- De los Congresos de los estados de San Luis Potosí y Michoacán.
- Dos de la H. Cámara de Senadores.
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SESION DEL JUEVES 29 DE OCTUBRE. INICIO 10 HORAS.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de San Luis Potosí y Michoacán.
De la H. Cámara de Senadores.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se comunica que la C. María Angela Díaz Reinero, ha dejado de prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas al artículo 59 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección de Diputados Federales, a cargo del C. dip. Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección de Ciudadanos Diputados, a cargo del C. dip. Julio Castrillón Valdez, a nombre de integrantes de los diversos grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).
Que adiciona el Título Décimo Quinto del Libro Segundo del Código de Comercio, a cargo del C. dip. Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos 52 y 55 de la misma Ley, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la C. dip. Margarita Pérez Gavilán Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre información obligatoria del desempeño de cada uno de los Legisladores, a cargo del C. dip. Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de octubre.- Turno a Comisión).
Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del C. dip. Juan Arizmendi Hernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar Autonomía Orgánica, Financiera y de Ejercicio en las Atribuciones que la Ley les confiera, a las Instituciones de Procuración de Justicia Ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a cargo de la C. dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, a nombre de integrantes de la Comisión de Apoyo y Atención a Discapacitados. (Turno a Comisión)
De la CRICP
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política con Puntos de Acuerdo, relativo a garantizar la difusión de la información de la Cámara de Diputados. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20.- Discusión y votación).
Excitativas
A las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Proposiciones
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en relación a la Unidad de Finanzas Públicas. (Votación).
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Votación).
Proposición con Punto de Acuerdo sobre la utilización del condón como medida de prevención del VIH-Sida, a cargo del C. dip. Miguel Angel Navarro Quintero del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Informes
Informe de la delegación de diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas, en su gira de Trabajo por los municipios y comunidades de la Costa y Sierra del estado de Chiapas, devastados por los daños climatológicos.
Debates
Comentarios sobre las elecciones en el estado de Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate Pactado).
Comentarios sobre Seguridad Pública en el país, a cargo del C. dip. Jorge Esparza Carlo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate Pactado).
Elección de la Mesa Directiva
DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSI Y MICHOACAN
15 de octubre de 1998.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión ordinaria del H. Congreso del estado, celebrada el día de la fecha, se eligió al Presidente y vicepresidentes del Congreso del estado, que fungirán durante el lapso del 15 de octubre al 14 de noviembre de 1998, en este primer periodo ordinario de sesiones, resultando electos los siguientes legisladores:
Presidente: Dip. José Carmen García Vázquez
1er. vicepresidente: Dip. Zaida Martínez Venegas
2o. vicepresidente: Dip. Andrés B. Hernández Silva
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales procedentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, propiciando la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. José Carmen García Vázquez
Presidente
Dip. Jorge Ramírez Martínez
Prosecretario en funciones
Dip. Marco Antonio Gama Basarte
Secretario.
1998, Año de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Morelia, Mich., 29 de septiembre de 1998.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Por instrucciones del C. dip. lic. Héctor Terán Huerta, Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del estado, remito a Usted el escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso, presentado por el secretario General de la Unión de Trabajadores Agrícolas de Michoacán, mediante el cual expone la posición de dicha organización, con relación a las reformas a la Ley Federal del Trabajo, así como las propuestas que sobre la materia realizan; lo anterior por considerar que recae dentro del ámbito de competencia del Congreso federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Director Jurídico del H. Congreso del Estado
Lic. M. de los Angeles Llanderal Zaragoza.
DOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Nos permitimos hacer de su conocimiento, que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de
Acuerdo
Artículo Unico.- Realícese una Sesión Solemne de Congreso General, para recibir al señor Presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, la cual tendrá lugar en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las doce horas.
México, DF, a 27 de octubre de 1998.
Sen. Héctor Murguía Lardizabal, secretario, sen. Jorge Galván y Moreno, secretario.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Nos permitimos comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores de la República pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comunicaron su decisión de elegir a la senadora María de los Angeles Moreno Uriegas, como coordinadora de ese grupo parlamentario, en sustitución del senador Genovevo Figueroa Zamudio.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 27 de octubre de 1998.
Sen. Héctor Murguía Lardizabal, secretario, sen. Jorge Galván y Moreno, secretario.
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, a fin de solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el H. Congreso de la Unión, a la C. María Angela Díaz Reinero, para prestar sus servicios como telefonista, dentro del territorio nacional, al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la embajada de los Estados Unidos de América en la ciudad de México.
Por lo anterior, me permito anexar copia de la carta del interesado en que solicita se realice el trámite correspondientes.
Agradezco a Uds. su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 20 de octubre de 1998.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves.
Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reelección inmediata de los Legisladores
Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
La reforma institucional del Estado es una prioridad nacional que nos obliga, entre otras acciones, a revisar el principio de división de poderes y a replantear las relaciones entre los mismos a fin de estar en posibilidades de operar en un sistema presidencial democrático, asegurar el ejercicio responsable del gobierno y garantizar la gobernabilidad y eficacia de nuestro régimen jurídico y político.
El Legislativo es el poder de la pluralidad democrática, viva expresión de las corrientes políticas e ideológicas; sin embargo, en nuestro país ha sido tradicionalmente un poder desvertebrado, subordinado, sin grandes atribuciones de control sobre el Ejecutivo y con una regulación plagada de lagunas legales producto del desuso de muchas de sus facultades originales.
La creciente pluralidad, competencia y participación política producto de la transformación democrática que vive el país, hace indispensable hoy más que nunca promover la transformación del ejercicio del poder para equilibrarlo, democratizarlo y hacerlo responsable.
De lo que se trata es de contar con un Poder Legislativo vigorizado y con operación eficiente que cumpla con sus funciones de análisis, deliberación y discusión en torno a los grandes problemas que afectan a la población y de proposición de soluciones a los mismos; que regule las facultades del Ejecutivo y vigile y controle su actuación; y que permita, en la medida que aglutine a las fuerzas políticas más representativas, avanzar en la democracia.
El objetivo es incrementar la capacidad de influencia de los diputados y senadores en la política nacional; promover la responsabilidad de los legisladores y obligarlos a rendir cuentas a sus electores; asegurar la calidad de los trabajos legislativos; dar plena vigencia al voto de conciencia; dignificar la organización parlamentaria e incrementar su experiencia y conocimientos, creando legisladores de carrera que dependan más de los votantes que de las estructuras partidistas corporativas y gravosas; así como crear incentivos para que estos negocien con las demás fuerzas políticas representadas en el seno de las Cámaras.
Uno de los aspectos fundamentales de este proceso integral de transformación del Poder Legislativo consiste en el otorgamiento de facultades a sus miembros para que puedan reelegirse de manera inmediata, potestad de la que gozaron tradicionalmente desde 1824 y hasta 1934, año en que la misma fue restringida.
En efecto, tanto en el siglo pasado, las Constituciones de 1824 y 1857, así como los planes y programas de gobierno propuestos por los precursores y los realizadores de la Revolución Mexicana -el de Francisco I. Madero, el del Partido Liberal de los hermanos Flores Magón, el de la Soledad de Bernardo Reyes y el de Ayala de Emiliano Zapata-; como en este siglo, el texto original de la Constitución de 1917, limitaron la aplicación del principio de no reelección de forma exclusiva a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados y la federación; sin que se hiciera mención a prohibición alguna para que los integrantes del Congreso pudieran reelegirse.
Fue hasta la creación del Partido Nacional Revolucionario, y en respuesta al postulado formulado durante el último informe de gobierno del general Calles de orientar definitivamente la vida política del país por rumbos institucionales y superar el caudillismo, cuando, en una asamblea de dicho partido y en beneficio del Ejecutivo, se planteó la necesidad de extender el principio de no reelección al Poder Legislativo.
Dicha propuesta fue sometida a la consideración de la Cámara de Diputados el 16 de noviembre de 1932 y aprobada a los pocos días tanto en lo general como en lo particular, por 101 y 115 votos respectivamente. El dictamen aprobado fue turnado al Senado el día 20 de diciembre del mismo año, quien lo aprobó por unanimidad de 39 votos y lo remitió a las legislaturas de los estados. El 20 de marzo de 1933, en sesión extraordinaria del Congreso, se efectuó el cómputo de votos de las mismas, declarándose aprobada la reforma y publicándose el 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación.
En el mes de octubre de 1964, el líder del Partido Popular Socialista, don Vicente Lombardo Toledano, presentó ante al Congreso una propuesta de reforma a este artículo que planteaba la reintroducción del principio de reelección absoluta e ilimitada respecto a los diputados federales tanto de mayoría como de partido, con la única condición de que así lo decidieran los partidos políticos que los propusieran y obtuvieran los votos suficientes.
No obstante, y a pesar de que la iniciativa Lombardista fue aprobada en la Cámara de Diputados conforme al dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales por 162 votos a favor y 28 en contra; ésta fue rechazada por unanimidad de 47 votos en el Senado y devuelta a la primera, en donde se decidió, considerando el obstáculo insuperable que existía en el Senado para aprobar la iniciativa, archivar el proyecto y dejar constancia de las actuaciones en el Diario de Debates.
Ha pasado ya mucho tiempo desde este intento sin que se haya logrado modificar la disposición constitucional que establece el principio de reelección relativa para los Legisladores mexicanos y a pesar de las cada vez más numerosas voces que reclaman su revisión, fundadas en las grandes desventajas y el desequilibrio que su vigencia propicia en un esquema presidencial democrático como el nuestro.
En afecto, la aplicación del principio de no reelección inmediata a los miembros del Poder Legislativo constituye un serio obstáculo para la profesionalización de este órgano colegiado y la elevación de la calidad de las personas que llegan a las cámaras; menosprecia la experiencia y los conocimientos adquiridos por quienes se han desempeñado alguna vez como legisladores; y entorpece el desarrollo de una carrera parlamentaria, al obligar a los legisladores a alternar su desarrollo profesional en el Congreso con otras actividades políticas o trabajos en la administración pública.
Dificulta también la conformación de un espíritu de cuerpo y de una tradición parlamentaria, la especialización en el conocimiento de la dinámica interna y el ejercicio de una actividad permanente y experta. Limita la eficiencia, productividad y continuidad de los trabajos legislativos, así como la conservación del espíritu de la ley. Y evita, consecuentemente, que el Legislativo se convierta en un cuerpo de verdadera fuerza frente al Ejecutivo, con un sentido y una intervención precisa y definida en la vida política del país.
Asimismo, la vigencia de este principio se ha convertido prácticamente en una limitación absoluta al derecho de los legisladores de reelegirse. Muestra de ello son las bajas tasas de reelección mediata de los diputados y senadores y la limitada alternancia entre una y otra Cámara y entre el nivel federal y local. De 1933 a 1994 sólo alrededor del 9 por ciento de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y del 11 por ciento de los afiliados al Partido Acción Nacional se reeligieron una vez que hubieron superado la restricción constitucional que establece la obligación de dejar pasar cuando menos un período legislativo intermedio para volver a ocupar el mismo cargo. Proporción que contrasta con el número de representantes reelectos en el año de 1990 en la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, la cual ascendió a casi el 90 por ciento de sus miembros.
El mantenimiento del principio de reelección relativa dificulta también la generación de la destreza y fortaleza necesaria en los legisladores para transformarse en verdaderos interlocutores y controladores de las actividades del Poder Ejecutivo y les impide ganar un espacio político propio, así como acercarse y fortalecer sus vínculos con los electores a los que responden; induciéndolos a apegarse más a los principios de la disciplina de su partido que a dar respuesta al mandato de sus electores y a sobreponer los intereses y voluntad de los primeros sobre los de los segundos. Al hacer depender del electorado la reelección, se obliga a los legisladores a no descuidar la relación con su distrito o estado, vigorizando así el sistema representativo federal. Resulta muy difícil creer que el Poder Legislativo pueda fortalecer sus tareas legislativas y de control sin contar con verdaderos parlamentarios que, plenos conocedores de las prácticas parlamentarias y de las necesidades de sus electores, puedan desarrollar una labor benéfica y más efectiva.
Tampoco favorece en nada a la causa de la democracia, sino por el contrario, la limita, al constituir una importante restricción a las aspiraciones e intereses de los ciudadanos expresados en la libertad política y de sufragio; así como al derecho de los mexicanos a elegir libremente a sus gobernantes, impidiendo que los legisladores que han desarrollado una labor consciente y activa y que por lo mismo, cuentan con el apoyo de sus representados, puedan reelegirse. Además de que, con ello, se vulnera uno de los mejores métodos que tiene el pueblo para revisar la actuación de sus representantes y exigirles cuentas.
Debemos dejar de temerle a la reelección inmediata de los legisladores. Los efectos nocivos de la vigencia de este principio respecto al Legislativo ya han dañado suficientemente nuestras instituciones político-democráticas y el principio de división de poderes.
El principio de no reelección relativa de los legisladores no es un principio revolucionario. Lo es, el de no reelección presidencial, por ser éste un poder unipersonal, que como tal concentra toda la autoridad y fuerza en una sola persona y que, por lo mismo, puede prestarse a abusos y arbitrariedades. Es por ello que si bien, nos pronunciamos por suprimir su validez respecto de los diputados y senadores; retiramos a la par la necesidad de mantener su plena vigencia respecto del Ejecutivo.
