adecuada de los fines del Estado.
El trabajo desarrollado hasta ahora por la Comisión de Asuntos de la Juventud no ha sido en vano, tal y como lo demuestra la aprobación y entrada en vigor de una de las iniciativas más importantes para los jóvenes, aquella por la que se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, entre otras; por lo que, a pesar de los logros alcanzados, sigue buscando la atención de otros problemas que aquejan a tan amplio sector, pero para ello resulta indispensable, lo reitero, su conversión en Comisión Ordinaria de carácter legislativo para que, de este modo, al emitir los dictámenes, que hoy en día se ve imposibilitada a realizar debido a su condición, elevaría la voz de sus representados para la adecuación del sistema normativo que los regula.
La propuesta que ahora se presenta, responde a la evolución política, a la realidad del país y a la aspiración común de fortalecer los fundamentos de nuestra organización democrática. Constituye consecuencia natural del otorgamiento de la ciudadanía a los jóvenes a partir de los 18 años, y de la responsabilidad que tenemos de encauzar sus energías y esfuerzos para la construcción del país, de sus ideas, sus inquietudes, y su ánimo honesto de renovación, crítica y superación.
El diálogo nacional y la colaboración entre las generaciones, se verán fortalecidos en la medida en que evitemos que los jóvenes sean ajenos a la participación de una sociedad en la que activamente participan con vigor y optimista entusiasmo.
Ampliar a los jóvenes la oportunidad de servir, es ratificar nuestra confianza en ellos como una realidad actuante. Su aportación constructiva y creadora resulta indispensable para labrar el presente y el futuro de México. No lo desaprovechemos.
Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, el presente:
DECRETO
Por el que se reforma la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43.- ...
II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos de la Juventud; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda;
III. ...
IV. ...
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 1999.
Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía, Jorge Alejandro Jiménez Taboada.
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE LUIS SANCHEZ CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
Los suscritos diputados de la LVII legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con fundamento en la siguiente:
Exposición de motivos
La miscelánea fiscal para 1999, afecta en forma grave a los productores, fabricantes, envasadores, importadores, propietarios de marcas distribuidores, comerciantes detallistas de bebidas alcohólicas en los siguientes aspectos:
Financiero
El hecho de pagar un marbete al momento de su adquisición de la bebida alcohólica al precio de $2.00, representa para algunos contribuyentes casi la mitad de la tasa del impuesto por la enajenación. Este pago anticipado en ciertos casos tiene un costo financiero equivalente a la mitad del capital de trabajo para algunas empresas.
El nuevo esquema de primera enajenación, obliga a productores, fabricantes, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, a enterar la totalidad del impuesto que se causa por la enajenación, que incluye a toda la cadena de comercialización, representa más del cien por ciento del costo de los productos, con lo que igual que el marbete, significa que éstos tendrán que financiar otro tanto de su capital de trabajo para cumplir con esta obligación fiscal.
La costumbre comercial de venta a crédito, obliga a otorgar a los clientes un plazo de sesenta hasta noventa días para el pago, con lo que se requiere de dos a tres veces más recursos económicos para financiar la comercialización de las bebidas alcohólicas.
Adicionalmente esto implica altas cargas administrativas que repercuten en costos financieros en las cadenas del sector comercial ( distribuidores y comerciantes detallistas).
En resumen, las empresas tendrán que dedicar mas recursos económicos de los que hoy tienen, en una época en que el costo del dinero es muy alto y las posibilidades de obtener créditos son casi nulas, todo esto pone en grave riesgo la viabilidad de esta industria.
Inseguridad jurídica
La forma de determinar la base del impuesto a través de sugerir el precio de venta del detallista, es difícil de calcular, puesto que se tiene que llegar a un acuerdo con los clientes, respecto de los márgenes de utilidad que en cada etapa de comercialización se desea o necesita obtener por la venta de los productos.
En vista que los comerciantes, distribuidores, mayoristas medios mayoristas y detallistas, pueden no acatar el precio sugerido por los productores, fabricantes, envasadores e importadores y realizar la venta a un precio mayor, los segundos no tendrán la certeza de que la base del impuesto que determinaron es real, cierta y comprobable, por lo tanto no pueden saber si pagaron correctamente el impuesto.
La obligación de pagar la diferencia del impuesto resultante de vender a mayor precio del sugerido por el productor, fabricantes, envasador o importador, será a cargo de quien realice la enajenación. Cuando la diferencia sea mayor en un tres por ciento, se hace responsable por el pago del impuesto no sólo a quien se excedió del precio sugerido, sino a quien lo sugirió. Además de que a este último la autoridad podrá aplicarle la presuntiva de precios.
Como se podrá notar, los contribuyentes obligados a enterar el impuesto están en permanente incertidumbre sobre la forma y el monto del pago y la mayoría de las medidas fiscales en cuestión, atenta contra los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente existe inseguridad jurídica y falta de certeza de la misma al sector comercial de esta cadena al transmitirles la obligación de adherir marbetes y control de folios de los mismos de los productores, fabricantes, envasadores e importadores.
