Iniciativas
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PRESENTADA EL MIERCOLES 8 DE JULIO DE 1998 EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
Por nuestro conducto, la Quincuagésima Quinta Legislatura constitucional del estado libre y soberano de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por acuerdo dictado en sesión ordinaria celebrada el día de la fecha, se remiten iniciativas presentadas por el diputado Fabián Espinosa Díaz de León y que son como sigue:
1. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 40 y se adiciona el 40 Bis de y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
2. Proyecto de Decreto por el que se reforman el nombre y los artículos 1, 2, 3 y 21 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Lo anterior, para el trámite legislativo correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Santos Gonzalo Guzmán Salinas, secretario Dip. Oscar Hernández Rayón, secretario.
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 40 y se adiciona el 40 Bis de y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito de elevar a rango constitucional los Símbolos Patrios se sustenta en incuestionables razones históricas, que si bien es cierto que en otros tiempos tales razones fueron olvidadas por los Legisladores Constituyentes, hoy no debemos continuar con la imperdonable omisión de no considerar también como voluntad del pueblo mexicano el aceptar, conjuntamente con la decisión de constituirse en una República representativa, democrática y federal, al Escudo y Bandera Nacionales como Símbolos Patrios, proclamados por el pueblo mexicano con antelación a la vida constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en 1864 el Himno Nacional.
El 14 de abril de 1823 el Congreso Constituyente decretó lo siguiente:
"Que el Escudo Nacional sea el Aguila Mexicana parada en el pie izquierdo sobre un nopal que nazca de una peña entre las aguas de la laguna y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico, y orlen este blasón dos ramas, una de laurel y otra de encina, conforme al diseño que usaba el gobierno de los primeros de la Independencia.
"Que en cuanto al Pabellón Nacional se esté al adoptado hasta aún, con la única de colocar el águila sin corona, lo mismo que deberá hacerse en el Escudo".
Los actuales colores de nuestro Estandarte Nacional, son los mismos que los de la Bandera de las tres garantías, que hiciera su entrada triunfal aquel 27 de septiembre de 1821, después de cumplirse tres siglos de dominación española que comenzaron en 1521 con la caída de la Gran Tenochtitlán, fundada precisamente en el lugar donde se encontró una águila sobre un nopal devorando una serpiente. Ese lugar es hoy el Zócalo de la Ciudad de México.
En la Bandera de las Tres Garantías cada uno de los colores simbolizaba y tenía el significado siguiente:
El color blanco, la pureza de la religión;
El encarnado, la nación española, cuya cucarda era aquel color y cuyos individuos debían ser considerados como mexicanos, y
El verde, la Independencia.
Al proclamarse la República Mexicana en 1824, el Escudo Nacional tiene el águila de frente, con las alas abiertas, devorando la serpiente, parada sobre un nopal, que nace de una peña y está en el centro de una laguna, es decir con el Escudo constituido por el decreto del 14 de abril de 1823.
En el camino, en su lucha por la libertad y destino, los Estados Unidos Mexicanos han vivido páginas heroicas de su historia, y durante 43 años, los primeros de su vida independiente, desde 1824 a 1867, los defensores de la Patria lucharon contra los invasores norteamericanos y franceses; y en la Guerra de los Tres Años en la época de la Reforma, enarbolaron la Bandera Nacional con el águila republicana y mexicana, de frente y en actitud de combate. Al águila republicana mexicana, en tres ocasiones, le colocaron sobre su testa una corona monárquica e imperial, la primera corona se la quitaron por decreto del 14 de abril de 1823, la segunda al sucumbir el imperio de Iturbide y la tercera el 19 de junio de 1867. La corona imperial de Maximiliano, por una descarga de fusilaría en el Cerro de las Campanas, rodó a los pies del águila republicana del Batallón Supremos Poderes de la Federación de Los Inmaculados y la República fue restaurada, y lograda nuestra segunda Independencia Nacional.
En la guerra de Independencia, los insurgentes utilizaron un sello en cuyo centro estaba el águila de frente con las alas extendidas. En 1813 el Siervo de la Nación Don José María Morelos y Pavón expide el decreto que suprime la esclavitud, y en el documento original aparece, en su margen superior, un sello en forma de círculo en cuyo centro está el águila de frente, con las alas abiertas y en su cabeza una corona. Como detalle también interesante, en la parte superior del sello, dos ramas entrelazadas una de laurel y otra de encina.
El siglo XIX, en sus primeros decenios, nos daba la primera Independencia. Habían transcurrido apenas 26 años de vida independiente y a tres años de llegar a la mitad del siglo, en 1847 acontece la invasión norteamericana, y en defensa de la Patria se suceden hechos heroicos en que ondea la Enseña Nacional, al frente de Batallones como el Activo de San Blas, el Guardia Nacional de Artillería Mina que participó en la Batalla del Molino del Rey, así como otros batallones cuyas banderas llevaban el águila de frente con las alas abiertas, y que ahora son Banderas Históricas Mexicanas depositadas en el Museo Nacional de Historia del Castillo de Chapultepec.
