Gaceta Parlamentaria, año I, número 139, lunes 19 de octubre de 1998


Orden del Día, sesión del martes 20 de octubre de 1998

Comunicaciones

  • Tres del Congreso del estado de Querétaro.
Iniciativas
  • Que adiciona a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
  • De reformas a la fracción VIII del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del C. dip. Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
  • De reformas al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Oficios
  • De la Secretaría de Gobernación, por los que se solicitan permisos para que ciudadanos presten en territorio nacional diversos servicios a gobiernos extranjeros.
De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
  • Dos comunicaciones, por las que se informa de cambios en la integración de comisiones.
Convocatorias
  • De la Comision de Turismo, a su reunión plenaria el martes 20 de octubre, a las 9 horas.
  • De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a su reunión con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el martes 20 de octubre, a las 17 horas.
  • De la Subcomisión de Patrimonio de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, a su reunión del miércoles 21 de octubre, a las 9 horas.
  • De la Comisión de Población y Desarrollo, a su reunión del miércoles 21 de octubre, a las 9 horas.
  • De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a su reunión con funcionarios de las Secretarías Relaciones Exteriores, Turismo y Gobernación, el miércoles 21 de octubre, a las 10 horas.
  • De la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción, a su reunión con directores de diversas Secretarías, el miércoles 21 de octubre, a las 17:15 horas.
 


Orden del Día 

SESION MARTES 20 DE OCTUBRE DE 1998. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del estado de Michoacán invita a la sesión solemne para conmemorar el 184 Aniversario de la Promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que tendrá lugar el próximo 22 de octubre de 1998.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Querétaro.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que adiciona a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas a la fracción VIII del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del C. dip. Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Agrupaciones Políticas Nacionales, a cargo del C. dip. Jaime Moreno Garavilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos con los que se remiten los Informes de Labores de las Secretarías de: Gobernación y Comunicaciones y Transportes, correspondientes al periodo 1997-1998. (Turno a grupos parlamentarios).

Por el que se comunica que el C. Fernando Gómez Trujillo ha dejado de prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Gabriela Sparrowe Pons, Ingeborg Sainz Carrillo, Andrea Martínez Ampudia, Javier Espino Rauda, María del Carmen Flores Vázquez, Rosa Mónica Guadarrama Santacruz, María del Rocío Guerra Ordóñez, Juan Guevara Reyes, María Guadalupe Huerta Osorio, Ignacio Linares Zavala, María Nieves Bertha Martínez Villagómez, Martha Guadalupe Martínez Villagómez, Erasmo Salvador Ornelas Guido, Lilián Ramírez Rojas, Susana Sil Avilés, Avel Valdivia Toscano, Trinidad Vázquez Juárez, Hortencia Vélez Vega, Rafael Avila Rosales, Efrén Hernández Contreras, Luz Mendoza López, Claudia Elizabeth Niño Zierlein, José de Jesús Sánchez Pérez, Luis Bastida Avila, Víctor Manuel Ochoa Bujanda y Fernando Gómez Trujillo, puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión).

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Dictámenes a discusión

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Julia Carabias Lillo y Antonino Fernández Rodríguez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria el 14 de octubre.- Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Luz María Vértiz Cano, para prestar servicios como secretaria/bilingüe-traductora, en la embajada de la República Islámica de Pakistán en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de octubre.- Votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Micaela Patricia Orozco Reyes, para prestar servicios como secretaria/traductora, en la embajada de Suiza en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de octubre.- Votación).

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyectos de Decreto que conceden permiso a las ciudadanas Laura Patricia Jiménez Zapata y Norma Alicia Méndez Cárdenas, para prestar servicios como asistentes, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria el 14 de octubre.- Votación).

Debates

Comentarios sobre elecciones en el estado de Tamaulipas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate Pactado).

Comentarios sobre elecciones en el estado de Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate Pactado)
 


Comunicaciones 

TRES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERETARO

"1998 Año de los Derechos Humanos"
Santiago de Querétaro, Qro., 26 de septiembre de 1998.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Atento a lo dispuesto por los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comunicamos que la Quincuagésima Segunda Legislatura, en Junta Preparatoria celebrada el día de hoy, eligió Mesa Directiva que presidirá los trabajos del 27 de septiembre al 31 de octubre del año en curso, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Martín Rubén Galicia Medina

Vicepresidente: Dip. Ramón Soto Reséndiz

1er. Secretario: Dip. prof. Fidel Flores Salazar

2o. Secretario: Dip. lic. Jesús Martínez Gómez

1o. Secretario suplente: Dip. lic. Francisco Borbolla Alegría

2o. Secretario suplente: Dip. lae. Ma. del Carmen Quintanar Jurado.

Lo que comunicamos para los fines legales conducentes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Carlos Sánchez Ferrusca
Presidente
Dr. Salvador Rubio Valdez
Vicepresidente
C. Esteban Luján Vega
Dip. primer secretario
Ing. Fernando Zamora Gama
Segundo diputado secretario

 

"1998 Año de los Derechos Humanos"
Santiago de Querétaro, Qro., 24 de septiembre de 1998.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Atento a lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la Constitución Política local, en relación con los numerales 33 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comunicamos que con esta fecha han quedado clausurados los trabajos de la Comisión Permanente de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, correspondiente al segundo periodo del primer año de ejercicio constitucional.

Lo que comunicamos para los fines legales conducentes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mvz. Eduardo T. Nava Bolaños
Presidente
Lic. Jorge García Quiroz
Vicepresidente
Lic. José Luis Zepahua Hernández
Primer secretario
C. Martín Mendoza Villa
Segundo secretario

 

"1998 Año de los Derechos Humanos"
Santiago de Querétaro, Qro., 27 de septiembre de 1998.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la Constitución Política local, 33 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comunicamos que la Quincuagésima Segunda Legislatura, el día de hoy 27 de septiembre del año en curso, inauguró los trabajos del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional.

Lo que comunicamos para los fines legales conducentes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
C. Martín Rubén Galicia Medina
Presidente
C. Ramón Soto Reséndiz
Vicepresidente
Prof. Fidel Flores Salazar
Primer secretario
Lic. Jesús Martín Gómez
Segundo secretario

 

 

Iniciativas 

INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, A CARGO DE DIPUTADOS DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Es imprescindible adecuar nuestro actual marco legal de protección al consumidor, por lo que hace a servicios adicionales dentro de los contratos principales, a fin de brindar la seguridad jurídica y equidad necesarias en la prestación de servicios al consumidor. Asimismo es conveniente introducir garantías y prerrogativas al consumidor, al efecto de que manifieste de manera expresa su consentimiento sobre los servicios adicionales y especiales que pudiere adquirir por conducto y medio del servicio básico.

Exposición de Motivos

El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, nos dice que el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.

Esta misma opinión reviste una modalidad especial, cuando se sostiene que el contrato de adhesión en prestación de servicios, a diferencia del civil supone una desigualdad jurídica de las partes contratantes, es decir, hablar en estos términos significa que el proveedor se encuentra en ventaja respecto de su consumidor, ya que puede imponer a éste las cláusulas del convenio, no dejando al particular la posibilidad jurídica de discutirlas.

En tales condiciones pensamos que se destruye la finalidad misma del contrato, pues si las dos voluntades que en él deben intervenir no contribuyen a su formación, sino que sólo una de ellas lo impone y la otra se limita a aceptarlo por no tener la posibilidad jurídica de discutirlo, entonces no existe la bilateralidad de voluntades esenciales del acto contractual, pudiendo, entonces, decirse que:

"Si el contrato de adhesión de prestación de servicios impone su voluntad por interés publico, no contrata, manda". "Contrato de adhesión: Como aquel en que una de las partes fija sus condiciones rígidas e inderogables (cláusulas) y se las impone a otras que no hacen sino aceptarlas, adhiriéndose de esta manera al contrato. La aparición de los mismos responde a la posibilidad de entrar en relación un industrial o comerciante con cada uno de los miles de individuos con quienes contrata cada día, viéndose así obligado a redactar de antemano el contrato que les ha de proponer. En la adhesión hay dos voluntades: una constitutiva y la otra simplemente adhesiva; una se impone, la otra (se) acepta. Los tratadistas de Derecho Público niegan a esta operación el carácter contractual y pretenden ver en ella actos unilaterales, por que falta la igualdad económica; una de las partes emite una voluntad reglamentaria y se impone a la otra que juega un papel pasivo. En la mayoría de las legislaciones, los contratos de adhesión no están previstos, debido a su modernidad..."

Hace siglos el servicio de transporte de personas o cosas, estaba al arbitrio de las partes y (éstas) podían discutir las condiciones en que se debía prestar; hoy las necesidades sociales no permiten esa libertad, pues la vida del Estado, del gobierno mismo, depende en gran medida de la facilidad en las comunicaciones sobre su territorio, el servicio que originalmente era privado, evolucionó a público.

La naturaleza jurídica del contrato de adhesión es propia y se trata de un acto que requiere como elementos de existencia, no sólo el consentimiento y el objeto, sino que lleva un elemento más: la voluntad del Estado, pero no en la forma de una sanción que otorgan las leyes generales, permanentes y abstractas, y que se ponen en movimiento por actos de los particulares; no, la voluntad del Estado interviene como elemento esencial y definitivo, pues autoriza conforme a la ley, a los particulares, para que proporcionen el servicio público que entraña todo guión administrativo.

Tal como hoy se presenta, no puede faltar ninguno de estos elementos personales; se requiere la aprobación del Estado al proveedor; la intervención del Estado no se agota con el hecho de dar esa autorización sino que, una vez completa la relación entre proveedor y usuario, permanece la autoridad vigilando, cuidando que se observen los términos del guión, evitando se causen daños al interés social e interviniendo para exigir su cumplimiento, motu proprio, sin necesidad de solicitud de parte interesada; la voluntad del Estado es alfa y omega en estos actos, el Estado da esas normas para alcanzar un fin concreto: la satisfacción de las necesidades públicas. El Estado quiere que en forma detallada, minuciosa y clara, se establezca una serie de cláusulas para lograr esa meta.

Es por ello que pretendemos incrementar un beneficio justo y sustentable para acreditar la vigilancia y rectoría que el Estado tiene como obligación, en los servicios prestados al consumidor, y con ello establecer mecanismos que permitan que el contrato de adhesión sí sea un proceso garante para la prestación de servicios públicos y particulares observando éstos cláusulas que conlleven cumplimiento y satisfacción por parte del proveedor y consumidor.

I. Proponemos como primera instancia regular a los proveedores que se encargan de prestar servicios públicos, o particulares que por su conducto y medio se llevan a cabo otros servicios no requeridos por el consumidor.

II. También proponemos regular a los proveedores que se encargan solamente de obtener su lucro muy fuera de lo que es el servicio y beneficio al consumidor, que incluso atenta contra la moral y las buenas costumbres. Desde luego proponemos también que dichos proveedores puedan obtener su lucro pero con las medidas necesarias y pertinentes para quienes requieren sus servicios; y

III. Con esto se respete la voluntad del consumidor al establecer dentro del contrato, que servicios adicionales y especiales son de su utilidad y provecho. Motivando a una real igualdad jurídica entre las partes sin que con esto genere:

a) La no prestación de servicios públicos o particulares.

b) Incertidumbre y rebeldía por parte de los proveedores que no se les requiere de sus servicios.

c) Daños y perjuicios al proveedor.

IV. Se propone incluir como regla general para la validez en todo contrato de adhesión en prestación de servicios públicos o particulares, una cláusula de tipo accidental que especifique que servicios adicionales y especiales surgen por el conducto y medio del servicio básico. Y así establecer opciones de servicios que se pueden adicionar siempre y cuando se tenga la autorización expresa del consumidor titular.

V. Crear e incluir en el servicio básico, una base jurídica que sirva como garantía al consumidor al expresar su voluntad dentro del contrato, sobre los servicios adicionales y especiales que desea adquirir.

VI. Adicionar un artículo a la Ley Federal de Protección al Consumidor refiriéndose especialmente a los contratos de adhesión en general, ya sea para servicios públicos o particulares en donde los contratos previamente aceptados por esta Procuraduría contengan una cláusula de tipo accidental que la ley misma prevé, sobre los servicios adicionales y especiales que pueda adquirir el consumidor.

Nuestra doctrina tradicional y clásica nos dice que son elementos accidentales aquellos que no preceden a la formación del contrato, se deducen por las partes, y atañen no a su validez, sino a su eficacia. Puede ser constituido si las partes le dan ese alcance al hacer depender la existencia del contrato, de ese elemento..

De acuerdo con esta cláusula proponemos para su efecto establecer una estrategia que asegure y garantice la voluntad del consumidor al determinar qué servicios adicionales y especiales son de su preferencia o si nada más requiere el servicio básico por parte del proveedor.

Conocemos muchas de las causas por las cuales el usuario rehusa estos servicios adicionales o especiales, entre ellas encontramos:

1. Por atentar contra la moral y las buenas costumbres.

2. Por afectar su patrimonio.

3. Por causar daños y perjuicios.

4. Por no encontrarse dentro de sus planes o no le interesa, etc.

VII. Con respecto al principio que emana en él articulo 14 de nuestra carta magna y en el articulo 5 de nuestro Código Civil del DF en materia común y para toda la República en materia federal, que a la letra dice:

"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna..."

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción I, de nuestra Carta Magna, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto de Adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor

ARTICULO UNICO.- Se adiciona los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater, de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Capítulo X

De los contratos de adhesión

Artículo 86 Bis.-

En los contratos de adhesión en prestación de un servicio se requerirá incluir por escrito, los servicios adicionales y especiales que pueda solicitar el consumidor por conducto y medio del servicio básico. Artículo 86 Ter. I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales y especiales.

II. Contratar con el proveedor que elija, los servicios adicionales y especiales.

III. Dar por terminado el convenio de la prestación de servicios adicionales o especiales en el momento que lo solicite, sin que por ello deje de suministrársele el servicio básico. Siempre que haya cumplido en su totalidad con el pago de los servicios adicionales o especiales de los que haya hecho uso; y

IV. Las demás garantías que la misma ley establece.

Artículo 86 Quater.- Para la prestación de servicios adicionales y especiales, el proveedor deberá solicitar el consentimiento expreso del consumidor titular. Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 1998.

 

 

DE REFORMAS A LA FRACCION VIIIDEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE SILVA MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

 Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Cámara, la presente iniciativa que adiciona una fracción VIII, al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Considerando lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su numeral 2.3.6, donde señala que:

"una de las estrategias que el Plan contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y de estos con el gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país". En este sentido y si consideramos que el autotransporte público de carga, es una actividad estratégica para el desarrollo económico y social de nuestro país; si tomamos en cuenta que por este medio se traslada cerca del 90 por ciento de la carga necesaria para cubrir las necesidades de los diferentes mercados que existen en nuestro territorio.

Por ello, se hace prioritario el apoyo para impulsar su crecimiento, ya que es además, una rama que genera más de 3 millones de empleos directos. El Plan Nacional de Desarrollo contempla el apoyo para este tipo de actividad, y por lo tanto, coincidimos en tal apreciación.

Sin embargo, el autotransporte público de carga sufre en la actualidad uno de los problemas financieros más severos del que se tenga memoria. Esta crisis del sector se debe a la descapitalización originada por los efectos de la crisis de 1994.

En ese año, se tenían contratados prestamos en dólares, los cuales se obtuvieron con la finalidad de renovar la flota vehicular; sin embargo, al modificarse el tipo de cambio, los montos de deuda se incrementaron, rebasando las expectativas de pago. Por otro lado, si consideramos que la infraestructura carretera es insegura y cara, vemos que los costos del sector se elevan todavía más.

Es necesario decir que el autotransporte público de carga estaba exento del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta el año de 1989. Pero en la Ley Vigente para el año de 1990, se deroga esta exención, contemplada en el artículo 8, fracción IV. Esa reforma estableció en ese momento, una tarifa diferenciada por tipos de marca y unidad, según el modelo, dando un golpe económico muy severo a este sector.

Este impuesto es distintivo y discriminatorio, toda vez que estos vehículos se utilizan similarmente a máquinas de trabajo. Entonces, si argumentáramos que debemos sostenerlo, tendríamos que generalizarlo, para aplicarlo a bienes similares como las máquinas, las herramientas, y otros de naturaleza análoga. Sin embargo, sería inaceptable, en virtud de que esta situación generaría una doble tributación, porque establece un gravamen adicional, en comparación con los demás sectores productivos. Como podemos observar, este gravamen puede descapitalizar a este sector, lo cual no coincide con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Consideremos la analogía que existe entre estos vehículos y los que esta Ley exenta por considerarlos instrumentos de trabajo, como los denominados tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o pesca comercial y las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros destinadas al aerotransporte al público en general.

Como podemos analizar, esta situación puede incidir en la desaparición de este servicio, con el consecuente deterioro de la economía nacional, dada la importancia que este sector tiene en el traslado de la carga urbana y federal.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente

Proyecto de decreto

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VIII del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 8.- No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I.- ..................................................................................................

II.- .................................................................................................

III.- ................................................................................................

IV.- ................................................................................................

V.- ..................................................................................................

VI.- .................................................................................................

VII.- .................................................................................................

VIII.- Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso federal para operar.

 Transitorios

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados

Partido de la Revolución Democrática

Atentamente
Dip. Jorge Silva Morales (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 1998.

 


INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE PROPONE REFORMAR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO BENITO MIRON LINCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente:

Exposición de motivos

Es la vida el patrimonio más valioso que tiene la humanidad. El grado de civilización de las sociedades es directamente proporcional al respeto que en ellas se tiene por la vida. Ningún ser humano puede tener el derecho de disponer de la vida de un semejante. La vida es un bien que no tiene precio ni dueño, ningún hombre o mujer, institución o poder del Estado tiene el derecho de interrumpir ese fluido vital que deviene de un milenario proceso o de un origen divino, según la concepción del mundo que cada quien tenga. Es por eso que nuestros Códigos Penales señalan que comente el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, es pues, el bien jurídico más valioso que el orden normativo debe proteger en cualquier Estado en esta etapa de la humanidad.

El valor de la vida radica en sí misma independientemente del sujeto en que se manifieste y de su conducta exterior, objeto de la norma jurídica. La pena de muerte es pues un homicidio cometido por el Estado, cuya inmoralidad no es atenuada por su legalización.

Es cierto que el Estado debe garantizar a su población la seguridad de sus bienes y la integridad y tranquilidad de las personas, castigando a quienes con su conducta lesionan los legítimos intereses de los demás y es por ello que en nuestros Códigos se señalan gravísimas penas como son la privación de la libertad por muy largos periodos, que en los casos más graves, ocasionan que el delincuente difícilmente recobre su libertad. E1 rigor de una condena tal, es para nosotros insuperable, ese es el límite que el Estado no puede transgredir, moralmente es imposible que el Estado aspire a aumentar el rigor de las penas hasta el punto de disponer de la vida humana.

Es la pena de muerte una terrible herencia a través de la cual la sociedad y el Estado moderno retroceden con cada ejecución a la Edad de las Tinieblas, a los tiempos aquellos en que los hebreos imponían la pena de muerte en los casos de idolatría, homicidio, sodomía o incesto; en que las instituciones Dracón y Licurgo la imponían a los condenados en las celdas durante la noche; a los tiempos inmemoriales de la Ley del Talión que rigió en casi todos los pueblos de Oriente; a la época del sistema personalista introducido por los germanos en el que el poder jurisdiccional quedaba delegado a los propios individuos, eran los tiempos de la "venganza de sangre".

La pena de muerte, desde sus orígenes hasta nuestros días, revela la confusión entre la venganza y la justicia. El hecho de que ahora sea el Estado moderno quien en forma exclusiva imponga la pena de muerte, sólo significa que es el Estado el que consuma la venganza y no los familiares de la víctima. Sólo la venganza explica la existencia de tan inhumano castigo. En efecto, la ineficacia de tal medida ha quedado demostrada con el aumento en los índices delictivos en los países donde se aplica y allí tal medida pone de manifiesto que los efectos inhibitorios con los que se pretende justificar son inexistentes.

En México no es el incremento del rigor de las penas a niveles moralmente inadmisibles, la solución para que decrezca el índice delictivo. Para ese propósito resultaría ser mucho más eficaz terminar absolutamente y de raíz con la corrupción y la impunidad. En efecto, el delincuente sabe que en nuestro país, por graves que sean las penas, se pueden evadir cuando se tienen los recursos necesarios para sobornar a los funcionarios públicos encargados de la procuración, impartición y administración de la justicia o cuando se pertenece a verdaderas redes del crimen organizado, fortalecidas por la participación en ellas de influyentes magnates o funcionarios públicos de los más altos niveles del gobierno.

Cuando en nuestro país exista la certeza de que quien cometa un delito será ineludiblemente castigado, aunque posea enormes riquezas y goce de relaciones en los más altos círculos del poder, cuando nuestra ciudadanía esté absolutamente convencida de que ningún funcionario público recibirá un soborno para dejar en libertad a ningún delincuente, entonces bajarán los índices delictivos; la certeza de la sanción para quien delinca es la fórmula que producirá los efectos inhibitorios que se desean y no el homicidio de Estado. El atender y solucionar de fondo los grandes problemas sociales y económicos como el desempleo, la miseria, la desnutrición, la pésima educación que proporciona el Estado y la muy mala y carísima que ofrecen las escuelas y universidades privadas, el enmendar el camino y avanzar hacia una justa distribución de la riqueza, el invertir los recursos de la Hacienda Pública para combatir, aquí sí con todo rigor, la extrema pobreza en que viven más de 40 millones de mexicanos, esto es lo que va a producir efectos inhibitorios respecto de la comisión de delitos y no la pena de muerte.

Por otra parte, en nuestro país la división de poderes aún no es una realidad, la independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo ha quedado en tela de juicio en diversas y sonadas ocasiones y la transición a la democracia apenas se inicia y su futuro es incierto. En estas circunstancias, la pena de muerte quizá podría convertirse en un instrumento "metaconstitucionalmente" en manos del Ejecutivo; podría ser una sanción impuesta no a los delincuentes más peligrosos sino a aquellos que no tuvieran los recursos suficientes para sobornar a los funcionarios públicos o para sufragar los gastos de una costosa y bien planeada fuga, o ser aplicada con criterios selectivos, como sucedió en los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1976, en que, según Amnistía Internacional, había 582 personas condenadas a la pena de muerte, de ellas 300 eran negros, 260 blancos, 13 chicanos, 8 indios y 1 puertorriqueño, lo que evidencia que dicha medida se aplicó más a la minoría negra que a la inmensa mayoría blanca. Por ello es que debemos comenzar por consolidar los pequeños avances democráticos y adelantar en ese camino, por obtener la real e indiscutible división de Poderes y por desaparecer de la faz de nuestro territorio la corrupción y la impunidad, antes de poder siquiera pensar en la cruel pena de muerte.

Cabe señalar que aún cuando en nuestros Códigos Penales no se establece la pena de muerte, con excepción del Código de Justicia Militar, el último párrafo del artículo 22 constitucional la previene como sanción al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar; en consecuencia bastaría una reforma a los Códigos Penales para que presenciáramos en nuestro país el morboso espectáculo de las ejecuciones y tal reforma podría consumarse por simple mayoría de votos de los legisladores, toda vez que dicha pena ya se encuentra prevista en la Constitución, si no fuera así, se requeriría la reforma constitucional respectiva y, por tanto, el voto de las dos terceras partes de los legisladores. Es por eso que, aun cuando el texto constitucional respectivo no se aplica y en consecuencia es inútil, constituye la espada de Damócles pendiente de la cabeza de la moral social.

Vale señalar que todas las consideraciones vertidas con antelación justifican sobradamente el enérgico rechazo al homicidio de Estado, aun tratándose de seres humanos que hubiesen en realidad cometido un delito, pero ¿qué podríamos añadir para el caso de que un inocente fuese condenado a la pena de muerte por un delito que no cometió?; Walter McMillan, trabajador maderero afroamericano de 52 años de edad, fue condenado a la pena de muerte en 1998, acusado de haber matado a balazos a una mujer blanca en el condado de Monroe en el estado de Alabama. 6 años después de su arresto el caso fue sobreseído. En su declaración a la Comisión Judicial del Senado, McMillan relata:

"Fui sentenciado a morir en la silla eléctrica y pasé casi 6 años en Alabama esperando que se cumpliera la sentencia de un asesinato que no cometí, un asesinato del cual no sabía nada, un asesinato con el que no tuve nada que ver. Hoy, el estado de Alabama ha reconocido que soy un hombre inocente y que fui condenado erróneamente. Lo que a mi me pasó podría haberle pasado a Usted o a cualquier otra persona".

Seguramente muchos inocentes no tuvieron la oportunidad de demostrar su inocencia; sencillamente la pena de muerte es una terrible, inmoral, inhumana e ineficaz sanción, además de ser irreparable e irreversible. Es por ello que coincido plenamente con Amnistía Internacional de los Derechos del Hombre, en su objetivo de que se legisle para que se proscriba la pena de muerte en todos los países que forman parte del concierto mundial.

Finalmente, debo señalar la contradicción que existe entre el último párrafo del artículo constitucional en cuestión que previene la pena de muerte; y el primero del mismo precepto que establece:

"Quedan prohibidas las penas... y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales".

Por todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades que me otorga la representación ciudadana que ostento, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al H. Congreso de la Unión la presente

 
Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente dice:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en su caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109, ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.


Título Primero

Capítulo 1

De las Garantías Individuales

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109, ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, pido:

UNICO. Se tenga por presentada la Iniciativa de Reforma al Artículo 22 de la Constitución Política Mexicana, contenida en este documento, en los términos propuestos y, con fundamento en el artículo 71, fracción II constitucional y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se turne como corresponde para su dictamen a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constituciones y de Derechos Humanos de esta Cámara.

Atentamente

Dip. Benito Mirón Lince

México, DF, Palacio Legislativo, septiembre de 1998.

 

En nuestro diccionario jurídico se define: En el principio, el suministro de energía eléctrica se prestaba a través de un contrato privado; en la actualidad, la vida se paralizaría si llegara a faltar por la sola voluntad de la (compañía) que suministra el servicio de ese fluido. Cuando Edison construyó su primera planta generadora de electricidad, podían, los que deseaban discutir con él las condiciones del suministro y de la manera de prestarlo; hoy no es posible que ello se deje a la convención privada y una necesidad privada se ha trocado en un servicio público sin el cual la vida moderna sería imposible. La cláusula accidental que se pretende implementar para incrementar la confianza y el beneficio tanto para el consumidor, proveedor, y para el estado, es indispensable entender porque se llama accidental. Proponemos que aquellos consumidores que ya contrataron el servicio básico y con ello los servicios adicionales y especiales, en su derecho de ejercer esta garantía podrán manifestar su voluntad por escrito sobre los servicios adicionales y especiales que desean adquirir y así podrán presentarlo al proveedor, y en su defecto deberá acatar esta disposición el proveedor. Son prerrogativas del consumidor dentro del contrato de adhesión: Tenemos también el caso del mexicano Ricardo Aldape Guerra, que fue sentenciado a muerte y después de un larga lucha demostró su inocencia y fue absuelto. Es evidente que es el primer párrafo el que debe de prevalecer y ser derogado el último, toda vez que no hay pena más inusitada y trascendental que la pena de muerte. Para quedar como sigue:  

Oficios 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

 CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, a fin de solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el H. Congreso de la Unión, al C. Fernando Gómez Trujillo, para prestar sus servicios como asistente de Beneficios Federales, dentro del territorio nacional, al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el consulado general de ese país en Guadalajara, Jalisco.

Por lo anterior, me permito anexar copia de la carta del interesado en que solicita se realice el trámite correspondiente.

Agradezco a Uds. su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 12 de octubre de 1998.

 Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves

 
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, a fin de solicitar se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios a los gobiernos extranjeros que se mencionan:

Gabriela Sparrowe Pons; puesto: contador; lugar de trabajo: delegación de la Comisión Europea en México.

Ingeborg Sainz Carrillo; secretaria; delegación de la Comisión Europea en México.

Andrea Martínez Ampudia; adjunta al servicio de documentación e información; delegación de la Comisión Europea en México.

Javier Espino Rauda; chofer-ordenanza; embajada de España en México.

María del Carmen Flores Vázquez; empleada de servicio; embajada de España en México.

Rosa Mónica Guadarrama Santacruz; secretaria administrativa; embajada de España en México.

María del Rocío Guerra Ordóñez; secretaria social del embajador; embajada de España en México.

Juan Guevara Reyes; bibliotecario y chofer; embajada de España en México.

María Guadalupe Huerta Osorio; auxiliar administrativo; embajada de España en México.

Ignacio Linares Zavala; subalterno; embajada de España en México.

Martha Nieves Bertha Martínez Villagómez; secretaria de coordinador; embajada de España en México.

Martha Guadalupe Martínez Villagómez; auxiliar de becas; embajada de España en México.

Erasmo Salvador Ornelas Guido; ordenanza-chofer; embajada de España en México.

Lilián Ramírez Rojas; auxiliar administrativo; embajada de España en México.

Susana Sil Avilés; administradora; embajada de España en México.

Avel Valdivia Toscano; empleado de servicio; embajada de España en México.

Trinidad Vázquez Juárez; cocinera; embajada de España en México.

Hortencia Vélez Vega; empleada de servicio; embajada de España en México.

Rafael Avila Rosales; ordenanza-conductor; embajada de España en México.

Efrén Hernández Contreras; auxiliar administrativo; embajada de España en México.

Luz Mendoza López; empleada de servicio; embajada de España en México.

Claudia Elizabeth Niño Zierlein; auxiliar administrativo; embajada de España en México.

José de Jesús Sánchez Pérez; conductor; embajada de España en México.

Luis Bastida Avila; ingeniero en telecomunicaciones; consulado general de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.

Víctor Manuel Ochoa Bujanda; personal de limpieza; consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de octubre de 1998.

Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
 
 


DE LA CRICP 

DOS COMUNICACIONES, POR LAS QUE SE INFORMA DE CAMBIOS EN LA INTEGRACION DE COMISIONES

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de octubre de 1998.

Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27, incisos b y d; y 45, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. José de Jesús Martín del Campo, vicecoordinador del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Pedro Magaña Guerrero sustituya al dip. Maximiano Barboza Llamas en la Comisión de Agricultura.

* Que el dip. Antonio Soto Sánchez sustituya al dip. Maximiano Barboza Llamas en la Comisión de Ganadería.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de octubre de 1998.

Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27, incisos b y d; y 45, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Francisco José Paoli Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Roberto Ramírez Villareal sustituye al dip. Rogelio Sada Zambrano en la Comisión de Hacienda.

* Que el dip. Constancio Ríos Sánchez sustituye al dip. Roberto Ramírez Villareal en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 

Sin otro particular, quedo de usted. Sin otro particular, quedo de usted.

Convocatorias 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su onceava sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 20 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior

3. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Reconocimientos de Prestadores de Servicios Turísticos No incluidos en la Ley Federal de Turismo.

4. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Reforma a la Ley de Cámaras.

5. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Reformas al Artículo 73 Constitucional.

6. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley para que el INEGI, en combinación con Sectur se haga cargo de las estadísticas del sector.

7. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre la Propuesta de Promoción Turística.

8. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Disminución del IMPAC.

9. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre la Reforma a la Ley del ISR para Efecto de la Depreciación de Activos de 20 a 10 años.

10. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Tasa 0 por ciento de IVA para grupos y convenciones procedentes del extranjero.

11. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Reembolso del IVA a Turistas extranjeros.

12. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Deducibilidad de Consumos en Restaurantes.

13. Comentarios y posicionamiento en torno a la Iniciativa de Ley sobre Reformas a la Ley de Pesca.

14. Organización para la Presentación del Paquete Legislativo ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

15. Asuntos generales.



 
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, el martes 20 de octubre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel de este Palacio Legislativo.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Abasto Social y Fomento Industrial.

A dicha reunión de trabajo, también han sido invitadas las Comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente

 

DE LA SUBCOMISION DE PATRIMONIO DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo del miércoles 21 de octubre de 1998, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación del quórum.

3. Entrega de información de la SCT, que turna la Presidencia de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

4. Definir posición ante el anuncio de la Secretaría de Energía de que licitará más plantas petroquímicas.

5. Iniciativa del dip. Juan Bueno Torio, para reglamentar las licitaciones y concesiones del gobierno federal.

6. Correspondencia.

7. Clausura.




 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su séptima reunion ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 21 de octubre de 1998, a las 9 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H de este Palacio Legislativo.

Proyecto de Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum legal.

2. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. Para votación. Remitida con anticipación a los CC. secretarios de la Comisión.

3. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de Programa de Trabajo para los años segundo y tercero de la LVII Legislatura. Para votación. Aprobado por la Junta Directiva en reunión celebrada el 14 de noviembre de 1998.

4. Integración de Subcomisiones Especiales.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Rubén A. Fernández Aceves
Presidente

 "1997-2006: Primera Década Internacional para la Erradicación de la Pobreza"
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Turismo y Gobernación, el miércoles 21 de octubre, a las 10 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de este Palacio Legislativo.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Relaciones Exteriores y Turismo. A dicha reunión de trabajo también han sido invitadas las Comisiones de Relaciones Exteriores, Turismo, Asuntos Fronterizos y Gobernación y Puntos Constitucionales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su cuarta reunión ordinaria de este periodo de sesiones, que se llevará a cabo el miércoles 21 de octubre, a las 17:15 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de esta Cámara de Diputados. En esta reunión se contará con la presencia de los directores de diferentes Secretarías:

C. ing. Hilario Humberto Valenzuela Corrales, director general de Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

C. lic. Cuauhtémoc Sánchez Ossio, director general de Programas Sociales de Sedesol.

C. ing. Enrique de León de la Barra Montelongo, titular de la Unidad de Infraestructura carretera para el desarrollo regional de la SCT.

C. mc. Carlos Toledo Manzur, director general de Programas Regionales de Semarnap.

Atentamente
Dip. Enrique Martínez y Martínez
Presidente

 

Inklusion
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Atentamente Dip. Luis Fernando González Corona Presidente Atentamente Dip. lic. Ana Lila Ceballos Trujeque Coordinadora Suplicamos confirmar su asistencia a la extensión 1398.