No existe tradición jurídica, histórica ni internacional que nos obligue a mantener esta disposición. Los únicos antecedentes que podemos encontrar en el derecho interno son el artículo 110 de la Constitución de Cádiz de 1812 y el 51 de la de Apatzingan de 1814; y en el ámbito internacional, el sistema unicameral de Costa Rica. En efecto, de las más de cincuenta democracias que existen actualmente en los continentes americano y europeo sólo dos, México y aquel país, prohiben la reelección inmediata de sus legisladores.
Es más, cabe aclarar que con esta propuesta se regresaría al espíritu original del Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no reelección de diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de 1933. El Constituyente del 17 no consideró el principio de no reelección de los legisladores federales como un elemento relevante de nuestra estructura constitucional, sino que al contrario, consideró importante conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular pudieran reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas para así darles la oportunidad de especializarse en sus trabajos. Y mucho menos se justifica ante los enormes avances que hemos obtenido en los últimos años en materia electoral para garantizar la transparencia y equidad, así como el ejercicio libre y respetuoso de los derechos políticos.
En un régimen presidencial democrático como el que vivimos, la reelección inmediata de los legisladores debe convertirse en la mecánica fundamental de la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo. Debe transformarse en la principal motivación de los legisladores y en el mejor medio de garantizar un ejercicio más eficiente, consciente y activo de la función legislativa.
Ello propiciaría una mayor profesionalización e independencia de los miembros del Poder Legislativo; favorecería la mejor estructuración y organización de las cámaras; reforzaría la especialización parlamentaria; promovería importantes incentivos para que el legislador adquiriera un sentido de responsabilidad en la relación con sus representados; y propiciaría un incremento del Poder de las comisiones en sus funciones de control a la gestión cotidiana del Ejecutivo.
La facultad de reelección inmediata de los legisladores no es contraria al principio de renovación de los cuadros políticos y mucho menos implica un factor de desestabilización del país, ya que la misma no implica de ninguna forma que los 628 legisladores federales vayan a ser reelegidos; sino únicamente aquellos que resulten ser más eficientes y aptos de acuerdo con el sentir popular o de los partidos que habrán de proponerlos.
No obstante, para evitar el enquistamiento en el Congreso y garantizar un nivel mínimo de rotación que permita reflejar la dinámica social, promoviendo a la vez la disposición de mejores cuadros legislativos; la iniciativa propone limitar la reelección de los diputados a cuatro periodos consecutivos en total y la de senadores a dos, esto es a 12 años para ambos casos, buscando además conciliar el interés de garantizar a un mismo tiempo el ingreso de nuevos legisladores que actualice las Cámaras e introduzca en ellas nuevas perspectivas y renovados ánimos, con el de aprovechar la experiencia de quienes han cumplido adecuadamente su compromiso con los mexicanos.
Asimismo, para fortalecer la vinculación de estos representantes con sus representados se propone limitar la facultad de reelección únicamente a aquellos diputados que sean postulados para ser reelectos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales.
Finalmente para evitar conflictos de interés se establece que esta iniciativa iniciará su vigencia a partir de la próxima legislatura, esto es el 1° de septiembre del año 2000.
Estas son algunas medidas estratégicas que en nuestra opinión permitirán fortalecer en nuestro sistema político los cometidos propios de nuestro Poder Legislativo: legislar y controlar.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 59.- Los senadores podrán ser reelectos por una sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato y los diputados hasta en tres. Una vez transcurridos dichos periodos consecutivos, ambos podrán presentarse nuevamente como candidatos al mismo cargo una vez pasado, por lo menos, un periodo intermedio.
Los legisladores electos, ya sea por el principio de mayoría o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres periodos consecutivos los segundos.
Los senadores y diputados propietarios que no puedan ser reelectos para el periodo consecutivo conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, tampoco podrán ser electos con el carácter de suplentes.
Transitorios
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre del año 2000.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 1998.
Dip. Mauricio Alejandro Rossell Abitia, dip. Oscar González Rodríguez, dip. Jorge Canedo Vargas (rúbricas)
DE MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 59, 66, 73 Y 93 DE LA CONSTITUCION POLITICAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REELECCION DE CIUDADANOS DIPUTADOS, A CARGO DEL C. DIPUTADO JULIO CASTRILLON VALDEZ, A NOMBRE DE INTEGRANTES DE LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE INTEGRAN LA LVII LEGISLATURA
Los suscritos, diputados de los distintos grupos parlamentarios, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que modifica y adiciona los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Uno de los puntos más importantes de la agenda legislativa es la Reforma del Estado Mexicano.
De acuerdo a la Constitución "es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa, democrática, federal." (Artículo 40)
Además: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión" (Artículo 41); y "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", por lo que "No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación" (Artículo 49).
Este anhelo constitucional, sin embargo no ha sido vigente durante ya cerca de siete décadas porque la existencia de un partido político hegemónico permitió en la práctica la centralización del Poder Legislativo y Ejecutivo en una institución autoritaria: el Presidencialismo.
El Presidencialismo en México permitió concentrar en una sola persona tal cúmulo de poderes metaconstitucionales, que hicieron nugatoria la división de poderes. El Poder Legislativo se convirtió de hecho en un apéndice del Ejecutivo, cuya función consistía en ser un trámite protocolario para aprobar las iniciativas que éste presentaba.
Tal situación derivó en una debilidad crónica del Poder Legislativo que le impidió ejercer sus funciones constitucionales. Por la realidad actual de pluralismo político, esta situación no puede ya subsistir.
El Presidencialismo vulnera el principio republicano de la división y equilibrio de poderes, que establece el sistema de pesos y contrapesos, el cual es garantía de estabilidad democrática y resguardo contra los excesos del poder unipersonal.
Por tal motivo es imprescindible devolver al Poder Legislativo su carácter de Poder Soberano, igual en dignidad a los otros poderes de la Unión, y factor de equilibrio y supervisión de los mismos.
Para eso se requiere fortalecer al Poder Legislativo. Precisar y ampliar sus facultades, extender sus periodos legislativos, profesionalizar a sus miembros, todo ello a través de las siguientes medidas:
I. De la integración de Comisiones de Investigación para la administración pública
Además de las preguntas e interpelaciones que los legisladores pueden hacer durante los informes o en las comparecencias de altos funcionarios, el tercer párrafo del artículo 93 faculta a que las Cámaras, a petición de una cuarta parte de los diputados o la mitad por lo que ahora toca a senadores, estén en la posibilidad de integrar comisiones para investigar los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria.
Estas interpelaciones adquieren tres notas básicas a saber: suponen una actuación colegiada, tienden a limitarse en el tiempo, y encierran un conjunto de facultades como exigir la presencia de los funcionarios y particulares para declarar ante la Comisión, requerir de documentos y datos, denunciar las infracciones que puedan producirse durante la investigación.
Si bien es cierto que el objetivo principal de estas comisiones de investigación es el de vigilar el buen funcionamiento de una parte de la administración pública, también lo es que esta práctica puede traer consigo otros efectos, tales como: mociones de censura, acciones judiciales contra algún servidor público, propuestas para modificar la legislación o para elaborar las distintas políticas públicas.
Actualmente se contempla la integración de las comisiones de investigación como una simple facultad de las Cámaras, sin embargo, por recaer en ellas la representación tanto del pueblo, como de los estados, ésta deberá resultar en una obligación para los legisladores, pues se hace necesaria su vigilancia para el buen desempeño del gobierno.
Por otro lado, resulta criticable que la Constitución exija la mitad de los senadores para que se acuerde la integración de tales comisiones en esa Cámara, por ello se propone la reducción a una tercera parte para su acuerdo.
Asimismo resulta grave que no se permitan formar comisiones respecto a la Administración Pública Centralizada, por lo que debe quedar como obligación de ambas cámaras investigar a cualquier órgano de la Administración Pública.
II. Del derecho de información al servicio de las Cámaras
Ante los débiles instrumentos que establecen las normas secundarias sobre petición de información, y de documentos a cualquier órgano o funcionario del poder público, se hace necesario que el Poder Legislativo en nuestro país tenga el derecho de solicitar información a cualquier autoridad sobre datos que le interesen.
Se trata de peticiones de las Cámaras o de sus comisiones que solicitan información, ya sea documental, o a través de la comparecencia de algún servidor público. Todo ello para después conducir una comisión de investigación o para adoptar un punto de acuerdo, tener elementos para perfeccionar cualquiera de los controles con efectos materiales o auxiliar en la labor legislativa.
La majestad de este instrumento hace que en los regímenes parlamentarios se consigne generalmente en la Constitución y no en las Leyes o Reglamentos de las Cámaras.
Se distingue de las comisiones de investigación, en que no hay investigación en sentido estricto, sino que más bien se configura como un derecho de información al servicio de las Cámaras y sus comisiones. Este método como cualquiera referente a la petición legislativa exige plazos y sanciones legales para los funcionarios que se nieguen a proporcionar la información.
III. De la ampliación del periodo ordinario de sesiones
La ampliación del periodo ordinario de sesiones del Congreso tiene como efecto el de intensificar la labor legislativa, de control y de legitimación del Poder Legislativo.
Aunque el trabajo en comisiones legislativas es permanente y sus dictámenes pueden ser presentados en cualquier tiempo, su debate y resolución sólo pueden realizarse durante las sesiones del pleno.
El primer periodo ordinario de sesiones está dedicado en gran manera a la glosa del informe presidencial y al análisis y aprobación de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos.
Por tal motivo, el debate propiamente legislativo se agenda con más facilidad en el segundo periodo ordinario de sesiones.
El segundo periodo ordinario de sesiones se inicia en la actualidad el día 15 de marzo y concluye el 30 de abril, o sea tiene sólo una duración de siete semanas, lo cual es insuficiente para desahogar el trabajo legislativo en toda su extensión y con la calidad exigida, por lo que a menudo debe convocarse a periodos extraordinarios de sesiones.
Por lo anterior se hace necesaria la ampliación del segundo periodo de sesiones por lo menos un mes más, o sea hasta el 31 de mayo.
Cabe señalar que se deben modificar los términos "periodo de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias?? por los correctos: período ordinario de sesiones y período extraordinario de sesiones. Pues un hecho es una sesión ordinaria, que es la reunión de los legisladores dentro de los horarios marcados por reglamento, y otro lo es un período ordinario, éste se conforma con un número crecido de sesiones, que pueden ser ordinarias o extraordinarias.
IV. De la reelección inmediata de Legisladores
Una de las medidas estratégicas más urgentes consiste en abrir constitucionalmente la posibilidad de reelección inmediata a los legisladores mexicanos, para que el Congreso se fortalezca con la permanencia en su seno de aquellos de entre sus miembros que la ciudadanía refrende con su voto.
Con la actual conformación de la Cámara de Diputados se vuelve necesario profesionalizar a los legisladores, para que estos puedan tener un control real sobre la agenda del gobierno. Pues pensar en un ejecutivo acotado, sin que el legislativo se haya fortalecido y profesionalizado para asumir responsablemente las tareas que antes no ejercía, traería como consecuencias el descrédito de la democracia.
Se propone que la Constitución permita la reelección inmediata de diputados y senadores por un periodo máximo de doce años. Y para evitar al fortalecimiento de oligarquías partidarias, se propone que los diputados plurinominales sólo puedan ser reelectos una vez por dicho principio, y que, si desean continuar su carrera parlamentaria, bajen a un distrito y se ganen el voto de la ciudadanía por vía directa
Por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos, se proponen:
Modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
PRIMERO.- Para permitir la profesionalización de los miembros del Poder Legislativo, mediante la posibilidad de la reelección inmediata de los mismos, se modifica el artículo 59 para quedar como sigue:
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:
Los diputados por el principio de representación proporcional y los Senadores podrán ser reelectos por un periodo.
Los diputados de mayoría relativa podrán ser reelectos hasta por tres periodos.
Los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos con el carácter de suplentes para el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalan en los dos párrafos anteriores.
Los senadores y diputados suplentes, siempre que no hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos, con el carácter de propietarios, para el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalen en los párrafos segundo y tercero.
SEGUNDO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 66 para cambiar la expresión de "periodo de sesiones ordinarias" por el de periodo ordinario de sesiones y se amplía el término del segundo periodo de sesiones ordinarias al 31 de Mayo, en lugar del 30 de abril. Para quedar como sigue
Artículo 66.- Cada periodo ordinario de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.