Por su relevante importancia histórica, política y cultural es necesario elevar a rango constitucional los preceptos de los Símbolos Patrios y por ende reformar y adicionar La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título segundo, Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de su Forma de Gobierno, reformando el artículo 40 y adicionando el precepto 40 Bis en el que se exprese que también es voluntad del pueblo de México que su República tenga como Símbolos Patrios: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que nacen de eximios hechos históricos que no debemos olvidar nunca.
PROYECTO DE DECRETO
UNICO.- Se reforma el artículo 40 y se adiciona el 40 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal aceptando como Símbolos Patrios: el Aguila Mexicana Republicana como Escudo Nacional; la Bandera Tricolor verde, blanco y rojo, con el águila como dispone ésta Ley fundamental en el color blanco, y el Himno Nacional.
La Nación Mexicana estará compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.
Artículos 40 Bis.- Los Símbolos Patrios de la República ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, representan la expresión plena e inconfundible de nuestra identidad como Nación y son: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; sus características oficiales serán como a continuación se expresan:
I. El Escudo Nacional estará representado por el águila mexicana republicana, vista de frente, con las alas abiertas, extendidas apuntando al cielo, en actitud de combate y equilibrio, devorando una serpiente de cascabel, sujetada ésta con el pico y la garra derecha; la testa a la izquierda. El águila estará parada con la garra izquierda sobre un nopal en floración, que tiene siete pencas, se apoyará en la primera de las tres de la izquierda, las otras tres pencas estarán a la derecha y la penca central, surge de una peña, y ésta emerge de una laguna de aguas tranquilas.
Pasando por los extremos de la peña o islote del que nace el nopal, formando un semicírculo, que orlen este blasón dos ramas entrelazadas y unidas con un listón tricolor formando un moño al centro de la base de la peña; una de laurel a la derecha y otra de oliva a la izquierda.
La interpretación oficial del simbolismo del Escudo y la Bandera Nacionales la determinará la Ley Reglamentaria correspondiente;
II. La Bandera Nacional: sus tres colores oficiales, son como lo dispone esta Ley en el orden, verde, blanco y rojo, divididos en tres franjas verticales similares, respectivamente;
III. El Himno Nacional es y será aquel del que fueron autores de letra y música, Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó, y
IV. Los honores, uso, ejecución e interpretación de su simbolismo oficial serán determinados por la Ley Reglamentaria correspondiente.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Proyecto de Decreto por el que se reforman el nombre y los artículos 1, 2, 3 y 21 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
EXPOSICION DE MOTIVOS
El acto legislativo de elevar a rango constitucional los preceptos relativos a los Símbolos Patrios, por la relevante importancia histórica que presentan para el pueblo de México, es razón y motivo suficiente para instrumentar un ordenamiento general que determine de manera oficial la interpretación histórica y cultural de los mismos, y que establezca las disposiciones normativas que identifiquen de manera plena los Símbolos de la Patria: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
La justificación de la forma, la determinación de cada uno de los elementos que conforman el Escudo Nacional y la Bandera deben de corresponder a razones históricas y culturales, así como a un profundo espíritu nacionalista, que nos identifique plena e indubitablemente en los niveles nacional e internacional y constituir una fuente permanente de educación, para fomentar el amor a nuestro país, a través de conocer, honrar y difundir los Símbolos Patrios.
Es necesario expresar mediante preceptos el por qué de los colores de la Bandera Nacional, la acepción oficial del orden de colocación, su posición vertical y la connotación de cada uno de sus matices para transmitir su mensaje de Independencia, Reforma y Revolución, como etapas del devenir de nuestra conformación como Estado-Nación.
No tenemos por qué darle la espalda al pasado heroico de México por cuanto a la configuración del Escudo Nacional; eximios hechos históricos deben constituir su significado connotativo de derecho constitucional y con legítimo orgullo de mexicanos, recordar que los defensores de la Patria en la Independencia y la Reforma enarbolaron en horas de peligro la Bandera Nacional llevando al águila republicana con sus alas abiertas, extendidas en actitud de combate vista de frente, como de frente lucharon nuestros ancestros mexicanos contra los invasores norteamericanos y franceses en 1847 y 1867; como de frente debemos hoy defender nuestra sangre, nuestra raza, nuestras tradiciones, nuestra historia, nuestras leyes y los más altos valores del nacionalismo mexicano.
El maestro Jesús Romero Flores constituyente de 1917 y que fuera durante 10 años (1935-1945) jefe del departamento de Historia en el Museo Nacional de Chapultepec en su libro Banderas históricas mexicanas aporta una valiosa información en la que se expresan batallas y hechos heroicos donde participó el águila republicana, vista de frente en las banderas de los siguientes batallones:
Bandera del Batallón de Tres Villas. Unido a la historia de Veracruz, en la que los hijos de aquel estado benemérito supieron cumplir con su deber patriótico en los primeros años de nuestra vida independiente.
Bandera del Batallón Guardia Nacional de Artillería Mina. Que participó en la Batalla de Molino del Rey el 8 de septiembre de 1 847, fecha en la que aconteció el hecho heroico del defensor de la Patria, el abanderado Margarito Zuazo, quien viendo que la embestida del ejército norteamericano ponía en riesgo la Bandera de su Batallón, el Mina se envolvió en ella y, acribillado por el enemigo, arrastrándose por el campo de batalla, logró ponerla a salvo a cambio de su vida. La República reconoce este acto de heroísmo y la Bandera ensangrentada puede admirarse en el Castillo de Chapultepec.
