- De la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer receso del Segundo Año de la LVII Legislatura.
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CONVOCATORIA AL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE LA LVII LEGISLATURA
C. Presidente de la Comisión Permanente
H. Congreso de la Unión
Presente
Los diputados y senadores que suscribimos, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en nuestras respectivas Asambleas, con fundamento en lo previsto por los artículos 67 y 79, fracción IV, de la Constitución General de la República, y en los términos de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos proponer esta Comisión Permanente la expedición de una convocatoria a periodo de sesiones extraordinarias del Congreso, al tenor de las consideraciones que pasamos a exponer, así como en los términos del proyecto de Decreto Convocatoria que forma parte del presente documento.
Consideraciones
I. Conforme a lo previsto por el artículo 66 constitucional, el primer periodo de sesiones extraordinarias de cada año de ejercicio legislativo debe concluir, a más tardar, en esta fecha, 15 de diciembre. Ha llegado a su término el primer lapso de tiempo que la Carta Magna establece para que el Congreso atienda los asuntos a su cargo.
II. Por otro lado, las disposiciones constitucionales en materia de finanzas públicas disponen que el año fiscal corresponde al año de calendario, al tiempo que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se caracterizan por el principio de la anualidad: es decir, que rigen precisamente durante el año fiscal para el que fueron expedidos.
III. Con fecha 13 de noviembre del presente año, por conducto y mediante comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público ante la Cámara de Diputados, el Presidente de la República remitió las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999; de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999: y de decretos que modifican diversas disposiciones de orden tributario, así como los Criterios Generales de Política Económica para el año entrante.
IV. No obstante que las Comisiones competentes de la Cámara de Diputados han venido realizando el análisis y estudio de esas propuestas, el deterioro del precio internacional del petróleo y el hecho de que las finanzas públicas obtienen ingresos tributarios relevantes, con base en la comercialización del hidrocarburo mexicano, ha sido necesario realizar estudios y tareas tendientes a adecuar las estimaciones que en materia de ingresos se hicieron al 13 de noviembre último. La adecuación de esas estimaciones impacta el monto total de la recaudación esperada para 1999 y, por ende, repercute en los egresos públicos que podrían realizarse en ese año.
V. A la luz de los elementos mencionados, ha sido imposible que el Congreso diera cumplimiento, dentro del término del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la presente Legislatura, a sus tareas legislativas relacionadas con los instrumentos financieros aludidos. A su vez, la naturaleza de las disposiciones constitucionales en materia de ingresos y egresos, que obligan a que cada año el Congreso y la Cámara de Diputados, respectivamente aprueben de manera integral la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, dado que los anteriores fenecen con la conclusión del ejercicio fiscal para el cual fueron aprobados, hace indispensable que, mediante la celebración de un periodo de sesiones extraordinarias, puedan atenderse las obligaciones constitucionales ya señaladas.
VI. En el ámbito de la participación de nuestro país en los organismos internacionales surgidos con el sistema de las Naciones Unidas, el Estado Mexicano forma parte del Fondo Monetario Internacional. Esta institución multilateral resolvió tanto ampliar las cuotas de los países miembros, como enmendar su Convenio Constitutivo; lo primero para fortalecer su capacidad de respuesta ante las crisis financieras, luego de la ocurrida en Asia, y lo segundo para realizar una asignación especial de los llamados Derechos Especiales de Giro (DEG), a fin de que participen en este sistema los países miembros del Fondo que no han recibido ninguna asignación, toda vez que ingresaron al mismo después de 1981, cuando se hizo la última asignación.
Es conveniente que el Poder Legislativo Federal conozca de la iniciativa correspondiente, a fin de que pueda resolver lo que le compete y, de así juzgarse pertinente, nuestro país pueda realizar las aportaciones planteadas y ejercitar, a cabalidad, los derechos que se desprenden de su participación en el Convenio del Fondo Monetario Internacional.
VII. Resulta también necesario que en términos del procedimiento que establece la norma, el Senado de la República se ocupe del análisis y dictamen de las minutas que le fueran remitidas por la Cámara de Diputados en relación con los dictámenes aprobados por la misma, respecto de la modificación al apartado B del artículo 102 constitucional y de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; al tiempo que la Cámara de Diputados conozca y analice la minuta enviada por la Cámara de Senadores, que propone la expedición de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
VIII. De otra parte, en razón de que a la fecha se encuentran vacantes los cargos de Oficial Mayor y de Tesorero de la Cámara de Diputados, resulta pertinente que dicha Cámara proceda, en uso de sus atribuciones, a realizar las designaciones correspondientes, con el propósito de asegurar el adecuado desarrollo de las funciones relativas.
En virtud de lo expuesto, solicitando se autorice la dispensa del turno a Comisiones, por estimar que estamos ante un caso de urgencia, y se ponga a discusión y votación de inmediato, nos permitimos someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto te Decreto:
La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 67 y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 5, 24 y 69 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 27, 28 y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Se convoca al Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias, cuya sesión de apertura se celebrará el día 16 de diciembre de 1998, a las 13:00 horas, y cuya sesión de clausura se verificará cuando se hubiere ocupado de los asuntos a que se refieren los artículos segundo y tercero de este Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- En este periodo de sesiones extraordinarias, el Congreso de la Unión sólo se ocupará de los siguientes asuntos:
2. Decreto que modifica diversos ordenamienios fiscales y otras leyes de carácter federal (Miscelánea fiscal);
3. Decreto de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal;
4. Decreto que modifica el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
6. Decreto que modifica el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional; y autoriza al propio Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a dicho Fondo en los términos de la Resolución No. 53-2 de treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, así como para aceptar la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
7. Minuta de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
8. Ley Reglamentaria del último párrafo del apartado C del artículo 37 constitucional.
9. Decreto por el que se adiciona un párrafo V al art. 4 constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución.
2. Designación del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara de Diputados.
ARTICULO QUINTO.- Dentro del periodo de sesiones extraordinarias materia de este Decreto, las sesiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores serán convocadas por sus respectivos Presidentes, en las fechas que sean oportunas para dar cumplimiento a los objetos previstos por los artículos segundo y tercero anteriores.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de diciembre de 1998.
Dip. Arturo Núñez Jiménez (PRI), sen. Amador Rodríguez Lozano (PRI), dip. Porfirio Muñoz Ledo (PRD), sen. Beatriz Paredes Rangel (PRI), dip. César Jáuregui Robles (PAN), sen. Luis Mejía Guzmán (PAN), dip. Luis Patiño Pozas (PT), sen. Auldárico Hernández Gerónimo (PRD), dip. Alvaro Arceo Corcuera (PRD), dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM). (Rúbricas).
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (PARA CREAR EN LA CAMARA DE DIPUTADOS UNA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO), A CARGO DEL C. DIP. SARA ESTHELA VELAZQUEZ SANCHEZ, A NOMBRE DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
Exposición de Motivos
El siglo XX, del cual nos ha tocado vivir las últimas décadas, ha sido una centuria de dinámicas e importantes transformaciones en todos los ámbitos del quehacer humano. La política, por supuesto, no ha permanecido inmune a dichos efectos.
La conformación de los temas de las órdenes del día en torno a las cuales se sostienen en la actualidad los debates y las votaciones en las Asambleas, Parlamentos y Cámaras locales, nacionales o multinacionales, así como la propia conformación de dichos órganos legislativos, han experimentado también transformaciones sustanciales en comparación con sus antecesoras de principios de siglo.
