Iniciativas
INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL ARTICULO 2-D Y LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura:
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta Honorable Cámara, la presente iniciativa que deroga al artículo 2-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la Iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales para el año de 1998, que el Ejecutivo sometió a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, señala que es necesario tomar medidas para combatir la competencia desleal que llevan a cabo los productores clandestinos de bebidas alcohólicas que no sólo no cumplen con las normas sanitarias, sino que también evaden impuestos, y por lo tanto se propone incorporar nuevas obligaciones fiscales que permitieran a las autoridades federales, estatales y municipales combatir a este sector de la economía informal.
Bajo estos criterios y para controlar la evasión fiscal es que nace la Adición del artículo 2-D, el cual es vigente desde el primer día de este ejercicio fiscal, sin considerar que el impuesto a que se somete a los contribuyentes que enajenan bebidas alcohólicas y aguardiente de los señalados en esta Ley en los incisos E, F, y G, de la fracción I, del artículo 2, en envases de vidrio reutilizados, que afecta a productores, envasadores de bebidas alcohólicas, a recolectores y recicladores de envases de vidrio, ya que se genera además del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, un adicional que por su naturaleza propicia una doble tribulación, generando una distinción y discriminación de aquéllos que utilizan envases nuevos, los cuales no pagarán este impuesto, dando un trato desigual, porque se impone de esta forma un impuesto a un solo grupo de empresas, que debería de ser para toda la industria sin distinción.
De tal manera que este gravamen se reconoce como selectivo y no general, inequitativo y por lo mismo no es proporcional, en virtud de que no contempla su aplicación a la cerveza, sidra, ni bebidas refrescantes, por lo tanto es contrario al espíritu del artículo 5o. constitucional al penalizar con un impuesto una actividad lícita, por el sólo hecho de usar un insumo reutilizado.
La aplicación de este impuesto es discriminatorio y por lo tanto, es contrario a lo expuesto en el artículo 13 constitucional, ya que sólo se obliga a ciertos causantes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y no a todos.
De tal manera que con esta dinámica se generan verdaderas barreras, lo que permite prácticas monopólicas que son opuestas a lo dispuesto en el artículo 28 constitucional. Además de que es un artículo inconsistente fiscalmente porque señala una tabla para su aplicación y no una tasa como lo señala el artículo 2 de esta Ley.
Debemos considerar que el reciclaje es una actividad ecológica que deberíamos de premiar en virtud de que el Estado se ve beneficiado al no canalizar más recursos a esta actividad. Si consideramos que la Federación, los estados y el Distrito Federal deben promover que los intereses de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios sean compatibles con los intereses colectivos de protección al ambiente y de establecer mecanismos económicos normativos y administrativos de carácter fiscal, para incentivar las acciones que favorezcan la protección del ambiente de acuerdo a lo estipulado en los artículos 21, 22, 134 y 138 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se concluye que este gravamen no cumple con los criterios antes enunciados, y tampoco con lo que señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 que señala que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya que la aplicación de esta carga impositiva los coloca en peligro de desaparecer.
Por otro lado, es necesario señalar que de aplicarse este impuesto quedarían sometidas a un futuro incierto las 150 mil personas que viven diariamente de esta actividad.
La presente iniciativa esta previamente analizada con las organizaciones involucradas directamente en la cadena productiva como la Asociación Nacional de Recicladores y Acondicionadores de Envases, AC, el Instituto Nacional de Recicladores, AC, la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, AC, la Alianza Nacional de Contribuyentes, El Barzón, la Asociación de Abastos y Mercados, la Asociación Nacional de Industriales de la Transformación, la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Industria AC, entre otras.
Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se deroga el artículo 2-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente reforma tendrá efecto retroactivo a partir del 1o. de enero de 1998. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Partido de la Revolución Democrática
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 30 de marzo de 1998.
Dip. Angel de la Rosa Blancas,
Dip. José Luis Sánchez Campos,
Dip. Pedro Salcedo García.
INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCION IV Y DEROGA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 74, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C.C. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, a través de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma la fracción IV y deroga las fracciones II y III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene principios fundamentales que definen nuestra forma de gobierno, entre los que destaca el relativo a la división de poderes: "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", de acuerdo al primer párrafo del artículo 49, cuyas facultades y atribuciones para cada uno de ellos se definen, entre otros, por los artículos 73 a 79 en lo que hace al Legislativo, 80 al 93 respecto al Ejecutivo y 94 al 107 en relación con el Poder Judicial.
Sin embargo, contrasta el marco constitucional con la realidad operante del sistema político mexicano, respecto al cual aludía desde hace casi ochenta años, en aquel lejano pero aún vigente, diciembre de 1916, Venustiano Carranza, en su discurso ante el pleno del Congreso Constituyente, cuando se refería a la inoperancia del principio de separación de poderes:
"Tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la Ley Suprema, dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos, habiéndose reducido a delegar facultades y aprobar después lo ejecutado por virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse en caso, ya no de que reprobase (alguna iniciativa de ley del Ejecutivo), sino al menos de que hubiese observación alguna".
En efecto, prácticamente desde que nuestro país se convirtió en nación independiente, la presencia de un presidente omnipotente ha sido la regla que ha caracterizado a nuestra vida política. Más aún, si le sumamos aquellas atribuciones que los estudiosos de nuestro sistema político definen como facultades metaconstitucionales tenemos por resultado, que nuestra incipiente vida republicana está lejos de hacer realidad el referido principio de división o separación de poderes, y dentro de ello que el Poder Legislativo ejerza sus funciones y opere como verdadero freno y contrapeso de las amplísimas atribuciones del Ejecutivo federal.
El propio titular del Ejecutivo, en diversas ocasiones desde su toma de posición y en el mismo Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, ha venido insistiendo en acotar los amplios poderes presidenciales y en mantener una nueva relación, sana y respetuosa, con el Congreso de la Unión.
En contraste con los propósitos manifestados, en los hechos se mantienen las mismas prácticas de un ejercicio desbordado del poder presidencial frente a los otros poderes. Se requiere voluntad política para cambiar actitudes y aceptar con toda naturalidad que la división de poderes y el fortalecimiento de nuestro régimen federal, es el mejor camino para legitimar el ejercicio del poder, es el medio para compartir responsabilidades, coordinar esfuerzos, con respeto al ámbito de competencias que a cada poder debe corresponder.
Anteriormente, las iniciativas de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, tenían como finalidad cumplir con los formalismos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez recibidos eran turnadas a las Comisiones correspondientes para su análisis, discusión y dictamen.
Aquí la problemática que se plantea es que generalmente los tiempos concedidos para el análisis y discusión en el seno de las comisiones es sumamente reducido, y por tal motivo no se puede llevar a cabo un análisis claro, profundo y programático de los ingresos que van a sostener al gobierno y a las obras y servicios públicos, así como la forma ordenada y clara en que se efectuará el gasto público. Bien sabido es que primero se discuten los impuestos o contribuciones y que debe cubrir el pueblo y después el presupuesto de egresos.
Si bien es cierto que para el análisis y discusión, se invita a los secretarios del ramo al seno de las Comisiones, también es cierto que esas comparecencias en cuanto a su discusión resultan estériles e inoperantes, toda vez que la costumbre nos ha enseñado que el mayoriteo partidario prevalecía por sobre todas las opiniones y manifestaciones de los demás grupos parlamentarios de los Partidos Políticos representados en la Cámara, pues se sabe inclusive que el dictamen se elaboraba en la propia Secretaría de Hacienda.
Las propuestas que presentamos tienen por objeto fortalecer y dignificar los trabajos del Poder Legislativo. No son cambios de forma sino de fondo que, de aprobarse, estamos seguros, contribuirán a mejorar nuestras instituciones republicanas.
La Reforma del Estado tiene que ser integral, entendida ésta como la transformación de actitudes y de prácticas gubernamentales, de instituciones y de normas, encaminadas al fortalecimiento de los poderes. Reforma que debe llevarse a cabo por quienes ostentamos la representación popular, particularmente en el tema del Poder Legislativo, somos sus integrantes quienes debemos impulsar las modificaciones necesarias que transformen al Congreso de la Unión en un poder digno, eficiente y responsable para ejercer con mayor independencia las facultades que la Constitución le confiere.