Comercialización
La miscelánea fiscal obliga a replantear las políticas de comercialización, algunas de ellas afectaran en forma determinante a los productos de menor precio, obligándolos a un aumento sustancial que los sacara de su segmento de mercado, ya que los costos financieros y de distribución inciden en forma importante en la determinación del precio de venta.
Así mismo, para los micros, pequeños y medianos productores, fabricantes, envasadores, propietarios de marcas e importadores, este aumento en los costos, significa una barrera que les impide crecer.
El determinar un precio de venta del detallista que nivel nacional, implica que tengan que elevarlo dé tal manera, que lo haga menos competitivo que los mercados geográficamente cercanos, en relación con los alejados; por lo que deberán optar por concentrar sus ventas en aquellas regiones donde puedan competir vía el precio, perdiendo la oportunidad de desarrollarse en otras zonas, con lo que legalmente se atenta al libre comercio.
La sugerencia de precios además de ser complicada por la cantidad de negociaciones que esto implica, y en ciertos casos, no podrá siquiera negociarse, ya que no se tiene trato directo con algunos detallistas, significa una imposición del precio que vulnera la libertad de comercio y atenta contra el derecho legítimo de percibir las utilidades que cada persona desea o puede obtener.
Este nuevo método de tributación, desalienta y perjudica la actividad de los micro, pequeños y medianos comerciantes, y comerciantes detallistas que al no contar con la fuerza económica suficiente, no pueden lograr mejores condiciones.
Que les permita ser más competitivos, frente aquellos sectores del comercio que establecen políticas de compra ( descuentos, bonificaciones, promociones, etc. ) que les permite fijar un precio de venta que determine el nivel general de ventas en el mercado y del cual no podrán distanciarse el resto de los comerciantes.
El productor, fabricante, envasador e importador, tendrán que optar por cadenas de distribución más cortas, para evitar que las múltiples etapas eleven el precios de sus productos, por lo que desaparecerán de los anaqueles de los micro, pequeños, medianos comerciantes y comerciantes al detalle, muchos productos al tener que venderse a- mayor precio y por lo tanto pagar la diferencia del impuesto. Abriendo con esto las oportunidades a un mayor desarrollo del mercado clandestino de bebidas alcohólicas a granel.
En el caso de que algún productor, fabricantes, envasador o importador decidiera vender a toda la cadena de comercialización deberá enterar el mismo impuesto, aunque algunos comerciantes vendan por debajo del precio sugerido. Esto significa que el primer enajenante determinará el impuesto sobre la base de un precio que no es cierto, cobrándose un impuesto a las utilidades no realizadas por el comerciante.
Competencia
Contrario al espíritu de libre competencia, la ley obliga a llegar a acuerdos entre productores, fabricantes, envasadores , propietarios de marcas, importadores, distribuidores, mayoristas, medios mayoristas y detallistas para determinar los precios sugeridos, con lo que se está limitando la libertad de libre comercio y se restringe la competencia, afectando seriamente al consumidor.
Los aumentos en los precios resultantes de la aplicación del nuevo método para determinar la base del impuesto, afecta al consumidor de bajos ingresos, restringiendo drásticamente su capacidad de consumo, de por sí ya deteriorada.
En síntesis, esta nueva forma de tributación propicia las prácticas monopólicas y el clandestinaje desalienta la competencia, afecta la creación de empleo, la inversión y la producción agroindustrial; provocando pérdida y destrucción de la infraestructura productiva y del empleo, con un daño social y económico para el país.
Es necesario generar un equilibrio entre la capacidad de contribución y la captación tributaria, y por los motivos anteriormente expuestos se presenta a la consideración de esta soberanía, la presente:
Iniciativa de Decreto de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Se reforman los artículos 2, fracción I, inciso d), e) y f); 3, fracción V, IX, y XV; 4, primero y segundo párrafos; 5, tercer párrafo; 8, fracción V; 11, cuarto y quinto párrafos; 15, segundo párrafo y 19, fracción II, primero y tercer párrafos, IV, primer párrafo; y se derogan los artículos 3, fracción XVIII; 4, tercer párrafo; 5, cuarto párrafo; 6, segundo párrafo; 8, fracción V; 14, tercer párrafo; 19, fracción XV; y 24, fracción V; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ..............
D) Cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 por ciento. Alc. Vol ....................................25 por ciento
E) Bebidas Alcohólicas:
1.- Con una graduación alcohólica de hasta 13.5 por ciento Alc. Vol., así como sus concentrados ...............................30.25 por ciento
2.- Con una graduación alcohólica de más de 13.5 por ciento Alc. Vol. y hasta 20 por ciento Alc. Vol, así como sus concentrados ..... 36.25 por ciento
F) Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20 por ciento Alc. Vol., así como sus concentrados ......................................... 72.5 por ciento.
...........................................................
IX. Alcohol desnaturalizado, es la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55 por ciento Alc. Vol., a una temperatura de 20° centígrados, con la adición de sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud.
...........................................................
XV. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que le acompañan, con graduación mayor de 55 por ciento Alc. Vol., a una temperatura de 20° centígrados.
...........................................................
XVIII. (Se deroga).
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que hubiera sido trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes o ejercicio al que corresponda.
Tercer párrafo ( Se deroga )
Artículo 5.- ...........................................................
