De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
- Comunicación sobre cambios en comisiones.
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De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
SESION DEL JUEVES 22 DE OCTUBRE. INICIO 10 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de Chihuahua, Coahuila y Jalisco (Publicadas en Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia nuclear, y a la Ley de Responsabilidad Civil por daños nucleares, a cargo de la C. dip. Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre.- Turno a Comisión)
De reformas a los artículos 108, 110 y 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. diputado Américo Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre.- Turno a Comisión).
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Nemecio Diez Riega y Leonor Sarmiento Pubillones puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno del Reino de España. (Publicado en Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre.- Turno a Comisión).
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Doroteo Agustín Arteaga Domínguez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Cinthia Estudillo López, Oscar Moctezuma Arroyo y Paola Rosales Corzo, para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México, y en el consulado general en Tijuana, Baja California. (Publicado en Gaceta Parlamentaria el 16 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María Luisa Ruiz Peñalosa, para prestar servicios en la embajada de Jamaica en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Catherine Dubalen de Manjarrez, para prestar servicios en la embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Victorina Castillo Rodríguez, para prestar servicios como secretaria en la embajada de Paraguay en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Consuelo Carrizosa Esperanza, Claudia Erika Zavala Galindo, María Angelina Martínez Chaveste, Adoración González Pérez, Héctor Aníbal Martínez Caballero, Angel Gutiérrez Huerta, Alicia Elizabeth Guerrero Ventura y Esther Solaque Muete, para prestar servicios en la embajada de Venezuela en México. ( Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de octubre.- Discusión y votación).
Excitativas
A la Comisión de Justicia, a cargo de la C. dip. Socorro May López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Publicadas en Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre).
Debates
Comentarios sobre el Día Mundial de la Pobreza (Deliberativo).
Comentarios sobre Sierra Blanca, Texas. (Deliberativo).
Comentarios sobre las elecciones en el estado de Tamaulipas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre las elecciones en el estado de Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate Pactado).
Comentarios sobre las elecciones en el estado de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate Pactado).
Debate pactado sobre la Cartera Vencida, a propuestadel C. dip. Maximiano Barboza Llamas.
COMUNICACION SOBRE CAMBIOS EN COMISIONES
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de octubre de 1998.
C. Dip. Felipe de JesúsPreciado Coronado
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 45, fracciones I y VI, y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 21, fracciones III y IV, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos segundo, quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente el documento suscrito por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, en que informa:
b) La sustitución del diputado Porfirio Muñoz Ledo por el diputado Alberto Martínez Miranda en la Comisión de Estudios Legislativos.
Sin más por el momento, quedo de Usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
De adición de un segundo párrafo del artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Parlamentario para Garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobada por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con el voto del PRD, PAN y PT
Artículo 4.- (...)
Con la autorización del Presidente de la Mesa Directiva, los representantes de los medios de información acreditados ante la Cámara, podrán circular dentro del Salón de Sesiones antes de que se inicie la sesión, durante los recesos y al término de las sesiones. Durante el desarrollo de las sesiones, cuando el Presidente de la Mesa Directiva toque la campanilla para dar inicio a la sesión, los representantes de los medios de información deberán trasladarse a sus lugares. Una vez iniciada la sesión y durante el desarrollo de la misma, los representantes de los medios de información por ningún motivo podrán permanecer en las curules, ni en los pasillos del salón de sesiones. En las plataformas laterales se habilitarán lugares para ser ocupados por los informadores. Los representantes de los medios de información contarán con una identificación que portarán en todo momento y en forma visible.
Palacio Legislativo, 21 de octubre de 1998
De adición al Proyecto de Acuerdo para Garantizar la Difusión de la Información de la H. Cámara de Diputados, presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Artículo 4.- (...)
Por acuerdo de la Cámara de Diputados y con autorización del Presidente de la Mesa Directiva, los representantes de los medios de información acreditados ante la Cámara, podrán transitar libremente dentro del Salón de Sesiones antes de que inicie la sesión, durante los recesos y al término de las mismas. Durante el desarrollo de las sesiones, deberán ubicarse en el Palco de Prensa, o bien, circular en el pasillo posterior del Salón, en el área situada frente al propio Palco o en los pasillos laterales, en estas circunstancias podrán concertar entrevistas con los ciudadanos diputados, mismas que deberán celebrarse fuera del Recinto Parlamentario. Cuando el Presidente de la Mesa Directiva toque la campanilla para dar inicio a la sesión, los representantes de los medios de información deberán trasladarse a los lugares antes mencionados. Una vez iniciada la sesión y durante el desarrollo de la misma, los representantes de los medios de información por ningún motivo podrán permanecer en las curules ni en los pasillos centrales del Salón de Sesiones. En las plataformas laterales se habilitarán asientos para ser ocupados por los informadores. Los representantes de los medios de información contarán con una identificación que portarán en todo momento.