La Secretaría de Hacienda prepara el proyecto de iniciativa que debe incluir la siguiente información para cada uno de los programas gubernamentales: una descripción clara del programa, incluyendo sus objetivos; la expectativa de ingreso a ser generado; los gastos propuestos para el programa, y el ingreso que se recibió y los gastos hechos en los años fiscales anterior y el actual. La iniciativa debe también explicar la situación de la deuda pública y el balance de la hacienda pública para los años fiscales anterior, presente y el próximo. Además, debe incluir las estadísticas macroeconómicas actuales y los pronósticos futuros. Cualquier propuesta en la iniciativa de gasto que incremente el presupuesto de un programa o establezca un programa nuevo, debe ir acompañada de la iniciativa financiera adjunta con nuevas fuentes de ingresos.
A continuación, pasamos a exponer el contenido de nuestra propuesta.
Por lo que hace al artículo 74, que se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se propone reforma la fracción IV y derogar las fracciones II y III.
De la fracción IV se mantiene su primer párrafo y se propone modificar el segundo, a fin de que el Ejecutivo federal deba hacer llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto de egresos, la iniciativa de Ley de Ingresos, así como los criterios generales de política económica, a más tardar el 15 de septiembre.
Con el fin de darle más tiempo al Poder Legislativo para el análisis de dichas iniciativas con lo que se fortalecen sus atribuciones en materia presupuestaria y económica. Se exceptúa de lo anterior cuando se dé el cambio de titular del Ejecutivo federal, en cuyo caso, éste tendrá hasta el 10 de diciembre para hacer llegar el llamado paquete económico, y en este caso, se conserva la ampliación ya prevista del primer periodo ordinario de sesiones hasta el 31 de diciembre, con lo que se tendrán 20 días de su análisis.
Conforme al tercer párrafo, la Cámara, al aprobar el Presupuesto de Egresos, deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido en la ley. En un cuarto párrafo, se propone resolver un problema que enfrentan los Estados modernos cuando por cualquier razón, al término de un ejercicio fiscal, no se aprueban las partidas presupuestarias para hacer frente al ejercicio fiscal que inicia. De ahí que propongamos que "en el caso de que al inicio de] ejercicio fiscal no estuvieron aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, o ambos, continuarán rigiendo la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para el último ejercicio".
Por otra parte, si bien es cierto, el Estado moderno requiere de una partida especial, que no secretar, cuyo manejo sea reservado por razones de seguridad nacional, sin embargo, se hace necesario, que la ley establezca el tope de su monto, los destinos específicos que tendrá y el procedimiento especial a que se sujetará su revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda.
Dentro de esta misma fracción IV del artículo 74, se propone un último párrafo conforme al cual el Ejecutivo federal deberá remitir la cuenta pública federal a la Cámara dentro de los tres primeros meses de concluido el ejercicio presupuestal correspondiente, a fin de iniciar el proceso de revisión de la misma con mayor puntualidad.
La existencia de partidas presupuestales con carácter de secreto, no obedece a una práctica del sistema de gobierno mexicano, a la fecha se implementan con tal carácter partidas que por su contenido y tratamiento no tienen tal naturaleza y por tanto consideramos que es conveniente la eliminación de la previsión constitucional que permite su existencia, garantizando que el tratamiento que se le dé al total del presupuesto responda a las condiciones de transparencia que el pueblo mexicano exige en el ejercicio de los recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción IV y derogan las fracciones II y III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74.- ...........
I........
II.- Derogada.
III.- Derogada.
IV. ........
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, debiendo comparecer, en todo caso, el Secretario de Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Este plazo será prorrogable hasta por treinta días cuando medie solicitud del Ejecutivo, justificada a satisfacción de la Cámara, debiendo comparecer el Secretario del Despacho a informar las razones que la motivan.
Tratándose del año en que inicie su encargo el Ejecutivo, el plazo para entregar las iniciativas que se mencionan será a más tardar hasta el día 10 de diciembre del año que corresponda.
El Presupuesto de Egresos deberá señalar, en todo caso, la retribución que corresponda a los empleos que estén establecidos por ley.
Para el caso de que al inicio de un ejercicio fiscal no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, o ambos, se tendrá por aprobado una Ley de Ingresos o Presupuesto de Egresos, o ambos, cuyas partidas y montos serán iguales a los que se encontraron vigentes en el ejercicio que termina y hasta en tanto se aprueben por la Cámara la Ley o, en su caso, el Presupuesto para el ejercicio correspondiente.
El Ejecutivo federal remitirá la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados dentro de los tres primeros meses de concluido el ejercicio presupuestal correspondiente, a fin de proceder a su revisión de conformidad con el artículo siguiente.
V a VIII.-...
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 6 de abril de 1998.
Dip. Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica),
Dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica),
Dip. Abelardo Perales Meléndez,
Dip. Juan Marcos Gutiérrez,
DFip. José Espina von Roerich,
Dip. Felipe Urbiola Ledesma,
Dip. Juan Carlos Espina von Roerich.
INICIATIVA DE REFORMA A LA FRACCION IV, PARRAFOS CUARTO Y SEXTO, DEL ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
C. Presidente de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo federal envía actualmente a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de la Federación el 15 de noviembre, y la Cuenta Pública del año fiscal anterior, en los diez primeros días del mes de junio.
Al crearse en 1997 una nueva situación en la Cámara de Diputados, en la que no existe ningún grupo parlamentario que por sí solo sea mayoría, las prácticas parlamentarias tienden a modificarse. El trabajo legislativo en torno al presupuesto y la Cuenta Pública debe asimismo transformarse para el cabal cumplimiento de las funciones que en esta materia le atribuye la Constitución a la Cámara de Diputados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la Constitución de 1857 se estableció un periodo de tres meses y medio de plazo para que la Comisión del Congreso elaborara los dictámenes sobre las iniciativas presidenciales de Ley de Ingresos y Presupuesto, y revisara la Cuenta Pública.
En la Constitución se definía que el segundo periodo de sesiones "se destinará de toda preferencia al examen y votación de los presupuestos del año fiscal siguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlos y a la revisión de la cuenta del año anterior que presente el Ejecutivo".
En el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados "aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquél", sin precisar los plazos de la entrega por parte del Ejecutivo de las iniciativas de ingresos y egresos de la Federación; tampoco se definía en el texto original del artículo 74, fracción cuarta, el término para la elaboración y aprobación del dictamen correspondiente en la Cámara de Diputados.
En esa misma Carta Magna se instituyó que la Cuenta Pública se enviara a la Cámara de Diputados "dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones", es decir del mes de septiembre. Pese a que se exigía un "examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos", los legisladores sólo contaban con un lapso de tres meses para la revisión de la cuenta.
El plazo máximo para que el Ejecutivo enviara el presupuesto a los diputados el último día del mes de noviembre se estableció en el texto constitucional hasta diciembre de 1977, en el artículo 74, fracción cuarta. En esa misma reforma de la Constitución, se modificó el párrafo sexto para instituir que la Cuenta Pública sería recibida por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio, con el objetivo de proporcionar tres meses más al Legislativo para la revisión del gasto público.
En 1982, con el desarrollo de los procedimientos normativos para la recaudación fiscal y al hacerse más compleja la elaboración del presupuesto federal, se hizo necesario reformar nuevamente la cuarta fracción del artículo 74 de la Constitución, para ampliar el plazo de revisión de las iniciativas por quince días más, estableciéndose el 15 de noviembre como término para que el Presidente hiciera llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos.
En 1986, el párrafo sexto de la fracción cuarta se modificó, con el objetivo de establecer que la Cuenta Pública se entregaría solamente a la "Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión", pero se mantuvo el plazo respecto a que la Cuenta sería entregada a más tardar en los primeros diez días del mes de junio.
En 1993 por iniciativa presidencial se redujo nuevamente a 30 días el plazo para examinar y aprobar el Presupuesto y se dotó al Ejecutivo federal de la facultad de proponer a la Cámara de Diputados la ampliación del plazo cuando así lo considerara pertinente.