Se pagará por concepto de cuota mínima al momento de adquirir marbetes o precintos, para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas la cantidad de $0.50 o $16.00, por cada uno, respectivamente. Las cuotas a que se refiere este párrafo se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Cuarto párrafo (Se deroga).
Artículo 6.- ...........................................................
Segundo párrafo (Se deroga).
Artículo 8.- ...........................................................
V. (Se deroga).
...........................................................
...........................................................
Los productores o importadores de tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, consideran como valor de los mismos el precio de venta al detallista; en el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos I) y J) de la fracción I del artículo 2. De esta Ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como el valor el precio a que se refiere la fracción i; del artículo 2-A de esta Ley.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior no se pagará por las enajenaciones subsecuentes no procediendo en ningún caso el acreditamiento o devolución del impuesto por dichas enajenaciones.
Artículo 14.- ...................................................
Tercer párrafo (Se deroga).
Artículo 15.- ...........................................................
En el caso de importaciones de bebidas alcohólicas, el pago del impuesto, se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes o precintos, según sea el caso. Los importadores registrados en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 19, fracción XVIII, podrán optar por pagar el impuesto conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago de este último se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Artículo 19.- ...........................................................
II. Expedir comprobantes en los que conste en forma expresa y por separado el traslado del impuesto establecido en esta Ley, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por el bien o servicio del que se trate y así lo solicite. En el comprobante que se expida por la enajenación de bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá anotar los números de folio de los marbetes o precintos adheridos a los envases de los bienes que se enajenan, cuando se trate de fabricante, productor, envasador, propietario de marca o importador.
...........................................................
Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en esta Ley, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del ano que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...........................................................
...........................................................
XV. (Se deroga).
...........................................................
XVII. (Se deroga).
Artículo 24.- ...........................................................
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de abril de 1999.
Artículo Segundo.- El presente decreto deroga todas las disposiciones vigentes que se correlacionen con las reformas y derogaciones del mismo.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.
Partido de la Revolución Democrática.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, DF, a 30 de marzo de 1999.
Diputado Federal José Luis Sánchez Campos
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
Por instrucciones del C. Presidente de la República, y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 de la Ley de Planeación, con el presente envío a ustedes el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 30 de marzo de 1999
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
México, DF, 30 de marzo de 1999.
Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTES.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Planeación, me permito remitirles el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, para dar cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante 1998 con la aplicación de las políticas, estrategias y programas derivados del Plan.
El Informe se integró en cinco capítulos que resumen los avances en la consecución de los objetivos fundamentales del Plan en materia de: Soberanía, Estado de Derecho, Desarrollo Democrático, Desarrollo Social y Crecimiento Económico.
Reitero a ustedes las seguridades de mi invariable respeto y especial consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos licenciado Edgar Ortiz Ocampo, licenciado Jesús Mario Chacón Carrillo, doctora Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, ingeniero Pedro Luis Benítez Esparza, licenciado Fernando de Mateo y Venturini, diputado Ricardo Cantú Garza y licenciado Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Francesa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretario
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Jesús Mario Chacón Carrillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana doctora Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Pedro Luis Benítez Esparza para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Fernando de Mateo y Venturini, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano diputado Ricardo Cantú Garza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretario
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS DOCTOR CARLOS HURTADO LOPEZ, LICENCIADO MARIANO FRANCISCO HERRAN SALVATTI, MINISTRO FEDERICO SALAS LOTFE, DIPUTADO ALFREDO PHILLIPS OLMEDO, CORONEL DE CABALLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR JOSE LUIS SANCHEZ LEON, EMBAJADOR SALVADOR CAMPOS ICARDO Y LICENCIADO JOSE LUIS SANCHEZ NUÑEZ, PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES CONFERIDAS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos doctor Carlos Hurtado López, licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, ministro Federico Salas Lotfe, diputado Alfredo Phillips Olmedo, coronel de caballería diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, embajador Salvador Campos Icardo y licenciado José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República Francesa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y d distinguida consideración.
México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano doctor Carlos Hurtado López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano ministro Federico Salas Lotfe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano diputado Alfredo Phillips Olmedo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano coronel de caballería diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano embajador Salvador Campos Icardo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO SENADOR ENRIQUE GABRIEL JIMENEZ REMUS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN NACIONAL AL MERITO, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA EMBAJADORA MARIA DEL ROSARIO GLORIA GREEN MACIAS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DE JUAN MORA FERNANDEZ, EN GRADO DE GRAN CRUZ PLACA DE PLATA, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR CESAR JIMENEZ LOPEZ, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN JOSE CECILIO DEL VALLE, EN GRADO DE GRAN OFICIAL, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de marzo de 1999.
Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente
Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
A continuación se presenta un informe descriptivo sobre la visita al estado de Guerrero, relacionada con el proyecto Miconsa Guerrero.
Primer día
En la reunión celebrada con el Secretario de Gobierno se acordó el nombramiento de enlaces por secretaría del ejecutivo del estado de Guerrero, con quienes se establecería comunicación para acceder a los archivos, por parte de la Comisión Conasupo, se determinó que el enlace fuese la Secretaría Técnica. El lic. Celestino Baylón, Contralor General del estado de Guerrero fue nombrado coordinador. Las secretarías con las cuales se trabajaría fueron:
Por la tarde, se acudió a la planta de leche Lala. El ing. Víctor de Jesús, Gerente de la planta informó lo siguiente:
En el terreno se tenía previsto construir la Academia de Policía, existe una placa de inicio de obra del 6 de septiembre de 1991, la cual no se concluyó.