Palacio Legislativo, 21 de octubre de 1998
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar al Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución en nuestro país garantiza la democracia integral e indica que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Aunque se considera deseable contar con mecanismos de democracia participativa, el hecho es que nuestra Constitución hasta el momento sigue un modelo clásico liberal heredado del siglo XIX, y ahora, en nuestros tiempos, debe ser revisado para permitir que los ciudadanos se involucren directamente en los asuntos públicos.
Así, después de la Segunda Guerra Mundial, los países europeos y asiáticos que decidieron adoptar una nueva Constitución, como Alemania Occidental, Francia y Japón, incorporaron, junto al mecanismo clásico de la democracia, el sufragio libre, igual y secreto; así como mecanismos de participación ciudadana directa, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
Además, los países antes mencionados, en sus ordenamientos constitucionales, establecieron la posibilidad de que la participación política de los ciudadanos, no tenía que ser forzosamente mediada por los partidos políticos, sino que podía ser realizada a través de otro tipo de organizaciones sociales.
De esta manera y desde que fueron elevados a rango constitucional en México en 1977, los partidos políticos mexicanos han sido definidos por la propia Constitución, como entidades de interés público, es decir, los partidos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas.
Ello se debe a los fines que desempeñan en las sociedades contemporáneas y a su papel fundamental como correas de transmisión entre la sociedad y el Estado.
Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedecía a que el pensamiento individualista y liberal, temía que el principio de disciplina partidista pudiera dar lugar a que la voluntad mayoritaria de los miembros de un partido pudiera ser sustituida por la voluntad de una minoría dirigente del partido.
Sin embargo, con el paso de los años, el proceso de constitucionalización de los partidos políticos se vio alentado y vigorizado al amparo de las siguientes consideraciones:
En primer término, el reconocimiento de que la persona no es un ser aislado, sino miembro de un grupo social y en cuanto tal tiene problemas y aspiraciones comunes, cuya solución y realización requiere sumar esfuerzos.
Y en segundo lugar, a la clasificación de que si bien la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que éstas se reduzcan, a través de los partidos políticos y sobre la base del sufragio universal, a proporciones administrables a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país.
Los partidos políticos tienen un papel de primera importancia en el funcionamiento del sistema democrático, porque situados como están en la zona intermedia entre el operar concreto del gobierno y el quehacer disperso de la sociedad, corresponde a ellos organizar a las multitudes, recoger sus aspiraciones, darles forma, canalizarlas, enriquecerlas y presentarlas a consideración del poder político.
De otro lado, si bien los partidos se forman para la conquista del poder, si bien el poder es su objetivo estratégico, no porque no alcancen el poder dejan de tener importantes funciones que desempeñar en el Estado democrático. Los partidos son también instrumentos de fiscalización y de control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos del gobierno.
Les corresponde, en este caso, no solamente vigilar el comportamiento de las autoridades públicas, sino también analizar en sus departamentos técnicos y especializados, los problemas nacionales en todos los campos, a fin de plantear soluciones alternativas a las que aplica el gobierno.
Esto es particularmente importante hoy para los países latinoamericanos, cuyo reto histórico fundamental es la superación del subdesarrollo. Concluida ya la era de las lucubraciones ideológicas abstractas, vivimos la era del desarrollo económico, por lo cual, en una sociedad dinámica, los partidos deben impulsar el desarrollo: ser partidos del desarrollo económico y del cambio social.
La democracia requiere una didáctica. La democracia es forma de gobierno pero algo más: es organización social; pero algo más: debe ser conducta, debe ser comportamiento. Se debe inculcar al niño a que sea demócrata desde la escuela, como se le enseña a ser limpio o a tener buenas costumbres. Y en esta tarea pedagógica los partidos deben jugar un papel de primera importancia.
