Gaceta Parlamentaria, año I, número 81, lunes 13 de julio de 1998


Iniciativas
  • De Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 52 y 75 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo de la senadora Ana Rosa Payán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Presentada ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el miércoles 17 de junio de 1998.
  • De Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la senadora Ana Rosa Payán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Presentada ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 17 de junio de 1998.
Convocatorias
  • De la Comisión de Marina, a su reunión de trabajo del lunes 13 de julio, a las 12 horas.
  • De la Comisión de Población yDesarrollo, a su reunión de análisis delTercer Informe de Avances del Programa Nacional de Población, con el licenciado Fernando Solís Cámara y el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, la cual se llevará a cabo el miércoles 15 de julio, a las 8:30 horas.
  • De la Comisión de Turismo, al Segundo Foro Regional, Turismo hacia el Tercer Milenio, que se llevará a cabo en la Ciudad de México el miércoles 15 de julio, a las 13 horas.









Iniciativas 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 3, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 52 Y 75 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA SENADORA ANA ROSA PAYAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. PRESENTADA ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION EL MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 1998

La que suscribe, legisladora de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona a los artículos 3, 6, 8, y 9, 10, 14, 15, 17, 18, 52 y 75 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los derechos humanos han formado parte de nuestra vida desde hace ya varios siglos atrás; en 1537 encontramos la expresión de derechos humanos como tal, en la Historia Diplomática Rerum Batavia-rum, lo cual nos puede llevar a pensar que este tema ha sido abordado a lo largo de cuatro siglos, idea totalmente errónea de la realidad, ya que desafortunadamente son contados los textos que han sido trascendentales tanto a nivel continental como mundial. En este tema, uno de ellos es sin duda la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, que se llevó a cabo en Francia como resultado de la crisis vivida en la Revolución, ya que eran innegables los privilegios y las desigualdades que se vivían en esa época.

Sin embargo, en el devenir histórico, los derechos humanos se han tornado en cuestiones que en un principio resultaban poco imaginables, a diferencia de la realidad contemporánea. Las connotaciones económicas, políticas y sociales que actualmente se encuentran normadas a nivel internacional, y que garantizan a los ciudadanos una equidad y justicia necesaria para el desarrollo personal y colectivo, han desfasado cualquier idea de los derechos humanos en sus inicios.

Asimismo encontramos que en nuestro siglo y también como consecuencia de un conflicto armado de trascendencia, en este caso, de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Si estamos ya a cincuenta años de haberse llevado a cabo dicha declaración, es necesario recordar este aniversario con algo que otorgue a los mexicanos un beneficio que fructifique en el mejor y mayor respeto de sus derechos humanos, por lo que presentarnos esta iniciativa para incentivar los medios normativos que nos den una igualdad en todos los aspectos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opinión política o religión.

Los derechos humanos han sido una parte coyuntural de los estados, para contar con una sociedad estable, que vea en las instituciones una forma de control que garantice el pleno derecho que las normas positivas nos otorgan, protegiéndonos de desigualdades, que en la mayoría de las ocasiones afectan a las clases más desprotegidas, que por falta de recursos económicos no cuentan con una salida eficaz que les proporcione un beneficio real a sus problemas.

En nuestro país los derechos humanos no han sido respetados por las autoridades de manera objetiva, ya que las recomendaciones que el ombudsman ha realizado, en muchas ocasiones no han sido cumplidas en su totalidad o peor aún han sido ignoradas.

Es bien sabido que un porcentaje amplio de las denuncias que llegan a la Comisión Nacional de Derechos Humanos no fructifican en una recomendación y aunado a esto las autoridades no acatan las recomendaciones o lo hacen de manera parcial; resulta entonces necesario buscar mecanismos que logren que las recomendaciones sean recibidas y aceptadas por parte de la autoridad para que las cumplan y así se garantice el desarrollo de la Comisión.

Es por ello que la presente iniciativa pretende que la autoridad que no quiera validar la recomendación, cumpliéndola, sea llamada por parte del poder legislativo para que exprese el por qué de su negación, y así se tenga por parte de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la opinión pública una visión más amplia y generalizada de las recomendaciones y su aceptación.

Es un hecho que el respetar los derechos humanos equivale a procurar la plena vigilancia de los derechos económicos, sociales, civiles y políticos de las personas y grupos sociales.