Existen vehículos abandonados, los cuales ha decomisado Hacienda por ser extranjeros irregulares.
El recorrido por el terreno fue guiado por el Coronel Figueroa. Hay personal policiaco de planta en las instalaciones para evitar el asentamiento de paracaidistas, que ya se había dado en una ocasión. (se anexa fotografía)
Segundo día
Se continuó la búsqueda y recepción de documentos del Registro Público de la Propiedad en Acapulco; los documentos recibidos y debidamente certificados son los siguientes:
* Adquisición de una fracción de este predio por parte de Pasteurizadora de Acapulco, S.A. de C.V.
* Adquisición por compra de los lotes de terreno 4-A, 4-B, 4-C, 4-D y 4-E en los que se subdividió el predio, por parte de Diseño y Proyección de Vivienda S.A. de C.V. 28/10/92.
* Adquisición por compra del lote de terreno 4 en los que se subdividió el predio, por parte de Inmobiliaria Pie de la Cuesta. 5/11/92.
* Adquisición por compra de los lotes de terreno 4-F y 4-H en los que se subdividió el predio, por parte de Diseño y Proyección de Vivienda S.A. de C.V. 21/04/93.
* Decreto No. 96 del Periódico Oficial del gobierno del Estado, por el que se autoriza al Gobierno del Estado a enajenar dos fracciones de terrenos ubicadas en el Boulevard José López Portillo de Acapulco, Gro. 25/10/94.
* Adquisición por compra de dos fracciones del predio con folio 101400 y 101401, por parte de la C. Efigenia García Blanco. 16/12/94.
* Adquisición de la fracción de terreno localizada sobre la calle principal S/N Colonia Emiliano Zapata por parte del C. Víctor de Jesús Lillo Vargas, para su representada Pasteurizadora de Acapulco, S.A. de C.V. Autorizada en 1996.
* Adquisición de la fracción de terreno localizada sobre la calle principal S/N Colonia Emiliano Zapata por parte del C. David Ramírez Rico, para su representada Pasteurizadora de Acapulco, S.A. de C.V. Autorizada en 1997.
Se iniciaron los trabajos en el Palacio de Gobierno en la ciudad de Chilpancingo. Estuvieron presentes los secretarios (Planeación) y subsecretarios de las secretarías ya mencionadas, así como el Contralor General. Se les expuso el motivo de la visita y se nombraron equipos de trabajo, quedando integrados de la manera siguiente:
Por la tarde y en el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico, en sus archivos se localizaron ciertos documentos, pero se nos informó que por el tiempo transcurrido estarían en archivo muerto. En tanto que el Secretario y subsecretario de esta dependencia estaban en una reunión en Acapulco, no se logró acceder al archivo muerto.
Los documentos localizados son los siguientes:
Fecha: 31 de diciembre de 1987
Incluye anexos: avalúo, presupuesto de equipo, etc.
* Documento de análisis de las aportaciones del Gobierno del Estado como accionista de Diconsa Guerrero.
Sin fecha.
Incluye anexo técnico del convenio.
* Contrato de compraventa de tracto sucesivo entre Miconsa y la Unión de propietarios de molinos y tortillerías del Municipio de Iguala, Gro. del 7 de mayo de 1992.
* Acuerdo de coordinación para la concertación de programas de desarrollo sectorial en materia de comercio, firmado por José Ernesto Costemalle por Conasupo y el Gobierno del Estado de Guerrero.
27 de agosto de 1987
* Decreto que autoriza al Gobierno del Estado a enajenar de manera onerosa las fracciones del terreno en las que se están construyendo las plantas de harina de maíz y rehidratadora y pasteurizadora de leche. Periódico Oficial del Estado de Guerrero del 3 de agosto de 1990.
Con relación a la búsqueda de documentos en el archivo muerto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, se visitaron las instalaciones en las que se encuentra tanto el archivo como el almacén. El archivo está en tres pequeños cuartos; la documentación está desordenada, no tienen las cajas identificador, además que muchas cajas están rotas y los documentos en el suelo. El resultado de esta búsqueda, se consigna en la minuta de trabajo firmada por el Subsecretario de Obras y la Secretaría Técnica de la Comisión. En la minuta se establece el acuerdo de que la Subsecretaría continuará la búsqueda de documentos y los entregará a la Contraloría, ya que ahí se hará el acopio documental de las demás secretarías incluida la propia contraloría. Dada la dimensión, características y condiciones del trabajo de revisión documental en el archivo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se decidió que lo asumieran los Asesores y la Secretaria Técnica en su conjunto. A pesar de ello, solamente se pudo revisar el contenido de uno de los pequeños cuartos (ver anexo fotográfico).
Por lo anterior, se estableció el miércoles 17 del presente mes y año como fecha para que Contraloría entregue a la Secretaría Técnica de la Comisión los documentos que encuentren sobre el proyecto Miconsa Guerrero.
