Iniciativas
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO LAZARO CARDENAS BATEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo y Relaciones Exteriores, la siguiente Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, propuesta que tiene por objeto posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los presupuestos básicos que define a las democracias contemporáneas es la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos con independencia de género, propiedad de bienes, nivel de instrucción o lugar de residencia.
El ejercicio de la ciudadanía es la base de sustentación del poder del Estado ya que otorga la capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país: básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado. Ambas prerrogativas se cristalizan a través del voto popular, por lo que no se puede hablar de plena ciudadanía si no se garantiza el ejercicio pleno e irrestricto de votar y ser votado.
México no es el único país que se encuentra en la revisión del marco legal electoral para introducir la modalidad del sufragio de ciudadanos que residen fuera del territorio nacional. Así, por ejemplo, Chile, Panamá y Honduras están actualmente siguiendo ese proceso, pero el reconocimiento de ese tipo de voto es ya una práctica más o menos extendida en todo el orbe.
Sin embargo, el reconocimiento jurídico para participar en la política mexicana ha sido vulnerado para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, documentados e indocumentados, aún cuando la Constitución no señala en ninguno de sus preceptos que la ubicación en territorio nacional sea una condición para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Ni siquiera se trata de una causal de pérdida de nacionalidad, de ciudadanía o de suspensión de derechos para el ciudadano.
Los mexicanos que por distintas razones, fundamentalmente económicas, se encuentran residiendo fuera del territorio mexicano, no han dejado de pertenecer a la nación mexicana, principio que hoy está considerado incluso en el Plan Nacional de Desarrollo. Esos conciudadanos son y deben ser sujetos a una serie de garantías en la observancia de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, de entre los cuales el sufragio constituye uno de los principales.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, el Estado Mexicano está comprometido garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en distintos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro gobierno.
En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984 señala en su artículo 21 que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país de manera directa o por sus representantes libremente escogidos". Esa disposición se repite casi textual en los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, nuestro gobierno ratificó la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" que dispone en sus artículos 26,27,29 y 42.2, que todo Estado parte de un tratado no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.
Bajo ese contexto, los derechos humanos, en este caso los políticos, deben ser garantizados por el Estado mediante el establecimiento de los mismos en sus Cartas Fundamentales y leyes secundarias, y mediante la observancia de su aplicación a través de y por sus instituciones.
Es entonces evidente que no existe disyuntiva en el reconocimiento al derecho que tienen los ciudadanos mexicanos para votar fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Atentos a esa premisa, los partidos políticos en el marco de la reforma electoral federal, por unanimidad modificaron la fracción III del artículo 36 de nuestra Carta Magna, con el objeto de eliminar el candado que establecía que los mexicanos sólo podían votar "en su distrito electoral", para establecer el texto "en los términos que establezca la ley". Esa ley es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Posteriormente, en la reforma legal al Código señalado anteriormente, el Congreso incluyó en el Artículo Octavo transitorio del Artículo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del COFIPE, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, dos propósitos: el primero tiene que ver con la creación del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; el segundo, con el estudio de las modalidades para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su voto en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000.
Sin embargo, el principal obstáculo para concretar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero en las elecciones presidenciales del año 2000 y las subsecuentes, se encuentra en la redacción del párrafo tercero del artículo octavo transitorio de referencia que señala textualmente: "Con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realice los estudios conducentes, procediéndose a proponer, en su caso, a las instancias competentes, las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identidad ciudadana".
La primera conclusión que se deriva de este artículo y a la que seguiremos fieles en concordancia con nuestra Carta Magna, es la que se refiere al hecho de que el Instituto Federal Electoral no decide si los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero tienen o no derecho al voto; su misión consiste esencialmente en determinar las iniciativas y propuestas para establecer los mecanismos respectivos para garantizar el ejercicio de ese derecho constitucional.
Sin embargo, en los términos presentes, el citado artículo octavo transitorio establece como condicionante para el ejercicio del sufragio de los mexicanos en el extranjero, que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional de Ciudadanos, y que haya sido expedida la cédula de identificación ciudadana.
Al respecto, los elementos de información con los que contamos nos permiten establecer un diagnóstico lo suficientemente sólido como para ajustarnos al mandato del propio párrafo segundo del artículo de referencia que indica que: "Si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos que atiendan al logro del propósito señalado ??., se presentaran inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales del año 2000, se harán al efecto los planteamientos de ajuste que se requieran".
En esa perspectiva, debemos dejar sentado aquí un reconocimiento a la labor del Instituto Federal Electoral, ya que el día de ayer, 29 de abril de 1998, su Consejo General, en calidad de órgano superior de dirección de ese Instituto, designó a los integrantes de la Comisión de Especialistas, con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000.
Por su parte, si bien la Secretaría de Gobernación, en cumplimiento del mandato del COFIPE, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, el Acuerdo que da a conocer el "Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente cédula de identificación ciudadana", hoy sabemos que durante la instalación de la Comisión de Especialistas, los consejeros electorales informaron ya que la Secretaría de Gobernación "considera inviable que para el proceso electoral del año 2000 . . . se pueda integrar un Registro Nacional Ciudadano que garantice condiciones de seguridad, cobertura y confiabilidad"; reconocieron, también citando a la Secretaría de Gobernación, que para esas fechas es inviable que se pueda "expedir una cédula de identidad ciudadana".
Por añadidura, el artículo 41 de nuestra Constitución Política señala que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo las actividades relativas al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. De esta suerte, la credencial de elector con fotografía, que posiblemente sería uno de los instrumentos de identificación para el ejercicio del voto en el exterior, sólo puede ser emitida por el Registro Federal de Electores.
Es claro, en consecuencia, que el organismo encargado para establecer cuáles serán los instrumentos electorales para ejercer el voto, cualquiera que sea su modalidad, es el Instituto Federal Electoral.
A mayor abundamiento, resulta políticamente contradictorio que un órgano del Poder Ejecutivo tenga como atribución la expedición de un instrumento electoral, máxime si en los últimos años existe una tendencia mundial de ciudadanización de los órganos encargados de organizar y calificar las elecciones.
Ahora bien, la solución del problema que se abre para hacer técnicamente viable el ejercicio de este derecho será siempre compleja pero no inalcanzable en el horizonte de tiempo planteado. A dicha tarea está abocada desde ayer la Comisión de Especialistas del IFE.
Sin embargo, es tarea ineludible de este Poder Legislativo eliminar todas las obstrucciones jurídicas que actualmente imponen restricciones al avance de los trabajos de dicha Comisión y a la posterior aplicación de los mecanismos que ésta sugiera. De la misma manera, habremos de dar cabida a una futura iniciativa de ley que adicione y modifique las actuales reglas establecidas por el COFIPE, estableciendo las disposiciones generales para el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, así como los criterios de su aplicación e interpretación.
Por lo anterior expuesto, planteamos modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:
Del artículo 6° establecido en el Título Segundo, correspondiente a la "Participación de los ciudadanos en las elecciones", en su capítulo primero denominado "De los derechos y obligaciones", proponemos adicionar el numeral 3 para establecer el texto "los ciudadanos residentes en el extranjero podrán ejercer su voto en los términos que lo determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral".
Lo anterior obedece a que si bien la Constitución prevé ese derecho, éste no está consignado en la ley secundaria, es decir, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que resulta adecuado ubicarlo en el Capítulo relacionado a los "derechos y obligaciones de los ciudadanos".
Como ya lo señalamos anteriormente, el artículo 41 de nuestro marco constitucional consigna en su fracción III que "la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo autónomo público denominado Instituto Federal Electoral (?) tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas (?) al padrón y lista de electores".
Esa atribución también se establece en el artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al precisar que será el Instituto Federal Electoral "el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones".
Con base en lo anterior, corresponde al mismo Instituto "asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales", de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 1 del artículo 69 del mismo Código.
Así las cosas, es el Consejo General, conforme lo señala el artículo 73, numeral 1 del ordenamiento citado, "el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral?".
Es por ello que en lo que se refiere al Libro Tercero que dispone la integración del Instituto Federal Electoral, el Título Segundo que habla de los órganos centrales y el Capítulo Segundo, que versa sobre "las atribuciones del Consejo General", proponemos reformar el numeral 2 del artículo 82 con el fin de que el Consejo general "tome las medidas necesarias para que puedan votar los mexicanos que residen en el extranjero".
Asimismo, se propone trasladar el contenido actual del numeral 2 de este artículo al 3°.
En lo que toca al Libro Quinto, relacionado éste como "Del proceso electoral", en el Título Tercero que corresponde a "la jornada electoral", y Capítulo Segundo que se refiere a las "votaciones", se plantea acotar el ejercicio del voto de los mexicanos que residen en el extranjero, circunscribiendo ese derecho sólo para la elección de Presidente de la República, por lo que se propone adicionar el numeral 5 al artículo 223 del multicitado ordenamiento legal.
Por último, se plantea reformar el tercer párrafo del artículo Octavo de los transitorios del Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, con el objeto de suprimir la condicionante que establece "una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identidad ciudadana", para extender esa responsabilidad al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa de
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTICULO UNICO. Se adicionan el numeral 3 del artículo 6, y 5 del artículo 223 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reforma el numeral 2 del artículo 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que el contenido del texto actual pasa a formar parte del numeral 3; y, se reforma el párrafo tercero del artículo octavo de los transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. ...
2. ...
3. Los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero podrán ejercer su voto en los términos que lo determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo 82.
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) ...
z) ...
2. El Consejo General tomará las medidas necesarias para que puedan votar los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero.
3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas.
Artículo 223.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. Los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero sólo podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que determine el Consejo General.
Artículo Octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.
...
...
Con el propósito de apoyar los trabajos para definir los mecanismos o modalidades en que habrán de ejercer su voto los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en la elección federal a realizarse el año 2000, el Consejo General designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia para que realice los estudios conducentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1998.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Lázaro Cárdenas Batel, dip. Carlos Heredia Zubieta, dip. María del Carmen Escobedo Pérez, dip. Jesús Martín del Campo, dip. Pablo Gómez Alvarez, dip. Samuel Maldonado Bautista, dip. Alvaro Arceo Corcuera, dip. Socorro Aubry Orozco, dip. Patria Jiménez Flores, dip. Martha Dalia Gastélum, dip. Julieta Gallardo Mora, dip. Saúl Solano Castro.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo:
Dip. Gerardo Acosta Z., dip. Luis Patiño Pozas, dip. María Mercedes Maciel Ortiz.
INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, ASI COMO LA ADICION DE UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, A FIN DE OTORGAR DIVERSOS INCENTIVOS FISCALES A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DESARROLLADAS EN EL SUR-SURESTE DE LA REPUBLICA MEXICANA PARA IMPULSAR LA SUPERACION SOCIAL Y ECONOMICA DE SU POBLACION, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73 fracción VII y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la presente Iniciativa por la que se adicionan un artículo transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto al Activo, a fin de otorgar diversos incentivos fiscales a las actividades económicas desarrolladas en la Región Sur del territorio nacional, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con el objeto de impulsar la superación social y económica de la población de esa región, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es necesario plantear alternativas y promover el bien común ante el contraste en los niveles de desarrollo que dividen al país en dos: el norte con mayores niveles de desarrollo, de bienestar promedio de su población y con una economía competitiva a nivel internacional; mientras que otras regiones presentan grandes rezagos en la satisfacción de niveles básicos de población, una alta magnitud de pobres extremos y una economía de subsistencia.
Seis de los estados (Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Veracruz y Yucatán) de la región sur representan cerca del 80 por ciento de los municipios con alta y muy alta marginación del total de municipios del país. Otras características significativas son el alto porcentaje de población indígena y las elevadas tasas de mortalidad infantil, acompañadas por una baja cobertura en salud y un analfabetismo creciente.
Por otro lado, a pesar de que algunos de los estados tienen un alto PBI per cápita toda la región sur se caracteriza por el bajo impacto positivo de desarrollo económico, en términos de empleo e ingreso familiar. Ello evidencia una vez más el tipo de desarrollo concentrador territorialmente y poco diversificado.
La carencia de una política de desarrollo regional eficiente ha sido el principal obstáculo para un desarrollo sustentable y sostenible de la región, en la que interactúen los diferentes agentes económicos y productivos, los cuales puedan fungir como un mecanismo para promover mejores condiciones de vida.
Es deber del Estado promover las condiciones que garanticen el desarrollo de las personas en lo individual y en lo social, en sus aspectos material y trascendente, pero con un enfoque subsidiario. De esta manera, el Estado debe comprometerse con la superación de la pobreza, la creación de empleos y el acceso a niveles mínimos de bienestar con respeto a la libertad de las personas y la promoción de su responsabilidad.
En este sentido, Acción Nacional busca la promoción de flujos de inversión privada hacia el Sur mexicano, aprovechando sus riquezas naturales y ventajas comparativas en un marco sustentable y sostenible y, así detonar un crecimiento regional cimentado en fuentes de riqueza permanentes.
La intención de la presente iniciativa es promover la inversión privada como pivote para detonar la actividad económica en la Región Sur, para que el flujo de capitales se canalice hacia las entidades federativas que la conforman, y para fomentar la inversión con recursos locales; de ahí la necesidad de incentivar en términos de rentabilidad y de mercado estímulos fiscales para inversiones con amplio impacto social y económico.
Es así que se propone dar estímulos fiscales a las inversiones nuevas realizadas en la región sur, en función de objetivos económicos y sociales: capacidad de detonación de otras actividades económicas; empleo y capacitación laboral; complementación de cadenas productivas; exportación y medio ambiente.
Cabe decirse que los incentivos fiscales que la iniciativa propone son discriminados y no homogéneos: se orientan a hacer de la inversión un vehículo seguro de desarrollo humano, considerando que otro tipo de acciones se hacen necesarias para revertir las condiciones de pobreza y sus factores estructurales. Por ello, la iniciativa divide y pretende suministrar los estímulos fiscales según sea su impacto en la esfera económica y social.
De esta forma, se sugiere en un primer grupo a las inversiones detonantes, que podrán deducir el monto a pagar por Impuesto sobre la Renta, a partir de un mínimo asegurado equivalente al 50 por ciento. Esta deducción podrá alcanzar -como se expone más adelante- hasta 95 por ciento , en función de otros requisitos de desempeño. Adicionalmente, los contribuyentes dedicados a estas actividades no pagarán impuestos sobre el activo y la enajenación de sus bienes y servicios estará sujeta a una tasa cero del Impuesto al Valor Agregado.
Las inversiones detonantes que gozarán de estos beneficios fiscales son las que se dediquen a desarrollar en la región sur las siguientes actividades productivas:
Investigación, desarrollo y comercialización agrícola.
Investigación biotecnológica.
Procesamiento de alimentos.
Turismo.
Operaciones de tipo maquiladoras.
Nuevos materiales de construcción.
Servicios especializados para telecomunicaciones.
Acuacultura.
Investigación y desarrollo de minerales.
Pesca.
Forestal.
Industria minera.
Producción y enajenación de hule.
Elaboración de artesanías.
Un segundo grupo de inversiones son las que se orienten a complementar cadenas productivas, asociadas con las actividades detonantes. Este grupo podrá gozar de dos tipos de beneficios fiscales: por un lado, acreditación contra el impuesto sobre la renta por el equivalente a un 75 por ciento de la deducción que realicen en inversiones nuevas y de los gastos realizados con la inversión y desarrollo tecnológico; y, adicionalmente, la reducción hasta en un 45 por ciento del monto a pagar por el impuesto sobre la renta, en función de otros requisitos de desempeño.