A. En relación al nombramiento del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: Uno de los principales problemas es el hecho de que el Ejecutivo federal sea el que designe al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; resulta difícil entender que el Presidente de la República tenga la facultad de decidir quién será el titular de la comisión encargada de denunciar ante la opinión pública los actos o hechos violatorios de derechos humanos que sean realizados por la administración pública, ya que ésta se compone de los secretarios de Estado que forman parte del gabinete del Ejecutivo federal.

Por esta razón se pretende dejar en manos del Congreso de la Unión dicha facultad, para que así la representación de la ciudadanía en dicho Poder Legislativo sea quien nombre y ratifique al Presidente, así como a los Consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

B. En relación a la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: Desde la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en junio de 1990, se ha buscado que la sociedad mexicana cuente con una institución que vele por los derechos individuales, tomando como accionante las denuncias hechas en la mayoría de los casos por las mismas víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, que representan casi el 80 por ciento del total de las quejas recibidas actualmente por dicha Comisión. Sin embargo, desde su gestación, la Comisión Nacional ha dependido directamente del Poder Ejecutivo, y en busca de que lo anterior deje de tener validez, con la presente iniciativa se pretende que la Comisión Nacional cuente con la autonomía necesaria para lograr cumplir eficaz y eficientemente con las atribuciones que se le confieren, autonomía que tendrá mayor efectividad, si se cuenta con un porcentaje del presupuesto de egresos de la Federación, lo que le permitirá tener un campo de acción que no se vea limitado por cuestiones económicas. C. De las Facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: La figura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encuentra ubicada al margen del Poder Judicial, basados en la división tripartita de los Poderes de la Unión, por tal motivo dicha institución se ubica fuera de todo contexto jurisdiccional, en congruencia con el estado de derecho en el cual nos encontramos inmersos en nuestro país.

Por ello se propone establecer en los artículos relativos a las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en ningún caso y por ningún motivo podrá conocer de cuestiones de fondo, en los temas electorales, laborales y judiciales, siendo atendibles solamente cuestiones de carácter administrativo, con el fin de salvaguardar la ya mencionada división de poderes.

En la presente iniciativa se pretende instar para que la Cámara de Diputados llame a la autoridad o servidor público que se negó a atender la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de esta manera justifique su no aceptación, todo ello con el ánimo de buscar que dichos servidores públicos dejen de aceptar las recomendaciones sin un justificante viable que sustente su omisión y evitar de esta manera la negligencia de parte de la administración pública y de las autoridades judiciales en lo que respecta a cuestiones puramente administrativas.

En busca de un organismo protector de los derechos humanos a nivel nacional, así como en cada uno de los estados, que procuren el respeto irrestricto de los derechos inherentes de todos los seres humanos en el ámbito tanto nacional como internacional, a través de los tratados y convenios internacionales, presentamos esta iniciativa para el mejor y mayor tratamiento de los derechos humanos en nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforma, y adicionan los artículos 3, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 52 y 75 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, primer párrafo; 8, 9, primer párrafo; 10; 15, fracción V; 18, primer párrafo; 52 y 75; y se ADICIONAN los artículos 6, facciones XV, XVI y XVII, pasando la actual fracción XV a ser la XVIII; 14, segundo y tercer párrafo; 15, fracción X, pasando la actual fracción X a ser la XI y 17 tercer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para establecer lo siguiente:

"Artículo 3.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal.
.......................................................................................... .......................................................................................... ......................................................................................

Artículo 6.-..................................................................

I a XIV ....................................................................
XV. Conocer de actos u omisiones administrativas o del procedimiento cuando sean asuntos de naturaleza electoral, laboral y judicial. En ningún caso podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo;
XVI. Ejercer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos;
XVII. Instará al Congreso de la Unión para que éste se sirva llamar a la autoridad o servidor público que se rehuse atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en comisiones o en el pleno de la Cámara de Diputados establezca su postura y justifique su omisión ante la recomendación emitida a su cargo, de no hacerlo, dicha Cámara formulará un extrañamiento al órgano o instancia del cual depende;
XVIII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales;
Artículo 8.- En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o conformidades contra actos u omisiones de autoridades en materia judicial, electoral y laboral, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Artículo 9.- Los requisitos para ser presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, son:

I a III ..................................................................... Artículo 10.- El nombramiento del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será hecho por las dos terceras partes de los integrantes presentes en la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que al efecto realicen las organizaciones civiles o de manera independiente los interesados en ocupar dicho cargo. El nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá ser ratificado por las dos terceras partes de los integrantes presentes en la Cámara de Senadores.