En el momento en que saturemos a la sociedad con hábitos democráticos, en que difundamos la democracia por todos los poros del cuerpo social, más nos acercaremos a mejores condiciones de convivencia social.
Por lo tanto y con base en las consideraciones anteriores proponemos que la figura de Agrupación Política Nacional sea elevada a rango constitucional, mediante reforma al artículo 41 constitucional para que tanto los partidos políticos como las Agrupaciones Políticas Nacionales tengan como finalidades promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, en el caso específico de los partidos políticos, hacer posible el acceso de organizaciones de ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
La primera función, promover la participación ciudadana en la vida democrática, forma parte de las llamadas funciones sociales y cuenta con distintas facetas, entre las que se pueden destacar: la socialización política, la movilización de la opinión pública, la representación de intereses y la legitimación del sistema político.
La socialización política supone el deber de los partidos políticos, y ahora de las Agrupaciones Políticas Nacionales, de educar a los ciudadanos en la democracia; la segunda significa que los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas Nacionales, como se propone, estarán obligados a permitir que se expresen las opiniones, pareceres y criterios de la sociedad civil y posteriormente dirigirlos a una concreción eficaz al disponer de los medios materiales (acceso a los medios de comunicación y financiamiento) y a las garantías de permanencia y continuidad.
La tercera faceta de esta primera función es la representación de intereses, pues los partidos a pesar de la tendencia moderna de ocupar el centro político, están siempre identificados con algún tipo de intereses, ya sea ideológicos, sociales o económicos.
Por último, los partidos tienen un papel fundamental como legitimadores del sistema político, es decir, los partidos deben promover el establecimiento de procedimientos y de instituciones para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y la división de poderes necesaria para lograr la conformación de un sistema democrático.
La segunda función, contribuir a la integración nacional, es de carácter institucional. Los partidos políticos, y ahora las Agrupaciones Políticas Nacionales, mediante su actuar organizan, componen e integran a los poderes públicos, principalmente al Poder Legislativo y al Ejecutivo, y respecto a los otros, influyen indirectamente en su composición. Los candidatos triunfadores de los partidos políticos integran las Cámaras y conforman grupos parlamentarios, que igualmente ocupan distintas comisiones y órganos de las asambleas legislativas.
En el caso del Poder Ejecutivo, y más aún en aquellos países en donde no existe un servicio civil de carrera, los partidos triunfantes llenan casi en su totalidad los cargos públicos. Respecto al Poder Judicial los partidos, vía Poder Ejecutivo y Legislativo, determinan quiénes serán sus miembros máximos. Sobre el resto de los órganos del Estado, como en el caso del órgano electoral, los partidos influyen en su integración, y por la vía legislativa en la estructura de los distintos cuerpos de autoridad.
La última función: hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo implica que los partidos reclutan y seleccionan a los futuros gobernantes, sobre todo en países como el nuestro, en que no se reconocen candidaturas independientes. Esta función de reclutamiento y selección tiene necesariamente que darse a través del voto de los ciudadanos y con las características que determina el artículo 41.
Nuestra Constitución es muy clara cuando concede a los partidos nacionales el derecho de intervenir en las elecciones estatales y municipales, derecho que contrario sensu no tienen los partidos estatales o municipales, cuando existen, para participar en las elecciones federales.
Por su parte las Agrupaciones Políticas Nacionales resurgen con la Reforma Electoral de 1996 como una respuesta, aún insuficiente, a las demandas ciudadanas que han exigido la plena vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a votar y ser votados sin necesidad de pertenecer a un partido político.
Resulta inequitativo por otra parte que se coloque a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para los efectos de sus obligaciones, en el mismo rango de los partidos políticos, pero en uno muy distinto por inferior, cuando de sus prerrogativas se trata.
Además, las Agrupaciones Políticas Nacionales, en tanto que cuerpos intermedios que fijan los canales de participación de la ciudadanía organizada, deberían ser objeto de una regulación constitucional ya que la estructura fundamental de una nación, sus instituciones primarias y las normas principales de su organización política, están dotadas, al contenerse en la Constitución, de una superlegalidad que les proporciona majestad y jerarquía y a la vez les confiere cierto grado de inmutabilidad y permanencia.