TERCERO.- Para garantizar el derecho a la información pertinente a las comisiones legislativas con objeto de permitirles cumplir con el objetivo que les es propio, se adiciona una fracción al artículo 73 para quedar como sigue:
Artículo 73: El Congreso tiene facultad:
Y para garantizar que en efecto se establezcan las comisiones solicitadas y que pueda ser sujeto de investigación cualquier órgano de la Administración Pública Federal, se modifica el último párrafo del artículo 93, para quedar como sigue:
Artículo 93: Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los Diputados, y de una tercera parte, si se trata de los Senadores, deberán de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la Administración Pública Federal. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Transitorio
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Julio Castrillón Valdés (rúbrica), dip. Armando Rangel Hernández (rúbrica), dip. J. de Jesús Torres León (rúbrica), dip. Rafael A. Castilla Peniche (rúbrica), dip. Baldemar Tudón Martínez (rúbrica), dip. Eliher Saúl Flores Prieto (rúbrica), dip. César Jáuregui Robles (rúbrica), dip. J. Antonio Alvarez Hernández (rúbrica), dip. Espiridión Sánchez López (rúbrica), dip. Eduardo Mendoza Ayala (rúbrica), dip. Jorge Esparza Carlo (rúbrica), dip. Joaquín Montaño Yamuni (rúbrica), dip. Javier Algara Cossío (rúbrica), dip. Leticia Villegas Nava (rúbrica), dip. Edgar Ramírez Pech (rúbrica), dip. Ramón Corral Avila (rúbrica), dip. Carlos Iñiguez Cervantes (rúbrica), dip. Ramón Ma. Nava González (rúbrica), dip. Francisco Vera González (rúbrica), dip. Francisco J. Paoli Bolio (rúbrica), dip. Jesús García León (rúbrica), dip. Alberto González Domene (rúbrica), dip. Jeffrey M. Jones Jones (rúbrica), dip. Juan Bueno Torio (rúbrica), dip. Manuel C. Peñúñuri Noriega (rúbrica), dip. Francisco Suárez Tánori (rúbrica), dip. Constancio Ríos Sánchez (rúbrica), dip. Leonardo García Camarena (rúbrica), dip. Jorge H. Zamarripa Díaz (rúbrica), dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado (rúbrica), dip. Carlos Camacho Alcázar (rúbrica), dip. Sergio Salazar Salazar (rúbrica), dip. Marco A. Adame Castillo (rúbrica), dip. Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), dip. Francisco J. Salazar Diez de Sollano(rúbrica), dip. Jorge Gómez Mérida (rúbrica), dip. Héctor Flavio Valdez García (rúbrica), dip. Rocío Morgan Franco (rúbrica), dip. Pilar Valdés González Salas (rúbrica), dip. María Elena Cruz Muñoz (rúbrica), dip. Nicolás Jiménez Carrillo (rúbrica), dip. Felipe Jarero Escobedo (rúbrica), dip. Mario G. Haro Rodríguez (rúbrica), dip. Julio Faesler Carlisle (rúbrica), dip. José Angel Frausto Ortiz (rúbrica), dip. H. Treviño Landois (rúbrica), dip. Trinidad Escobedo Aguilar (rúbrica), dip. Ma. Carmen Corral Romero (rúbrica), dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas (rúbrica), dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica), dip. Porfirio Durán Reveles (rúbrica), dip. Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), dip. J. Salvador Olvera Pérez (rúbrica), dip. Carlos Arce Macías (rúbrica), dip. Juan Carlos Espina von Roehrich (rúbrica), dip. Patricia Espinoza Torres (rúbrica), dip. Ma. del Carmen Díaz Amador (rúbrica), dip. Jorge López Vergara (rúbrica), dip. Héctor Larios Córdova (rúbrica), dip. María Antonia Durán López (rúbrica), dip. Rubén Méndoza Ayala (rúbrica), dip. José Antonio Herrán Cabrera (rúbrica), dip. Ricardo Ortiz Gutiérrez (rúbrica), dip. Raúl Monjarás Hernández (rúbrica), dip. Baldemar Dzul Noh (rúbrica), dip. Fernando Covarrubias Zavala (rúbrica), dip. Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), dip. Martín Contreras Rivera (rúbrica), dip. Sandra Segura Rangel (rúbrica), dip. Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), dip. Luis Villanueva Valdovinos (rúbrica), dip. Jesús González Reyes (rúbrica), dip. José Armando Jasso Silva (rúbrica), dip. Javier Castelo Parada (rúbrica), dip. Pedro Magaña Guerrero (rúbrica), dip. Jorge Silva Morales (rúbrica), dip. Silvia Olvera Fragoso (rúbrica), dip. Alma Vucovich Seele (rúbrica), dip. Leticia Robles Colín (rúbrica), dip. Miguel A. Garza Vázquez (rúbrica), dip. Francisco Guevara Alvarado (rúbrica), dip. Olga Medina Serrano (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), dip. Gilberto López y Rivas (rúbrica), dip. Armando López Romero (rúbrica), dip. Gerardo Acosta Zavala (rúbrica), dip. Sergio Valdés Arias (rúbrica), dip. Octavio Hernández Calzada (rúbrica), dip. Mariano Sánchez Farías (rúbrica), dip. Aurora Bazán López (rúbrica), dip. Jesús Alberto Espinoza Gaxiola (rúbrica), dip. Salvador E. Estrella Verduzco (rúbrica), dip. José Octavio Díaz Reyes (rúbrica), dip. Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), dip. José Adán Denis Macías (rúbrica), dip. Lenia Batres Guadarrama (rúbrica), dip. Bonifacio Peñaloza García (rúbrica), dip. Gilberto Parra Rodríguez (rúbrica) y dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica).
QUE ADICIONA EL TITULO DECIMO QUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL C. DIP. JORGE SILVA MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
"Propuesta para incorporar la figura del Contrato Consignatorio en el Código de Comercio"
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II y 62, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura federal, someto a la siguiente consideración de esta Honorable soberanía, la iniciativa que adiciona el Título Decimoquinto, al Libro Segundo del Código de Comercio de conformidad a la siguiente:
Exposición de motivos
El número de contratos de naturaleza civil es muy reducido y por la falta de una legislación específica muchas operaciones del México actual se realizan mediante contratos atípicos, algunos países como Italia y Suiza han concentrado en un solo ordenamiento las disposiciones mercantiles y civiles, dándoles un tratamiento unitario. En otras legislaciones existe una distinción entre los actos civiles y mercantiles. Nuestro derecho mantiene la tradición heredada por el Código Napoleónico y el Derecho Español que separa la legislación civil de la mercantil.
En el derecho actual los contratos atípicos (llamados así por no estar regulados) son plenamente aceptados, este tipo de contratos tienen en la práctica una vigencia importante aunque no tengan una denominación específica, pues son miles de operaciones y negociaciones las que a través de ellos se realizan.
Los conceptos de tipicidad y atipicidad amplían en el derecho mercantil su campo de aplicación, acerca de ellos el jurista Jorge Barrera Graf nos dice: "Así se habla de negocios típicos y atípicos de los negocios jurídicos, se encuentran recogidas expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo, o bien de las partes que establezcan su contenido en ausencia de disposiciones legales".
Cabe mencionar que algunos de los contratos atípicos que aunque no se encuentren regulados por la ley actual es posible que tengan una denominación por la doctrina. Más aún, es posible que estos contratos tengan reglas específicas en la costumbre, los usos y la jurisprudencia que los caracterizan y los reconocen, a esto se le denomina tipicidad social.
El Código Civil contempla la existencia de los contratos atípicos aunque no los menciona bajo esta denominación. Es el artículo 1858 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece el régimen jurídico de los contratos no regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación, que expresa: "Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que las partes fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de las reglamentadas en este ordenamiento". Este artículo señala el proceder en cuanto a la aplicación de los contratos atípicos, por lo que resulta aplicable también a los de naturaleza mercantil.
Aunque el Código de Comercio no tiene una disposición expresa, la doctrina acepta de forma unánime, la necesidad de acudir a los usos, costumbres, jurisprudencia, decisiones judiciales y en ocasiones alguno de los estudios de los autores, como instrumentos auxiliares en la interpretación de los negocios atípicos, y debe destacarse que indirectamente la ley reconoce en el artículo 1796 del Código Civil y el 2° del Código de Comercio, la disposición de que los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino a las consecuencias que conforme a su naturaleza derivan de la buena fe, del uso o de la ley. Otros preceptos consideran a los usos supletorios de las normas mercantiles y de acuerdo a las normas sobre interpretación de los contratos conforme al artículo 1856 del Código Civil. Un ejemplo claro de ello es el contrato estimatorio.
El estudio del contrato estimatorio es de enorme trascendencia ya que se trata de un contrato mercantil de muy variada multiplicidad y usos en diversos negocios cotidianos, y que en la práctica comercial se encontrara falto de regulación (contrato atípico) en nuestra legislación vigente, como una figura más incorporada en nuestro Código de Comercio.
Se trata pues, como ya se dijo de un contrato atípico, es decir, sin una base jurídica o normativa dentro de la ley, y en la que algunos tratadistas sobre aspectos jurídicos afirman que el mismo presenta características de otros contratos si regulados o típicos, y que por lo tanto deben aplicarse para su interpretación las reglas generales de los contratos; aunque cabe resaltar que ese tipo de contratos gozan de una tipicidad social, es decir, que sin tener esa base legal o sustento jurídico pueden tener una denominación otorgada por la misma ley, la doctrina, los usos, la costumbre y aún la jurisprudencia que los caractericen y reconozcan.
Por lo que existen contratos como lo es éste en particular (estimatorio) que son legislativamente atípicos pero que atienden a nuevas necesidades ya socialmente requeridas; y aunque el Código Civil vigente para el DF de aplicación supletoria al Código de Comercio, contempla la existencia de los contratos atípicos, estableciendo en su artículo 1858 el régimen jurídico de los contratos no regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación e integración, esa no es una solución ni por poco práctica a una laguna que existe en la ley por la falta de legislación sobre reglas específicas que regulen aquél.
Cabe señalar que el contrato estimatorio se conoció y practicó en Roma, perteneció a la clase de los contratos innominados y se le llamó dato aestimatium debido a la libertad contractual que el jurista romano imprimió en gran parte de sus instituciones jurídicas y para tal efecto el Derecho Romano contaba con el principio de dar a cada contrato su propia especialidad de acción.
Por otra parte, debemos darnos cuenta que el Derecho Mercantil tiene sus fuentes formales que lo conforman, es decir, donde toma su génesis o formación se encuentra la legislación, la costumbre y la jurisprudencia, pero lo es par excellence la ley la fuente principal. Por tal motivo para que el contrato en cuestión sea una disposición de carácter mercantil, la misma para que sea válida ha de ser dada por el legislador y sancionada por el Ejecutivo que constitucionalmente es el facultado para expedirla, recordando que la legislación mercantil es federal, producto del trabajo del H. Congreso de la Unión.
En su evolución en el derecho moderno, el contrato estimatorio o negotia nova llegó como algunos otros a tener efectos reconocidos por medio de una acción procesal única a pesar de no tener un nombre específico, pero con el transcurso del tiempo con su constante práctica comercial y su connotación jurídica recibe el nombre de estimatorio, denominación empleada con base a su origen romano, pero en la práctica se le ha dado el nombre de consignación, vocablo con el que se menciona por falta de una terminología apropiada, ya que aparece en nuestra legislación para otras figuras distintas al objeto que regula el contrato estimatorio.
Sin embargo, resulta increíble que en legislaciones menos avanzadas ha sido objeto de especial regulación, como aparece en los Códigos de los países como Guatemala, Honduras, así como el Código Civil italiano que le da un carácter típico y autónomo, bajo la denominación de estimatorio, sin embargo, en algunas de nuestras disposiciones legales se le conoce haciendo mención al mismo en forma de un concepto equívoco, bajo el rubro de consignación y aún en forma aislada sin que proceda de una norma jurídica que le de sustento.
De acuerdo a la doctrina el contrato estimatorio es aquel por virtud del cual, una llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no pero que son intangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas o bien las restituya en el término establecido y, se rige por las siguientes reglas: a) El consignatario posee la obligación alternativa de pagar el precio o devolver la cosa, aunque no se libere de ambas por causa que le sea imposible su restitución, aún por motivos o causas que no le sean imputables. Aplicándose por lo tanto y solo en forma supletoria las reglas contenidas en el derecho común para las obligaciones alternativas; b) E1 consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las partes, pues lo obliga de buena fe, en caso contrario, debe de responder de la evicción y vicios ocultos. Son causas de terminación: 1) El agotamiento natural del contrato, es decir, la ejecución total de las obligaciones derivadas del mismo contrato; 2) El vencimiento del plazo; 3) La muerte de alguno de los contratantes; 4) El mutuo consentimiento y, 5) La resolución o rescisión que sobrevenga por incumplimiento de alguna de las partes o por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente:
Proyecto de decreto que adiciona el Título Décimo Quinto al Libro Segundo del Código de Comercio
UNICO.- Se adiciona el Título Decimo Quinto al Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Título Décimo Quinto
Del Contrato Consignatorio
Artículo 641.- El contrato consignatorio es aquel por virtud del cual, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no fungibles pero que no son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas, o bien se las restituya en el término establecido.
Artículo 642.- El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
II. El consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad, que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las partes, pues lo obliga la buena fe; en caso contrario debe responder por evicción y vicios ocultos.
III. Si el consignante pactó una retribución o beneficio para el consignatario, como un porcentaje en el precio de la venta se deriva ésta obligación a su cargo en los términos pactados en el contrato, o pueden también pactarse que el consignatario retenga del precio retribuido por la cosa, la parte que le corresponda de acuerdo al porcentaje establecido.