Las propuestas de las organizaciones civiles, así como de los interesados, deberán admitirse hasta 20 días naturales antes del nombramiento por la Cámara de Diputados, a efecto de que su currícula sea revisada por parte de los diputados federales para emitir así el nombramiento y se proceda a enviarlo a la Cámara de Senadores para su ratificación.

Artículo 14.- ......................................................

En el supuesto anterior o en el caso de renuncia o fallecimiento durante su encargo, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será sustituido interinamente por el primer visitador general, en tanto se nombre al nuevo presidente de la Comisión Nacional.

El nombramiento del siguiente titular deberá hacerse en un plazo que no exceda 30 días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 15.- .............................................................

I a IV ....................................................................
V. Rendir un informe anual de actividades de la Comisión Nacional al Congreso de la Unión.
X. Ejercitar la acción de inconstitucionalidad en nombre de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
XI. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 17.- ..............................................................
...................................................................................
En los casos en que algún consejero no se presente a las sesiones ordinarias o extraordinarias en más de tres ocasiones consecutivas de manera injustificada, será motivo para que el Presidente del Consejo destituya al consejero que se encuentre en dicho supuesto. Para nombrar al consejero sustituto se procederá en los términos del artículo 18 de la presente Ley.

Artículo 18.- El nombramiento de los miembros del Consejo será hecho de la misma forma que para el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
.......................................................................

Artículo 52.- El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá enviar un informe anual, al Congreso de la Unión, sobre las actividades que haya realizado en el periodo respectivo. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Artículo 75.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El presupuesto anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será asignado del Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados, misma que determinará y autorizará el monto del porcentaje de dicho presupuesto".

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.
TERCERO.- El actual Presidente y los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permanecerán en sus cargos hasta haber cumplido su actual periodo en funciones.
Atentamente
Sen. Ana Rosa Payán Cervera
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Senadores, a 17 de junio de 1998

 
 
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 74, 76 102 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA SENADORA ANA ROSA PAYAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. PRESENTADO ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION, EL MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 1998

La que suscribe, Legisladora de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Organo a que hace referencia el artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona a los artículos 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es un hecho indubitable que desde los años cuarenta, después de la Segunda Guerra Mundial, y como consecuencia de las enormes violaciones a los derechos humanos perpetrados en los estados totalitarios, la institución del ombudsman ha tenido un florecimiento a nivel mundial contando como punto de partida el continente europeo y esparciéndose a los demás continentes, incluso en países que se encuentran en vías de desarrollo, en donde se presupone se vulneran con mayor frecuencia los derechos humanos también se encuentran instituciones que protejan a sus nacionales con el fin de que no les sean violados sus derechos individuales.

Es por ello que resulta preponderante contar con una regulación que se adecúe a las necesidades de protección de los derechos humanos en el ámbito tanto federal como estatal, que sirva como fundamento para los organismos públicos de protección a los derechos humanos.

Es bien sabido que en lo que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde sus albores ha sido cuestionada en principio por la designación de su titular, toda vez que ésta se realiza por parte del Ejecutivo federal, temiendo como resultado una incongruencia que no se debe seguir soslayando, dado que no se puede ser juez y parte en un mismo conflicto, es por ello que en la búsqueda de una mayor independencia de dicho organismo con el Ejecutivo, se propone darle al Poder Legislativo la facultad de nombrar y ratificar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En un sistema bicameral como es nuestro poder legislativo, se cuenta con una representación conformada por diversas fuerzas políticas, lo que le daría mayor representatividad y por tanto más credibilidad y fuerza tanto legal como moral a dicha comisión encargada de luchar por los derechos humanos de todos los mexicanos. Por esta razón pretendemos homologar al ombudsman mexicano con sus similares de Europa y de América Latina.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada inicialmente, mediante un acuerdo presidencial del cinco de junio de 1990, siendo en un principio un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. El veintiocho de enero de 1992 se llevó a cabo la publicación de la reforma constitucional que adicionó el apartado B del artículo 102.

Se propone en la presente iniciativa modificar la Carta Magna con los siguientes argumentos jurídicos y de facto:

En relación al nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

Desde sus orígenes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha sido un organismo encargado de denunciar ante la opinión pública, los actos o hechos violatorios de derechos humanos que sean llevados a cabo por la administración pública, sirviendo así a través de sus recomendaciones como un instrumento de fiscalización en beneficio de los gobernados; sin embargo, dicho propósito ha sido mermado, toda vez que la dependencia del ombudsman con el Ejecutivo por el hecho de ser designado por éste, deteriora la credibilidad de las denuncias y recomendaciones emitidas por dicha Comisión de la cual es titular.