Por último, para las inversiones en actividades distintas a las anteriores, podrán gozar de los mismos beneficios fiscales que las orientadas a las cadenas productivas, pero con una tasa inferior de acreditación contra el impuesto sobre la renta: 50 por ciento .
A los beneficios fiscales anteriores se agregan otros de carácter general: todas las inversiones nuevas no formarán parte de la base para el cálculo del impuesto al activo, mientras las importaciones de maquinaria y equipo y bienes intermedios estarán exentos del pago del impuesto agregado.
La propuesta de estimular fiscalmente a la inversión privada parte de ciertos mínimos que se otorgan simplemente por invertir en la región que fueron ya expuestos; a éstos se agregan otros ligados a los siguientes rubros: generación de empleos, capacitación permanente, exportación o generación de divisas y medio ambiente.
En cuanto a la generación de empleos se propone que las empresas gocen de porcentajes adicionales en la reducción del monto a pagar por el impuesto sobre la renta, por sus esfuerzos para generar empleo y según su tamaño, bajo las siguientes bases:
Para las microempresas, un 15 por ciento por la contratación de al menos un trabajador adicional al año.
Para las pequeñas empresas, un 12.5 por ciento por la contratación de al menos 7 trabajadores adicionales al año.
Para las empresas medianas, un 10 por ciento por la contratación de al menos 17 trabajadores al año.
Para las empresas grandes, un 7.5 por ciento adicional por la contratación de al menos 30 trabajadores adicionales al año.
Bajo este esquema, las empresas que estén dispuestas a conservar este beneficio fiscal deberán continuar con una política activa de contratación de personal. Las repercusiones sobre el empleo y, en general, sobre el mercado laboral serán detonantes, tanto por sus efectos directos, como por sus efectos multiplicadores en la ocupación, el producto y el ingreso regionales.
Respecto a la capacitación permanente, el desarrollo humano demanda el despliegue de habilidades y capacidades productivas, en las cuales la capacitación para el trabajo puede desempeñar un papel crucial. Por esta razón, deben diseñarse estímulos fiscales destinados a promover esta actividad, que además tiene evidentes impactos positivos sobre la competitividad. La estrategia plantea un descuento adicional en el pago del impuesto sobre la renta del 7.5 por ciento , para las empresas que capaciten permanentemente a sus trabajadores.
En lo que hace a la exportación o generación de divisas se propone una reducción adicional del 15 por ciento del monto a pagar sobre el impuesto sobre la renta para las empresas que destinen al menos 35 por ciento de su producción a la exportación, o que un porcentaje equivalente de sus ingresos provenga de divisas. Lo anterior tiene su justificación ya que una incursión satisfactoria en los mercados internacionales, trae beneficios evidentes en el mercado, la productividad, la competitividad y la calidad de los agentes económicos.
Por último, el papel crucial que el medio ambiente juega en el bienestar y la calidad de vida de los individuos lleva a establecer medidas para evitar el deterioro que éste sufre por actividades productivas, de ahí que la iniciativa proponga reducciones fiscales adicionales del 7.5 por ciento para los contribuyentes que implementen medidas de protección al medio ambiente.
La acumulación de estos descuentos sobre el pago en el impuesto sobre la renta arroja un porcentaje total de 45 por ciento , que podrá sumarse a los diseñados para la inversión.
En mérito a lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, presenta a esta Asamblea la siguiente:
Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto al Activo
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo Transitorio.- En virtud de alta marginación y el y el gran rezago en el desarrollo económico y social de la Región Sur del territorio nacional, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, el Congreso de la Unión podrá establecer incentivos fiscales, a fin de impulsar la superación social y económica de la población de dicha región.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan la fracción V al artículo 13, el artículo 13-A, un último párrafo al artículo 80-A y la fracción IV al artículo 145; todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
ART. 13...
I al IV....
V.- Hasta en 95 por ciento si los contribuyentes cumplen con los requisitos de los incisos a al e de la presenta fracción; y realizan además, cualquiera de las siguientes actividades:
-Investigación, desarrollo y comercialización agrícola
-Investigación Biotecnológica
-Procesamiento de alimentos
-Turismo.
-Operaciones tipo maquiladoras.
-Nuevos materiales para construcción.
-Servicios especializados de telecomunicaciones.
-Acuacultura.
-Investigación y desarrollo de minerales.
-Pesca.
-Forestal.
-Industria minera.
-Producción y enajenación del hule.
-Elaboración y enajenación de artesanías.
Las actividades a que se refiere esta fracción deberán realizarse en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice de marginación municipal establecido por el Consejo Nacional de Población.
La reducción mencionada en el primer párrafo de la presente fracción se integrará por los siguientes conceptos:
a) Por la inversión nueva, siempre y cuando ésta sea de $20,000.00 en adelante, y se ubique necesariamente en el territorio mencionado, el contribuyente se hará acreedor a un 50 por ciento de reducción. Además,
b) Por la contratación de:
- Por lo menos 1 trabajador al año, en el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 1 a 15 trabajadores; al hacerlo, gozarán de un 15 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior.
- Por lo menos 7 trabajadores al año, en el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 16 a 100 trabajadores; al hacerlo, gozarán de un 12.5 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior.
- Por lo menos 17 trabajadores al año, en el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 101 a 250 trabajadores; al hacerlo, gozarán de un 10 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior.
- Por lo menos 30 trabajadores al año, para el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 251 trabajadores en adelante; al hacerlo, gozarán de un 7.5 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior. Además,
c) Por la exportación de, por lo menos, el 35 por ciento de su producción o enajenación total de bienes o servicios correspondientes al ejercicio en curso el contribuyente se hará acreedor a una reducción de 15 por ciento adicional a los porcentajes mencionados en los incisos anteriores.
d) Por la capacitación constante de sus trabajadores el contribuyente se hará acreedor a una reducción de un 7.5 por ciento adicional a los porcentajes mencionados en los incisos anteriores.
e) Por la implantación de medidas que coadyuven a la protección del medio ambiente, el contribuyente se hará acreedor de un 7.5 por ciento adicional a los porcentajes mencionados en los incisos anteriores.
Las actividades a que se refiere esta fracción deberán realizarse en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice de marginación municipal establecido por el Consejo Nacional de Población.
Art. 13-A.- Los contribuyentes que realicen sus actividades en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice de marginación municipal establecido por el Consejo Nacional de Población; y que contribuyan a la conformación de cadenas productivas asociadas a las actividades mencionadas en la fracción V del artículo 13 de ésta Ley, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, el equivalente al 75 por ciento del importe de la inversión en activos fijos nuevos, destinados a desarrollar actividades económicas en dichos estados; asimismo los gastos relacionados con la inversión y desarrollo tecnológico.
Los contribuyentes que realicen sus actividades conforme a lo establecido en el párrafo anterior y que las mismas difieran de las mencionadas en la fracción V del artículo 13 de ésta Ley, así como de las señaladas en el párrafo anterior, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio el equivalente a un 50 por ciento del importe de la inversión en activos fijos nuevos, destinados a desarrollar actividades económicas en dichos estados; asimismo los gastos relacionados con la inversión y desarrollo tecnológico.
En caso de no tener impuesto sobre la renta a cargo en el ejercicio, los contribuyentes podrán aplicar el crédito de dicho impuesto contra el causado en los diez ejercicios siguientes, actualizado por el periodo comprendido desde la fecha de presentación de la declaración anual del ejercicio en que se realizaron las inversiones o los gastos hasta el mes anterior al de la presentación de la declaración del ejercicio anual en que se aplique el crédito.
Los contribuyentes que realicen sus actos o actividades conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo y que las mismas sean diferentes a las mencionadas en la fracción V del artículo 13 de la presente Ley, podrán reducir el impuesto determinado hasta en 45 por ciento al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Por la contratación de:
- Por lo menos 1 trabajador al año, en el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 1 a 15 trabajadores; al hacerlo, gozarán de un 15 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior.
- Por lo menos 7 trabajadores al año, en el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 16 a 100 trabajadores; al hacerlo, gozarán de un 12.5 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior.
- Por lo menos 17 trabajadores al año, en el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 101 a 250 trabajadores; al hacerlo, gozarán de un 10 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior.
- Por lo menos 30 trabajadores al año, para el caso de contribuyentes que tengan originalmente de 251 trabajadores en adelante; al hacerlo, gozarán de un 7.5 por ciento adicional a la reducción mencionada en el inciso anterior. Además,
b) Por la exportación de, por lo menos, el 35 por ciento de su producción o enajenación total de bienes o servicios correspondientes al ejercicio en curso, el contribuyente se hará acreedor a una reducción de 15 por ciento adicional a los porcentajes mencionados en los incisos anteriores.
c) Por la capacitación constante de sus trabajadores el contribuyente se hará acreedor a una reducción de un 7.5 por ciento adicional a los porcentajes mencionados en los incisos anteriores.
d) Por la implantación de medidas que coadyuven a la protección del medio ambiente, el contribuyente se hará acreedor de un 7.5 por ciento adicional a los porcentajes mencionados en los incisos anteriores.
Art. 80-A .- ...
...
...
El monto del subsidio que corresponda en los términos de este artículo se incrementará en un 75 por ciento , si los contribuyentes prestan sus servicios a otro contribuyente que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, y cuyos actos o actividades se realicen en los municipios de los estados mencionados en la misma fracción.
Art. 145.- ...
I al III ...
IV.- Las cantidades a que se refieren las fracciones anteriores se incrementarán en un 75 por ciento , si los contribuyentes prestan sus servicios a otro contribuyente que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la fracción V del artículo l3 de esta Ley, y cuyos actos o actividades se realicen en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice de marginación municipal establecido por el Consejo Nacional de Población.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en la fracción V del artículo 13 tendrá una vigencia de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, para las actividades que se realicen en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población. La disposición referida tendrá una vigencia de 25 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que presenten un índice de marginación socioeconómico ubicado en muy alta marginación, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Población.
TERCERO.- Lo dispuesto por el artículo 13-A tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población. La disposición referida tendrá una vigencia de 15 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de muy alta marginación, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población..
CUARTO.- Lo dispuesto por el último párrafo del artículo 80-A y la fracción lV del artículo 145 tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población. La disposición referida tendrá una vigencia de 25 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que presenten un índice de muy alta marginación, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Población.
ARTICULO TERCERO.- Se adicionan la fracción V al artículo 2-A y la fracción IX al artículo 25; ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Art. 2-A.- ...
I al IV...
V.- La enajenación de bienes y la prestación de servicios que lleven a cabo los contribuyentes en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población; con motivo de las actividades a que se refiere la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Art. 25.- ...
I al VIII...
IX.- Las que se realicen por contribuyentes, cuya fuente de ingresos se encuentre ubicada en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población; con motivo de la realización de las actividades a que se refiere la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en la fracción V del artículo 2-A y la fracción lX del artículo 25 tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población. La disposición referida tendrá una vigencia de 25 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que presenten un índice de marginación socioeconómico ubicado en muy alta marginación, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Población.
ARTICULO CUARTO.- Se adicionan la fracción II al artículo 2 y la fracción VII al artículo 6; ambos de la Ley del Impuesto al Activo para quedar como sigue:
Art. 2.-...
...
II...
...
...
Las inversiones para la adquisición de activo fijo nuevo que realicen los contribuyentes a que se refiere el artículo 13-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no formarán parte de la base del impuesto.
Art. 6.- ...
I al VI...
VII.- Las personas físicas y morales que desarrollen actividades mencionadas en la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se desarrollen en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto por la fracción VII del artículo 6 tendrá una vigencia de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población. La disposición referida tendrá una vigencia de 25 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que presenten un índice de muy alta marginación, conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Nacional de Población.
TERCERO.- Lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II del artículo 2, tendrá una vigencia de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán que ostenten un índice de marginación mayor a la media de la Región Sur, conforme al índice establecido por el Consejo Nacional de Población. La disposición referida tendrá una vigencia de 25 años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas en cualquiera de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que presenten un índice de muy alta marginación, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Población.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1998
Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Juan Miguel Alcántara Soria
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, ACCION NACIONAL Y DEL TRABAJO
PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los suscritos, diputados a la 57 Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, presentamos la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La estructura interna actual de la Cámara de Diputados corresponde, en sus partes principales, a un órgano legislativo muy diferente al actual. El pluralismo de la representación nacional no se encuentra debidamente recogido en las normas del funcionamiento orgánico de la Cámara. Lo que más destaca es la ausencia de un aparato institucional permanente que apoye las tareas parlamentarias y legislativas de los diputados y, de manera específica, a sus instrumentos, tales como el órgano de gobierno, las comisiones y los grupos parlamentarios.
El funcionamiento de las cámaras legislativas y los parlamentos en la mayor parte de los países, donde tales órganos funcionan regularmente sobre la base del pluralismo político, tienen como una de sus características la de contar con un aparato permanente de apoyo, integrado por equipos profesionales y con suficiente capacidad técnica.
El esquema básico predominante consiste en la existencia de un órgano o persona que se encarga de los asuntos del gobierno interior, no sólo ni tanto de carácter administrativo, sino fundamentalmente de carácter parlamentario y legislativo, que organiza a la cámara y procura el libre y eficaz funcionamiento del cuerpo representativo. Y, junto a esto, destaca la existencia de un aparato técnico, integrado por personas que no son legisladores, al servicio de los representantes.
En la Cámara de Diputados de México, el órgano de gobierno interior es la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), que asumió las atribuciones más importantes de la Gran Comisión, la cual aún subsiste en la Ley sin que se haya podido integrar en la presente legislatura, al no existir la condición jurídica que la haga posible, es decir, la existencia de un grupo parlamentario con mayoría absoluta de diputados. La CRICP se integra con los coordinadores de los grupos parlamentarios y cada uno de los cuales tiene tantos votos como integrantes de sus respectivos grupos al momento de la constitución de la Cámara.
Esta situación genera una duplicidad de funciones de los líderes de los grupos parlamentarios, pues éstos deben jugar un papel político dentro de sus respectivos partidos y, al mismo tiempo, asumir funciones de gobierno interior de la Cámara. La administración y conducción del proceso parlamentario y legislativo se ha sobrepuesto a la concertación política que sería la función más importante del conjunto de los coordinadores de los grupos parlamentarios, como sucede en muchos países.
Bajo las condiciones políticas contemporáneas de la Cámara de Diputados, sería mucho más acertada la integración de un órgano de gobierno permanente, integrado por diputados que no sean precisamente los coordinadores de los grupos parlamentarios. Este órgano no podría ser otro que la Mesa Directiva de la Cámara, la cual, hoy, tiene funciones muy limitadas y no interviene suficientemente en los asuntos más importantes relativos a la conducción de los trabajos legislativos y parlamentarios.
El esquema básico histórico de la Cámara consistió en una Gran Comisión, integrada inicialmente por el líder de cada una de las diputaciones de los estados y, recientemente, por los líderes del grupo parlamentario con mayoría absoluta, y de una Mesa Directiva mensual. Así, la conducción general de la Cámara estaba a cargo de la Gran Comisión (básicamente del presidente de ésta), mientras que la Mesa Directiva conducía las sesiones, principalmente.