Una de las transformaciones más significativas, no la única, es quizá la participación activa de las mujeres en los asuntos políticos y en la toma de decisiones. De igual manera, la reciente inclusión de la perspectiva de género, que ha traido a la luz pública la necesidad que existe en muchos países del mundo de legislar, haciendo uso de esta perspectiva como una herramienta para favorecer la consolidación de una sociedad equitativa donde la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a actividades de superación humana y profesional, independientemente de nuestra condición de mujeres u hombres ha propiciado que en el ámbito internacional sean varios los Congresos y/o Parlamentos que en concordancia con los compromisos de atender las necesidades de las poblaciones, esto es, de las mujeres y hombres que conforman los electorados nacionales, cuentan ya con una Comisión de la Mujer o bien con una Comisión de la Equidad o Igualdad de Oportunidades, cuyas tareas principales son, por una parte, la elaboración de una Agenda Legislativa Nacional y, por la otra, la ampliación de los instrumentos legislativos existentes para avanzar en la consecución de las metas hacia la equidad.
En virtud de lo expuesto y considerando que:
b) Que tanto en el Senado de la República, como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y varios estados del país, las comisiones homólogas son ordinarias y con facultades de deliberación y dictamen, sin descontar el hecho de que en la actualidad, más de 15 entidades federativas, en sus Congresos locales, con una Comisión de Equidad y Género.
c) Que en virtud de la convocatoria que las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y Senadores hiciéramos, a la sociedad mexicana para celebrar el Parlamento de Mujeres de México, el 7 y 8 de marzo de este mismo año, las más de 1300 mujeres que participamos en él, entre las que nos encontramos más de cien legisladoras federales y de varios estados de la República y del Distrito Federal, coincidimos en la necesidad de que la revisión del marco legal vigente en el país, así como la promoción de reformas legislativas y de ser necesario de nuevas leyes, debe ser realizada por mujeres y hombres que participan, y sobre todo estén convencidos, de que la perspectiva de género no es una falacia ni la búsqueda de un derecho arbitrario o sustitutivo del que nuestro marco jurídico actual de suyo otorga a los hombres.
d) Que de cara a la pretendida Reforma del Estado, una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y respetuosa de todos los derechos de las personas debe ofrecer igualdad de oportunidades a quienes forman parte de ella, toda vez que la democracia no es única y exclusivamente votar y ser votada/o. Democracia significa la coexistencia respetuosa de las diferencias; significa ser tolerante con quienes piensan de manera distinta. Democracia entre mujeres y hombres es asumir que si bien somos distintos, no por ello debemos ser desiguales.
e) Que las mujeres merecemos ser vistas, al igual que los hombres, como actores sociales capaces de influir y participar de manera activa en la toma de decisiones de la vida nacional e internacional.
f) Que la equidad no solo es genérica sino generacional, por lo que las leyes, políticas públicas y programas que se instrumenten hoy, deben garantizar condiciones favorables de desarrollo para las futuras mujeres y los futuros hombres de este país;
g) Que en el marco de la división de poderes, el Ejecutivo federal ha considerado como una prioridad dentro de su programa de gobierno, la atención del reclamo legítimo de las mujeres por el respeto y equidad en sus derechos sociales, económicos y políticos, por lo que en el mes de septiembre autorizó la desincorporación del Programa Nacional de la Mujer de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación, otorgándole facultades y presupuesto propios, por lo que consideramos que nuestro órgano legislativo deberá reflejarlo categóricamente como política de Estado, a fin de reflejar el interés de la Administración Pública de reconocer la perspectiva de género como factor determinante para el desarrollo tanto nacional como internacional.
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear en la Cámara de Diputados una Comisión de Equidad y Género
PRIMERO.- Se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Capítulo V
De las Comisiones y Comités
Artículo.- 43 Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes:
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Comisión de Equidad y Género.
Artículo 52 (nuevo).- La Comisión de Equidad y Género se integrará con diputadas y diputados, y será presidida de modo rotativo por diputadas o diputados de todos los grupos parlamentarios, según acuerdo de la misma. Corresponde a esta Comisión:
II. Impulsar y realizar los estudios concernientes a disposiciones normativas que versen sobre las relaciones entre mujeres y hombres así como sobre la situación nacional e internacional de dichas relaciones;
III. Dar seguimiento y supervisar las acciones de la administración pública federal a fin de comprobar su correspondencia con la letra y el espíritu de la norma constitucional en materia de igualdad entre la mujer y el hombre.
IV. Dar seguimiento a los eventos que, sobre su materia, reclamen la atención de la opinión pública nacional y;
V. Participar en el proceso de estudio y dictamen del Presupuesto de la Federación, a fin de dar a este instrumento congruencia con la disposición constitucional a la que se refiere la fracción III.
Integrantes del grupo parlamentario del PRI: Diputadas Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Clarisa Catalina Torres Méndez (rúbrica), Isabel Villers Aispuro (rúbrica), Ma. Guadalupe Fca. Martínez Cruz (rúbrica), Martha Laura Carranza Aguayo (rúbrica), Adoración Martínez Torres (rúbrica), Ma. Verónica Muños Parra, Ma. del Socorro May López (rúbrica), Enoé Gónzalez Cabrera (rúbrica), Ma. del Carmen Moreno Contreras, Lourdes Angelina Muñoz Fernández (rúbrica), Ma. del Refugio Calderón González (rúbrica), América Soto López (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).
Integrantes por el grupo parlamentario PAN: Dip. Marco Antonio Adame Castillo, Julio Faesler Carlisle, Jorge López Vergara, Felipe de Jesús Preciado Coronado, María Beatriz Zavala Peniche.
Integrantes por el grupo parlamentario PRD: Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), María Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Elsa Patria Jiménez Flores (rúbrica), Ma. del Carmen Escobedo Pérez (rúbrica).
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 41 Y 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 Y 76 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL C. DIP. OMAR ALVAREZ ARRONTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Omar Alvarez Arronte, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante Ustedes respetuosamente expongo:
Que en uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a su consideración una Iniciativa para reformar los artículos 41 y 55 constitucionales, así como los artículos 7 y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por decreto del año de 1933 fue reformado por el Constituyente Permanente el artículo 55 de nuestra Constitución para establecer en su fracción V el requisito que deben cubrir diversos funcionarios públicos para estar en posibilidad de ser postulados y electos como diputados federales, estableciendo un plazo de 90 días antes del día de la elección para separarse definitivamente del cargo que ostenten. Este término se aumentó a 2 años en el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este requisito de elegibilidad sumado al de la ciudadanía mexicana por nacimiento, al de la edad de 21 años cumplidos el día de la elección, al del indianato, vecindad y residencia, junto con la prohibición de ser ministro de algún culto y al de la no reelección, constituyen las condiciones básicas a que se refiere el texto constitucional y garantizan que quien aspire a una diputación federal, además de la madurez e identificación con los intereses nacionales, no se encuentren en condiciones que puedan representar ventaja indebida en relación a otros ciudadanos que tengan las mismas aspiraciones de orden político y electoral.