Bandera del Batallón de San Blas. Participó en acciones de guerra durante la Intervención Estadunidense en 1847.
Bandera del Segundo Batallón Guardia Nacional de Oaxaca. Con el águila de frente devorando la serpiente, durante la guerra de los tres años en 1857, durante la época de la Reforma.
Bandera del Batallón Ligeros de Toluca. Bandera que participó en la Batalla de Puebla el 5 de mayo de 1862; esta enseña perteneció también a diversas corporaciones militares: al Cuarto Batallón de Cazadores y finalmente al 19 Batallón de Línea, que en la ciudad de Puebla de Zaragoza, formando parte de la brigada a las órdenes del general Felipe Berriozábal, y por disposición del general en jefe Ignacio Zaragoza, marchó a reforzar la línea de defensa de los cerros de Loreto y Guadalupe, cubriéndose de gloria, llevando el águila de frente, devorando a la serpiente invasora francesa de Napoleón III.
El general Berriozábal en su parte rendido al general Zaragoza. se expresa en estos términos: "Las águilas francesas atravesando los mares han venido a depositar al pie de Estandarte Mexicano sus laureles de Sebastopol, de Magenta y de Solferino".
Bandera del Batallón de Línea. Condecorada el 2 de abril de 1895 por haber concurrido a la segunda guerra de independencia, incorporado el 26 Batallón al heroico cuerpo del Ejército de Occidente.
Bandera del Batallón Supremos Poderes de la Federación. Que acompañó al Presidente de la República Don Benito Pablo Juárez García por los caminos de la Patria en trances difíciles y peligrosos. Don Benito Juárez dispuso que el Batallón del general Aureliano Rivera, a partir de esa fecha, se denominara Supremos Poderes de la Federación.
La Bandera del Batallón Supremos Poderes de la Federación estuvo presente en el triunfo y restauración de la República el 15 de mayo de 1867 y el 19 de junio del mismo año. En el Cerro de las Campanas, rodó al pie del águila Republicana la corona del águila imperial. El Estandarte del Batallón Supremos Poderes fue el de Los Inmaculados.
Estandarte de los Cazadores de Galeana. De la población de Linares Nuevo León, del cuerpo de Defensores de la Patria en el año de 1864 contra el Imperio, perteneció al Ejército Republicano del Norte cuyo jefe era el general Mariano Escobedo.
Bandera del Batallón Libres de Chihuahua. De los Defensores de la República contra las tropas francesas en 1862.
Bandera del Primer Batallón Ligeros de Coahuila de Zaragoza. Este Batallón integrado por la juventud saltillense, recibió el día 10 de enero de 1867 su estandarte por el gobernador de esa entidad.
Han transcurrido ciento treinta años de aquel 6 de mayo de 1867 en que entraron en combate los hijos del Batallón Ligeros de Coahuila en el sitio de Querétaro. En ese día hoy olvidado, sucumbió inmortalizando su nombre Adrián Valdez, que cinco meses antes había recibido del Jefe efectivo de la Corporación, la Bandera por la que ofrendó su vida.
Al restaurarse la República en 1867 habían transcurrido, desde 1824, 43 años en que el Escudo Nacional tenía el águila de frente y de frente luchó en defensa de la Patria contra la invasión norteamericana y contra los conservadores en la Guerra de los Tres Años por la Constitución de 1857 y contra los franceses de Napoleón III, los imperialistas de Maximiliano.
La historia se había escrito y el águila del Escudo Nacional de frente con las alas abiertas luchó con numerosas generaciones de Mexicanos, muchos de los cuales sucumbieron en defensa de la Patria viendo el águila en actitud de combate.
¿Cómo explicar la decisión del presidente Venustiano Carranza al decretar que ahora el águila está de perfil, volteando hacia donde el sol se esconde, con el pico hacia abajo, con las alas en posición de aterrizaje y semiplegadas; donde desaparecieron el islote y las aguas que lo rodeaban, perdiendo el nopal simetría y contenido?
Las presentes y futuras generaciones tienen derecho a conocer y a venerar nuestro máximo símbolo, el Escudo Nacional, conociendo su auténtica historia y el significado de su simbolismo, lo mismo del Estandarte Nacional con sus gloriosos colores, lo cual constituye un legado de ideales y realizaciones basado en los principios de unión, soberanía, independencia, justicia y libertad, que brinda cohesión y sentido a lo que hoy es nuestra Nación.
QUE DE HOY EN ADELANTE se conozca y difunda en todos los confines de la República, la Historia de las Banderas Mexicanas y el místico significado de los Símbolos Patrios.
Por lo expuesto y fundado se proponen las siguientes reformas y adiciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
PRIMERA.- Cambio de la Denominación de la Ley General de los Símbolos Patrios.
SEGUNDA.- Reforma y adiciones a los numerales 1, 2, 3 y 21.