Finalmente es obvio que las Agrupaciones Políticas Nacionales podrían ser también el escalón obligado para constituir nuevos partidos políticos, en la medida en que demostraran participación activa en procesos electorales, constituyendo vías opcionales para el cambio político y paralelamente demostrando su capacidad de convocatoria, membresía y aptitud de lucha para incorporarse al escenario partidario, lográndose simultáneamente fortalecer su actuación democrática.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la alta consideración del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente.
Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción I, así como el primer párrafo de la fracción II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41.- E1 pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas Nacionales tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, los partidos políticos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales y las Agrupaciones Políticas Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. La ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME MORENO GARAVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PRESENTADA ANTE EL PLENO EL MARTES 20 DE OCTUBRE Y TURNADA A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar al Honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Después de la Segunda Guerra Mundial, los países europeos y asiáticos que decidieron adoptar una nueva Constitución, como Alemania Occidental, Francia y Japón, incorporaron, junto al mecanismo clásico de la democracia, el sufragio libre, igual y secreto; así como mecanismos de participación ciudadana directa como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
Además, en sus ordenamientos constitucionales, establecieron la posibilidad de que la participación política de los ciudadanos no tenía que ser forzosamente mediada por los partidos políticos, sino que podía ser realizada a través de otro tipo de organizaciones sociales.
Para los años sesenta, el planteamiento comienza a ser rebasado y surgieron los llamados nuevos movimientos sociales, que respondían a demandas específicas de la sociedad. En dichos grupos fue relevante la participación de mujeres y jóvenes. Con el tiempo se formalizaron como actores políticos.
La adopción de mecanismos para la democracia integral y la incorporación de nuevos actores políticos, son temas de reciente debate en nuestro país.
Durante las sesiones públicas en que se delinearon los contornos de la reforma política de 1977, se le hizo referencia al hecho de que la reforma política debía no sólo contemplar el registro de partidos con capacidad para actuar electoralmente sino que debía evaluarse la posibilidad de sentar las bases para configurar partidos de opinión, esto es, legalizar a grupos políticos que, sin derecho a la participación electoral, tuvieran reconocimiento para intervenir en la discusión de los problemas políticos del país.
En su oportunidad otros legisladores argumentaron que de lo único que se trataba era de reconocer legalmente un fenómeno ya existente en nuestra sociedad: las asociaciones civiles, que de todas formas participan en política.
Así, con el propósito de completar el sistema de partidos políticos, incentivar la discusión de ideas, la difusión de ideologías y contribuir al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 facilitó que los ciudadanos se agruparan en asociaciones políticas, susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos.
Una vez constituida una asociación política, ésta podría solicitar su registro condicionado como partido político, en cuyo caso debería acreditar que había funcionado con dicho carácter un año antes de la convocatoria respectiva (artículo 32 de la LOPPE), lo que dio como resultado que las asociaciones políticas se encontraran en una situación preferente con relación a las demás agrupaciones políticas en caso de que quisieran tramitar su registro condicionado como partido político, ya que las simples agrupaciones políticas que contaran con registro de asociación deberían acreditar, entre otros requisitos, haber desarrollado una actividad política en los cuatro años anteriores a la convocatoria, en tanto que las asociaciones tan sólo requerían acreditar haber funcionado con este carácter un año antes.
Cabe señalar que con base en las disposiciones de la LOPPE de 1977, la Comisión Federal Electoral resolvió el 28 de noviembre de 1978, conferirle registro a cuatro asociaciones políticas que obtuvieron su registro condicionado, como partidos políticos mismo que perdieron posteriormente, por no haber alcanzado el 1.5 por ciento de la votación en las elecciones para las cuales les fue otorgado dicho registro.
El Código Federal Electoral de 1987 ratificó y adoptó el régimen anterior y durante su vigencia otras agrupaciones políticas adquirieron el rango de asociaciones políticas.
En su artículo 73 disponía que la Comisión Federal Electoral estimularía el desarrollo de las asociaciones políticas y les conferiría las siguientes prerrogativas: I. franquicias postales y telegráficas determinadas para los partidos políticos y II. apoyos materiales para sus tareas editoriales.
Asimismo cabe destacar que de conformidad con el artículo 75, las asociaciones políticas nacionales, conservando su naturaleza jurídica, sólo podían participar en las elecciones federales cuando hubieran obtenido su registro, por lo menos, con seis meses de anticipación al día de la elección y previo convenio de incorporación, celebrado con un partido político nacional registrado.
También es oportuno recordar que en el artículo 78 se precisaba que los derechos que les correspondían a las asociaciones políticas nacionales con motivo de su participación en elecciones federales, inclusive los relativos a impugnaciones de los actos y acuerdos de los organismos electorales, debían hacerse valer por conducto de los comisionados y representantes de los partidos políticos a los cuales se hubieran incorporado.
Al abordarse en 1990 la iniciativa de ley electoral, nuevamente se discutió la conveniencia de regular a las asociaciones políticas, pero en esta ocasión prevalecieron los argumentos de sus detractores que sostuvieron que quienes desearan participar en la actividad política lo debían hacer a través de los partidos políticos.
En el dictamen que formuló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados sobre el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tan sólo se expresan las siguientes consideraciones:
"En vista de que el Cofipe no regula a las asociaciones políticas, las agrupaciones de este tipo que lo deseen pueden seguir funcionando como asociaciones civiles, pero ya no podrán participar en las elecciones federales como lo podían hacer al amparo del artículo 75 del Código de 1987, que para ello tan sólo exigía la celebración de un convenio de incorporación celebrado con un partido político.
"En nuestro concepto y con independencia de lo bien o mal que hayan funcionado estas asociaciones políticas en el pasado reciente, la supresión de esta figura no representa avance alguno y sí, en cambio, se precisa de una institución idónea para incentivar la discusión de ideas y la difusión de ideologías y con ello contribuir al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica.
"De manera adicional se puede decir que con vista al futuro se puede pensar que desde un punto de vista social e institucional resulta preferible que una organización que aspire a contar con registro condicionado acredite su actividad política preferentemente a través de su actuación como asociación política y no a través de la simple realización de marchas, mítines y plantones".
De dicho seminario emanaron sesenta puntos de acuerdo. El número cuarenta y uno estableció:
Dada la negativa del régimen a las candidaturas independientes, se buscó una salida lateral aceptando que hubiera grupos de ciudadanos que pudieran asociarse y disfrutar del derecho de aliarse con algún partido político para proponer candidatos a cargos de elección popular.
Al mismo tiempo se consideró que el propósito para su asociación debería ser el contribuir al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Esto es positivo, pero obviamente insuficiente y plantea la necesidad de que las Agrupaciones Políticas Nacionales se inserten en una propuesta que realmente contribuya al desarrollo democrático de México en la transición política que estamos viviendo.
El marco jurídico vigente, el insuficiente apoyo financiero, las mínimas exenciones y prerrogativas, han convertido a las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro, en escuelas de civismo, promotoras de investigaciones socioeconómicas y políticas y editoras de periódicos y revistas.
E1 cumplimiento de las funciones encomendadas a las Agrupaciones Políticas, requiere como es natural, de una dotación de elementos materiales mayor a la que actualmente prevé la ley vigente, que le permita una efectiva comunicación con sus asociados presentes y potenciales, para lo cual es menester contar entre sus prerrogativas, con franquicias postales y telegráficas; con mayor financiamiento público para que en condiciones mínimas de equidad, preservando sus principios y programas de acción, participen en los procesos electorales, mediante la celebración de convenios con partidos políticos.
Así, la iniciativa que se presenta propone que se dote a las Agrupaciones Políticas con porcentajes de cuatro y seis por ciento, respectivamente del fondo anual para actividades ordinarias correspondiente a los partidos políticos, para que estén en condiciones de financiar sus actividades ordinarias permanentes así como las editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Sobre estas consideraciones, se reconoce que:
1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales son parte de las fuerzas políticas emergentes surgidas de la insatisfacción ante la actual representación política, las luchas de las organizaciones civiles por la democratización del Sistema Político Mexicano, el hartazgo social por la corrupción y la violencia, así como por el deterioro de los niveles de vida de la población.
2. Es evidente también que las Agrupaciones Políticas Nacionales son producto de grupos sociales que buscan darle vida a un proyecto social y político distinto a los existentes, donde la ciudadanía tenga una participación más directa y más activa.
3. En ambos casos los distintos movimientos sociales expresan la necesidad de consolidar la democracia integral, pero también la urgencia de un replanteamiento de la relación entre la sociedad y el Estado, que haga posible arribar a una participación ciudadana, que le garantice a la ciudadanía el respeto a su libertad, a los derechos fundamentales y propicie la igualdad de oportunidades.
4. En este sentido, las Agrupaciones Políticas Nacionales son un gozne o bisagra que facilita las interacciones entre los partidos políticos y la sociedad civil, así como entre las autoridades gubernamentales del Ejecutivo y el Legislativo y la sociedad participativa. Coadyuvan a la modificación de las relaciones entre sociedad y Estado. Se constituyen con los partidos políticos, en la garantía de la vigencia de los derechos ciudadanos.
5. Es obvio que las Agrupaciones Políticas Nacionales pueden ser también el escalón para constituir nuevos partidos políticos contribuyendo así al fortalecimiento del sistema de partidos.
Por todo ello, y con la finalidad de fortalecer esta forma de participación tan importante y necesaria para lograr la democracia plena en nuestro país, se somete a la consideración de esta Honorable representación la presente:
Iniciativa de Decreto por el que se Reforma y Adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 33, 34 y 35 y se adicionan los artículos 33-A, 33-B y 34-Bis, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 33.-
1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de organización de participación ciudadana que promueven el movimiento social para el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión pública mejor informada. Son también una vía para el enriquecimiento del sistema de partidos políticos nacionales expresando la pluralidad de la sociedad.
2. Las Agrupaciones Políticas Nacionales tienen personalidad jurídica propia, gozan de los derechos y prerrogativas y quedan sujetas a las obligaciones que establece la Constitución y este Código.
3. Las Agrupaciones con registro deberán añadir a su denominación Agrupación Política Nacional.
Artículo 33 A.-
1. Para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Federal Electoral los siguientes requisitos:
b) Disponer de documentos básicos tales como estatutos, declaración de principios y programa de acción, así como una denominación, emblema y colores distintos a cualquier agrupación o partido político.
3. E1 Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.
4. Cuando proceda el registro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa expresará las causas que la motivan y lo notificará a la organización interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
5. E1 registro de las Agrupaciones Políticas Nacionales, cuando hubiese procedido surtirá sus efectos a partir del primero de agosto del año anterior al de la elección.
Artículo 33 B.
1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales perderán su registro por las siguientes causas:
b) Por haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;
c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;
d) Por incumplir en forma reiterada con las disposiciones contenidas en este Código y,
e) Las demás que establezca este Código.
Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Nacionales:
b) Presentar los comprobantes de los gastos realizados durante el ejercicio fiscal en curso, a más tardar el 31 de enero siguiente, a fin de acreditar los mismos.
c) Presentar además, a la Comisión de Consejeros prevista en el artículo 49 párrafo 6 de este Código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
1. Son derechos de las Agrupaciones Políticas Nacionales:
b) Para los efectos del inciso anterior se constituirá un fondo equivalente al 4 por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;
c) De igual manera gozarán de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política;
d) Para los efectos del inciso anterior se constituirá un fondo equivalente al 6 por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;
e) Los fondos correspondientes a las agrupaciones políticas nacionales se entregarán en una sola exhibición en forma anual durante el primer bimestre del año del ejercicio que corresponda;
f) Para las resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral por lo que hace al Reglamento para el Financiamiento Público y demás relativos a las Agrupaciones Políticas Nacionales, estos se acordarán previa consulta con las mismas;
g) Las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en los artículos 50, 51 y 52 de este Código;
h) Las Agrupaciones Políticas Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, establecerá los lineamientos generales para su uso.
1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación y coaliciones con los partidos políticos. En la propaganda y campaña electoral, se deberá mencionar a la Agrupación Política Nacional participante, cuando esta así lo solicite.
2. E1 acuerdo de participación y coalición a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los plazos previstos por el Capítulo Segundo del Título IV de este Código.
Atentamente
Dip. Jaime Moreno Garavilla (PRI)
DE LA COMISION DE COMERCIO
A su reunión trabajo del jueves 22 de octubre, a las 9 horas, en la zona D del restaurante Los Cristales de este Recinto Legislativo.
Orden del Día
2. Aprobación del acta de la reunión del día 20 de agosto de 1998.
3. Análisis, discusión y, en su caso, emisión del dictamen que corresponda de la Iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
4. Asuntos recibidos en la Comisión de Comercio a la fecha.
5. Información del Secretario de la fracción del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión de Comercio.
6. Presentación de proyecto de esquema de trabajo para la elaboración del Informe anual de actividades, con fundamento en el artículo decimosegundo, inciso d, del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
7. Otros.
DE LAS SUBCOMISIONES UNIDAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE SEGUIMIENTO Y APLICACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES
A su reunión de trabajo del jueves 22 de octubre, a las 17 horas, en el salón de Libertadores, edificio H, primer nivel, de este recinto legislativo.