Por otra parte las distintas reformas al marco constitucional y legal que regula la preparación y el desarrollo de los procesos electorales, fundamentalmente las aprobadas por el Constituyente Permanente en los años 1977, 1987 y 1996, han propiciado que las elecciones, como mecanismos institucionales para constituir la representación popular y los órganos del Estado, hayan experimentado grandes avances que garantizan credibilidad, confianza y legitimidad.
Así, el fortalecimiento de un verdadero régimen de partidos, la ciudadanización de los organismos electorales, la naturaleza jurisdiccional de las reglas e instituciones para dirimir conflictos, la equidad e igualdad en la competencia electoral, entre otros, son logros que no podemos soslayar.
Sin embargo, el proceso de perfeccionamiento de la legislación electoral debe continuar acorde a las condiciones que va determinando la propia realidad, porque esta misma se encuentra sujeta a un proceso permanente de cambio y por las experiencias que la aplicación de la ley nos va dando la perspectiva del tiempo.
Estimamos que a los funcionarios a quienes el artículo 55 constitucional condiciona la separación oportuna de su encargo para poder estar en aptitud de ser electos diputados al Honorable Congreso de la Unión, deben agregarse los consejeros electorales que integran los órganos electorales del país como es el Instituto Federal Electoral sus equivalentes en el ámbito local y que a éstos, por la importancia y trascendencia de sus funciones, debe exigírseles un plazo mínimo de 5 años de haberse separado definitivamente de su encargo para poder estar habilitados de ejercer sus derechos políticos y partidistas a plenitud, evitando con esto la confusión ciudadana ante la frecuencia con la que, respetabilísimos miembros de los organismos electorales federales, estatales y municipales que se ostentan como apartidistas para cumplir su condición de imparcialidad, acceden a la lucha política y electoral, generando desconfianza de la propia ciudadanía en los órganos electorales, situación que atenta directamente a la consolidación de nuestra democracia. Por esa razón el Código Federal Electoral en su artículo 76 establece los requisitos que deben llenar los Consejeros Electorales. Entre los que se contempla el no desempeño de cargos partidistas.
Por otra parte, señoras y señores diputados, ha venido creciendo en la opinión pública, cada vez con mayor determinación, un sentimiento de inconformidad y de rechazo al conocerse el monto de las percepciones de los consejeros electorales integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que el artículo 41, fracción III, cuarto párrafo, eleva a una equivalencia de lo que perciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, situación que se estima inadmisible, ya que tales percepciones van más allá de los 130 mil pesos mensuales en promedio, situación privilegiada que no se puede permitir dadas las condiciones de carácter presupuestal del gobierno y a la situación económica del pueblo en general.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los derechos que me corresponde como diputado federal, y que me otorgan las disposiciones constitucionales y reglamentarias a las que me he referido en el proemio de esta Iniciativa, me permito someter a su consideración la siguiente Iniciativa de Decreto, que reforma los artículos 41 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7 y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.- ...
II. ...
a)
b)
c)
III. ...
(Párrafo cuarto).
Artículo 55.-
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
V. ...
VI. ...
VII. No haber sido consejero electoral, durante los cinco años anteriores a la elección y
VIII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Artículo 7.-
1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
b) ...
c) ...
d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los Consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo cinco años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
e) ...
f) ...
1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos ...
b) ...
c) ...
d ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será la que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que se trate.
Palacio Legislativo, 11 de diciembre de 1998.
Dip. Omar Alvarez Arronte
QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, A CARGO DEL C. DIP. CARLOS HEREDIA ZUBIETA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con fundamento en la siguiente:
Exposición de Motivos
Implicaciones sociales y económicas
Las reformas fiscales anuales que sufre este impuesto, afectan seriamente a la micro, pequeña y mediana empresa productora, envasadora e importadora de bebidas alcohólicas, pues los obligarán a distraer grandes cantidades de capital de trabajo para financiar la compra de marbetes, en muchos casos, y sobretodo en capacidades menores a un litro, la cuota que deberán pagar por anticipado es igual o mayor al costo del propio producto, cuando éste tiene un precio económico.
En el caso de pequeños productores con limitada capacidad financiera, tendrán que endeudarse en un momento en que el financiamiento es raro y caro, lo que los obligará a pedir estos recursos en circuitos financieros informales o ante la imposibilidad de obtener recursos, deberán cerrar su empresa.
Resulta paradójico que sea necesario recurrir al endeudamiento para cumplir con obligaciones fiscales, a costos que ponen en peligro la viabilidad de la empresa.
En el supuesto de no poder afrontar esta situación, muchos preferirán pasar a la informalidad para poder sobrevivir con el conocido efecto de pérdida de ingresos para el erario público, multiplicación de problemas de salud pública y precarización del empleo.
Estas medidas tienen un efecto descriminatorio económico, pues la cuota del marbete a que hacemos referencia, implica que en los envases pequeños y de menor precio hay un impuesto mayor que a envases del mismo tamaño y mayor precio. Con esto se castiga al productor y al consumidor de bebidas alcohólicas de precios populares y se alienta el consumo de bebidas con un mayor precio y capacidad, en detrimento de los segmentos de menor poder adquisitivo de la sociedad.
Al tratar de manera desigual a la cerveza y bebidas refrescantes, se les otorga una ventaja comparativa y competitiva respecto de las bebidas alcohólicas de mayor graduación.
Asimismo, la adquisición, administración y vigilancia de los marbetes, tal como lo plantea la iniciativa, obligará a incurrir en un costo administrativo mayor, que en algunos casos resulta inaccesible, a empresas micro, pequeñas y medianas de la industria de bebidas alcohólicas.
Lejos de la intención que el Ejecutivo federal ha mencionado reiteradamente, esta reforma, por su complejidad atenta en contra de las acciones de simplificación administrativa, complicando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La mecánica que propone la iniciativa, obliga a cambiar todas las políticas de comercialización de las pequeñas empresas en detrimento de una mejor y mayor distribución, y otorga ventajas y mayores oportunidades a las grandes empresas que con mayores recursos pueden conservar sus políticas actuales, sobretodo las de crédito al cliente.
Al considerar como base para determinar el impuesto, el mayor precio de venta al público, donde los costos de distribución juegan un papel preponderante, se castiga la eficiencia de las economías de escala, pues no importando la cantidad del producto que se adquiera y de la rebaja del precio que se obtenga, deberán pagar el mismo impuesto, pese a la eficiencia de su mejor manejo comercial.
Esta reforma obligará a que los productores micro, pequeños y medianos, no puedan convertirse en empresas con cobertura nacional y se queden a un nivel local o regional, ya que por su poca capacidad de producción y su bajo precio, los costos de distribución tendrán un costo progresivo en el impuesto, cosa que no sucede a las grandes empresas que dado su alto volumen de producción y venta, les permite una mejor proporción entre el costo de distribución y el costo del producto.
La reforma es contraria a las políticas de libre mercado y libre competencia hoy vigentes en nuestra economía, y alientan la concentración de mercado en pocas manos, sobre todo en aquellas empresas que actualmente tienen un poder relativo en el mismo.
La obligación de utilizar empresas especializadas en investigación de mercados para sondear los precios en éste, es otra barrera más a la micro, pequeña y mediana empresa, pues los costos por utilizar los servicios de estas compañías son tan altos, que sólo lo podrán pagar las grandes empresas.