Con la creación de la CRICP, lo que ocurrió fue la incorporación de los coordinadores de los grupos minoritarios a la toma de decisiones sobre la conducción de la Cámara, manteniendo el predominio de la Gran Comisión. Hoy, ningún grupo parlamentario puede asumir, por sí mismo, dicha conducción.
Lo que se propone en la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso es la elevación de la Mesa Directiva al rango de órgano de gobierno de la Cámara, para lo cual parece indispensable que ésta sea permanente, es decir, sea elegida para toda la legislatura. La composición de esta nueva Mesa Directiva tendría que incluir a todos los grupos parlamentarios mediante el sistema de voto ponderado, que ya se ha puesto en práctica en la presente legislatura, de tal manera que se asegure la estabilidad de la Cámara aún cuando ningún grupo posea la mayoría absoluta.
Los integrantes de la Mesa Directiva asumirían sus funciones de manera especializada, dejando la concertación política para una Junta de Coordinadores, la cual tendría la atribución legal de proponer la integración de las comisiones, introducir puntos en el orden del día, pactar los debates y los calendarios para el examen de los dictámenes por parte del Pleno de la Cámara, entre otras funciones que le serían asignadas en el Reglamento.
Se considera necesario que los coordinadores de los grupos parlamentarios dejen de asumir las tareas de conducción relacionadas con la administración y coordinación de los trabajos parlamentarios y de apoyo legislativo, para concentrarse en las negociaciones de carácter político y, naturalmente, en aquéllas vinculadas con la dirección de sus propios grupos. En otras palabras, no es conveniente que los líderes políticos principales, quienes se encuentran con frecuencia en la primera línea del debate y la confrontación parlamentaria, sigan asumiendo las funciones de gobierno interior.
La Mesa Directiva, por su parte, asumiría tareas especializadas, pues la experiencia demuestra que la práctica de un solo mes es insuficiente para siquiera conocer los problemas derivados de la conducción de las sesiones del Pleno de la Cámara y mucho menos para asumir tareas de coordinación de los trabajos parlamentarios y legislativos. La iniciativa propone que los integrantes de la Mesa Directiva duren en sus funciones un año, pudiéndose reelegir, de tal manera que se logre una verdadera especialización del trabajo directivo de la Cámara.
La Mesa Directiva estaría formada por su presidente y por los vicepresidentes propuestos por los grupos parlamentarios, de tal manera que los grupos de 75 o más legisladores puedan tener dos vicepresidentes, pues se considera que es mucho más laborioso recoger las ideas y planteamientos de los grupos más grandes de la Cámara, los cuales requieren de una representación mayor en la Mesa Directiva.
La forma de elección de la Mesa Directiva, incluyendo al presidente de la misma, sería por mayoría simple de votos, de tal manera que, por un lado, la inexistencia de una mayoría absoluta no impida la debida integración de la Mesa Directiva y que, por el otro, los grupos parlamentarios -al tener el derecho de presentar las propuestas-aseguren que los diputados postulados por ellos, efectivamente asuman las funciones directivas.
El sistema de rotación en la conducción de las sesiones, entre los miembros de la Mesa Directiva, se mantendría debido a que éste ha dado buenos resultados, a que una sola persona no podría conducir todas las sesiones y a que es una práctica en muchos otros países donde existe sistema de presidente y vicepresidentes.
De las actuales funciones de la CRICP, la mayoría de éstas se trasladan a la Mesa Directiva, eliminando las confusiones y contradicciones de la Ley actual. Pero se mantiene en los coordinadores de los grupos parlamentarios la función de proponer a los integrantes de las comisiones.
En cuanto a las funciones del presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa considera que la principal de ellas es la presidencia de la propia Mesa y las de representación, pues se busca el funcionamiento de un cuerpo colegiado directivo y no de una función individual. El presidente tendría también la obligación de poner en práctica los acuerdos de la Mesa Directiva. En cuanto a la representación legal de la Cámara, se considera que es necesario que se esclarezca en la ley esta función con el propósito de evitar confusiones, especialmente en actos de carácter jurisdiccional.
En relación con un servicio civil de carrera permanente de servidores públicos capacitados y especializados, la Cámara requiere una nueva organización de sus aparatos de apoyo y de carácter administrativo. La iniciativa propone la creación de la Secretaría General, la cual asumiría las funciones de secretaría de la Cámara, en términos de la Constitución, es decir, para permitir que el secretario general firme las resoluciones de la Cámara en unión del presidente de la misma.
El Secretario General de la Cámara sería, entonces, el secretario de la misma y el de la Mesa Directiva, y su nombramiento sería hecho por el Pleno.
Los aparatos de apoyo parlamentario y legislativo deberían ser reorganizados dentro de la subsecretaría legislativa, la cual tendría a su cargo los apoyos a las comisiones al pleno. Destaca a este respecto la creación de la Dirección General de Comisiones, la cual se encargaría de organizar al funcionariado técnico en materia legislativa que diera servicio a las comisiones. Estas funciones consisten en dar seguimiento al proceso legislativo visto en su conjunto, poner a disposición de los miembros de las comisiones los antecedentes legislativos de todos los asuntos que estén a su consideración, llevar el registro de las discusiones, realizar las relatorias de las mismas y elaborar los documentos y realizar las investigaciones legislativas que puedan servir para alcanzar los textos definitivos de los dictámenes.
Por otro lado, se crearía la Dirección General de Apoyo Parlamentario como instrumento directo de la Mesa Directiva para organizar las funciones de ésta y el funcionamiento del Pleno y se le daría existencia orgánica plena a la ya creada Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, para otorgarle permanencia.
Existirían otras dos subsecretarías, la de asuntos administrativos y la de tesorería, de tal manera que si la Mesa Directiva se convierte en el órgano de gobierno de la Cámara, ésta tenga el control de las áreas administrativas a través de una sola persona, que sería el Secretario General. Asimismo, se prevé que si faltara temporalmente el Secretario General, sería sustituido por el subsecretario legislativo, con el propósito de que se asegure un funcionamiento normal.
Además de lo anterior, se considera necesario introducir en la estructura orgánica de la Cámara a la Contraloría de la misma, con funciones de auditoría interna permanente de la misma, sin menoscabo de que la Cámara debe rendir cuentas al órgano fiscalizador federal que, ahora, es la Contaduría Mayor de Hacienda. El Contralor debería, entonces, ser nombrado por la Cámara a propuesta de la Mesa Directiva y cumplir con los requisitos que defina el Reglamento. Asimismo, se considera que los grupos parlamentarios deben rendir cuenta de los recursos públicos puestos a su disposición, con el propósito de no generar áreas sustraídas al control y la fiscalización públicas.
Las decisiones de carácter político y administrativo de la Cámara tienen que seguir siendo tomadas por diputados, teniendo al Pleno como la máxima autoridad, pero la ejecución de las políticas e innumerables actos de carácter técnico deben ser asumidas por otros servidores públicos profesionales.
En relación con las comisiones, que son esenciales para el trabajo legislativo, la iniciativa propone que éstas sean, en su mayoría, las correspondientes a cada secretaría de Estado y se creen otras que, sin tener una correspondencia con una área determinada de la administración pública, cubran aspectos muy importantes del quehacer de la Cámara.
Cada comisión, además de sus tareas legislativas y de estudio en general, tendría a su cargo el examen de los programas de los ramos administrativos del Presupuesto de Egresos de la Federación, con el propósito de que se profundice el diálogo con el Poder Ejecutivo y se evalúen los instrumentos del gasto público. La función de analizar la programación del gasto no puede ser asumida por una sola comisión -la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública-, pues es imposible que un grupo relativamente reducido de diputados tenga a su cargo el análisis de miles de programas.
Antes del inicio del periodo de sesiones correspondiente a septiembre-diciembre de cada año, las comisiones presentarían un dictamen sobre los programas de su respectivo ramo. Esta opinión no incluiría un proyecto parcial de decreto presupuestario, sino que sería solamente una evaluación, a efecto de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la tome en cuenta al elaborar el proyecto de decreto que deba presentar al pleno de la Cámara. La capacidad de las comisiones para elaborar estos dictámenes evaluatorios elevaría el papel de las mismas y las pondría en una nueva relación con el Poder Ejecutivo y con el resto de la Cámara.
La iniciativa fija en dos comisiones el máximo al que puedan adscribirse los diputados, con el propósito de concentrar la atención de los legisladores y evitar la dispersión que ha caracterizado a las recientes legislaturas. Asimismo, se propone que los integrantes de la Mesa Directiva y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones solamente puedan pertenecer a una de ellas.
Adicionalmente a lo anterior, se propone que las comisiones cuenten con un presidente y varios vicepresidentes, los cuales, en su conjunto, compondrían la Junta Directiva, tal como ya se ha establecido en la presente legislatura. Pero ahora se propone que la secretaría esté a cargo de un profesional y que los diputados sean vicepresidentes en lugar de secretarios. La experiencia demuestra que la función secretarial no la llevan los legisladores, sino profesionales que realizan este trabajo, mientras los diputados solamente ostentan un cargo que en realidad no ejercen. En cambio, una Junta Directiva, integrada por un presidente y varios vicepresidentes, correspondería más a la realidad.
Se propone que las comisiones estén compuestas por un máximo de 21 diputados, ya que la experiencia demuestra que grupos mayores reducen su capacidad de reunirse de manera periódica y lo que se busca es que dichas comisiones sesionen con mayor frecuencia para el examen de los asuntos a su cargo.
La iniciativa, en su artículo 46, intenta una compaginación entre la Ley Orgánica del Congreso y la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, en cuanto a la integración de la Comisión Jurisdiccional y la Sección Instructora de la Cámara, con el propósito de evitar las discusiones sobre la interpretación dichos ordenamientos cuando se realicen los procedimientos de juicio político y de juicio de procedencia.
La iniciativa propone que se diferencien las comisiones de investigación que se formen de acuerdo con el último párrafo del artículo 93 de la Constitución -las cuales se refieren solamente a los organismos descentralizados y empresas paraestatales y al derecho de una minoría de la Cámara de Diputados-, de aquellas que la Cámara considere necesario integrar, por acuerdo de ella misma, con el propósito de profundizar en la información que se requiere sobre cualquier asunto referente a las funciones públicas. La labor legislativa no puede tener límites en cuanto a la información, pues uno de los elementos esenciales para la elaboración de leyes y decretos es precisamente la información con la que cuenten los representantes populares. Aunque es cierto que las comisiones permanentes de la Cámara pueden requerir la información que necesiten, no debe descartarse que la Cámara requiera, como ya ha ocurrido en el pasado, informaciones que no correspondan precisamente a una de sus comisiones y que, por tanto, se necesite integrar un grupo que realice la investigación. Habría que agregar que, dentro de un concepto democrático, los asuntos públicos deben estar permanentemente bajo el escrutinio público y que la Cámara de Diputados es una representación nacional que debe allegarse de toda la información que juzgue conveniente.
Esta propuesta se encuentra ligada a la supresión de las llamadas comisiones especiales, que fueron creadas desordenadamente por la Cámara en el pasado. Con la presente iniciativa, la Cámara solamente podría crear comisiones transitorias para allegarse información, la cual sería usada por el resto de las comisiones o por el Pleno, cuando la Cámara lo considerara conveniente.
En cuanto a los comités de la Cámara, la iniciativa propone que solamente persistan los comités de administración, el de biblioteca e informática (que tomaría también la función editorial), el de asuntos internacionales y el de comunicación social. Se propone, igualmente, que la comisión de información, gestoría y quejas se convierta en un comité, ya que las funciones de ésta se refieren al tratamiento que la Cámara otorga a las peticiones de personas u organizaciones sociales, pero no abarcan las de dictamen legislativo. Asimismo, se considera que las funciones del Instituto de Investigaciones Legislativas serían cubiertas por la Dirección General de Comisiones, la cual organizaría los estudios necesarios para las funciones de legislación de la Cámara.
En otro orden de ideas, la iniciativa propone introducir en la Ley Orgánica la norma con la que la Cámara pueda dar cumplimiento a la fracción I del artículo 74 de la Constitución, que dispone la expedición del Bando para dar a conocer la declaración del Presidente electo que haga el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La norma consiste en que la Cámara dispondrá de un máximo de cinco días naturales para expedir el Bando, después de haber recibido de dicho Tribunal la declaración correspondiente y sin que los legisladores puedan añadir cualquier otra consideración al contenido de dicha declaración.
Adicionalmente a lo anterior, la iniciativa propone la modificación del precepto de la Ley que se refiere a la integración de la Cámara de Senadores, solamente para registrar los cambios introducidos en la Constitución en cuanto a la conformación de dicha cámara.
La iniciativa propone que se modifique el protocolo del Informe Presidencial, con el propósito de que los legisladores puedan hacer uso de la palabra en ocasión de la apertura de sesiones del Congreso, con la presencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
La iniciativa crea también un artículo 14 bis de la Ley Orgánica, con el propósito de fijar el plazo que tendría el Congreso para autorizar los permisos para aceptar y usar condecoraciones o conceder licencias para prestar servicios a gobiernos extranjeros, cumpliendo así con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Constitución.
PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 2º, párrafo segundo, y 8º, párrafo segundo; se adiciona con un artículo 14 bis; y se reforma y adiciona el título segundo, que comprende los artículos del 15 al 58 inclusive, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2º. (...)
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
(...)
Artículo 8º. (...)
Una vez que haya arribado el Presidente de la República, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario de la Cámara de Diputados, y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
(...)
(...)
(...)
Artículo 14 bis. El Congreso, o la Comisión Permanente del mismo durante los recesos, tendrá un plazo de quince días naturales para admitir o negar las solicitudes de permiso o licencia de ciudadanos mexicanos para prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, o aceptar y usar condecoraciones extranjeras, o admitir del gobierno de otro país títulos o funciones. Pasado este lapso sin que hubiere resolución, se entenderán otorgados tales permisos o licencias, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 constitucional.
TITULO SEGUNDO
De la Cámara de Diputados
CAPITULO PRIMERO
De la instalación de la Cámara
Artículo 15. La Cámara de Diputados, antes de clausurar el último periodo de sesiones de cada legislatura, nombrará, de entre sus miembros, una Comisión Instaladora de la Legislatura que deba sucederla.
Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán el primero, como presidente, el segundo y el tercero como secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes estarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.
La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral la designación de la Comisión a que se refiere este artículo.
Artículo 16. La Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados tendrá a su cargo:
I. Recibir, de la Secretaría General de la propia Cámara, los expedientes provenientes de los órganos electorales competentes la documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, además, la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiese obtenido, de conformidad con lo prescrito en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. Recibir, de la Secretaría General de la Cámara, el informe y las constancias de asignación proporcional, de acuerdo con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Recibir, de la Secretaría General de la Cámara, la notificación de las resoluciones del Tribunal Electoral, conforme lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. Entregar, a partir del 15 de agosto, credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva Legislatura.
V. Citar a los diputados electos a junta previa dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la Legislatura entrante.