PROYECTO DE DECRETO
UNICO.- Se reforman el nombre y los artículos l, 2, 3 y 21 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE LOS SIMBOLOS PATRIOS
Artículo l.- La presente Ley es Reglamentaria del artículo 40 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público y tiene por objeto regular las características, significado connotativo e interpretación oficial, difusión, uso del Escudo y la Bandera Nacional, los Honores a esta última y la ejecución del Himno Nacional.
Artículo 2.- Las características del Escudo Nacional serán las establecidas en la fracción I del 40 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su significación connotativa será la siguiente:
I. Para los efectos de esta Ley el Escudo Nacional será el Aguila Republicana Mexicana vista de frente, como en el Escudo Nacional de México al proclamarse la República en 1824. La interpretación de su configuración será la siguiente:
a) La presentación del águila de frente, con las alas abiertas y extendidas apuntando al cielo, recordará siempre la expresión de las águilas en las BANDERAS HISTORlCAS MEXICANAS, que enarbolaron los Defensores de la Patria, contra los invasores e imperialistas: El águila, de estampa majestuosa, es el ave que más alto vuela y que mejor vista tiene;
b) La testa volteando a la izquierda, mirando hacia la luz del Oriente. significa nuestra identificación con la simbología política universal izquierda la República, derecha el Imperio";
c) El águila devorando a la serpiente significa y simboliza la destrucción de las fuerzas retrógradas y negativas contra las que lucha México en su recorrido por el camino hacia su libertad; pues la serpiente representa el mal, al ser un animal que se arrastra, venenosa, de sangre fría, que cambia de piel y que al desplazarse no puede hacerlo en línea recta, indicándonos también que la forma de destruir el mal es utilizando bien la fuerza de la boca y de las manos;
d) El águila sostenida con su garra izquierda significa fiereza, seguridad para la defensa y el combate;
e) El nopal en floración significa la estructura de la República Mexicana: la penca más grande al centro representa al pueblo mexicano emergiendo del islote centro de la fundación de la Gran Tenochtitlán, lugar señalado por Huitzilopóchtli, dios de la guerra, las tres pencas de la izquierda significan su forma democrática de gobierno integrado por los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde la garra derecha está sobre la penca correspondiente al Poder Ejecutivo, la cual es la que contiene más espinas y menos frutos; las tres pencas a la derecha significan los tres colores del Estandarte Nacional: verde, blanco y rojo. Las siete pencas, los siete días de la creación del Universo;
f) El islote significa el contexto territorial del Estado Mexicano, con su variada geografía, rodeado por la laguna. El agua representa la vida misma de México como pueblo;
g) La rama de laurel a la derecha, la victoria sobre todas las vicisitudes que la adversidad le ha puesto a México en el devenir de su historia, y
h) La rama de oliva a la izquierda, significa la paz, la libertad en la luz del oriente.
Las dos ramas se unen con un listón con tres franjas cuyos colores corresponden en el mismo orden de los de la Bandera Nacional.
En la parte superior, cerrando el círculo con las ramas de laurel y de oliva, se inscribirá el nombre completo de nuestro país en letras de molde y con mayúsculas ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Un modelo del Escudo Nacional, autentificado por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y el otro en la Casa de Moneda.
Artículo 3.- La interpretación del significado de los colores de la Bandera Nacional, en su orden y posición exclusiva oficial será la siguiente:
I. El color verde significa y simboliza la INDEPENDENCIA y SOBERANIA como esperanza permanente de ser autosuficientes, para vivir realmente en Libertad;
II. El color blanco significa la REFORMA política, social y económica en la paz y la unión de todos los mexicanos e igualdad ante la ley sin distingo de raza, religión o ideología, y
III. El color rojo significa REVOLUCION en la fraternidad y el matiz encarnado de la sangre de quienes ofrendan permanentemente su vida en defensa de la Patria.
En el color blanco llevará el Escudo Nacional con las características que dispone el artículo 2, fracción I, de esta Ley.
Artículo 21.- Es obligatorio el difundir y enseñar a los educandos el significado y simbolismo de los Símbolos Patrios a que se refieren los preceptos 2 y 3 de esta Ley.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Propuestas
DE LA DIPUTADA AMERICA SOTO, PRESIDENTA DE LA COMISION DE CORRECCION DE ESTILO
Propuesta para el uso del lenguaje respetuoso en la Constitución Mexicana *
El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "son ciudadanos de la República los varones y mujeres" que "teniendo calidad de mexicanos", hayan cumplido los 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Con la reforma de este artículo de nuestra Carta Magna, se otorgó a las mujeres mexicanas la ciudadanía hace 45 años. El precepto señalaba anteriormente que eran ciudadanos "los mexicanos", término que si bien implícitamente no excluía a las mujeres, tampoco las incluía explícitamente.
Como a éstas se les había negado tradicional mente el voto -escribieron Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero en sus comentarios al texto vigente de 1997 de nuestra Constitución Política (1) -, fue necesaria la modificación para que México formara parte de la mayoría de las naciones de la tierra al colocar en una situación de igualdad -en cuanto a sus derechos- a mujeres y hombres. "Este acto muestra la madurez política de la nación y significa el más justo aprecio a la labor femenina, ya que las mujeres comparten día a día las tareas constructivas de la patria en diversas actividades, todas ellas importantes."