El cierre de varias empresas con la consecuente pérdida de empleos, es el resultado de una política fiscal nociva y no promotora del desarrollo nacional. Esto no sólo afecta directamente a la industria, sino que tiene sus repercusiones en otros sectores de la economía, tales como el sector azucarero y alcoholero, la industria del vidrio, el agro y una gran cantidad de comerciantes que verán reducida su actividad y sus ingresos.
En el caso de la economía informal, estas medidas alentarán y fomentarán su actividad, pues dada la brecha que se generará por el aumento en el precio de venta de las bebidas populares, será de un gran atractivo comercializar en el clandestinaje, sobre todo la venta de bebidas alcohólicas no envasadas, carentes de control sanitario y que no aportan al erario público.
Además desalientan la incorporación al padrón de contribuyentes a los informales, pues su costo de formalización es muy alto.
Violaciones jurídicas
Esta Ley viola los siguientes preceptos jurídicos:
Asimismo, el Estado al obligarme a pactar con un tercero un precio de venta, está permitiendo un acto que significa la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por último, se atenta contra mi libertad de ejercicio de actividad, cuando un tercero, violando el precio de venta sugerido me obliga a registrar una nueva lista de precios que cambia sustancialmente mi retribución y la retribución de los comercializadores por el trabajo que ejercemos.
* A lo dispuesto al artículo 13 constitucional, debido a que no existe el principio de generalidad de la ley al hacer tratamientos distintos para iguales, con un impuesto que es Privativo porque se aplica sólo a las bebidas alcohólicas, y no incluye a la cerveza y bebidas refrescantes que también son consideradas en esta categoría.
* A las disposiciones del artículo 14 constitucional, porque el citado ordenamiento jurídico no da seguridad ni certeza jurídica al contribuyente, ya que el envasador e importador estarán, realicen terceras personas, que en la mayoría de los casos no conocen ni el propio envasador o importador.
* A lo señalado en el artículo 25 constitucional, debido a que las medidas y disposiciones de este ordenamiento no fueron producto de una consulta integral y democrática, sino de un acto unilateral.
No fomenta el crecimiento y el empleo del sector industrial y comercial con criterios de Equidad y Productividad de los sectores social y privado.
Tampoco existió estudio fundamentado y sustentado que explique cómo estas reformas fiscales al impuesto, ayudarán a la distribución de la riqueza producto del mismo.
Viola el pleno ejercicio de la libertad de industriales, comerciantes y consumidores, y no alienta ni protege la actividad económica.
* A lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, ya que el acto de pactar, fijar o sugerir un precio de venta al público, impide la libre concurrencia, limita la competencia y obliga a los consumidores a pagar precios exagerados por culpa del impuesto.
Asimismo, otorga un poder relativo de mercado a las bebidas alcohólicas de precio mayor o precio premium, al desplazar del mercado a las micro, pequeñas y medianas empresas, que son la mayoría.
* A lo señalado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en virtud de que genera Inequidad y falta de Proporcionalidad, ya que al fijar una cuota por envase trata de igual forma a los de mayor y menor capacidad.
La cuota tampoco respeta la condición y capacidad económica del contribuyente, haciendo tributar de la misma manera a sujetos con diferente capacidad económica.
* A lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 8, donde señala que quedan prohibidas todas las prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios.
* Es contrario a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Federal de Competencia Económica, que indica que será facultad exclusiva del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como la única capacitada para determinar y fijar cuales bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos.
* Contraviene el último párrafo del artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, pues ningún contribuyente podrá ejercer vigilancia sobre la conducta comercial de nadie, a excepción de la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
* A lo señalado en el artículo 10, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, que señala como prácticas monopólicas, la imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar al expender o distribuir bienes o prestar servicios.
Conscientes de las necesidades de mayor control que asegure los ingresos del erario público y que permita a su vez el desarrollo de la rama industrial, y para darle viabilidad a las reformas fiscales que propone el ..., y por lo anteriormente expuesto se presenta a la consideración de esta Soberanía, la presente:
Iniciativa de Decreto
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los incisos e y f de la fracción I y la fracción III del artículo 2; las fracciones III, V, IX, X y XV del artículo 3; los párrafos primero, segundo y tercero y las fracciones I y II del artículo 4; primero y segundo párrafo de la fracción IV del artículo 8; primero y tercer párrafos de la fracción II, primero, segundo, cuarto y sexto párrafos de la fracción IV, primero y tercer párrafos de la fracción VIII, la fracción X, XI, primero y segundo párrafos de la fracción XII, la fracción XIII y la fracción XIV del artículo 19 de La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 2.- AI valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las siguientes tasas:
E) Bebidas alcohólicas:
1. Con una graduación de hasta 13.5 por ciento Alc. Vol., así como sus concentrados ......25 por ciento
2. Con una graduación de más de 13.5 por ciento Alc. Vol. y hasta 20 por ciento Alc. Yol., así como sus concentrados ............ 30 por ciento
F) Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20 por ciento Alc. Vol., así como sus concentrados, alcohol, y alcohol desnaturalizado 60 por ciento.
...
III. En la exportación definitiva que realicen los contribuyentes de este impuesto en los términos de la Ley Aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo las que se consideren como tales en los términos de los artículos 85, último párrafo de la Ley citada, siempre que no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal.
..................0 por ciento.
V. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 20° centígrados tengan una graduación alcohólica de mas de 2 por ciento Alc. Vol., incluyendo a los aguardientes y concentrados de bebidas alcohólicas.
IX. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55 por ciento Alc. Vol., a una temperatura de 20° C., con la adición de sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud.
X. Bebidas alcohólicas a granel las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad sea mayor a 5,000 mililitros.
XV. Alcohol, es la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55 por ciento Alc. Vol., a una temperatura de 20° centígrados.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2 según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios trasladado al contribuyente por la adquisición de cerveza y bebidas refrescantes o el propio impuesto pagado con motivo de la importación, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.
El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá efectuarse con respecto al impuesto que corresponda a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentren agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta ley.
I. Requisitos del acreditamiento ...
No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto respecto del bien o servicio por el que se trasladó el citado impuesto. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos del impuesto.
II. Que los bienes se enajenen o exporten sin haber modificado su estado, forma o composición.
...
...
Tampoco se pagará este impuesto en la enajenación al público en general de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realise exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.
...
Los contribuyentes que enajenen cerveza y bebidas refrescantes que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en esta Ley, deberán asegurarse que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponden con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre, y enero, del año que; corresponda, la relación de las personas que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en forma expresa y por separado en términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV. Adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, salvo las contenidas en envases con capacidad hasta de 50 mililitros, denominadas "miniaturas" tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes o envases que las contengan. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de bebidas alcohólicas que se destinen a la exportación.
Los importadores de bebidas alcohólicas, podrán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de las mercancías, o en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. No podrán retirarse las mercancías de los lugares antes indicados, sin que se haya cumplido con la obligación señalada. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a las importaciones a que se refiere el artículo 13, fracción II, de esta Ley.
...
Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que realicen operaciones de primera enajenación, obligados a inscribirse en el padrón para la adquisición de marbetes, deberán presentar aviso anual en enero de cada año, relación de productos comercializados, clasificados por tipo, marca, capacidad y graduación alcohólica. La lista de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas se publicará en el Diario Oficial de la Federación
Los contribuyentes de este impuesto que adquieran bebidas alcohólicas, deberán cerciorarse de que los mismos cuenten con el marbete o precinto correspondiente.