VI. Entregar por inventario a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante la totalidad de los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
VII. Dar cumplimiento, en lo que le corresponde, al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 17. En la fecha y hora en que hubieran sido convocados conforme a lo previsto en la fracción V del artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la Comisión Instaladora y los diputados electos procederán a la instalación de la nueva Legislatura. Al efecto:
a. La Comisión Instaladora dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior.
b. En seguida se pasará lista de presentes o se dará cuenta del registro electrónico de asistencia de los diputados de la nueva Legislatura para, en su caso, declarar debidamente instalada la Cámara. Los diputados electos ausentes serán llamados en los términos del artículo 63 constitucional.
c. Acto continuo, el presidente de la Comisión Instaladora exhortará a los diputados electos a que, en escrutinio secreto y por mayoría simple de votos, elijan al presidente de la Mesa Directiva de la nueva Legislatura.
d. Realizada la elección del presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante conforme al correspondiente resultado que será anunciado por el presidente de la Comisión Instaladora, éste invitará al recién nombrado a tomar su lugar en el presidium y declarará terminadas sus funciones.
e. El presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".
f. El presidente tomará protesta a los demás miembros integrantes de la Cámara en los siguientes términos:
"¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".
Los diputados electos responderán:
"Sí, protesto".
El presidente proseguirá:
"Si así no lo hicieren, que la nación se los demande".
g. En seguida, el presidente de la Mesa Directiva dirá en voz alta: "La (número) Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".
h. Inmediatamente después, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la constitución de los grupos parlamentarios y de los nombres de los diputados que aquellos hubieran postulado como vicepresidentes, al cabo de lo cual exhortará a los legisladores a que en votación por cédula elijan a los vicepresidentes. La Secretaría General hará el cómputo de los votos y el presidente procederá a la declaratoria de los electos.
i. Por último, la Mesa Directiva de la Cámara nombrará siete comisiones de cortesía, cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias y citará a sesión del Congreso General para la apertura de los trabajos de la nueva Legislatura.
CAPITULO SEGUNDO
De la expedición del bando sobre la declaración de Presidente Electo
Artículo 18. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expedirá el Bando solemne para dar a conocer en toda la República la Declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 19. La Secretaría General de la Cámara recibirá la Declaración y demás documentos que envíe el Tribunal Electoral y redactará el anteproyecto de Bando, el cual será examinado por la Mesa Directiva de la Cámara, a efecto de ponerla a consideración del pleno. El Bando solamente expresará el contenido de la Declaración del Tribunal Electoral. El plazo para aprobar y expedir el Bando no será mayor de cinco días naturales contados a partir de la recepción de la Declaración del Tribunal por parte de la Cámara.
El Bando solemne en el que se dé a conocer la Declaración de Presidente Electo será publicado desde luego en el Diario Oficial de la Federación y fijado en los palacios de gobierno y oficinas centrales de los ayuntamientos de todo el país.
CAPITULO TERCERO
De la Mesa Directiva
SECCION PRIMERA
De la integración y funciones
Artículo 20. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados durará en sus funciones un año, excepto cuando sus integrantes sean sustituidos en los términos de la presente ley, y se integrará con un presidente, dos vicepresidentes de cada grupo parlamentario que esté compuesto por más de 75 diputados y un vicepresidente por cada uno de los demás grupos. Los integrantes de la Mesa Directiva podrán ser reelectos.
Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será elegida por mayoría simple y en votación por cédula. La elección de sus integrantes se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Artículo 21. La conducción de las sesiones será rotatoria entre el presidente y los vicepresidentes, de conformidad con los turnos que se acuerden. El presidente conducirá, al menos, la primera y la última de las sesiones de cada mes de calendario, las sesiones de Congreso General y las solemnes de la Cámara.
Artículo 22. Antes de la elección de los vicepresidentes de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios de la Cámara, conformados de acuerdo con la presente ley, postularán a los candidatos que les correspondan, los cuales serán registrados por la Secretaría General. Los diputados no podrán votar más que por los candidatos registrados.
Artículo 23. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos por la Cámara a petición de los grupos parlamentarios de los que formen parte y, además, por las causas y de la manera prevista en las disposiciones reglamentarias internas.
Artículo 24. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Cámara, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y los acuerdos de la Cámara.
Artículo 25. La Mesa Directiva de la Cámara tendrá a su cargo las funciones de órgano de gobierno interior de la misma, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. La secretaría de la Mesa Directiva será desempeñada, sin derecho de voto, por el Secretario General de Cámara, de conformidad con las prescripciones de la presente ley y las de carácter reglamentario.
Artículo 26. Corresponde a la Mesa Directiva:
I. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno de la Cámara.
II. Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.
III. Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites legales y reglamentarios que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.
IV. Cumplir el orden del día de las sesiones, la cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros puramente deliberativos o de trámite. La formulación del orden del día de las sesiones se realizará conforme al Reglamento de la Cámara.
V. Proponer al Pleno el presupuesto anual de la Cámara de Diputados.
VI. Proponer a la Cámara la designación del Secretario General y de los subsecretarios.
VII. Fijar las normas sobre las cuales deban organizarse los servicios parlamentarios, legislativos, técnicos y administrativos de la Cámara, sobre la base de un sistema civil de carrera.
VIII. Las demás que señale la presente Ley y que se establezcan en el Reglamento de la Cámara con base en aquélla.
Artículo 27. Las votaciones en la Mesa Directiva se llevarán a cabo mediante el sistema de voto ponderado. Por cada grupo parlamentario se emitirán tantos votos como diputados se hayan registrado como integrantes del mismo en el momento de la instalación de la Legislatura. Cuando un grupo cuente con varios integrantes de la Mesa Directiva, sus votos provendrán de la mayoría de los mismos y, en caso de empate, se anulará la votación correspondiente al grupo. Cuando en el curso de una Legislatura se constituya un nuevo grupo parlamentario, sus integrantes se descontarán, para los efectos del presente artículo y de las disposiciones parlamentarias y administrativas internas de la Cámara, de aquél o aquellos a los que hayan pertenecido con anterioridad y, en tal caso, la Mesa Directiva se modificará en su integración exclusivamente en lo tocante a la presencia del nuevo grupo.
SECCION SEGUNDA
Del presidente de la Mesa Directiva
Artículo 28. El presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Artículo 29. En las faltas del presidente, éste será suplido por uno de los vicepresidentes nombrado por la Mesa Directiva, bajo la denominación de "Vicepresidente en funciones de Presidente". En los periodos de sesiones, en las faltas mayores de un mes, el presidente será sustituido mediante una nueva elección por la Cámara.
Artículo 30. Son atribuciones del presidente:
I. Convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara y cumplir las resoluciones de la misma.
II. Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales.
III. Firmar con el Secretario General y, en su caso, con el presidente y secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara o el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Mesa Directiva y de la Cámara.
IV. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.
V. Presidir las sesiones del Congreso General.
VI Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 13 de la presente ley y asumir en cualquier momento el mando del cuerpo de seguridad y resguardo de la Cámara.
VII. Representar protocolariamente a la Cámara ante la colegisladora y ante los otros poderes de la Unión y representar a la Cámara en los asuntos de carácter legal.
VIII. Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
SECCION TERCERA
De los vicepresidentes
Artículo 31. Los vicepresidentes forman parte de la Mesa Directiva y conducen, en su turno, las sesiones de la Cámara. Para todo efecto legal, cuando un vicepresidente conduzca la sesión o una parte de la misma se señalará: "Presidencia del Vicepresidente (nombre del diputado).
Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el presidente.
CAPITULO CUARTO
De la Secretaría General de la Cámara
Artículo 32. La Secretaría General de la Cámara de Diputados es el órgano responsable de la administración y asistencia parlamentaria y legislativa.
Artículo 33. La Secretaría General se rige por las disposiciones de esta ley, las de carácter reglamentario de la Cámara y los acuerdos de la misma, y se encuentra bajo la autoridad inmediata de la Mesa Directiva.
Artículo 34. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la Cámara a propuesta de la Mesa Directiva de la misma, para un periodo de ocho años pudiendo ser reelegido. El Secretario General deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano mexicano en pleno disfrute de sus derechos y mayor de 25 años al momento de su nombramiento.
b. Contar con título profesional legalmente registrado.
c. No haber sido postulado como candidato a ningún cargo de elección popular y no haber ocupado ningún puesto directivo nacional, estatal o municipal en un partido político.
d. Tener un modo honesto de vivir.
e. No haber sido condenado por delito intencional.
Artículo 35.
Artículo 36. El Secretario General será el secretario de la Cámara para todos los efectos constitucionales y legales.
Artículo 37. Las funciones del Secretario General son las siguientes:
a. Auxiliar a la Mesa Directiva en el desempeño de sus funciones y asumir la secretaría de la misma.
b. Comprobar, al inicio de las sesiones, la existencia del quórum requerido.
c. Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara, asentarlas bajo su firma en el registro respectivo y hacerlas publicar. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.
d. Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso, y recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara.
e. Recoger y computar las votaciones que se realicen mediante cédulas y entregar sus resultados al presidente. Vigilar el funcionamiento del sistema electrónico de votación, y recoger y computar las votaciones cuando éste no funcione adecuadamente. Los resultados de cualquier votación serán entregados al presidente o vicepresidente que conduzca la sesión, quien las proclamará.
f. Auxiliar en todo lo referente a la conducción de los asuntos que se ventilen en el pleno de la Cámara.
g. Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos.
h. Llevar el registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidas por la Mesa Directiva y las comisiones y comités de la Cámara, y garantizar su publicación a través de los medios autorizados.
i. Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva en lo que sea conducente con sus funciones.
j. Expedir las certificaciones que soliciten los diputados y las credenciales de los mismos.
k. Cuidar el normal funcionamiento de las áreas administrativas y de apoyo parlamentario de la Cámara, así como de los diversos servicios destinados a los diputados.
l. Presentar anualmente informe por escrito de la situación de la administración y los servicios al pleno de la Cámara e informar a la Mesa Directiva cuando sea requerido por ésta, así como a los comités en los asuntos de la competencia de los mismos.
m. Presentar informe mensual de tesorería al comité de Administración de la Cámara.
n. Las demás que le confiere esta ley o que se deriven de las disposiciones reglamentarias o de otros acuerdos de la Cámara.
Artículo 38.
a. Legislativa.
b. Administrativa.
c. De la Tesorería de la Cámara.
Para ser subsecretario deberán cumplirse los mismos requisitos señalados para el Secretario General.
La Cámara contará con una Dirección General de Comisiones, cuyas funciones fundamentales serán las de otorgar el servicio de apoyo legislativo a las comisiones y diputados. Contará también con una Dirección General de Apoyo Parlamentario, cuya función principal será la de otorgar asistencia a la Mesa Directiva en la conducción de las sesiones del Pleno y en su relación con las comisiones y comités de la Cámara. Contará, asimismo, con una Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, con el propósito de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados en materia de finanzas públicas.
La Cámara contará con un servicio civil de carrera, que estará normado mediante las disposiciones que sean aprobadas por la misma.
La Cámara tendrá su propia Contraloría, con funciones de auditoría interna, que presentará informe trimestral a la Mesa Directiva sobre el estado de la administración de la propia Cámara. El Contralor será nombrado por la Cámara a propuesta de la Mesa Directiva de la misma, de conformidad con el Reglamento.
CAPITULO QUINTO
De los grupos parlamentarios
Sección primera
De su integración y funciones
Artículo 39. Los grupos parlamentarios son las formas de organización de los diputados con igual afiliación de partido en los términos del artículo 70 constitucional. Estarán integrados por cuando menos cinco diputados y deberán coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y demás actividades de la Cámara.
Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.
Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido constituirán un solo grupo parlamentario. Cuando se trate de partidos que hayan concurrido a la elección inmediata precedente, los grupos parlamentarios correspondientes a éstos se registrarán ante la Secretaría General de la Cámara a más tardar 24 horas antes de la junta previa a la constitución de la Legislatura. Los grupos parlamentarios de los partidos que obtengan su registro legal con posterioridad podrán registrarse en cualquier momento.
Para que proceda su registro, el grupo parlamentario deberá presentar:
a. Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes.
b. Copia de los estatutos, normas o reglas de su funcionamiento interno.
c. Nombre del diputado que haya sido elegido como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras funciones directivas.
Artículo 41. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara. Los grupos parlamentarios serán responsables de los recursos públicos a ellos asignados y rendirán cuenta pormenorizada de su uso, de conformidad con las disposiciones que al efecto adopte la Cámara.
Sección Segunda
De la Junta de Coordinadores
Artículo 42. Los coordinadores de los grupos parlamentarios formarán la Junta de Coordinadores de la Cámara, cuyas funciones serán reguladas a través del Reglamento, entre las que se encontrarán:
a. Proponer a la Cámara la integración de las comisiones.
b. Proponer puntos para formular el orden del día de las sesiones de la Cámara.
c. Presentar a la Mesa Directiva proposiciones de carácter presupuestal de la Cámara.
CAPITULO SEXTO
De las comisiones
Artículo 43. La Cámara de Diputados contará con una comisión por cada secretaría de Estado, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Contará, además, con las siguientes comisiones ordinarias:
1. Asuntos del federalismo y el desarrollo municipal.
2. Asuntos de la Juventud y el Deporte.
3. Asuntos fronterizos.
4. Asuntos Indígenas.
5. Moneda y Banca.
6. Derechos Humanos.
7. Distrito Federal.
8. Equidad.
9. Justicia y Seguridad Pública.
10. Presupuesto y Cuenta Pública.
La comisión correspondiente al ramo de Gobernación se denominará: Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e intervendrá en la elaboración de los dictámenes relacionados con modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comisiones estarán integradas por un máximo de 21 diputados.
Artículo 44. La Cámara contará con una Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual se integrará con 21 diputados de mayor experiencia parlamentaria. Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:
I. Preparar los proyectos de ley, decreto o acuerdo, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales.
II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.
III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos, prácticas y usos parlamentarios.
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda será integrada por un máximo de 21 diputados y ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría, en lo que corresponda.
Artículo 46. La comisión jurisdiccional se integrará al inicio de cada legislatura con 12 diputados. La Cámara designará, a propuesta de la Junta de Coordinadores, de entre los miembros de la Comisión Jurisdiccional, a cuatro integrantes de la Sección Instructora de la Cámara, la cual funcionará solamente cuando reciba encargo de conformidad con las disposiciones legales aplicables relativas a las responsabilidades de los servidores públicos. Las vacantes de los integrantes de la Sección Instructora serán cubiertas por la Cámara, de entre los integrantes de dicha Comisión Jurisdiccional, a propuesta de la Junta de Coordinadores.
Artículo 47. Las comisiones de investigación serán las que se creen de conformidad con:
I. El párrafo final del artículo 93 constitucional, para lo cual será necesario y suficiente la solicitud de la cuarta parte de la Cámara, y
II. El acuerdo de la Cámara, con el propósito de profundizar el conocimiento de las funciones de carácter público.
Por acuerdo de la Cámara se determinará el tiempo máximo en que podrán durar en funciones las comisiones de investigación, sin menoscabo de que, por solicitud de la misma, la propia Cámara decida una prórroga.
No se computará la pertenencia a las comisiones de investigación para aplicar el número máximo de comisiones a las que puedan pertenecer los diputados.
Artículo 48. Los diputados podrán formar parte de un máximo de dos comisiones. Los presidentes y vicepresidentes de las comisiones solamente podrán formar parte de la comisión en la que desempeñen dichos encargos. Los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara solamente podrán formar parte de una comisión, pero no podrán ser presidente o vicepresidente de la misma.
Artículo 49. La competencia de las comisiones es la que se deriva del ramo administrativo correspondiente o de su denominación, pero cuando exista duda sobre la correspondencia de algún asunto, la Mesa Directiva de la Cámara resolverá el turno que deberá dársele al mismo.
Artículo 50. Las comisiones que correspondan a un ramo administrativo examinarán los programas presupuestales que correspondan a éste y presentarán durante el mes de agosto de cada año un dictamen evaluatorio sobre dichos programas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo, tales comisiones presentarán a esta misma comisión un análisis de la cuenta pública de su respectivo ramo, correspondiente al año anterior, en lo referente al cumplimiento de las metas incluidas en el Presupuestos de Egresos, con el propósito de que se tomen en cuenta las opiniones de los diputados en la elaboración del dictamen sobre la Cuenta de la Hacienda Pública de la Federación.
Las comisiones que no correspondan a un determinado ramo de la administración pública podrán también evaluar los programas presupuestales de una o varias secretarías cuando dichos programas correspondan a la materia de su objeto.
Para los propósitos del presente artículo, la Mesa Directiva de la Cámara propondrá a la Cámara las normas generales de evaluación y, en su caso, el reparto de los programas a ser evaluados por las comisiones que no correspondan a ningún ramo administrativo.
Artículo 51. Los miembros de las comisiones serán designados por la Cámara a propuesta de la Junta de Coordinadores, en la que, para este efecto, cada uno de sus integrantes tendrá tantos votos como diputados sean miembros del grupo. La Junta de Coordinadores formulará su propuesta aplicando el criterio de proporcionalidad en la integración de las comisiones y en lo tocante al número de presidentes de las mismas, de conformidad con el Reglamento de la Cámara.
Los grupos parlamentarios podrán sustituir a los diputados integrantes de las comisiones que hayan sido propuestos por ellos, mediante comunicación dirigida a la Mesa Directiva en la que se anexe copia del acuerdo tomado de conformidad con las normas internas del grupo de que se trate.
Artículo 52. Cada comisión tendrá una Junta Directiva, integrada por un presidente y varios vicepresidentes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, y podrá integrar, con sus miembros, sub comisiones permanentes o temporales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. El secretario de cada comisión será un servidor público de carrera parlamentaria, nombrado por cada comisión, con base en las normas que al efecto emita la Mesa Directiva de la Cámara, el cual ejercerá las funciones reglamentarias y será responsable ante la propia comisión.
Artículo 53. El funcionamiento de las comisiones, así como las funciones del presidente y los vicepresidentes, será normado mediante el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Los integrantes de las comisiones tendrán derecho a la presentación de voto particular cuando disientan de la resolución adoptada, el cual será publicado y enviado a la Cámara para sus efectos reglamentarios.
Las comisiones no podrán sesionar fuera del recinto de la Cámara de Diputados, excepto cuando se trate de conferencias con las de la Cámara de Senadores, en cuyo caso podrán realizarse en el recinto de ésta. Las sesiones de las comisiones de la Cámara serán públicas.
Las sesiones de la Sección Instructora nunca serán públicas.
Artículo 54. Las comisiones de la Cámara podrán solicitar, por medio de su presidente, la información y las copias de documentos de cualesquier dependencia pública que estimen convenientes, lo que les será proporcionado, en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dicha información o copias en plazos pertinentes autorizará a dichas comisiones a dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República y, posteriormente, a obrar de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales referentes a la responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 55. Las comisiones de la Cámara podrán citar a los servidores públicos que estimen conveniente, los cuales estarán obligados a comparecer bajo protesta de decir verdad. En caso de que las comisiones tuvieran alguna dificultad en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas a obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las comparencias de los servidores públicos siempre se llevarán a cabo dentro del recinto legislativo y bajo las normas que se establezcan en el Reglamento.
CAPITULO SEPTIMO
De los comités
Artículo 56. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento con los siguientes comités:
1. Administración
2. Editorial, de Biblioteca e Informática
3. Asuntos Internacionales
4. Comunicación Social
5. Información, Gestoría y Quejas
Los comités estarán integrados por un máximo de 15 diputados.
Los diputados sólo podrán formar parte de un comité.
Artículo 57. El Comité de Administración elaborará el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara, y recibirá cada mes el informe de tesorería. El proyecto anual de presupuesto será presentado a la Cámara, para su discusión y votación, por la Mesa Directiva de la misma.
Artículo 58. Los miembros de los comités serán designados por la Cámara a propuesta de la Junta de Coordinadores, de conformidad con el criterio señalado para la integración de las comisiones. Los grupos parlamentarios podrán sustituir a los diputados integrantes de los comités de la misma manera que la señalada para las comisiones.
Palacio Legislativo, a los 29 días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Francisco Paoli Bolio (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. César Jáuregui Robles (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), dip. Juan M. Alcántara Soria (rúbrica), dip. Angélica de la Peña (rúbrica), dip. Juan J. Rodríguez Pratts (rúbrica), dip. Antonio Soto Sánchez (rúbrica), dip. Alberto Cifuentes Negrete (rúbrica), dip. Dolores Padierna Luna (rúbrica), dip. Santiago Creel Miranda, dip. Felipe Rodríguez Aguirre, dip. Felipe Rodríguez Aguirre (rúbrica), dip. Carlos Heredia Zubieta, dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica).
DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 175 NUMERAL 3o. Y ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO Y OTROS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA DELIA GASTELUM VALENZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
En ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en apego a lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Reforma de Ley fundando nuestra presentación en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestro país, como parte de la comunidad internacional, ha signado diversos documentos de Convenciones que buscan eliminar toda clase de discriminación hacia la mujer.
En estos esfuerzos, auspiciado principalmente por la ONU, resalta el tema de los derechos políticos de la mujer para participar en los cargos de elección y representación popular. Para lograr esto se propone que los países adopten medidas positivas para conseguir que exista un número de mujeres cada vez mayor y decisorio en los espacios de toma de decisión.
Entre las referidas Convenciones y documentos están: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1981), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer (1981), la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1994) y la más reciente Conferencia Interparlamentaria hacia una asociación entre Hombres y Mujeres y Política (1997).
Es importante considerar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en vigor en los Estados Unidos Mexicanos desde el 3 de septiembre de 1981 que, en su artículo 2, inciso E compromete a los Estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.
El artículo 3 de la misma Convención indica que los Estados partes tomarán en todas las esferas y en particular en la política, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar y garantizar el ejercicio de sus derechos.
Finalmente en su artículo 4o. esta Convención señala que la adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se considerará discriminación.
Como Estado parte de esta Convención, nuestro país requiere tomar las medidas necesarias para garantizar una mayor y decisoria participación de la mujer en la vida política de México.
Actualmente existen 33 países en el mundo que sostienen acciones positivas en sus legislaciones, sosteniendo, en un espíritu de equidad, que la representación política de uno y otro sexo no sea inferior a un porcentaje dado.
En nuestro país la lucha de las mujeres por alcanzar mayores espacios de representación popular, tiene lejanos y muy conocidos antecedentes: el Primer Congreso Feminista celebrado en Yucatán en 1916; la conquista de la ciudadanía (El derecho a votar y ser votadas) en 1953; la Reforma Constitucional del Artículo 4o. Que concede la igualdad entre el hombre y la mujer en 1974, hasta las Reformas Electorales de 1994 y 1996 mediante las cuales el COFIPE recomienda a los partidos políticos consideren en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo, los conmina a promover la mayor participación política de las mujeres.
Pero quizá los antecedentes inmediatos mas importantes son las reformas a los Códigos Electorales locales que se han realizado en al menos cuatro estados de la República Mexicana durante los últimos dos años: Sonora, San Luis Potosí, Oaxaca y Chihuahua, en donde han quedado plasmadas las medidas afirmativas que garantizan un mínimo de candidaturas para mujeres en forma obligatoria para todos los partidos políticos.
Pese a todos los esfuerzos de las mujeres mexicanas por alcanzar más espacios de participación política y de los logros legislativos conseguidos hasta hoy, aún estamos lejos de conquistar la equidad en los mecanismos de participación en este difícil ámbito de la vida nacional, prueba de ello es que en el Congreso de la Unión, apenas representamos el 11 por ciento.
Ante esta situación, el millar de mujeres legisladoras locales y federales, académicas, dirigentes sociales e integrantes de Organizaciones No Gubernamentales reunidas en el Parlamento de Mujeres de México en este mismo recinto legislativo, los días 7 y 8 de marzo pasado, nos propusimos impulsar las reformas necesarias para lograr una mayor participación de la mujer en los espacios de representación política de nuestro país.
Por ello hacemos un llamado a los integrantes de esta H. Cámara de Diputados para que como en ejercicio de nuestras facultades, adecuemos la legislación electoral vigente a los compromisos contraídos por nuestro país en el ámbito internacional; a las legislaciones locales ya vigentes y, sobre todo a la realidad política de nuestro país, en donde la participación, empuje y decisión de la mujer mexicana es algo insoslayable.
Por todo lo anterior, las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Equidad y Género sometemos a esta H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión la presente:
Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 38, inciso E; 175 numeral 3; 178 numeral 4 y 5 y derogación del XXII
transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 38.-
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos y los requisitos requeridos para su registro en la postulación de candidatos.
Del Procedimiento del Registro de Candidatos.
Artículo 175.-
1 ...
2 ...
3. Del total de candidaturas a que se refiere el párrafo anterior los partidos políticos no podrán registrar más del 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, lo que también será aplicable a los suplentes.
Artículo 178.-
1. ...
2. ...
3. ...
4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa la cual no podrá contener mas del 70 por ciento de un mismo género tanto en propietarios como suplentes.......
Se adiciona un párrafo:
De la lista de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional de cada circunscripción, cada bloque de tres, no podrá contener más del 70 por ciento de un mismo género.
5. ...deberá acompañarse, además de los ...de la constancia de por los menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa las cuales no podrán contener más del 70 por ciento de un mismo género tanto propietarios como suplentes........
Se adiciona un párrafo:
De la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, cada bloque de tres, no podrá contener más del 70 por ciento de un mismo género.
Se deroga el artículo XXII Transitorio del artículo Primero del Decreto por el que se Reforma, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del COFIPE, publicado en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1996.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, 30 de abril de 1998.
Dip. Martha Dalia Gastélum
DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GILBERTO PARRA RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Gilberto Parra Rodríguez, en mi carácter de diputado federal, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad Constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a está Soberanía Iniciativa de Ley que reforma y adiciona el artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para lo cual me permito hacer la siguiente
EXPOSIClON DE MOTIVOS
Preguntarnos por el futuro de la democracia, es preguntarnos por el horizonte político que nos incumbe y que nos convoca. Sí la democracia se presenta como la asociación de individuos libres, con capacidad de autoformarse, que requiere de un procedimiento de participación, en la toma de decisiones y en la ejecución de un proyecto común, entonces se trata no de un porvenir necesario, sino de una vocación de responsabilidades.
Sí la democracia es un proceso de decisiones con intervención ciudadana, de suyo dinámica que se opone al despotismo como algo estático e idéntico a sí mismo, la democracia semidirecta y la representativa son por igual formas de participación ciudadana.
La democracia es transparencia del poder, como poder visible; el autoritarismo es el gobierno secreto de decisiones que se toman en la obscuridad, decisiones que no se toman en público, sino a escondidas de aquellos que serán afectados por tales decisiones. Que la democracia sea un gobierno público es porque, su suerte es responsabilidad de todos, y ninguno separadamente puede decidir por todos.
Para decidir públicamente lo que afecta e interesa a todos, la decisión tiene que ser tomada en público, lo que permite el control del gobierno por la sociedad civil y hace posible que la decisión sea correcta, ya que solo en lo obscuro se opta por lo inmoral, lo ilegal y lo injusto.
La democracia es una diversidad de centros de poder o centros de decisión que deben funcionar cercanos a la comunidad y en los que debe gravitar una pluralidad de iniciativas y corrientes, que tengan su propia autonomía; en cambio, el monopolio del poder, sin pluralidad, ni descentralización se llama autocracia.
La democracia requiere de la educación de los ciudadanos, de su carácter social, de hombres y mujeres capaces de tomar responsablemente las decisiones de un destino colectivo, por encima de partidos y gobiernos.
En la sociedad capitalista el voto puede convertirse en una mercancía, en un artículo de intercambio, de recursos por votos. Al verdadero ciudadano le interesa ejercitar con señorío la totalidad de sus prerrogativas políticas, que no sea controlado por premios y castigos, corporativamente; de un voto que decida los objetivos comunes y no se degrade a ser un artículo de intercambio de votos por protecciones paternalistas y clientelares.
No hay democracia sin reglas democráticas en las decisiones colectivas y en la elección de funcionario. Los procedimientos democráticos revitalizan las instituciones y el funcionamiento sano de la sociedad, la sociedad incluyente y la democracia dan unión y cohesión a la convivencia.
Se requiere una política de colaboración y cooperación y dejar en libertad a cada uno para que despliegue su propia iniciativa en todo aquello que no afecte la armonía social.
Sí en la democracia todos tenemos derecho al futuro, la democracia es la convivencia de los respetos recíprocos en la igualdad de estima.
El respeto de las libertades públicas y de los derechos humanos, es indispensable para el ejercicio del poder democrático, y el poder democrático es el que respeta las libertades humanas.
La democracia de los antiguos fue la integración de los individuos en la comunidad, como participación del ser colectivo, la democracia de los modernos es la limitación del poder público, mediante el respeto de los derechos humanos.
Un parlamento anárquico es la destrucción del Estado, un parlamento sin disidencia es la muerte del Estado, la democracia requiere de parlamentos deliberantes, reflexivos en el examen de la toma de decisiones, donde gravite la pluralidad de autonomía ciudadana, un régimen de partidos que funcione como puentes entre el gobierno y la sociedad civil, y la democracia requiere también un gobierno de dirección y conducción por aceptación que impulse la unidad de acción en lo programado colectivamente....
El ciudadano posibilita los regímenes democráticos, ya que el ciudadano es el ser humano adulto, independiente, responsable del bien público, que comprende y defiende el interés de su patria y de la humanidad, que sabe y conoce en sus condiciones de vida y en el campo de sus actividades lo que es irracional, lo critica y lo cambia, con su participación y compromiso en las contiendas electorales y en las luchas sociales; Ciudadano es el hombre que sabe luchar por su libertad y por la igualdad, para sí y para sus semejantes, con fraternidad y responsabilidad social e histórica, el ciudadano alimenta la democracia republicana, que permite las instituciones, servir para lo que son, cada una en la plenitud de su competencia, con iniciativa propia y coordinada por el bienestar público y social.
Advierte Bobbio, que los derechos individuales imponen al Estado una obligación de respeto, para permitir a los individuos autodeterminarse en la esfera de su vida privada; en cambio, el respeto de los derechos políticos se alcanza sólo a través de la sociedad, del estado y del gobierno; el respeto de los derechos políticos, supone la participación, el compromiso y la reiterada intervención de los ciudadanos, en la suerte de la vida pública, en la organización de la sociedad que es el Estado y en la conducción colectiva que se realiza en el gobierno. Los derechos políticos se ejercen desde el Estado y requieren que las personas sean de ciudadanía plena, lo que supone que las personas sean independientes, adultas, fraternas, capaces de comprender y defender el ser social que comparten en una suerte común, lo que requiere que los ciudadanos estén informados y en pleno ejercicio de sus derechos para elegir y ser electos a los cargos públicos, para pertenecer a las agrupaciones y partidos políticos, para expresar una opinión política para participar e influir en el orden, la organización y el ordenamiento de la comunidad, mediante acciones que hagan posible su modificación, conservación o mejoramiento.
La democracia es el poder ciudadano, el gobierno de, por y para el pueblo, el gobierno de la gente, común y corriente, el poder de la racionalidad colectiva que discute y parlamenta en un régimen de opinión pública, plural, tolerante y con alternancia de cuadros, con participación y compromiso de ciudadanos.
El Ciudadano no es el hombre ubicuo y ucrónico, portador de la buena voluntad, que dicta la voluntad general, según Rousseau; ciudadano no es sólo el proletario, cuya misión redentora de toda la sociedad, concibió Marx. Sí el ciudadano es el habitante del demoi, la democracia es la política ascendente, en la que el electorado y la sociedad civil controlan al gobierno y la dirección de la sociedad.
La vida pública requiere la participación y el compromiso responsable de todos los ciudadanos; pero además, en los procesos de transición y consolidación democrática, las elecciones tienen otro significado. Uno de ellos, de carácter "simbólico fundamental", el momento en que cada ciudadano tiene la posibilidad de ejercer el derecho de escoger; según Mario Fernández Baeza, "es el momento de la democracia... aun cuando falte mucho camino por recorrer, con la celebración de una elección libre, no hay más transición para el ciudadano. Hay democracia". Una elección libre, limpia y acatada, contribuye más que muchos años de esfuerzo, de estudios o de arreglos.
En la recomposición del sistema político, que transita desde sistemas autoritarios de exclusión, que marginaron de la participación a importantes sectores de la sociedad, las elecciones juegan el papel integrador de nuevos actores que fortalecen y estabilizan el régimen. Finalmente, contribuyen a comprometer la adhesión a los nuevos valores democráticos basados en el consenso. Contradictoriamente, las elecciones, que por naturaleza enfrentan a diversos contendientes en su mecánica formal en una competencia por el gobierno, en el fondo sirven para sellar un acuerdo en lo fundamental, en las reglas del juego democrático. Los muy justificados llamamientos reivindicativos de una ética política, del rescate de una moral ciudadana en crisis, no debieran vincularse con intentos de regresión autoritaria, ni con conductas antidemocráticas. Por el contrario, una buena moral ciudadana debe siempre estar relacionada con la exigencia de una conducta democrática en el ámbito individual y de una democracia política en el ámbito global.
La mejor manera de defender la democracia, es pensar la democracia, es vivir democráticamente. Éste es el reto que la historia nos presenta en este difícil período de nuestra historia.
En general las elecciones abren alternativas, canalizan los conflictos, fijan canales de circulación de las élites políticas y regulan racionalmente las confrontaciones. Al decir de Luhmann.
La elección se convierte en un mecanismo por medio del cual, el sistema político se autosanciona y la decisión política administrativa del pasado se confina y se rechaza.
En el sistema interamericano, la Convención americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, estableció que:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país...
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda, además, que se tomen todo tipo de medidas que contribuyan a mejorar y perfeccionar el sistema democrático en cada país. Perfeccionar el sistema de gobierno en una democracia, implica el ejercicio de las prerrogativas de votar y ser votado y democráticamente promovido. Por eso, al decir de Gros Espiell.
El concepto de democracia incluye necesariamente el principio de que todo poder público deriva de la libre expresión de la voluntad popular, de que la integración de los poderes del Gobierno debe ser el resultado directo o indirecto, de elecciones libre y periódicas, en que todos los ciudadanos, sin discriminación alguna fundada en la ideología, la raza, la religión o el sexo puedan participar mediante el voto y en que puedan intervenir todos los partidos políticos que libremente se hayan constituido, sin proscripciones ni discriminaciones de acuerdo sólo con las pautas generales determinadas por la Constitución y la Ley.
En esas declaraciones se recoge el derecho político típico, el derecho a la participación política, a la integración de los ciudadanos en el proceso del poder. Hacen referencia al papel del individuo en sus relaciones con otros miembros de la comunidad, en busca de integrar el gobierno de la misma. Definen el valor central de la teoría democrática, que en su práctica se convierte en el presupuesto, en la condición indispensable para que todos los otros derechos puedan existir y tener vigencia real. Se parte del supuesto de que la democracia es un sistema de vida que se basa en un mecanismo racional de convivencia, legitimado por el consentimiento ciudadano manifestado a través de su participación, que persigue la identificación de propósitos entre gobernantes y gobernados. Un compromiso que fija canales de expresión y equilibrio de intereses plurales y a veces antagónicos.
La búsqueda de la democracia es una gran aventura compartida, en la que todos estamos en el derecho y en la obligación de participar. Es una aventura difícil de coronar porque identificar al sujeto y al objeto del poder político, a los gobernantes y gobernados, a los detentadores y a los destinatarios del poder, es el ideal que persigue un auténtico régimen democrático; en su visión más comprensiva, la continuada práctica y la autenticidad del sufragio, constituyen vías de legitimación del poder político, resultado del libre consentimiento y la participación popular. A través de la participación política expresada en el sufragio, se produce representación, se integra el gobierno consensualmente y se otorga legitimidad.
El ideal democrático prevé una ciudadanía atenta a los desarrollos de la cosa pública, informada sobre los acontecimientos políticos, al corriente de las principales cuestiones, capaz de elegir entre las distintas alternativas propuestas por las fuerzas políticas y comprometida de manera directa o indirecta en formas de participación.
Veamos ahora cuáles son los factores que condicionan -positiva o negativamente- la participación política. La atención debe dirigirse principalmente a los dos elementos de fondo. El primero lo constituye lo que podrían ser llamadas de estructuras o las ocasiones de participación política y que están ampliamente determinadas por el ambiente en los cuales el individuo se mueve. No se excluye naturalmente que el individuo se convierta en promotor de formas nuevas, pero estos son casos sumamente raros.
Estas estructuras varían notablemente de sistema en sistema y luego inclusive en el ámbito del mismo sistema: es suficiente pensar en las diferencias entre regímenes con sufragio amplio y regímenes con sufragio
restringido, o en las distintas formas de organización de base de los partidos, o sino en las normas sobre la legitimidad de fuerzas de oposición. Las estructuras de participación más importantes están vinculadas, en los sistemas democráticos, a los mecanismos de competición entre fuerzas políticas y generalmente están institucionalizadas en los procedimientos del sistema que afectan la renovación de los cargos públicos.
México es un país, por definición histórica, de ideales libertarios. La aspiración mexicana en la vida social y política es el logro y sostenimiento de un Estado de derecho en donde los principios constitucionales que salvaguardan los derechos de los mexicanos, como es el de la libertad política sean amplios.
La Constitución mexicana debe explicitar claramente la garantía de todos los ciudadanos del derecho a votar y ser votados para todos los cargos de elección popular. Este doble aspecto del sufragio es un elemento de libertad política inalienable.
Son igualmente legítimos los modos de participación ciudadana en los procesos electorales, entre militantes partidistas y quienes no lo son; cualquier ciudadano en el goce de sus derechos políticos legítimamente puede aspirar a contender en las elecciones.
La circunstancia de que los partidos políticos por disposición constitucional tengan que cumplir con determinados requisitos, para su constitución, registro y participación electoral, que permitan que la ciudadanía conozca sus programas, principios e ideas que postulan, no debe ser limitativa para la participación independiente de los miembros de la sociedad civil.
Los partidos políticos tiene su propio escenario, sus derechos y prerrogativas con los que toman ventaja frente a otras formas de organización ciudadana distintas a las que se rigen por una estructura permanente.
Pero por determinación constitucional podría imponerse que la sociedad civil mexicana cuente en nuestra legislación con la figura de las candidaturas independientes, como una instancia efectiva y significativa de la amplitud de nuestras libertades políticas.
Carece de legitimidad el monopolio de los partidos en la postulación de los candidatos a los puestos de elección popular, constituye un elemento de desigualdad política que es necesario rectificar mediante una reforma que introduzca la figura de las candidaturas independientes bajo requisitos de viabilidad que garanticen el acceso al poder público de los ciudadanos no militantes partidistas, y que, a la vez, postulen ideas y principios que abonen la vida democrática del país.
Que no sólo puedan participar en las contiendas electorales aquellos ciudadanos que sean postulados a cargos de elección popular a través de los partidos políticos.
Las candidaturas independientes posibilitan una selección atinada de las candidaturas internas de los partidos políticos, porque contribuyen a la democratización de la contienda electoral
A mayor competencia, mayor preocupación por los partidos por proponer las mejores candidaturas, las más viables y con mayor simpatía en el cuerpo electoral, lo que a su vez contribuye a la circulación de las élites directivas de los partidos y evita que tales élites, opten por la cooptación en vez de la elección democrática de sus bases, para lanzar a las candidaturas a puestos de elección popular y se eternicen...
La fórmula democrática parte de reconocer ese pluralismo como algo inherente y positivo en la sociedad, que debe ser preservado como un bien en sí mismo.
Asumir el valor de la pluralidad y la diversidad y a renunciar a dogmas y maniqueísmo políticos, conduce a la formación de partidos y tendencias políticas conscientes de la competencia democrática.
En la iniciativa que se propone al texto del artículo 35 constitucional en la fracción II sé explícita la facultad que tiene el ciudadano de ser votado para los cargos de elección popular, como un derecho político que para su ejercicio no es requisito indispensable que sea postulado por algún partido político con registro, sino que basta y sobra que el mismo ciudadano se inscriba de manera libre, para participar en las elecciones como candidato independiente.
En la misma fracción se suprime el texto de la facultad del ciudadano para ser nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión, en virtud de que dicha facultad se establece en la fracción tercera del texto de la iniciativa que se propone. Así mismo se adecúan las fracciones siguientes para quedar el artículo 35 con seis fracciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente propuesta de Reforma al artículo 35 constitucional.
ARTICULO UNICO.- Se reforman las fracciones, II, III, IV, V y se adiciona la fracción VI al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. ...
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, estando debidamente registrado por partido político o por sí mismo teniendo las calidades y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley;
III.- Ser nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
IV.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
V.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
VI - Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior mente expuesto:
PIDO:
UNICO.- Se me tenga presentado iniciativa de reforma constitucional, en los términos propuestos con fundamento en el artículo 71 fracción II constitucional y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se turne desde luego a Comisión para su dictamen.
México, DF, a 28 de abril de 1998.
DE REFORMAS Y ADICIONES AL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO Y A LA FRACCION VI DEL ARTICULO 7o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO INDEPENDIENTE MARCELO EBRARD CASAUBON
En 1993 el Ejecutivo Federal promovió reformas al artículo 28 constitucional con el objeto de dotar de autonomía al Banco Central por lo que se refiere al ejercicio de sus funciones y a su administración. En ese mismo año se expidió la Ley del Banco de México que actualmente se encuentra en vigor.
La autonomía fue planteada desde entonces como sinónimo de certidumbre para los mercados y de eficacia en la conducción económica. Se asumía que el elevado nivel profesional de la institución y la independencia de criterio del gobernador del Banco en relación a los "vaivenes políticos" significados por el cambio de las prioridades del Presidente, daría como resultado la estabilidad de los mercados y el control de la inflación; se propuso - y fue aprobado- que el Presidente de la República hiciere la designación de los miembros de la Junta de Gobierno con la aprobación del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Por lo que hace a la remoción del Gobernador del Banco, se previó que sólo se pudiera realizar a solicitud del Ejecutivo o cuando así lo propusieran al menos dos miembros de la Junta de Gobierno, cuyos integrantes, como ya se señaló, son designados por el propio Ejecutivo.
La intervención que se previó para el Legislativo en la Ley del Banco de México se limitó a la facultad del Senado de ratificar la designación y de ambas Cámaras de recibir informes; se estableció en el artículo 51, que el Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, y en los recesos de éste a la Comisión Permanente:
Primero: en enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo.
Segundo: un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio.
Tercero: en septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y
Cuarto: en abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
Asimismo, se estableció en el artículo siguiente, el 52, que cualquiera de las Cámaras pudiera citar al gobernador del Banco para que rindiera informes sobre las políticas y actividades de la institución. Sin embargo, las Cámaras fueron provistas de la capacidad de remover a dichos funcionarios, salvo por juicio político.
La autonomía así establecida no previó salvaguardas al extenso poder del Ejecutivo sobre el Banco y limitó la intervención del Congreso.
La realidad mostraría los riesgos que ello implica; en efecto, como lo han informado a esta H. Cámara las autoridades hacendarías, el status vigente no funcionó para corregir el rumbo de la política cambiaría que concluyó con el severo ajuste de diciembre de 1994, ni tampoco para limitar la acelerada y caótica expansión del crédito en 1993 y 1994 que elevó considerablemente el costo de la crisis, la autonomía no fue, en modo alguno, sinónimo de certidumbre y menos aún, de eficacia como se había propuesto.
¿Porqué? dado el nivel profesional de los cuadros del Banco, la explicación es -si hemos de dar crédito a las explicaciones de este gobierno- que la autonomía constitucional es esencialmente imperfecta porque el ejecutivo tiene -vía la designación y remoción del Gobernador del Banco y de su Junta de Gobierno- los medios imperativos para subordinar las decisiones del Banco a las prioridades políticas del momento. De ahí que la tan mencionada autonomía nunca haya sido un hecho.
Así fue en 1993-1994 y así es en 1998; en la reciente designación de quién habría de sustituir a Miguel Mancera al frente de la institución, el Presidente de la República promovío a su propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien necesariamente comparte filiación política con el Presidente y le guarda lealtad y subordinación jerárquica.
De ahí que se pueda convenir en que el Banco de México no goza de la autonomía debida y que ello se deriva del excesivo poder del ejecutivo federal en la materia, a ese excesivo poder corresponde el muy limitado del Congreso de la Unión, El Senado ratifica a los miembros de la Junta de Gobierno propuestos y emite la resolución definitiva en casos de remoción. La Cámara recibe informes pero no tiene medios para exigir que el Gobernador rinda cuentas de sus actos. El Congreso puede iniciar juicio político por violaciones a la ley pero no puede promover por sí la remoción del Gobernador del Banco cuando exista negligencia, irresponsabilidad o subordinación al Ejecutivo que desemboque en perturbaciones del "poder adquisitivo de la moneda nacional" o en crisis del sistema financiero o del sistema de pagos, El Gobernador del banco es sólo responsable ante el Presidente, la única disposición que limita esa dependencia del Presidente es la no coincidencia exacta del periodo del Gobernador con el del Presidente en turno.
Con la iniciativa sometida a su consideración, se propone asegurar la independencia del Banco Central y, para ello, se recurre a la tradición republicana de dividir los poderes para asegurar los fundamentos de nuestras libertades. Se propone que la sociedad pueda -en todo tiempo- supervisar y controlar los actos del gobernador del Banco de México a través del Congreso de la Unión. Sólo así será efectiva la autonomía del Banco. El otro método posible es el de convertir a la institución en un ente público autónomo en relación con el Congreso y el Ejecutivo, un cuarto poder íntimamente vinculado al sistema financiero y a las prioridades de los centros financieros internacionales y ello es, de suyo, inaceptable por la muy simple razón de que se pondría en entredicho el fundamento de una convivencia democrática en México puesto que, en ese caso, sería imposible para la sociedad mexicana no ya controlar, sino incidir siquiera en el rumbo de las delicadas tareas a cargo del Banco.
Es por ello que se propone reformar el párrafo séptimo del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para precisar que la Junta de Gobierno del Banco tendrá siete miembros, cinco de los cuales seguirán siendo designados como hasta ahora, y los dos restantes serán designados por la Cámara de Diputados. Este cambio constitucional implica ajustes a diversos artículos de la Ley del Banco de México entre los que se encuentran el 38, 39, 40, 41 y 45.
Asimismo, se propone adicionar un párrafo al artículo 51, de la Ley de referencia para que se precise claramente que la Cámara de Diputados a solicitud de la mayoría de sus miembros podrá, después de evaluar los resultados de la gestión de que se trate, iniciar, sustanciar y concluir el procedimiento de remoción a que se refiere el artículo 44, y en su caso, proceder a la sustanciación del juicio político de acuerdo con la ley.
Cabe precisar que la propia Constitución previó que las personas encargadas de la conducción del Banco pueden ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110, de esta Constitución. En el mismo sentido se encuentra lo dispuesto por la fracción I del artículo 61, de la Ley del Banco de México; sin embargo faltaría, atendiendo al objetivo prioritario que la propia Norma Fundamental señala para el Banco de México consistente en "procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional", incluir en el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos el supuesto de provocar, por acción u omisión, crisis económicas graves, como una acción que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
De aprobarse estas reformas podría aspirarse a sustraer al Banco de México y a la política monetaria de los "vaivenes políticos" significados hasta ahora por los vaivenes de la voluntad presidencial que es la que, efectivamente, ha hecho nugatoria la autonomía del Banco.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presente
INICIATIVA DE REFORMAS A Y ADICIONES AL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO Y A LA FRACCION VI DEL ARTICULO 7o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo
28-.................................................................
......................................................................
......................................................................
......................................................................
.....................................................................
.................................................................
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El Banco Central en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del Banco estará a cargo de una Junta de Gobierno compuesta por siete miembros, cinco de los cuales serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente y dos por la Cámara de Diputados, los miembros de la Junta desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en la representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia, las personas encargadas de la conducción del Banco Central podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta constitución.
............................................................................
..............................................................................
..............................................................................
..............................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 38, segundo párrafo; 39, fracción II; 40, 44, primer párrafo; 45, primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo a los artículos 41, y 51, de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 38.-........................................................
La Junta de Gobierno estará integrada por siete miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.
Artículo 39.-...................................................
I.- ....................................................................
II.- Gozar de reconocida competencia en materia económica, así como haber ocupado, por lo menos, durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, los organismos e instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Para la designación de dos de los cinco miembros nombrados por el Ejecutivo no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica, ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado Gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo, los miembros designados por la Cámara de Diputados no deberán estar desempeñando cargos de elección popular o prestando servicios en la Administración Pública.
En ningún caso podrán ser o haber sido funcionarios de la administración en turno.
III.- ......................................................................
Artículo 40.- El cargo de Gobernador será de seis años y el de Subgobernador será de ocho, excepto los designados por la Cámara de Diputados que durarán en su encargo tres años, el período de Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente a la Presidencia de la República; los periodos de los Subgobernadores, excepto los designados por la Cámara de Diputados, serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto años del periodo del Ejecutivo Federal, las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la Junta de Gobierno más de una vez.
Artículo 41.-. ......................................................
Las vacantes de los miembros designados por la Cámara de Diputados serán cubiertas por las personas que la propia Cámara designe.
.....................................................................
Artículo 44.- Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos tres de sus miembros, el dictamen se formulará según resolución de la mayoría de miembros de la Junta de Gobierno después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que este participe en la votación.
......................................................................
Artículo 45.- El Gobernador o cuando menos tres de los subgobernadores podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, si no concurriera el Gobernador, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el Subgobernador a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 41.
......................................................................
......................................................................
......................................................................
Artículo 51.- .........................................................
I.- a III.- ......................................................................
La Cámara de Diputados evaluará la gestión del Gobernador del Banco de México y, en función de los resultados económicos, podrá determinar su remoción. Dicha resolución requerirá del voto de la mayoría de los miembros de la Cámara.
ARTICULO TERCERO.- Se reforma la fracción VI del artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de Los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- .........................................................
I.- a V.- ......................................................................
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones o provoque una crisis económica grave;
VII.- y VIII.- ...............................................................
....................................................................
.....................................................................
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La designación de los miembros que corresponde nombrar a la Cámara de Diputados deberá ser hecha dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, y durarán en su encargo hasta el 30 de septiembre del año 2000.
Palacio Legislativo, 29 de abril de 1998.
Dip. Marcelo Luis Ebrard Casaubón
El Secretario General puede ser removido de su cargo, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de votos de la Mesa Directiva de la Cámara en sesión especialmente citada para el efecto y previa la comparecencia del propio Secretario General. La remoción se hará de manera provisional y estará sujeta a la ratificación de la mayoría de la Cámara. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Secretaría General se estructura con las subsecretarías que acuerde la Cámara, entre ellas las siguientes: El subsecretario legislativo sustituirá en sus ausencias al Secretario General , bajo la denominación de "subsecretario legislativo en funciones de Secretario General", pero dicha sustitución no podrá ser mayor de un mes en periodo de sesiones del Congreso. El Secretario General hará publicar oficialmente los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios. Los comités tendrán a su cargo la expedición de las políticas relativas a la organización y funcionamiento de los servicios y actividades que les correspondan y funcionarán conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias de la Cámara.
Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN NUMERAL 2, AL ARTICULO 5o., CON UN INCISO A), AL ARTICULO 27 Y CON UN INCISO Q), AL ARTICULO 38, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fecha 28 de abril de 1998, el C. diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido presentar una iniciativa a efecto de reformar los artículos 5o., 27 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
A. El 28 de abril de 1998, el diputado Américo Ramírez, presentó una iniciativa, que propone modificar los artículos 5o., 27 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
B. De la exposición de motivos de la iniciativa, se desprende que el objetivo fundamental, es prohibir la utilización de la combinación de los colores de la bandera nacional, en cualquier forma, en los emblemas y la propaganda de los partidos políticos.
CONSIDERACIONES
I. En relación a la iniciativa presentada por el C. diputado Américo Ramírez, a efecto de reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cabe mencionar lo siguiente:
Un país, como lo es el nuestro, que aspira a ser una auténtica y real democracia, debe preocuparse por que los ejercicios electorales se realicen de la forma más limpia y transparente posible, y, además, bajo condiciones legales homogéneas, justas y equitativas para todos los contendientes, ya como partidos o como candidatos.
Nada hay que justifique, incluyendo el tiempo o los precedentes, el hecho de que uno o algunos cuantos contendientes, de inicio, por utilizar los colores que conforman la bandera nacional, tengan, por ese hecho, una ventaja sobre los restantes partidos.
En aras de un respeto irrestricto al principio de identidad que debe regir a los partidos políticos, para que claramente puedan distinguirse ante los electores, deberá evitarse toda situación que propicie la confusión entre los emblemas o signos que tengan, tanto en relación a los partidos entre sí, como de sus emblemas con los símbolos patrios o los colores de la bandera nacional que deben identificar no a una parte, sino a toda la nación mexicana.
Cabe insistir en que el principio de identidad antes referido ya se encuentra plasmado en el inciso a) del artículo 27 del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando establece que es precisamente la denominación, el emblema y el color o colores lo que caracteriza y diferencia a un partido político. Además, dicho precepto agrega una prohibición: que "...la denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;" razón por la cual esta Comisión considera viable la propuesta contenida en la iniciativa del Diputado Ramírez que propone adicionar dicho inciso con el texto "...la combinación de los colores de la bandera en cualquier forma y de toda alusión o utilización de los símbolos patrios."
En virtud de lo anterior, es bienvenida la iniciativa de la naturaleza de la que ahora se dictamina y, mucho más, cuando observamos que la prohibición está encaminada a ser incluida como una adición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no referida a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el objeto de que la prohibición no sólo se extienda a los partidos políticos, sino a todos los ciudadanos, el iniciador propone, dentro del Título Primero "De la participación de los ciudadanos en las elecciones", Capítulo Primero "De los derechos y obligaciones", adicionar un segundo numeral al artículo 5o., del mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta Comisión está de acuerdo, en razón de evitar que los ciudadanos puedan prestarse dolosamente a apoyar a partidos políticos, utilizando cualquier combinación de los colores de la Bandera Nacional.
II. Por otra parte, se considera fundada y procedente la argumentación contenida en la propuesta de reforma, en el sentido de que la falta de prohibición, para utilizar la combinación de los colores de la bandera nacional por los partidos políticos viola, de manera flagrante, los principios de equidad que constitucionalmente rigen los procesos electorales; puesto que se distorsiona el sentido del sufragio popular, cuando los partidos políticos no participan en condiciones de igualdad, dada la desventaja generada por uno de ellos, al utilizar en su emblema la combinación de los colores de la bandera nacional.
También resulta fundado, el razonamiento del iniciador en cuanto a que la combinación de los colores de la bandera nacional, por estar asociada indisolublemente a nuestra insignia patria, debe permanecer al margen de las posiciones partidistas y de la efervescencia política que generan los procesos electorales. Nadie podrá negar que los colores de la Bandera Nacional han constituido, desde su origen, patrimonio común de todos los mexicanos.
III. Es principio universal de derecho que aquello que forma parte del patrimonio común de una nación, debe ser considerado como de orden público y de interés general, por lo cual no puede ser utilizado en beneficio exclusivo de una sola persona u organización. Estas ideas inspiran ordenamientos tales como la Ley General de Bienes Nacionales.
En consecuencia, el uso reiterado de los colores de la bandera nacional, no puede generar un derecho adquirido y menos aún, actualizar el supuesto contenido en el artículo 14 de la Constitución Política relativo a la imposibilidad de aplicar una ley en forma retroactiva. También es importante señalar que no puede hablarse de perjuicio, en términos del mencionado precepto constitucional, cuando el derecho que supuestamente se afecta atenta contra el orden público.
IV. Al margen de lo anterior, y suponiendo sin conceder que alguien pudiera alegar la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de supuestos derechos adquiridos por la utilización de los colores de la bandera nacional en su beneficio exclusivo, no podrá pasarse por alto el principio de equidad que debe regir los procesos electorales, en los términos del artículo 41 de nuestra Carta Magna.
Desde que se estableció dicho principio de equidad en la Constitución, el Congreso se encuentra obligado a velar por su concreción en las distintas normas secundarias y, por consiguiente, a prohibir cualquier acto que sea inequitativo, como lo es la utilización de los colores de la bandera para obtener ventajas en una materia de innegable trascendencia como lo es la electoral.
De lo antes expuesto se deriva que la utilización de los colores de la bandera nacional o cualquiera de sus combinaciones, al implicar desigualdad, contraviene un principio de rango constitucional reglamentado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), razón por la cual, las modificaciones a la misma, no generan aplicación retroactiva ni excepción por derechos adquiridos con anterioridad.
En este sentido, doctrina coincidente, expresada a través del connotado tratadista Rafael Rojina Villegas, establece:
"La Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que la aplicación que hacen los tribunales, de las leyes de orden público o de interés general, nunca es retroactiva... . La Suprema Corte ha venido sosteniendo, de manera invariable, que solamente los preceptos constitucionales pueden regir el pasado, y cuando esos preceptos están incluidos en una ley reglamentaria, o ésta contiene una repetición sustancial de los mismos, esa ley puede aplicarse a hechos acaecidos con anterioridad; pero cuando no es así, de aplicarse dicha ley con efectos retroactivos, se infringe el artículo 14 constitucional." (Derecho Civil Mexicano, tomo I Introducción y Personas, editorial Porrúa, 1980, México, DF, p. 292).
En materia de derechos políticos, legalmente no hay, ni se puede hablar, de derechos adquiridos; esto es de derecho explorado; la doctrina así lo ha reiterado; en efecto, Paul Roubier, una autoridad en derecho, en su obra Les conflicts de lois dans le temps (théorie dite de la non-rétroactivité des lois), Librairie du Recuil Sirey, París, 1933, sostiene lo siguiente: "... existe una diferencia capital entre las leyes de derecho privado y las leyes de derecho público: las primeras están sujetas por la regla de la no retroactividad, pero no las segundas; o, en otras palabras, no puede haber derechos adquiridos que puedan ser invocados en contra del bien del Estado y del interés general, objeto del derecho público. Es sobre esta base que la Corte de Casación ha proclamado (Civ., 23 de marzo 1876, S. 76.1. 222, D. 76.1. 204) que el ?principio de no retroactividad de las leyes es inaplicable a las leyes que determinan y regulan la capacidad política? ... que en derecho el principio de la no retroactividad no se aplica en el caso de las leyes que regulan los derechos electorales en las que el carácter político es innegable; que su efecto es absoluto y se extiende a los propios ciudadanos ..." Página 461.
Por su parte, la doctrina mexicana confirma el criterio anterior al establecer que:
"La misma Suprema Corte ha establecido una excepción importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes, dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando éstos se encuentren en pugna con el "orden público" o con el "interés general", pueden ser afectados con una ley nueva." (Burgoa Orihuela Ignacio, Garantías Individuales, 28ª edición, Editorial Porrúa 1996 p. 516).
Al respecto, nuestro máximo tribunal, desde el año de 1924 sostuvo en tesis jurisprudencial, aprobada por unanimidad de votos que no existen derechos adquiridos cuando se ve involucrado el interés público:
"RETROACTIVIDAD DE LA LEY.- El artículo 14 de la Constitución vigente, no prohibe al legislador que expida leyes retroactivas, se limita a decir que no se dará efecto retroactivo a las leyes; es decir, se refiere únicamente a la aplicación de las mismas, por parte de las autoridades, quienes no podrán, por sí mismas, dar efectos retroactivos a las leyes, a menos que el legislador así lo haya ordenado.
Id., id. Lo que constituye la retroactividad, no es sólo el hecho de regir el pasado, sino también, y muy esencialmente, el de lesionar un derecho adquirido; y es un principio elemental, el de que los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público; de suerte que cuando una ley lesiona un derecho de esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho sea anterior al de la ley.
T. XIV, p. 691. Recurso de súplica, Zenner Luisa, 18 de febrero de 1924, unanimidad de 11 votos."
Por lo antes expuesto, es dable al legislador modificar en todo momento, las leyes que establecen las reglas que regulan los procesos electorales y las que confieren derechos de naturaleza política. Si se considerara que los derechos políticos son intocables, hubiera sido imposible reformar las leyes electorales. No hay más que admitir que en esa materia nada hay que sea intocable; sólo el derecho ciudadano establecido en la Constitución a elegir y ser electo.
De aceptarse las adiciones que se proponen no se viola derecho individual alguno; es un supuesto derecho de naturaleza política. Tampoco se atenta contra derechos adquiridos; no los hay en materia política. No se está frente a una ley retroactiva, al legislador ordinario le es dable alterar las reglas de las contiendas electorales, una de ellas es la forma como se identificarán los partidos políticos frente a la ciudadanía.
V. Sería imprudente e injusto pretender que las adiciones que se proponen entren en vigor de inmediato; un cambio en el uso de los colores de la bandera nacional por los partidos políticos, es una acción que no se hace de un día para otro; pero también sería inadecuado que ellas no estuvieran en vigor para el proceso electoral a realizarse en el año 2000, por ello se propone un artículo transitorio para que las adiciones contenidas en este decreto entren en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como resultado de lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 5o. PUNTO 2 CON LO CUAL LOS ACTUALES PARRAFOS MARCADOS CON LOS NUMEROS 2, 3 Y 4, SE RECORREN PARA PASAR A SER 3, 4 Y 5, RESPECTIVAMENTE; 27 INCISO a) Y 38 INCISO q) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:
ARTICULO UNICO.- Se adicionan los artículos 5o. punto 2 con lo cual los actuales párrafos marcados con los números 2, 3 y 4, se recorren para ser 3, 4 y 5, respectivamente; 27 inciso a) y 38 inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"ARTICULO 5
1. ....
2. Queda prohibido a los ciudadanos usar como propaganda electoral los símbolos patrios, sean la bandera, el escudo, la letra o música del himno nacional, así como la combinación de los colores de la bandera nacional.
3. ...."
"ARTICULO 27
1. Los estatutos establecerán:
a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; así como de cualquier combinación de los colores de la bandera nacional y cualquier alusión o utilización de los símbolos patrios.
..."
"ARTICULO 38.- Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) a p) ....
q) Abstenerse de utilizar los símbolos patrios, la combinación de los colores de la bandera nacional, el escudo nacional, la letra o música del himno nacional, símbolos religiosos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, en sus emblemas y propaganda; y
r) ..."
TRANSITORIO
"UNICO.- Las adiciones contenidas en este decreto entrarán en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril de 1998.
Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente, PAN, dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario, PAN, dip. Miguel Angel Quirós Perez, secretario, PRI, dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario, PRD, dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario, PVEM, dip. Juan Miguel Alcántara Soria, PAN, dip. Carlos Medina Plascencia, PAN, dip. Francisco José Paoli Bolio, PAN, dip. Abelardo Perales Meléndez, PAN, dip. Juan José Rodríguez Prats, PAN, dip. Bernardo Bátiz Vázquez, PRD, dip. Pablo Gómez Alvarez, PRD, dip. José Luis Gutiérrez Cureño, PRD, dip. José de Jesús Martín del Campo, PRD, dip. Porfirio Muñoz Ledo, PRD, dip. Demetrio Sodi de la Tijera, PRD, dip. Eduardo Bernal Martínez, PRI, dip. Francisco Arroyo Vieyra, PRI, dip. Ricardo Castillo Peralta, PRI, dip. Juan García de Quevedo, PRI, dip. Tulio Hernández Gómez, PRI, dip. Fidel Herrera Beltrán, PRI, dip. Jose Luis Lamadrid Sauza, PRI, dip. Antonio Manríquez Guluarte, PRI, dip. Armando Neyra Chavez, PRI, dip. Arturo Núñez Jiménez, PRI, dip. Rafael Oceguera Ramos, PRI, dip. Juana González Ortiz, PRI, dip. Ricardo Cantú Garza, PT, dip. Marcos Augusto Bucio Mújica, PRI.
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION XXIX-J, AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo antepenúltimo y el corrimiento de los actuales quinto y sexto para quedar convertidos en sexto y séptimo respectivamente, presentada el 2 de diciembre de 1997 ante el Pleno de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, por los CC.. Diputados Salomón Elías Jauli y Dávila, Trinidad Escobedo Aguilar, Héctor Mayer Soto y Bernardo Segura Rivera, integrantes de la Comisión del Deporte de la propia Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
A. Para su estudio y dictamen, el 12 de diciembre de 1997, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
B. La Junta Directiva de esta Comisión constituyó una subcomisión específica para la presentación del anteproyecto de dictamen respectivo, presidida por el C. Diputado Santiago Creel Miranda e integrada por los C.C. Diputados Miguel Angel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo Cantú Garza y Jorge Emilio González Martínez.
C. Según se desprende de la Exposición de Motivos de la propia Iniciativa, el objetivo fundamental de ésta es "una redefinición en la responsabilidad que tiene el Gobierno de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva, en un mayor grado"; en virtud de que considera "importante mantener y fortalecer el concepto de que el Estado tiene la obligación de fomentar, promover, organizar y conducir la política nacional en materia deportiva; así como la gestión pública para que la sociedad canalice esta práctica de libertad y recreación, atendiendo así a las recomendaciones de los organismos internacionales que como la ONU y la UNESCO, elevan a rango de derecho inalienable la libertad del hombre para practicar las actividades deportivas".
D. Para mayor claridad en la formulación del presente dictamen, los miembros de la Comisión estimamos necesario tomar en cuenta las siguientes referencias y esfuerzos legislativos que se han hecho al respecto:
1. El 8 de noviembre de 1988, en el seno de esta H. Cámara de Diputados, se aprobó la creación de la Comisión del Deporte, habiéndose tenido en consideración que "el deporte es una actividad social que propicia la igualdad en la democracia, que fortalece el carácter y el ánimo de triunfo de la población y en particular de la juventud.".
2. El 13 de diciembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte.
3. El 15 de diciembre de 1990, en el seno de esta Honorable Asamblea, se discutió y aprobó la iniciativa de Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, suscrita, al igual que el presente dictamen, por Diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios de la entonces LIV Legislatura de esta Cámara de Diputados. El objeto de dicha Ley, se afirmó en la correspondiente Iniciativa, "es la búsqueda de un ordenamiento regulador del deporte no profesional, y que sirva como instrumento para promover y organizar, con criterios de seguridad y certeza, la participación del Estado en las actividades deportivas que realizan los particulares, como amateurs y en forma privada".
4. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 incluye la educación física y el deporte en el ámbito del desarrollo social, puesto que "estimulan la formación individual, la salud y el bienestar social de la población". De ahí que entre las estrategias y líneas de acción correspondientes, el Plan Nacional de Desarrollo afirma que "se alentará su desarrollo, la ampliación de su cobertura, las nuevas alternativas para la educación física y la búsqueda de la excelencia. Con tales propósitos -agrega- se diversificarán las opciones de desarrollo físico, deportivas y recreativas, promoviéndolas desde los centros escolares y puntos de reunión comunitaria, para propiciar una amplia participación social, así como para estimular el deporte de alto rendimiento, que es en sí mismo ejemplo motivador para los jóvenes mexicanos".
5. Al efecto, señala el Plan, "con el concurso de los gobiernos estatales y municipales, así como la participación activa de las comunidades, se promoverán la construcción y el reacondicionamiento de espacios para la realización de actividades populares, recreativas, de acondicionamiento físico y deportivas". Asimismo, "el Gobierno fortalecerá la práctica del deporte en las escuelas como parte de la educación integral en todos los niveles educativos, y se promoverán actividades deportivas extraescolares que canalicen el uso del tiempo libre de los niños y jóvenes de todo el país."
6. En 1975, se llevó a cabo la Primera Conferencia de Ministros Europeos responsables del Deporte, en la cual se suscribió un documento denominado "Carta Europea del Deporte para Todos", en la cual se defiende y proclama el derecho de los pueblos a la educación física y al deporte, toda vez que, según su texto, "todo individuo tiene el derecho a la práctica del deporte" y "la promoción del deporte, como factor importante del desarrollo humano, debe ser favorecida y sostenida en forma apropiada por los fondos públicos."
7. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, emitió el 21 de noviembre de 1978 la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte", en la cual considera la práctica de la educación física y el deporte como un derecho fundamental para todos; como un elemento esencial de la educación permanente, cuyos programas deben responder a las necesidades individuales y sociales; deben confiarse a un personal calificado; contar con instalaciones y materiales adecuados; desarrollarse con base en la investigación y la evaluación; promoverse mediante la información y la documentación pertinentes; recibir la influencia positiva de los medios de comunicación de masas; debiendo las instituciones nacionales desempeñar un papel primordial en la educación física y el deporte, así como hacer de la cooperación internacional en estas materias una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte.
8. El Plan Nacional considera igualmente, impulsar la educación física y el deporte en el caso de la atención a grupos vulnerables, entendidos como tales la población discapacitada y los ciudadanos de la tercera edad. Puesto que el carácter integral de la política de desarrollo social no sólo procura establecer las condiciones para que la población pueda tener acceso al empleo y mejorar sus ingresos, sino que al mismo tiempo procura ampliar los servicios que permiten mejorar la calidad de vida.
9. En el Derecho Comparado encontramos valiosos e innovadores antecedentes de reconocimiento a la importancia de la práctica de los deportes y la cultura física. Así, la Constitución de Portugal señala en su artículo 79 que: "El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la cultura física y al deporte, como medios de promoción humana, y le corresponde promover, estimular y orientar la práctica y difusión de los mismos".
10. La Constitución Española de 1978, en vigor, establece en su artículo 43, inciso 3, que: "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte." Asimismo, la legislación constitucional de Italia, Grecia, Albania, Alemania, Francia, Bélgica, Brasil, Chile, Perú, Cuba, Argentina, Canadá, Australia, Colombia y Guatemala, incluyen el derecho al deporte o la obligación estatal de promoverlo.
En virtud de los antecedentes señalados, los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- La iniciativa que se analiza plantea una reforma al artículo 4o. constitucional, mediante la adición de un nuevo párrafo cuarto, que si bien podrían encontrarse algunas razones para tal propuesta, a la luz de la estructura constitucional y los objetivos que se persiguen, se considera que su mejor integración al texto constitucional se daría en el artículo 73, en atención a los argumentos que se expresan adelante.
No se desconoce la valoración que realizan los iniciadores del proyecto de adición constitucional que nos ocupa, en el sentido de que el deporte y su práctica se encuentra vinculado a la amplia concepción del desarrollo integral del individuo, que por lo tanto sin duda encuentra relación con el derecho a la salud previsto en el artículo 4º de la Carta Magna.
SEGUNDO.- Además, el deporte también puede ser considerado como una actividad educativa, y tiene igualmente implicaciones en seguridad pública, desarrollo social y familiar, así como en la cultura de interrelación colectiva. Asimismo, es un espectáculo público, generador de empleos y activador de la industria y del comercio.
TERCERO.- La actividad legislativa federal tiene como antecedente más importante la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte a la cual nos hemos referido en el capítulo correspondiente. Sin embargo, es de reconocerse que no obstante el esfuerzo desplegado al respecto tanto por los órganos administrativos como legislativos, no existe una referencia constitucional expresa, sino solamente indirecta o implícita. De ahí que durante nuestro análisis de la Iniciativa que ahora se dictamina, hayamos estudiado con detenimiento el aspecto relativo a la distribución de competencias de los niveles de gobierno en materia de deporte.
CUARTO.- Con las salvedades constitucionales que se apuntaron anteriormente, la Administración Pública Federal no ha sido ajena a la creación y funcionamiento de entidades y dependencias dedicadas a impulsar y organizar la práctica del deporte, tanto entendida como una actividad del Estado a través de sus órganos, como una actividad de coordinación de la organización espontánea de la sociedad.
QUINTO.- En tal virtud, el Estado debe acoger como funciones propias de su gestión, en los tres niveles de gobierno, el fomento deportivo, la coordinación, planificación y la organización de acontecimientos deportivos. Puesto que existe un ámbito de la realidad individual y colectiva perfectamente identificable, el ordenamiento jurídico-deportivo, que por su naturaleza, peculiaridades y desarrollo, demanda un ordenamiento propio que regule este conjunto de relaciones. En este sentido, la parte inicial de la propuesta de los autores de la iniciativa es atendida, toda vez que en la fracción XXIX-J que la Comisión Dictaminadora propone adicionar al artículo 73 constitucional, se establece la distribución de competencias de los niveles de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado en materia de deporte.
SEXTO.- La importancia que hemos asignado a la distribución de competencias y a la concurrencia y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno en materia de deporte, tendrá su expresión práctica cuando, en su momento, el Congreso de la Unión y los Congresos locales expidan o actualicen sus ordenamientos en la materia, a partir de bases expresamente señaladas en una ley general expedida por el Congreso de la Unión. Corresponderá, igualmente, a esta Soberanía señalar y regular los casos en donde sólo deba participar la Federación cuando se trate de disposiciones con alcance nacional, y así mismo regular los demás casos que correspondan al ámbito local.
Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes
CONCLUSIONES
1. Esta Comisión Dictaminadora estima que ante la naturaleza del planteamiento para adicionar la Carta Magna con aspectos específicamente relacionados al deporte y su práctica por parte de los habitantes del país, ubicar lo correspondiente en el artículo 4o. constitucional, sin un análisis integral de su contenido actual y los planteamientos que se han propuesto para enriquecerlo, redundaría no sólo en una ausencia de apreciación global a cargo de este H. Cuerpo Colegiado y en su momento del Poder Revisor de la Constitución, sino incluso, la propuesta de adición a la disposición contribuiría a agravar la falta de sistemática y consistencia expositiva que en su texto actual ya presenta esta disposición constitucional. Es por ello que la parte que hemos considerado esencial de la iniciativa y que por lo tanto hemos retenido, ha sido trasladada al artículo 73 de la Ley Fundamental.
2. La parte esencial de la disposición cuya adición ha sido propuesta por los CC. diputados de la Comisión del Deporte de esta LVII Legislatura, integrada de manera plural con miembros de los diferentes Grupos Parlamentarios que forman este Cuerpo Colegiado, ha sido considerada favorablemente por los miembros de la Comisión que dictamina. Sin embargo, en virtud de la importancia que hemos considerado pertinente otorgar al aspecto de la distribución de competencias, el contenido esencial de la iniciativa consideramos conveniente llevarlo al artículo constitucional que define las facultades del Congreso de la Unión para legislar en las materias ahí enunciadas, es decir, el artículo 73 de la Carta Magna.
3. Lo anterior no significa que para los miembros de la Comisión que dictamina el derecho a practicar el deporte o que la obligación estatal de fomentarlo y apoyarlo, se reduzca o limite al ámbito de la distribución de competencias, pero sí consideramos esencial establecer éstas de manera expresa y puntual a efecto de evitar confusiones, duplicidades o inhibiciones en cuanto a su regulación y fomento.
4. Asimismo, a efecto de precisar que las acciones gubernamentales correspondientes a la materia de deporte constituyen una facultad concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se ha modificado la disposición cuya adición se propuso por los CC. diputados que respaldan la Iniciativa sujeta a dictamen, de tal suerte que el texto normativo queda redactado y propuesto a la consideración de esta Honorable Asamblea de la siguiente forma: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ? XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de concurrencia y coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, y la participación de los sectores social y privado." Puesto que hemos considerado de mayor trascendencia por ahora precisar la facultad de establecer las bases de concurrencia y coordinación, respetando la atribución de los estados para legislar en esta materia, antes que otorgar un derecho programático que los gobernados no pueden oponer o hacer valer ante sus gobernantes.
Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO
que adiciona una fracción XXIX-J al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 73.- ...
I. a XXIX-I. ...
XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y
XXX. ...
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria de las atribuciones de la Federación en materia de deporte, el de un año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1998.