A partir del cambio de composición de la Cámara de Diputados -en la actual LVII Legislatura- el Presidente tiene que compartir con el Legislativo la función de presupuestación, lo que demanda mayor tiempo para el trabajo legislativo.
En las nuevas condiciones, en las que es posible recuperar las funciones de la Cámara de Diputados, un mes resulta completamente insuficiente para que los diputados conozcan la Ley y el Proyecto de Presupuesto, lo analicen y calculen los efectos que podrían tener sus propuestas de modificación. De igual forma, seis meses a partir de junio son insuficientes para examinar la cuenta.
Con la composición actual de la Cámara, es necesario ampliar los plazos que permitan a los legisladores el conocimiento de las iniciativas presidenciales, el tiempo suficiente para fundamentar propuestas, realizar negociaciones responsables entre los diferentes grupos parlamentarios y con el Ejecutivo federal.
Al mismo tiempo, se requiere que las comisiones ordinarias que atienden materias correspondientes a los diversos ramos de la administración pública elaboren su opinión acerca del funcionamiento y alcance de los diversos programas, para que la Comisión de Presupuesto de la Cámara tome en cuenta dichos pronunciamientos en la elaboración del dictamen correspondiente.
Sobre los plazos para la entrega de la Cuenta Pública es pertinente señalar que existen condiciones técnicas y de personal para que el Ejecutivo federal presente la Cuenta en un plazo menor. Además, la experiencia demuestra que un examen acucioso por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados requiere un plazo mayor al establecido en la actualidad.
Por lo anterior, los diputados abajo firmantes, con base en el artículo 71 de la Carta Magna presentan la siguiente iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos segundo y sexto.
INICIATIVA PARA REFORMAR LA FRACCION IV, PARRAFOS CUARTO Y SEXTO, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74.- Son facultades de la Cámara de Diputados:
(...)
IV. (...)
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 15 del mes de septiembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
(...)
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez últimos días del mes de abril.
(...)
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de abril de 1998.
Dip. Pablo Gómez Alvarez,
Dip. Ricardo García Sáinz,
Dip. José del Carmen Enríquez Rosado,
Dip. Demetrio Sodi de la Tijera,
Dip. Sergio Benito Osorio Romero,
Dip. Miguel Alonso Raya,
Dip. Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 70 Y 70-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
CC. Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía, diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 31 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como en los artículos 55, fracción H, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presentamos ante el Pleno de esta Honorable Cámara, una iniciativa de adiciones y reformas de los artículos 70 y 70-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
De diversas formas se ha manifestado la inconformidad de organizaciones no gubernamentales, tanto de ambientalistas, como de protectores de animales, por la carencia de apoyos del sector público, como es el caso de su exclusión, casi por completo, como donatarias autorizadas para emitir recibos deducibles de impuestos, viendo así reducidas sus actividades altruistas y benéficas hacia la sociedad, hasta un mínimo lamentable.
ANTECEDENTES
En las últimas décadas, nuestra concepción sobre el medio ambiente y los demás seres vivos con los que compartimos el planeta, ha cambiado rotundamente, pues si antes estos temas carecían de importancia, en la actualidad son asuntos prioritarios para nuestra sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
La conciencia generalizada sobre la fragilidad del medio ambiente a nivel mundial y la estrecha interrelación que guardan todas las especies vivientes ha empezado a transformar las políticas de los diferentes gobiernos, estimulando el desarrollo de las actividades vinculadas a la protección de los ecosistemas y de la biodiversidad.
Podemos afirmar que la bandera ecológica no es exclusiva de algún grupo ambientalista o partido político, pues contar con un medio ambiente sano, incumbe a toda la sociedad.
Tierra, agua y aire limpios constituyen el más cierto patrimonio para las futuras generaciones, en tanto que la capacidad de respeto hacia todas las formas de vida representa un signo inequívoco de una comunidad educada y sana tanto física como mentalmente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
México ha sido favorecido con un patrimonio natural único en el mundo, estamos considerados entre los 12 países megadiversos a nivel mundial, destacando nuestra diversidad faunística con:
717 especies de reptiles, ler. lugar mundial.
500 especies de mamíferos, 20 lugar mundial.
295 especies de anfibios, 2o. lugar mundial.
1,150 especies de aves, 11vo. lugar mundial.
Por si esto no fuera suficiente, estamos clasificados en el 4o. lugar mundial en angiospermas ( plantas con flor) ya que se calculan en el territorio nacional alrededor de 25 mil especies.
Con apenas 1.4 por ciento de la superficie planetaria, México posee cerca del 10 por ciento de las especies conocidas en el mundo, calculando que el 30 por ciento de las especies de vertebrados en nuestro país son endémicas, es decir, que estas especies no existen en ningún otro ecosistema del planeta.
La vegetación natural en nuestro país es tan extensa como variable y va desde las selvas perennifolias de los Chimalapas o Lacandona, que reciben entre dos y cinco mil milímetros de precipitación anual, hasta los desiertos de Sonora y Baja California, que figuran entre los más áridos del mundo.
Los hábitats acuáticos y costeros completan la extraordinaria riqueza ecológica del país. Arrecifes, lagunas, pantanos y manglares configuran complicados sistemas ribereños, que sumados a los 11 mil kilómetros de litorales costeros complementan un panorama de extraordinaria diversidad biológica y ecosistémica difícil de igualar.
Desafortunadamente nuestro patrimonio ambiental está desapareciendo a pasos gigantescos, el abuso de los recursos naturales, generador de la destrucción de selvas y bosques, la creciente contaminación ambiental y el crecimiento desmedido de la población humana son tan sólo algunos ejemplos de los problemas ecológicos que debemos afrontar en los albores del año 2000.
Sin embargo, existen problemas de carácter administrativo que agravan seriamente los ya expuestos de tipo ambiental y que a la vez impiden la posibilidad de participación de la sociedad civil en la búsqueda de soluciones, que en materia ecológica se requieren aplicar urgentemente.
Existen cerca de 500 agrupaciones civiles en todo el país que se dedican a combatir la problemática ambiental en sus distintas facetas y todos ellos, a excepción de unos cuantos, carecen de la posibilidad de obtener recursos financieros, debido a que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir recibos deducibles de impuestos.
Es inapropiado que el gobierno de un país con tal riqueza ecológica, niegue totalmente la posibilidad de ayuda a los grupos interesados en la protección, conservación y preservación del medio ambiente y más tomando en consideración la gravedad de los problemas ambientales que se están viviendo en la actualidad, muchos de los cuales ya son de carácter irreversible y otros tantos van en camino de serlo.
Las autoridades ambientales y las fiscales no pueden seguir ignorando la gran cantidad de propuestas, trabajos y proyectos que la sociedad civil lleva a cabo desde hace ya mucho tiempo con recursos propios y con las mejores intenciones de participar activamente en la solución de los problemas. Compañeros diputados, estimamos que la problemática ambiental incumbe a todos los mexicanos y todos los ciudadanos tienen derecho a participar y a recibir apoyo en su búsqueda por mejorar el medio ambiente.
Si bien, es cierto que en la actualidad el artículo 70 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla como autorizadas para emitir recibos deducibles de impuestos a las organizaciones ecológicas, en la práctica esto no funciona, ya que la fracción XVIII del mismo artículo limita, en forma excesiva, la posibilidad de que cualquier agrupación reciba su solicitud aprobada por parte de las autoridades hacendarias, puesto que esta fracción que cito textualmente dice:
"Las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de preservación de la flora y fauna silvestre y acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale la Secretaria de Hacienda Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como aquellas actividades de investigación de la flora y fauna silvestre y acuática, que lleven a cabo físicamente las citadas sociedades o asociaciones, dentro de las áreas señaladas anteriormente, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto establezca la dependencia citada. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70- B de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma".
De lo anterior se deduce que los grupos ecologistas sí pueden ser donatarios, siempre y cuando trabajen dentro de las áreas del territorio nacional señaladas por la autoridad, lo cual, por limitativo y excluyente, lleva a desaprovechar todo el potencial de las organizaciones ambientalistas y protectoras de fauna dispuestas a actuar.