VIII. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la información sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
Asimismo, los contribuyentes que adquieran bebidas alcohólicas y alcohol de fabricantes, productores, envasadores e importadores, los que sean mayoristas, medio mayoristas y los distribuidores de dichos bienes, deberán proporcionar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente al valor de las ventas efectuadas en el trimestre inmediato anterior destinadas al consumo final por entidad federativa y el volumen de sus ventas por tipo de producto en cada uno de los meses del trimestre que se reporta, en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter genera. Para efectos de esta fracción, se considera que los bienes se consumen en el lugar en que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante de enajenación.
X. Los fabricantes, productores, envasadores de cerveza y de tabacos labrados deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración, a través de medios magnéticos procesados en términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.
...
XI. Los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos D, E, F, y H de esta Ley, para efectos de poder aplicar la tasa del 0 por ciento a que se refiere la fracción III del citado precepto, así como quienes exporten alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la citada dependencia.
XII. Los fabricantes, productores y envasadores de bebidas alcohólicas y de alcohol deberán reportar en el mes de enero de cada año, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento, de dichos bienes.
Asimismo, deberán reportar a dicha dependencia, la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento con treinta días de anticipación al mismo, acompañando la información sobre las existencias del producto en ese momento. Igualmente, deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del mismo, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.
XIII. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bienes a los que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos D, E y F de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, así como de alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos, según se trate, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita la citada Secretaría.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XIV. Precinto, la forma valorada que constituye el signo distintivo de control fiscal y que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel con capacidad mayor a 5,000 mililitros.
Tratándose de la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes, el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le trasladaron o el que pagó en la importación, siempre que sea acreditable en los términos de este artículo.
También será acreditable en los términos de este artículo, el impuesto pagado por la importación de los bienes a que se refieren los incisos D, H. J y K de la fracción I del artículo 2 de esta Ley.
Se pagará por concepto de derecho fiscal al momento de adquirir los marbetes la cantidad de $0.15 por cada uno y al momento de adquirir los precintos una cuota mínima por la cantidad de $16.00 por cada uno, para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas según corresponda.
V. Las de bebidas alcohólicas a granel, siempre que sean enajenadas por fabricantes, productores o envasadores de dichos bienes, a fabricantes, productores o envasadores inscritos en el registro a que se refiere la fracción XIV del artículo 19 de esta Ley, en envaces o recipientes con precinto. También gozarán de la exención a que se refiere esta fracción, las enajenaciones efectuadas por importadores de bebidas alcohólicas a granel en envases o recipientes con precinto.
(Cuarto párrafo).
XII. En caso de que durante el ejercicio se adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, se modifiquen los instalados o se enajenen los reportados por el contribuyente, se deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.
XV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de los bienes a que se refiere el artículo 8, fracción I, de esta Ley, deberán colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, y estarán obligados a informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los contadores que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVI. Los importadores de los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos D, E, F y H de esta Ley, así como de alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán inscribirse en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las reglas de carácter general que emita la citada dependencia.
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999, salvo en los casos indicados por el artículo segundo transitorio. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones al artículo noveno de este decreto se estará a los siguiente:
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Partido de la Revolución Democrática.
Dip. Carlos Antonio Heredia Zubieta (rúbrica)
DE MODIFICACION AL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 1999, A CARGO DEL C. DIP. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Proposición de modificación al Artículo Primero de la Ley de Ingresos para el Ejercicio de 1999
La fuerte dependencia de los ingresos petroleros por parte del gobierno federal, que llega hasta el 35 por ciento del total y que se verán disminuidos en 1999, ha hecho que el Ejecutivo federal proponga a esta Soberanía una serie de incrementos de los impuestos para el año entrante, modificándose para tal motivo la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, a fin de implantar un impuesto de 15 por ciento sobre servicios telefónicos, concepto que en conjunto con otras medidas fiscales y el nulo crecimiento del gasto programable, tendrá efectos recesivos en la economía.
El Ejecutivo argumenta que este gravamen tiene la virtud de ser altamente efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de un servicio que presta una sola empresa o un reducido grupo de ellas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos. Se dice también que este impuesto provoca el menor grado de incidencia sobre el gasto familiar y, de acuerdo con el Ejecutivo, tiene también un alto grado de progresividad, o sea que recae en los grupos de más altos ingresos. Se afirma inclusive que el gasto de este impuesto en las actividades productivas es también muy reducido.
Sin embargo, el razonamiento generalizado de dicha iniciativa obscurece importantes problemas que se generarían con la aplicación de este impuesto y que trataré de exponer a esta Soberanía:
Primero.- El impuesto impulsado por el Ejecutivo tendrá incidencia directa en los consumidores del servicio telefónico, ya que de acuerdo con información del INEGI existen en el país alrededor de 20.5 millones de hogares, de los cuales, el 75 por ciento se encuentra en zonas urbanas, esto es, 15.4 millones de viviendas, de las cuales 7.5 millones poseen una línea. Si se considera que existen en México aproximadamente 10 millones de líneas telefónicas, se puede afirmar que alrededor de la mitad de la población se verá afectada con este impuesto; pero el hecho de que la mitad de la población no cuente con una línea telefónica, no significa que no utilice el servicio público, que también se verá gravado, es decir, casi toda la población se verá afectada con este impuesto del 15 por ciento, y más la población rural que, con toda seguridad, con esta situación se agravará su marginalidad social.
Segundo.- De acuerdo con la estimación de la elasticidad precio de la demanda, se espera que con la aplicación de este impuesto, el consumo caiga, como consecuencia de la aplicación de un gravamen del 15 por ciento las llamadas locales se reducirán en un 8.6 por ciento. Lo anterior estará influido también por los usuarios que cancelen el servicio.
El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana afirma que existen en el país alrededor de 2 millones de líneas que se encuentran en problemas de liquidez para pagar el servicio, este gravamen, de aprobarse, complicaría más la situación de esos usuarios. En relación con las llamadas de larga distancia nacional e internacional, el impuesto provocaría un descenso de la demanda en 7.8 por ciento y 9 por ciento respectivamente. Es notorio que esta relación entre precio y cantidad demandada afectaría sobre todo a los grupos de más bajos ingresos, que no tendrán oportunidad de utilizar algún bien sustituto como es el internet, para el caso de los grupos de más altos ingresos a quienes les afectará menos el incremento impositivo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Ejecutivo no captará los 11 mil millones de pesos que se propone por este concepto, además de lo injusto y recesivo del mencionado gravamen.
Tercero.- El argumento de que el impuesto será progresivo, no es del todo cierto, porque los grupos que más se verán afectados no serán los de más altos ingresos, sino aquéllos que realizan mayor número de llamadas. Existen estimaciones del impacto marginal y total que tendría el impuesto y es previsible que los grupos de más altos ingresos no serán los que más contribuyan con este gravamen. El impuesto telefónico podría afectar de manera especialmente adversa al estrato de la población que percibe entre 2 y 5 salarios mínimos, que representa el 35.1 por ciento del total de la Población Económicamente Activa.