La madurez discriminada
En un espacio no muy destacado de la primera plana de la edición de Excélsior del 18 de junio de 1953, un sumario señalaba que la ciudadanización de las mujeres mexicanas representaba la "transformación total en la república mexicana". Dos años después, el lunes 4 de julio de 1955, el mismo rotativo destaca en ocho columnas que "dio nueva vida a las urnas la presencia de las mujeres" en las elecciones para diputados federales realizadas el domingo anterior. El presidente Adolfo Ruiz Cortines calificó la jornada como histórica y dijo: "Nos complace mucho que la mujer mexicana esté demostrando una concepción clara de la ley, en relación a sus deberes de ciudadana." Mientras la primera dama, María Izaguirre, opinó que la mujer mexicana estaba bien capacitada y señaló que "las mujeres de México tenemos conciencia clara de la responsabilidad que hemos adquirido al asumir las funciones políticas, sociales y económicas de que nos ha investido la ley, concediéndonos plenitud de derechos al igual que el hombre".
El ambiente hasta cierto punto era festivo, aunque la "madurez política de la nación" llegara a destiempo, producto de una modernidad retrasada que perseguía una revolución y dos guerras mundiales. Por ejemplo, en sus comentarios al texto constitucional, Rabasa y Caballero anotan que Hermila Galindo y Edelmira Trejo de Melitón propusieron al Congreso Constituyente, por separado y por escrito, que se otorgara a la mujer el derecho a votar, "petición que si bien fue vista con simpatía, no se adoptó, pues en aquellos años resultaba prematura (sic)".
Sin embargo, no todo era miel sobre hojuelas, o el suave e íntimo roce de una prenda en la áspera piel de la política.
En la edición de la revista ¡Siempre! del 7 de julio de ese año electoral, en la sección "Eso que llaman política", apareció un sugestivo recuadro titulado "Ah, las mujeres". Se comenta ahí que 58 por ciento de la votación total en el Distrito Federal correspondió a mujeres, y que de ese porcentaje 38 por ciento fue a favor del Partido Acción Nacional. Asimismo, se calculaba que en el interior de la república, 60 por ciento de los votos emitidos por las mujeres fue favorable a esta organización política.
Sobre este tema, un anónimo observador comentó que el gobierno había "puesto en manos de la reacción el arma más formidable de que se tenga memoria, y si algún día los votos depositados en las urnas contara estrictamente, la Revolución habrá dejado de existir como Gobierno". Otro observador, anónimo también, señaló que en el noveno distrito nadie desarrolló campaña tan intensa como la candidata Martha Andrade del Rosal. No obstante, el triunfo correspondió al candidato de Acción Nacional. "Y es que las mujeres que depositaron el 60 por ciento de los sufragios -comentó el anónimo observador-, votaron contra Martha Andrade por el sólo hecho de ser mujer." Pero éste es un fenómeno que corresponde a la psiquiatría, concluyó.
En otras palabras, ante la pregunta sobre lo que podría ocurrir en las siguientes elecciones presidenciales, los observadores, siempre anónimos, opinaron que la mujer "esta lista para actuar, pero que no está preparada para hacerlo desde el punto de vista patriótico, sino desde el punto de vista emocional".
Las mexicanas de ese entonces aparentemente no han completado su hipotética madurez política, y su reconocimiento y actuación como ciudadanas genera múltiples y diversas expectativas, como demuestran los comentarios emocionalmente anónimos que citamos y aderezamos con otro, supuestamente de un hombre de izquierda: "Ahora es cuando los fraudes (electorales)... pueden considerarse como fraudes patrióticos. De otro modo mañana podríamos amanecer con la noticia de que la Revolución no ha servido para nada y que las mujeres entregarían en bandeja a la reacción lo que los hombres le quitaron después de tanta sangre y canta lucha".
Decisiones prematuras, asunto de psiquiatría y bandejas, las mujeres adquieren la igualdad jurídica con el hombre hasta el último día de 1974, cuando en el Diario Oficial aparece publicado el decreto que reforma el artículo cuarto constitucional.
"Es verdad -comentan Rabasa y Caballero- que antes de la reforma las leyes se aplicaban por igual a una y otro, pero existían algunas excepciones, sobre todo en materia civil y laboral, producto de la tradición que estimaba a la mujer un ser más débil, más impreparado..." Un día después de publicado este decreto -no casualmente, por cierto- iniciaba el "Año de la Mujer" proclamado por la Organización de las Naciones Unidas. Nuestro país, además, ese mismo año sería sede de la conferencia internacional sobre la mujer, cuya temática abordaría su situación en el mundo y en concreto su discriminación.
A grandes rasgos éstas son las -por llamarles así- cortesías de la Constitución Mexicana para con el sexo femenino, magras y a destiempo en realidad, como si los actores políticos al momento de legislar, pensaran: "¡ah, las mujeres!"