Debe considerarse que la mayor parte de nuestra biodiversidad se encuentra fuera de las áreas protegidas, las cuales representan un porcentaje ínfimo del total de los ecosistemas del país.
La autoridad debe considerar a las organizaciones no gubernamentales como sus aliadas en la difícil lucha para la preservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, proporcionándoles todos los apoyos a su alcance, incluyéndose mayores estímulos fiscales
Con lo anterior se aprovecharía el gran potencial de ayuda extranjera hacia nuestro país, ya que existe una gran cantidad de organizaciones internacionales que cuentan con fundada solvencia económica y tienen gran interés de ayudar e invertir en México respecto a proyectos relacionados con el medio ambiente, la protección de selvas y bosques, la preservación de nuestra biodiversidad y la lucha contra la crueldad hacia los animales, lo cual actualmente es desperdiciado.
Entre las principales acciones que las asociaciones dedicadas a la protección de los animales han realizado, se encuentran las siguientes:
1. Convencer a las autoridades de la Secretaría de Salud para que la campaña de vacunación antirrábica se realice de forma gratuita y a nivel nacional.
2. Ofrecer este mismo servicio, de forma gratuita y permanente, independientemente de la campaña anual que realiza la Secretaría de Salud.
3. Realizar en forma permanente la campaña de esterilización de perros y gatos, llevando a los médicos veterinarios para ofrecer el servicio de manera gratuita, a las zonas detectadas con problemas de sobrepoblación canina.
4. Efectuar convenios y/o acuerdos con médicos veterinarios, para ofrecer el servicio de esterilización en clínicas, a un precio subsidiado, para motivar a los propietarios de mascotas a que esterilicen a sus animales; también se ofrece servicio clínico veterinario a bajo costo, como ayuda a los propietarios de animales que no cuentan con recursos suficientes para darles la atención debida, ayudando así a evitar la proliferación de enfermedades;
5. Servicio de atención a reportes de crueldad hacia los animales, de recoger animales heridos, enfermos o atropellados y de asesoría gratuita a la ciudadanía sobre todo lo relacionado con la alimentación, cuidados y necesidades de los animales domésticos y domesticados.
6. Las asociaciones protectoras de animales también ofrecen los servicios de asistencia y asesoría en los centros antirrábicos y de control canino que realizan el sacrificio de animales recogidos de las calles durante las razzias, realizando esta labor humanitaria con recursos propios, ya que hasta la fecha las autoridades de dichos centros han sido totalmente insensibles e indiferentes al dolor de estas criaturas, lo cual es una vergüenza para nuestra sociedad.
Es importante señalar que todos los puntos anteriores son convenientes y de gran beneficio para nuestra sociedad ya que se están combatiendo los problemas de sobrepoblación canina, proliferación de enfermedades y de contaminación ambiental.
7. Por otra parte, se práctica un arduo y continuo trabajo en los rastros y mataderos del país para aplicar los métodos de sacrificio humanitario en los animales destinados al consumo humano, a través de pláticas, asesorías, enseñanzas y demostraciones que han logrado convencer a ganaderos, transportistas, introductores y matanceros sobre la importancia de dar un buen trato a los animales de abasto, lo cual disminuye la tensión de éstos durante su manejo y sacrificio, repercutiendo directamente en una mejor calidad de los productos obtenidos y en una disminución de las toxinas secretadas por los animales, mejorando así la calidad de los productos cárnicos que consumimos.
Cabe señalar que los métodos de sacrificio humanitario, fueron introducidos a nuestro país por la Asociación Nacional para la Aplicación de Leyes de Protección a los Animales ( Anpalpa ), ya que la autoridad correspondiente nunca se había ocupado de este asunto, por considerarlo de poca importancia, a pesar de estar probado científicamente que al reducir el stress de los animales de abasto durante el proceso de transporte y sacrificio, se obtiene una mayor calidad y rendimiento de los productos de origen animal.
8. En el aspecto educativo, diversas asociaciones protectoras de animales ofrecen pláticas, cursos y conferencias en todos los niveles didácticos, sobre temas ecológicos, ambientales, éticos, morales y humanitarios; también han colaborado con la Secretaría de Educación Pública, para la inclusión de estos temas en los libros de texto de educación básica.
Es importante señalar que diversos sectores de la sociedad son beneficiados con actividades relacionadas con el aprovechamiento de los animales, entre los que destacan criadores, ganaderos, introductores, rastros, distribuidores de productos agropecuarios, tiendas de mascotas, clínicas veterinarias, farmacéuticas, fabricantes y distribuidores de alimentos, accesorios, medicamentos, etc.
La lista podría ser muy larga y de una representación económica enorme para el país, pero es importante destacar que la gran mayoría de estos grupos rara vez se han preocupado por el bienestar de los animales que son su sustento de vida.
Las sociedades protectoras de animales son las que han resuelto los problemas que se derivan de las diferentes formas de aprovechamiento que generan grandes ganancias a los grupos ya señalados, realizando un trabajo que corresponde hacer a la autoridad, pero que, por su falta de interés, no lo han ejecutado eficazmente; y si consideramos que dichas agrupaciones, no reciben ningún tipo de ayuda gubernamental, ni tampoco tienen la posibilidad de dar recibos deducibles de impuestos, podemos concluir que se les tiene en un completo abandono.
Compañeros diputados, hacemos un llamado a su conciencia y a su sentido de la compasión, para luchar contra el dolor y sufrimiento de las criaturas sensibles que comparten el planeta con nosotros, gracias a ellos nos hemos alimentado y vestido durante siglos, su compañía nos ha proporcionado alegrías y protección; su nobleza ha enriquecido nuestro espíritu; y a cambio de tantos beneficios, ignoramos su dolor y sufrimiento, nos deleitamos torturándolos en espectáculos crueles e insensatos, los menospreciamos y nos burlamos de ellos, ridiculizando su inferioridad y abusando de su nobleza; por medio de este documento, les exhortamos para apoyar esta propuesta, que busca elevar nuestros valores éticos y a la vez preservar la vida en todas sus manifestaciones.
Por último, debemos recordar el pensamiento de dos insignes hombres de nuestra historia:
Benito Juárez dijo: "La educación del sentimiento debe ir de la mano con el cultivo de la mente. La bondad con todas las criaturas sensibles y la compasión por el sufrimiento en todas sus formas, son el distintivo de una comunidad instruida y la insignia de todo individuo culto. Es un gran error creer que una naturaleza bondadosa es incosistente con carácter firme y enérgico. La ternura y la compasión nunca deben tomarse como una prueba de debilidad. Los grandes hombres, en el verdadero sentido de la palabra, nunca han sido indiferentes a los derechos o ciegos hacia las necesidades de los indefensos".
Por todo lo anterior, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a esta H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, la presente iniciativa de:
DECRETO mediante el cual se adicionan los incisos f y g a la fracción VI y se reforma la fracción XVIII, del artículo 70, adicionándose también la parte final del segundo párrafo de la fracción II del artículo 70 - B, ambos numerales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los incisos f y g a la fracción VI del artículo 70 quedando de la siguiente forma:
Artículo 70.- Para los efectos de ésta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 73, las siguientes:
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
VI.-Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) La conservación y protección del medio ambiente.
g) La conservación y protección de la fauna, tratándose de especies domésticas, silvestres y acuáticas.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XVIII del artículo 70, quedando de la siguiente forma:
Artículo 70.- Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 73, las siguiente:
...
...
...
XVIII.- Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la conservación y protección tanto del medio ambiente, como de la fauna doméstica, silvestre o acuática, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70-B.
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona la última parte del segundo párrafo de la fracción II del artículo 70- B, para quedar como sigue:
Artículo 70- B.- Las personas morales no contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley:
I.- ...
II.- Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental, que lo hubiera solicitado por escrito, ni tampoco la expresión o difusión pública de sus ideas respecto a la legislación cuya aplicación esté directamente relacionada con alguno de sus fines sociales.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente a aquél de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los días, del mes de abril de 1998.