Cuarto.- El impuesto que propone el Ejecutivo también tendrá impactos por el lado de la oferta, esto quiere decir que las empresas que otorgan este servicio tendrán dificultades si pretendieran absorber en sus costos parte de dicho gravamen. El margen de utilidad es bajo si se toma en cuenta que la mayor parte de los costos en telecomunicación, son costos fijos. Algunas empresas que otorgan el servicio de larga distancia han tenido pérdidas, aun sin la aplicación del 15 por ciento de gravamen. Es perfectamente pronosticable aunque no sea explícito que la política de ingresos del presente régimen favorecerá a algunas empresas en detrimento de otras, ya que no todas tienen la misma capacidad financiera para enfrentar el mencionado gravamen. Si se pensó en fomentar la libre competencia en las telecomunicaciones, ahora se muestra una situación favorable a la gestación de nuevos monopolios o de consolidación de los ya existentes, nacionales o extranjeros.
Quinto.- De acuerdo con la Ley de Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) se pueden aplicar gravámenes especiales a cierto tipo de productos como son gasolina, diesel, bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos, con la intención de obtener recursos para el Ejecutivo y también para desincentivar ciertos consumos que afectan la salud o que busca disminuir el consumo de energéticos. El impuesto que se pretende autorizar por parte del gobierno federal desalentará el consumo de este servicio que es capaz de generar importantes derramas en favor de la actividad económica. Estudios serios han comprobado el efecto multiplicador que tiene la instalación de cada línea telefónica, por tal razón, la aplicación de este gravamen inhibirá la inversión que algunas empresas tenían proyectado realizar en el país.
El Partido de la Revolución Democrática considera la importancia que tiene para el gobierno federal allegarse de recursos, pero hacerlo mediante la aplicación de este impuesto especial, será del todo contraproducente, ya que se trata en realidad de un impuesto recesivo y que además, como ya se ha mencionado no llegará a la magnitud que se pretende, será inferior a los 11 000 millones de pesos.
El PRD considera que la mejor forma de hacerse de recursos para financiar el gasto público es mediante la reorientación general de la política económica que incentive la generación de empleos productivos, para lo cual es necesario redefinir el papel del estado en la economía, con objeto de que no sólo el ingreso, sino el gasto tengan otra finalidad y no la del dispendio y la corrupción como ha sido característico en los últimos regímenes emanados del partido oficial.
En materia de ingresos públicos proponemos, tal y como ocurre en los países avanzados, impulsar una recaudación basada en los impuestos al ingreso determinados de manera progresiva, garantizando que los grupos que más riqueza poseen sean los que más contribuyan en los ingresos del gobierno. Los impuestos indirectos se deben replantear, recuperando el concepto de artículos suntuarios a los cuales se les deben aplicar mayores tasas impositivas.
Se deben agregar nuevos impuestos a las ganancias de capital, como es el caso de las ganancias bursátiles. Un esquema impositivo de estas características debe combinarse con un sistema transparente de exenciones fiscales que impulse la inversión y la generación de empleos.
El PRD ha propuesto que los 18 000 millones de pesos que se pretende asignar al Fobaproa en 1999, se reorienten a gasto social y productivo y se deje de financiar operaciones fraudulentas, de las cuales la mayoría de los mexicanos no somos responsables. Estos recursos podrían compensar la disminución de ingresos ocasionada por la caída de los precios internacionales del petróleo y sería el inicio del restablecimiento de la legalidad al problema del quebranto bancario. En general nuestro partido propone una reforma fiscal integral y una política económica que modifique las condiciones de miseria en que han caído 40 millones de mexicanos.
Proponemos una modificación radical del modelo económico vigente y acabar con el desastre fiscal al que nos han llevado 16 años de política neoliberal.
Por lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática propone se elimine del artículo primero de la Ley de Ingresos, el punto relativo al gravamen por servicios de telefonía contenido en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), si es que éste se mantiene en el dictamen que la Comisión de Hacienda emitirá sobre el Proyecto de Decreto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1999, por considerar que tendrá efectos nocivos para la población y el conjunto de la economía.
11 de diciembre de 1998
Dip. Juan José González Davar
INICIATIVA DE REFORMAS AL PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999 EN LO QUE SE REFIERE A LA FUNCION EDUCATIVA, A CARGO DE LA COMISION DE EDUCACION DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE ESTA LVII LEGISLATURA
Antecedentes
La Comisión de Educación ha estudiado con atención el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999 en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren la función educativa, y las dependencias involucradas en la ejecución de los programas sectoriales.
En cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la Comisión para atender sus funciones en materia presupuestal, celebró reuniones con organizaciones gremiales de trabajadores del sector, y con autoridades de instituciones y dependencias educativas, con el objeto de conocer los programas anuales de trabajo que sustentan el Proyecto de Presupuesto de Egresos que para el Ejercicio Fiscal de 1999 presentó el Ejecutivo federal, en las materias de su competencia.
Habiendo escuchado los diferentes puntos de vista, recibido las diversas propuestas, y luego de analizar el Proyecto de Presupuesto presentado, a la luz de las necesidades en la materia y de las condiciones económicas del país, la Comisión resolvió emitir un pronunciamiento formal a través de un Punto de Acuerdo, avalado por todas las fracciones parlamentarias que integran la Comisión, en el cual se manifiesta que:
Primero: Manifestamos nuestro completo rechazo a cualquier medida fiscal o presupuestaria que restrinja las posibilidades de expansión del sistema para ampliar su cobertura; que genere o profundice la inequidad, o afecte la calidad de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades.
Segundo: Nos pronunciamos porque la Cámara de Diputados defina un incremento en los Ramos presupuestarios 11, 25 y 33, que permita:
b) Contar con Previsiones Salariales que permitan otorgar a los trabajadores de la educación incrementos que rebasen sustancialmente los índices inflacionarios.
Cuarto: Es necesario establecer mecanismos que permitan transparentar ante la sociedad la aplicación y eficiencia de los recursos destinados a la educación, mediante la aplicación de criterios objetivos de carácter académico para evaluar los resultados de los esfuerzos. Para ello, requerimos definir medidas para la vigilancia y control de los recursos que se transfieren a las entidades, municipios e instituciones autónomas a través de las diversas partidas presupuestales en sus diferentes figuras jurídicas, cuidando de no vulnerar la soberanía o la autonomía de unos y otros".
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 58, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta LVII Legislatura, la presente Iniciativa de Reformas al Proyecto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en los renglones correspondientes al sector educativo, en los siguientes términos:
Exposición de Motivos
La educación es el mejor instrumento para impulsar el desarrollo, la igualdad y la justicia; para impulsar los cambios que el país requiere, para consolidar la democracia, y para insertarse de manera exitosa en el proceso de globalización en todos los órdenes que caracteriza al mundo actual.
México no puede transitar con certeza hacia el futuro sin una educación de calidad, suficiente y eficiente, por lo que consideramos que ante la insuficiencia del monto asignado al sector educativo en los Ramos 11, 25 y 33, es preciso instrumentar las acciones y consensos necesarios, con el propósito de encontrar cauces y mecanismos que permitan incrementar el monto presupuestal para 1999 en este sector estratégico para el desarrollo futuro del país, en el marco de la aprobación del Proyecto del Decreto del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de la Federación, propuesto por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
La educación es la inversión más productiva que la sociedad puede efectuar. Es un derecho humano fundamental y una estrategia central de desarrollo. Por ello, impulsamos el fortalecimiento de la educación pública, laica, gratuita, democrática, obligatoria y de calidad definida en el artículo 3 constitucional.