Octavio Paz, reflexionando sobre el mundo de los sesenta, dice que la rebelión moral de filósofos, poetas y jóvenes se apagó y que la crítica a las instituciones enmudeció, con excepción del feminismo, fenómeno "destinado a perdurar y cambiar la historia". Este movimiento se inscribe en lo que algunos historiadores franceses llaman de duración larga, "grandes ritmos que, a través de modificaciones al principio imperceptibles, alteran las viejas estructuras, crean otras y así llevan a cabo las lentas pero irreversibles transformaciones sociales".
Lo anterior es una reflexión; sin embargo, lo que en nuestro país puede ser un hecho plausible es que en la agenda de la reforma del Estado -este foro como antes el Parlamento de Mujeres de México se enmarcan en esta circunstancia- se debata sobre la conveniencia y la necesidad de elaborar un nuevo texto constitucional que se adapte a las aspiraciones del nuevo orden democrático.
En este contexto, se desprende de información recabada por el IFE y el INEGI que a pesar del margen poblacional a favor de mujeres en edad de votar, en relación con el número de hombres en la misma situación, en el padrón electoral actual de 53 millones 223 mil 945 ciudadanos, unos 27 millones 464 mil son hombres y el resto, unas 25 millones 760 mil, mujeres. (2)
Podríamos preguntar si acaso esta situación no se presenta por falta de claridad y precisión linguística en el texto constitucional y demás documentos que se desprenden de la Constitución Mexicana, en concreto respecto al uso de los géneros linguísticos como categorizadores nominales.
Asimismo, si no se presenta por la persistencia de anacronismos cuyos orígenes son anexos a la discriminación sexual y a circunstancias ideológicas, sociales, políticas y económicas que impiden una legislación acorde con la vida de las mexicanas y los mexicanos.
Ejemplo de lo anterior es el uso de formatos de documentos oficiales, por parte de dependencias gubernamentales de los tres niveles administrativos, en los que se unifica los géneros sexuales como "masculino??, actitud que en estos tiempos se puede considerar irrespetuosa con casi la mitad de la población.
Quizá uno de los mayores esfuerzos para la modernización del país lo represente la elaboración de la clave única de registro de población, que resolvería esa clase de anacronismos burocráticos. Sin embargo, en opinión de José Woldenberg, consejero presidente del IFE, de aquí a finales del siglo será imposible contar con esa cédula de identidad ciudadana, ??porque se trata de una operación muy compleja que esta ligada a la modernización y puesta al día de los propios registros civiles.
El reino perdido
Linguísticamente el género, el número y el artículo son tres clases de morfemas gramaticales que son seleccionados por los morfemas lexemáticos para realizar la función categorizadora en el discurso como nombres sustantivos o adjetivos.
Asimismo, aparte de otras funciones semánticas marcan -dentro del grupo nominal encabezado por un nombre y dentro de la oración entre el sujeto y el predicado- la relación entre las palabras llamada concordancia, que se produce por la reiteración de los mismos morfemas de género y de número en el primer caso y de número en el segundo.
Precisando aún más, el "género es una clase de morfemas que sirve para actualizar un determinado morfema lexemático como nombre sustantivo o adjetivo", para marcar la concordancia junto con el número y el artículo, y para informar en algunas realizaciones sobre el sexo y otros aspectos de la realidad que representa el lexema mediante la oposición de los morfos del sistema".
"El sistema constituido por las unidades del morfema de género -señalan Juan Alcina Franch y José Manuel Blecua en su Gramática Española-(3) está formado por la oposición tradicionalmente llamada masculino/femenino. El masculino se realiza mediante los alomorfos {-o, -e, -o} y el femenino por el morfo {a}: gat-o / gat-a, monj-e / monj-a, león-o / leon-a, cas-a, mano-o, sillón-o."
Así, en el sistema léxico, las palabras se organizan por unidades aisladas o bien, para el caso que más nos interesa, por la oposición alternativa en que algunas palabras exigen la concordancia masculina y otras la concordancia femenina, manteniendo una misma base léxica.
Es evidente que por el sentido de la lengua del hablante, y más aún por su tradición educativa, en el lenguaje se destaca el uso del género para informar sobre el sexo y otros aspectos afines de la realidad. En ese sentido, la Gramática Académica define género como "el accidente gramatical que sirve para indicar el sexo de las personas y de los animales y el que se atribuye a las cosas, o bien para indicar que no se le atribuye ninguno".
Sin embargo, para Andrés Bello, género es "la clase a que pertenece el sustantivo según la terminación del adjetivo con que se construye, cuando éste tiene dos en cada número". Esta idea parte del supuesto de que una definición basada en la sexuación de las personas, animales o la atribuida a las cosas, sería válida sólo para un mínimo de nombres, de los cuales interesa señalar sexo como elemento caracterizador del objeto.
A partir de esta precisión Alcina Franch y Blecua dicen que se distingue género motivado y género inmotivado o arbitrario, cuando el cambio en la concordancia está correlacionado con la información sobre sexo o cualquier otro aspecto de contenido, o cuando no existe esa correlación entre concordancia y significado, respectivamente.
Estos autores señalan además que la utilización de todos los nombres en las concordancias masculina y femenina tiene una justificación histórica y etimológica, aunque reconocen que por cuestiones particulares relacionadas con época. geografía o cultura algunos nombres -los llamados ambiguos- son empleados en uno u otro género.