Dip. Jorge Emilio González Martínez,
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada,
Dip. Verónica Velasco Rodríguez,
Dip. Aurora Bazán López,
Dip. Gloria Lavara Mejía,
Dip. Miguel Angel Garza Vázquez.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMAS A LOS ARTICULOS TRANSITORIOS EN MATERIA INQUILINARIA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID CERVANTES PEREDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados LVII Legislatura:
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados y diputadas presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados, a efecto de que se turne para dictamen a las Comisión Unidas del Distrito Federal y de Vivienda, la siguiente: Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Decreto Modificatorio de los artículos transitorios del diverso por el que se Reformaron el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal del Consumidor, al tenor siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En julio de 1993 fueron aprobadas por el Congreso de la Unión diversas reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia inquilinaria.
El decreto por medio del cual se dieron a conocer las citadas reformas fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de julio de 1993, mismas que entrarían en vigor a los noventa días después de su publicación en dicho órgano, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio.
El contenido de estas reformas generó en el Distrito Federal múltiples manifestaciones de inconformidad al considerar que conducían a una relación inequitativa entre arrendadores y arrendatarios y serían propiciatorias de graves violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los inquilinos.
En respuesta al amplio rechazo a las reformas, el Ejecutivo federal envió al Congreso una iniciativa que modificaba los artículos transitorios del Decreto. Las citadas modificaciones fueron emitidas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de septiembre de 1993, estableciéndose en el apartado primero del artículo único, que las disposiciones contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de julio de 1993, entrarían en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo en los casos que se señalaban en el apartado segundo del mismo decreto. Es decir, se estableció la aplicación parcial de la nueva normatividad, quedando sujetos a la legislación de 1985, todos los inmuebles con uso habitacional que se encontraran arrendados al 19 de octubre de 1993.
Sin embargo, la iniciativa del Ejecutivo no significó una solución real al conflicto generado por la aprobación de las reformas ya que la gran mayoría de las organizaciones sociales, investigadores y otros sectores de la sociedad planteaban la necesidad de su abrogación y la elaboración de una nueva normatividad en la materia basada en criterios de justicia, equidad y de respeto a los derechos humanos.
Con el aplazamiento parcial de las reformas, el Ejecutivo pretendió, en realidad, abrir un compás de tiempo para la búsqueda de posibles acuerdos con las fuerzas sociales y políticas sobre la legislación en la materia, especialmente en lo que se refiere a la vivienda, contemplando la eventual promulgación de una legislación propia para el Distrito Federal emitida por el órgano legislativo local cuyas facultades abrían de definirse en una nueva Reforma Política de la entidad.
Desde la aprobación del Decreto que modifica los artículos transitorios de las reformas aprobadas en julio de 1993, la situación del problema de la vivienda en el Distrito Federal y su marco regulatorio, en particular de la vivienda en arrendamiento, se ha caracterizado por lo siguiente:
1. Las políticas y los programas de vivienda en el Distrito Federal, orientados a la atención de las familias de bajos ingresos, no han logrado ampliar las posibilidades de acceso a una vivienda digna para la mayoría de las familias que tienen esta necesidad.
2. La política económica de orden federal y el conjunto de programas y acciones que de ella se derivan para resolver las demandas sociales de la población, han significado una reducción real de la oferta de vivienda para los sectores de menores recursos económicos y un crecimiento de la demanda cuyo nivel de ingresos y de prestaciones sociales se han visto también disminuidos en términos reales.
3. Durante los últimos años, en especial al DF se le ha reducido progresivamente la participación en los programas federales de vivienda debido a los criterios de política general que en la materia se han impuesto. Es así que dentro de los recursos destinados para estos programas en el presupuesto de egresos federal, no existe ninguna opción destinada a las familias del Distrito Federal que por su nivel de ingresos no cubren los requisitos de los créditos Fovi o no tienen acceso a los créditos de Infonavit o Fovissste ya sea porque no son derechohabientes o porque no tienen la calificación correspondiente para obtenerlos.
4. De 1993 a 1998, la construcción de vivienda en arrendamiento en el Distrito Federal no sólo no se ha incrementado sino que ha mostrado un constante decaimiento. Es decir, que la tendencia que presentaba en el periodo inmediato anterior a la aprobación de las reformas, se ha mantenido y no muestra indicios de modificarse. Esto se explica en parte por las condiciones económicas generales y que han afectado particularmente a la industria de la construcción, pero además deja en claro que las reformas mencionadas no han sido un estímulo para este sector pues en realidad, como se planteó en las discusiones de ese momento, esta reactivación tiene que ver en mayor medida con factores de orden económico y de política habitacional.
5. En el ámbito jurisdiccional se ha observado que la aplicación de las reformas, para el caso de la vivienda, ha estado sujeto no a lo que establece la ley sino a la actuación arbitraria de algunos propietarios y a la actuación irregular de jueces y abogados. En los casos en los que las nuevas disposiciones se han aplicado, se demuestra que dichas disposiciones, como se preveía, colocan al inquilino en una situación de indefensión frente al arrendador y estimula la violación de otros derechos de los inquilinos por parte de los propios arrendadores, jueces y abogados.
6. Aunado a lo anterior, resulta necesario señalar también que en las viviendas en las que se sigue aplicando la normatividad de 1985, se ha mantenido la tendencia que se presentaba en los primeros años de esta década, concentrándose los juicios en aquellos casos en los que los inquilinos son familias de bajos ingresos, las construcciones se encuentran deterioradas y el fondo del conflicto está relacionado con problemas de orden económico y social. Esto es, que las familias que se encuentran en esta situación, no pueden acceder a otra vivienda ni tampoco tienen las posibilidades de permanecer en la que habitan enfrentando aumentos de renta y los costos del mejoramiento de la misma.
7. De 1992 a 1996 se realizaron 36 mil 468 juicios ordinarios civiles, 41 mil 452 controversias y 27 mil 302 desahucios, lo que significa un promedio de 18 juicios de desalojo al día en la ciudad de México. Actualmente, de los juicios cuya sentencia ordena el desalojo de inmuebles el 61 por ciento son juicios por controversia de arrendamiento, aproximadamente el 6 por ciento son juicios civiles ordinarios y el 5 por ciento son especiales de desahucio. Estas cifras muestran las dimensiones de la problemática y dan una idea clara del efecto negativo que tendría la aplicación de la normatividad aprobada en 1993.
8. Por otra parte, a la Asamblea Legislativa, como órgano de gobierno local, se le han otorgado nuevas atribuciones en cuanto a las materias en las que puede ejercer su facultad legislativa, estando entre ellas la civil y penal, que se añaden a su facultad en materias como vivienda y desarrollo urbano, entre otras. Estas nuevas facultades podrá asumirlas la Asamblea a partir del primero de enero de 1999, lo que abre en el corto plazo la posibilidad de que el Distrito Federal cuente con un marco jurídico propio que norme, con una visión integral y adecuada a su realidad, desde la planeación, los programas y las políticas, hasta las relaciones entre los agentes productores de la vivienda y los destinatarios, así como el usufructo de la misma, en especial la de interés social y popular.
9. Como consecuencia también de la aprobación de las reformas en 1993 se motivó la participación de organizaciones sociales y civiles, investigadores, abogados y otros grupos interesados, en la elaboración de propuestas alternativas para contar con una legislación inquilinaria propia del Distrito Federal. Existe un cúmulo de experiencias y propuestas que constituyen ya una base muy importante para legislar en la materia. Asimismo, las iniciativas que en materia de vivienda habrá de dictaminar próximamente la Asamblea Legislativa, son parte del nuevo marco normativo necesario para garantizar la protección y la realización del derecho a la vivienda.
Por lo anterior y considerando que la entrada en vigor de las reformas citadas en octubre de 1998, como lo establece el artículo primero transitorio, resultaría inconveniente por el previsible agravamiento del conflicto en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, y las consecuencias que ello tendría a su vez en el agudizamiento de la problemática de la vivienda en la ciudad, los diputados y diputadas signantes, presentamos a la consideración del pleno la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Decreto Modificatorio de los artículos transitorios del Diverso por el que se reformaron el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal; el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993.
UNICO.- Se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Decreto Modificatorio del Diverso por el que se reformaron el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de septiembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
Primero.- Se deroga.
Segundo.- ...
Tercero.- Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas, que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.