Los retos para el país que plantean los nuevos escenarios nacional e internacional, hacen que la educación y los educadores jueguen un papel crucial para la construcción del desarrollo a que aspiramos.
Es conocida, por esta LVII Legislatura la creciente inconformidad expresada, a través de los medios y en visitas de instituciones educativas y manifestaciones públicas ante la Cámara de Diputados, motivadas por el austero presupuesto que se propone asignar al sector educativo.
Los rubros más afectados y que significan un enorme riesgo para la buena marcha del sistema son:
2. Infraestructura física del sistema (CAPFCE). De aprobarse lo asignado a este rubro como aparece en el Proyecto de Presupuesto, la infraestructura escolar seguirá deteriorándose, hasta presentar daños que en el corto plazo representarán costos mucho mayores, además de que se pondría en riesgo la capacidad de atención a la demanda potencial en los diferentes niveles y modalidades educativas.
3. El sistema Edusat, es columna vertebral de la educación a distancia y constituye el eje fundamental para la actualización de los maestros en servicio. La red construida durante los últimos años ha sido considerada como una de las mejores estrategias para acceder a las comunidades con mayor rezago educativo y con más altos índices de pobreza en el país; además, ha contribuido a hacer más eficientes los procesos de actualización y capacitación de docentes. No asegurar los montos presupuestales necesarios para su desarrollo y fortalecimiento permanente, vendría a colocar de nueva cuenta al sistema educativo en niveles de rezago escolar y de actualización docente que pondrían en riesgo el proceso de reforma educativa o retrasarlo más tiempo del planeado.
4. La expansión de las Universidades Públicas Estatales y Federales; de los Institutos y Universidades Tecnológicas; de las instituciones que ofrecen Educación Media Superior; así como el fortalecimiento de las instituciones dedicadas al desarrollo científico, tecnológico y cultural, es condicionante para garantizar el desarrollo del país, que nos permita enfrentar los retos del próximo milenio.
5. Castigar las percepciones salariales y prestaciones económicas de los trabajadores de la educación y la cultura, pondría en entredicho la aspiración de impulsar la calidad de los servicios educativos. Un nivel de vida digno para éstos, constituye una condición pedagógica indispensable para elevar la calidad de la educación.
1. Ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, en el renglón educativo, en los siguientes rubros y montos:
2. Reasignación de recursos del presupuesto destinado a Inversión Física a través del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) del Ramo 33, en lo que se refiere a Educación Superior, de la siguiente manera:
Total asignado pendiente de distribuir: 538.5 millones de pesos
- Para Universidades Públicas Estatales: 400 millones de pesos
Dip. Javier Algara Cossío, dip. Leonardo García Camarena, dip. Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, dip. Julio Castrillón Valdés, dip. Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), dip. Leticia Villegas Nava, dip. Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), dip. Primitivo Ortega Olays (rúbrica), dip. Ranulfo Tonche Pacheco (rúbrica), dip. José de Jesús Martín del Campo Castañeda, dip. Miguel Angel Solares Chávez (rúbrica), dip. Lino Cárdenas Sandoval (rúbrica), dip. Héctor Guevara Ramírez, dip. Esaú Hernández Herrera (rúbrica), dip. Enrique Ku Herrera (rúbrica), dip. Everardo Paiz Morales (rúbrica), dip. Martha Palafox Gutiérrez, dip. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, dip. Jaime Hugo Talancón Escobedo (rúbrica), dip. Francisco Antonio Ordaz Hernández (rúbrica), dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), dip. Crisógono Sánchez Lara, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Horacio Veloz Muñoz (rúbrica), dip. José Adán Dénis García (rúbrica).
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, A CARGO DEL C. ENRIQUE BAUTISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta Honorable soberanía la Iniciativa de decreto por el que se reforman y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los problemas más importantes con los que se enfrentan los gobiernos municipales en su acontecer cotidiano es la insuficiencia de recursos para impulsar satisfactoriamente el desarrollo de sus municipios y regiones. Esto, además de constituir uno de los impedimentos fundamentales para el adecuado desarrollo municipal, representa uno de los obstáculos principales para avanzar en la construcción de un real federalismo, con autonomía plena de los municipios, que implica tener capacidad económica para decidir el rumbo.
Ante la nueva realidad que vive el país, los gobiernos municipales se enfrentan al reto de convertirse en impulsores del desarrollo de sus municipios y regiones. Lo anterior necesariamente implica una mayor canalización de recursos a este orden de gobierno.
Ante esta realidad, tenemos la obligación de contribuir para construir las bases que permitan dotar a los municipios de los recursos necesarios para cumplir con el nuevo reto.
Nuestras propuestas para 1999 contemplarían un significativo aumento de los montos distribuidos a los municipios a través del régimen jurídico de aportaciones. De ahí nuestras reformas al artículo 25 para sustituir el Fondo III de Infraestructura Social, por un Nuevo Fondo, mucho más amplio, denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios y el Distrito Federal.
Este nuevo Fondo estaría constituido, a su vez, por cuatro Fondos:
b) Para la Construcción y Mejoramiento de Vivienda Rural
c) Para Desarrollo Productivo Rural y
d) Para Programas Sociales Municipales
Este apartado se compone de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que de aprobarse esta iniciativa, se convertiría en un Fondo del Fondo General para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios y el Distrito Federal.
Para este Fondo, se mantendrá la normatividad y operatividad vigente para el FAIS, con las siguientes adecuaciones:
1) Incluir al Distrito Federal en la distribución de los recursos de dicho apartado, las razones son varias:
La Reforma de 1997, a la Ley de Coordinación Fiscal, permitió que los recursos federales concentrados en el Ramo 26 superación de la pobreza se descentralizaran a los estados y municipios y de ese modo propiciar la atención de los rezagos sociales desde el ámbito y capacidades de los municipios.
De este proceso, el Distrito Federal fue excluido con el argumento que "no era estado ni estaba constituido por municipios", lo cual resulta insostenible si se considera el número personas que se encuentran en condiciones de pobreza en la Ciudad de México.
De acuerdo a estudios de la ENIGH-1999, en el Distrito Federal habitan 3.9 millones de personas en condición de pobreza, de las cuales 3 millones son extremadamente pobres y más de 900 son pobres. Estos datos nos revelan que más del 30 por ciento de la población del Distrito Federal se encuentra en condiciones de pobreza.
Es preciso señalar que el Distrito Federal enfrenta una situación particularmente distinta a lo que sucede en otras entidades federativas, ya que las migraciones de pobladores a la capital de la República provocan grandes presiones sobre servicios, la infraestructura urbana y los recursos del gobierno del Distrito Federal.
Actualmente el Distrito Federal está excluido de los recursos federales de combate a la pobreza tanto de lo que queda en el Ramo 026, como de los que se transfirieron al Fondo III del Ramo 033.
El aceptarse la inclusión del Distrito Federal al apartado señalado no representaría disminuciones considerables sobre los recursos que reciben otras entidades federativas, ya que el volumen total de las transferencias con cargo a este fondo destinadas al DF sólo representarían el 1.9 por ciento del total que equivale a 267.69 millones de pesos para 1999.
La proporción de recursos que le corresponderían al DF es resultado de un ejercicio de aplicación de la fórmula actual de distribución, contenida en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Es importante señalar que, en la distribución de estos recursos, el DF se ubica por encima de otras entidades como, Nuevo, León, Querétaro, Sonora, Baja California, Aguascalientes, entre otros, lo cual nos indica que existen entidades que concentran una menor proporción de pobreza y sí se encuentran incluidas en la distribución de estos recursos.