En caso de que no se haya fijado un porcentaje en el precio obtenido, se estará al arancel que regule para la comisión o en su caso para este tipo de contrato, y el cual se fije en la plaza donde se celebró el contrato respectivo, tomando en cuenta las características del objeto consignado, su valor de mercado y los gastos que se erogaron por el consignatario para su conservación.
IV. El consignatario podrá disponer válidamente de la cosa sólo con el fin previsto en el contrato actuando siempre de buena fe y a favor de los intereses del consignante, pero las cosas consignadas a su favor no podrán ser embargadas por sus acreedores por no estar dentro de sus bienes o patrimonio, mientras no haya sido pagado el precio o sólo por cuanto hace a sus ganancias.
V. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto no le sean restituidas.
II. El vencimiento del plazo;
III. La muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento;
V. La rescisión por incumplimiento de alguna de las partes; y
VI. Por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.
UNICO..- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 1998.
Partido de la Revolución Democrática
Atentamente,
Diputado Jorge Silva Morales
QUE ADICIONA UN CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE ADICIONA UN CAPITULO VI AL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN LOS ARTICULOS 52 Y 55 DE LA MISMA LEY, Y SE ADICIONA UN PARRAFO CUARTO AL ARTICULO 16 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA C. DIP. MARGARITA PEREZ GAVILAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en ésta LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de la H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Ley por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 constitucional; se adiciona también el Capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos denominado "De las Comisiones de Investigación"; se modifican los artículos 52 y 53 de la misma Ley, y se adiciona el párrafo cuarto, al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior con el fin de fortalecer la función de aquellas Comisiones, precisando así su naturaleza jurídica, su integración, su competencia, su autonomía de gestión, así como sus atribuciones y facultades.
La presente iniciativa de Ley se basa en la siguiente:
Exposición de Motivos
La separación de los poderes que magistralmente expusieron en el siglo XVIII Locke y Montesquieu, contiene las pautas mínimas que la estructura del poder debe contemplar para situarse dentro del Estado de Derecho.
El gobierno debe presentar tres poderes separados e independientes, cuya finalidad principal es la de lograr que el ejercicio del poder se encuentre equilibrado a fin de evitar autoritarismos. Este sistema constituye la base para la organización del gobierno en una república democrática, representativa y federal.
La división de poderes como un arreglo institucional, pretende que estos se vigilen mutuamente. En tal arreglo destaca la democracia representativa para evitar la concentración de poder absoluto, por lo que se vuelve indispensable crear organismos y medios de fiscalización tanto interna como externa sobre el ejercicio de las funciones públicas, que prevean sanciones en caso de incumplimiento y corrupción, por parte de los servidores públicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en sus artículos 74 y 93, las atribuciones formales otorgadas al Congreso de la Unión para vigilar al Poder Ejecutivo. Esta, se realiza por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda y las Comisiones de Investigación, para que, por la revisión del presupuesto, la rendición de cuentas, la exigencia de responsabilidades, la investigación y denuncia pública sobre determinados asuntos de interés nacional, se ejerza el control efectivo en la administración de los bienes nacionales.
También, en la legislación de otros países, existen preceptos legales y jurídicos por medio de los cuales, el Congreso se vale para ejercer sus funciones de supervisión. Algunos de estos son: las interrogaciones, la discusión y voto del presupuesto, la rendición de cuentas, la autorización de deuda pública, la comparecencia de funcionarios, la moción de censura, el veto legislativo, las auditorías a dependencia, la evaluación de programas, las comisiones de investigación, la solicitud o requerimientos de informes.
Si bien, nuestro sistema jurídico contempla algunas de éstas figuras, lo cierto es que la supervisión o control por parte del Congreso Federal Mexicano no ha sido efectivo.
En lo que respecta a las comisiones investigadoras, éstas se encuentran previstas en todos los tipos de gobierno democráticos constituyendo el instrumento de control más efectivo con que cuentan algunos parlamentos en el mundo, tales como el norteamericano, algunos europeos como el italiano, así como también algunos latinoamericanos como el argentino y el chileno. En nuestro sistema, no han cumplido su función, principalmente por la carencia de un equilibrio entre los Poderes de la Unión.
A pesar de contar con un marco jurídico propio, el órgano técnico facultado de la Cámara de Diputados para vigilar al poder ejecutivo, la Contaduría Mayor de Hacienda, en su labor, tampoco ha sido eficaz, y esto se ha debido principalmente -por hasta hace poco tiempo-, a la concentración absoluta del poder en una mayoría, y por ende la falta de una verdadera democracia participativa que logre el equilibrio entre los poderes.
En su exposición de motivos, los diputados que presentaron la iniciativa para crear la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, declararan que ésta,
A fin de lograr los propósitos del Estado, el Poder Ejecutivo, se auxilia de las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal, que son los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las Instituciones Nacionales de Crédito, las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, así como los Fideicomisos Públicos, de acuerdo a lo que se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
La evolución y problemática que representa para el Ejecutivo federal, el ejercer debido control y vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, se traduce en el abuso de los servidores públicos, quienes en su afán de buscar intereses personales, llegan a deteriorar de manera considerable, el patrimonio de la nación, como también la credibilidad en las instituciones del país.
Sirviéndose del marco jurídico específico contemplado en la legislación actual aplicable a tales entidades, así como a los servidores públicos que las operan, el Ejecutivo, a través de sus estrictas relaciones de control y vigilancia. -por parte de la Administración Pública Centralizada, mediante su ubicación en sectores coordinados de manera específica pos diversas Secretarías de Estado-, no ha logrado evitar que la corrupción, el tráfico de influencias, el uso indebido de atribuciones y facultades, el ejercicio abusivo de funciones, el cohecho, el peculado, el desvío de recursos y de materias primas, el enriquecimiento ilícito, y derivado de todos estos delitos, la impunidad, sean erradicados en gran medida. Tales son los principales males que dañan al tránsito hacia la verdadera democracia participativa y el Estado de Derecho que reclama la sociedad mexicana. Las "sucesiones" de mando, en el interior de estas entidades, se han convertido en tapaderas de un poder mal ejercido, en detrimento de los bienes nacionales.
Lo anterior queda de manifiesto, con los sucesos que se hallan al descubierto en el IMSS, en la Conasupo y en sus empresas filiales desincorporadas, así como también en Infonavit, Banpesca, Pemex, y más recientemente el Fobaproa.
La adición del párrafo tercero, al artículo 93 constitucional abrió las posibilidades de fiscalización por parte del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, ya que otorga el derecho a las minorías de vigilar su funcionamiento.
El hecho de que fue el propio Ejecutivo quien propuso la reforma al artículo 93 en 1977, para que se incluyera ese tercer párrafo que concede a una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Justamente en la reforma referida, propuesta por el entonces titular del Ejecutivo José López Portillo, quien en la exposición de motivos señaló:
Se agrega al artículo 93 de la Constitución un nuevo párrafo que abre la posibilidad de que cualquiera de las Cámaras puedan integrar comisiones que investiguen su funcionamiento, y siempre y cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad si se trata de los Senadores. Termina la cita.
* Comisión Banpesca 1989-1990 (LIV Legislatura), para investigar créditos ilegales y la quiebra técnica de la institución. Los resultados fueron: falta de información, el Ejecutivo obstaculizó la investigación, aludiendo al secreto bancario, por lo que no se aclaró la quiebra técnica.
* Comisión Conasupo 1995 (LVI Legislatura), para investigar el funcionamiento de la paraestatal y sus empresas filiales. Se detectaron irregularidades en varios rubros, tales como, la importación de maíz chino no apto para consumo humano, la importación de leche contaminada con radiactividad, pagos indebidos a Maseca, desincorporaciones de las plantas de Miconsa (que derivaron en recientes órdenes de aprehensión de presuntos involucrados). Sin embargo y a pesar de tener avanzadas las líneas de investigación pero sin contar con todos lo elementos para presentar un informe final, la mayoría del PRI decidió concluir la investigación.
En el caso de la Comisión que investiga el funcionamiento de la Conasupo y sus empresas filiales, en esta LVII Legislatura, y en el marco de la División de Poderes la tarea del Poder Legislativo, se proyecta para llevar a cabo una tarea que, durante muchos años como hemos constatado, fue olvidada por los representantes del pueblo: lograr a través del proceso legislativo, adecuar el marco jurídico, que garantice el mejor futuro para nuestro país. La pluralidad y equilibrio de fuerzas representadas en la H. Cámara de Diputados, debe ser encauzada hacia los caminos de la democracia.
La ciudadanía requiere soluciones viables a sus demandas, por ende los diputados y senadores como representantes populares, debemos atender sus solicitudes. Hemos continuado lo inconcluso. Allegándonos de nuevos elementos, hemos penetrado en nuevas líneas de investigación, en donde se han detectado grandes irregularidades, principalmente en las desincorporaciones de Liconsa. Para terminar con la impunidad, estaremos dando seguimiento a las denuncias presentadas contra servidores públicos involucrados en ilícitos. Revisaremos las cuentas bancarias y los créditos solicitados para determinar si la gestión financiera fue realizada de acuerdo a la normatividad. Todo lo anterior ha representado una labor ardua. Sin embargo, es menester contar con el compromiso de todos los miembros de las fracciones representadas. Es inconcebible pensar que ante este suceso histórico, que marcará el inicio de una de verdadera vigilancia y fiscalización autónoma del Poder Ejecutivo y a fondo, por trámites meramente administrativos, no se permita avanzar en esta tarea.
Aunado a lo anterior, las diferentes dependencias, se han negado a colaborar con las Comisiones de Investigación en funciones, por carecer de un marco jurídico que amplíe las facultades de estas, contenidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en su Reglamento.
Hoy en día, es común escuchar voces en contra del poder Legislativo; críticas sobre su ineficacia y hasta, en algunos casos, de su inutilidad. Sin embargo, ha llegado el momento de la reivindicación de la función de este Congreso, irremplazable en el Estado democrático al que aspiramos; porque frente a esto recobra vitalidad lo expresado por Hans Kelsen "El fallo del parlamento es, a la vez, el fallo sobre la democracia".
La negativa por parte de las dependencias u órganos del Ejecutivo para proporcionar información y documentación, ha sido uno de los obstáculos que han encontrado las Comisiones de Investigación, alegando los encargados del despacho de tales dependencias, que el marco jurídico actual no lo permite. Empero, no puede seguirse tolerando tal hecho, ya que esas negativas se amparan en interpretaciones ilógicas y manipuladas del derecho, con el fin de no proporcionar la información que las Comisiones requieren, contrariando así al mandato constitucional por el que son creadas.
La tesis que versa sobre la permanencia del secreto de Estado o reserva de información, toda vez que en los principios democráticos, no se encuentra ninguna justificación, ni política ni institucional, para que el órgano eventualmente indagado, paralice, con una decisión suya, la actividad del órgano habilitado para indagar. En síntesis, es menester anteponer el interés nacional al privilegio unilateral del secreto o la reserva.
La presente iniciativa de ley pretende fortalecer la función de las Comisiones de Investigación. En este sentido, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer la obligación de los organismos investigados de proporcionar la documentación necesaria que les requiera la Comisión de Investigación respectiva.
También con el fin de ofrecer una propuesta integral y la de alcanzar una mejor regulación de estas Comisiones de Investigación del Congreso, de tal manera que puedan cumplir debida y eficazmente con su mandato, también se propone adicionar un capítulo VI a la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, denominado de las "Comisiones de Investigación", mismo que consta de cuatro secciones. Así, se pretende dotarlas de autonomía en su gestión, sujetándose en lo administrativo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.
También se logra definir su ámbito de competencia, que será tal, con el fin de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las entidades de la administración pública paraestatal. Por lo anterior, se le otorgan facultades para que pueda realizar auditorías y solicitar a los auditores externos, a las dependencias, Secretarías de Estado, oficinas y archivos de la Nación, la documentación necesaria para detectar si existieron irregularidades en el funcionamiento de dichas entidades, así como para conocer de los hechos que constituyan infracciones a la normatividad aplicable. También podrán las Comisiones de Investigación, por la facultad que otorga el artículo 109 a cualquier ciudadano, allegándose de los elementos necesarios, presentar denuncias de los hechos de los cuales pueda derivarse responsabilidad administrativa o penal, en que incurra cualquier persona física o moral, en contra de las entidades paraestatales, y no sólo presentar el informe al Ejecutivo Federal de los resultados. Así mismo se abre la posibilidad de coadyuvanza con el Ministerio Público Federal en las averiguaciones o procesos penales de que tengan conocimiento y que estén relacionadas con el objeto por el cual hayan sido creadas.
Toda vez, que el capítulo VI que se propone, regula todo lo relativo a las Comisiones de Investigación, es que se hace necesario adecuar los artículos 52 y 55 de la propia Ley Orgánica del Congreso debido a que hacen referencia a las mismas. Se propone que el primero se refiera a tal capítulo VI, y que en el segundo se suprima la mención de estas comisiones, en lo que se refiere a la realización de sus reuniones.
La importancia que revisten estas Comisiones de Investigación como instrumento de vigilancia, supervisión y control al Poder Ejecutivo, es tal, que para que la coadyuvanza sea recíproca, debe de considerarse que los legisladores que las conforman asuman una función responsable en el manejo de los datos, documentación, papeles, y en sí de la información que se les proporcione. Por ello se establece en el artículo 87 que los miembros integrantes de las comisiones de investigación tendrán la obligación de observar el uso adecuado de la información que se les proporcione para el cumplimiento de la función encomendada.