Cuarto.- En los contratos de arrendamiento, los propietarios de inmuebles están obligados a transcribir las disposiciones del presente decreto.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. David R. Cervantes Peredo
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL Y AL CODIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE IMPREVISION, A CARGO DEL DIPUTADO HECTOR FLAVIO VALDEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
No existe más que un solo derecho al que está sujeta la sociedad humana, establecido por una ley única: esta ley es la recta razón en cuanto manda o prohibe, ley que escrita o no, quien la ignora es injusto
Marco Tulio Cicerón
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de lo dispuesto en los artículos 73, fracciones X y XXX, 104, fracción I, y lo ordenado en el artículo 122, apartado A, fracción I, de la misma Constitución, y los artículos 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente decreto con reformas al Código Civil para el DF en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal y al Código de Comercio:
Es un hecho incontestable que las crisis económicas que aquejan a nuestro país han provocado estragos en la seguridad del pueblo mexicano.
Los esquemas macro-económicos implementados por el gobierno federal, NO han respondido con eficacia a las necesidades de la ciudadanía. Esto es un problema que se arrastra desde hace más de veinte años.
Se ha hecho frente a devaluaciones súbitas de grave impacto social, político y financiero. También se ha luchado contra inflaciones, que en muchas ocasiones rebasan las expectativas de los organismos públicos del sector financiero de nuestro país y que laceran las economías de la inmensa mayoría de las familias mexicanas.
En el año de 1994, los indicadores parecían favorables para las economías nacionales. Parecían favorables para la gente.
Empero, un fenómeno económico repentino e inesperado por la generalidad, sacudió a la ciudadanía.
El aumento dramático en las tasas de interés, por el llamado "error de diciembre", provocó el grave problema de las "carteras vencidas". Los mexicanos, golpeados y desprotegidos se acogieron a movimientos sociales. En más de una ocasión, diversos agentes saciaron apetitos de poder con la manipulación perversa de la angustia de quienes debían más de lo que podían pagar.
Las soluciones han sido pobres. La respuesta de los actores económicos ha sido inconsistente.
A la luz de la experiencia, se vuelve imperativa la regulación de una figura jurídica que permita atemperar los efectos inmediatos de un eventual fenómeno económico súbito y gravoso, como el de 1994. El rebus sic stantibus (que significa: "mientras las cosas permanezcan igual"), es un principio general de la contratación, que busca una mayor justicia y equidad para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de ejecución diferida.
El rebus sic stantibus o Teoría de la Imprevisión, se constituye como un remedio preventivo para el desequilibrio del contrato por la inflación monetaria.
La Teoría de la Imprevisión es un principio del derecho de los contratos, que atribuye al deudor la facultad de demandar la reducción equitativa de su obligación cuando ésta se vuelve excesivamente onerosa por acontecimientos imprevisibles, generales y ajenos al riesgo propio del contrato.
La construcción doctrinal de nuestro Código Civil para el DF en Materia Común y para toda la República en Materia Federal permite sustentar el criterio de la regulación positiva para la excesiva onerosidad de las obligaciones originadas en los contratos de ejecución diferida. Algunos de los artículos que conforman el reforzamiento son los siguientes: 19, 1796, 1857 y 2455 del mencionado ordenamiento.
El artículo 19 dispone que la interpretación y la integración de las normas del Código Civil deberán hacerse conforme a los principios generales del derecho, cuando falte disposición expresa. Es decir, conforme a la justicia, la equidad, la reciprocidad y la buena fe. Sin duda, la Teoría de la Imprevisión encuentra un sólido fundamento en los anteriores valores éticos. Sobre todo, en lo referente la "buena fe". Es cierto que "cumplir con lo pactado es de buena fe". Sin embargo, NO es de buena fe que el acreedor obligue al deudor a quedar en la ruina.
Por otra parte, el artículo 1796 dispone que los contratos, desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes "no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley". Sin duda, es necesaria la "buena fe" en el cumplimiento de las obligaciones, por parte del deudor. También presupone "buena fe", en el ejercicio del derecho, por parte del acreedor. Entonces, son válidas las mismas observaciones que se han hecho al artículo anterior.
Además, es importante advertir que el artículo dispone que el cumplimiento de las obligaciones no está, de ninguna manera, revestido de una rigidez insuperable. Más bien, es posible atemperar la severidad de dicho cumplimiento, de acuerdo a las circunstancias que rodean la celebración y la ejecución de las obligaciones originadas por el acto. Esta disposición pone en evidencia la indeclinable voluntad del legislador de 1928, de buscar la equidad antepuesta a la rigidez de la letra inmutable.
Es necesario recordar que la vocación del jurista es la de servir a la justicia. Por eso, el jurista sirve al derecho, cuando éste es un instrumento para la realización del bien común y la dignificación de la persona. El jurista no sirve al derecho cuando éste se convierte en un antagonista de la justicia. Cuando el legislador pone las condiciones, o las conserva, para que una de las partes abuse de su derecho, es un legislador inmoral y perverso. Cuando el legislador procura la equidad, es un legislador bueno y justo.
El artículo 1857 ordena que los contratos onerosos oscuros, se interpreten de acuerdo a la mayor reciprocidad de intereses. Queda claro que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. La ley ordena que un contrato debe interpretarse de acuerdo a la mayor reciprocidad de intereses, cuando las obligaciones que dimanan de dicho contrato son inciertas. La Constitución de 1917 y el Orden Jurídico Mexicano siguen un rumbo siempre humanista. Nunca un camino draconiano. Tampoco se trata de un derecho que autorice a nadie para sacar provecho ilícito de otro. Mucho menos del débil, o del que menos tiene. Prueba de esto, es el estricto control constitucional que se ejerce para salvaguardar las garantías individuales. Otra prueba, es la amplísima regulación que se ha buscado y logrado en lo referente a derecho social. También se ha protegido la integridad familiar, con peculiar esmero. Por eso es que debemos buscar la justicia en todo el derecho, y no sólo en disposiciones aisladas. Este ideal debe imprimirse a la materia contractual, con la mayor claridad posible, para que llegue a todos. Se trata de brindar el mayor bien a la mayor cantidad de personas. No sólo a unos pocos.
Además es fundamental subrayar que el artículo 2455 del mismo Código Civil contempla una disposición análoga a la Teoría de la Imprevisión. Se regula dentro del contrato de arrendamiento de fincas rústicas.
Sin embargo, por la naturaleza del artículo no es posible la aplicación por analogía a los demás contratos civiles. Tampoco cabe la supletoriedad en materia de comercio. Por tanto, no es aplicable a contratos como el mútuo mercantil con interés, o cualquier otro de la misma naturaleza.
Por otro lado, la iniciativa que hoy presento a este honorable Pleno, toma de manera muy responsable lo que ha manifestado la doctrina contractual en materia de imprevisión.
Los criterios jurídicos de mayor autoridad dicen que el principio que dice que los "pactos son para cumplirse", llevado hasta sus últimas consecuencias, garantiza la estabilidad y fijeza de las convenciones. Es, según algunos, un presupuesto indispensable de seguridad jurídica, para el desarrollo del comercio, y de la actividad económica. Por tanto, la ley debe proteger el derecho del acreedor a obtener la prestación debida. Empero, también es cierto que el derecho que instaura en la sociedad un orden justo, no puede permanecer impasible ante la ruina de una persona a quien no se le puede reprochar que no haya previsto lo imprevisible.
El sentimiento natural de la justicia no puede consentir con el empobrecimiento grave o la ruina definitiva del deudor, enfrentado a hechos que de ninguna manera pudo prever cuando otorgó el compromiso.
Muchos millones de mexicanos, deudores de la Banca han sido víctimas de estas injusticias intolerables.
La presente iniciativa, busca que el deudor cumpla en condiciones de equidad, es decir, en condiciones de buena fe. Es por esto, que la referida iniciativa propone la revisión y reducción de las obligaciones, cuando éstas se hagan excesivamente gravosas.
Países como Argentina, Italia, Perú y Portugal ya han incorporado el rebus sic stantibus a sus respectivos ordenamientos de derecho privado, con éxito rotundo. Inclusive, antes de llevar éste principio a la ley Argentina, ya los Tribunales de dicho país lo habían tomado en cuenta para dictar sus resoluciones.
Otra motivación importante, que me impulsa a buscar en la Teoría de la Imprevisión una solución preventiva y justa para evitar eventuales problemas futuros de Cartera Vencida es lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo dispone que todos los tratados internacionales, celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, que estén de acuerdo con la Constitución, serán Ley suprema de toda la Unión.
En este sentido, México celebró el 29 de octubre de 1964 un tratado internacional, suscrito por el resto de los países occidentales, en el cual se contempla la Teoría de la Imprevisión.
Me refiero al "Tratado Internacional de Viena sobre el Derecho de los Tratados".
Los Códigos Civiles de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz ya regulan la Teoría de la Imprevisión. Esto sin duda es un avance sustancial. Pero no es suficiente para crear medios de prevención eficaces para futuros impactos económicos de envergadura mayor. Si bien dichos Códigos protegen la contratación en materia civil de sus respectivos fueros locales, también es cierto que la institución del rebus sic stantibus debe encontrarse regulada por un ordenamiento que rija la materia contractual de carácter mercantil. Sólo de esta manera podría alcanzar, dicha institución, a los contratos de mútuo mercantil con interés, de arrendamiento financiero, de apertura de crédito en cuenta corriente, o cualesquiera otros, de la misma naturaleza, celebrados con instituciones del sector financiero. Esta regulación podría y debería encontrarse en el Código de Comercio, y en el Código Civil en materia Federal. Por tanto, dicha figura, que se ha vuelto tan necesaria, debe adaptarse en las referidas legislaciones cuanto antes. No es posible que los mexicanos prescindan de una protección viable y eficaz, ante el inminente riesgo de colapsos macro-económicos.
Es por todo lo anterior que el estudio profundo del derecho comparado y la aplicación del derecho internacional me permiten arribar a la propuesta que presento ante esta Honorable Plenaria en materia de Revisión y Reducción de las Obligaciones.
Cabe decir que los tribunales nacionales mexicanos tampoco han permanecido indiferentes a la injusticia de la excesiva onerosidad sobrevenida. Me refiero a la sentencia en materia de alzada, que dictó la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, del Distrito Federal, el 25 de septiembre de 1996, con Toca número 2303/96, a favor de Carlos Sigfrido Chaim Sánchez Pérez, contra Bancomer, SA. La resolución ordena la disminución en un 50 por ciento de la tasa de interés del apelante. Dichos intereses se habían vuelto excesivamente onerosos, por los hechos económicos gravosos, generales e imprevisibles de diciembre de 1994.
Los magistrados de la Sala integraron la Teoría de la Imprevisión gracias a lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil para el DF en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Sin embargo este acto de lucidez ética y jurídica por parte del Poder Judicial del DF no puede ser más frecuente, porque hasta hoy no existe una norma expresa que faculte al juzgador para hacer justicia, en la multicitada materia contractual. Por eso digo que es nuestra responsabilidad imprimir esa norma de equidad a nuestro derecho positivo mexicano.
No existe ninguna razón para que sólo el deudor asuma la excesiva onerosidad que presenta un fenómeno inflacionario súbito e imprevisible. Lo justo es que la asuman las dos partes, porque el fenómeno es de todos los mexicanos, no sólo de los desvalidos. Además, si es cierto, como lo es, que los bancos están sujetos a los intereses del mercado, también es cierto que los eventuales rescates, por parte del gobierno federal, tales como Fobaproa y Fiderca, que ya han sido materia de mucha polémica, serían mucho menos costosos, ya que los deudores pagarían dentro de sus posibilidades. Es decir, los deudores obtendrían una reducción equitativa de sus prestaciones, y entonces, podrían cumplir.
Su cumplimiento no sería suficiente para que el banco pudiera pagar los intereses del mercado a los ahorradores. Sin embargo, el gobierno federal perdería MUCHO-MUCHO-MENOS de $245 mil millones de pesos, de nuestros impuestos, para rescatar a los dichos ahorradores.
Esta iniciativa, de aprobarse, beneficiará en primer lugar a los deudores, es decir a muchos mexicanos. Hermanos compatriotas que han sido víctimas de los errores de la macroeconomía, en detrimento de su dignidad humana. En segundo lugar beneficiará a las instituciones financieras, porque les dará la oportunidad a tener deudores que paguen puntualmente, no insolventes. Por último, será de gran beneficio a las economías públicas, no sólo en favor de todos nosotros, contribuyentes, sino en favor del bien común.
Primero: Como ya he referido, a los mexicanos nos permitirá cumplir con nuestras obligaciones. Esto lo digo, porque la mayoría de los deudores que han dejado de pagar, después de 1994, lo han hecho porque nadie puede cumplir con lo imposible, y sus créditos se han vuelto imposibles de pagar. Estoy convencido que en la aplastante mayoría de deudores morosos no hay dolo, ni mala fe. Simplemente, no pagan porque no tienen dinero.
Segundo: A los bancos y otras instituciones les permitirá tener suficiente liquidez, ya que no sucederá de nuevo lo que sucedió en el año de 1994. Es decir, con las presentes disposiciones, que someto a su consideración, señoras y señores diputados, los deudores pagarán lo que esté dentro de sus posibilidades, aunque sea menos que los intereses del mercado. De esta forma, nunca dejarán de pagar por completo. Alguien podría decir que los juicios se toman tiempo, y que la propuesta que hoy hago del conocimiento de esta honorable plenaria presupone un juicio. Por tanto, su aplicación práctica restará liquidez a la institución financiera de que se trate. Es cierto que se prevé un procedimiento judicial, sin embargo, nada impide que el Banco o la Institución, antes de llegar a juicio, reduzca o negocie, como parte de la buena fe derivada de los contratos, el crédito con su deudor, en caso de presentarse hechos generales e imprevisibles.
Tercero: Beneficiará a las economías públicas porque los dineros que pagamos los contribuyentes podrán destinarse a rubros de mayor prioridad, tales como seguridad pública. Ya no será necesario gastar y perder cantidades demenciales de dinero en los desplomes bancarios.
La iniciativa de imprevisión propone adicionar el Título VII "De la Revisión y Reducción", Capítulo Unico al Código Civil para el DF en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Dicho título se colocaría en el Libro Cuarto "De las Obligaciones", en la "Primera Parte: De las Obligaciones en General". Su ubicación sería inmediatamente posterior a los artículos referentes a la Nulidad de los Contratos.
En cuanto al Código de Comercio, se adicionarían los artículos 88-A, 88-B y 88-C, dentro del capítulo "De los Contratos Mercantiles en General".
El artículo primero transitorio derogaría el artículo 2626 del Código Civil Federal.
De tal suerte, la Revisión y Reducción sería aplicable a los contratos civiles, regulados por las normas del fuero común para el DF y los contratos que se rigen bajo las reglas de la materia federal. Además, las disposiciones de revisión y reducción podrían demandarse para los contratos mercantiles, en lo que sean aplicables, de acuerdo con los artículos respectivos.
Los requisitos que se establecen en el artículo 2242-A se entienden limitativos, no alternativos. Es decir, si no se reúnen en su totalidad será inaplicable la figura de revisión y reducción. Esto tiene el propósito de evitar el abuso del derecho por parte de los deudores. En caso de intentar la acción cuando sea notoriamente improcedente, se condenará al actor al pago de gastos y costas por temeridad. Esto es una protección al acreedor, en contra de deudores que pretendan una reducción en sus obligaciones, cuando no exista un motivo legítimo que lo amerite.
Se establece que las normas de imprevisión serán aplicables sólo a contratos de ejecución diferida. Esto quiere decir que se excluyen los contratos de ejecución instantánea, ya que éstos, por su naturaleza, no son susceptibles a volverse excesivamente onerosos por fenómenos económicos generales e imprevisibles.
La afectación de la economía nacional deberá ser de notoria gravedad. Se excluyen los ajustes económicos de menor importancia. En el artículo 2242-B se establecen parámetros para determinar cuando será posible revisar y reducir las prestaciones contractuales. Esto es, que deben verse gravemente afectadas, razonablemente, la mayoría de las relaciones contractuales de ejecución diferida.
Además, en el artículo se establece sólo "la reducción equitativa de las prestaciones", no la resolución del contrato, ya que se espera que los deudores paguen en condiciones justas, no que encuentren un pretexto para dejar de cumplir.
Se excluyen las eventualidades personales del deudor, como causales para demandar la revisión y reducción de los contratos. Esto es, porque se pretende proteger a los contratantes de una desvalorización monetaria, no de la muerte de familiares, de la superveniencia de hijos, o de cualquier otra causa que no sea un fenómeno general.
Son requisitos indispensables la excesiva onerosidad sobrevenida y la notoria desproporción en las prestaciones.
Además, la excesiva onerosidad debe conducir a la imposibilidad en el cumplimiento. Este es otro requisito indispensable.
El parámetro para determinar el monto de la reducción será la onerosidad de las prestaciones, antes del cambio de circunstancias, en el patrimonio del deudor. Para determinar esto, el juez podrá allegarse los medios de conocimiento que considere necesarios.
Deberá tomar en cuenta los principios generales del derecho, la buena fe, la justicia y la mayor reciprocidad de intereses. Esto se establece porque los anteriores principios son parte medular de la doctrina del rebus sic stantibus.
Se determina que la parte lesionada no gozará de los derechos de revisión y reducción, si en algún momento de la ejecución se constituyó en mora. Tampoco gozará del derecho si actuó con dolo o mala fe al momento en que nació, o que se hizo exigible su obligación. Esta disposición se adiciona porque lleva implícita la buena fe, también por parte del deudor.
Es decir, la ley establece una presunción de "buena fe" del deudor a través del cumplimiento, ya que dicho cumplimiento puntual y con carácter responsable es el único parámetro objetivo con el que pueden contar el legislador y el juez.
En la materia mercantil se remite en todo a lo dispuesto por el Código Civil Federal. Además, las normas de imprevisión sólo podrán ser aplicables a créditos de carácter financiero. Esto es, a créditos bancarios, o cualesquiera otros de la misma naturaleza. Por ejemplo, de arrendamiento financiero, etc...
Se excluye su regulación para las demás instituciones mercantiles porque, en primer lugar, el fin del comercio es el lucro. Por otro lado, el comercio es una actividad que en si misma presupone un riesgo. En tercer lugar, y en concordancia con la primera premisa, se pretende evitar la saturación excesiva de los tribunales, en caso de ocurrir fenómenos inflacionarios repentinos.
En materia civil será procedente la vía ordinaria civil, o la que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del contrato. En materia mercantil, será procedente la vía ordinaria mercantil.
Es por todo lo anterior, que considero una necesidad apremiante la regulación positiva del Principio rebus sic stantibus en nuestro Código Civil Federal y en nuestro Código de Comercio. Por tanto, propongo la siguiente iniciativa de reformas:
PROPUESTA CON INICIATIVA DE REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL Y AL CODIGO DE COMERCIO
Propuesta de reformas al Código Civil.-LIBR0 CUARTO "DE LAS OBLIGACIONES", PRIMERA PARTE "DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL". SE ADICIONA: TITULO VII "DE LA REVISION Y REDUCCION", CAPITULO UNICO.
Artículo 2242-A.- En los contratos de ejecución diferida, si la prestación de alguna de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa, por causa de acontecimientos extraordinarios, por los que se afecte de manera grave la estabilidad económica del país, que sean imprevisibles por la generalidad y por las partes al momento del perfeccionamiento del acto jurídico, de surgimiento y consecución posteriores a la celebración del contrato, la parte afectada podrá demandar la revisión y en su caso reducción equitativa de las prestaciones.
Artículo 2242-B.- Las eventualidades personales de una de las partes, en ningún caso serán causa de revisión y reducción de las prestaciones.
Sólo serán causa de revisión y reducción los acontecimientos generales e imprevisibles que, conforme al artículo anterior, provoquen además de una excesiva onerosidad, una exagerada y notoria desproporción en las prestaciones de una de las partes, de tal manera que la modificación de dichas prestaciones haga imposible su cumplimiento para la parte obligada, con el transcurso del tiempo de ejecución del contrato.
Para que sea procedente la reducción, deberán presentarse la onerosidad, la desproporción de las prestaciones y la imposibilidad de su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, razonablemente, en la mayoría de las relaciones jurídicas derivadas de contratos de la misma naturaleza.
Artículo 2242-C.- En caso de resultar procedente, el juez deberá reducir las prestaciones de la parte afectada, de tal manera que bajo las nuevas circunstancias, la onerosidad de dichas prestaciones sea proporcional en el patrimonio de la referida parte, a la onerosidad que le impondrían las circunstancias bajo las cuales se obligó, si éstas no se hubieran modificado por los acontecimientos que se señalan en el artículo 2242-A.
Para tal efecto, el juez podrá allegarse los medios de conocimiento necesarios, tales como el dictamen de peritos, o cualesquiera otros elementos, que le permitan cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Además, el juez deberá tomar en cuenta los principios generales del derecho, la buena fe, la justicia, la mayor reciprocidad y la equidad de intereses.
Artículo 2242-D.- La parte lesionada no gozará de los derechos de revisión y reducción de las prestaciones si en algún momento, anterior a la presentación de la demanda, se constituyó en mora, aunque al tiempo de ejercitar la acción se encuentre regularizada en el cumplimiento. Tampoco gozará de tales derechos si actuó con mala fe o dolo al momento del nacimiento de la obligación, o de que ésta se hizo exigible.
Propuesta de Reformas al Código de Comercio.- LIBRO SEGUNDO "DEL COMERCIO TERRESTRE", TITULO PRIMERO "DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL", CAPITULO SEGUNDO "DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL", SE ADICIONAN LOS ARTICULOS: 88-A, 88-B, 88-C.
Artículo 88-A.- En lo referente a la revisión y reducción de las obligaciones originadas de operaciones crediticias de carácter financiero, entre comerciantes, o entre un comerciante y un no comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código Civil Federal.
Artículo 88-B.- Sólo en el caso de obligaciones originadas de operaciones crediticias de carácter financiero, de conformidad con el artículo anterior, será aplicable la revisión y reducción de las obligaciones en materia mercantil, por lo que tales principios de revisión y reducción, no serán aplicables a ningún otro tipo de institución regida por el presente Código, ni por otra legislación mercantil.
Artículo 88-C. En lo relativo a la revisión y reducción de las obligaciones derivadas, de operaciones crediticias de carácter financiero, de conformidad con el artículo 88-A, se estará a lo dispuesto para el juicio ordinario mercantil.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones derogan toda disposición anterior en contrario.
ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a los treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- Estas disposiciones en ningún caso serán de aplicación retroactiva.
Dip. Flavio Valdez García,
Partido Acción Nacional
PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SOBRE PERSONAL DE CONFIANZA, A CARGO DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
El artículo 10, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, establece como atribución de la Comisión de Vigilancia, entre otras, proponer a la Cámara de Diputados el nombramiento y remoción de su personal de confianza.
Del contenido del precepto en cita resulta que es una facultad del Pleno de este órgano legislativo aprobar el nombramiento del personal de confianza de la Contaduría Mayor de Hacienda, sin embargo, hasta la fecha no la ha ejercido, salvo para el caso de la designación del Contador Mayor de Hacienda, ya que dado el calendario legislativo y la mecánica de funcionamiento de la Cámara, el hacer uso de dicha facultad tendría como consecuencia el retraso en las designaciones del personal del órgano técnico, lo cual redundaría en su desempeño.
Por lo anterior con fundamento en los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior y artículo noveno, inciso c del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, proponen a este cuerpo colegiado el siguiente:
ACUERDO
En ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda otorga a esta Cámara de Diputados, se delega a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda la facultad de aprobar los nombramientos y remoción del personal de confianza de dicho órgano técnico, a partir del nivel jerárquico de subcontador Mayor de Hacienda, incluyendo a éste, en los términos de ley.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de marzo de 1998
Dip. Fauzi Hamdan Amad,
Presidente (rúbrica),
Dip. Felipe de Jesús Cantú Rodríguez,
Secretario (rúbrica),
Dip. Jorge Silva Morales,
Secretario (rúbrica),
Dip. Jorge Estefán Chidiac,
Secretario (rúbrica).