Además es menester destacar que, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal acordó por unanimidad, proponer a esta soberanía considerar la inclusión del Distrito Federal en la distribución de los recursos de los ramos correspondientes al combate a la pobreza y dotación de infraestructura en zonas marginadas de los que, hasta el momento ha sido excluido.
En virtud de las grandes carencias y necesidades en materia de vivienda rural, y de la inexistencia de programas específicamente destinados a cubrir estas necesidades, es que proponemos la creación de este fondo, que tendría como finalidad apoyar con créditos a las familias rurales en condición de pobreza, para la construcción y mejoramiento de sus viviendas.
Este Fondo podría contar con recursos iniciales por 2,000 millones de pesos, reasignados de otros rubros presupuestales.
El Fondo para Desarrollo Productivo Rural
Se propone la creación de este fondo, como el inicio de un proceso gradual de descentralización de recursos para proyectos productivos rurales.
Para el año de 1999, se propone que este Fondo se constituya con los programas Procampo, Alianza para el Campo, Empleo Temporal (Sagar, Semarnap y SCT) y Crédito a la Palabra.
El Fondo Para Programas Sociales Municipales
Con el objeto de canalizar recursos a los municipios para la realización de Programas Sociales destinados al desarrollo de las Capacidades Humanas de las personas en condición de pobreza, es que proponemos la creación de este Fondo.
Sus recursos se aplicarían en Programas Sociales diseñados y operados en cada municipio de acuerdo a sus condiciones y necesidades específicas, procurando incidir en las vertientes educativa, de salud y alimentación.
Los recursos iniciales de este Fondo serían resultado de la reasignación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), actualmente administrado en el ámbito Federal.
Por lo antes expuesto se propone el siguiente proyecto de decreto:
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 25, 32, 33, 34, 35 y se adicionan los artículos 35 bis, 41 bis y 41 Ter de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta Ley respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se constituirán en beneficio de dichas entidades federativas y, en su caso, de los municipios con cargo a recursos de la Federación, los Fondos siguientes:
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
II. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Económico y Social Integral
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples; y dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
2. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Productivo Rural.
3. Fondo para la Construcción y Mejoramiento de Vivienda en el Medio Rural.
4. Fondo de Aportaciones para Programas Sociales Municipales.
Artículo 33.- El Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal reciban las entidades, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales; e infraestructura productiva rural.
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán disponer de hasta un 3 por ciento del total de recursos del fondo de que habla este artículo que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo institucional
Respecto de dichas aportaciones, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán:
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; y
IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Cámara de Diputados la información que sobre la utilización este Fondo les sea requerida.
b) El incremento en el monto de este Fondo, con relación al año anterior, se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:
I. Fórmula ...
II. V ...
Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán a cada Estado.
Para la aplicación de la fórmula se utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere este artículo, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
b) Población municipal o de la Demarcación Territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;
c) Población municipal o de la Demarcación Territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio; y
d) Población municipal o de la Demarcación Territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en igual condición.
Las entidades, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
Las entidades deberán enterar a sus respectivos municipios los recursos que les correspondan, conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga en favor de dichas entidades.
Artículo 35.- El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Productivo Rural se determinará anualmente con los recursos que se destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 35 bis.- El Fondo de Aportaciones para Programas Sociales Municipales se determinará anualmente con los recursos que se destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Con los recursos de este fondo se financiarán exclusivamente programas de salud, educación y alimentación para personas pobres. Los ayuntamientos de cada municipio determinarán el contenido y alcances de los programas, de conformidad con la normatividad aplicable. En la elaboración de los programas deberán participar las comunidades beneficiarias de conformidad con los criterios establecidos en las fracciones I a IV del artículo 33 de esta Ley.
Artículo 41-Bis.- El Fondo para la Construcción de Vivienda en el Medio Rural se determinará anualmente con los recursos que se destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las aportaciones federales que con cargo a este fondo reciban los municipios, se destinarán en forma exclusiva al mejoramiento o construcción de vivienda rural, bajo los siguientes criterios:
II. El 80 por ciento restante será canalizado a los municipios rurales. Los programas municipales serán definidos por los ayuntamientos respectivos, de acuerdo a la normatividad aplicable. En la elaboración de los programas municipales deberán participar las comunidades beneficiarias de conformidad con los criterios establecidos en las fracciones I a IV del artículo 33 de esta Ley.
Artículo 42.- El Control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito que corresponda.
Transitorios
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
SEGUNDO.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para los Programas Sociales Municipales, serán por un monto base equivalente a los destinados al Programa de Educación, Salud y Alimentación para 1998 en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año, más los recursos adicionales que se destinen en años sucesivos.
TERCERO.- El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Social y Productivo de que habla el artículo 35 de esta Ley, operará bajo los siguientes criterios:
b) Los recursos asignados a Procampo se entregarán a sus beneficiarios conforme a la normatividad establecida por el gobierno federal, a través de la ventanilla municipal del Comuni que corresponda. Durante el primer semestre de 1999, los Comuni de cada municipio verificarán el padrón de Procampo en su territorio señalando las omisiones, repeticiones u errores que se detecten, con el objeto de integrar un padrón definitivo, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 1999.
c) Los recursos asignados al programa Alianza para el Campo a cada entidad de la República deberán distribuirse entre los municipios que la integren a través de la ley estatal de aportaciones y participaciones.
d)Los recursos asignados a los programas de empleo temporal de Sagar, SCT y Semarnap, así como los recursos del Programa Crédito a la Palabra, se distribuirán entre los municipios a los que les corresponda de acuerdo a la normatividad establecida por el gobierno federal.
e)Los recursos del Programa Empleo Temporal de la Sagar se incorporarán al subprograma para desarrollo rural de Alianza para el campo.
f) Los recursos asignados a Alianza para el Campo y para los Programas de Empleo Temporal se asignarán conforme a la normatividad establecida por el gobierno federal, a través del Comuni del municipio correspondiente.
g) Los recursos asignados al Programa de Crédito a la Palabra se distribuirán de acuerdo a la normatividad que la Sedesol, en consulta con la Cámara de Diputados acuerde, durante los primeros 60 días de haber entrado en vigor el presente decreto, estableciendo como objetivo que los mismos sirvan como capital semilla para el establecimiento de entidades de crédito solidario y cooperativo a organizaciones productivas de hombres y mujeres de bajos recursos. Su ejercicio y seguimiento será sancionado por la Comuni.
Palacio Legislativo, 12 de diciembre de 1998.
Dip. Enrique Bautista Villegas (rúbrica)
DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR
A su sesión ordinaria de trabajo del martes 22 de diciembre, a las 9 horas en el salón B del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
2. Bienvenida a un nuevo miembro de la Comisión.
3. Asuntos pendientes ante la CRICP.
4. Informe anual de actividades de la Comisión.
5. Informe del secretario técnico.
6. Asuntos generales.
SOBRE EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECOLOGÍA, PUBLICADO EL MARTES 15 DE DICIEMBRE EN GACETA PARLAMENTARIA
En el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la página 15 de Gaceta Parlamentaria, relativo al artículo 4 constitucional:
Dice: