Iniciativas
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA PROLONGAR EL 2o. PERIODO CONSTITUCIONAL DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, los suscritos CC. diputados del grupo parlamentario del PRD, presentamos la Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 65 en su párrafo primero y 66 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Al Congreso de !a Unión corresponde iniciar y dictaminar leyes, así como ejercer la vigilancia de la actuación del Ejecutivo en todo momento. Estas vitales funciones en una democracia, se ejercían parcial e insuficientemente en el largo lapso en el que el Congreso Mexicano estuvo integrado por una mayoría invariable, de un mismo partido, que por coincidir con el Ejecutivo, no ejercía a plenitud sus facultades y actuaba en sujeción abierta o velada a éste.
2. Ahora, el resultado de las elecciones del 6 de julio, significó un claro mandato popular sobre el papel más amplio y eficaz que debe jugar el Congreso de la Unión en los momentos políticos actuales, para que en atención al principio de división de poderes, asuma a cabalidad su responsabilidades y facultades, de conformidad con la letra y el espíritu de la Constitución.
3. Así las cosas, encontramos hoy que resulta insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios para cumplir con sus objetivos, sobre todo, es de notarse las insuficiencias del periodo que se inicia el 15 de marzo y termina el día ultimo del mes de abril.
Periodos legislativos tan cortos son insuficientes para poder analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación de presupuestos y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios, por lo que se hace evidente la necesidad de ampliarlos.
A través del tiempo, en la historia constitucional de México, han variado los periodos ordinarios de sesiones. La Constitución de 1917, inicialmente, contempló un solo periodo de sesiones, del 1° de septiembre y durante el tiempo necesario para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos, y por último, para conocer las iniciativas de ley que se presentaran.
No es hasta 1986, como resultado de la idea de fortalecer la actividad parlamentaria, cuando se estableció un doble periodo de sesiones, el primero del 1° de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo del 15 de abril al 15 de junio. Esto significó un aumento a cinco meses al tiempo en que puede estar reunido el Congreso, lo anterior se mantuvo hasta 1994; el 3 de septiembre de 1993, se reformaron los artículos 65 y 66 constitucionales, por lo que a partir de 1995 el Congreso sesiona ordinariamente en su primer periodo del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre (tres meses y medio), excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, el periodo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre (cuatro meses); y un segundo periodo del 15 de marzo hasta el 30 de abril (mes y medio), lo que hacen un total en la hipótesis de que se emplee completo el primer periodo de cinco meses y medio.
Hoy día, la complejidad de las circunstancias del país hace necesario ampliar el tiempo en que este reunido el Congreso, para lo que se propone que esta ampliación se haga al segundo periodo que se inicia el 15 de marzo.
Otro dato que es necesario tomar en cuenta, es la práctica de abrir periodos extraordinarios para la revisión de asuntos específicos que se torna cada vez más común y muestra la indiscutible necesidad de la ampliación de este último periodo para cubrir así con los requerimientos de la Nación.
Por lo anteriormente argumentado y expuesto sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa de Decreto que Reforma y Modifica los Artículos 65 en su Párrafo Primero y 66 en su Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
UNICO.- Se reforman los artículos 65 en su párrafo primero y 66 en su párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
TRANSITORIOS.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 29 de abril de 1998.
Presentada al Pleno de la Asamblea, por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, el jueves 30 de abril de 1998.
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad diversas entidades que han venido fungiendo y fungen como Empresas Mercantiles en todo lo relacionado a la compraventa habitual y profesional de divisas y metales, han visto mermados sus derechos, en virtud de las actitudes unilaterales y arbitrarias de las Casas de Bolsa y de los Bancos.
Los Bancos y Casas de Cambio están teniendo estas actitudes con el propósito de monopolizar el mercado, por lo que deben restringirse estos actos que rebasan los límites del derecho, ya que incluso algunos Bancos han cancelado las cuentas de cheques de Centros Cambiarios, argumentando que éstos son "lavadores de dinero".
El interés público y social se sobrepone en forma importante, al interés privado y particular, por ello debe existir un control de las actividades ilícitas, sobre todo tratándose de narcotráfico y lavado de dinero, pero esto no debe de representar violación alguna a los intereses de particulares que venían ejercitando una actividad lícita comercial en el desempeño de sus funciones, y así, la propuesta normativa que hoy se presenta es imprescindible.
Esta propuesta no se contrapone a las disposiciones que tienden a controlar, limitar y en su caso extinguir el lavado de dinero. No se pretende en forma alguna contravenir o contrarrestar las normas relativas al control del lavado de dinero y todo lo relacionado al narcotráfico, sino por el contrario, complementa la seguridad jurídica de ese tipo de operaciones económicas, para que su regulación, quede bien definida dentro del marco legal.
Asimismo consideramos que debe evitarse que unas cuantas partes se apropien unilateralmente de la compraventa habitual y profesional de divisas y metales, por esto, se considera que sin las reformas aquí propuestas, los Centros Cambiarios quedarán fuera de este universo económico, limitándose así la actividad en favor exclusiva de los Bancos y de las Casas de Cambio.
Además se corre el riesgo del cierre de este tipo de empresas (aproximadamente 1,800), provocando en un momento dado el despido de 50 mil personas aproximadamente y las personas que dependen de ellos.
Por otra parte, es muy importante señalar que los Centros Cambiarios se han visto imposibilitados para comprar Money Orders a mexicanos de bajos recursos que las reciben de sus parientes en Estados Unidos, por la falta de Casas de Cambio o Bancos que los quieran comprar, por temor a falsificación, pérdidas y otros motivos, dejando a ese grupo de ciudadanos sin recursos inmediatos para subsistir.
Debe quedar muy claro, que, bajo ningún concepto, con esta iniciativa se pretende limitar de manera alguna las actuales disposiciones que regulan las operaciones de compraventa de divisas y de metales, como objeto de detectar dinero ilícito o procedente de narcotráfico, pero tampoco debemos descuidar el hecho de que con los manuales de operación, se desprotege a las empresas mercantiles que venían desempeñándose en este giro. Por eso la modificación y adiciones propuestas, tienden a continuar con estas medidas para prevenir dinero ilícito.
Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional presentamos a esta Asamblea, la siguiente:
Iniciativa de decreto por el que se modifica la fracción IV, y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
ARTICULO UNICO: Se modifica la fracción IV, y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 81-A de La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue
Artícula 81-A.- ...
I a III...
IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por documento. Estos documentos sólo podrán venderlos a instituciones de crédito y casas de cambio.
V. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de Instituciones Financieras Nacionales y casas de cambio.
VI. Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que los Bancos y casas de cambio expidan a cargo de Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1998.
Presentado al Pleno de la Asamblea de la H. Cámara de Diputados, el jueves 30 de abril de 1998, por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez.
Puntos de Acuerdo
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RELATIVO A LA SITUACION DEL TRAMO DE LA CARRETERA ATLACOMULCO-IXTLAHUACAN-TOLUCA.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1998.
C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
En relación con el mandato del Pleno a esta Comisión de Comunicaciones y Transportes, relativo a la situación de la Carretera Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca, anexo al presente remitimos a usted:
1. Informe de esta Comisión que contiene propuesta de Punto de Acuerdo.
1.1 Comentarios específicos presentados por los representantes de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.
1.2 Relación de documentos recopilados por esta Comisión.
1.3 Copia de cada uno de dichos documentos.
Atentamente
Dip. Daniel Díaz Díaz, presidente, dip. Gerardo Acosta Zavala, secretario, dip. Humberto Treviño Landois, secretario, dip. María Victoria Peñaloza Izazaga, secretaria, dip. Víctor Félix Flores Morales, secretario.
Informe sobre la Proposición turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, por la Mesa Directiva de la H.Cámara de Diputados sobre el asunto de la carretera Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca, en el estado de México
Honorable Asamblea:
En sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 1997, el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno turnó para su atención a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el asunto denominado: Denuncia en contra de las autoridades del estado de México, por irregularidades en la concesión del tramo de la Carretera Panamericana Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca, con el objeto de que se allegue toda la información sobre este asunto y solicite a la Secretaría de Comunicaciones del gobierno del estado de México no permitir el cobro del peaje en la Carretera Panamericana en su tramo Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca.
En cumplimiento al mandato del Pleno, con fundamento en los artículos 42, 43, fracción II y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 87, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Acuerdos Parlamentarios respectivos, fue recibido tal asunto a fin de valorar su contenido sustantivo de fondo, sin omitir precisar que para efectos de atención a una denuncia presentada ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el marco jurídico constitucional y legal, establece términos de procedimientos distintos.
CONSIDERACIONES
I. Carretera Panamericana
No se ha encontrado documentación que acredite como parte de la Carretera Panamericana al tramo Aacomulco-Ixtlahuaca-Toluca. Se ha comprobado que de la Convención sobre Carretera Panamerican, firmada en 1936 en Buenos Aires, Argentina, aprobada por el Senado de la República en 1937 y promulgada por el Ejecutivo en 1938, la ruta oficial de dicha Carretera Panamericana que recorre el territorio nacional es la siguiente:
Nuevo Laredo-Monterrey-Ciudad Victoria-Ciudad Valles-Tamazunchale-Pachuca-Ciudad de México-Puebla-Izúcar de Matamoros-Oaxaca-Tehuantepec-Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas-Ciudad Cuauhtémoc.
En este punto se consensan opiniones de los representantes del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.
II. Convenio
Opinión de los Representantes del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática:
Del estudio realizado se estima que los instrumentos y esquemas jurídícos que pudieron utilizarse para la entrega y limitaclón de este tramo carretero son los siguientes:
1. Desincorporación del tramo carretero como un bien de dominio público, para integrarse al dominio privado, para posteriormente efectuar la disposición y transmisión de este bien. De haberla efectuado se requería la autorización del Ejecutivo Federal mediante Decreto.
2. Celebración de un Acuerdo de Destino debido a su condición de bien inmueble propiedad de la Federación, para el servicio del gobierno estatal con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaria de Comunicaciones y Transportes, atendiendo a las características y vocación de aprovechamiento del inmueble. De acuerdo a esta alternativa, la conservación y mantenimiento del inmueble estaría a cargo del gobierno estatal.
Se subraya el requisito de fijar un plazo para la vigencia del Acuerdo, porque de no hacerlo, de hecho se estaría configurando una disposición o transmisión del dominio de este bien de dominio público de la Federación, al gobiemo estatal.
3. Otorgamiento de concesión al gobiemo estatal para la explotación del tramo carretero, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Esta alternativa no requería decreto de desincorporación.
Los actos jurídicos relacionados con este tramo carretero debieron reunir Ics requisitos dispuestos por la Ley General de Bienes Nacionales o de la Ley de Vías Generales de Comunicación (dependiendo de la alternativa); en caso contrario, opera como sanción para tales actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realicen las dependencias, la nulidad de pleno derecho.
Opinión de los representantes del Partido Revolucionario Institucional:
Se ha analizado el CONVENIO QUE TIENE POR OBJETO ENTREGAR Y LIMITAR EL TRAMO CARRETERO ATLACOMULCO-TOLUCA, firmado el 17 de agosto de 1992, por el gobierno federal a través del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes y por el gobierno del estado de México, por conducto del C. gobernador constitucional del estado.
El Convenio, sus antecedentes, su contenido y sus consecuencias, se fundamentan en el precepto de la Norma Suprema, artículo 116, fracción VII, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Los caminos, vías generales de comunicación, destinados al uso común que tiene por objeto establecer el traslado de personas y bienes, no son una prestación de servicios públicos reservada de manera exclusiva al gobiemo federal los artículos 25, párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley secundaria no incluye a los caminos al determinar cuáles son áreas estratégicas de las vías generales de comunicación que quedan reservadas exclusivamente a cargo del gobiemo federal.
Para definir sus alcances y limitaciones, todo ello en observancia a la ley, en el análisis realizado al citado Convenio, se ha ampliado el marco jurídico de referencia, considerando además la Ley de Vías Generales de Comunicación, en razón de su condición y la Ley General de Bienes Nacionales, atendiendo a su naturaleza de bien inmueble de dominio público, normas jurídicas que son disposiciones legales vigentes en -el-tiempo-y-desde-el-tiempo de su aplicación en agosto de 1992.
A este respecto, hay que precisar que la ley establece que para desincorporar del dominio público un bien propiedad de la Federación, el Ejecutivo federal debe suscribir el Decreto correspondiente, salvo el caso en que el bien no deje de ser útil para fines del servicio público originario, según lo previsto en el artículo 17, fracción III, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Es por ello que en el caso concreto que nos ocupa, la Federación otorgó al gobierno del estado de México la operación del tramo carretero en análisis, sin mediar desincorporación alguna, toda vez que ese tramo no ha perdido su calidad destinataria para fines de servicio público, de uso común.
III Concesión
Opinión de los representantes del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Según consta en la documentación reunida, el gobierno del estado de México, dentro de su ámbito de competencia, mediante licitación pública, adjudicó inicialmente el Contrato de Obras, consistente en la rehabilitación de la carretera Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca, a la empresa Obras con Maquinaria, SA de CV.
Posteriormente y bajo el argumento de no disponer de recursos para la obra mencionada, se determina captarlos bajo el esquema de concesión, por lo que se le otorga esta alternativa a la empresa que había ganado el concurso de obra. De ahí, que se estime contrario a la Ley, puesto que se modifica totalmente el sentido del contrato de obras, inicialmente planteado. Pero no sólo se modificó el esquema para financiar la rehabilitación del tramo carretero, sino que esta concesión se le otorgó a otra empresa distinta, Operadora de Carreteras Alfa, SA de CV.
Tomando como punto de partida que el tramo carretero mantiene su condición de bien de dominio público de la Federación, las normas respecto al probable otorgamiento de una concesión deben referirse a las previstas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, bajo un esquema de coordinación, que no implica la disoosición del bien inmueble.
Cabe distinguir dos tipos de controversias:
a) la que se refiere a la validez del Convenio de entrega y limitación del tramo carretero, propiedad de la Federación y de sus actos de ejecución; y,
b) la que se refiere a la validez de los actos administrativos ejecutados por el gobierno del estado de
México, en el ámbito estrictamente local. La controversia que nos ocupa es la que en primer término se ha mencionado, de ahí que el gobierno federal pudiera recuperarla administrativamente, por conducto de la dependencia competente.
Asimismo ambos partidos estiman que los actos posteriores a la celebración del convenio de transferencia y limitación ejecutados por el gobierno del estado de México, además de contener vicios en el procedimiento de transferencia y limitación, han hecho evidente, la modificación sustancial a las condiciones bajo las cuales se propuso la rehabilitación del tramo carretero.
Opinión de los representantes del Partido Revolucionario Institucional
La ley indica que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hayan destinado.
El artículo 146 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1992 -es decir, prácticamente días antes de la firma del citado Convenio-, establece que la explotación mediante la operación de los caminos de peaje construidos por el gobierno federal, podrá ser concesionada. Esta reforma hace suponer la hipótesis de que el citado Convenio hubiera tenido un error superable, al citar en su redacción al artículo 149 y no al artículo 146, mismo que determina ex professo lo concemiente a concesión y explotación de caminos.
Según consta en la documentación reunida, el gobierno del estado de México, dentro de su ámbito de competencia, mediante licitación pública, adjudicó inicialmente el Contrato de Obras correspondiente a la reconstrucción y conservación del multicitado tramo.
Con fundamento en la Constitución Política del estado de México y la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México, en marzo de 1993, el gobierno del estado otorgó Título de Concesión a la empresa Operadora de Carreteras Alfa, SA de CV, para llevar a cabo "la operación, explotación, administración y conservación de la carretera Toluca-Ixtlahuaca-Atlacomulco". Posteriormente, en 1995 de acuerdo a lo previsto en las "condiciones" de la concesión original, se justificó plenamente la modificación al Título de Concesión.
Tal como lo describe la documentación integrada, se trata de una concesión de carácter local, otorgada con fundamento en la legislación prepia del estado libre y soberano de México, a lo que se agrega que el acto administrativo en análisis no contraviene a la legislación federal.
En consecuencia, la controversia que pudiera suscitarse respecto a la validez de los actos jurídicos administrativos llevados a cabo por el gobierno del estado de México, con base en la legislación local, será necesariamente de la competencia de las autoridades locales y no de las federales; puesto que son actos que tienen fundamento en disposiciones locales y no federales, realizadas, así mismo, por funcionarios locales.