El martes 16 a las 20:30 horas, llamaron de la Contraloría General del Estado, preguntando si sería posible pasar la cita para el viernes 18 a las 12:00 horas. Lo mismo pasó el jueves 18 a las 21:30 horas, hasta el presente no se ha podido contactar la entrega de documentos.
Minuta de trabajo
En la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, siendo las trece horas del día trece del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve; como resultado de la reunión de trabajo realizada el martes 9 del actual a las 10 horas en Casa Guerrero, entre los Diputados Federales miembros de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de Conasupo y sus Empresas Filiales y miembros del Gabinete del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero. En dicha reunión se acordó que el gobierno del estado daría las facilidades necesarias para que el equipo técnico de la comisión Conasupo accediera a los archivos de las unidades administrativas de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Económico, Secretaría de Planeación y Presupuesto, y de la Contraloría General del estado, para lo cual se nombró como coordinador por parte del gobierno del estado al ing. Celestino Bailon Guerrero así como el nombramiento de enlaces por cada una de las secretarías ya referidas.
En el caso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el arq. Luis S. González Núñez, subsecretario de la misma, dio las facilidades para que el equipo técnico de la Comisión Conasupo pudiese realizar sus actividades de búsqueda y selección de los documentos que se encuentran en el archivo muerto de esta dependencia.
En tanto que no se tienen relaciones de la documentación en el archivo de referencia, personal de esta secretaría colaboró en el traslado de las cajas de las bodegas para que el equipo técnico realizase sus tareas de búsqueda. Desafortunadamente al no tener identificador (años, contenido, dependencia) se tuvo que revisar el total de las cajas, lo que dificultó el trabajo de búsqueda.
Sólo se encontraron los documentos que se relacionan en el anexo no.1, que son particularmente sobre la planta Liconsa en este estado.
Por lo anterior y con la finalidad de que la Comisión Conasupo cuente con los elementos necesarios que ayuden a reconstruir la participación que tuvo el gobierno del estado de Guerrero, en la construcción de la planta Miconsa-Guerrero, se establece el siguiente:
Acuerdo
UNICO: que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, realizará la búsqueda de los documentos que sobre el proyecto Miconsa-Guerrero, estén en su archivo muerto. El periodo es de 1988 a 1992. De los documentos que se encuentren se enviará fotocopia a la Comisión Conasupo del H. Congreso de la Unión. Para ello la Comisión Conasupo está proporcionando una relación general de los temas que orienten la búsqueda de la documentación, la cual se entrega como anexo núm. 2 de la presente minuta.
Firmantes
Por el estado de Guerrero
Arq. Luis S. González Núñez, Subsecretario de la SDUOP.
Por la Comisión Conasupo
Lic. Ana Clara Trinidad Espinosa, secretaria técnica de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de Conasupo y sus Empresas Filiales del H. Congreso de la Unión.
Testigos
Lic. Ramón Carreto Soto, coordinador administrativo de la SDUOP.
Lic. José Manuel Pineda Ruiz, asesor de la Comisión (rúbrica).
Anexo 1
Relación de documentos que fueron encontrados en el almacén general de la SDUOP, por personal de la Comisión Conasupo del H. Cámara de Diputados (títulos que aparecen en las carpetas)
1.- SDUOP Exp. Técnico de la obra: Liconsa.10-enero-1990.
2. Exp. De correspondencia enviada y recibida de Liconsa 1989-1990.
3.- Acta de entrega-recepción Liconsa (título del exp. Sin contener tal acta).
4.- Correspondencia recibida por la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano 1989-1990.
5.- Acta de entrega-recepción física de la planta Liconsa 28-enero-1991 ( 3 hojas en Papel cebolla sin firma de los que intervinieron del gobierno del estado y Liconsa.
6.- Ley de Planeación para el estado de Guerrero 1990.
7.- Decretos expropiatorios de 01-abril-1987 al 03-abril-1989.
8.- Ley de desarrollo urbano (Periódico oficial del gobierno del estado de 26 sept-1976).
- Ley de planeación del estado de Guerrero (gobernador lic. José Francisco Ruiz Massieau).
* Relación general de los temas que orienten la búsqueda de la documentación.
* Estudio de factibilidad para la construcción Miconsa-Guerrero. Laboratorio de Comunicación Estratégica 01-febrero-1998.
* Contrato de obra y anexos. Firmados entre el 11 de abril a agosto de 1998.
* Correspondencia enviada y recibida:
b) Externa: de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Desarrollo Económico, Finanzas y así como del despacho del Sr. Gobernador.
Anexo 3
Documentos encontrados en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretaría de Desarrollo Económico en Chilpancingo.
* Decreto que autoriza al Gobierno del Estado enajenar de manera onerosa las fracciones de terreno en las que se están construyendo las plantas de harina de maíz y pasteurizadora y rehidratadora de leche. Periódico Oficial del Estado de Guerrero del 3 de agosto de 1990.
* Acuerdo de coordinación para la concertación de Programas de Desarrollo Sectorial en materia de comercio, firmado por José Ernesto Costemalle por Conasupo y el Gobierno del Estado de Guerrero, 27 de agosto de 1987.
* Recibo por $100 000,000.00 que entrega la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado a Leche del Valle, S. A. como anticipo de la planta pasteurizadora y rehidratadora en Ixmiquilpan, Hgo. 31 de diciembre de 1987, incluye avalúo, presupuesto de equipo, etc.
* Documentos de análisis de las aportaciones del Gobierno del Estado como accionista de Diconsa Guerrero, incluye anexo técnico del convenio.
* Contrato de compra-venta de tracto sucesivo entre Miconsa y la Unión de Propietarios de molinos y tortillerías del Municipio de Iguala, Guerrero, del 7 de mayo de 1992.
Documentos encontrados en el Registro Público de la Propiedad en Acapulco, Gro.
* Decreto de expropiación y donación al D.I.F. del Gobierno del Estado.
* Adquisición de una fracción de este predio por parte de Pasteurizadora de Acapulco, S.A. de C.V.
* Adquisición por compra de los lotes de terreno 4-A, 4-B, 4-C, 4-D y 4-E en los que se subdividió el predio, por parte de Diseño y Proyección de Vivienda S.A. de C.V. 28/10/92.
* Adquisición por compra del lote de terreno 4 en los que se subdividió el predio, por parte de Inmobiliaria Pie de la Cuesta. 5/11/92.
* Adquisición por compra de los lotes de terreno 4-F y 4-H en los que se subdividió el predio, por parte de Diseño y Proyección de Vivienda S.A. de C.V. 21/04/93.
* Decreto No. 96 del Periódico Oficial del gobierno del Estado, por el que se autoriza al Gobierno del Estado a enajenar dos fracciones de terrenos ubicadas en el Boulevard José López Portillo de Acapulco, Gro. 25/10/94.
* Adquisición por compra de dos fracciones del predio con folio 101400 y 101401, por parte de la C. Efigenia García Blanco. 16/12/94.
* Adquisición de la fracción de terreno localizada sobre la calle principal S/N, colonia Emiliano Zapata por parte del C. Víctor de Jesús Lillo Vargas, para su representada Pasteurizadora de Acapulco, S.A. de C.V. Autorizada en 1996.
* Adquisición de la fracción de terreno localizada sobre la calle principal S/N Colonia Emiliano Zapata por parte del C. David Ramírez Rico, para su representada Pasteurizadora de Acapulcox S.A. de C.V. Autorizada en 1997.
Atentamente
Dip. Alberto López Rosas
Presidente
Minuta de la Sexta Reunión Plenaria
celebrada el día 19 de enero de 1999
Siendo las 10:15 hrs., la Presidenta de la Comisión dip. arq. Angelina Muñoz Fernández dio por iniciada la reunión, procediendo el Secretario Técnico a informar la asistencia como primer punto del orden del día, siendo ésta de ocho diputados integrantes de la Comisión.
Como segundo punto del orden del día se entrega a los presentes la minuta correspondiente a la novena reunión de trabajo de la Mesa Directiva celebrada el día 9 de Diciembre de 1998 para su lectura y aprobación.
Se acordó por los presentes se entregara una copia de la misma a todos los integrantes de la Comisión para su revisión y en su caso se hicieran del conocimiento las observaciones que se desprendieran de la misma, acordando que ésta quedará aprobada de no recibirse comentarios en los próximos siete días calendario.
Como tercer punto del día la dip. Angelina Muñoz Fernández comunicó a los presentes que a partir del pasado 15 de Diciembre de 1998, por autorización del Pleno de la Cámara, substituye al dip. Oscar González Rodríguez como Presidente de la Comisión, por lo cual agradece a todos el apoyo brindado para su nombramiento.
Asimismo indicó que ofrece su total apoyo a todos los integrantes de la Comisión, independientemente del Grupo Parlamentario al que pertenezcan, a fin de trabajar en una forma eficiente y ordenada para obtener un producto legislativo mediante las actividades que se programen y desarrollen.
Pasando al cuarto punto del orden del día, referente al informe de la Subcomisión de trabajo para revisión y dictamen de las iniciativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, turnadas a esta Comisión, expuso la dip. Angelina Muñoz que para el dictamen correspondiente deberá contarse con la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para la Ley de Obras Públicas y para la de Adquisiciones el dictamen será como Comisiones Unidas las Comisiones citadas y la de Comercio.
A continuación la dip. Angelina Muñoz Fernández procedió a solicitar al lic. Héctor Madrid, expusiera a los presentes la metodología que se está llevando a cabo en las reuniones de trabajo con los sujetos de la ley, a fin de conocer sus opiniones con respecto a las iniciativas citadas.
El lic. Héctor Madrid dio una amplia explicación a los presentes del programa de trabajo elaborado, así como de las reuniones que se han llevado a cabo y sus resultados.
Los presentes solicitaron que una vez que se cuente con las conclusiones de las consultas, éstas se den a conocer a cada uno de los integrantes de esta Comisión, a fin de poder conocer los resultados y en su caso también vertir su opinión.
La dip. Angelina Muñoz indicó que se debe de considerar la dictaminación de ambas iniciativas al mismo tiempo para poder abrogar la ley actual.
Asimismo indicó que una vez conocido el intenso programa de reuniones explicado por el lic. Héctor Madrid, invita a la participación activa de la Subcomisión conformada para tales efectos.
Como quinto punto del orden del día, la dip. Angelina Muñoz comunicó a los presentes la invitación recibida por el Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, al Tercer Foro Nacional del Hábitat a celebrarse del 17 al 20 de Febrero, en la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo cual y con base en el acuerdo celebrado por la Mesa Directiva en su novena reunión de trabajo, se solicita se definan los nombres de los diputados que asistirán a este foro, en representación de la Comisión.
El programa correspondiente del foro ya fue difundido entre los integrantes de la Mesa Directiva, por lo cual se acuerda elaborar una propuesta del tema a exponer por parte de esta Comisión para su desarrollo. Asimismo se acuerda que un representante de cada Grupo Parlamentario que asista al foro haga uso de la tribuna parlamentaria.
Siendo las 12:35 hrs. y no habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la reunión. Palacio Legislativo, a 19 de enero de 1999.
Minuta de la Séptima Reunión Plenaria
celebrada el día 29 de marzo de 1999
Siendo las 17 horas la Presidente de la Comisión, dip. Arq. Angelina Muñoz Fernández dio por iniciada la reunión, procediendo el Secretario Técnico a informar la asistencia como primer punto del orden del día, siendo esta de doce diputados integrantes de la Comisión.
Como segundo punto del orden del día, se entrega a los presentes la minuta correspondiente a la Sexta Reunión Plenaria, celebrada el día 19 de Enero de 1999 para su lectura y aprobación.
Se acordó por los presentes se entregara una copia de la minuta a los integrantes de esta Comisión para su revisión y en su caso, se hicieran del conocimiento por escrito a la Secretaría Técnica las observaciones que se desprendieran de la misma, acordando que ésta quedará aprobada de no recibirse comentarios en los próximos 9 días calendario.
Como tercer punto del orden del día, la dip. Angelina Muñoz procedió a entregar a cada uno de los presentes dos carpetas y un disco conteniendo los anteproyectos para dictamen de las iniciativas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La información contenida en los documentos entregados, se indicó, es la resultante de la consulta con los sujetos de la Ley para las dos iniciativas así como también la presentada en la LVI Legislatura para la Ley de Obra Pública, coincidiendo ésta en gran parte con la presentada por el Ejecutivo con fecha 5 de Noviembre de 1998 a esta H. Cámara de Diputados.
Asimismo se incluye un cuadro comparativo de las mismas, el cual podrá mostrar las modificaciones propuestas.
Para efecto de dictaminar las iniciativas se solicita a los presentes el proceder a la revisión de los documentos recibidos de los cuales se entregará copia al total de los integrantes de esta Comisión, a fin de que, una vez que se proceda a la misma se comunique a esta Comisión los resultados, en la reunión que se acuerda llevar a cabo el día 8 de abril las 17.00 hrs. del presente con los integrantes de la Subcomisión.
Con motivo de eficientar los trabajos de revisión, la dip. Angelina Muñoz Femández comunicó a los presentes que por acuerdo de la Mesa Directiva en su Décima Reunión de trabajo llevada a cabo el pasado 24 de marzo del presente, se tomó la decisión de incrementar los integrantes de la Subcomisión conformada para este fin con un mínimo de dos diputados por cada Grupo Parlamentario, quedando integrada la misma por los siguientes diputados:
Partido Revolucionario Institucional: dip. Agapito Domínguez Lacroix, dip. Fernando Gómez Esparza.
Partido Acción Nacional: dip. Margarita Chávez Murguía, dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez.
Partido de la Revolución Democrática: dip. Fernando Elías Hernández, dip. David Ricardo Cervantes Peredo.
Se acuerda que los integrantes de la Subcomisión serán los responsables de tomar las observaciones de los integrantes de esta Comisión de acuerdo al Grupo Parlamentario que pertenezcan, y el de mantener la comunicación necesaria con los Asesores de la Comisión a fin de aclarar los asuntos que correspondan.
La dip. Angelina Muñoz informa a los presentes que los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios acordaron agendar para este periodo de sesiones la presentación al pleno de las dos iniciativas, por lo cual en la reunión que se llevará a cabo el próximo 8 de abril, se establecerá la metodología y calendario para dictaminar las propuestas de iniciativa con las Subcomisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para la Ley de Obras Públicas contando con su opinión y como Comisiones Unidas con la Comisión de Comercio, la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la de Asentamientos Humanos y Obra Pública, para la Ley de Adquisiciones.
La dip. Angelina Muñoz comunicó a los presentes de la reunión de trabajo que se tiene contemplada con los senadores por acuerdo de la Mesa Directiva, aún sin fecha definida pero en principio entre el 5 y 9 de abril, a fin de conocer las opiniones al respecto de las propuestas de iniciativa.
Pasando a los Asuntos Generales, la dip. Angelina Muñoz comunicó a los presentes que con fecha 10 de marzo, el lic. Salvador Gallardo Cabrera presentó su renuncia al cargo de asesor que venía desempeñando en esta Comisión por así convenir a sus intereses. Por lo cual en la reunión de Mesa Directiva llevada a cabo el 24 de Marzo se propuso al C. Oscar Tlacaelel Muñoz Bravo, para cubrir el puesto de asesor lo cual fue aprobado y somete a la consideración del pleno esta propuesta, citando los antecedentes generales del lic. Oscar Tlacaelel Muñoz así como la amplia experiencia con que cuenta en los trabajos que desarrolla esta Comisión, procediendo los presentes a la aprobación unánime de la propuesta.
Siendo las 18:30 hrs. y no habiendo otro asunto que tratar se dio por terminada la reunión.
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 1999.
Atentamente
Dip. arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
A su reunión de trabajo con la dip. maestra Gladys Lange Highland, de Venezuela, representante de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Parlamento Latinoamericano y Legisladoras mexicanas, para intercambiar puntos de vista y experiencias en materia de género y asuntos de la mujer, en nuestros respectivos países, el miércoles 7 de abril del presente, de 9 a 11 horas, (desayuno trabajo) en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Lic. María de Jesús Méndez Alvarado
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV
A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 7 de abril de 1999, a las 11 horas, en los salones C y D, del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación del objetivo de la reunión.
3. Presentación y ponencia por parte del ingeniero Francisco Guzmán Lazo, ex director de la empresa Exportadora de Sal SA de CV.
4. Sesión de preguntas y respuestas por parte de los diputados participantes.
5. Reunión privada:
Presentación y ponencia por parte de la Compañía Frente de Construcciones Integrales sobre su propuesta de trabajo.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Clausura.
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión de trabajo, el miércoles 7 de abril de 1999, a las 11:30 horas, en el salón Protocolo.
Orden del Día
I. Lista de asistencia.
II. Lectura del expediente número 976 de fecha 30 de marzo de 1999, remitido por el Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
III. Participación de los funcionarios públicos designados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, para ampliar y complementar la información de las actividades del C. Presidente de la República, a realizar durante su visita de Estado a la República Dominicana y asista a la II Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe.
IV. Sesión de preguntas y respuestas por los CC. diputados
V. Presentación de la Propuesta Proyecto de Dictamen.
VI. Modificación y/o aprobación en su caso de la Propuesta Proyecto de Dictamen.
VII. Suscripción del Proyecto de Dictamen.
VIII. Análisis y comentarios sobre el Proyecto de Punto de Acuerdo en relación con los ataques aéreos que la Organización del Tratado del Atlántico Norte inició el 24 de marzo de 1999, en contra de objetivos militares serbios, dentro de la República de Yugoslavia.
IX. Modificación o aprobación en su caso del Proyecto de Punto de Acuerdo.
X. Suscripción del Punto de Acuerdo.
XI. Asuntos generales
Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
DE LAS SUBCOMISIONES PARA LA INVESTIGACION DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE SEGUIMIENTO Y APLICACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES
A su reunión de trabajo el miércoles 7 de abril de 1999, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura del acta de la sesión anterior.
2. Análisis y discusión de las propuestas recibidas.
3. Revisión de acuerdos.
4. Seguimiento al caso Operación Casa Blanca.
5. Asuntos generales
Atentamente
Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés
Presidente en turno
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su sesión de trabajo del miércoles 7 de abril de 1999, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y en su caso, aprobación de las actas de las sesiones del 9, 10 y 13 de diciembre de 1998 y, 29 de marzo último.
3. Análisis, discusión y en su caso aprobación del Proyecto de Decreto relativo a la Minuta del Senado, respecto a la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
4. Análisis y discusión del Proyecto de Dictamen que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley de Amparo.
5. Informes de los grupos de trabajo.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Fernando Méndez Ortega
Secretario técnico
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
A su desayuno-reunión de trabajo, el jueves 8 de abril de 1999, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Informe general de actividades de la Comisión.
2. Informe de las iniciativas de Ley.
3. Propuestas de plan de trabajo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
DE LA COMISION DE PESCA
A su novena reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 8 de abril de 1999, a las 18 horas, en el salón Presidentes del edificio H.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Pesca.
4. Foros de consulta del sector pesca.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Antonio Estefan Garfias
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
A la presentación del libro FOBAPROA-IPAB, el debate continúa, que se llevará a cabo el viernes 9 de abril de 1999, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República, de este Palacio Legislativo.
Comentaristas
Dip. Alberto Cifuentes Negrete
Mtra. Ifigenia Martínez de Navarrete
Dip. Eduardo Bernal Martínez
Autores
Bernardo Bátiz Vázquez
José Luis Calva
Felipe de Jesús Cantú
Manuel Cárdenas Fonseca
Charbel Jorge Estefan Chidiac
Dolores Padierna Luna
Francisco Palomino Ortega
Atentamente
Lic. Francisco Palomino Ortega
Secretario técnico
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999
Objetivo
Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.
Bases
- Transición Política
- Partidos Políticos Mexicanos
- Procesos de Democratización en México
- Reforma del Estado
- Parlamentarismo y Presidencialismo
- Prospectiva Política y Parlamentaria
- Economía y Política
- Políticas Públicas
- Análisis de iniciativas de Ley
- Reformas Parlamentarias
Condiciones
2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.
3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.
4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.
Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:
Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Para más información o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones al 6 28 14 21 con fax: 542 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam. mx