Hay que notar, respecto a esta concordancia alternativa, que algunos nombres distinguen su sexualidad mediante morfos distintos o palabras distintas. Por heteronimia, dos palabras se oponen en pareja por distinta base lexemática para nombrar al animal macho o varón, frente a la mujer o animal hembra: hombre/mujer, madre/padre, etcétera.
Ahora bien, la concordancia alternativa puede darse por moción. Ya mencionamos que el masculino utiliza los alomorfos -o, -e, -O, y el femenino el morfo -a, lo que crea oposiciones -o / -a, -e / -a y -O / -a. A estas oposiciones se agregan derivaciones cultas del tipo ??hij-o / hij-a??, como abuelo/abuela, nieto/nieta, etcétera. Asimismo, del tipo "monj-e/monj-a", cuyo grupo más importante está formado por participios de presente (invariables como tales) en -ante, -ente y -iente, habilitados como sustantivos o adjetivos. Sobre este punto Alcina Franch y Blecua comentan que "la promoción constante de la mujer a cargos que hasta ahora eran privativos del hombre, autoriza y justifica formaciones en -a de que antes no tenía necesidad la lengua". Advierten que este tipo de formación está en uso ("No te pregunto nada, dijo la preguntanta", escribió Cervantes), a pesar de las reservas de los llamados hablantes cultos. Ejemplos de este tipo son farsante/a, gigante/a, intendente/a, almirante/a, cliente/a, etcétera, mientras la formación de femeninos en -a se acepta cada día más en casos como estudiante/a, dependiente/a, gobernante/a, intrigante/a, negociante/a.
Existen otros casos de concordancia alternativa por moción, que mencionamos brevemente: el tipo "autor-o / autor-a", en el cual el masculino da el morfema lexemático puro y termina en las consonantes tradicionales -d -1, -n, -r, -s, -z. Ejemplos: huésped/a, doctor/a, colegial/a, etcétera. El caso de los femeninos cultos, reducido número de sustantivos que forman el femenino con la terminación s-a, -es-a, -in-a y -triz. Asimismo, los nombres con doble femenino, sobre los cuales Alcina Franch y Blecua expresan: "Cuando se da el caso de que la mujer haya llegado a ocupar y desempeñar el cargo o profesión que antes era privativo del hombre, ha surgido la necesidad de la designación y, al lado del significado anterior -esposa del profesional-, se ha formado un segundo significado para designar a la mujer que desempeña la profesión: la abogada, la médica, la farmacéutica, etcétera."
Por último nos referimos a la concordancia alternativa por moción del artículo, en la que según los autores multicitados, cierto número de nombres adjetivos y sustantivos que designan profesiones u ocupaciones todavía privativas del hombre, terminados en a y en ista, más un reducido número en o, e y consonante, dejan invariable la palabra y marcan el sexo cambiando la concordancia por medio del cambio del artículo.
Claro que hay otros significados de la alternancia, otros tipos y formaciones, como existen usos del género para los nombres adjetivos, nombres propios y nombres compuestos, pero nuestra larga digresión es suficiente para el objeto de esta exposición: demostrar que trazar o decir los signos en un orden justo -como pensaba Borges- nos devuelve un reino perdido, en este caso apropiado por el dueño absoluto del verbo, de los actos, de las intenciones y del género: el hombre.
El Lenguaje Respetuoso
Tenemos la certeza de que la letra a todo lo puede, que basta colocarla en el sitio adecuado, incluso sin aspavientos o declaraciones de derechos, para nombrar con corrección personas, cosas y hechos sin que nadie se incomode por expresiones como jueza, diputada, topógrafa, ingeniera, médica, etcétera.
"El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad", acepta la UNESCO en las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje elaboradas en 1991 (4). "Al trasmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo."
Los usos linguísticos, fijos al menos en la escritura corriente, mantienen prejuicios sexistas, principalmente los atribuídos a las mujeres durante siglos. Se discrimina a éstas cuando -conscientes o inconscientes de ello- no las mencionamos o lo hacemos con palabras en género masculino o cuando se las subordina a los hombres, así como en ocasiones se discrimina a razas, profesiones, poblaciones, minorías étnicas o sexuales, al no ser respetuosos con esas colectividades sociales y perpetuar anquilosados usos en nuestra lengua.
El Parlamento de Mujeres de México llevado a cabo los días 7 y 8 de marzo del presente año, destacó como su objetivo la necesidad de elaborar propuestas legislativas que reformen, adicionen o en su caso deroguen leyes que representen cualquier forma de discriminación de género.
En esa perspectiva la diputada América Soto López, presidenta de la Comisión de Corrección de Estilo de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 4, 5, 34 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la letra, el artículo cuarto dice en ese texto lo siguiente: "El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, fomentará la equidad en todos los rubros por lo cual el gobierno en sus ámbitos federal, estatal y municipal en todo documento que emita y que sea de su competencia, especificará si se trata de hombre o mujer e instruirá a los particulares para que realicen lo conducente." Asimismo, en el artículo 34 se introducen las palabras ciudadanas y mexicanas.
Lo anterior en lo que se refiere a nuestra Carta Magna, aunque también presentó iniciativas para cambiar otras leyes que se derivan de ésta.
Es el caso, por ejemplo, del artículo octavo de la Ley General de Educación, que establece que uno de los criterios que orientarán la educación que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se basará en los resultados del progreso científico, además de que luchará contra los efectos de la ignorancia y contra ésta, los fanatismos y la servidumbre. En la fracción III la reforma incluye el sustantivo seres humanos, a fin de evitar los privilegios de sexos o de individuos que precisamente se mencionan en esa fracción.
En cuanto a educación, se ha considerado que las potencialidades de la mujer son factor de solución en añejos problemas sociales, económicos, políticos y culturales, así como en la modernización de la sociedad, pero en cuanto a comportamientos y percepciones, actitudes y hábitos, la superación de los rezagos de las mexicanas quizá sea un asunto crucial.
El lenguaje, repetimos, tiene una función central en la comunicación, interpretación y representación de la realidad. Por medio de éste, no hay que olvidarlo, construimos nuestra identidad. Sin embargo -comenta la diputada Soto López-, todavía hay estados de la República donde la documentación oficial para mujeres emitida por las oficinas del Registro Civil, está presentada como si sólo existieran los hombres y ellas fueran accidentes aislados. Los formatos muestran el masculino, en las actas de nacimiento hasta las actas de defunción.
Asimismo, si hojeamos el "Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal" notaremos que el padre y la madre de una mujer están en segundo término respecto del padre y la madre del hombre. Por ejemplo, el artículo 55 señala: "Tiene obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualesquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y en su defecto, los maternos?"
Como vemos -señala la legisladora-, en este caso la discriminación hacia la mujer alcanza también a sus progenitores, quienes son citados como "defecto" de los padres del hombre. Es decir, el padre y la madre de una mujer carecen de cualidades por haber procreado a una mujer y no a un hombre.
"El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales", establece el artículo 168 del Código Civil. No obstante, el segundo párrafo del artículo 55 sólo reconoce la existencia del jefe de familia y no de la jefa de familia, figura cada vez más numerosa en nuestro país.
Los documentos como el acta de nacimiento -propone Soto López- en vez de utilizar "padres" para referirse a la madre y al padre de una persona recién nacida, debe especificar a ambos para evitar que cuando una madre no casada (en nuestro país 35 por ciento), deba inscribir su nombre en un formato que sólo reconoce el plural discriminatorio ??padres".
Eliminar esas formas de discriminación fue el objeto de una iniciativa que reforma y adiciona bastantes artículos del mencionado Código Civil en el Parlamento de Mujeres.
Pero veamos ahora un caso de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que fue publicada en enero de 1980 y reformada por última ocasión en enero de 1994. Su texto señala que la función notarial es de orden público y que se encomendará su desempeño a particulares, previa expedición de las patentes respectivas.
Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se reconoce la importancia de adecuar las leyes para igualar los derechos de las mujeres que encabezan familias, respecto a los hombres en similares circunstancias. El mismo documento subraya la necesidad de promover "una reforma legislativa para hacer plenamente efectivas las previsiones de equidad del artículo cuarto constitucional??.
Sin embargo, es excluyente que hasta ahora la documentación notarial referente a las mujeres esté redactada en términos masculinos como comprador, vendedor, propietario, etc., que representan esa discriminación que recuerda épocas en las que sólo los hombres podían comprar vender o ser dueños de bienes inmuebles.
Los anteriores son sólo unos cuantos ejemplos de usos sexistas del lenguaje que significan la práctica de actitudes discriminatorias.
Acabar con estas situaciones hace necesario la difusión de nuevos modelos verbales que influyan en el comportamiento social y en la percepción de la realidad.
Este trabajo depende sobre todo de la administración pública, aunque para su éxito debe contarse con un esquema jurídico, un marco legal claro y preciso, redactado de manera respetuosa para no discriminar razas, profesiones, poblaciones, minorías étnicas, minorías sexuales o personas.
En ese sentido, es recomendable una nueva redacción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el presente y en la cual se manifiesten los cambios sociales acaecidos en nuestro país, posteriores a su promulgación, así como a las reformas y adiciones a su articulado. Asimismo, que la instancia que se encargue de la redacción del nuevo texto constitucional omita cualquier uso sexista del lenguaje y sea asesorada por especialistas de distintas materias.
Otros puntos a considerar consisten en que los congresos estatales deben abocarse también a promover el lenguaje respetuoso en lo que atañe a sus jurisdicciones y, finalmente, que las dependencias públicas municipales, estatales y federales cambien sus formatos oficiales considerando una respetuosa distinción de los géneros sexuales.
Notas
1) Mexicano: ésta es tu Constitución (texto vigente 1997, con el comentario a cada artículo). Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero. Editorial Porrúa. México, 1997.
2) Enfoque, 22 de febrero de 1998, p.13.
3) Gramática española, Juan Alcina Franch y José Manuel Blecua, Ariel. Barcelona.
4) La cocina de la escritura. Daniel Cassany. Anagrama, Barcelona, 1995.
Palacio Legislativo, 30 de marzo de 1998
* Artículo de próxima publicación en el número 2, de la Revista Moción, de la Comisión de Corrección de Estilo.