En resumen, en cumplimiento al mandato recibido del Pleno, se presentan las conclusiones sobre el asunto de la Carretera Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca:
PRIMERA.- Se ha reunido documentación que acredita como Ruta Oficial de la Carretera Panamericana, a una carretera que no involucra, al tramo Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca. Consecuentemente, dicho tramo no forma parte de la Carretera Panamericana a la que se refieren los Decretos publicados el 30 de noviembre de 1937 y el 23 de marzo de 1938, en el Diano Oficial de la Federación. (En este punto se consensan opiniones de los representantes del PAN, PRD y PRI.)
SEGUNDA.- Como resultado del análisis que se ha practicado sobre el tramo carretero Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca, en relación al Convenio celebrado entre la Federación y el gobierno del estado de México, y su validez y pertinencia, representantes del Partido Revolucionario Institucional se manifiestan a favor, y los del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, en contra.
TERCERA.- Sobre la concesión que otorgó el gobiemo del estado de México, la documentación analizada para precisar que se cumplieron los requisitos en el procedimiento que validaron, en su momento, las autoridades correspondientes, se manifiestan representantes del Partido Revolucionario Institucional a favor; del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, en contra.
CUARTA.- Al presente documento se anexa relación documental de toda la información allegada sobre la Carretera Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca. Se anexan también los comentarios elaborados por los representantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Subcomisión que al efecto se integró.
QUINTA.- En su momento, se estableció acercamiento con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno del estado de México, a fin de recomendar no cobrar cuota de peaje en el tramo carretero Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca. Al respecto, se precisó que corresponde a las autoridades locales decidir lo concerniente.
Aquí es digno mencionar, señoras y señores, que a pesar de que las diferentes fracciones parlamentarias no estuvimos de acuerdo en muchos de los conceptos, sí logramos imponer una voluntad política de llegar a un buen arreglo, de lograr que este arreglo beneficie a la ciudadanía sobre todo del estado de México y es por esto que como resultado de este consenso y de esta voluntad política, llegamos al siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- Se recomiende a las autoridades del estado de México que el gobierno del estado, en forma directa o por intervención de alguna institución financiera de desarrollo de carácter público, opere el tramo carretero Atlacomulco-Ixtlahuaca-Toluca, a fin de tener esa fuente de ingresos y dar así claridad al proceso iniciado con el traspaso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal al gobierno del estado, para su mejoramiento y operación. En tal caso, las instancias estatales correspondientes, ejercerán sus responsabilidades en cuanto a la rectoría, vigilancia y supervisión de la operación del tramo.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1998.
Mesa Directiva:
Dip. Daniel Díaz Díaz, presidente (rúbrica), dip. Humberto Treviño Landois, secretario (rúbrica), dip. María Victoria Peñaloza Izazaga, secretaria (rúbrica), dip. Víctor Félix Flores Morales, secretario (rúbrica), dip. Gerardo Acosta Zavala, secretario (rúbrica).
Intregrantes:
Dip. Eduardo Guadalupe Bernal Martínez (rúbrica), dip. Rogelio Chabolla García (rúbrica), dip. Fernando Covarrubias Zavala (rúbrica), dip. Omar Díaz González Roca (rúbrica), dip. José delCarmen Enríquez Rosado (rúbrica), dip. Bruno Esper Basaldúa (rúbrica), dip. Eliher Saúl Flores Prieto (rúbrica), dip. Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), dip. Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), dip. Juan José González Davar (rúbrica), dip. Fortunato Guzmán Rivera (rúbrica), dip. Aquileo Herrera Munguía (rúbrica), dip. Nicolás Jiménez Carrillo (rúbrica), dip. Antonio Lagunas Angel (rúbrica), dip. Víctor Manuel López Balbuena (rúbrica), dip. Gerardo Sánchez García (rúbrica), dip. Mario Elías Moreno Navarro (rúbrica), dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez, dip. Noé Paredes Salazar (rúbrica), dip. César Agustín Pineda Castillo (rúbrica), dip. Carlos Fernando Rosas Cortés (rúbrica), dip. María Estrella Vázquez Osorno (rúbrica), dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica), dip. Héctor Vicario Castrejón (rúbrica).
Presentado al Pleno de la Asamblea de la H. Cámara de Diputados, el jueves 30 de abril de 1998.