Atentamente
Lic. Cuauhtémoc Lorenzana Gómez
Secretario técnico de las Comisiones Unidas
DE LAS COMISIONES DE BOSQUES Y SELVAS, Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
Al Foro Nacional sobre Políticas, Programas y Presupuesto para el Sector Forestal en México, que se llevará a cabo el 22 y 23 de octubre, de las 10 a las 19 horas, en el auditorio en el Auditorio Norte, edificio A, segundo nivel, de este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
Podrán participar
Los legisladores federales y locales, los gobiernos federal, estatal y municipal, las organizaciones de productores forestales, las cámaras industriales y comerciantes forestales, las agrupaciones de profesionistas y técnicos forestales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas y centros de investigación y los interesados en general.
Objetivos
1. Generar un espacio de análisis y participación amplia para la elaboración de propuestas sobre la actual política en materia forestal.
2. Hacer un diagnóstico y evaluación de la política pública forestal, específicamente en lo referente a los programas del Ejecutivo federal en marcha y la programación y optimización de los recursos financieros.
3. Proponer una serie de estrategias que contribuyan a construir una política forestal de estado en México.
4. Identificar de manera conjunta iniciativas y propuestas para enriquecer el marco jurídico y las leyes relacionadas en la materia.
Mecánica del Foro
Con el propósito de ubicar y puntualizar la temática del foro, se presentarán las siguientes Conferencias:
2. Evaluación del impacto de las actuales políticas públicas en materia forestal. División de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma Chapingo/Academia Nacional de Ciencias Forestales.
3. Propuesta de Políticas Públicas con una visión de estado. Universidad Autónoma Metropolitana.
Mesas de Trabajo
2. Análisis y propuestas de los programas: Prodefor, Prodeplan, Pronare, Programa de Incendios, Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas, Organización de productores y asistencia técnica.
3. Análisis del presupuesto de 1998 y programación del Presupuesto 99.
Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la comisión organizadora.
Para mayores informes y recepción de ponencias: Comisión de Bosques y Selvas: Secretario técnico, lic. Pascual Juárez Cervantes. Asesor de la Comisión, dr. Enrique Serrano Gálvez. Edificio D, nivel 3. Tels.: (5) 420-1759 (directo). (5) 628-13000 exts. 1759, 1509 y 1510 fax. Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Secretario técnico, lic. Gustavo Larios Velasco. Asesor de la Comisión, dr. Aarón Gallego Tarrab. Edificio F, nivel 3. Tels.: (5) 628-1456 (directo), (5) 628-1300 exts. 1456, 7486, 6417 y 7401 fax.
Atentamente:
Dip. fed. Manuel Hernández Gómez
Presidente de la Comisión de Bosques y Selvas
Dip. fed. Jorge A. Jiménez Taboada
Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales, Ferrocarriles Nacionales de México y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el martes 27 de octubre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Comunicaciones y Transportes.
A dicha reunión de trabajo también han sido invitadas la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el miércoles 4 de noviembre, en los salones C y D del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Administración.
A dicha reunión de trabajo también han sido invitadas las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO, RELATIVA A LA DISTRIBUCION DE FOLLETOS A CIUDADANOS DIPUTADOS, A PROPOSITO DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL
Palacio Legislativo de san Lázaro, octubre 21 de 1998.
En reunión de la Comisión de Población y Desarrollo celebrada el día de hoy se resolvió aclarar que los folletos distribuidos entre los ciudadanos diputados, relativos a los derechos humanos para evitar la discriminación por orientación sexual, no es parte formal del programa de trabajo de esta Comisión, y en consecuencia ésta no ha asumido ninguna posición a este respecto.
Las cartillas de referencia fueron distribuidas a título personal, y en ejercicio de los derechos y facultades que la Constitución y las leyes le otorgan, por una diputada federal, secretaria de la Comisión de Población y Desarrollo.
Se formula esta aclaración por consenso de la Comisión, con el acuerdo unánime de su Junta Directiva.
Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente (rúbrica)