Por lo tanto y en busca de un organismo más eficiente y eficaz que se encargue de la vigilancia de los derechos humanos y no de canonjías que vulneran las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, se pretende facultar al Congreso de la Unión para que, con el nombramiento de la Cámara de Diputados y la ratificación de la Cámara de Senadores, se nombre al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contando así con una mayor credibilidad, toda vez que su nombramiento sea realizado por los representantes de la ciudadanía en el pluralismo creciente del Congreso de la Unión.

Asimismo la iniciativa propone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como sus homólogos en los estados, tengan la facultad de ejercitar la acción de inconstitucionalidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dado que en el estado de derecho en que vivimos, resulta difícil entender el por qué los ciudadanos no puedan acceder a estos instrumentos de control constitucional y solamente se encuentren facultades para ello al treinta y tres por ciento de los legisladores de los poderes legislativos federales y locales, con las limitaciones que la ley establece, así como el Procurador General de la República. De esta manera pretendo que se otorgue dicha facultad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también en representación de los ciudadanos que no pueden hacer valer la acción de inconstitucionalidad y que encontrarán en dicha comisión una institución que vele por sus intereses y por buscar que las normas constitucionales sean el resultado de la lucha por defender los derechos humanos.

La presente iniciativa requiere de esta manera que se modifique la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 74, 76, 102 y 105.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Organo a que hace referencia el artículo 135 del mismo ordenamiento la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 74, fracción VI y 102, Apartado B; y se ADICIONAN los artículos 76, fracción X, pasando la actual fracción X a ser XI y 105, fracción II incisos g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74.- ..........................................

I a V ............................................................
VI. Nombrar por las dos terceras partes de los integrantes presentes al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de entre las propuestas que al efecto realicen las organizaciones civiles o de manera independiente los interesados en ocupar dicho cargo.
VII a VIII .........................................................
Artículo 76.- ........................................................... X. Ratificar por las dos terceras partes del Senado de la República el nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que la Cámara de Diputados haya designado.
XI. Las demás que la misma Constitución le establece.
Artículo 102.- ................................. A .................................................
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a sus homólogos en los estados, siendo organismos públicos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Dichos organismos procurarán la protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa o procedimentales de carácter electoral, laboral y jurisdiccional en el ámbito de su competencia provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen esos derechos. Estos organismos no podrán conocer cuestiones jurisdiccionales de fondo. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

El Congreso de la Unión, a instancia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá llamar a la autoridad o servidor público que se rehuse a atender las recomendaciones de ésta, para que en comisiones o en el pleno de la Cámara de Diputados, justifique su omisión, de no hacerlo, dicha Cámara formulará un extrañamiento al órgano del cual depende jerárquicamente.

Artículo 105.- ......................................................

I. ............................................................
II. ...................................................
a) a f) .............................................
g) El titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respecto de leyes federales que contravengan las garantías individuales concedidas por esta Constitución, así como de tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, y
h) Los titulares de los organismos, homólogos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que establezcan las legislaturas de los estados, respecto de leyes estatales que contravengan las garantías individuales concedidas por esta Constitución y por tratados internacionales en materia de Derechos Humanos celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado.
III. .....................................................
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.
TERCERO.- El actual presidente y los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permanecerán en sus cargos hasta haber cumplido su actual periodo en funciones.

Atentamente
Sen. Ana Rosa Payán Cervera
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 17 de junio de 1998

 

 
 

Convocatorias 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el lunes 13 de julio, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H del recinto legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Lic. Marco T. Munive Temoltzin
Secretario técnico
 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su reunión-desayuno con motivo del Día Mundial de Población, que se llevará a cabo el miércoles 15 de julio, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales del recinto legislativo de San Lázaro.

Durante la reunión, a la que asistirán el subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, Fernando Solís Cámara, y el secretario general del Consejo Nacional de Población, doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, se analizará el Tercer Informe de Avances del Programa Nacional de Población, el cual se rindió el 11 de julio pasado.

Atentamente
Dip. Germán Martínez Cázares
Presidente
 
 
DE LA COMISION DE TURISMO

Al Segundo Foro Regional del Distrito Federal Turismo hacia el Tercer Milenio, que se llevará a cabo el miércoles 15 de julio, a las 13 horas, en el hotel Fiesta Americana, ubicado en Paseo de la Reforma 80.

Inklusion
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