Asimismo, y a fin de no dejar duda del espíritu de la iniciativa, en el sentido de la preminencia de la función de estas comisiones, se propone adicionar un párrafo tercero del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como excepción a la reserva de las actuaciones de la averiguación previa la solicitud que realicen las Comisiones de Investigación del Congreso de la Unión.
En resumen, las Comisiones de Investigación, tendrán las facultades de vigilar que el funcionamiento de las entidades de la administración pública paraestatal se realice adecuadamente, y así, los diputados como representantes populares, podamos velar por el patrimonio de la nación erradicando la impunidad que ha acogido a nuestra nación en la época contemporánea; sin violar así el principio de la División de Poderes.
Estamos en ésta LVII legislatura, ante un hecho histórico. Los partidos de oposición que ahora integramos la mayoría en la Cámara de Diputados estamos conscientes de que, el equilibrio de poderes, logra que se analicen mejor las propuestas. Este hecho nos debe "mover las almas" para llevar a cabo acciones que ya no perjudiquen más a esta rica nación mexicana, saqueada ante nuestros propios ojos, y que hemos observado como testigos mudos, sin poder contribuir grandemente. Ahora tenemos la oportunidad de provocar un cambio positivo, y que verdaderamente el Poder Legislativo, por medio de sus Comisiones de Investigación, realice las labores de fiscalización y vigilancia a las entidades que han sido las más afectadas por aquellos saqueos: las paraestatales.
Por lo antes argumentado, los abajo firmantes Diputados Federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a esta H. Asamblea la siguiente:
Iniciativa por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un Capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los artículos 52 y 55 de la misma ley, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de procedimientos penales
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 93.- ...
...
Los órganos del Estado, los directores o administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y en general cualquier servidor público, contribuirán al cumplimiento de las funciones encomendadas a las Comisiones de Investigación a que se refiere este artículo, por lo cual tendrán la obligación de prestar a las mismas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia y en general, la documentación que éstas estimen necesaria. Las Comisiones de Investigación se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 55.- Las reuniones de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Capítulo VI
De las Comisiones de Investigación
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 59.-
Cualquiera de las Cámaras, -a petición de la cuarta parte de la de Diputados y la mitad en el caso del Senado- podrán crear las Comisiones de Investigación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, sin que se requiera para ello la aprobación del pleno.
A solicitud de la mayoría de los miembros que las conforman, podrán ampliar su duración sin necesidad de solicitarlo al pleno de la Cámara respectiva, presentando previamente un informe parcial al Órgano de Gobierno de tal Cámara, que incluirá el avance en las investigaciones.
Artículo 66.-
I. Presentar proyectos de trabajo y presupuestales, así como de otras actividades, al órgano de gobierno de la Cámara respectiva.
II. Integrar subcomisiones para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como para la presentación de anteproyectos de informes parciales o finales, y para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias administrativas.
III. Elaborar el orden del día de las reuniones de la comisión.
IV. Solicitar en conjunto o de manera independiente, la información y documentación necesaria, por sí o a petición de cualquiera de los miembros.
VII. Elaborar y presentar al órgano de gobierno de la Cámara respectiva, informes parciales de actividades, con el fin de dar a conocer el avance de las investigaciones.
Si el Presidente se negare a realizar la convocatoria, ésta podrá expedirse con la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva, siempre y cuando exista constancia firmada de ello. Sólo en este caso el Presidente no contará con voto de calidad, en caso de empate.
Si el Presidente no concurre a la reunión, uno de los Secretarios, nombrado por la mayoría de los asistentes, la presidirá.
Artículo 78.-
I. Hayan realizado sus operaciones con apego a las normas aplicables; y cumplido con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones al personal; de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública; de conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisiciones, y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos; y el correcto ejercicio de sus presupuestos;
II. Hayan ajustado sus programas de inversión a los términos y montos aprobados;
V. Se hayan ajustado a los criterios señalados en las leyes de ingresos y egresos de la Federación, leyes fiscales, especiales y reglamentos,
VI. La información financiera que hayan formulado, refleje en forma razonable su situación conforme a los principios generalmente aceptados y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo podrán solicitar a los auditores externos de las entidades e instituciones, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas, así como las salvedades y recomendaciones que les han sugerido.
Artículo 88.-
Cuando se trate de altos funcionarios, se estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que las Comisiones de Investigación finalicen su gestión, y hayan presentado su informe final, El órgano de Gobierno de la Cámara respectiva, estará facultado para dar seguimiento a las recomendaciones y denuncias que éstas le hayan formulado al Ejecutivo, así como a la autoridad competente. También vigilarán que en tales actuaciones se proceda conforme a derecho y podrán solicitar a la autoridad competente, informes sobre el curso de las indagatorias.
I. De los funcionarios o empleados de las entidades,
a) La violación a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones al personal de contratación de adquisiciones arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisiciones, en su caso y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales.
b) El ejercicio incorrecto y estricto de sus presupuestos, conforme a los programas aprobados, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicados al sector gubernamental;
c) En cuanto a las partidas presupuestales, la falta de documentos que justifiquen el gasto ejercido;
II. De las empresas privadas o de los particulares, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades a que se refiere la presente ley.
Artículo 16.- ...
Se exceptúa dentro de la reserva anterior la solicitud de información que requieran y estimen conveniente, las Comisiones de Investigación de las Cámaras de Diputados y Senadores, para el cabal cumplimiento de los asuntos que a estas competen, de acuerdo al objeto para las que fueron creadas.
UNICO.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Suscriben la presente Iniciativa de Ley los diputados: Margarita Pérez Gavilán Torres, Abelardo Perales Meléndez.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 27 de octubre de 1998
DE LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS, A CARGO DEL C. DIP. JUAN ARIZMENDI HERNANDEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y de observancia general en toda la República.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.
La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 3.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 4.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.
Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 6 de este ordenamiento.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de bovinos y de éstos con otras especie-producto, en un municipio determinado;
III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, que no sea bovina, en un municipio determinado, conforme lo establezca el reglamento;
IV. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;
V. Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;
VI. Ganadero: persona física o moral que realiza actividades dedicadas a la explotación racional de alguna especie animal;
VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;
VIII. Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio;
IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;
X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican sus domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;
XI. Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley;
XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
XIII. Unión ganadera regional general o estatal: organización integrada cuando menos, por el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales, constituidas en una región ganadera o en un estado; y
XIV. Unión ganadera regional especializada: organización integrada cuando menos, por el cuarenta por ciento, de las asociaciones ganaderas locales especializadas, constituidas en una región ganadera en un estado.
Capítulo I
Del objeto
Artículo 6.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:
II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;
Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción de productos ganaderos de la localidad o región en que operen;
V. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;
VI. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles y, ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;
VII.- Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito;
VIII.- Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;
IX. Desempeñar las actividades que la Secretaría les asigne como sus coadyuvantes en la materia de sanidad animal;
X. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;
XI. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;
XII. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando esta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;
XIV. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional; y
XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y
XVI. Las que les señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 7.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente. Los ganaderos organizados gozarán con preferencia de los beneficios y apoyos que esta Ley confiere.
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.
Artículo 8.- La Secretaría autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley gozarán de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de la autorización que, en su caso, emita la Secretaría.
Artículo 9.- Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos veinte vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.
Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, que no sea bovina, conforme lo establezca el reglamento.
Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del reglamento de esta Ley.
En caso de que en un municipio no exista el número requerido de ganaderos para constituir una asociación ganadera local general o especializada, este grupo de productores, podrá integrarse a una ya constituida de otro municipio colindante, en la que podrán permanecer hasta en tanto se reúna el número de afiliados que este ordenamiento establece y en este supuesto, podrán separarse y constituirse en términos del primer párrafo de este artículo.
Artículo 10.- Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo un año de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su autorización por parte de la Secretaría.
Para constituir una nueva unión ganadera regional se requerirá la opinión de la unión ganadera ya constituida en la región ganadera de que se trate y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros de cada una de las asociaciones ganaderas locales, conforme el procedimiento que establezca el reglamento.
Artículo 11.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional autorizada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, previamente autorizadas por la Secretaría.
Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley, en el que cada región ganadera o estado, representará dos votos que se ejercerán por conducto de las uniones ganaderas regionales o la estatal respectiva.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 5 de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.
Artículo 13.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.
Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.
Artículo 14.- La Secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones.
Artículo 15.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y cooperación del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.
Artículo 16.- Es facultad de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos que considere convenientes para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley para recaudar las cuotas de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.
Artículo 17.- Las organizaciones a que se refiere esta Ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 6 de este ordenamiento.
La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo III
De la disolución
Artículo 18.- Las organizaciones ganaderas se disolverán:
II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, o
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.
Título III
De las sanciones administrativas y del recurso de revisión
Artículo 20.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 21.- A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, se impondrá multa de quinientos a mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con la autorización correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.
Artículo 22.- Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción IX del artículo 6 de esta Ley, se les impondrá multa de ochocientos a mil seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la Secretaría les revoque su autorización y en consecuencia se les cancelará su registro.
Artículo 23.- A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 15 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 24.- Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Título IV
De la solución de controversias
Artículo 25.- Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere esta Ley, serán resueltos en términos de sus estatutos.
Artículo 26.- Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte por conducto de la Dirección General Jurídica.
Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría quien la ejercerá por conducto de su Dirección General Jurídica.
Artículo 27.- Las resoluciones que en éstos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
Transitorios
(...)
TERCERO.- El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de la presente Ley, en un término no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la misma.
CUARTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.
QUINTO.- Las Uniones Nacionales de Avicultores y de Apicultores; las Asociaciones Ganaderas Locales Especializadas en Avicultura y Apicultura; la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; la Asociación Ganadera Nacional de Productores de Leche; la Asociación Mexicana de Criadores de Ovinos; la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados Criadores de Fauna y las Asociaciones Nacionales de Criadores de ganado de Registro, que se encuentren afiliadas a la Confederación Nacional Ganadera, continuarán gozando de personalidad jurídica en los términos en que se constituyeron y de los beneficios que les otorga el artículo 12 de esta Ley.
SEXTO.- Las órganos directivos de las agrupaciones ganaderas constituidas de conformidad con la Ley que se abroga, y que a la entrada en vigor de este ordenamiento no hayan concluido el periodo para el cual fueron electos, continuarán desempeñando su encargo, a cuyo término la Secretaría, realizará las convocatorias respectivas a fin de celebrar asambleas en las que se elijan nuevas mesas directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones aplicables.
Tratándose de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente cuando concluya el ejercicio de la actual directiva de la Confederación Nacional Ganadera, para los efectos del párrafo anterior.
Dip. Juan Arizmendi Hernández, dip. Jesús Arcadio León Estrada, dip. Francisco Gracia Castells y Pérez, dip. Heberto Sánchez Meraz, dip. Genaro Alanis de la Fuente, dip. Braulio Manuel Fernández Aguirre.
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 27, 105, 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DAR AUTONOMIA ORGANICA, FINANCIERA Y DE EJERCICIO EN LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LES CONFIERA, A LAS INSTITUCIONES DE PROCURACION DE JUSTICIA AMBIENTAL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Los suscritos, diputados federales en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera a las instituciones de Procuración de Justicia Ambiental.
Exposición de motivos
La presente iniciativa es producto de las consideraciones y propuestas que fueron presentadas por diversos sectores de la sociedad, durante el Foro Nacional de discusión y análisis de la Procuración de Justicia Ambiental, celebrado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el 1 de julio del año en curso en las instalaciones de este recinto legislativo.
Es también producto de la reflexión y la inquietud de diputadas y diputados de esta LVII Legislatura, que en distintos encuentros de discusión sobre el tema, ven con preocupación el hecho de que día con día nuestros recursos naturales, tanto renovables como no renovables, son destruidos en perjuicio del derecho que ésta y las subsecuentes generaciones tenemos a un ambiente sano.
Para lograr el derecho a la salud ambiental se requiere de una sociedad que encuentre en la convivencia armónica con su medio ambiente, el motivo primario para su conservación y optimización; sin embargo, la realidad nos enfrenta a un sistema de vida que ha puesto el interés económico por encima de cualquier otro, incluso del interés ecológico, definido éste como el reafirmamiento de la voluntad de permanencia en nuestra casa común.
El materialismo depredador hacia la naturaleza, nos ha llevado a tener que reconocer el crimen ambiental como una acción generalizada y actual. Por consiguiente, la sociedad ha tenido que recurrir a la norma jurídica con el fin de sancionar y penalizar las acciones propiciadas por nuestra propia ignorancia o avaricia.
En nuestro país, la forma de gobierno paternalista y autoritario ha propiciado la concentración del poder público en pocos órganos del Estado, contribuyendo al abuso que hace de aquél la clase gobernante, distorsionando su carácter regulador.
El proceso de transición a la democracia exige que las instituciones de gobierno cambien para adecuarse a las necesidades actuales, así, se requiere tanto de la vigencia de la división de poderes como de órganos del Estado que no estén sujetos a los depositarios tradicionales del poder publico para solucionar los problemas sociales de nuestro tiempo.
Lo anterior nos impone la necesidad de crear y establecer en la Ley Primaria que norma el Estado, órganos con autonomía de actuación, lo que evitará la concentración del poder obteniendo con ello una mayor especialización, agilización, control y transparencia de sus atribuciones.
En México la procuración de justicia ambiental, además de haberse incorporado tardíamente a nuestra legislación, ha sido insuficiente e ineficaz, carente de imparcialidad y de un verdadero compromiso social en la preservación de nuestros recursos naturales.
La procuración de justicia ambiental ha beneficiado en el aprovechamiento de los recursos naturales de mar y tierra del territorio nacional a las transnacionales, a los grandes capitales nacionales y extranjeros, y no a la sociedad en general, al campesino, al ejidatario, al comunero, quiénes son sancionados y penalizados por utilizar los recursos naturales para subsistir y no para lucrar, quienes además tienen que sufrir el deterioro de la calidad del aire, del agua, del suelo, y subsuelo en las grandes urbes industrializadas, así como de comunidades medias y áreas rurales, en perjuicio de la salud a la que toda persona tiene derecho. Es así como las políticas públicas en materia ambiental favorecen a quienes más contaminan y destruyen nuestras riquezas naturales.
En México como en cualquier otra nación, el medio fundamental para lograr las metas ambientales, además de la educación, es contar con una legislación efectiva y con instituciones imparciales en la vigilancia del cumplimiento de la legislación en la materia.
E1 mismo titular del Ejecutivo Federal en su Cuarto Informe de Gobierno reconoce expresamente que los mexicanos "vivimos las consecuencias de leyes permisivas y reformas insuficientes; de años de negligencia, imprevisión y corrupción en las instituciones encargadas de procurar justicia?".
Se requiere, por tanto, establecer para la procuración de justicia ambiental, instituciones, tanto en el ámbito federal como local, dotadas de plena autonomía orgánica, administrativa, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera, evitando así que en el campo del medio ambiente la ley sea interpretada y aplicada con discrecionalidad. Por consiguiente, se propone la adición de cuatro párrafos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la regulación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La actual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado está subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, siendo ésta quien diseña, dirige, fija y controla su actividad a través del titular de la Semarnap, lo que no permite que la Profepa pueda ejercer con independencia las atribuciones que el propio Reglamento Interior de la Secretaría le otorga.
Por otro lado, no existe seguridad y certeza jurídica en el ejercicio de sus actos y resoluciones, debido a que éstos pueden ser revisados, confirmados, modificados, revocados o nulificados por el titular de la mencionada Secretaría.
E1 titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es designado directamente por el Presidente de la República, lo que no garantiza la imparcialidad e independencia en sus atribuciones, de los intereses de la clase gobernante en turno.
Por tanto, la designación del titular del órgano de procuración de justicia ambiental federal, deberá ser una facultad exclusiva del Congreso de la Unión para garantizar que su designación será consensada por los distintos sectores sociales representados en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.
La Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá establecer la duración del titular en el cargo que garantice su experiencia e imparcialidad.
También es fundamental que el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente rinda informes de sus actividades al Congreso de la Unión, en los términos que establezca la ley y pueda ser, asimismo, sujeta a fiscalización por la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados.
La necesidad de preservar el Estado de Derecho, en el entendido de sujetar los actos de gobierno a la legalidad, hace que se establezcan medios de control, buscando preservar la libertad en la convivencia social y ligar la actuación de los órganos del Estado al orden constitucional que les da su competencia, organización, integración y funcionamiento.
Lo anterior es algo que le debe ser aplicable a los órganos autónomos, en los que su independencia de actuación y organización no garantiza que se sujetarán a la constitucionalidad y legalidad para asegurar que no exista menoscabo en los derechos fundamentales del hombre y se rompa la armonía orgánica del Estado.
Es por lo anterior, que debe establecerse responsabilidad administrativa, laboral, civil y penal, a los servidores públicos adscritos a dicha institución por actos u omisiones que puedan llevarlos al incumplimiento de sus obligaciones e incluso causar daños y perjuicios a particulares, así como también incurrir en la comisión de delitos, hace necesario les sea aplicable el Título Cuarto de la Constitución General de la República y, por lo anterior, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y las disposiciones penales en materia de servidores públicos previstas en el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.
Es así como se propone incluir en el listado de servidores públicos del párrafo primero del artículo 108, a los de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
En el caso del Titular, como representante de la institución y por la importancia de su cargo, se hace necesario proveerlo de inmunidad constitucional, por ello se propone prever al Procurador Federal de Protección al Ambiente en el artículo 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacerlo sujeto a juicio político y a la declaración de procedencia.
Lo anterior responsabiliza políticamente al titular de dicha institución ante los representantes de la nación y el pacto federal, evitando también amenazas que impidan el ejercicio autónomo de sus funciones provenientes del Ejecutivo Federal por detenciones arbitrarias en la probable comisión de delitos del fuero común o del fuero federal.
La posibilidad que existe de invadir esferas de competencia entre los órganos constitucionales autónomos y los órganos depositarios tradicionales del poder público es real y latente, y hasta el momento en nuestro texto constitucional no está prevista en el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República, en materia de controversias constitucionales, la facultad de conocer y dirimir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional entre un órgano autónomo y un órgano del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
Es por lo anterior, que se propone adicionar un inciso más, a la fracción I, del artículo 105 constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de las controversias constitucionales por invasión de esferas de competencia entre los órganos autónomos y los órganos de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto se pone a la consideración de esta Honorable Asamblea para su discusión y aprobación la siguiente iniciativa de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan cuatro párrafos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo en su orden los actuales párrafos cuarto a séptimo para pasar a ser octavo a undécimo del propio artículo, para quedar como sigue:
Artículo 27.- ...
Párrafo segundo ...
Párrafo tercero ...
El Congreso de la Unión las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán instituciones de procuración de justicia ambiental dotadas de plena autonomía orgánica financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera.
El titular de la institución que establezca el Congreso Federal será designado por el Senado de la República y en los recesos de éste por la Comisión Permanente, a propuesta en terna de la Cámara de Diputados. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes. En el caso de que en la primera propuesta no se designare a ninguno se hará una segunda y última propuesta de la que deberá elegirse al titular.
La Ley Orgánica establecerá el periodo de duración en el cargo del titular que provea el ejercicio autónomo de sus funciones quien podrá ser sujeto a juicio político conforme a lo que establece el artículo 110 de esta Constitución y el personal adscrito a la institución será sujeto a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. El titular, en los términos que establezca la ley, estará obligado a rendir informes de sus actividades al Congreso de la Unión.
La institución que establezca el Congreso de la Unión sólo conocerá del incumplimiento de los ordenamientos legales de carácter federal en la materia y de aquellos asuntos del fuero común que tengan conexidad con el ámbito federal.
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:
a) La Federación...
b) La Federación...
c) El Poder Ejecutivo...
d) Un Estado...
e) Un Estado...
f) El Distrito Federal...
g) Dos municipios...
h) Dos poderes...
i) Un Estado...
j) Un Estado...
Párrafo segundo...
Párrafo tercero...
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Párrafo tercero...
Párrafo cuarto...
Párrafo tercero...
Párrafo cuarto...
Párrafo quinto...
Párrafo sexto...
Párrafo tercero...
Párrafo cuarto...
Párrafo quinto...
Párrafo sexto....
Párrafo séptimo...
Párrafo octavo...
Párrafo noveno...
Párrafo décimo...
Articulo Primero.- E1 presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo Segundo.- En tanto se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, estarán en vigor las disposiciones que sobre dicha institución contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a excepción de aquellas que se opongan a su autonomía orgánica, administrativa, financiera y de toma de decisiones.
Articulo Tercero. Después de que el Congreso Federal emita la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para entrar en funciones, se creará un ramo específico sobre este Órgano de Procuración de Justicia Ambiental en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.
Articulo Cuarto.- E1 titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, será designado noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de octubre de 1998.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Dip. Roselia Barajas Olea, dip. Laura Itzel Castillo Juárez, dip. Elba Margarita Capuchino, dip. Miguel Angel Solares Chávez, dip. David Miguel Noyola Martínez, dip. Martín Mora Aguirre, dip. María Victoria Peñaloza Izazaga.
DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA C. DIP. LOURDES ANGELINA MUÑOZ FERNANDEZ, A NOMBRE DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE APOYO Y ATENCION A DISCAPACITADOS
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 122 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Un gran avance en la legislación Civil del Distrito Federal se dio con la modificación a diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles en 1992, refiriéndose a la situación de las personas con discapacidad, en especial las que tienen algún tipo de discapacidad intelectual.
En la reforma citada se modificó el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cambiando los vocablos que estigmatizaban a las personas con discapacidad intelectual con términos obsoletos y peyorativos. Se planteó la necesidad de adecuar ese artículo a la nomenclatura utilizada en nuestros días.
En abril de 1997 un grupo de diputados de la LVI Legislatura de este Honorable Congreso, presentó una iniciativa de reformas al Código Civil donde se propone modificar los artículos 462, 475 y 618 del Código en cuestión con el fin de que las personas morales cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad y no tengan finalidad lucrativa pudieran desempeñar la tutela testamentaria y la curatela de personas con alguna discapacidad intelectual, siendo turnada a la Comisión de Justicia, esta iniciativa no ha sido dictaminada.
La necesidad de cambios a nuestra legislación civil para dar posibilidades a las instituciones que de buena fe se dedican a la atención de las personas con discapacidad de ser tutores o curadores, se ha convertido en una exigencia social, prueba de ello son las cerca de dos mil quinientas cartas de personas con discapacidad o de sus familiares, que ha recibido la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados donde externan su apoyo a modificaciones en materia de tutela.
La presente iniciativa se propone teniendo como base las sugerencias y propuestas de parte de la sociedad preocupada por la atención a las personas con discapacidad y con la opinión de diversas personas interesadas en el tema, tanto particulares como servidores públicos.
En nuestro país las organizaciones e instituciones civiles dedicadas a proteger y a dar atención a las personas con discapacidad intelectual o mental, en su mayoría están integradas por padres de familia sin intención de lucro, que reclaman seguridad jurídica para sus hijos en todos los ámbitos de su vida social y especialmente, requieren de la seguridad de que al morir, sus hijos sean procurados y atendidos de manera adecuada y digna.
Este tipo de organizaciones se dedica plenamente a la atención y apoyo a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ya sea intelectual o mental. También, por la naturaleza de estas organizaciones tienen la capacidad moral y los medios económicos para desempeñar dignamente los cargos de tutor o de curador, para así, procurar las mejores condiciones a la persona sujeta a interdicción.
Para poder determinar la capacidad o incapacidad, habrá que referirse no a características personales, sino a la naturaleza del acto jurídico que vaya a realizar el sujeto, en implicación directa con su estado mental; pasando así a una determinación más humana. Es necesario armonizar los temas de incapacidad jurídica, tutela e interdicción en atención a la reforma mencionada.
Se requiere determinar en la ley que el juzgador, al establecer en una sentencia la incapacidad, deberá hacerlo teniendo cuidado en no lesionar los derechos fundamentales de quienes presentan una discapacidad intelectual, no se puede sostener que en todos los casos, el incapaz no pueda realizar ningún acto jurídico, ya que no se toma en cuenta el grado de discapacidad que tiene cada individuo sujeto a interdicción, negándole así posibilidades mayores para su desarrollo.
El avance en la rehabilitación y en la educación especial nos obliga a reconocer que en muchos casos el discapacitado intelectual puede perfectamente comprender el alcance y consecuencias de sus actos más inmediatos. Estas personas han demostrado, entre otras cosas, que pueden conducir su vida con el menor grado de dependencia y desempeñar un trabajo productivo. Para poder lograr la integración al mundo laboral se les debe dar los elementos jurídicos necesarios para que puedan ser parte en una relación de trabajo.
Es necesario que durante el procedimiento se evalúe el grado de discapacidad que sufre cada una de las personas de acuerdo a su nivel de discernimiento, siempre tomando en cuenta la opinión profesional de dos o más médicos especialistas. Por este motivo es necesario que se modifique el hecho que dentro del juicio de interdicción se declare como incapaz a una persona con discapacidad de manera radical, debiendo definirse en su caso los actos que sí pueden realizar.
Teniendo como base este diagnóstico, el juez determinará los actos jurídicos que el interdicto podrá realizar por sí mismo, y los que hará por medio de su tutor. Es importante señalar que todos los actos jurídicos que afecten directamente el patrimonio de la persona sujeta a interdicción deberán de hacerse por conducto del tutor.
De esta manera se obliga al juzgador a solicitar diagnósticos y opiniones médicas calificadas y realizadas con plena responsabilidad, que le permitan determinar cual es el grado de discapacidad que sufre y así, señalar los actos jurídicos que pueda realizar la persona sujeta a tutela, específicamente los que tengan que ver con su entorno más cercano, como lo es el poder tener una relación laboral a fin de complementar su desarrollo integral como persona.
Por lo antes expuesto se propone la modificación del artículo 455 del código en cuestión, para que, respetando la naturaleza unipersonal de la tutela, y con el fin de brindarle mayor seguridad a la persona sujeta a interdicción para que cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, se separe como cargos distintos el del tutor de la persona y el de los bienes, donde cada uno de los cuales deberá actuar estrictamente en el ámbito de su competencia.
Rafael de Pina, precisa que "tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse a sí mismos". Esta definición fundamenta la posibilidad para la separación de funciones dentro de la tutela, ya que el tutor puede dedicarse a procurar a la persona sujeta a interdicción en los que se refiere en su persona y bienes o solamente a sus bienes.
Esta separación significa que el tutor encargado de la persona deberá proporcionar todos los cuidados al interdicto, en lo que se refiere a sus necesidades biológicas y educativas para su pleno desarrollo y en el que se encargue de los bienes procurará una adecuada administración del patrimonio de la persona sujeta a tutela.
Asimismo, se propone la adición de un artículo 456 bis, donde se estipule que las personas morales que no tengan una finalidad lucrativa y su objeto primordial sea la atención de personas con discapacidad intelectual puedan ser tutores. Esta adición pretende darle el instrumento jurídico a las personas morales de buena fe para que puedan hacerse cargo de personas con discapacidad intelectual, en especial cuando carecen de bienes.
La reforma propuesta al artículo 462 del Código Civil vigente en el Distrito federal es para establecer, que tratándose de incapaces por enfermedad o deficiencia persistente de carácter psicológico, la sentencia que se emita para conferir la tutela deberá establecer el alcance de la incapacidad y determinar la extensión y los límites de la tutela.
Esta reforma permitirá que en dicha sentencia se haga mención de los actos jurídicos más relevantes para los que es capaz la persona sujeta a tutela. Estos actos deberán ser determinados por el juzgador después de haber realizado un profundo y detenido estudio psicológico realizado por lo menos, por dos especialistas.
Asimismo, dicha sentencia deberá contener los actos jurídicos que pueda realizar la persona con discapacidad, ya sea el contraer matrimonio, establecer una relación laboral, al contratarse como empleado o trabajador y el poder presentar por sí mismo quejas por violaciones a sus derechos humanos.
Respecto al artículo 475 que trata de la tutela testamentaria, debe ser reformado para hacer mención expresa de que en caso de que la tutela sea concedida a una persona con discapacidad intelectual por su ascendiente, el testador podrá establecer las medidas que estime necesarias para la protección de la persona y bienes del incapaz, con lo que dicho testador esté en posibilidades de asegurar un futuro a la persona con discapacidad de forma idónea.
Por las condiciones en que se desarrolla actualmente la sociedad es necesario que exista la posibilidad de que una persona moral pueda ejercer la tutela, en especial aquellas cuyo objeto social sea la atención a las personas con discapacidad intelectual y que además no tengan una finalidad lucrativa.
Se propone un artículo 475bis que determine que el ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad intelectual que se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre próxima, podrá designar un tutor y curador para la persona con discapacidad intelectual que prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas anteriormente y aún las que se encuentren hechas en testamentos anteriores a éste nombramiento, todo esto, sin perder en ningún momento sus derechos. Dicho tutor solamente entrará en funciones en caso de muerte del ascendiente, de discapacidad mental del ascendiente, o debilitamiento físico y consentimiento del propio ascendiente.
La reforma propuesta al artículo 618 está encaminada a permitir el desempeño de la curatela a las personas morales, cuyo objeto social sea la protección y atención a las personas con discapacidad intelectual y que además no tengan fines de lucro puedan desempeñarse como tutores testamentarios.
Esta propuesta se hace tomando en consideración que existen padres que confían en las asociaciones o instituciones de asistencia, tanto privada como pública donde han recibido apoyo para la educación y mejor desarrollo de sus hijos que tienen algún tipo de discapacidad, al grado de nombrarlas para que puedan ser las que vigilen el adecuado desempeño del tutor de sus descendientes al fallecer.
Asimismo, dentro de esta iniciativa se propone reformar dos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal, con el fin de adecuarlo a las modificaciones propuestas al Código sustantivo.
Se propone la modificación al artículo 904 del código procedimental en cuestión, para que dentro del procedimiento, el juzgador tenga la obligación de determinar, teniendo como base el grado de discapacidad que hayan arrojado los dictámenes médicos, si tiene o no la capacidad legal para contratarse en materia laboral o para contraer matrimonio, siendo estos los dos actos jurídicos más relevantes que se hacen mención en la reforma al artículo 462 del Código Civil.
La modificación propuesta al artículo 905 es adecuarlo a la posibilidad de que en determinadas circunstancias exista la posibilidad de un tutor para las personas y otro para los bienes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara la siguiente:
Iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 455, 456, 462, 475 y 618 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 455.- La tutela se ejercerá por un solo tutor excepto cuando por concurrir circunstancias especiales en la misma persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes.
Artículo 456.- Las personas físicas podrán desempeñar el cargo de tutor y/o curador hasta de tres incapaces. Si estos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado y el grado de discapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Tratándose de mayores de edad que padezcan alguna afección originada por enfermedad o discapacidad persistente de carácter psicológico, mental o intelectual, el juez con base en un estudio médico y psicológico y escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien vaya a quedar bajo tutela, emitirá sentencia donde establezca los actos jurídicos que podrá realizar por sí mismo y determinará la extensión y límites de la tutela.
Artículo 475.- El ascendiente que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por discapacidad mental o intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ascendiente ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
Podrán ser tutores testamentarios las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a las personas con discapacidad intelectual.
Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela que se refieren los artículos 492 y 500.
Tratándose de personas con discapacidad intelectual, podrán desempeñar la curatela las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad. En ningún caso la tutela y la curatela podrán recaer en la misma persona.
ARTICULO SEGUNDO: Se adicionan los artículos 456bis y 475bis del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal para quedar como sigue:
Artículo 456 bis.- Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad intelectual podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del tutelado o así lo determine el juicio de interdicción y la persona sujeta a tutela carezca de bienes.
Artículo 475 bis.- El ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad intelectual que se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre cercana y cierta, podrá, sin perder sus derechos, designar un tutor y curador para la persona con discapacidad intelectual que prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas anteriormente y aún las que se encuentren hechas en testamentos anteriores a éste nombramiento y dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los siguientes casos:
b) discapacidad mental del ascendiente, o
c) debilitamiento físico y consentimiento del ascendiente.
Artículo 904.- La declaración de incapacidad por causa de alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter psicológico o mental se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez.
Como diligencias prejudiciales se practicarán las siguientes:
V. Hecho lo anterior el juez citará a una audiencia, en la cual si estuviere conforme el tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la interdicción, dictará resolución declarando o no ésta. En caso de que en la resolución se haya declarado la interdicción, está deberá establecer el alcance de la incapacidad y determinar la extensión y límites de la tutela.
...
V. Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor o en el caso de excepción los cargos de tutores definitivos, delimitando su responsabilidad de acuerdo a la ley.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Héctor Larios Córdova, dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, dip. Elodia Gutiérrez Estrada, dip. Julieta Ortencia Gallardo Mora, dip. Gustavo Espinosa Plata, dip. Elhier Saúl Flores Prieto, dip. José Jesús Montejo Blanco, dip. Carlos Iñiguez Cervantes, dip. José Luis García Cortés, dip. María de Lourdes Rojo de Incháustegui, dip. José Luis Acosta Herrera, dip. Jaime Castro López, dip. Luisa Cortés Carrillo, dip. Emilia García Guzmán, dip. Bertha Hernández Rodríguez, dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell, dip. María de las Mercedes Martha Juan López, dip. María Gpe. Francisca Martínez Cruz, dip. María Verónica Muñoz Parra, dip. Martha Palafox Gutiérrez, dip. José Jesús Villalobos Sáenz, dip. Felipe Jarero Escobedo.
A LAS COMISIONES DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE Y DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía, diputados a la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados, para que a nombre de la Cámara, se sirva excitar a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presenten dictamen correspondiente a la Iniciativa mediante la cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 y se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
Primera.- El reconocimiento constitucional como garantía individual y social del Derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado parece, ahora más que nunca, necesario. La tendencia en el orden internacional a reconocerlo y regularlo de manera expresa en los diversos textos constitucionales de muchos países, parece demostrarlo.
México, como miembro de la comunidad internacional, no debe mostrarse ajeno a esa tendencia, por lo contrario, y precisamente porque nuestro país es depositario de una inmensa riqueza de flora y fauna que es considerada como parte del patrimonio de la humanidad, tiene una gran responsabilidad por su conservación.
Vivir en un medio ambiente sano no implica solamente vivir en un lugar apartado de elementos contaminantes, sino que implica necesariamente vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado, donde la suma de los elementos que lo integran, no se pongan en riesgo; implica también, darles la oportunidad a las próximas generaciones de disfrutar de la armonía de los elementos con los que todavía contamos. Por ello, estamos firmemente convencidos de que la sociedad es y debe ser garante de ese equilibrio ambiental. La iniciativa presentada, para tal efecto, establece un mecanismo por el que se legitima a todos los interesados para que acudan ante las autoridades competentes para ejercitar acciones a fin de actuar en defensa del ambiente y del equilibrio ecológico cuando se sientan amenazados.
Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguardia del medio ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretendan conservarlo, ha participado activamente, promoviendo diversas iniciativas, procurando evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.
Segunda.- El día 16 de octubre del año próximo pasado, el diputado Jorge Emilio González Martínez presentó una iniciativa de Ley a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto El reconocimiento constitucional como garantía individual y social del Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habiendo transcurrido, desde entonces, y con exceso, el término de cinco días que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que al día de hoy las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados a las que les fue turnada, hayan dictaminado respecto de la misma.
Tercera.- Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados, requiera a los CC. Presidentes de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que dictaminen respecto de la iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presenta, y cumplan así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo les impone.
Por lo antes expuesto, a Usted C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:
Unico.- Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar a los Presidentes de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presenten su dictamen respecto de la Iniciativa mediante la cual se adiciona un párrafo quinto, al artículo 4, y se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Emilio González Martínez el día 16 de octubre del año próximo pasado, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apercibiéndoles que para el caso de nuevo incumplimiento, se establecerá una fecha fija e improrrogable para que rindan su dictamen.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de octubre de 1998.
Por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México: dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador, dip. Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora, dip. Miguel Angel Garza Vázquez, dip. Aurora Bazán López, dip. Gloria Lavara Mejía.
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA UTILIZACION DEL CONDON COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, A CARGO DEL C. DIP. MIGUEL ANGEL NAVARRO QUINTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Punto de Acuerdo
La pandemia del sida, a la cual nuestro país no ha sido ajena, ha generado graves problemas políticos, económicos, sociales y desde luego de salud pública, que tienden a agudizarse a pesar de las diversas estrategias que se han implementado para fomentar la autoresponsabilidad a través de programas de información, educación y capacitación que inciden en la prevención como estrategia toral del problema.
En consecuencia actualmente resulta necesario y urgente fortalecer la unidad de los Poderes de la Unión, para incidir en la prevención de esta mortal enfermedad que cada día cobra más vidas.
En América, México ocupa el tercer lugar de casos de sida, y se ubica en el onceavo sitio en las tasas de incidencia anual. En nuestro país, hasta marzo de 1998, había 35 mil casos reportados de sida, cifra que podrá aumentar a 56 mil, si se toma en cuenta el retraso de la información y el subregistro existente. Asimismo, se considera que de acuerdo a cifras estimadas, puede haber entre 165 mil y 220 mil mexicanos infectados por el VIH-Sida.
El grupo de la población mas afectado es aquel que se encuentra en edad productiva, es decir entre 15 y 44 años de edad, guardando una proporción de casos de sida hombre/mujer de 6 a l.
Para 1996 el sida fue la tercera causa de muerte en hombres entre 25 y 34 años de edad y la sexta en mujeres.
La mayor prevalencia del VIH-Sida entre los hombres siguen siendo los grupos de riesgo, homosexuales y bisexuales con una cifra promedio que oscila entre el 15.6 por ciento y el 37.6 por ciento; en sexoservidores la prevalencia promedio fue de 13.5 por ciento y en heterosexuales del 3.0 por ciento.
Dentro de las formas más frecuentes de transmisión del VIH-Sida, la vía sexual representa el 87 por ciento de los casos, seguida de la sanguínea con el 13 por ciento.
Hoy en día la Organización Mundial de la Salud recomienda como la medida más efectiva para la prevención del VIH-Sida el uso adecuado del condón, sustentándose en más de 437 estudios científicos publicados, en los cuales se demostró que el condón tiene una efectividad mayor del 90 por ciento. Otras medidas recomendadas son la abstinencia y la fidelidad mutua en parejas no infectadas. Aunado a ello, una educación sobre salud sexual y el acceso a la información adecuada.
A pesar de lo anterior, en México sólo se utilizan el 2.5 por ciento de los condones que se requerirían para prevenir el contagio y diseminación de las Enfermedades de Transmisión Sexual, incluyendo el VIH-Sida. De todos los casos de sida que se adquirieron por transmisión sexual, ninguno utilizó el condón como medida preventiva por lo que resulta verdaderamente incongruente que existan grupos minoritarios que se oponen sin razón y sin conocimientos a la implementación de estrategias de prevención de eficacia comprobada, como el uso adecuado del condón.
Por todo lo expuesto anteriormente, los C. diputados Federales de todas las fracciones parlamentarias de la LVII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, sometemos a su superior consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información, y educación con pleno respeto a las garantías individuales, para el uso adecuado del condón como una de las medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH-Sida.
Un grupo de diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas (CAI) realizamos un recorrido al estado de Chiapas, para constatar el estado en que se encuentran los habitantes de la Costa y Sierra, después de la devastación meteorológica del pasado mes de septiembre.
En la gira estuvimos los diputados César Lonche y Ranulfo Tonche, del PRD; Jorge Gómez Mérida, del PAN, Norberto Santís López, del PRI, y esta servidora, del PVEM.
La gira se realizó por las comunidades de los municipios de Pijijiapan, Mapaztepec, Huixtla, Tapachula en la región de la Costa y Motozintla en la Sierra.
El sentimiento generalizado que recogió la delegación se centra en los severos señalamientos de las autoridades municipales, damnificados, iglesia y sector empresarial de la zona, a más de un mes del desastre natural y que se puede resumir de la siguiente manera.
La magnitud del problema obliga a que los diputados presentes en el recorrido, y que sostuvimos reuniones con los diferentes sectores de la población, estimemos como prioridad inmediata, pedir al pleno de esta Honorable Cámara de Diputados tome las siguientes medidas encaminadas a contribuir a superar el estado crítico en que se encuentra sumida la región de la Costa y Sierra de Chiapas:
Declarar la zona de la Costa y Sierra de Chiapas como zona de prioridad nacional para su recuperación y solicitar al Presidente de la República, que instruya a las diferentes dependencias para aplicar una partida presupuestal especial para la estabilización social, económica, de infraestructura y humana en la zona.
Atendiendo a la demanda expuesta por las comunidades afectadas, instruir a las Comisiones de Protección Civil, Desarrollo Social, Hacienda, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Agricultura, Ganadería, Bosques y Selvas, Ecología, Comunicaciones y Transportes, Asuntos Hidráulicos y de Salud de la Cámara de Diputados para que acudan al estado de Chiapas con el fin de:
2. Evaluar el funcionamiento del Plan DN-3, y en su caso, hacer los reordenamiento pertinentes.
3. Exhortar a las diferentes Secretarías de Estado para que apoyen en todo lo que sea requerido por las diputadas y diputados que acudan a esa entidad atendiendo al mandato de esta Soberanía y los acuerdos que en cada comisión se tomen.
4. Demandar de los partidos el compromiso de no usar con tintes políticos la necesidad de la gente afectada y respetar el dolor humano.
5. Urgir a las Secretarías de Estado, para que aceleren los recursos económicos a los municipios y comunidades de manera directa independientemente de la fuerza política que se encuentre al frente.
Agradecemos las facilidades dadas para el desempeño de nuestra labor por esta Cámara de Diputados, de la Comisión de Asuntos Indígenas; a las autoridades municipales; al obispo de Tapachula, monseñor Felipe Arizmendi; al sector empresarial; a la Cruz Roja Mexicana; al diputado Jorge Gómez Mérida, al dip. Ranulfo Tonche, por su valioso respaldo a la delegación de la CAI y en especial a los damnificados que permitieron conocer de manera directa la situación que atraviesan.
Por último los legisladores firmantes solicitamos a esta Presidencia turne el presente informe a las comisiones señaladas exhortándoles a que den pleno cumplimiento a los puntos señalados. Entregamos copia del reporte técnico respectivo.
Muchas gracias.
La delegación de diputados: Dip. Aurora Bazán López, PVEM (rúbrica), dip. Jorge Gómez Mérida, PAN (rúbrica), dip. César Lonche, PRD (rúbrica), dip. Ranulfo Tonche, PRD, dip. Norberto Santiz López, PRI.
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL, RELATIVO AL HURACAN MITCH
La Comisión de Protección Civil informa
Nuevamente el territorio nacional se ve amenazado por las fuerzas de la naturaleza: el huracán extremadamente peligroso Mitch, de categoría 5 en la escala Saffir-Simpson, se localiza a estas horas, aproximadamente a 295 kilómetros al este-sureste de Chetumal, y a 360 kilómetros al sur-sureste de Cozumel, Quintana Roo, moviéndose en sentido oeste-noroeste, a 12 kilómetros por hora, con vientos máximos sostenidos que alcanzan los 285 kilómetros por hora y rachas de hasta 345 kilómetros por hora.
Lo anterior origina nublados con lluvias intensas y mareas de tempestad de hasta ocho metros por encima de lo normal, amenazando a los estados de Quintana Roo y Yucatán principalmente; a Campeche, Chiapas y Tabasco, y eventualmente a cualesquiera entidad federativa del litoral del Pacífico y del Golfo, dependiendo de la evolución del fenómeno.
Las autoridades de dichas entidades federativas, especialmente las de Yucatán y Quintana Roo, han realizado todo género de preparativos para atender a la población afectable, especialmente por cuanto hace a la instalación de refugios temporales y acopio de bienes para la atención de la misma.
Asimismo, las autoridades federales, especialmente aquellas involucradas en el Sistema Nacional de Protección Civil, han procedido de manera expedita, movilizando personal y recursos a las zonas en riesgo, para poder responder de inmediato a las necesidades de seguridad de las personas.
Así lo han dado a conocer los medios masivos de comunicación, electrónicos y escritos, abundando en una serie de recomendaciones a las personas, para la salvaguarda de su integridad física y sus bienes.
La Comisión de Protección Civil quiere, en esta oportunidad, exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a reforzar dichas medidas preventivas, para toda la población, y especialmente por cuanto hace a las comunidades campesinas e indígenas asentadas en la zona de alto riesgo, a efecto de garantizar su oportuna y eficaz protección ante este fenómeno.
Los integrantes de todos los grupos parlamentarios presentes en la Comisión de Protección Civil convocamos a todos los diputados y diputadas de esta Legislatura a sumarse a este exhorto y a contribuir con las medidas preventivas, y en su caso, de auxilio, que el Sistema Nacional de Protección Civil ha implementado.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
27 de octubre de 1998
Atentamente
Dip. Noemí Z. Guzmán Lagunes
Presidenta de la Comisión
DE LA COMISION DE EDUCACION
A su desayuno de trabajo del miércoles 28 de octubre, a las 9 horas, con el subsecretario de Planeación y Coordinación de la SEP, lic. Carlos Mancera Corcuera, con quien se analizarán los temas relativos a la asignación de recursos federales a los estados de la República, así como también la asignación de subsidios a universidades públicas.
La cita es en El Mesón Navarro, ubicado en 16 de Septiembre # 57, casi esq. Isabel La Católica, Centro. Tel. 512 4873, 512 5614 y 512 8609.
Atentamente
Dip. Armando Chavarría Barrera
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria del miércoles 28, a las 9 horas, en la zona D del restaurante Los Cristales.
El punto único a tratar es la integración de las Subcomisiones de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Seguridad Social.
Atentamente
C. Martha Araceli Chargoy Valdés
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS
A una reunión de trabajo el miércoles 28 de octubre, a las 9 horas, con las Comisiones de la H. Cámara de Senadores, de Asuntos Fronterizos y Asuntos Fronterizos Sección Norte, para tratar de buscar el consenso sobre el Proyecto de "Iniciativa de Ley para el otorgamiento de permiso de importación para la internación definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera que se hayan internado temporalmente al país". Salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Iniciativa de Ley para el otorgamiento de permisos de importación para la internación definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera que se hayan internado temporalmente al país.
3. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
A su desayuno-reunión de trabajo ordinaria, que se efectuará el miércoles 28 de octubre, a las 9:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Informe anual de actividades de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados, de la LVII Legislatura.
3. Evaluación de la primera etapa de la gira nacional a los centros penitenciarios y propuestas.
4. Expedientes turnados por la Comisión Permanente y el Pleno de la H. Cámara de Diputados LVII Legislatura, durante los meses de abril a octubre de 1998, los cuales se enlistan a continuación:
a) 23-04-98 Proposición para que se solicite a las autoridades correspondientes, se realice una revisión sobre la situación penitenciaria del C. Rubén Sarabia Sánchez, detenido el día 4 de julio de 1989, presentada por el C. diputado Adolfo González Zamora, a nombre de los CC. diputados de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura.
b) 05-08-98 Comunicación suscrita por el diputado Benito Mirón Lince, en relación con los sucesos ocurridos el día 7 de junio del año en curso, en la comunidad denominada "El Charco", municipio de Ayutla de los Libres, estado de Guerrero.
c) 06-10-98 Denuncia en contra del ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, estado de México, por la demanda en contra del C. Héctor Arenas Sánchez, presentada por la C. diputada Claudia Carmen Fragoso López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
d) 13-10-98 Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero federal, para reformar y adicionar diversas disposiciones del.- Iniciativa presentada por el C. diputado Guillermo Castañeda del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
e) 13-10-98 solicitud del diputado Javier Algara Cossío, para que se excite a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para que se emita el dictamen relativo a la iniciativa que reforma el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de abril de 1995, y solicita que se turne la Iniciativa a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que de su opinión.
f) 20-10-98 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas al artículo 22 de la.- Iniciativa presentada por el C. diputado Benito Mirón Lince del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
5. Propuesta de iniciativa de derecho para establecer la "Medalla al Mérito por la Defensa y Promoción de Derechos Humanos.
6. Asuntos generales.
a) Evaluación y propuestas para impulsar las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
b) Participación plural en el programa de actividades del "50 aniversario de la declaración universal de derechos humanos.
DE LA COMISION DE CORRECCION DE ESTILO
A su sesión de trabajo del miércoles 28 de octubre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
2. Informe del curso de Corrección de Estilo y la Exposición Bibliográfica que se celebraron en los meses de septiembre y octubre del presente año.
3. Presentación del tercer número de la Revista Moción.
4. Propuesta del dip. Gerardo Ramírez Vidal, de la Excitativa para la Revisión al Estilo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un Foro de Consulta Nacional con diversos especialistas en el ramo académico y profesional.
5. Conferencia en la celebración del Natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, prevista para el día 18 de noviembre del presente año, impartida por el dr. José Pascual Buxó.
6. Proyecto de impresión de 3 textos siguientes: Lo Femenino y lo Masculino como categorías filosóficas en El segundo sexo de Simone de Beauvoir; Sabiduría Popular, Libro de refranes; Inscríbase en Letras de Oro.
7. Convenio de Colaboración, entre la Comisión de Corrección de Estilo y la Facultad de Derecho de la UNAM, a través de la Generación 89-93 Dr. Andrés Serna Rojas.
8. Asuntos generales.
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de octubre, a las 12 horas, en el salón Libertadores.
Orden del Día
1. Informe del Presidente de la Comisión sobre diversos asuntos.
3. Informe de las Subcomisiones sobre las Iniciativas de Ley pendientes de Dictamen.
4. Asuntos generales
DEL COMITE DE ADMINISTRACION
A su décima séptima reunión, a celebrarse el miércoles 28 de octubre, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.
Orden del Día
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación de orden del día.
4. Lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Presentación del presupuesto de lectura del mes de noviembre de 1998 y presentación del presupuesto ejercido durante el mes de septiembre de 1998.
6. Presentación del proyecto de presupuesto del año 1999 para su análisis y aprobación en su caso.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de octubre, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Diseño del programa de trabajo.
4. Correspondencia recibida.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A la visita que realizará a esta Cámara de Diputados, el jueves 29 de octubre, a partir de las 9 horas, la señora Mirja Ryynänen, miembro finlandés del Parlamento Europeo.
La señora Ryynänen sostendrá una plática con los diputados miembros de esta Comisión, en la que disertará sobre "El apoyo de la República de Finlandia, al proceso de ratificación del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea", durante el desayuno-conferencia de trabajo, que se realizará en el salón C del comedor Los Cristales.
Dicho evento ha sido organizado a petición de la Embajada de la República de Finlandia en México, conjuntamente con el Comité de Asuntos Internacionales y esta Comisión de Relaciones Exteriores.
Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A la presentación del libro Las comisiones parlamentarias de Investigación, como órganos de control político, de la doctora Cecilia Judith Mora-Donato, a realizar el jueves 29 de octubre, a las 18 horas, en el salón Verde de este recinto legislativo.
Programa
Exposición de la autora, dra. Cecilia Judith Mora-Donatto, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Comentaristas: Dip. Francisco Suárez Tánor (PAN), dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (PRI), dip. Pablo Gómez Alvarez (PRD), dr. Sergio García Ramírez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM) y dr. Manuel Barquín Alvarez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM).
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión ordinaria de trabajo del miércoles 4 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión del 24 de septiembre del 1998.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda en el mes de septiembre.
4. Estudio y, en su caso, aprobación del proyecto de presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el último trimestre de 1998.
5. Análisis del anteproyecto de presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el ejercicio fiscal de 1999.
6. Análisis y, en su caso, aprobación de la Primera Fase del Programa de Auditoras relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997.
7. Reporte de la Contaduría Mayor de Hacienda relativo a las observaciones-recomendaciones formuladas a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
8. Asuntos generales.